La Comunidad de Madrid convoca las becas de tecnificación para deportistas y técnicos.
|
|
- Mariano Lara Cabrera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 La Comunidad de Madrid convoca las becas de tecnificación para deportistas y técnicos. El pasado día 16 se ha publicado en el BOCM la convocatoria de ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos correspondientes a la temporada 2005/ 06. El plazo de presentación finaliza el próximo día 16 de septiembre. Como quiera que por parte de esta Federación se debe cumplimentar el ANEXO II se ruega a los interesados no demoren su tramitación hasta el último momento, llamando la atención que deben incluir y rellenar de manera legible los 5 mejores resultados de la temporada 2005/ 06, los 4 mejores de la temporada 2004/ 05 y los 3 mejores de la 2003/ 04. Madrid a 23 de agosto de 2006
2 B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 41 Consejería de Cultura y Deportes 3024 ORDEN 1672/2006/04, de 21 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, de convocatoria de subvenciones con destino a municipios de la Comunidad de Madrid para la instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura. Artículo primero Objeto y presupuesto 1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para instalaciones de bibliotecas públicas y centros de lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid. Se considerarán incluidas en el ámbito de esta Orden las siguientes actuaciones: a) Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas. b) Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores de habitantes. 2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de: a) Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de habitantes y que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA. b) Los proyectos de cualesquiera otros municipios que soliciten ayudas para adquisición de señalización. 3. Las actividades a subvencionar deberán realizarse o haber sido realizadas en el período comprendido desde el día 1 de enero al 30 de noviembre de El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria es de euros, que se aplicarán con cargo a la partida del programa 803 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de Las bases reguladoras de las presentes subvenciones fueron aprobadas mediante la Orden 1425/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 19 de julio de 2006). Artículo segundo Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, y se presentarán en los lugares citados en el artículo tercero de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, acompañándose de cuanta documentación sea necesaria según ese mismo precepto, sin perjuicio de su presentación telemática. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo tercero Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad 1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución. 2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las subvenciones será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Artículo cuarto Forma y plazo de justificación de las subvenciones 1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la documentación que se relaciona en el artículo noveno de las bases reguladoras de estas subvenciones, en original o copia compulsada. 2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo concluirá el 30 de noviembre de Artículo quinto Pago de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La propuesta de pago de la subvención no será en ningún caso superior al importe debidamente justificado por el beneficiario. 2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 3. Asimismo, la tramitación del pago de la subvención quedará supeditada a la comprobación por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos Museos y Bibliotecas, de que los bienes adquiridos se ajustan a las especificaciones técnicas exigidas en instalaciones bibliotecarias. Artículo sexto Anticipo financiero de subvenciones Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (03/20.736/06) Consejería de Cultura y Deportes 3025 ORDEN 1805/2006/00, de 4 de agosto, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. Para adaptarse a la referida Ley, por Orden 866/2006/01, se desarrollan las bases reguladoras en las se basa la presente convocatoria.
3 Pág. 42 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 La cualificación deportiva tiene una especial importancia en cuanto es indudable exponente de los niveles que pueden alcanzarse y se convierte en estímulo para las nuevas generaciones. En el artículo 13, de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se establece la posibilidad de conceder ayudas a los deportistas de alto nivel para potenciar su cualificación. Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Orden, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos. En su virtud, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la subvención e importe Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2006 de ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos para el año 2006, destinadas a sufragar los gastos que se originen como consecuencia de la actividad deportiva de aquellos deportistas y técnicos que destaquen en su modalidad deportiva, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 866/2006/01, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, miércoles 14 de junio de 2006). El importe previsto en esta convocatoria es de euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos del programa 807 para el año La distribución de esta ayuda se realizará entre los siguientes tipos, número e importe de ayudas: Beca de Iniciación: 118 becas, por un importe cada una de ellas de euros. Beca de Promoción: 59 becas, por un importe cada una de ellas de euros. Beca de Especial: 40 becas, por un importe cada una de ellas de euros. Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios Podrán presentar solicitudes todos aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos: 2-A. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid. 2-B. Disponer de licencia por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un club madrileño. 2-C. No realizar la práctica deportiva de forma profesional. 2-D. No disfrutar de otra ayuda para esta finalidad por un importe igual o superior a euros. 2-E. No estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al menos hasta la fecha de justificación del gasto. Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid ( en el Portal de Información y Gestión Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación: Deportistas: 3-A. El impreso de solicitud, cuyo modelo figura como Anexo 1 a esta Orden. 3-B. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. 3-C. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento emitido por un organismo oficial que acredite su identidad. 3-D. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, o documento que le sustituya, si lo tuviera, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del Libro de Familia. 3-E. Certificado de la Federación (Anexo II), indicando la puntuación obtenida por el interesado al aplicar el baremo que se establece en el anexo III de esta Orden. En el caso de que alguna Federación, por sus circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no pudiera utilizar el baremo establecido en el Anexo III para realizar la baremación de los deportistas, adjuntarán, junto al correspondiente certificado debidamente cumplimentado, el sistema empleado. Dicho sistema deberá ser aprobado por la Comisión de Evaluación, y se ajustará en cuanto a puntuación y grupos a los establecidos en la convocatoria. 3-F. Declaración expresa responsable del solicitante, o de su representante legal, de que no percibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad por valor igual o superior al establecido en la convocatoria. 3-G. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas ayudas y las características de los solicitantes se les exime de la obligación de presentar certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Técnicos: Los técnicos interesados deberán presentar la misma documentación requerida a los deportistas junto a: Centro para el que entrena (colegio, club, federación, etcétera). Puntuación obtenida por los 10 mejores deportistas por él entrenados, como resultado de aplicarles los mismos criterios establecidos para las solicitudes de los deportistas. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen defectuosas o incompletas, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3. o de las Bases Reguladoras de esta convocatoria.
4 B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 43 Artículo 4 Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la Dirección General de Deportes, y la resolución se realizará por Orden del Consejero de Cultura y Deportes. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre las mismas. Dicho informe se trasladará a la Comisión de Evaluación, que a la vista del mismo y una vez analizadas y examinadas las solicitudes, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Cultura y Deportes. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Deportes. Vocales: El Subdirector General de Tecnificación y Gestión Deportiva. El Jefe del Área de Cooperación y Actividades. El Jefe del Área de Gestión Económico-Administrativa. El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico, Deportivo y Documentación. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el Director General de Deportes, que actuará con voz y sin voto. Artículo 5 Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios: Deportistas: a) Se valorarán los cinco mejores resultados de la temporada 2005/2006, los cuatro mejores resultados de la temporada 2004/2005 y los tres mejores de la temporada 2003/2004. Cada federación aplicará a estos resultados la puntuación que se establece en el Anexo III de esta Orden. Para la baremación establecida en el párrafo anterior se multiplican por 1 los puntos obtenidos en la temporada 2005/2006, por 0,5 los de la temporada 2004/2005 y por 0,25 los obtenidos en la temporada 2003/2004. b) Junto a los anteriores criterios se valorará un informe elaborado por el Director Técnico de la Federación con el visto bueno de su Presidente, en función del ranking, clasificación o cualquier otro sistema establecido por la Federación en cada modalidad o especialidad deportiva. Dicho informe incrementará la puntuación obtenida por el deportista en el apartado a): un 20 por 100 si fuera excelente, un 16 por 100 si es muy bueno, un 12 por 100 si es bueno, un 8 por 100 si es adecuado y un 4 por 100 si es regular. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará a cada Federación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estos informes de los deportistas que han solicitado ayuda. A continuación, la Comisión establecerá la puntuación mínima en cada modalidad deportiva necesaria para optar a las ayudas. Posteriormente, para establecer la puntuación final de todas las modalidades deportivas se realizará la siguiente operación: Se halla la media de cada Federación (MF) entre los deportistas que hayan superado la puntuación mínima y, posteriormente con estas medias, se halla la media total (MT) de todas las federaciones. La puntuación final (PF) de cada deportista será (MT*P)/MF=PF, siendo P los puntos otorgados por la Federación al deportista. Técnicos: Para la puntuación de los técnicos se procederá de la misma forma que para los deportistas, pero dividiendo la puntuación de sus deportistas presentados por cada técnico entre 10 y sin tener en cuenta el apartado b) de los deportistas. Una vez conocida la puntuación final de cada solicitante, se repartirán las becas por orden de puntuación. Artículo 6 Resolución La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes al Consejero de Cultura y Deportes, la cual dictará la Orden de concesión que contendrá: Designación de beneficiarios. Tipo de beca y cuantía concedida. Recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos. Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de cinco meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. La notificación de esta resolución se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes de los solicitantes que han obtenido ayuda e importe de la misma, considerándose desestimadas las solicitudes que no aparezcan en esta relación. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscrito los días 23 y 25 de junio de Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, Artículo 7 Justificación y pago de la ayuda El pago de la ayuda se realizará en dos plazos del 50 por 100 cada uno de ellos. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el primero de ellos tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y será abonado al beneficiario una vez concedida la ayuda por el Consejero de Cultura y Deportes. El 50 por 100 restante, hasta completar el importe total de la ayuda concedida, se abonará previa presentación antes del día 30 de noviembre de 2006, de la siguiente documentación: Certificado de la Federación respectiva, individualizado para cada becado adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención este se ha mantenido de alta en ella y ha desarrollado su actividad al nivel que le hizo merecedor de la beca, así como que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la Federación para representar a la Comunidad de Madrid. En el caso que el certificado de la Federación no sea favorable, se procederá al reintegro de la ayuda recibida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento
5 Pág. 44 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995. Dada la naturaleza de estas ayudas y las características de los solicitantes, se les exime de la obligación de presentar certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Representar a la Comunidad de Madrid en las competiciones oficiales que sea requerido por su Federación. Además de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, que podrá realizar las auditorías financieras que considere oportunas y, en todo caso, al control de la actividad económico financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o cualesquiera otros órganos competentes y en particular a los derivados de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 9 Modificación o revocación de las subvenciones Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda. En los siguientes casos, de acuerdo con los artículos 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora: 1. Informe desfavorable de la Federación. 2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. 5. La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria. En el supuesto de que la subvención concedida por otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el tope establecido en el apartado 2-D del artículo 2, se procederá al reintegro íntegro de la ayuda concedida por esta convocatoria. Si por alguna de estas circunstancias, o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida pudiera ser abonada, se faculta a la Comisión de Evaluación para asignar las becas a los siguientes solicitantes en orden de puntuación. Artículo 10 Seguimiento y control de las subvenciones La Dirección General de Deportes efectuará el seguimiento y control que considere conveniente de las ayudas concedidas, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida al respecto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la Intervención General se podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto a la aplicación y destino de los fondos, quedando obligado el beneficiario a facilitar el ejercicio de estas funciones. Artículo 11 Incumplimientos De acuerdo con la normativa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del Título IV de esta Ley y en el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 12 Régimen jurídico Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid,a4deagosto de El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ
6 B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 45 ANEXO I
7 Pág. 46 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 ANEXO II
8 B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 47 ANEXO III (03/20.848/06) Consejería de Cultura y Deportes 3026 RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2006, del Director General de Promoción Cultural, por la que se publican subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, con destino a: Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro. Personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas y cinematográficas. Producción cinematográfica. Producción teatral. Producción musical. Producción coreográfica. En Madrid, a 1 de agosto de El Director General de Promoción Cultural, PDF (Resolución de 4 de abril de 2006), el Jefe de Área de Gestión Económico-Administrativa, Pedro Pérez Molina. (03/20.748/06)
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ROTULOS EXTERIORES Y PAGINAS WEB EN EUS- KERA. 2014 Publicación en el B.O.B: 27 de mayo de 2014 (nº 99) Plazo de presentación de solicitudes: último día, 31 de octubre
Más detallesAYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1 Os comunicamos en el día de hoy, el ACUERDO de 5 de mayo de 2011, del Consejo
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 135 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 70 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Coordinación General de Movilidad Dirección General de Movilidad Subdirección General
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS 1. Objeto y finalidad.- Las subvenciones que concede el tienen como objeto promocionar la práctica deportiva de cualquier disciplina
Más detallesTORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Más detallesEn particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Viernes 31 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 66071 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8604 Orden HAP/1596/2015, de 28 de julio, por la que se convocan becas
Más detallesNúmero 112 / Viernes 12 de Junio de 2015 Página 11. Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Número 112 / Viernes 12 de Junio de 2015 Página 11 Instituto Municipal de Asuntos Sociales EDICTO. Bases Becas Escolares 2015/16 Aprobadas por Resolución de la Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 24607 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 7387 Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.
BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:
Más detallesBASES IX PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA CREACION DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL DE PINOSO 2013.-
BASES IX PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS DE NUEVA CREACION DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL DE PINOSO 2013.- OBJETO Y FINALIDAD: La Concejalía de Empleo y Desarrollo Local a través de la Agencia de Desarrollo
Más detallesEn su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado
Más detallesREGISTRO GENERAL Salida Nº 201500100009167 Presentación:
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN FUERA DE ESPAÑA DE LAS PRACTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, CURSO 2014 2015. UNIVERSIDAD
Más detallesIII. Otras Resoluciones
13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación
Más detallesBASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El Ayuntamiento de La Rinconada, a través del área de Participación Ciudadana, concede anualmente subvenciones con
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de
Más detalles14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006
14116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15-VII-2006 puesto por don Abelardo Colunga Alvarez contra el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, versando el recurso sobre la aprobación
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 4481 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1324 Orden de 23 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se convocan ayudas por paralización
Más detallesa) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:
CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN AJUDA BEBÉ Siendo uno de los objetivos de este Ayuntamiento favorecer la proximidad a los ciudadanos de Torrent y propiciar las medidas políticas y administrativas
Más detallesCONVOCATORIA CURSO 2013 2014
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN FUERA DE ESPAÑA DE LAS PRACTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGISTRO GENERAL Salida
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 41592 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 14490 Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios
Más detallesCONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE
12386 CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE ORDEN de 16 de abril de 2009 que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura para el año 2009.
Más detallesBASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA BASES PARA SUBVENCIONAR EL MANTENIMIENTO DE LAS VARIEDADES LOCALES DE CAÑA DE AZUCAR 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de
Más detallesColegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid CIRCULAR Nº: 63/09 FECHA: 7 de Septiembre 2009 TEMA: ACUERDO CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 61822 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detallesOrden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas
Más detallesSUBVENCION DE AUTOEMPLEO CON RESOLUCION ÚNICA DEL AYUNTAMIENTO DE
SUBVENCION DE AUTOEMPLEO CON RESOLUCION ÚNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO 1. Aprobar las Bases y Convocatoria de Subvenciones de Autoempleo para el año 2011, por una cuantía total de 30.000,00
Más detallesConvocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha
Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha La Universidad de Castilla-La Mancha convoca becas de excelencia para estudiantes procedentes
Más detallesLa Diputació de València, convoca las ayudas que se indican de acuerdo con las siguientes BASES
BASES DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS (CON NÚMERO DE HABITANTES HASTA 15.000), MANCOMUNIDADES Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, PARA LLEVAR A CABO
Más detallesTÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS, SOCIECONÓMICAS Y DEPORTIVAS, ANUALIDAD 2015. Conforme a la Ley 38/2003,
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 22793 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 6858 Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.
INDICE ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo
Más detalles13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Propuesta Concejalía Delegada de Bienestar Social Expte. Área de Bienestar Social Asunto: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL
Más detallesCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES
EDUCACIÓ I CULTURA Plaça del Jardí, 7 46470 ALBAL (València) Tel 96 126 00 56 Fax 96 127 08 61 www.albal.es info@albal.es CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ASOCIACIONES CULTURALES Primero.- La presente convocatoria
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210 Miércoles 2 de septiembre de 2015 Sec. III. Pág. 77915 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9547 Orden AAA/1770/2015, de 28 de agosto, por la que se
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Pág. 56 MARTES 12 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 111 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1015/2015, de 15 de abril, de la Consejera de Educación,
Más detallesAJUNTAMENT D'ONDA 12200 ONDA (CASTELLÓ)
BASES PARA LA CONCESIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE ONDA, DE 15 BECAS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A ESTUDIANTES El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar
Más detalles4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE QUART DE POBLET PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA JÓVENES DURANTE EL EJERCICIO 2009 1. OBJETO Es objeto
Más detallesPRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LA PARTICIPACIÓN Y EL ASOCIACIONISMO JUVENIL PARA
Más detallesNÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014
26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Convocatoria.
12917 ORDEN de 5 de mayo de 2011 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2010/2011. (2011050153) El Estatuto de Autonomía
Más detallesBASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.
BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es
Más detallesArtículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Pág: 1 de 1 ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA ECONOMICA PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE NOTARIA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Más detallesCONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN CASILLAS Y SU CONVOCATORIA
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN CASILLAS Y SU CONVOCATORIA
Más detalles"BASE PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA:
En la Villa de Calp, RESULTANDO que el vigente presupuesto municipal, contempla la existencia de crédito presupuestario con la finalidad de ayudar a aquellos alumnos que cursan sus estudios en Centros
Más detallesA los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:
Folio 1/5 UNIVERSITARIOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016, SE DENIEGAN LAS QUE NO En relación al procedimiento tramitado por esta Dirección General referente a la convocatoria de becas para la realización
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 106 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 9 ORDEN 391/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca
Más detallesBASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2011/2012.
BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DEL CURSO 2011/2012. ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Las presentes bases específicas tienen
Más detallesde noviembre, de protección a las familias numerosas, y ello con la finalidad de ayudar
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE GETAFE PARA EL AÑO 2013. (Aprobada por Junta de Gobierno el 4 de junio de 2013) La protección a
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula
Más detallesIV. Administración Local
núm. 165 de 17-VII-2013 1/10 IV. Administración Local Ayuntamientos De Carreño Anuncio. Bases para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades del municipio de Carreño, para la realización
Más detallesOrden por la que se establece el
Orden por la que se establece el Procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan
Más detalles3.2: Junto a la solicitud ( Anexo I) deberá presentarse la siguiente documentación:
BASES DE AYUDAS MUNICIPALES PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS NO UNIVERSITARIOS CURSO 2015/16 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO El Ayuntamiento de l Alfàs del Pi convoca ayudas económicas con el fin de sufragar
Más detallesREAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.
REAL DECRETO 1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA. Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de declaración de utilidad pública. Artículo
Más detallesINFORMACIÓN UTIL PARA CURSAR UNA SOLICITUD A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE ONGD 2013
INFORMACIÓN UTIL PARA CURSAR UNA SOLICITUD A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE ONGD 2013 Quién puede solicitar estas subvenciones? ONGDs españolas, con más de
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Objeto.
13716 DECRETO 105/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de cónyuges y descendientes de los titulares de explotaciones agrarias, especialmente
Más detallesBases del programa de Becas-Colaboración de la Universidad Europea del Atlántico Curso Académico 2015/2016
La Universidad Europea del Atlántico posee, entre sus principios educativos, el propósito de proporcionar a su alumnado una formación que sea capaz de compaginar, sin desvirtuar, aquellos aspectos teóricos
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
Más detallesAYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS
AYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS Publicación B.O.B.: nº 250, de 31/12/2014 Ayudas para Obras de accesibilidad para colocación de ascensores y plataformas
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
19057 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 7 de julio de 2010 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100 MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 142 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 33 ORDEN 3601/2015, de 7 de mayo, de la Consejera de Empleo,
Más detallesCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
7095 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 4 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LLOMBAI
BASES PARA LA CONCESIÓN DE CUATRO BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE LLOMBAI EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA. BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objeto
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98 LUNES 27 DE ABRIL DE 2015 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educación,
Más detallesBASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TRES MICROCRÉDITOS A VECINOS DESEMPLEADOS. Año 2015
BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TRES MICROCRÉDITOS A VECINOS DESEMPLEADOS Año 2015 Base 1.-Objeto. Es objeto de la presentes bases la regulación del procedimiento para la concesión y posterior
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento
Más detallesD I S P O N G O : Artículo 1. Objeto.
22217 ORDEN de 26 de mayo de 2015 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2014/2015. (2015050154) El Estatuto de Autonomía
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por
Más detallesANEXO 1. Bases BECAS NAVARRA-PRÁCTICAS INTERNACIONALES
ANEXO 1 Bases BECAS NAVARRA-PRÁCTICAS INTERNACIONALES CAPITULO I Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras
Más detallesIV. Administración Local
Pág. 46 IV. Administración Local Diputación Provincial de Salamanca Cultura Turismo y Patrimonio CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y VISITAS A LOS CASTROS DEL TERRITORIO VETÓN,
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesCONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA CONSEJERIA DE EDUCACIONYCIENCIA
Página núm. 1.045 CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA ORDEN de 30 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas Superficies para la campaña 2003/2004, las primas ganaderas para el año 2003, la indemnización
Más detallesBASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE 7 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL ARZOBISPO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA. El objetivo primordial de las presentes
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES DE ENSAYO PARA GRUPOS DE MÚSICA
Ayuntamiento de Tudela ASUNTOS SOCIALES JUVENTUD Plaza Vieja, 1 31500 TUDELA Tel. 948 41 71 00 Fax.948 41 71 19 Preámbulo: BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN EL AÑO 2016 PARA ALQUILER DE LOCALES
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249 Jueves 17 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 84900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 10902 Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que se convoca
Más detallesEDICTO. ARTÍCULO1. Objeto de la Subvención
EDICTO ANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL PUIG DE SANTA MARIA, SOBRE PUBLICACIÓN DEL TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES, PARA SU ENTRADA EN VIGOR. En fecha 30
Más detallesAjuntament de La Pobla de Farnals (Valencia)
Núm. 0509-2016 17-06-2016 Becas comedor escolar 2016 MLR/jt RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Vistas Las Bases Reguladoras de ayudas para sufragar los gastos de comedor escolar del ayuntamiento de La Pobla de Farnals,
Más detallesBASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE GILET EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA.
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE GILET EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA LA DIPU TE BECA. BASE PRIMERA. OBJETO Y NÚMERO DE BECAS. El objeto de la
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
15142 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 14 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establecen
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas
Más detallesEl texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente:
La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona, en fecha 13 de febrero de 2015, ha resuelto aprobar la Convocatoria del año 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de
Más detallesNORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Orden ECI/ /2008, de 4 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2008, destinadas a jóvenes de entre 18 y 30 años. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El conocimiento
Más detalles1. Disposiciones generales
Núm. 213 página Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 31 de octubre 2014 1. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Orden de 21 de octubre de 2014, por la que se
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesVICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA
homologación a títulos y grados académicos de posgrado, se ha considerado conveniente establecer el siguiente procedimiento en términos análogos al establecido por el Estado, introduciendo algunos aspectos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE COMILLAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.
AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. Aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Comillas en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto de 2015. FUNDAMENTO,
Más detalles