IMATGES CAPTADES PER CÀMERES DE VIDEOVIGILÀNCIA

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1 Butlletins Tarinas LOPD Butlletí N º Maig/ 2011 altres mitjans notificar personalment als afectats. Per tant, l'última possibilita IMATGES CAPTADES PER CÀMERES DE VIDEOVIGILÀNCIA La gravació o captació d'imatges a través de càmeres de seguretat és una pràctica cada vegada més habitual en empreses, comerços, comunitats de veïns, escoles i establiments de tot tipus. La seva instal lació persegueix garantir la seguretat dels béns i les persones, ja que en els darrers temps s'ha produït un augment de robatoris i actes de vandalisme. També s'utilitza amb la finalitat de verificar el compliment per part del treballador de les seves obligacions. No obstant això, cal seguir unes regles i lleis a l'hora d instal lar aquest tipus de sistemes de seguretat per no patir conseqüències, com les que es reflecteixen en la següent notícia: El Corte Inglés, sancionat per gravar a persones al carrer (4 abril 2011) L'Audiència Nacional ha confirmat la multa de ,21 euros que l'agència de Protecció de Dades va imposar a El Corte Inglés de Màlaga per gravar amb les càmeres situades a la façana exterior del mencionat establiment als cotxes i persones que circulaven per les vies públiques dels carrers que demarcaven l'edifici. L'Agència de Protecció de Dades, després de la denúncia d'un particular, va realitzar una inspecció a la citada seu dels grans magatzems a Màlaga. Els inspectors van comprovar que les 8 càmeres que vigilaven l'exterior de l'edifici tenien un angle de gir de 360 º i que disposaven de funció de zoom. Les càmeres captaven imatges de la via pública en les que es podia veure a persones físiques, identificades o identificables, que circulaven per la vorera, així com als vehicles estacionats. Aquestes imatges es conservaven durant un màxim de set dies. Notícia complerta: Avui en dia, la instal lació de càmeres de vídeo vigilància s'ha constituït en un instrument que contribueix a millorar en gran mesura la seguretat de les persones i béns privats, i és aquest motiu el que justifica la necessitat d instal lar-les No obstant això, la regla general, en aquest àmbit, assenyala que les càmeres i videocàmeres instal lades en espais privats no podran obtenir imatges d'espais públics llevat que resulti imprescindible per a la finalitat de vigilància que es pretén.

2 La Sentència assenyala que el centre comercial va cometre una infracció GREU en relació amb l'article 6 de la LOPD, ja que no va justificar la captació d'imatges a persones que circulaven per la vorera i de vehicles estacionats al carrer. La resolució va entendre que el centre comercial va fer un ús excessiu de les càmeres que infringeix el principi de PROPORCIONALITAT, per les imatges captades en relació amb l'àmbit i les finalitats de seguretat del magatzem, degut al fet que la seguretat demandada es podria haver obtingut utilitzant mitjans menys intrusius per a la intimitat de les persones afectades. (Audiència Nacional Sentència de 10 febrer 2011). Referent al que s'ha exposat cal conèixer que les imatges captades, registrades i / o gravades estan subjectes al que disposa la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre (LOPD), al Reial Decret 1720/2007, de 21 de desembre, i la Instrucció 1 / 2006, de 8 de novembre, de la AGPD, que estableix els requisits a complir per a la instal lació de càmeres de seguretat: Registrar a l'agència Espanyola de Protecció de Dades un fitxer anomenat VIDEOVIGILÀNCIA. Informar a les persones que està essent gravades per càmeres de vídeo vigilància. Per tal de complir amb aquest requisits s hauran de posar, a les zones vídeo vigilades, un cartell informatiu per alertar de la presència de càmeres de vídeo vigilància. Aquest distintiu, s'ubicarà com a mínim en els accessos a les zones vigilades, siguin aquests exteriors o interiors i hauran de contenir les dades del responsable del fitxer. Adoptar les mesures d'índole tècnica i organitzatives necessàries que garanteixin la seguretat de les imatges i evitin la seva alteració, pèrdua, tractament o accés no autoritzat. Contracte d'accés a les dades per compte de tercers per a la Instal lació i / o manteniment dels equips i sistemes de vídeo vigilància. L'empresa que instal la i vigila haurà de disposar d'autorització administrativa per a la instal lació de videocàmeres i per a l'exercici de l'activitat de seguretat privada. Garantir la proporcionalitat entre la finalitat perseguida per les càmeres i la manera en què es tracten les dades posteriorment, situant per a això les càmeres en els llocs adequats per a complir una finalitat concreta. Conservar les imatges gravades pel temps imprescindible per a la satisfacció de la finalitat per a la qual es van demanar, el termini de cancel lació màxim és de 30 dies, per motius de seguretat i control d'incidències. En conclusió, els qui per raons de seguretat pretenguin instal lar càmeres de vídeo vigilància, han de complir cada un dels requisits assenyalats anteriorment, per evitar inconvenients i sancions com les sofertes pel conegut Centre comercial Espanyol.

3 Boletines Tarinas LOPD Boletín N º Mayo/ 2011 IMÁGENES CAPTADAS POR CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA altres mitjans notificar personalment als afectats. Per tant, l'última possibilita La grabación o captación de imágenes a través de cámaras de seguridad es una práctica cada vez más habitual en empresas, comercios, comunidades de vecinos, colegios y establecimientos de todo tipo. Su instalación persigue garantizar la seguridad de los bienes y las personas, dado que en los últimos tiempos se ha producido un aumento de robos y actos de vandalismo. También se utiliza con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones. Pero, como en todo, hay que seguir unas Reglas y Leyes a la hora de instalar este tipo de sistemas de seguridad para no sufrir consecuencias, como las que se reflejan en la siguiente noticia: El Corte Inglés, sancionado por grabar a personas en la calle (04 de abril de 2011) La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de ,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio. La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días. Noticia completa: Hoy en día la instalación de cámaras se ha constituido en un instrumento que contribuye a mejorar en gran medida la seguridad de las personas y bienes privados, ello justifica la necesidad de instalarlas. Sin embargo la regla general señala que las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.

4 La Sentencia señala que el Centro Comercial cometió infracción GRAVE en relación con el artículo 6 de la LOPD, al no justificar la captación de imágenes a personas que circulaban por la acera y de vehículos estacionados, entendiendo que se trata de un uso excesivo que infringe el principio de PROPORCIONALIDAD por las imágenes captadas en relación con el ámbito y las finalidades de seguridad del centro comercial, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente haberse obtenido por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas. (Audiencia Nacional Sentencia de 10 febrero 2011). En razón a lo expuesto es necesario conocer que las imágenes captadas, registradas y/o grabadas están sujetas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), RD 1720/2007, de 21 de diciembre, y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AGPD, que establecen los requisitos a cumplir para la instalación de cámaras de seguridad: Registrar en la Agencia Española de Protección de Datos un fichero denominado VIDEOVIGILANCIA. Informar a las personas cuyas imágenes se capten. A tal fin deberán colocar, en las zonas video vigiladas, distintivo informativo para alertar de la presencia de cámaras de video vigilancia. Se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, sean estos exteriores o interiores y correctamente cumplimentado. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de las imágenes y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros para la Instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de video vigilancia. La Empresa que instala y vigila deberá disponer de autorización administrativa para la instalación de videocámaras y para el ejercicio de la actividad de seguridad privada. Garantizar la proporcionalidad entre la finalidad perseguida por las cámaras y el modo en el que se tratan los datos posteriormente, ubicando para ello las cámaras en los lugares adecuados para cumplir una finalidad concreta. Conservar las imágenes grabadas por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron, el plazo de cancelación máximo es de 30 días, por motivos de seguridad y control de incidencias. En conclusión, quienes por razones de seguridad pretendan instalar cámaras de video vigilancia, deberán cumplir cada uno de los requisitos arriba señalados para evitar inconvenientes y sanciones como las sufridas por el conocido Centro comercial Español.

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