IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE

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3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE

4 Normatividad Ley 1607 de 2012 Decreto Reglamentario 862 de 2013

5 Antecedentes El impuesto sobre la renta para la equidad-cree, fue creado por la Ley 1607 de 2012 con el fin de sustituir las contribuciones parafiscales que realizaban todas las personas jurídicas que contratan trabajadores con el objetivo de aumentar el empleo y aumentar la formalización laboral. Estos recaudos tienen por destinación específica la financiación de los programas sociales del SENA, ICBF, el Sistema de Seguridad Social de Salud.

6 Impuesto sobre la renta para la Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos del CREE: Equidad-CREE Sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta. Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta sobre sus ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes.

7 No son sujetos pasivos del CREE: Entidades sin ánimo del lucro. Sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de diciembre de 2012 y las que hayan radicado solicitud para convertirse en tales antes de dicha fecha. Usuarios de zona franca calificados o que se califiquen en el futuro. Personas naturales. Sociedades y entidades extranjeras con sucursales y establecimientos permanentes por ingresos de fuente extranjera. Sociedades y entidades extranjeras sin sucursales ni establecimientos permanentes.

8 Hecho Generador del CREE El hecho generador del impuesto es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en el año o período gravable. El año o periodo gravable es desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando la sociedad se constituye el periodo gravable inicia desde el momento de registro en la Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el periodo gravable termina (i) fecha del acta de liquidación para el caso de sociedades vigiladas por el estado (ii) fecha de liquidación de acuerdo con el último asiento de contabilidad de cierre para las demás.

9 Base Gravable Se obtiene así: Del total de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, se restan: Las devoluciones rebajas y descuentos, Menos algunos ingresos no constitutivos de renta, Menos el total de los costos, Menos algunas deducciones.

10 Menos las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 4o del Decreto 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de Se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario (enajenación de activos fijos poseídos por mas de dos años, utilidad en la liquidación de sociedades, herencias, legados y donaciones, loterías, premios, rifas apuestas y similares).

11 El resultado corresponde a la base gravable del CREE que debe ser comparada con la base gravable determinada por el sistema de renta presuntiva. Renta presuntiva: La base gravable no puede ser inferior al 3% del patrimonio líquido determinada de acuerdo con los artículos 189 y 193 del E.T. (no aplican las exclusiones de la renta presuntiva del artículo 191 (empresas de servicios públicos domiciliarios, fondos de inversión, trasporte masivo, sociedades en concordato, sociedades en liquidación por los 3 primeros años, bancos de tierras, centros de convenciones.)

12 No se aceptan las siguientes deducciones: Artículo 125 ET. Donaciones. Artículo 126 ET. Contribuciones al fondo mutuo de inversión. Artículo 147 ET. Compensación por perdidas de ejercicios anteriores. Artículo 157 ET. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos posos y silos. Artículo158 ET. Amortizaciones por inversiones en fincas rurales.

13 Artículo158-1 ET. Deducción por inversiones e investigaciones y desarrollo tecnológico. Artículo ET. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Artículo ET. Inversión en activos fijos productivos. Artículos 160, 161, , 164, 165, 166 ET. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes en Artículos 167, 168, 169 y 170 ET. Deducción por agotamiento en contratos vigentes en Artículo 172 ET. Deducción por plantaciones por reforestación.

14 Tarifa del Impuesto La tarifa del CREE es del 9% del año 2013 al A partir del año 2016 será del 8%.

15 APORTES PARAFISCALES-SALUD, ICBF, SENA (DECRETO 862 DE 2013)

16 Exonerados Se exoneran del pago de parafiscales correspondientes los aportes a SENA y ICBF de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMLMV en las siguientes personas: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que no estén expresamente obligados. Las personas naturales empleadoras que empleen más de una persona.

17 Obligados Continúan obligados al pago de aportes parafiscales ICBF y SENA y realizar los pagos de la seguridad social: Las entidades sin ánimo de lucro. Sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 y las que hayan radicado solicitud para convertirse en tales antes de dicha fecha Todos los obligados de acuerdo con la ley respecto de los trabajadores que devenguen más de 10 SMLMV.

18 Aportes a Salud A partir del 1 de enero de 2014, aquellos señalados anteriormente estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud (artículo 204 Ley 100 de 1993), correspondientes a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

19 DETERMINACIÓN DE LOS 10 SMMLV PARA ESTAR EXONERADO

20 Pagos que se deben incluir: Todos los pagos efectuados al trabajador o aquellos realizados en un nombre a terceros. Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio: Primas. Sobresueldos. Bonificaciones Habituales. Valor de trabajo suplementario o de horas extras. Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. % sobre ventas y comisiones.

21 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL CREE

22 Quiénes deben practicar la Sujetos Activos: retención? Todos los clasificados en el Art 368 del ET (las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales, las sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.) Personas jurídicas nacionales o extranjeras declarantes de renta en Colombia.

23 A quién se aplica la retención por Sujetos Pasivos: CREE? Se le debe practicar retención en la fuente a titulo de CREE a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta. A las personas naturales NO se les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este impuesto.

24 No son sujetos pasivos del impuesto y por tanto no se les debe practicar retención en la fuente: Entidades sin a nimo de lucro. Empresas ubicadas en Zonas Francas. No contribuyentes de impuesto de renta (Art ET). No declarantes de renta CREE.

25 Base Gravable: La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 peso en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA. Se realiza retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta. La retención debe practicar teniendo en cuenta únicamente la actividad económica principal que esté en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso.

26 Tarifas de Retención: Teniendo en cuenta que la retención debe practicarse sobre la actividad económica principal (Código CIIU), de esto dependerá la tarifa: Desde Actividad Número Hasta Actividad Número % % % % % % % Tarifa

27 Autorretenedores A los autorretenedores no se les hace retención del CREE. Serán autorretenedores del CREE: Quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 862 de 2013 tengan dicha calidad, así como quien designe la DIAN. Los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones (u otro concepto) al momento del pago o abono en cuenta

28 Declaración y Pago Se hará mensualmente. En un formulario especial prescrito por la DIAN. Quien tenga firma digital deberá presentar las declaraciones de retención en la fuente por CREE por medios electrónicos. A partir del 1 de agosto de 2013 dichas declaraciones se deberán presentar a través de medios electrónicos. Cuando no hay valores a pagar u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas o retenciones en exceso, no hay que presentar la declaración.

29 Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

30 Asuntos Problemáticos Existe una herramienta en la página de la DIAN, denominada Tarifa Retención CREE, que sirve para consultar la tarifa de retención aplicable. Problema: En ésta herramienta se informa retención del CREE para personas naturales responsables del IVA (lo cual no es posible pues las personas naturales no son sujetos pasivos del CREE). La DIAN y la ley se contradicen, generando confusión en los contribuyentes.

31 Muchas Gracias

32 REFORMA TRIBUTARIA Y LA EXONERACIÓN DE APORTES A SENA, ICBF Y SALUD

33 Reforma Tributaria La Ley 1607 de 2012 en su artículo 25 exonera del pago de los aportes a los parafiscales SENA e ICBF. A quiénes aplica? Sociedades y Personas Jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) SMMLV. No son beneficiarias de esta exoneración las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de Personas Naturales empleadoras: Estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) SMLMV. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. La exoneración de los pagos a salud sólo aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

34 Reforma Tributaria A partir de cuándo aplica la exoneración de aportes? El decreto 0862 de abril de 2013, en su artículo 8, establece que la exoneración de los aportes parafiscales a Sena e ICBF aplica para los pagos correspondientes al periodo de Mayo (pagos realizados en Junio). Esto para las personas Naturales y Jurídicas objeto de esta exoneración.

35 Cómo aplicar este cambio en Pila? 1. Registro de Aportante como exonerado Todos los Aportantes deben confirmar en SuAporte con un SI o un NO, si son Aportantes exonerados de pago de aporte de Parafiscales SENA e ICBF y Salud según lo establecido en la Ley 1607 de Registro una vez el usuario ingrese a la aplicación Actualización de los datos generales del Aportante

36 Cómo aplicar este cambio en Pila? 2. Elaboración de planilla a. Planilla en línea: Al momento de adicionar cada cotizante, la aplicación le solicitará marcar o desmarcar si se encuentra o no exonerado del pago de aportes de Parafiscales y Salud.

37 Cómo aplicar este cambio en Pila? b. Carga de archivo plano: Se modifica la estructura del archivo plano, agregando el campo 74 (Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales SENA e ICBF y Salud - Ley 1607 de 2012) el cual queda estipulado en la posición 506. Este campo es alfanumérico y sólo deberá contener una S o una N, en el cual el Aportante define cada trabajador qué estado tiene respecto al aporte de SENA e ICBF. Campo Long Posición Tipo Descripción Ini. Fin N Valor Aporte ESAP N Tarifa Aportes MEN N Valor Aporte MEN 3A A Tipo de Documento del Responsable de la UPC 4A A Numero de identificación del Responsable de la UPC Adicional A Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012

38 Cómo aplicar este cambio en Pila? Estructura cotizante exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud - Ley 1607 de Tarifa y aporte al SENA, ICBF debe estar en 0 Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012

39 Cómo aplicar este cambio en Pila? Estructura cotizante NO exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud - Ley 1607 de 2012 Debe Aportar al SENA e ICBF Cotizante NO exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud - Ley 1607 de 2012

40 Cómo aplicar este cambio en Pila? Estructura Beneficiario UPC adicional Campos 3ª y 4ª Tipo y numero de identificación del Responsable de la UPC Adicional. Resolución Cotizante NO exonerado de pago de aporte de Parafiscales y Salud - Ley 1607 de 2012.

41 Cómo aplicar este cambio en Pila? b. Carga de archivo plano modificación en línea Si requiere modificar algún registro de un cotizante pasándolo de S a N o viceversa, puede utilizar la opción de editar planilla, así: 1. Ir a autoliquidación de aportes. 2. Ingresar por «Planillas en línea». 3. Consultar el número de planilla guardada. 4. Dar clic en botón editar planilla. 5. Dar clic en cada uno de los cotizantes que se van a corregir o utilizar la opción de búsqueda. 6. En la información del cotizante a modificar, en el detalle de la autoliquidación activar o inactivar el campo «Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y Salud Ley 1607». 7. Dar clic en continuar hasta llegar a la opción de guardar cotizante

42 Cómo aplicar este cambio en Pila? Importante tener en cuenta: Le sugerimos la lectura del decreto 0862 de 2013 y sus artículos: Art 8: Exoneración de aportes parafiscales Art 10: Mecanismos de control: «corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto» También, la lectura de la Resolución 1300 de 2013 y sus artículos: Art 7: «.Si el aportante diligencia el campo 33 «aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012» del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1 de la presente resolución con «S» y el campo 74 «cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud ley 1607 de 2012» del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, con «S», la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 «tarifa de aportes a salud», será la tarifa correspondiente al trabajador». Lo anterior quiere decir: Si el registro del Aportante esta como S y el campo de exoneración del trabajador esta como S la tarifa de salud será del 4%. Esto aplica a partir de enero de 2014.

43 Cómo aplicar este cambio en Pila? Importante tener en cuenta: Art 8: «Si el aportante diligencia en el campo 33 «Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud Ley 1607 de 2012» del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1 de esta resolución con «S» y el campo 74 «cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud Ley 1607 de 2012» del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3 de la presente resolución, con «S», la tarifa a diligenciar en los campos 66 «Tarifas de aportes SENA» y 68 «Tarifa de aportes ICBF» del registro tipo 2 del archivo 2, será cero ( )».». Lo anterior quiere decir: Si el registro del Aportante esta como S y el campo de exoneración del trabajador esta como S la tarifa de SENA e ICBF será del 0% así como su cotización.

44 Cómo aplicar este cambio en Pila? Importante tener en cuenta: Con base en las validaciones exigidas en la Res de 2013 Art. 7 y 8, para las planillas guardadas anteriores para periodos iguales o superiores al y tengan una marcación en los registros de los trabajadores con S, el sistema no liquidará aportes a SENA e ICBF. El Aportante será el responsable de indicar la exoneración de cada trabajador, según lo define la Ley 1607/2012 en su Art.25, por lo anterior SuAporte, sólo generará validación de inconsistencias en los siguientes casos: o Cuando no encuentre el valor de S o N en el campo 74 posición 506. o Cuando se encuentre valor de N en los datos del aportante, el único valor válido en el campo 74 (registro del empleado) en la posición 506 será de N. o Cuando se presente el campo 74 con una S y las tarifas, aportes vengan diferente de cero para SENA e ICBF.

45 Cómo aplicar este cambio en Pila? Importante tener en cuenta: Si cuenta con cotizantes que reportan líneas dobles por novedades de ING y RET, la marcación de la exoneración de aportes parafiscales a SENA e ICBF para este cotizante debe realizar en ambas líneas, así: Doble línea de un cotizante Marcación igual para ambas líneas En caso de que el sistema encuentre diferencia en el campo 74 respecto a la clasificación de exonerado o no, generará el siguiente mensaje las múltiples líneas del cotizante deben de tener el mismo valor sobre la exoneración a parafiscales.

46 Muchas Gracias

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