SISTEMATIZACION DE LAS INCORPORACIONES REALIZADAS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD CON POSTERIORIDAD A LA LEY No

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1 SISTEMATIZACION DE LAS INCORPORACIONES REALIZADAS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD CON POSTERIORIDAD A LA LEY No INTRODUCCIÓN Rafael García Martínez 1 El artículo 49 de la Ley No estableció el principio de universalidad de la cobertura del Sistema Nacional de Salud. En miras de tal objetivo, ya con anterioridad a la norma indicada, se dictaron diversas leyes y decretos. Sin perjuicio, las Leyes No y establecieron un sistema gradual de ampliación del espectro de personas aseguradas, que pueden agruparse en cinco grandes colectivos, a saber: Colectivo Trabajadores Colectivo Pasivos Colectivo Hijos y otras situaciones equiparadas Colectivo Cónyuges y Concubinos Colectivo Personas que obtengan ingresos por servicios personales independientes Las normas en análisis postergaron la incorporación de ciertos colectivos de personas por diversos motivos. En la actualidad, se ha producido gran parte de la incorporación de los colectivos de personas indicados por lo que en el presente artículo intentaremos sistematizar las incorporaciones realizadas, las normas que las dispusieron y las fechas en que se efectivizaron (o en que se efectivizarán) INCORPORACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS 2.1. La situación a la sanción de la Ley No La Ley incorporó al Seguro Nacional de Salud a los siguientes grupos de Jubilados: Jubilados como trabajadores dependientes en actividades amparadas en el BPS y cuyos ingresos no superen 2,5 BPC mensuales. Incorporados por el art. 2º lit. A) de la Ley Nº del FONASA con vigencia 01/08/07. Jubilados como trabajadores no dependientes en actividades amparadas por el BPS, cuyo haber jubilatorio total no superen 2,5 BPC mensuales y que además integren hogares donde el promedio de ingresos por todo concepto, por integrante, no superen 2,5 BPC mensuales. Incorporados por el art. 63 de la Ley Nº del SNIS al 01/01/08 en un régimen opcional. Este colectivo -jubilados también del ámbito privado se integra con ex titulares de empresas unipersonales que, previo a la Reforma, debían asegurar su cobertura médica por sus medios. Ello constituía -en muchos casos- una importante desigualdad respecto a la situación de los jubilados como trabajadores dependientes antes analizada, si consideramos que, en la etapa activa, compartían con estos la cobertura del Seguro Social de Enfermedad. Jubilados a partir del 01/01/08 que ya estuvieran incorporados como trabajadores al Seguro Nacional de Salud. Incorporados por el art. 62 de la Ley Nº del SNIS al 01/01/08. Aplica tanto al ámbito público como privado. Refiere a todos quienes se acojan al beneficio de la jubilación a partir del 01/01/08 y se encuentren integrados al Seguro Nacional de Salud, independientemente del nivel de ingresos del pasivo y/o de su grupo familiar. Esta fue una de las más trascendentales innovaciones de la Reforma junto con la incorporación de los hijos- en cuanto a la ampliación de la población cubierta por el Seguro Nacional de Salud. 3 En el ámbito público, se dio la situación peculiar que a los funcionarios del Poder Judicial y de ANEP, incorporados efectivamente el 01/03/08 y el 01/07/08 respectivamente, por Decreto No 32/008 del 18/01/08, a los solos efectos de poder acogerse a este beneficio a quienes se jubilaran antes de su incorporación efectiva, 1 Socio de RUEDA ABADI PEREIRA. Co-autor del libro El Sistema Nacional Integrado de Salud. Co-autor y director del libro Estudios Multidisciplinarios sobre Derecho Médico y Organizaciones de la Salud. 2 Para un análisis más profundo de estos aspectos nos remitimos a la lectura del Libro El Sistema Nacional Integrado de Salud, realizado en co-autoría con el Dr. Miguel Ordiozola. 3 En la presentación del sistema por sus promotores se referían a este punto como cobertura de por vida.

2 se les consideró fictamente incorporados al 01/01/08. Sin perjuicio en aquella oportunidad no fueron incorporados al Seguro Nacional de Salud los siguientes grupos de jubilados: Jubilados antes del 01/01/08 como trabajadores dependientes o independientes en actividades amparadas por el BPS pero con ingresos superiores a los topes establecidos. Jubilados antes del 01/01/08 como trabajadores dependientes o independientes en actividades amparadas por otras Cajas de Seguridad Social. Jubilados posteriormente al 01/01/08 como trabajadores dependientes o independientes en actividades amparadas por el BPS o por otras Cajas de Seguridad Social, sin estar incorporados al Seguro Nacional de Salud. Pensionistas, en todas las hipótesis La incorporación realizada por la Ley Respecto de este colectivo, la Ley No dispuso importantes modificaciones. La norma estableció la incorporación al Seguro Nacional de Salud de todos los jubilados y pensionistas no amparados al mismo con anterioridad a su vigencia. Sin perjuicio se excluyó de tal incorporación a los siguientes sujetos: Jubilados como trabajadores no dependientes en actividades amparadas por el BPS, cuyo haber jubilatorio total no superen 2,5 BPC mensuales y que además integren hogares donde el promedio de ingresos por todo concepto, por integrante, no superen 2,5 BPC mensuales. Incorporados por el art. 63 de la Ley Nº del SNIS al 01/01/08 en un régimen opcional. Los jubilados del BPS que hicieran la opción del art. 187 de la Ley No Los retirados y pensionistas de los Serivicios de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial Para los jubilados y pensionistas que no contaran con cobertura integral de salud brindada por un prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud al 1/12/2010, la incorporación se determinó en forma gradual por edad e ingresos según el siguiente esquema: a partir del 1/7/2012 jubilados y pensionistas mayores de 74 años con ingresos inferiores a 3 BPC a partir del 1/7/2013 jubilados y pensionistas mayores de 70 años con ingresos inferiores a 4 BPC a partir del 1/7/2014 jubilados y pensionistas mayores de 65 años con ingresos inferiores a 5 BPC a partir del 1/7/2015 jubilados y pensionistas mayores de 60 años con ingresos inferiores a 10 BPC a partir del 1/7/2016 jubilados y pensiones no comprendidos en los limites anteriores Por su parte los jubilados y pensionistas que contaran con cobertura integral de salud brindada por un prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud al 1/12/2010, en todos los casos, se incorporaron a partir del 1/1/ También ingresaron a partir del 1º de julio de 2011 los jubilados por incapacidad total con ingresos no superiores a 4 BPC mensuales. Los cónyuges y concubinos a cargo de los jubilados y pensionistas amparados al SNS a que refiere la norma se incorporarán a partir del 1º de julio de INCORPORACIÓN DE DEPENDIENTES Y JUBILADOS DE CAJAS DE AUXILIO Y SEGUROS CONVENCIONALES 3.1. La situación a la sanción de la Ley No La Ley Nº del SNIS por su art. 69 postergó la incorporación del personal dependiente y de los jubilados de estas entidades a una fecha no posterior al 01/01/2011. Los integrantes de este colectivo, desde el sistema previo a la Reforma, se encontraban en el régimen especial establecido en el marco del Seguro Social de Enfermedad para las Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales 5. 4 En un régimen opcional, dado que pueden dejar de hacer aportes al SNS en cualquier momento renunciando a la cobertura. Sin perjuicio, el ingreso al 1/7/16, será obligatorio. 5 Según los arts. 41 a 48 del DL del 22/07/75.

3 3.2. Las modificaciones producidas por la Ley No El colectivo de trabajadores y jubilados 6 de las Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales se incorporó al SNS con fecha 01/07/2011. La norma indicada dio una negociada solución a una difícil problemática planteada en el sector. En efecto, la norma permitió la subsistencia de éstas entidades a efectos de brindar prestaciones no provistas por el SNS, subsidios por maternidad o complementos de subsidios que otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia, entre otras. 4. INCORPORACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA 4.1. La situación a la sanción de la Ley No Por el artículo 70 de la Ley Nº del SNIS, se preveía la incorporación al 01/01/2011 de las personas que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia 7. En el proyecto original de la Ley del SNIS remitido por el Poder Ejecutivo, se establecía que en un plazo no mayor a 180 días desde la promulgación de la ley, éste debería remitir una propuesta de incorporación gradual a las prestaciones y al financiamiento del SNIS de las personas físicas no incorporadas al régimen de la seguridad social. 8 En el texto aprobado, se sustituyó dicha fórmula, previéndose la incorporación de quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia al 01/01/2011. Quedaban comprendidos dentro de este colectivo - entre otros - los profesionales universitarios que ejercen su profesión en forma independiente Las modificaciones producidas por la Ley No Los profesionales universitarios que prestan servicios en forma independiente fueron incluidos al SNS a partir del 1/7/2011. Conforme al art. 70 de la Ley No , en la nueva redacción dada por el artículo 12 de la ley y en el Decreto No. 221/011, fueron incluidas en este régimen las personas físicas residentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de entidades que atribuyan rentas a sus socios. El ingreso y la forma de aportación fue motivo de arduas negociaciones que motivaron importantes modificaciones en la norma original, así como en todo el sistema de aportación al FONASA. 5. INCOPORACIÓN DE NUEVOS TITULARES DE EMPRESAS UNIPERSONALES 5.1. La situación a la sanción de la Ley No Los titulares de empresas unipersonales y sus cónyuges, con hasta un empleado dependiente fueron incorporados al FONASA por el art. 2 de la referida norma. El art. 71 de la Ley No establecía el régimen de aportación del colectivo Las modificaciones producidas por la Ley No La norma en análisis amplió el espectro respecto de los titulares de empresas unipersonales amparados por el SNS. En efecto, la norma dispuso que a partir del 1/7/2011 los titulares de empresas unipersonales que no tengan mas de 5 trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de la seguridad social 6 Condicionados a que cuenten con cobertura integral de salud financiada por estas instituciones. 7 Este colectivo una vez incorporado, atribuye derecho a cobertura a hijos y/o cónyuge a cargo. 8 Proyecto de Ley Original de la Ley del SNIS, art. 52.

4 quedarán incorporados al SNS. La norma también ahondó en la forma de aportación de estos nuevos asegurados. 6. INCORPORACIÓN DE AFILIADOS A LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL 6.1. La situación a la sanción de la Ley No El art. 69 de la Ley No postergó la incorporación como asegurados no más allá del 01/01/2011 de los siguientes colectivos de trabajadores privados afiliados a la Caja Notarial: 910 Los empleados de los escribanos que ejerzan la profesión, desempeñando efectivamente actividad notarial particular siempre y cuando no revistan la calidad de cónyuges de los mismos. Los cónyuges de escribano, que en forma personal y habitual colaboren con éste, secundándolo en las tareas propias de su profesión (cónyuge colaborador). El personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica. Los empleados de la Caja que desempeñen tareas vinculadas directa o principalmente con el funcionamiento de sus servicios administrativos. Expresamente se excluía de toda referencia de incorporación al SNS a los escribanos activos y a los pasivos La incorporación realizadas por la Ley No La norma indicada incorporó, a partir del 1/7/2011 a todos los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social (CNSS) incluidos en el art. 43 de la Ley No La incorporación refiere a todos los indicados en el numeral anterior más los escribanos activos y los pasivos. La misma norma estableció un pasaje progresivo de aportes al FONASA desde el Fondo Sistema Notarial de Salud (FSNS). Asimismo se dispuso que con los recursos del FSNS la CNSS exclusivamente puede contratar o costear servicios de asistencia médica o prestaciones de salud complementarias a las brindadas por el SNS. 7. INCORPORACION DE CONYUGES Y CONCUBINOS (Decretos Nos. 318/2010 y 407/2011) 7.1. La situación a la sanción de la Ley No Previo a la Reforma, el sistema del Decreto Ley No del 22/07/75, preveía que los trabajadores beneficiarios del Seguro Social de Enfermedad, tenían derecho a afiliar a sus cónyuges a las IAMCs haciéndose cargo del pago de la cuota, la cual no podría ser de un monto superior a la llamada cuota DISSE. También en ciertos sectores de actividad, en el ámbito de las Cajas de Auxilio y Seguros Convencionales (o, en regímenes de similar naturaleza, tanto en el ámbito privado como en el público) se otorgaba como beneficio adicional la cobertura de la cuota mutual del cónyuge o concubino. En el texto aprobado de la Ley No , por el artículo 66 de la Ley No del SNIS, se previó la incorporación futura de los cónyuges o concubinos a cargo de los asegurados de acuerdo al siguiente detalle: Antes del 31/12/2010: quienes tengan 3 o más hijos menores de 18 años a cargo. Antes del 31/12/2011: quienes tengan 2 hijos menores de 18 años a cargo. Antes del 31/12/2012: quienes tengan 1 hijo menor de 18 años a cargo. Antes del 31/12/2013: que no tengan hijos menores de 18 años a cargo 9 El régimen de cobertura en salud en el ámbito de la Caja Notarial de Seguridad Social fue establecido por el art 88 de la ley del 20/12/ Situaciones previstas a que refieren los literales B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley Nº , de 20/12/01.

5 7.2. Las incorporaciones realizadas por el Decreto No. 318/2010 El Decreto indicado estableció en su artículo 2 la incorporación con fecha 1/12/2010 de los cónyuges o concubinos de los asegurados con 3 o más hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, a cargo. La misma norma establece los requisitos exigidos por el BPS para acreditar la calidad de concubino así como las condiciones de permanencia, movilidad y pérdida de beneficios de los cónyuges o concubinos Las incorporaciones realizadas por el Decreto No. 407/2011 Por medio de esta norma se establecen las fechas en que los diversos grupos de cónyuges y concubinos serán efectivamente incorporados al SNS. Así se estableció: a partir del 1/12/2011 se incorporaron los cónyuges o concubinos del aportante con 2 hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, a cargo a partir del 1/12/2012 se incorporarán los cónyuges o concubinos del aportante con 1 hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, a cargo a partir del 1/12/2013 se incorporarán los cónyuges o concubinos del aportante con sin hijos a cargo 8. RECAPITULACIÓN La información reseñada en los numerales anteriores la hemos compilado en las siguientes cuatro gráficos: Gráfico 1 INCORPORACIONES AL SNS POR FECHA Gráfico 2 JUBILADOS Y PENSIONISTAS

6 Gráfico 3 CÓNYUGES Y CONCUBINOS Gráfico 4 INCORPORACIONES PENDIENTES Sin perjuicio de lo manifestado de acuerdo a la normativa reseñada en relación a las fechas que en el futuro los diversos grupos irán ingresando al SNS, resulta importante tener presente la potestad del Poder Ejecutivo de suspender el referido ingreso en virtud de la sostenibilidad de las cuentas públicas (Art. 72 Ley de opinable aplicación a estos casos).

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