Multas del tránsito: todo automático? Nº de septiembre de 2014 ISSN

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1 ISSN Nº de septiembre de 2014 Multas del tránsito: todo automático? RESEÑA LEGISLATIVA es una publicación de LIBERTAD Y DESARROLLO DIRECTOR RESPONSABLE: Luis Larraín A. EDITOR: Pablo Kangiser G. DIRECCIÓN: Alcántara 498, Las Condes, Santiago, Chile.

2 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 RESEÑA LEGISLATIVA Nº DE SEPTIEMBRE DE 2014 ÍNDICE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO Boletín Se sancionaría, en forma automatizada, solamente por exceso de velocidad, al propietario del vehículo, independientemente de quien hubiera cometido la infracción. El propietario podría reclamar ante el organismo administrador y luego ante el juzgado de policía local. Se trata, en síntesis, de un mecanismo de recaudación de recursos municipales y fiscales

3 TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE INFRACCIONES DEL TRÁNSITO BOLETÍN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA Proyecto de ley que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N y N INICIATIVA Mensaje presidencial ORIGEN Cámara de Diputados MINISTERIOS Del Interior y Seguridad Pública, De Hacienda, De Justicia y De Transportes y Telecomunicaciones INGRESO 28 de Enero de 2014 ARTICULADO 35 artículos permanente y 3 artículos transitorios; 31 artículos permanentes se agrupan en los siguientes títulos y párrafos: Título I Del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito; Párrafo 1º De la naturaleza y funciones (arts.1 a 6 ); Párrafo 2 De la organización del Centro (arts. 7 y 8 ); Párrafo 3 Del personal (arts. 9 a 12); Párrafo 4 Patrimonio del Servicio (art.13); Título II De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito (arts.14 a 17); Título III Del procedimiento sancionatorio (arts.18 a 31); Otras disposiciones (arts. 32 a 35) - 3 -

4 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LYD El proyecto de ley asume que la velocidad es la principal causa de accidentes del tránsito (lo que no es necesariamente así), se propone un sistema automatizado para infraccionar el exceso de velocidad, en forma automatizada, de manera tal que es aplicará una multa fija en función del mayor o menor exceso sobre cierto límite. La multa de aplicará administrativamente y el dueño del vehículo podrá reclamar ante la Justicia, lo que supondrá un costo desproporcionado en relación a los montos de las multas. Además, si el dueño no era el conductor, se generará un proceso para la prueba respectiva, lo que vulnera principios de responsabilidad penal o infraccional. El sistema se transformará, en su esencia, en un mecanismo recaudador de rentas tanto para el erario nacional como municipal. III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 1.- Sistema automatizado para el tratamiento de las infracciones a la normativa del tránsito Se crea un sistema automatizado que busca dar tratamiento a las infracciones de tránsito detectadas por medio de mecanismos automatizados susceptibles de crear un registro visual o audiovisual de dichas infracciones. De acuerdo al mensaje, este sistema se sustenta en dos pilares: Uno de carácter técnico, consistente en la creación de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir y un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones relativas al exceso de velocidad; y el otro de carácter institucional consistente en la creación de un servicio público descentralizado funcionalmente, denominado Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones

5 2.- Nuevo servicio público Por medio de esta iniciativa legal se crea el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, el cual es concebido como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Este servicio contará con un Director Nacional así como una planta de trabajadores fiscalizadores a contrata y de planta, dejando a la ley anual de presupuesto la determinación del número de funcionarios a contrata que podrán desempeñar funciones. 3.- Red de dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito. El proyecto contempla la creación de una red de equipamientos, procesos, sistemas y aplicaciones susceptibles de producir un registro visual o audiovisual de determinadas infracciones por exceso de velocidad. Estos equipos serán instalados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, debiendo estar previamente señalizados, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios, los inspectores fiscales, municipales y Carabineros de Chile. 4.- Procedimiento sancionatorio El proyecto establece un procedimiento sancionatorio administrativo especial, destinado a conocer y juzgar las infracciones detectadas por medio de los dispositivos automatizados relativas a ciertas infracciones por exceso de velocidad que tengan asociadas un rango fijo de multa y que no tengan asociada una suspensión de licencia, tanto directamente o por efecto de acumulación de infracciones. Detectada la infracción por medio de un registro visual o audiovisual, la imagen pasa a ser examinada por parte de los fiscalizadores del Departamento de Fiscalización y Sanciones del Centro, con el objeto de verificar mediante el cotejo de la imagen con el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, para identificar al vehículo y al propietario inscrito. A continuación, los antecedentes son elevados al Director del Servicio quien aplicará la sanción que corresponda, teniendo un plazo máximo de 15 días para comunicar la infracción al dueño del vehículo

6 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 Esta notificación se practicará mediante certificada enviada al último domicilio del propietario inscrito del vehículo. Sui el infractor no impugna la sanción, y paga dentro del plazo de 10 días hábiles, se aplicará un descuento legal a dicho monto equivalente al 50 %, y si paga antes de los 20 días hábiles el descuento corresponderá a un 25% sobre el valor de la multa. El presunto infractor podrá impugnar ante el centro la sanción aplicada dentro del plazo fatal de 20 días hábiles contados desde la notificación de la resolución. Dicha oposición podrá fundarse únicamente en dos causales: Que el vehículo haya sido sustraído con anterioridad a la infracción o que exista error en la identificación del vehículo. Una vez presentada la oposición, el Director Nacional deberá pronunciarse sobre la misma en el plazo de 15 días hábiles, debiendo comunicar su decisión a más tardar dentro de tercer día hábil, y en caso de ser denegatoria, el infractor contará con el plazo de 5 días para pagar la multa en la Tesorería General de la República, en caso contrario, los antecedentes serán enviados al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que lleva para estos efectos el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Asimismo, se faculta al infractor para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación que rechace la oposición, pueda reclamar de la multa ante el Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo al procedimiento establecido para estas infracciones en la ley que establece el procedimiento ante los Juzgado de Policía Local. 5.- Modificaciones a la ley del tránsito Se establecen modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Número 1 del 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito. Estas modificaciones dicen relación con las multas aplicables a quienes conducen a exceso de velocidad, por sobre el límite máximo, eliminando el margen de pena, por la siguiente cuantía fija: - Conducir hasta en 20 kilómetros por hora por sobre el límite legal, 1 Unidad Tributaria Mensual. - Conducir entre 21 y 30 kilómetros por hora por sobre el límite legal, 2 Unidades Tributarias Mensuales

7 - Conducir entre 31 y 40 kilómetros por hora por sobre el límite legal,3 Unidades Tributarias Mensuales. - Conducir entre 41 y 50 kilómetros por hora por sobre el límite legal, 4 Unidades Tributarias Mensuales. - Exceso en más de 50 kilómetros por hora del límite establecido, 5 Unidades Tributarias Mensuales. y suspensión de licencia por 3 meses, 6 meses si fuere sancionado en dos oportunidades por igual infracción dentro del período de un año y suspensión por 1 año si fuere sancionado en tres oportunidades por igual período de tiempo

8 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO EN GENERAL La seguridad vial es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, a través del conocimiento y cumplimiento de las leyes y reglamentos, bien sea como conductor, peatón o pasajero, para usar correctamente las vías públicas y previniendo los accidentes de tránsito. Las normas que regulan el tránsito y la responsabilidad de los usuarios de las vías públicas componen el principal punto en la seguridad vial, cuya organización se realiza desde el estado en colaboración con la autorregulación y moderación de las conductas humanas. La seguridad vial y su eficiencia está dada por la participación armónica de los elementos fundamentales del tránsito: conductores, peatones, vehículos, calles, caminos, carreteras, etc; los que en términos generales deben aportar condiciones que se ajusten a su participación. Desde hace tiempo se ha generado la necesidad de las autoridades de asumir el problema de los accidentes de tránsito, lo cual tiene su origen desde que comenzó la utilización de los vehículos de tracción animal. Mas fue durante el siglo pasado que con la masificación de los vehículos motorizados el Estado asumió la función de normar las conductas de conductores y peatones por las vías públicas. Conjuntamente con la proliferación de los vehículos motorizados se han incrementado los accidentes de tránsito. De acuerdo al informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, publicada en 2013 elaborado por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de personas mueren todos los años por accidentes del tránsito y entre y son víctimas de lesiones de distinta gravedad por la misma causa. En virtud de estos datos y las proyecciones que este organismo internacional ha comunicado, el mensaje señala la necesidad imperiosa de de incorporar medidas que sirvan para disminuir las tasas de mortalidad y de lesiones que de accidentes de tránsito. Según datos entregados por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (CONASET), en 2013 se registraron accidentes del tránsito, registrándose fallecidos y lesionados de diversa gravedad

9 Evolución de siniestros de tránsito y fallecidos en Chile (período ) Siniestros de tránsito Fallecidos Años (Fuente Estadísticas CONASET 2013) De acuerdo a estadísticas de la CONASET las principales causas asociadas a los siniestros por accidentes de tránsito, se cuentan: el alcohol en los conductores y peatones, deficiencias viales, desobediencia a la señalización, fallas mecánicas, imprudencia del conductor y del peatón, velocidad imprudente y pérdida del control del vehículo. Así las cosas, y con la finalidad de establecer políticas que tiendan a reducir estas cifras, el proyecto de ley propone la creación de un sistema de monitoreo permanente con la finalidad de disuadir y prevenir la eventual infracción, asegurando una fiscalización efectiva a los conductores mediante la utilización de medios tecnológicos contemplados en la ley de tránsito, como asimismo, inyectar eficiencia al sistema sancionatorio por medio de procedimientos que permitan aplicar de mejor manera las normas del tránsito

10 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 V. COMENTARIOS EN PARTICIPAR 1.- Diagnóstico equivocado El mensaje presidencial del proyecto de ley da cuenta del exceso de velocidad como la principal o a lo menos una de las más importantes causas de los accidentes del tránsito en nuestro país. Sin embargo, del análisis del estudio de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito sobre el catastro de tránsito y consecuencias según causas para el año 2013, las cifras dan cuenta de otra realidad: Causa Basal Número de Siniestros Alcohol en conductor Alcohol en pasajeros 12 Alcohol en peatones 443 Causas no determinadas 7262 Deficiencias viales 689 Desobediencia a señalización Drogas y/o fatiga del conductor 613 Fallas mecánicas Imprudencia del conductor Imprudencia del pasajero 354 Imprudencia del peatón Otras causas Pérdida del control del vehículo Velocidad imprudente Total general La velocidad imprudente puede constituir una causa basal de consideración al momento de analizar la cantidad de accidentes del tránsito; sin embargo, el exceso de velocidad no puede considerarse, per se, como la principal causa de los accidentes con resultados de muerte o lesiones de mayor gravedad, sino que debe apuntarse a conductas como la imprudencia del conductor, la pérdida del control del vehículo

11 (falta de destreza) y la desobediencia a la señalización, las cuales debieran ser abordadas mediante mayor fiscalización y educación sobre seguridad vial. 2.- Responsabilidad infraccional personalísima Un principio básico en materia de responsabilidad penal e infraccional dice relación con el principio de responsabilidad, el cual en términos simples señala que es la reprochabilidad del injusto al autor, es decir, el principio de culpabilidad permite que una persona sólo sea responsable por los actos realizados o que pudiera y debía evitar, es decir, es imperativa la presencia del elemento subjetivo (dolo o culpa) en el autor de la conducta, por lo que puede concluirse con razón que la responsabilidad penal e infraccional es personalísima, es decir, recae sobre el autor de la conducta y sólo en él. Considerando lo anterior, este proyecto de ley establece un procedimiento infraccional especial, mediante el cual el fiscalizador debe cotejar la información entregada por los centros automatizados aplicando la sanción, si procede, al propietario inscrito del vehículo de acuerdo a los datos proporcionados por el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. De este modo la sanción pesa sobre el propietario del vehículo, el cual no siempre resulta coincidir con la persona del conductor. De la lectura de las demás disposiciones, el procedimiento administrativo ante la autoridad sancionadora no permite dentro de las causales de oposición, reclamar que el conductor es una persona distinta al propietario inscrito, por lo que en la práctica deberá oponerse sin el amparo de causal legal y esperar su denegación para recién en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Ello generará un costo desproporcionado frente al monto de la multa que se haya impuesto. Así las cosas, el objetivo de la multa apunta a sancionar el vehículo y no a la persona que realiza la conducta castigada infraccionalmente, lo cual atenta claramente contra el principio de culpabilidad y la imputación personal. 3.- Igualdad ante la ley en materia procedimiental Del cotejo del procedimiento administrativo sancionatorio de este proyecto de ley con la ley que establece el procedimiento ante los Juzgado de Policía Local, llama la atención diferencias entre unos y otros que levantan dudas acerca de la igualdad ante la ley de los conductores y/o propietarios de los vehículos infraccionados. Dentro de estas diferencias podemos mencionar:

12 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 a) Defensa dentro del Procedimiento: El proyecto de ley establece un sistema de defensa denominado oposición, la cual debe basarse en causales acotadas, basados en sustracción de vehículo y que exista error de identificación del vehículo 1. Asimismo, en caso de ser denegada la oposición podrá reclamarse dentro de 10 días hábiles a los Juzgados de Policía Local. En el caso de la defensa ejercida en los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a las normas generales, es muy más laxa, toda vez que permite a la parte formular su defensa en términos amplio, lo cual implica, simples alegaciones, excepciones en su caso, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito 2. A mayor abundamiento, en la declaración indagatoria el denunciado podrá asistir con todos sus medios de prueba en orden a dar fe de los hechos afirmados en su declaración. b) Sistema de rebajas de multa El proyecto de ley contempla una figura de incentivo de pago de multa sin ejercer derecho a defensa, la cual señala que si el infractor no impugna la sanción y paga su multa antes de 10 días hábiles desde su notificación tendrá derecho a una rebaja automática del 50%. Asimismo, si paga dentro de los 10 días siguientes al primer plazo de pago, tendrá derecho a una rebaja del 25% del valor de la multa. 3 1 Artículo 24: El afectado podrá impugnar ante el Centro la sanción aplicada dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación de la sanción. La oposición deberá formularse por escrito, en la forma que establezca el reglamento, y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales: 1º Que el vehículo ha sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile o en el Ministerio Público. 2 Que existe error en la identificación del vehículo; en cuyo caso se deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo. Artículo 24. Proyecto de ley Boletín La defensa del demandado, denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito. Las partes podrán formular observaciones a la demanda, denuncia o querella y a la defensa, en su caso, de lo que se dejará constancia por escrito. Podrá el demandado, al formular su defensa, reconvenir al actor de los daños sufridos como consecuencia del accidente. La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda, en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes y ella no podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio; sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria, de acuerdo con las reglas generales, una vez que se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar. En todo caso y oída la defensa del demandado el Juez, si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado, podrá suspender el comparendo y fijar nuevo día y hora para su continuación, con el solo objeto de recibir la prueba. Artículo 10. Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 3 El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 10 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al cincuenta por ciento. Si paga luego de dicho plazo y antes de transcurridos 20 días hábiles de la notificación, tendrá este mismo derecho pero con una rebaja equivalente al veinticinco por ciento. Lo anteriormente señalado, no será aplicable a aquellos dueños de vehículos motorizados que no mantengan actualizado su domicilio en el Registro Vehículos Motorizados. Artículo 26. Proyecto de ley Boletín

13 En el caso del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el procedimiento permite al juez en vez de aplicar la multa, amonestar o apercibir al infractor o absolver en el caso de estimar que existió ignorancia excusable o buena fe comprobada. 4 Asimismo, la ley permite al juez suspender la aplicación de la pena, en caso que el infractor no hubiere sido antes sancionado. 5 Además, en caso que el infractor acepta la multa y la paga dentro de quinto día de efectuada la denunciada, tendrá derecho a una rebaja de un 25% del valor de la multa. 6 Por último, esta ley establece un recurso especial de reposición, por medio del cual es posible impugnar la sentencia infracciones, siempre que el condenado haga valer antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, antecedentes que han sido entendidos como acreditación de situación socioeconómica del recurrente. 7 4 Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca. Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada. Si se dictare sentencia absolutoria en materia de tránsito, el secretario del Tribunal deberá entregar el denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los datos esenciales de la denuncia. Artículo 19. Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 5 Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende. Si dentro de ese plazo este reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso, lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable. No podrá suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por la Ley de Tránsito. Artículo 20. Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 6 Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo. Artículo 22 inciso IV. Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. 7 Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en resolución fundada. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria. Artículo 22 inciso IV. Ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

14 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de Rol del fiscalizador (ministro de fe) El proyecto establece que los equipos y sistemas automatizados captarán las infracciones procedentes por medio de un registro visual o audiovisual, sin embargo, a continuación establece que el funcionario encargado de cotejar el registro con los datos del Servicio de Registro Civil e Identificación es el fiscalizador, por lo que entre otras cosas, queda a criterio exclusivo de la autoridad administrativa la aplicación de la sanción, incluso pudiendo llegar a desconocer la imagen suministrada por los mismos equipos del Centro, por lo que lo recomendable en estos casos sería aclarar si el instrumento es capaz de dar fe por sí mismo o si depende de la interpretación del personal fiscalizador. 5.- Fondos De acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 8, se indica que formará parte del presupuesto municipal, entre otros, los fondos recaudados por concepto de multas del tránsito por las Tesorerías Municipales. Sin perjuicio de lo cual, aquellas que son detectados por medio de equipos de registro de infracciones irán en su 100% al Fondo Común Municipal. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº , sólo el 8 Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7º de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento; 2.- Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 12; 3.- Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 3º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 4.- Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº7 del artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación; 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley Nº ; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente, y 6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley Nº , sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Con todo, tratándose de las multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , sólo el cincuenta por ciento de lo recaudado ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio municipal. La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales. 9 En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada de conformidad al artículo

15 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva. Finalmente, aquellos fondos que provengan de multas del Tránsito por concepto de infracción del artículo 114 inciso primero de la Ley de Tránsito 10, el 50% será a beneficio municipal y el resto al Fondo Común Municipal. Así, un ingreso importante para cada municipalidad resulta la recaudación por concepto de infracciones de tránsito, todo lo cual en principio se podría ver afectado por lo dispuesto en el proyecto de ley que dispone que las multas cursadas por el Director Nacional del Centro Automatizado de Control de Infracciones del Tránsito deberán enterarse en la Tesorería General de la República y serán a beneficio fiscal, correspondiendo sólo un 15% de lo recaudado se destinará al Fondo Común Municipal. Así las cosas, y considerando el cambio propuesto por infracciones de exceso de velocidad, es preciso analizar cuál será la recaudación que se pretende obtener por medio de la utilización de estos nuevos equipos y de la nueva institucionalidad que se pretende establecer. Es importante prevenir que, considerando la cantidad de funciones asignadas a las Municipalidades se requieren los recursos suficientes para hacerse cargo de ellas de manera oportuna y eficiente, por lo que es prudente estudiar el impacto de estas medidas en el presupuesto de los distintos municipios, así como la concentración de los equipos en las distintas comunas. De hecho, puede suponerse que la principal finalidad del proyecto de ley sería, precisamente, la recaudación, pues su incidencia en la seguridad del tránsito sería bastante menor. 6.- Coordinación con otras autoridades por funciones compartidas En lo que dice relación con la fiscalización de las normas del Tránsito actualmente concurren varios entes con funciones compartidas, así se cuentan: Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales del Ministerio de 198 Nº 8 de la presente ley. Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la ley Nº y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas. 10 Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas

16 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 Obras Públicas cuando corresponda, y los Inspectores Municipales de la comuna donde se comete la infracción. El proyecto, por su parte, señala que este Servicio podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, no dejando clara las normas pertinentes a la coordinación que debiera existir entre las distintas autoridades, mediante un reglamento, convenios interadministrativos u otros instrumentos administrativo que eviten la duplicidad de funciones y de recursos

17 VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TITULO I DEL CENTRO AUTOMATIZADO DE TRATAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Párrafo 1º De la naturaleza y funciones Artículo 1 : Créase el Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, en adelante el Centro, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Centro constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de 1981, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº , y estará sometido al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Su domicilio será la ciudad de Santiago. Artículo 2 : Un funcionario con el título de Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que le otorgue la presente ley, y las que corresponden a los Jefes de Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N , de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Artículo 3º: Corresponderá al Centro implementar, supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulen la instalación, operación y explotación de los distintos equipos, sistemas y aplicaciones que formen parte de la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito, establecidos en el Titulo II de la presente ley; llevar a cabo el tratamiento de la información visual o audiovisual obtenida mediante dichos dispositivos, e impulsar de oficio el procedimiento sancionador consagrado en el Título III de este cuerpo legal

18 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 Artículo 4º: El Centro tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones planes, programas y normas para el tratamiento automatizado de las infracciones de tránsito. b. Implementar el sistema informático y administrativo que permitirá el pago de las multas mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica. c. Mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos. d. Definir y organizar zonas de control para el tratamiento automatizado de infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automatizados. Asimismo, corresponderá al Centro informar dichas zonas, a fin de asegurar la competencia exclusiva de éste Centro en las mismas. e. Gestionar la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios, los inspectores fiscales y Carabineros de Chile. f. Remitir a los juzgados de Policía Local los antecedentes de las infracciones que corresponda de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. g. Cursar las multas por las infracciones de tránsito que sean detectadas por los equipos automatizados de registro de infracciones, que estén bajo la administración del Centro según el procedimiento contemplado en la presente ley. h. Celebrar y ejecutar los convenios necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. i. Gestionar los asuntos y procesos administrativos que requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia. Artículo 5º: Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones, el Centro podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como celebrar convenios con personas naturales y jurídicas, para que éstas presten la asistencia profesional y técnica que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos

19 Artículo 6º: El Centro podrá relacionarse directamente con las personas y éstas con el Centro, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro podrá disponer de un sistema electrónico informatizado, el cual permitirá a los dueños de vehículos motorizados ingresar de manera voluntaria mecanismos de comunicación electrónica (dirección de correo electrónico, número de telefonía celular, u otro similar). La finalidad de esta comunicación es proporcionar información respecto a infracciones o incidencias relacionadas al vehículo motorizado. Párrafo 2 De la organización del Centro Artículo 7º: El Director Nacional del Centro, quién será el Jefe de Servicio, será nombrado por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el Título VI de la ley Nº El Director Nacional contará con las siguientes atribuciones: a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro y ejercer respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio; b. Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio; c. Nombrar al personal del Centro de conformidad con las normas estatutarias que lo rigen; d. Representar judicial y extrajudicialmente al organismo, en el ámbito judicial no podrá designar árbitros arbitradores ni otorgarles sus facultades a los que sean de derecho. e. Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución; 10 Alta dirección pública

20 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 f. Contratar sobre la base de honorarios, profesionales y técnicos o expertos en determinadas materias para estudios y trabajos determinados, con cargo a los recursos que, para tal efecto, consulte el Presupuesto General de la Nación; g. En cumplimiento de sus funciones, adquirir, enajenar y administrar bienes muebles, así como celebrar los actos o contratos que sean necesarios para tal cumplimiento; h. Sancionar, en conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley y de acuerdo a lo señalado en la Ley , que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las infracciones a la Ley de Tránsito que sean captadas mediante dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito. i. Delegar el ejercicio de sus atribuciones en funcionarios del Centro, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Bases de la Administración del Estado; j. Rendir cuenta pública, al menos una vez al año, de su gestión; k. Comunicar, cuando proceda, los antecedentes al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación; l. Remitir, cuando proceda, los antecedentes del infractor al Juzgado de Policía Local competente; m. Conocer y resolver de las reclamaciones que se presenten ante el Centro. n. Denunciar ante el Juzgado de Policía Local competente, a quien sea sorprendido deteriorando, destruyendo, inutilizando, o dañando el equipamiento automatizado de registro de infracciones del tránsito administrado por el Centro, lo que será sancionado con una multa de 50 UTM 12. o. Las demás que establezcan las leyes. Artículo 8º: Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará la estructura organizativa interna del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 12 $ (UTM de agosto)

21 Para efectos de establecer la estructura interna del Centro, a lo menos, deberán considerarse áreas funcionales, tales como de Fiscalización y Sanciones, de Estudio y Planificación y de Administración y Finanzas. Párrafo 3 Del personal Artículo 9 : El personal del Centro se regulará por las normas de la ley N , sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, estarán afectos al Título II 13 de la Ley El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Centro corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del Decreto Ley N de 1981, y las normas que lo han modificado. El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director. La ley anual de presupuestos determinará el número de funcionarios a contrata que podrán desempeñar dichas funciones. El personal que preste servicios sobre la base de honorarios se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal. Artículo 10: El Jefe del Servicio podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, ateniéndose plenamente a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Artículo 11: El personal del Centro tendrá prohibición absoluta de prestar otros servicios que los señalados en la ley a las entidades con que se tenga convenio, ya sea en forma directa o indirecta. Cualquier infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de 13 Bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos. La bonificación consiste en un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. 14 No corresponde a la materia del artículo 9. Debe referirse al decreto ley 3.551, de 1981, que señala las entidades fiscalizadores y su asignación

22 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley. Artículo 12: Sin perjuicio de las causales previstas en la ley N , sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por la causal de evaluación de desempeño en lista condicional. Párrafo 4 Patrimonio del Servicio Artículo 13: El patrimonio estará constituido por: a. Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b. Los recursos otorgados por leyes especiales; c. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título; d. Los ingresos que perciba por prestación de servicios de asesorías internacionales; e. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios; f. Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte; g. Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título

23 TÍTULO II De la Red de Dispositivos Automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito Artículo 14: Los equipos instalados en conformidad con la planificación efectuada por el Centro, estarán conectados a éste, mediante un sistema telemático que asegure la transmisión continua y regular de la información registrada. Artículo 15: Los requerimientos técnicos que deban cumplir los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, señalados en el artículo anterior, deberán ser especificados mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 16: El cumplimiento de la función establecida en el artículo 4 letra e), se efectuará de modo tal, que no perjudique el uso principal de los bienes ahí señalados. Asimismo, el Centro podrá disponer sus actividades de fiscalización, mediante el empleo de equipos de registro y detección de infracciones de carácter móvil. Artículo 17: Las zonas de control de tránsito vehicular que se encuentren sujetas a la fiscalización del Centro, mediante la instalación de dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito, de conformidad a lo establecido en el literal d) del artículo 4 de la presente ley, podrán ser fijas o móviles y deberán estar señalizadas de acuerdo con lo prescrito en el Título VIII, de la Ley de Tránsito. Un Reglamento del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establecerá la metodología de carácter, objetivo y público que determinará la localización de los equipos automatizados de registro de infracciones. TÍTULO III Del procedimiento sancionatorio Artículo 18: Será competencia exclusiva del Director Nacional del Centro, sancionar la infracción que consiste en exceder el límite máximo de velocidad permitido en zonas rurales o urbanas señalado en la Ley N , cuando cumpla con las siguientes condiciones:

24 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 a. Que haya sido detectada mediante la red de aplicaciones, sistemas y equipos automatizados de Registro de Infracciones de Tránsito. b. Que tenga asociado un rango fijo de multa. c. Que no tenga asociada una suspensión de licencia, tanto directamente ó por efecto de acumulación de infracciones, en cuyo caso el Centro podrá detectar la infracción, denunciarla y remitir los antecedentes y medios de prueba al Juzgado de Policía Local competente. Artículo 19: Las personas que sean sancionadas en virtud del procedimiento establecido en el presente título, podrán actuar ante el Centro utilizando preferentemente los sistemas electrónicos o digitales que dicho Servicio implemente para tales efectos, según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. Todas las comunicaciones que se realicen por los medios indicados en dicho artículo, deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N , sobre firma electrónica simple, a las normas establecidas en la presente ley, y a su reglamento. En todo caso, además de los sistemas electrónicos o digitales, el Centro utilizará en forma preferente cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos. Artículo 20: El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio cuando el Centro reciba un registro visual o audiovisual obtenido por los sistemas, aplicaciones y equipamientos automatizados de registro de infracciones, que dé cuenta de la ocurrencia de una infracción de tránsito, según los términos señalados en la presente ley. Los fiscalizadores del Centro, quienes tendrán el carácter de ministros de fe, deberán realizar todas aquellas operaciones conducentes a verificar a través de la información que figure en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y la obtenida por el Centro, la individualización del vehículo en el que se hubiere cometido la infracción y de la persona que a la fecha era su propietario, a fin de excluir errores en la identificación del sujeto responsable. Verificada la identificación, deberá certificar el registro en que conste la infracción, por cualquier medio apto para producir fe. Artículo 21: Certificado que sea el registro en que conste la infracción, los fiscalizadores deberán remitirlo al Director Nacional para que éste proceda a aplicar la sanción que correspondiere contra quien figure como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación

25 El Centro deberá comunicar en un plazo máximo de 15 días la infracción cometida a quien figure como dueño del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 22: La notificación de la resolución, en virtud de la cual el Director Nacional del Centro aplique la sanción, deberá practicarse por carta certificada enviada al último domicilio que el propietario del vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, entendiéndose practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Conjuntamente con el envío de la carta certificada, se comunicará la infracción al afectado por medio de correo electrónico, en caso que el propietario del vehículo lo hubiere registrado en el Centro. La omisión en el envío del correo electrónico no invalidará la notificación. Sera responsabilidad del propietario del vehículo mantener información vigente referente a formas de notificación. El Centro podrá celebrar convenios con instituciones del Estado que cuenten con información relativa al último domicilio registrado por el propietario del vehículo, estando facultado para notificar en dichos domicilios, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 4 letra h) de este cuerpo legal Artículo 23: La notificación al propietario del vehículo deberá contener: a. La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la infracción. b. Una descripción de los hechos concretos que constituyen la infracción, con expresión del lugar, fecha y hora de su comisión. c. La norma del tránsito infringida. d. Individualización del fiscalizador que haya certificado la información. e. El registro visual o audiovisual obtenido por los equipos automatizados, que den cuenta de la infracción cometida. f. Indicación de las causales a que podrá acogerse en caso de oposición a la sanción contenidas en el artículo 32º, el plazo para hacerlo y los efectos de ésta. g. Indicación del monto de la multa a aplicar, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago oportuno, como asimismo, los efectos de su no pago. h. Indicación del sitio electrónico habilitado para consultas públicas respecto al funcionamiento,

26 RESEÑA LEGISLATIVA de septiembre de 2014 localización de los dispositivos electrónicos que detectan infracción, marco legal, información al usuario y al Registro de Multas No pagadas. Artículo 24: El afectado podrá impugnar ante el Centro la sanción aplicada dentro del término de 20 días hábiles contados desde la notificación de la sanción. La oposición deberá formularse por escrito, en la forma que establezca el reglamento, y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes causales: 1º Que el vehículo ha sido sustraído con anterioridad al momento de la infracción, en cuyo caso deberá acompañar los antecedentes de la denuncia realizada en Carabineros de Chile o en el Ministerio Público. 2 Que existe error en la identificación del vehículo; en cuyo caso se deberá adjuntar una copia del padrón del vehículo. Artículo 25: El Director Nacional se pronunciará sobre la oposición dentro del término de 15 días hábiles desde que el afectado ejerció la impugnación. Si la oposición es acogida dejará sin efecto la sanción, y en caso de rechazo, se comunicará al infractor, a más tardar dentro de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución denegatoria del Director Nacional, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de este rechazo, para el pago total de la multa. Si vencido el plazo y no se registrase el pago de la multa, el Director del Centro procederá a informar al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación. La resolución que rechace la oposición deducida por el sancionado, se le notificará en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la emisión de este rechazo por parte del Director Nacional. Artículo 26: El infractor que no impugne la sanción y pague la multa luego de la notificación y antes de un plazo de 10 días hábiles, tendrá derecho a pagar el monto fijado para la infracción respectiva, con una rebaja equivalente al cincuenta por ciento. Si paga luego de dicho plazo y antes de transcurridos 20 días hábiles de la notificación, tendrá este mismo derecho pero con una rebaja equivalente al veinticinco por ciento. Lo anteriormente señalado, no será aplicable a aquellos dueños de vehículos motorizados que no mantengan actualizado su domicilio en el Registro Vehículos Motorizados. Artículo 27: Las multas aplicadas por el Director Nacional en virtud de lo prescrito en los literales a) y b) del artículo 18 de esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería General de la

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