MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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- Miguel Ángel José Carlos Fuentes Mora
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1 MÓDULO VII COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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3 UNIDAD DIDÁCTICA VII. a DEFINICIONES Y OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN Introducción. Definiciones. Objetivos. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 1
4 INTRODUCCIÓN El diálogo social desarrollado entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales desde octubre de 2002 en la Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el diálogo institucional entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales dieron lugar el 30 de diciembre de 2002 a un diagnóstico común sobre los problemas e insuficiencias apreciados en materia de prevención de riesgos laborales y a una serie de propuestas para su solución acordadas entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), propuestas que fueron refrendadas posteriormente por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enero de Ese doble diálogo se ha visto respaldado con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que, por lo que aquí interesa, añade un apartado 6 al artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establece de manera expresa la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el citado artículo. El Real Decreto 171/2004, viene a dar cumplimiento al mandato de desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y toma como base para ello los criterios comunes y consideraciones generales consensuados por los agentes sociales. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 1
5 En esta norma son objeto de tratamiento los distintos supuestos en los que, conforme al citado artículo, es necesaria la coordinación de actividades empresariales y los medios que deben establecerse con esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores y la flexibilidad en la aplicación por las empresas que incida en la reducción de los indeseados índices de siniestralidad laboral. En este sentido, este Real Decreto supone un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral y, por tanto, su aprobación servirá para reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos cada día más habituales en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo. Con objeto de establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores de las empresas concurrentes, el Real Decreto 171/04 se estructura en seis capítulos: VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 2
6 Se aborda la definición de tres elementos tan esenciales como debatidos y, Capítulo I por ello, de obligada clarificación aquí: se trata de centro de trabajo, empresario titular del centro de trabajo y empresario principal. Se completa este capítulo estableciendo los objetivos que la coordinación de actividades empresariales para la prevención de riesgos laborales ha de satisfacer Se refiere a todos los supuestos en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, regulándose, en primer lugar, el deber de cooperar, que implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades Capítulo II Capítulo III en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar se completa con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. Está centrado en el papel del empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas. Se refiere al deber de vigilancia encomendado por la ley a las empresas que Capítulo IV contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo. Se basa en los medios de coordinación, resaltando que lo importante son los Capítulo V objetivos perseguidos con la coordinación de las actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales, y que los medios adquieren su relevancia en la medida en que resulten idóneos para la consecución de tales objetivos. Está dedicado a los derechos de los representantes de los trabajadores, y destaca, junto a la información a los delegados de prevención o, en su Capítulo VI defecto, representantes legales de los trabajadores sobre las situaciones de concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo, su participación en tales situaciones en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 3
7 DEFINICIONES La normativa establece que cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo, el empresario principal tiene un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva respectos de las empresas contratistas y sus subcontratas. También se establecen medidas para asegurar que se pueda ejercer el derecho de representación de todos los trabajadores, para exigir prevención. El sector de la construcción tiene, en este tema, una normativa particular. Cada día es más frecuente que en los centros de trabajo estén presentes más de una empresa. Cuando ninguna de las empresas ejerce el control de los posibles riesgos que se dan por la interferencia de actividades, se produce una elevada siniestralidad. Este Real Decreto 171/2004, define los conceptos de "centro de trabajo", "empresario titular del centro de trabajo" y "empresario principal". a. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. b. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. c. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. El contenido del artículo 24 de la Ley 31/95, en el que se basa el RD 171/04, dispone que: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 4
8 mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. (Apartado introducido por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre) VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 5
9 OBJETIVOS La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos: La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (*), por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. (*)1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo 14, con arreglo a los siguientes principios generales: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c. Combatir los riesgos en su origen. d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e. Tener en cuenta la evolución de la técnica. f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. VII.a. Definiciones y objetivos de la coordinación 6
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11 UNIDAD DIDÁCTICA VII. b MEDIDAS EN CASO DE CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS Introducción. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 1
12 INTRODUCCIÓN El RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, en el Capítulo II se regulan los supuestos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, regulándose, en primer lugar, el deber de cooperar, que implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las actividades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas. A esto se une la transmisión de tales informaciones, pues el deber de cooperar se completa con la información que cada empresario ha de dar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO Cuándo se hace necesario el deber de cooperación? Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 2
13 Las empresas del párrafo 1 deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. Los empresarios a que se refiere el párrafo 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. La información a que se refiere el párrafo 2 debe ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el art. 16 de la LPRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el art.18 LPRL. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 3
14 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR A continuación nos detendremos en el supuesto de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. Las medidas que debe adoptar el empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas que se establecen en el apartado de Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas que se establecen a continuación: Información del empresario titular, éste deberá informar: o A los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. o La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. o La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves. Instrucciones del empresario titular: o Recibida la información, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 4
15 o Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. o Las instrucciones han de proporcionarse antes del inicio de la actividad y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. o Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. En cuanto a las medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes, o Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario es titular, tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el art. 16 LPRL. o Las instrucciones a que se refiere el art. anterior dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes. o Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el art. 18 de la LPRL. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 5
16 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL En el deber de vigilancia del empresario principal se establece que: El empresario principal además de cumplir las medidas establecidas en los supuestos anteriores, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de las empresas contratistas o subcontratistas correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad en su propio centro de trabajo, exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Estas acreditaciones deberán ser exigidas por la empresa contratista para su entrega al empresario principal, cuando subcontrata con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Lo dispuesto en este anteriormente se entiende sin perjuicio de lo establecido en el art del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. VII.b. Medidas en caso de concurrencia de trabajadores de varias empresas 6
17 UNIDAD DIDÁCTICA VII. c FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Introducción. Medios de coordinación. Funciones Responsabilidades VII.c. Funciones y responsabilidades 1
18 INTRODUCCIÓN Previamente a las funciones y responsabilidades en materia de coordinación de actividades empresariales, es importante detenerse en los medios de coordinación. MEDIOS DE COORDINACIÓN Para cumplir con el deber de coordinación de los empresarios concurrentes en el centro de trabajo, éstos establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios. Al establecer estos medios se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. Podemos presentar una lista no exhaustiva de estos medios, sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, o que se puedan establecer mediante negociación colectiva o sean establecidos por normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualquiera de los siguientes: A. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. B. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. C. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. D. La impartición de instrucciones. VII.c. Funciones y responsabilidades 2
19 E. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. F. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. G. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. La iniciativa para establecer los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. Estos medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la coordinación de actividades, reflejados al principio del presente modulo. Una vez establecidos los medios de coordinación, el empresario debe informar de ellos a los trabajadores. Si los medios de coordinación establecidos son recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación. VII.c. Funciones y responsabilidades 3
20 FUNCIONES Las funciones de la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas son las siguientes: Favorecer el cumplimiento de: 1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 3. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. 4. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. VII.c. Funciones y responsabilidades 4
21 La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para el ejercicio correcto de la coordinación de actividades preventivas, la persona encargada de la misma, tendrá las siguientes facultades: Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. El acceso a cualquier zona del centro de trabajo. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes. Es de vital importancia, y de obligado cumplimiento, que la persona encargada de la coordinación de actividades preventivas deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio. RESPONSABILIDADES El art del RD legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundida de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social señala que la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. VII.c. Funciones y responsabilidades 5
22 En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene. Los pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en este apartado son nulos y no producirán efecto alguno. Las omisiones relativas al deber de coordinación analizado, se encuentran tipificadas como infracciones graves y muy graves en la normativa de PRL, se recogen en los art. 12, 13 y 13.7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Infracción grave: La infracción grave describe la conducta de no adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el art de la LPRL, las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, con lo que queda medianamente claro que el trabajador autónomo es uno de los sujetos destinatarios del deber de coordinación preventiva. VII.c. Funciones y responsabilidades 6
23 Infracción muy grave: La infracción muy grave, se crea con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, tipificando la conducta de no adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de coordinación y cooperación necesarias para la prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales; la diferencia entre esta omisión y la anterior es que la omisión se haya producido en actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales, normativamente tan sólo existes dos referencias en las que podría encajar esa conducta, así, el Reglamento sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, modificado por el RD 374/2001, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo), o el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que en el ANEXO I establece las actividades peligrosas o con riesgos especiales. Se trata de una responsabilidad directa, que viene así establecida en el art.42.1 LPRL, se trata del incumplimiento de una obligación individual, por lo que habrá que depurar la conducta de cada sujeto obligado de forma individual, pudiendo encontrarnos con diferentes niveles de culpabilidad. En cuanto al recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por incumplimiento de lo dispuesto en el art de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el recargo al empresario infractor siempre que exista un nexo causal entre la conducta infractora y la lesión o daño sufrido. VII.c. Funciones y responsabilidades 7
24 El art.24.2 de la LPRL El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollan actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con la medidas de protección y de prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. El cumplimiento de los deberes informativos y de dar instrucciones se imputa al empresario titular y exige una previa evaluación de los riesgos objeto del deber, a diferencia de lo que ocurre con los otros empresarios, sobre los que recae el deber de comunicar a sus empleados el contenido de la información y las instrucciones recibidas del titular. La responsabilidad administrativa de las conductas omisivas del deber de coordinación preventiva se encuadra en el art como infracción grave y art.13.8, infracción muy grave, del TRLISOS, para el empresario titular. La responsabilidad del resto de empresarios, por dar debido traslado de la información y las instrucciones se encuadran en la responsabilidad del art.12.8 y El art.24.3 establece que Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas y que se desarrollen dentro de sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. VII.c. Funciones y responsabilidades 8
25 Se trata de un deber de control y fiscalización de la empresa comitente respecto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por el resto de empresas contratadas o subcontratadas en el centro de trabajo de aquella, siempre en relación con las condiciones de trabajo en el mismo y durante el tiempo que dure la contrata o subcontrata. La infracción de este deber de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en PRL exige un incumplimiento de esta normativa por la empresa contratista o subcontratista. Las omisiones del deber de vigilancia, control o fiscalización suponen una responsabilidad solidaria, art R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que regula la exigencia de esta responsabilidad solidaria de la empresa principal con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el art.24.3, durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata, de las obligaciones que se imponen en ese artículo, siempre y cuando la infracción se haya producido en el centro de trabajo del empresario principal. A modo de conclusión podría establecerse el siguiente cuadro de responsabilidades: Incumplimiento de todas las condiciones que están relacionadas con el Lugar de Trabajo, así, comunicación de apertura, señalización, medidas de emergencia y evacuación, protección contra incendios y demás relacionadas con el lugar de trabajo, serían imputables a la empresa principal. Incumplimiento de las obligaciones específicas referidas a los trabajadores, así, formación, información, derechos de participación de los trabajadores, vigilancia de la salud, etc) corresponde a cada empresa con respecto a sus trabajadores. Del incumplimiento de las obligaciones de seguridad relativas a las condiciones de trabajo, corresponden solidariamente a la empresa principal y a la empleadora, salvo que la obligación concreta corresponda exclusivamente a una empresa, en cuyo caso la responsabilidad es directa y exclusiva de ella. VII.c. Funciones y responsabilidades 9
26 La responsabilidad por daños derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recargo de prestaciones económicas, se reparte en los mismos términos que los señalados para la responsabilidad administrativa, siempre que exista el nexo causal entre la infracción y el daño sufrido (responsabilidad directa o solidaria). El art.24.4 señala que Las obligaciones consignadas en el último párrafo del art. 41 apartado 1, serán también de aplicación, respecto de las obligaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. La referencia en este supuesto no es ni el centro de trabajo, ni la propia actividad, la referencia la constituye ahora que se trate de elementos de trabajo suministrados por la empresa principal. Se trata de una obligación informativa que corresponde al empresario principal sobre la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y otros útiles de trabajo proporcionados por aquella, de modo que corresponde al empresario titular facilitar esta información de uso al empresario contratado o subcontratado para que éstos puedan trasladarla a sus trabajadores. De donde se sigue que son sujetos responsables de esta obligación, tanto el empresario principal como la contrata o subcontrata, aquél con respecto a la contrata o subcontrata y ésta con respecto a su trabajadores. Los incumplimientos de este artículo encajan en el art , y 13.7, 13.8 del TRLISOS en el caso de la empresa principal y en los artículos 12.8 y 13.7 para la contrata o subcontrata. Se trata de obligaciones individuales, el incumplimiento de las mismas da lugar a una responsabilidad directa de cada sujeto infractor, tanto en lo referente a la responsabilidad administrativa como al recargo de prestaciones económicas. VII.c. Funciones y responsabilidades 10
27 El art Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. El incumplimiento o la inobservancia de lo establecido en este precepto se regula en el art y 13.7 del TRLISOS, se trata de una responsabilidad directa del trabajador por cuenta propia o autónomo en cuanto empresario económico. Existe también un deber de coordinación de actividades preventivas en los supuestos de trabajadores de empresas de trabajo temporal, distinguiendo las obligaciones de la empresa usuaria y de trabajo temporal, previsto en el art.28 de la Ley, y en artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13 y 14 del RD 1627/1997, para el promotor o propietario de la obra. A continuación proponemos un cuadro a modo de resumen con el reparto de responsabilidades en materia de coordinación de actividades preventivas: Responsabilidad imputable a la empresa principal entre otras: Será responsable de la no comunicación de apertura del centro de trabajo. Es responsable del Plan de Seguridad e Higiene del centro de trabajo. Responderá por el incumplimiento de las obligaciones relativas al deber de coordinación preventiva con respecto a las subcontratas. Del deber de información sobre los riesgos del centro de trabajo y sobre las medidas de prevención y protección. De la señalización del centro de trabajo. De todas las condiciones relacionadas con la seguridad e higiene en el centro de trabajo, instalaciones, sistemas de protección contra incendios, etc. VII.c. Funciones y responsabilidades 11
28 Responsabilidad imputable a cada empresa, entre otras : Cada empresa será responsable de los incumplimientos relacionados con los servicios de prevención, de lo relacionado con los delegados de prevención Son responsables de lo relacionado con la información y formación, vigilancia de la salud de sus trabajadores. Del incumplimiento en materia de evaluación de riesgos y de planificación de la prevención. De las obligaciones documentales y de las obligaciones de coordinación preventiva de la contrata o subcontrata. Responsabilidad solidaria a la principal junto con la empresa directa, entre otras: De los incumplimientos del deber de no adscribir trabajadores a puestos inadecuados. De lo relativo a equipos de protección individual y a los equipos de trabajo. Del deber de protección de trabajadores especialmente sensibles De la no paralización de trabajos ante un riesgo grave e inminente a requerimiento de la Inspección de Trabajo. Del incumplimiento en materia de límites de exposición a riesgos. VII.c. Funciones y responsabilidades 12
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