OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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1 MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D /1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (R.D. 604/2006, de 19 de mayo) RECOMENDACIÓN 2003/134/CE, Recomendación de la Unión Europea, de 18 de febrero, relativa a la mejora de protección de salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) R.D. 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC) R.D /2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA)

2 ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Art. 5 Deberes Profesionales b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. Art. 8 Prevención de Riesgos Laborales 1. Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por parte de los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. 2. Las Administraciones Públicas competentes tes promoverán po o eá una formación en prevención pe e có específica ca y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos. 3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

3 ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO Art. 8 Prevención de Riesgos Laborales 5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados. La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. 7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. 8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios.

4 EL TRABAJADOR AUTÓNOMO, CUANDO DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN UN CENTRO DE TRABAJO EN EL QUE EXISTEN TRABAJADORES DE OTRA/S EMPRESA/S DEBERÁ CUMPLIR CON ÉSTA/S LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES,, EN CUANTO AL DESARROLLO DE LOS DEBERES DE COOPERACIÓN Y DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN.

5 EL DEBER DE COOPERACIÓN DETERMINA QUE CUANDO EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO DESARROLLEN TRABAJADORES DE DOS O MÁS EMPRESAS, ÉSTAS DEBERÁN INFORMARSE RECÍPROCAMENTE SOBRE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN Y QUE PUEDAN AFECTAR A LOS TRABAJADORES DE LAS OTRAS EMPRESAS CONCURRENTES EN DICHO CENTRO DE TRABAJO, EN PARTICULAR SOBRE AQUELLOS QUE PUEDAN VERSE AGRAVADOS O MODIFICADOS POR CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES.

6 OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO DEBER DE COOPERACIÓN Afecta y obliga a las empresas y a los trabajadores autónomos que coincidan en el lugar de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos Información recíproca sobre los riesgos que pueden afectar a los trabajadores de otras empresas, en particular lo que puedan verse agravados o modificados precisamente por esa concurrencia Antes de iniciar las actividades, cuando se produzcan cambios relevantes, cuando se produzca una situación de emergencia Por escrito, cuando los riesgos sean graves o muy graves Una vez recibida, debería tenerse en cuenta en cada evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva Comunicar a los demás empresarios concurrentes los accidentes de trabajo ocurridos como consecuencia de dicha concurrencia Comunicar de inmediato cualquier situación de emergencia que afecte o pudiera afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes

7 EL DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN, POR PARTE DEL EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO, SE REFERIRÁ A LOS RIESGOS PROPIOS DE DICHO CENTRO QUE AFECTEN A LAS ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES, ASÍ COMO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA.

8 SI EN ALGÚN MOMENTO DECIDE CONTRATAR A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, NACERÁ LA OBLIGACIÓN DE: -IMPLANTAR Y APLICAR EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. -REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS. -PLANIFICAR LA ACCIÓN PREVENTIVA. -ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS. -CONTAR CON MEDIDAS DE EMERGENCIA.

9 OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO 2. DEBER DE ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN Los que se consideren precisos, según gradodepeligrosidaddelaactividad, nº de trabajadores y duración de la concurrencia. - Intercambio de información ió y comunicación ió - Reuniones periódicas entre las empresas - Reuniones conjuntas de los CSS o DP - Impartición de instrucciones, procedimientos, protocolos de actuación - Presencia de RRPP de las empresas concurrentes - Designación ió de una o más personas MEDIOS DE COORDINACIÓN (Art. 11)

10 OBLIGACIONES CONCRETAS: CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO 3. DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN EMPRESA TITULAR: Deber de cooperación y establecimiento de medios de coordinación, Deber de información, Deber de dar instrucciones RESTO EMPRESAS CONCURRENTES Y NO TITULARES: La información recibida se tendrá en cuenta en la evaluación de sus riesgos y en la planificación de la actividad preventiva, Observancia de tales instrucciones, Comunicación a sus trabajadores de la información e instrucciones recibidas del empresario titular.

11 OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO PRINCIPAL Deber de acreditación Exigencia a contratistas y subcontratistas, por escrito, de realización de evaluación de riesgos, planificación actividad preventiva, información, formación y vigilancia de la salud Deber de Comprobación: Comprobación del establecimiento de las medidas de coordinación necesarias entre contratistas y subcontratistas del centro de trabajo.

12 OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO TITULAR INTERCAMBIAR INFORMACIÓN Y DAR INSTRUCCIONES - Informar de sus riesgos a las empresas contratadas y trabajadores autónomos, así como de las medidas de prevención adoptadas y de emergencia que puedan afectarles - Dar instrucciones a los empresarios concurrentes para la prevención de dichos riesgos - Recibir la misma información de las empresas concurrentes en el centro e incorporarla a su evaluación de riesgos y planificación preventiva - Informarse recíprocamente de los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo - Tomar la iniciativa para que se establezcan medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales - Informar a sus propios trabajadores de todo lo anterior CUÁNDO - Antes de iniciar los trabajos - Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo - En situaciones de emergencia CÓMO - Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves

13 OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESARIO PRINCIPAL A TODO LO ANTERIOR, SE LE AÑADE EL DEBER DE VIGILANCIA Vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por parte de empresas contratistas o subcontratistas mediante las siguientes actuaciones: - Exigir por escrito la evaluación de riesgos y la planificación preventiva relativa a ese centro de trabajo de las empresas contratadas - Exigir por escrito la formación e información recibida por los trabajadores de esas empresas que vayan a trabajar en ese centro - Comprobar que las empresas concurrentes han establecido los medios de coordinación entre ellas

14 OBLIGACIONES CONCRETAS: EMPRESAS CONCURRENTES INTERCAMBIAR LA INFORMACIÓN - Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos que puedan afectarles - Incorporar esta información a la propia evaluación de riesgos y planificación preventiva - Poner en conocimiento mutuo los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo - Establecer medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales: información. reuniones, instrucciones, designación de coordinador/es, recursos preventivos... - Informar a sus respectivos trabajadores de todo lo anterior CUÁNDO - Antes de iniciar los trabajos - Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo - En situaciones de emergencia CÓMO - Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves

15 OBLIGACIONES CONCRETAS: AUTÓNOMOS a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el art. 10 del presente Real Decreto. b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el art. 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposicionesi i mínimas de seguridad d y salud relativas a la utilización ió por los trabajadores de equipos de protección individual. g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud

16 OBLIGACIONES CONCRETAS: AUTÓNOMO LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y R.D /2007 de desarrollo El t b j d tó dá b t t l t b j él El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

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