COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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1 Procedimiento P-SEG-03 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ÍNDICE 1. OBJETO 2. AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. OBLIGACIONES 5. DESARROLLO 5.1. ACCIONES A REALIZAR POR LAS EMPRESAS 5.2. ACCIONES A REALIZAR POR LA AUTORIDAD PORTUARIA 6. ARCHIVO 7. REFERENCIAS Este documento es propiedad de la AUTORIDAD PORTUARIA. El receptor del mismo se compromete a no realizar ninguna copia total o parcial y a no distribuir a terceros. Al mismo tiempo, acepta el compromiso de devolverlo cuando sea requerido por el Director de esta Entidad. Entrada en vigor: RESPONSABLE DE SEGURIDAD, MA Y PRL Realizado por: Revisado por: Aprobado por: JEFE DE DIVISIÓN DE SEGURIDAD, MA Y PRL JEFE DE ÁREA DE EXPLOTACIÓN DIRECTOR Fdo.: David García Formoso Fdo.: José A. Patiño Pillado Fdo.: Nicolás Veiga Freire Fdo.: D. Alejandro Rey Seoane P-SEG-03 Edición 0 - Página 1 de 8

2 1. OBJETO El presente procedimiento tiene como objeto describir y regular el sistema de coordinación de actividades empresariales dentro de la zona de servicio portuaria, para cumplir con los requerimientos legales que establece el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/ AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. El presente procedimiento será de aplicación a todas las empresas que deban acceder, utilizar o transitar por las zonas comunes dentro de la zona de servicio portuaria, en las cuales la autoridad portuaria actúa como empresario titular. Este procedimiento no será de aplicación dentro de los recintos en régimen de concesión o autorización, donde la empresa titular de la concesión o autorización adquiere la consideración de empresario titular. 3. DEFINICIONES Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. 4. OBLIGACIONES De las empresas concurrentes: Informarse recíprocamente sobre los riesgos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo y que pueden afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes. Si procede, deberán tener en cuenta en su evaluación de riesgos y planificación preventiva la información facilitada por otros empresarios concurrentes y por el empresario titular. Informar a sus propios trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, las medidas de prevención y las medidas de emergencia. P-SEG-03 Edición 0 - Página 2 de 8

3 Tener en cuenta la información suministrada por el empresario titular, cumplir las instrucciones de éste e informar a los trabajadores. Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la seguridad o a la salud de los trabajadores de otras empresas concurrentes. Informar a los demás empresarios concurrentes de los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de la concurrencia de actividades. Establecer los medios de coordinación necesarios, teniendo en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores presentes y la duración de la concurrencia de actividades. Informar a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores. De los empresarios Principales: Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas y subcontratistas. Exigir, antes del inicio de la actividad, a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y planificación preventiva de las obras y servicios contratados y que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores. Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas y vigilar que cumplen la normativa de prevención de riesgos. Del empresario Titular del centro de trabajo: Informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia. Dar instrucciones al resto de empresarios concurrentes para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas de emergencia. La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación. P-SEG-03 Edición 0 - Página 3 de 8

4 La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas cuando concurran dos o más de las condiciones marcadas en el RD 171/2004. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo serán consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia. En obras de construcción: La información del empresario titular se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio o estudio básico de seguridad y salud. Las instrucciones del empresario titular se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud. Las medidas establecidas para el empresario principal corresponden al contratista. Los medios de coordinación serán los establecidos en el RD 1627/ DESARROLLO 5.1. ACCIONES A REALIZAR POR LAS EMPRESAS. Acciones a realizar por todas las empresas concurrentes en las zonas comunes. Cualquier empresa concurrente debe adjuntar, junto con la solicitud de acceso, el AnexoP-SEG Coordinación de actividades previa al acceso al centro de trabajo, donde se establecen las obligaciones y compromisos de cada una de las empresas concurrentes en el centro y al mismo tiempo se establecen los medios de coordinación de actividades para todas las empresas, garantizando el cumplimiento del RD 171/2004. Mediante el documento AnexoP-SEG se producen las siguientes acciones: La empresa concurrente declara expresamente que su actividad no generará riesgos específicos a los trabajadores de otras empresas concurrentes, o, en caso contrario, adjuntará el formato FSEG-03-01, en el que dejará constancia de dichos riesgos para que el encargado de la coordinación de actividades dé traslado a las empresas afectadas. En el caso de obras de construcción, cualquier información referente a la coordinación de P-SEG-03 Edición 0 - Página 4 de 8

5 actividades será comunicada al coordinador de seguridad, que es el responsable de organizar la coordinación de actividades. La empresa concurrente se compromete a comunicar cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de otras empresas concurrentes. En caso de producirse, dejará constancia de dicha información en el formato F-SEG para que el encargado de la coordinación de actividades dé traslado a las empresas afectadas. La empresa concurrente se compromete a comunicar cualquier accidente de trabajo derivado de la concurrencia de empresas, para lo que utilizará el formato F-SEG La empresa concurrente se compromete a tener en cuenta la información suministrada por el resto de empresarios concurrentes, informando a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia. Esta información le llegará a través del encargado de la coordinación de la Autoridad Portuaria, que actuará de cauce de información entre empresas. La empresa concurrente se compromete a adoptar los medios de coordinación adecuados en función de la peligrosidad de las actividades, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia. La empresa concurrente certifica que cumplirá con su obligación de tener en cuenta la información del empresario titular y cumplirá sus instrucciones, que además comunicará a sus trabajadores. En obras de construcción, las instrucciones del empresario titular se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud de las obras. La empresa se compromete a informar a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores. Los recursos preventivos de la empresa concurrente colaborarán con el responsable de la coordinación de actividades de la Autoridad Portuaria para la organización de la coordinación de actividades. La empresa concurrente nombrará a un interlocutor para la transmisión de la información en materia de concurrencia, cuyos datos facilitará en el formato FSEG o FSEG P-SEG-03 Edición 0 - Página 5 de 8

6 Acciones a realizar por las empresas principales en zonas comunes. La empresa principal, además de sus obligaciones como empresa concurrente, certificará el cumplimiento de sus obligaciones mediante el formato AnexoP-SEG-03-01: La empresa principal vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. La empresa principal solicitará a las empresas que contrate y subcontrate que acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Realizará las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las medidas de coordinación por parte de las empresas contratistas y subcontratistas ACCIONES A REALIZAR POR LA AUTORIDAD PORTUARIA Acciones a realizar por la Autoridad Portuaria como empresario concurrente: La Autoridad Portuaria debe cumplir las obligaciones como empresa concurrente puesto que sus trabajadores desarrollan actividades en el propio centro de trabajo. Acciones a realizar por la Autoridad Portuaria como empresario principal: En los casos en los que la Autoridad Portuaria contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deberá cumplir con sus obligaciones como empresario principal. Obtiene del formato AnexoP-SEG la certificación de las empresas contratadas o subcontratadas de que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y sus obligaciones en materia de información y formación. Vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. P-SEG-03 Edición 0 - Página 6 de 8

7 Comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido los necesarios medios de coordinación. Acciones a realizar por la Autoridad Portuaria como empresario titular: La Autoridad Portuaria realizará las siguientes acciones: La Autoridad Portuaria entregará a cada empresa concurrente, antes de su acceso al centro de trabajo, la información de los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia en la zona de servicio portuaria (AnexoP-SEG-03-02). En el caso de obras de construcción con proyecto, esta información será proporcionada a través del estudio de seguridad y salud que contendrá la información de los riesgos propios del centro de trabajo en un anexo. Dará las instrucciones a la empresa concurrente sobre las medidas preventivas a adoptar, incluyendo las medidas de emergencia, (AnexoP-SEG-03-02) y para la organización de la coordinación. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo serán consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia. La Autoridad Portuaria nombrará a un encargado de la coordinación con los requisitos exigidos, que desarrollará las siguientes funciones: Actuará de canal de información entre las empresas concurrentes. Para ello, recibirá la información de interés preventivo de las empresas concurrentes mediante el formato FSEG y la transmitirá a las empresas que puedan verse afectadas, haciéndola llegar al interlocutor en materia de coordinación. Actuará en colaboración con los recursos preventivos de las empresas concurrentes para la organización de la coordinación de actividades. Favorecerá el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de actividades. Estará presente en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. P-SEG-03 Edición 0 - Página 7 de 8

8 El encargado de la coordinación estará facultado para: o Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes. o Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. o Impartir instrucciones a las empresas concurrentes. o Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención. 6. ARCHIVO. La División de Seguridad, Medio Ambiente y PRL archivará los documentos generados en este procedimiento. 7. REFERENCIAS. FSEG Información relevante en materia de coordinación de actividades suministrada por la empresa concurrente. AnexoP-SEG Coordinación de actividades AnexoP-SEG Información e Instrucciones de los riesgos propios y medidas de emergencia. P-SEG-02. Entrada al Puerto. P-SEG-03 Edición 0 - Página 8 de 8

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