OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA e IVA - Actualizado para aplicación en

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1 OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA e IVA - Actualizado para aplicación en Todas las personas jurídicas 2. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. Ingresos y/o patrimonio en el año anterior: Con base en UVT de $ $ $ Ingresos o patrimonio bruto en el año anterior $ $ $ RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA APLICABLE A RESIDENTES EN COLOMBIA Aplicable por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que son agentes de retención * SALARIOS UVT VALOR BASE % 1. Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir de 95 $ TABLA 2. Indemnizaciones laborales a empleados con sueldo superior a 10 SMMLV n/a - 20 % HONORARIOS Y CONSULTORIA VALOR BASE % 3. Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Articulo 1 Dec. 260 de Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no declarante (Inciso 3 Art. 392 ET) para contratos que se firmen en el año gravable si el pago no supera las UVTs 5. Contratos consultoría y administración delegada cuando el beneficiario sea una persona jurídicas o asimilada 6. Contratos de administración delegada a personas naturales en contratos de valor inferior UVTs 7. Contratos de administración delegada a personas naturales en contratos de valor superior a UVTs 100 % 11% 100 % 11% 100 % 11 % 8. Servicios de sísmica a personas naturales y jurídicas o asimiladas Decreto 1140 de % 6% 9. Servicios de sísmica a personas naturales y jurídicas o asimiladas para no declarantes de renta y complementarios en Decreto 1140 de Pagos o abonos en por servicios o licenciamiento o derechos de uso de software que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en obligados a presentar Declaración de de Renta en el país - Decreto 2521 de % 3.5 % 11. Contratos de construcción y urbanización 100 % 1 % 12. Contratos de consultoría y administración delegada por OBRAS PUBLICAS 100 % 6 % 13. Consultoría en OBRAS PUBLICAS 100 % 2 %

2 S E R VI C I O S UVT VALOR BASE % 14. Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) 4 $ o Sup. 6 % 15. Servicios en general - personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes de retención en la fuente 4 $ o Sup. 6 % 16. Servicios de transporte de carga 4 $ o Sup 1 % 17. Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales si es declarante de renta 27 $ o Sup. 4 % 18. Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales si NO es declarante de renta 27 $ o Sup. 3.5 % 19. Servicios transporte de pasajeros nacional 27 $ o Sup. 3.5 % 20. Servicios temporales 4 $ o Sup. 2 % 21. Aseo y/o Vigilancia 4 $ o Sup. 2 % 22. Servicios integrales salud (hosp., radiología, medicinas, exámenes, laboratorio) 4 $ o Sup. 2 % 23. Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4 % 24. Arrendamiento de Bienes Raíces 27 $ o Sup. 3.5 % 25. Enajenación de Bienes Raíces - La retención la hace directamente la Notaria Publica 100% 1 % 26. Hoteles, Restaurantes y Hospedajes por pagos directos de agentes retenedores 4 $ o Sup. 3.5 % COMPRAS UVT VALOR BASE % 27. Compras de bienes y servicios y otros pagos que constituyan ingresos tributarios para quien los reciba 27 $ o Sup. 3.5 % 28. Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial $ o Sup. 1.5 % 29. Compra de bienes y productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial 27 $ o Sup. 3.5 % 30. Compra de Café Pergamino o Cereza 160 $ o Sup. 0.5 % 31. Compra de Combustible 100% 0.1 % OTROS CONCEPTOS UVT VALOR BASE % 32. Rendimientos financieros intereses Art. 395, 396 y Dec de % del Pago 7 % 33. Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 $ o Sup. 20 % 34. Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $ o Sup. 3 % 35. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) sobre valor del IVA 27 $ o Sup. 50 % 36. Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados) sobre valor del IVA 4 $ o Sup. 50 % 37. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito ) 10 % 38. Rendimientos financieros - intereses 100% del Pago 7 % 39. Dividendos gravables * Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales que son agentes de retención a personas jurídicas D. R. 260 de 2001 y artículo 2 del Decreto 1809 de 1989.

3 RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA PAGO DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DEVENGADAS A PARTIR DE 2008 * Tipo o clase de accionista o socio VALOR BASE % 1. Personas naturales, personas jurídicas y sucesiones ilíquidas declarantes del Impuesto de Renta 2. Personas naturales y sucesiones ilíquidas NO declarantes del Impuesto de Renta 100% 33 % 3. Personas naturales NO declarantes de renta, pero que el pago en el ano gravable de Dividendos o 20 % corriente NO superen las 1400 UVTs Participaciones gravadas 4. Personas naturales, personas jurídicas y sucesiones ilíquidas de extranjeros no residentes o no domiciliados en - Art. 245, 391 y 407 ET ** 5. Personas jurídicas del régimen tributario especial, artículos 19 y 23 del ET No aplica 0 % 20 % 33 % * Sociedades por acciones pagan dividendos; Sociedades de personas pagan participaciones ** Utilidades de extranjeros se gravan de igual manera que de repartirse a un residente colombiano estuvieran gravadas. Artículo 48 del E.T. Dividendos y participaciones sobre utilidades declaradas en cabeza de la sociedad, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el accionista o socio. Por lo tanto no se encuentran sujetos a retención en la fuente. Artículo 49 del E.T. La porción de utilidades Gravadas y No Gravadas se determina teniendo que que si la empresa hizo uso en el año gravable 2010 de la deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo E T), o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales. Este cálculo se debe efectuar según lo estipulado en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de Artículos 1 y 3 del Decreto 567 de Norma que determina la tarifa de retención en la fuente aplicable a los dividendos y participaciones pagados o abonados en que constituyan renta gravable.

4 RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA PAGOS A NO RESIDENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR RENTA Por pagos considerados de fuente nacional en COLOMBIA Dividendos sociedades por acciones y participac. sociedades de personas. 2. Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arriendos, servicios personales, explotación prop. industrial o Know How, propiedad literaria, artística, científica. ET art. 408 y D. R. 2123/75, Art Consultoría, servicios técnicos y asistencia técnica prestados en el país o desde el exterior. ET 408 y DR 2123/75, Art.1 1. Profesores extranjeros contratados por periodos no superiores a 4 meses. Et Explotación de películas cinematográficas. ET Explotación de programas de computador. ET Contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material. Et Otros pagos o abonos en distintos de los indicados en los artículos 406 a ET Arrendamiento de maquinaria construcción, mantenimiento o reparación obras civiles. ET 248 y Servicio internacional de transporte aéreo o marítimo internacional. ET Otros pagos por cualquier concepto no contemplados previamente. ET 408, Ley 863 de 2003 articulo 9 Agente Retenedor Sociedades que distribuyan utilidades Beneficiarios Base % Personas naturales, jurídicas y sucesiones ilíquidas sin residencia en el país. Sociedades o personas físicas sin residencia en el país o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en residentes o no OTROS PAGOS AL EXTERIOR Agente Retenedor Instituciones educativas de educación superior aprobadas ICFES Ver cuadro anterior 33% de 33% de 10% Tarifa única Beneficiarios Base % Profesores extranjeros sin residencia en el país Sociedades o Personas físicas sin residencia en el país o sucesiones ilíquidas de extranjeros que eran residentes en residentes, o no residentes, o no Beneficiarios localizados en paraísos fiscales. o abono en o abono en 60 % del pago o abono en 80 % del pago o abono en 7 % 33% 33% 1 % 14 % 2 % 3 % 33 %

5 RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Artículos y del Estatuto Tributario Valor UVT 2012 $ Pagos mayores a UVTs antes de IVA Base % 1. Compra bienes gravados con IVA, con valor antes IVA sea mayor a 2. Servicios gravados con IVA, con valor antes IVA sea mayor a % 100 % IVA facturado o 4 50 % 3. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan las tarjetas de crédito o debito como medio de pago - compra de bienes 4. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan las tarjetas de crédito o debito como medio de pago compra de servicios % 100 % IVA facturado o 4 50 % 5. Por el pago de servicios gravados a personas de cualquier naturaleza no residenciado o domiciliado en % del IVA 100 %

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