Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

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1 Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

2 MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, de 8 de noviembre B.O.E. Nº 269, de 10 de noviembre PUESTA EN VIGOR EL 8 DE FEBRERO DE 1996 Modifica por las: Ley 50/1998 Ley 39/1999 R.D.L. 5/2000 Ley 54/2003 R.D. 171/2004

3 CAPÍTULO III.-Art. 14.-Derechos y obligaciones (Modificado) Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo. Derecho de Información, Consulta, Participación y Formación en materia preventiva. Derecho a la vigilancia de su estado de salud. Derecho a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente. ---O--- Obligación del Empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. Obligación de integrar la actividad preventiva en la gestión de la empresa. Obligación de establecer plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, y de trabajadores. Actuación en caso de emergencia y riesgos grave e inminente, vigilancia de la salud y organizar con los medios necesarios la acción preventiva. Obligación de cumplir con la normativa vigente sobre prevención de riesgos. Coste de las medidas relativas a seguridad y salud no recaerán en los trabajadores.

4 CAPÍTULO III.-Art. 15.-Principios de la acción preventiva El empresario aplicará las medidas previstas en el artículo anterior, de acuerdo con los siguientes principios: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en los puestos de trabajo, elección de equipos, métodos de trabajo y producción. e) Tener en cuenta la evaluación de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

5 CAPÍTULO III.-Art (Modificado) Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos deberá integrarse en la gestión de la empresa, tanto en las actividades como a todos los niveles jerárquicos, a través de un plan de prevención que deberá incluir: Estructura organizativa Responsabilidades Funciones Prácticas Procedimientos Procesos Recursos necesarios Todo ello para realizar la acción preventiva en sus términos reglamentarios. Se llevarán a cabo por fases de forma programada y de acuerdo a los siguientes criterios:

6 CAPÍTULO III.-Art (Modificado) Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Acción preventiva se planificará Evaluación inicial de los Riesgos carácter general Naturaleza de la actividad riesgos especiales Equipos, sustancias o preparados acondicionamiento lugares de trabajo riesgos específicos actividades peligrosas Actualizada cambien condiciones de trabajo Se revisará producido daños para la salud Realizará controles periódicos situaciones potencialmente peligrosas Actividades prevención en métodos de trabajo y de producción Actuaciones integradas en actividades y niveles jerárquicos Actividades modificadas inadecuación a los fines de protección Producido daños salud investigar y detectar las causas

7 CAPÍTULO III.-Art Equipos de trabajo y medios de protección individual Los equipos de trabajo deben garantizar en su utilización la seguridad a los trabajadores. Si tienen algún riesgo: Solo serán usados por personal preparado. El mantenimiento y reparación se hará por personal capacitado para ello. Si no se puede eliminar el riesgo por medios técnicos u organizativos se usarán medidas de protección individual. CAPÍTULO III.-Art Información A través de los representantes legales si existen. Sobre: Los riesgos existentes. Las medidas y actividades de prevención. El plan de emergencia.

8 CAPÍTULO III.-Art. 19 y 37.- Formación de los trabajadores Será Teórica, práctica, suficiente y adecuada. Sobre los riesgos y las medidas de prevención. Al contratar, cuando se haga nueva evaluación de riesgos y al cambiar de puesto de trabajo. Art A los delegados de prevención se les dará la formación necesaria para su función, en horas de trabajo, o compensada con tiempo de. CAPÍTULO III.-Art Medidas de emergencia Se establecerá un Plan de Emergencia: En función del tamaño y sector de la empresa. Se designarán personas formadas. Se dotarán de medios adecuados. Se organizarán las relaciones con servicios externos (bomberos, ambulancias )

9 CAPÍTULO III.-Art. 4 y 21.- Riesgos grave e inminente Informar urgente de posible existencia. Tomar medidas para paralizar la actividad si fuere necesario. No tomar medidas contra el trabajador que haya interrumpido su actividad ante posible existencia, salvo prueba de mala fe o negligencia grave. CAPÍTULO III.-Art Vigilancia de la salud Normalmente voluntaria para el trabajador. Será obligatoria, previo informe de los representantes, cuando haya riesgos que puedan ser incompatibles con las condiciones de salud del trabajador. Se hará respetando la confidencialidad e intimidad. Los resultados sólo los conocerán el personal médico y el interesado. Se realizará por personal sanitario.

10 CAPÍTULO III.-Art Trabajadores sensibles Protección especial a trabajadores sensibles: Por características personales. Por estado biológico conocido. Por riesgos para la procreación. No colocarlos en puestos incompatibles con dicha situación. CAPÍTULO III.-Art Protección de la maternidad (Modificado) Si existe riesgos para la situación del embarazo o la lactancia, se adoptarán las medidas necesarias para adaptarla a las condiciones de trabajo. Cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Conjuntamente con los represe n tantes legales hac er relación de puestos compatibles con dicha situación, colocando a la mujer embarazada en uno de ellos aunque sea de otra categoría.

11 CAPÍTULO III.-Art Trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal Empresa usuaria es responsables de todo lo relacionado con protección de seguridad y salud durante el trabajo. La Empresa de Trabajo Temporal es responsable de la formación y vigilancia de la salud. CAPÍTULO IV.-Art Protección y prevención de riesgos profesionales El empresario asumirá las funciones en materia de prevención: En empresas de menos de 6 trabajadores. Empresa no incluida en el anexo 1 (Alto riesgo). Que el empresario trabaje en el centro de trabajo, y que tenga la capacidad que corresponde a las funciones a desarrollar. La vigilancia de la salud se realizará por personal sanitario. Las funciones preventivas no desarrolladas por el empresario, se cubrirán designando a trabajadores para ello, o contratando un servicio de prevención externo.

12 CAPÍTULO IV.-Art Protección y prevención de riesgos profesionales El empresario designará a uno varios trabajadores para asumir funciones de prevención: Si no tiene servicio de prevención propio. Si no se contratan servicios de prevención externos. En empresas de menos de 6 trabajadores, si el empresario no asume todas las funciones. El número de trabajadores, medios y formación será: El número de los designados y los medios con que cuenten serán los necesarios para las funciones a desarrollar. Deberá acreditarse formación básica y/o media según las funciones que las personas vayan a desempeñar. Los servicios de prevención propios serán obligatorios: Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores. Cuando tenga más de 250 trabajadores y sea de un sector del Anexo 1 (Alto riesgo).

13 CAPÍTULO V.-Art Consulta a los trabajadores El empresario deberá consultar a través de los representantes delos trabajadores sobre las siguientes materias: La planificación y organización del trabajo en tanto afecten a la prevención de riesgos. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud. Designación de trabajadores del Plan de Emergencia. Los proyectos y planes de información y formación. CAPÍTULO V.-Art Derecho de participación y representación Delegados de personal del Comité de Empresa, competencias que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Nombrar entre ellos a los Delegados de Prevención. Por mayoría paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente.

14 CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37.- Delegados de Prevención Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, el número en cada centro de trabajo será: No habrá en empresas de menos de 6 trabajadores. Hasta 30 trabajadores será el delegado de personal. De 30 a 50 trabajadores será el delegado de personal. De 50 a 100 trabajadores 2 delegados de prevención. De 101 a 500 trabajadores 3 delegados de prevención. De 501 a trabajadores 4 delegados de prevención. De trabajadores delegados prevención. De a trabajadores 6 delegados de prevención. De a trabajadores 7 delegados de prevención. De en adelante 8 delegados de prevención.

15 CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37.- Delegados de Prevención Son competencias de los Delegados de Prevención: Colaborar con el empresario en la prevención. Promover la colaboración de los trabajadores. Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención en la empresa. Ser consultados antes de su ejecución de los temas del Art. 33 de la Ley. Emitir informe en plazo máximo de 15 días, en el cual el empresario no puede actuar. Recibir respuesta motivada si ésta es negativa a las propuestas de su informe.

16 CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37.- Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención tienen las siguientes facultades: Acompañar a los técnicos en las evaluaciones. Acompañar, si éste está de acuerdo, a los inspectores de trabajo en sus visitas. Tener acceso a la información y documentación en materia de prevención, salvo la relativa a la salud de los trabajadores. Recibir información sobre los daños producidos para la salud. Realizar visitas a los centros de trabajo en cualquier zona de los mismos.

17 CAPÍTULO V.-Art Comité de Seguridad y Salud Se constituirá en centros de trabajo de más de 50 trabajadores. Será paritario y colegiado: Lo forman los delegados de prevención e igual número de personas designadas por la dirección. Se reunirá al menos trimestralmente. Sus competencias son: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos sobre prevención.

18 CAPÍTULO VI.-Art Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores Deberán facilitar la información sobre: Máquinas y Equipos. Productos, sustancias químicas, etc. La información debe ser inteligible para los trabajadores. CAPÍTULO VII.-Art Responsabilidades y su compatibilidad (Modificado) El incumplimiento por el empresario de la legislación en materia de prevención podrá dar lugar a: Responsabilidad administrativa. Responsabilidad penal. Responsabilidad civil por daños y perjuicios. La responsabilidad administrativa, será compatible con la civil por daños y perjuicios así como con el recargo de prestaciones de la S.S. Si los daños se deben a falta de medidas de seguridad.

19 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 SITUACIÓN DEL EMPRESARIO Si contrata a otra empresa o trabajador autónomo para que en su Centro de Trabajo, realicen trabajos de: SU PROPIA actividad, VD. SERA EL EMPRESARIO PRINCIPAL. DISTINTA actividad, VD. SERA EL EMPRESARIO TITULAR. POR LO TANTO, puede ser unas veces EMPRESARIO TITULAR, otras, EMPRESARIO PRINCIPAL y en ocasiones, ambos.

20 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas (CONCURRENTES) aunque entre ellas no exista relación jurídica, éstas deberán cooperar en prevención de riesgos laborales. El deber de cooperar también se aplica a trabajadores autónomos. OBLIGACIONES DE TODAS LAS EMPRESAS CONCURRENTES INTERCAMBIAR INFORMACIÓN - Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos que puedan afectarles. - Incorporar esta información a la propia evaluación de riesgos y planificación preventiva. - Poner en conocimiento mutuo los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo.

21 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 Establecer medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales: información. reuniones, instrucciones, designación de coordinador/es, recursos preventivos... Informar a sus respectivos trabajadores de todo lo anterior. CUÁNDO - Antes de iniciar los trabajos. - Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo. - En situaciones de emergencia. CÓMO - Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves.

22 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR INTERCAMBIAR INFORMACIÓN Y DAR INSTRUCCIONES - Informar de sus riesgos a las empresas contratadas y trabajadores autónomos, así como de las medidas de prevención adoptadas y de emergencia que puedan afectarles. Dar información a los empresarios concurrentes para la prevención de dichos riesgos. - Recibir la misma información de las empresas concurrentes en el centro e incorporarla a su evaluación de riesgo y planificación preventiva. - Informarse recíprocamente de los accidentes de trabajo acaecidos en el centro de trabajo. - Tomar la inicia va para que se establezcan medios de coordinación para la Prevención de Riesgos Laborales. - Informar a sus propios trabajadores de todo lo anterior.

23 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR CUÁNDO - Antes de iniciar los trabajos. - Si se producen cambios relevantes desde el punto de vista preventivo. - En situaciones de emergencia. CÓMO - Por escrito, si los riesgos son graves o muy graves.

24 DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR ADEMAS EL EMPRESARIO. A TODO LO ANTERIOR, AÑADIR EL DEBER DE VIGILANCIA - Vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por parte de empresas contratistas o subcontratistas media nte las siguientes actuaciones: - Exigir por escrito la evaluación de riesgos y la planificación preventiva relativa a ese centro de trabajo de las empresas contratadas. - Exigir por escrito la formación a información recibida por los trabajadores de esas empresas que vayan a trabajar en ese centro. - Comprobar que las empresas concurrentes han establecido los medios de coordinación entre ellas.

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