APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
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- Gregorio Nieto Pinto
- hace 8 años
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1 APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al FONASA y, en contrapartida, tendrán derecho a cobertura de salud en uno de los prestadores de salud que integran el Seguro Nacional de Salud (mutualistas y seguros privados). El aporte se determina aplicando diferentes tasas a los honorarios facturados por los profesionales. La cobertura de salud es solo para los profesionales? No. Cubre también a: Sus hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad que no trabajen, incluyendo a los del cónyuge o del concubino. Su cónyuge o concubino que no trabaje, cuando tengan 3 o más hijos a cargo (a partir de diciembre ingresan los que tienen 2 o más hijos a cargo). Cómo se va a realizar el aporte? Mediante anticipos mensuales a cuenta de un aporte anual al FONASA. Al 31 de diciembre de cada año se deberá presentar una declaración jurada a los efectos de liquidar el aporte anual. Si bien se dictó el Decreto 221/011 (27/6/11), éste no contiene todos los detalles sobre las formalidades para el pago mensual y declaración jurada anual, que deberá reglamentar el BPS. 1
2 Cuáles son las tasas de aportación? 3% para los profesionales cuyos ingresos mensuales no superen los $ (2,5 BPCs), con independencia de que tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. 4,5% para los profesionales cuyos ingresos mensuales superen los $ (2,5 BPCs) y no tengan hijos menores de 18 años a cargo, ni mayores con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o concubino. 6% para los profesionales cuyos ingresos mensuales superen los $ (2,5 BPCs), y tengan hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o concubino. 8% para los profesionales que tengan cónyuges o concubinos a cargo y, a su vez, tengan 3 o más hijos a cargo. (en diciembre 2011 se van a incluir además a los que tengan 2 o más hijos a cargo) Qué significa tener a una persona a cargo? Tener una persona a cargo significa que esa persona no tiene cobertura propia de salud en el sistema, por ej, quienes no trabajan. Los profesionales con bajos ingresos pueden quedar fuera del FONASA? Sí. Concretamente, aquellos profesionales cuyos únicos ingresos deriven de la prestación de servicios profesionales fuera de la relación de dependencia y no superen $ entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011 dejarán de hacer aportes al FONASA a partir del año que viene. 2
3 Cómo se calcula el anticipo mensual? El cálculo del anticipo mensual difiere según el profesional sea contribuyente del IRPF o del IRAE. Profesionales contribuyentes del IRPF: Deberán determinar el monto del anticipo mensual aplicando la tasa que le corresponda según el nivel de ingresos y personas a cargo, sobre el 70% de los ingresos mensuales, excluido el IVA, correspondientes a servicios prestados fuera de relación de dependencia. Las sociedades civiles, las sociedades de hecho de profesionales, etc. 1 deberán atribuir los ingresos a los socios o integrantes de acuerdo con los términos del contrato, quienes computarán dichos ingresos a los efectos del pago del anticipo mensual. Profesionales contribuyentes de IRAE: Deberán determinar el monto del anticipo mensual aplicando la tasa que le corresponda según el nivel de ingresos y personas a cargo a la siguiente base de cálculo: Base de cálculo = Renta neta fiscal ejercicio anterior Ingresos gravados ejercicio anterior x Ingresos mensuales Si a la fecha en que deba efectuarse el anticipo no existiera la relación indicada por no haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada, deberá calcularse ese anticipo en base a la relación utilizada para el último anticipo del ejercicio anterior. Para el cálculo del anticipo en los ejercicios en que se inicia actividades o se pasa a quedar comprendido en el IRAE, en que no es posible obtener la referida relación, las tasas correspondientes deberán aplicarse sobre el 48% de los ingresos gravados. La base de cálculo establecida anteriormente también será aplicable a la atribución de rentas a los socios o integrantes de las entidades que atribuyen rentas y que liquiden IRAE. Qué sucede si el monto del anticipo es menor al monto del costo promedio determinado por el Seguro Nacional de Salud? 1 Entidades que atribuyen rentas (artículo 7 del Título 7 del Texto Ordenado 1996) 3
4 El aporte mensual al FONASA de los profesionales que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, no podrá ser inferior al valor del costo promedio de las prestaciones de salud para el Seguro Nacional de Salud, que fue fijado en $ 1.348,23. Por lo tanto, si el monto del anticipo mensual calculado en la forma referida anteriormente fuese menor a $ 1.348,23, se deberá efectuar un complemento hasta la concurrencia con dicho monto. En los meses en que no se generen ingresos computables, se deberá cubrir de forma íntegra el referido costo promedio equivalente. Existe un tope de aportación? Sí. El aporte al FONASA de los profesionales está topeado a un monto equivalente a $ 1.685,28 por mes, por cada integrante del núcleo familiar a los que otorga cobertura con su aporte (hijos, cónyuge o concubino). El monto de $ 1.685,28 corresponde al costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud incrementado en un 25%. Por lo tanto, al 31 de diciembre de cada año el profesional deberá comparar, por un lado (i) el total de anticipos realizados en ese año por el profesional más los aportes personales realizados en su carácter de trabajador dependiente si fuese el caso, con (ii) el monto del costo promedio incrementado en un 25%, equivalente a $ 1.685,25 por mes, por cada integrante del núcleo familiar a los que otorga cobertura con su aporte (hijos, cónyuge o concubino). De surgir un excedente a favor del beneficiario, el mismo será devuelto al profesional en las formas y plazos que disponga el BPS, no más allá del ejercicio siguiente al de la liquidación de la que haya resultado. El decreto establece que cuando el cónyuge del profesional tenga también cobertura de FONASA, los hijos a cargo serán computados a estos efectos en un 50% cada uno. Es importante destacar que los profesionales que perciban ingresos fuera de la relación de dependencia estarán topeados en su aporte al FONASA por el monto Es posible dejar de anticipar? Sí. Quienes estimen que los anticipos mensuales que realicen excederán el tope de aportación mencionado anteriormente, podrán efectuar anticipos hasta cubrir ese monto. A los efectos de esta estimación, se sumarán a los anticipos por la actividad 4
5 profesional independiente los pagos efectuados por otras actividades que aporta al FONASA De surgir una diferencia al final del ejercicio a favor del FONASA, las diferencias se abonarán con multas y recargos. Quiénes son los prestadores? Los prestadores son todas las mutualistas, salud pública y los seguros privados Hacemos notar que en los seguros privados el FONASA sólo cubre parcialmente el precio de la afiliación. El monto cubierto es el monto de la cápita que genera cada beneficiario en el seguro de acuerdo con su edad y sexo, topeado por el monto de su aporte. Po lo tanto, el profesional que opte por incorporarse a un seguro privado de salud deberá pagar la diferencia. Como referencia, el monto de la cápita que genera cada beneficiario en el seguro de acuerdo a su edad y sexo y que será descontado del precio de +afiliación en el seguro privado a pagar por el profesional es de: El profesional deberá elegir el prestador de salud al cual desea afiliarse no más allá del 30 de julio, presentándose en la institución a los efectos de inscribirse en el padrón y aportar los datos requeridos por el prestador. Transcurrido dicho plazo, a quienes no hayan elegido prestador el Banco de Previsión Social los registrará provisoriamente en el padrón de usuarios de la Administración de Servicios de Salud del Estado. Este registro quedará firme a los noventa días de realizado. Cómo me incorporo al Seguro? 5
6 El BPS inscribió de oficio y con carácter provisorio, a los presuntos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, a partir de la información recibida al 30 de abril de 2011 de las Instituciones de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva. La información debería haber sido ser ratificada o rectificada por cada una de las personas hasta el 30/06/2011, ingresando en la página web del Organismo. Se deberá verificar la información respecto a su situación familiar, la cual se identifica a través de Códigos de Seguro de Salud. Inscripciones presenciales Quienes no se encuentren en el conjunto de los contribuyentes inscriptos de oficio, por inicio o reinicio posterior al 30/4/2011 o por integrar entidades con o sin personería jurídica (sociedad de hecho o civil) o por no haberse podido culminar el proceso automático por motivo de inconsistencia en los datos u otros factores, deberán tramitar su inscripción ante BPS Asesoría Tributaria y Recaudación hasta el 30 de junio. La ratificación o inscripción tardía, así como todo otro incumplimiento generarán sanciones. 6
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