BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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1 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 ISSN: Depósito Legal: O/ Lunes, 6 de agosto de 2007 Núm SUMARIO I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Págs. Resolución de 13 de julio de 2007, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad a los Catedráticos de Escuela Universitaria D. José Avelino Gutiérrez González y D. Antonio José Meilán García Resolución de 18 de julio de 2007, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a los Catedráticos de Escuela Universtaria D. Andrés Viña Escalar y D. Carlos González Fernández OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional conjunto para la Cámara Santa de Oviedo y para el resto de Bienes de Interés Cultural declarados en el casco histórico de la ciudad de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de San Salvador de Valdediós, en Villaviciosa Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Cristina de Lena, en el concejo de Lena Págs. Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para La Foncalada, en Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las iglesias de Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el abrigo de La Viña, en Manzaneda, concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Lluera II, sita en Priorio, concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Peña, en el concejo de Candamo

2 15622 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 Págs. Págs. Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Les Mestes, en Tahoces, concejo de Las Regueras Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Las Caldas, en Piñera, concejo de Oviedo Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Los Murciélagos, en Fresneo, Ribera de Arriba Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Entrecueves, en Las Segadas, concejo de Ribera de Arriba Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Godulfo I, sita en Berció, concejo de Grado Resolución de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Lluera I, sita en Priorio, concejo de Oviedo CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: Resolución de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el Sector de Mayoristas de Alimentación del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Mancomunidad Comarcal de la Sidra en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo para el Sector del Transporte por Carretera del Principado de Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cortés, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo Resolución de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Fundación Formación y Empleo Asturias (FOREM ASTURIAS), en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de trabajo y Empleo ANUNCIOS CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: Información pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto con trámite de urgencia, para contratación de obra Información pública por la que se anuncia concurso, por procedimiento abierto con trámite de urgencia, para contratación de obra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ASUNTOS EUROPEOS: ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Notificación de deudas tributarias a contribuyentes en paradero desconocido Notificación de propuesta de liquidación a contribuyentes en paradero desconocido Notificación para comparecencia de contribuyentes CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS Notificación y requerimiento de pago a obligados al pago de deudas de derecho público no tributario por edictos Citación para notificación por comparecencia a los obligados al pago de liquidaciones de precios públicos correspondientes a servicios residenciales prestados por el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias III. Administración del Estado IV. Administración Local V. Administración de Justicia VI. Otros Anuncios

3 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL UNIVERSIDAD DE OVIEDO: RESOLUCION de 13 de julio de 2007, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad a los Catedráticos de Escuela Universitaria D. José Avelino Gutiérrez González y D. Antonio José Meilán García. La Ley Orgánica de 18 de mayo de 2007, de 12 de abril (BOE ), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente: Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el Cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 60.1 de esta Ley Orgánica de Universidades. Por tanto, realizadas las solicitudes por los interesados, comprobados los requisitos establecidos en la disposición adicional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional y en uso de las atribuciones confereridas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, el Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, resuelvo lo siguiente: Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Univesidad, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria pertenecientes a esta Universidad que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento y Area de Conocimiento que estuvieran en su Cuerpo de origen: D. José Avelino Gutiérrez González, DNI K. D. Antonio José Meilán García, DNI B. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación den el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 8.c y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición. Oviedo, a 13 de julio de El Rector RESOLUCION de 18 de julio de 2007, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a los Catedráticos de Escuela Universtaria D. Andrés Viña Escalar y D. Carlos González Fernández. La Ley Orgánica de 18 de mayo de 2007, de 12 de abril (BOE ), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su disposición adicional primera, dispone lo siguiente: Del Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias y de la integración de sus miembros en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el Cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 60.1 de esta Ley Orgánica de Universidades. Por tanto, realizadas las solicitudes por los interesados, comprobados los requisitos establecidos en la disposición adicional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, el Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, resuelvo lo siguiente: Quedan integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria pertenecientes a esta Universidad que se relacionan a continuación, quedando adscritos al mismo Departamento y Area de Conocimiento que estuvieran en su cuerpo de origen: D. Andrés Viña Escalar, DNI D. D. Carlos González Fernández, DNI W. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

4 15624 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 al de su publicación den el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 8.c y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición. Oviedo, a 18 de julio de El Rector OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO: RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional conjunto para la Cámara Santa de Oviedo y para el resto de Bienes de Interés Cultural declarados en el casco histórico de la ciudad de Oviedo. A lo largo de los años, desde 1931 hasta la actualidad, diferentes monumentos del casco histórico de la ciudad de Oviedo fueron protegidos patrimonialmente, al amparo de distintas figuras legales que en 1985 quedaron unificadas bajo la categoría de Bien de Interés Cultural, fruto de la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español. Igualmente, desde 1998 existe en este espacio un lugar inscrito en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO: la Cámara Santa de la Catedral. En concreto, los Bienes de Interés Cultural existentes en el casco histórico de Oviedo son los siguientes: Catedral (declarada el 3 de junio de 1931), Claustro de San Vicente y Museo Arqueológico de Asturias (declarados el 9 de marzo de 1963), Iglesia de San Tirso (declarada el 3 de junio de 1931), Iglesia de San Isidoro (declarada el 22 de junio de 1983), Palacio de Velarde (declarado el 25 de mayo de 1983), Palacio de Toreno (declarado el 14 de septiembre de 1983), Palacio de Valdecarzana-Heredia (declarado el 23 de noviembre de 2000), Recinto murado de Oviedo (declarado el 3 de junio de 1931), Casa de Campomanes (declarada el 12 de enero de 1985) y Palacio de Camposagrado (declarado el 26 de mayo de 1943). Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección conjunto para estos Bienes de Interés Cultural del casco histórico ovetense. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para estos monumentos. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para la Cámara Santa de Oviedo y para el resto de los Bienes de Interés Cultural existentes en el casco histórico ovetense: Catedral, Claustro de San Vicente y Museo Arqueológico de Asturias, Iglesia de San Tirso, Iglesia de San Isidoro, Palacio de Velarde, Palacio de Toreno, Palacio de Valdecarzana-Heredia, Recinto murado de Oviedo, Casa de Campomanes y Palacio de Camposagrado. Segundo. Establecer un entorno provisional para estos monumentos, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Dado que las actuaciones en la zona sobre la que se extiende el entorno de protección provisional objeto de la presente Resolución ha venido siendo objeto de supervisión por parte de la Consejería competente en materia de Cultura desde hace años, debido a que en la misma confluyen diferentes espacios de protección (Conjunto Histórico de Oviedo, Conjunto Histórico del Camino de Santiago, áreas de riesgo arqueológico...), se deja, en este caso, sin aplicación la previsión contemplada en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Cuarto. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de urbana de Oviedo con actualización de octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica: 1-2 Línea de contacto de los edificios levantados respectivamente en la parcela 33 y 34 de la manzana El punto 1 se sitúa en la alineación a la calle Gascona, y el punto 2 en la alineación interior a patio de manzana, común a la parcela Línea de contacto de las parcelas 33 y 40, manzana El punto 3 es común a las parcelas 32, 33 y Línea de contacto de las parcelas 32 y 40, manzana El punto 4 es común a las parcelas 30, 31 y Línea de contacto de las parcelas 31 y 40, manzana El punto 5 es común a las parcelas 30, 31 y Línea de contacto de las parcelas 30 y 40, manzana El punto 7 es común a las parcelas 14, 30 y 40. De los punto 6a9secorrige un error de perímetro en el PGO.

5 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Línea de contacto de las parcelas 14 y 30, manzana El punto 7 es común a las parcelas 14, 30 y Línea de contacto de las parcelas 14 y 29, manzana El punto 8 es común a las parcelas 14, 28 y Línea de contacto de la parcela 28 con las parcelas 14 y 21, manzana El punto 9 es común a las parcelas 21, 25 y Línea de contacto de las parcelas 25 y 28, manzana El punto 11 es común a las parcelas 25, 26 y Línea de contacto de las parcelas 25 y 27, manzana El punto 12 se localiza en la alineación de la calle Martínez Vigil Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 13 coincide en el extremo N de la alineación que define el edificio perteneciente a la parcela 51, manzana 99540, con fachada a la calla Martínez Vigil, y es común a la parcela Alineación y lindero de parcelas. Resultante de unir el primer tramo de contacto entre las parcelas 50 y 51, manzana 99540, y la alineación correspondiente a la fachada trasera del edificio levantado en la primera de las citadas. El punto 14 se localiza en la alineación de la calle de la Ciega Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 15 es el extremo N de la alineación que define el edificio perteneciente a la parcela 49, manzana 99540, con fachada a la calle de la Ciega Límite de la parcela 49, manzana 99540, coincidente con la alineación de la calle de la Ciega. El punto 16 es vértice NO de la citada parcela y pertenece a su vez a la parcela Línea de contacto de la parcela 53 con las parcelas 47, 48 y 49, manzana El punto 17 es común a las parcelas 46, 47 y Línea de contacto de las parcelas 46 y 47, manzana El punto 18 se localiza en la alineación de la calle Azcárraga y coincide en el extremo O de la fachada principal del edificio construido en la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 19 coincide en el extremo E de la alineación que define el edificio perteneciente a la parcela 03, manzana 99520, con fachada a la calle Azcárraga Línea de contacto de las parcelas 03 y 04, manzana El punto 21 es común a las parcelas 01, 02 y Línea de contacto de las parcelas 02 y 04, manzana El punto 21 es común a las parcelas 01, 02 y Línea de contacto de la parcela 01 con las parcelas 04 y 06, manzana El punto 22 es común a las parcelas 01, 06 y Línea de contacto de las parcelas 06 y 48, manzana El punto 23 es el vértice NE de la edificación vinculada a la parcela 48, con frente a la calle Paraíso (instalaciones de Hidroeléctrica del Cantábrico) Línea envolvente de edificación. Se corresponde con el perímetro correspondiente al fondo de la edificación vinculada a la parcela 48, manzana 99520, con fachada a la calle Paraíso Línea de contacto de las parcelas 78 y 48, manzana El punto 25 es común a las parcelas 48, 51 y Línea de contacto de la parcela 51 y las parcelas 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, manzana El punto 26 es común a las parcelas 51, 71 y Línea de contacto de las parcelas 51 y 71, manzana El punto 27 es común a las parcelas 51, 55 y Línea de contacto de la parcela 56 con las parcelas 70 y 71, manzana El punto 29 es común a las parcelas 56, 69 y Línea de contacto de las parcelas 56 y 69, manzana El punto 30 es común a las parcelas 56, 68 y Línea de contacto de las parcelas 56 y 68, manzana El punto 31 es común a las parcelas 56, 60 y 68. (Se corrige un error que aparece en el documento de delimitación del conjunto de los monumentos pertenecientes al Oviedo histórico, en el que aparece aquí 60, 61 y 65) Línea de contacto de la parcela 60 con las parcelas 66, 67 y 68, manzana El punto 32 es común a las parcelas 60, 65 y Línea de contacto de las parcelas 60 y 65, manzana El punto 33 es común a las parcelas 60, 61 y Línea de contacto de las parcelas 61 y 65, manzana El punto 34 es común a las parcelas 61, 64 y Línea de contacto de las parcelas 61 y 64, manzana El punto 35 se sitúa en la alineación de la calle Postigo Bajo Límite de las parcelas 62, 63 y 64, manzana 99520, coincidente con la alienación de la calle Postigo Bajo. El punto 36 se localiza en el vértice SO de la edificación vinculada a la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 37 es vértice NO de la edificación vinculada a la parcela 23, manzana 99500, con fachada a la calle Postigo Bajo Límite de la parcela 23, manzana 99500, coincidente con la alineación de la calle Luis Muñiz. El punto 38 es común a la parcela Límite de la parcela 21, manzana 99500, coincidente con la alineación de la calle Luis Muñiz. El punto 39 se localiza en la esquina de la calle La Regla Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 40 pertenece a la alineación de la calle de La Regla y coincide en el vértice SO de la parcela 06, manzana Línea de contacto de las parcelas 06 y 07, manzana El punto 41 coincide con el vértice S de la parcela Línea de contacto de las parcelas 05 y 06, manzana El punto 42 se sitúa en la alineación de la calle Postigo Alto Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 43 es el vértice SE de la edificación perteneciente a la parcela 06, manzana 98501, con fachada a las calles Ecce-Homo, San José e Ildefonso Martínez.

6 15626 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII Límite de la parcela 06, manzana 98501, coincidente con la alineación de la calle Ecce-Homo. El punto 44 se localiza en el vértice O de la edificación, situada al E, perteneciente a dicha parcela Línea de contacto de la parcela 06 con las parcelas 07 y 05, de la manzana El punto 45 se localiza en el vértice N de la edificación situada al O, perteneciente a la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 46 se localiza en el vértice SO de la parcela 10, de la manzana En el PGO hay un error en este punto que aquí se corrige Límite de la parcela 10, de la manzana 98510, coincidente con la alineación de la calle Ildefonso Martínez. El punto 47 se localiza en el vértice SO de la edificación perteneciente a la parcela 08, de la manzana 98510, con fachada a las calles Ildefonso Martínez y San José Línea de contacto de las parcelas 08 y 10, de la manzana El punto 48 se localiza en el vértice E de la edificación perteneciente a la parcela Línea de contacto de la parcela 10 con las parcelas 05 y 03, de la manzana El punto 49 se localiza en el vértice S de la parcela Línea de contacto de la parcela 11 con las parcelas 02 y 03, de la manzana El punto 50 se sitúa en el vértice E de la edificación perteneciente a la parcela 12, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 11 y 12, de la manzana El punto 51 se sitúa en el vértice S de la edificación perteneciente a la parcela Límite de las parcelas 12 y 01, de la manzana 98510, coincidente con la alineación de la calle San Isidoro. El punto 53 se sitúa en el vértice O de la edificación perteneciente a la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 54 se sitúa en el vértice NE de la edificación perteneciente a la parcela 04, de la manzana Límite de las parcelas 04 y 03 de la manzana 97503, coincidente con la alineación de la calle Canóniga. El punto 55 se sitúa en el vértice NO de la edificación perteneciente a la parcela Línea de contacto de las parcelas 02 y 03, de la manzana El punto 56 se sitúa en el vértice SO de la edificación levantada en la parcela Línea de contacto de las parcelas 01 y 20 de la manzana El punto 57 se sitúa en el vértice SE de la parcela 21, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 01 y 21, de la manzana El punto 58 se sitúa en el vértice N de la parcela Línea de contacto de las parcelas 21 y 22, de la manzana El punto 59 se sitúa en el vértice S de la edificación levantada en la parcela Límite de las parcelas 22 y 01, de la manzana 97503, coincidentes con la alineación de la calle Mon. El punto 60 corresponde a la intersección de dicha alineación con la prolongación de la medianera común a las parcelas 17 y 19, de la manzana Segmento virtual oblicuo a eje de vial. El punto 61 se sitúa en el vértice SE de la edificación perteneciente a la parcela 17, de la manzana 97501, con fachada a la calle Mon Línea de contacto de la parcela 19 con las parcelas 17 y 16, de la manzana El punto 62 se sitúa en el vértice NO de la parcela Línea de contacto de las parcelas15 y 16 con las parcelas 19 y 20, de la manzana El punto 63 se sitúa en el vértice S de la parcela Línea de contacto de las parcelas 15 y 15, de la manzana El punto 64 se sitúa en el vértice NE del edificio perteneciente a la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 65 corresponde a la intersección de la prolongación de la medianera común a las parcelas 14 y 15, de la manzana 97501, con la alineación N de la calle San Antonio Límite de las parcelas 08, 09, 10 y 11, de la manzana 97517, coincidentes con la alineación N de la calle San Antonio. El punto 66 se sitúa en el vértice SO de la edificación levantada en la parcela Límite de las parcelas 12 y 13, de la manzana 97517, coincidentes con el tramo de la alineación E de la calle Rua, situado frente a la calle Altamirano. El punto 68 se sitúa en el vértice NO de la edificación levantada en la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 69 se sitúa en el vértice S de la edificación levantada en la parcela 15 de la manzana Límite de las parcelas 15, 16, 17 y 18, de la manzana 96510, coincidentes con la alineación N de la calle Altamirano. El punto 70 se sitúa en el vértice SO de la edificación levantada en la parcela Límite de la parcela 02, de la manzana coincidente con la alineación N de la calle Altamirano. El punto 71 se sitúa en el vértice SO de la parcela Límite de la parcela 19, de la manzana 96510, coincidente con la alineación N de la calle Altamirano. El punto 72 se sitúa en el vértice S de la edificación levantada en la parcela Límite de las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 01, de la manzana 96510, coincidentes con la alineación E de la calle Ramón y Cajal. El punto 73 se sitúa en el vértice NO de la edificación levantada en la parcela Línea quebrada virtual correspondiente a prolongación de alineaciones. El punto 74 se sitúa en el vértice SE de la edificación levantada en la parcela 13, de la manzana Límite de la parcela 13, de la manzana 94520, coincidente con la alineación N de la calle San Francisco. El punto 75 se sitúa en el vértice SO de la edificación levantada en la parcela Línea de contacto de las parcelas 13 y 14, de la manzana El punto 76 se sitúa en el vértice NO de la parcela 13.

7 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Línea de contacto de las parcelas 12 y 14, de la manzana El punto 77 se sitúa en el vértice NO de la parcela Línea de contacto de las parcelas 11 y 12, de la manzana El punto 78 se sitúa en el vértice NE de la parcela Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 79 se sitúa en el vértice NO de la edificación levantada en la parcela 01, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 01 y 02, de la manzana El punto 80 se sitúa en el vértice N de la edificación levantada en al parcela Línea de contacto de las parcelas 06 y 07, de la manzana El punto 81 se sitúa en el vértice O de la edificación levantada en la parcela 07, con fachadas a la calle Argüellesyalaplaza Juan XXIII Límites de la parcela 07, de la manzana 95521, coincidentes con las alineaciones de la calle Argüelles y de la plaza Juan XXIII. El punto 82 corresponde a la intersección de esta última alienación, con la prolongación de la alineación de la plaza Juan XXIII coincidente con uno de los límites de la parcela 01, de la manzana Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 83 se sitúa en el vértice O de la edificación levantada en la parcela 01, de la manzana Límite de la parcela 01, de la manzana 95536, coincidente con alineaciones de la plaza Juan XXIII y de la calle San Juan. El punto 84 corresponde a la intersección de esta última alineación con la prolongación de la medianera común a las parcelas 15 y 16, de la manzana Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial. El punto 85 se sitúa sobre el vértice O de la edificación levantada sobre la parcela 15, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 15 y 16, de la manzana El punto 86 se sitúa sobre el vértice NO de la edificación levantada sobre la parcela 14, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 14 y 16, de la manzana El punto 87 se sitúa sobre el vértice E de la parcela 16, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 13 y 16, de la manzana El punto 88 se sitúa sobre el vértice O de la parcela 13, común a las parcelas 02 y 16, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 02 y 13, de la manzana El punto 89 se sitúa sobre el vértice de la parcela 13 común a las parcelas 02 y 13, de la manzana El punto 89 se sitúa sobre el vértice de la parcela 13 común a las parcelas 02 y 11, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 02 y 11, de la manzana El punto 90 se sitúa sobre el vértice N de la parcela 11, común a las parcelas 02 y 03, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 02 y 03, de la manzana El punto 91 se sitúa sobre el vértice N de la edificación levantada sobre la parcela Segmento rectilíneo virtual oblicuo a eje de vial. El punto 92 corresponde a la intersección de la prolongación de la medianera común a las parcelas 02 y 03, de la manzana 96530, con el límite de la parcela 08, de la manzana 96530, con el límite de la parcela 08, de la manzana 96540, coincidente con la alineación N de la calle Jovellanos Límite de la parcela 08, de la manzana 96540, coincidente con la alineación N de la calle Jovellanos. El punto 93 se sitúa sobre el vértice S de la edificación levantada sobre la parcela 08, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 08 y 09, de la manzana El punto 94 se sitúa sobre el vértice O de la parcela Línea de contacto de las parcelas 08 y 09, de la manzana El punto 95 se sitúa sobre el vértice N de la parcela 08, común a las parcelas 07 y Línea de contacto de las parcelas 02 y 07, de la manzana El punto 96 se sitúa sobre el vértice de la parcela 07 común a las parcelas 02 y 03, de la manzana Línea de contacto de las parcelas 02 y 03, de la manzana El punto 97 se sitúa sobre el vértice N de la edificación levantada sobre la parcela Límite de las parcelas 02 y 03, de la manzana 96540, coincidentes con la alineación de la calle Gascona. El punto 98 corresponde a la intersección de esta alineación con la prolongación de la medianera común a las parcelas 33 y 34, de la manzana Segmento rectilíneo virtual oblicuo a eje de vial.

8 15628 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de San Salvador de Valdediós, en Villaviciosa. La iglesia prerrománica de San Salvador de Valdediós fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto de 3 de junio de Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para San Salvador de Valdediós. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la iglesia de San Salvador de Valdediós, en Villaviciosa. Segundo. Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, a 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Valdediós con actualización de octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica: POLIGONO Desde el NO, siguiendo el límite N de la subparcela 2 b, en sentido de las agujas del reloj hasta el extremo E en su encuentro con el río, (parcela 9019). 2-3 Segmento virtual cruzando el río (parcela 9019) hasta el extremo NO de la parcela Límite norte de la parcela 1 hasta la carretera, (parcela 9016). 4-5 Segmento virtual cruzando en perpendicular la parcela 9019 hasta su límite E. 5-6 Hacia el S por el límite E de la parcela 9016 hasta el punto que limita las parcelas 2002, 9004 y Límite entre las parcelas 2002 y Límite entre la parcela 2002 y la parcela 547 del polígono 118. POLIGONO Límite de la parcela 545 con la parcela 547 y la subparcela c Límite N de las subparcelas bycconlassub- parcelas c,byd Límite de la parcela 2002 con la subparcela d y b hasta la perpendicular con el extremo SO de la parcela Segmento virtual atravesando la carretera (parcela 2002) hasta el extremo SE de la parcela Límite S de la parcela hasta el extremo SE limitando con la parcela Segmento virtual atravesando la parcela 9004 hasta el encuentro con la parcela 525 b Hacia el S, límite de la parcela 9004 con la subparcela 525 b hasta el extremo SO de la parcela Límite de la parcela 515 con las parcelas 521 y 525 a Límite S de la subparcela 525 a, con las parcelas 515, 520, 519, 514 a y Hacia el S, por el límite O de la carretera AS 113 (parcela 9001), hasta el S de la parcela 548, limitando con la parcelas 518, 513, 9005, 514 a, 522, 517 byc, 533 y Límite S de la parcela 528 con la parcela Límite S de la parcela 543 limitando con las parcelas 629, 542, 540, 538, 539 y la subparcela 534 b Límite S de la parcela 544 limitando con las parcelas 535 a, 537 y 536 hasta la carretera (parcela 9006) Límite entre la parcela 9006 y las parcelas 536, 9007 hasta el extremo NO de la parcela Desde el NO de la parcela 358 cruza la carretera (parcela 9006) hasta la parcela Línea formada por el límite entre la parcela 9009 y la parcelas 208 b, a, 467, 472 y 476 hasta el límite N con la parcela Segmento virtual atravesando la parcela 9009 hasta el límite SO de la parcela Límite E de las subparcelas 496 a y b, limitando con las parcelas 11476, 949 ay495ayb Límite E de la parrilla 626 limitando con la subparcela 579 ayb Límite E de la parrilla 625 limitando con las parcelas 578 y Límite O de la parcela 579 limitando con las parcelas 624 y Límite O de la parcela 575 limitando con la parcela 321 y la subparcela 617 a Límite O de la parcela 574 limitando con las parcelas 615 y las subparcelas 614 a y 262 a.

9 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS POLIGONO Límite O de la subparcela 259 a con la subparcela 262 a Límite entre las subparcelas 559 c y a con el camino (parcela 9003) hasta el extremo N de la subparcela 259 c Segmento virtual desde el extremo N de la subparcela 259 a hasta el extremo NE de la parcela Límite S de la parcela 253 limitando con las parcelas 260, 321, 261 y Límite O de la parcela 252 limitando con las parcelas 263 y Límite N de la parcela 252 limitando con el camino, parcela Límite N de las subparcelas 248 b y a limitando con las parcelas 9002, 235, 234, 236 y 237 hasta su extremo E limitando con la parcela Límite N de la parcela 247 limitando con la parcela 238 y la subparcela 239 b Límite N de la parcela 244 limitando con la subparcela 242 b. POLIGONO Límite NO de la parcela 243 limitando con la subparcela 242 b Límite O de la carretera (parcela 9002), limitando con las parcelas 242 a y b, 10223, 208, 206 hasta la perpendicular al extremo NO de la subparcela 2 b con la parcela Segmento virtual perpendicular al extremo NO de la subparcela 2 b. RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de Santa Cristina de Lena, en el concejo de Lena. La iglesia prerrománica de Santa Cristina de Lena fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto de 24 de agosto de Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural, estando además desde ese año inscrita la iglesia en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para Santa Cristina de Lena. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la iglesia de Santa Cristina de Lena, en el concejo de Lena. Segundo. Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Lena con actualización en octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica: 1-2 Parte del extremo noroeste de la parcela 9004 en sentido de las agujas del reloj, seguimos por la línea que divide los polígonos 6y7hasta el encuentro sur de las parcelas 9060 con la subparcela 328 c.

10 15630 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII Sigue por el margen del arroyo (parcela 9019) que limita con la subparcela 328 c, hasta la perpendicular con el extremo norte de la subparcela 263 b. 3-4 Línea que limita las parcelas 263 (matriz de las subparcelas a y b actuales) y hasta el camino (parcela 9009). 4-5 Perpendicular hasta la parcela 271 atravesando la parcela Línea que limita el camino (parcela 9009), con la parcela 271 hasta el extremo norte de la parcela Desde el extremo norte de la parcela 277 hasta el punto que la delimita con las parcelas 271 y la subparcela 350 b. 7-8 Por la línea que delimita la subparcela 350 b con las parcelas 271, 351 y 357 hasta el punto que delimita la subparcela 350 a con la parcela Línea que delimita la parcela 345 con las parcelas 347, 346 a y Línea formada por el límite de la parcela 256 con las parcelas 344, 343 y la subparcela 285 b Límite entre la subparcela 223 aylasubparcela 285 b Límite que divide la parcela 285 en las subparcelas 285 a y 285 b Línea formada por la división entre la subparcela 337 a con la 337 b, hasta el límite de la subparcela 337 a con la parcela Límite formado entre la parcela 330 y las parcelas 339, , 334 y Segmento que une el extremo este de la parcela 330 con el extremo norte de la parcela 481, atravesando la carretera (parcela 9005) Límite entre la parcela 481 con la parcela Segmento perpendicular desde el extremo sureste de la parcela 481 a la parcela 438 atravesando el río (parcela 9028) Margen del río (parcela 9028) que limita con las parcelas 438, 459, 478 b, 497, 487 y 502 a Línea que limita las subparcelas 506 a y 506 b con la subparcela 502 a Línea formada por el límite de la parcela 510 con la subparcela 506aylaparcela Línea que limita la parcela 508 con las subparcelas 539 a y 539 b hasta el límite de las subparcelas a y b de la parcela Línea que divide la parcela 538 en las subparcelas a y b hasta llegar a la carretera (parcela 9007) Margen de la carretera (parcela 9007), que limita con la subparcela 538 bylaparcela 537 hasta su encuentro con la parcela Segmento que une el extremo sureste de la parcela 9007 con el extremo sureste de la parcela 9004 atravesando la parcela Línea que limita la parcela 9004 con las parcelas 59 y Hacia el norte por el margen de la carretera le-4 (parcela 9004), limitando con la parcela 9002 hasta el extremo noroeste de la parcela RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para La Foncalada, en Oviedo. La Foncalada fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto de 3 de junio de Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural, estando, además, inscrita desde 1998 en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para La Foncalada. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación,

11 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Foncalada, en Oviedo. Segundo. Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I Línea de contacto entre las parcelas 2y5,manzana Línea de contacto entre las parcelas 4y5,manzana Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SE de la parcela 1, manzana 95540, con fachada a la calle de Gascona Línea de contacto entre las parcelas 1 y 24, manzana Línea de contacto entre las parcelas 1y2,manzana Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SO de la parcela 11, manzana 94550, con fachada a la calle Foncalada Línea de contacto entre las parcelas 11 y 12 hasta el punto de origen. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de urbana de Oviedo con actualización de octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica: 1-2 Desde el vértice NO de la parcela 11, manzana 94550, recorriendo el perímetro de la citada parcela en su lado N. 2-3 Límite N de la parcela 10, manzana hasta su vértice NE con fachada a la calle Foncalada. 3-4 Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice SO de la parcela 5, manzana Límites NyNEdelaparcela 6, manzana hasta el extremo NO de la parcela 7, manzana Límites NyEdelaparcela 7, manzana 95563, en común con la parcela 4, manzana Límites SO y SE de la parcela 4, manzana 95563, hasta conectar con la parcela 19, manzana Límite E de la parcela 19, manzana 95563, en contacto con la parcela 4, manzana Límite S de la parcela 4, manzana hasta su contacto con la parcela 12, manzana Línea que recorre el perímetro de la parcela 12, manzana 95553, por su lado N hasta el límite de contacto con la parcela 5, manzana Línea que recorre el perímetro de la parcela 5, manzana 95553, con fachada a la calle General Elorza, hasta conectar de nuevo con la parcela Línea que recorre el perímetro de la parcela 12, manzana 95553, por su lado S hasta el límite de contacto con las calles Huerta y Alfonso III, Magno Segmento virtual rectilíneo oblicuo a eje de vial hasta el vértice NE de la parcela 1, manzana Línea de contacto de la parcela 1, manzana con la calle Huertas Línea de contacto entre las parcelas 1y2,manzana RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para las iglesias de Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo. Las iglesias prerrománicas de Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo fueron declaradas Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 24 de agosto de Desde 1985 se consideran, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1985, además, fueron inscritas en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

12 15632 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección conjunto para estos monumentos prerrománicos. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección conjunto para Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección conjunto para las iglesias de Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo, en el concejo de Oviedo. Segundo. Establecer un entorno provisional conjunto para estos monumentos, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital del catastro de rústica de Oviedo con actualización de octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, Escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del Entorno de Protección es la que a continuación se especifica: 1-2 Desde el vértice NO de la parcela 11029, polígono 714, recorriendo el perímetro de la citada parcela en su lado N. 2-3 Límite N de la parcela 29, polígono 714, siguiendo el camino Segmento virtual rectilíneo atravesando el camino 9001, polígono Límite N de la parcela 10029, polígono 714, siguiendo el camino Límite N de la parcela 14029, polígono 714, siguiendo el camino Límite E de la parcela 13029, polígono 714, siguiendo el camino Límites NE yedelaparcela 29, polígono 714, siguiendo el N el camino Límite E de la parcela 24, polígono Límite SO de la parcela 26, polígono 714 hasta la perpendicular con el extremo NO de la parcela 99, polígono Perpendicular al extremo NO de la parcela 99, polígono 909 atravesando el camino (parcela 9003) Límite O de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta su límite NO con la parcela 169, polígono Límite de la parcela 169 con el camino (parcela 9003) Límite S de la parcela 99 con el camino (parcela 9003), hasta la perpendicular con el límite NE de la subparcela 144 c del polígono Atravesando el camino sigue por el límite entre las parcelas 144 cy98hasta el camino (parcela 9003) Límite S de la parcela 144 con el camino (parcela 9003) hasta el extremo SE de la parcela 13144, polígono Límite S de las parcela y 13144, polígono 909, siguiendo el camino Límite SO de la parcela 144, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 74, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 73, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 69, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 68, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 67, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 64, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 65, polígono 909, siguiendo el camino Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11058, polígono Límite S de la parcela 11058, polígono 909, siguiendo el camino Límite S de la parcela 89, polígono Límite S de la parcela 20, polígono Límite S de la parcela 17, polígono Límite S de la parcela 18, polígono Límites NE y E de la parcela 21, polígono Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 11023, polígono Límite E de la parcela 11023, polígono Límite S de la parcela 24, polígono Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 230, polígono Límite S de la parcela 224, polígono Límite E de la parcela 203, polígono Límites EySdelaparcela 204, polígono 804 siguiendo el camino 9012 y límite O de la citada parcela hasta conectar con la parcela 203, polígono 804.

13 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Límite O de la parcela 203, polígono Límite O de la parcela 196, polígono 804 siguiendo el camino Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9003 hasta la parcela 193, polígono Límite SO de la parcela 193, polígono LímitesSyOdelaparcela 192, polígono Límite O de la parcela 189, polígono Límite SyOdelaparcela 9000, polígono 804 hasta conectar con el camino Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta el vértice SE de la parcela 175, polígono LímitesSyOdelaparcela 175, polígono Límites N y E de la parcela 173, polígono Límite E de la parcela 171, polígono Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9008 hasta la parcela 183, polígono Límite N de la parcela 9000, polígono 804, siguiendo el camino Segmento vertical rectilíneo atravesando el camino 9013 hasta la parcela 162, polígono Límite E de la parcela 162, polígono 804, siguiendo el camino Límites S y NE la parcela 269, polígono 804, siguiendo el camino Límite E de la parcela 267, polígono 804, siguiendo el camino 9013 hasta el punto de inicio. RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo. La iglesia prerrománica de San Julián de los Prados fue declarada Monumento Histórico-Artístico mediante Real Orden de 8 de junio de Desde 1985 se considera, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, Bien de Interés Cultural. En 1998, además, San Julián de los Prados fue inscrita en el Listado del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para este monumento prerrománico. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 24 de mayo de 2007, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para San Julián de los Prados. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la iglesia de San Julián de los Prados, en el concejo de Oviedo. Segundo. Establecer un entorno provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION Se ha utilizado la base cartográfica digital de catastro de urbana de Oviedo con actualización en octubre La plasmación cartográfica se ha realizado sobre la Cartografía Digital del Principado de Asturias, escala 1:5.000, con las correcciones necesarias para completar la información ausente de la misma. La delimitación del entorno de protección es la que a continuación se especifica: 1-2 Desde el vértice N de la parcela 15, manzana 3590, segmento virtual rectilíneo perpendicular al eje de vial, hasta el extremo exterior opuesto de la calle Angel Canedo. 2-3 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Angel Canedo hasta su intersección con la calle Villa Velázquez.

14 15634 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII Segmento virtual rectilíneo cruzando la rotonda hasta el lugar en el que continúa la calle Angel Canedo. 4-5 Continuando por el lado exterior derecho de la calle Angel Canedo, hasta la intersección con la prolongación de la paralela a 50 metros al punto NE de la parcela 1 de la manzana Segmento virtual perpendicular al eje de vial cruzando la calle Angel Canedo hasta el encuentro con la parcela 1 de la manzana Paralela trazada a 50 metros del límite N de la parcela 1, manzana Segmento perpendicular cruzando la calle Marcelino Fernández hasta el borde de la acera. 8-9 Hacia el N por la línea de la acera de la calle Marcelino Fernández hasta su encuentro con la autovía Oviedo-Santander-Gijón-Avilés Segmento virtual rectilíneo cruzando la autovía hasta el vértice SO de la parcela 9 de la manzana Desde el límite SO hasta el límite NO de la parcela 9 de la manzana Segmento virtual rectilíneo desde el extremo NO de la parcela 9, cruzando la calle Isla de Cuba hasta el extremo SO de la parcela 7, ambas en la manzana Desde el extremo SO hasta el extremo NO de la parcela 7 de la manzana Desde el extremo NO de la parcela 7 hasta el extremo SO de la parcela 4 de la manzana Por el límite NO de la parcela 4 hasta el encuentro con el extremo SO de la parcela 3, manzana Desde el extremo SO de la parcela 3 hasta su encuentro con el extremo SO de la parcela Límite SO de la parcela 2 hasta el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez Segmento virtual por el eje de la calle Teniente Alfonso Martínez hasta la intersección con la calle Bermúdez de Castro Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Villa Velázquez hasta la intersección con la calle Pintor Ribera Segmento virtual rectilíneo por el eje de la calle Pintor Ribera hasta el límite de la misma Desde el eje N de la calle Pintor Ribera hasta el vértice N de la parcela 15, manzana RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para el abrigo de La Viña, en Manzaneda, concejo de Oviedo. El abrigo de La Viña, sito en Manzaneda, concejo de Oviedo, fue declarado Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un sencillo abrigo a media ladera, sito en el crestón calizo de La Viña, sobre el pueblo

15 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Manzaneda. En él se han localizado hasta seis niveles de ocupación paleolítica, siendo notables las diferentes figuras grabadas en sus paredes, entre las que destacan varios signos en V, así como imágenes de caballos, toros y ciervos. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para el abrigo de La Viña. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de mayo de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para este abrigo. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para el abrigo de La Viña, sito en Manzaneda, concejo de Oviedo. Segundo. Establecer un entorno provisional para el abrigo de La Viña, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, a 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION El primer límite más claro del perímetro de protección propuesto es la AS-242 que cierra el entorno propuesto por el este y por el sur. Antes de la curva que baja hacia Olloniego, el perímetro gira hacia el norte para alcanzar el Camino de Santiago, incluyendo en parte el núcleo rural definido para las construcciones que han sobrevivido al cierre de las minas que horadaban el monte del Picullanza. El siguiente hito es el camino que sube hacia frente de avance abandonado de la antigua cantera que queda englobada de esta forma en el perímetro. Desde ahí, por el norte de la cueva, se ha trazado una línea que sigue la divisoria hacia el punto más alto de la zona (347 m) y que continúa la vertiente hasta alcanzar un camino tomado por la vegetación que bajaba hacia la fuente de Manzaneda donde se empalma con la AS-242, punto en el que se inició esta descripción. Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección del abrigo de La Viña Edificable y edificaciones J TN79G J TN79G 0001DIS00TN79G 0001DIS00TN79G 0001DIS00TN79G 0001DIS00TN79G 0002DIS00TN79G 0002DIS00TN79G 33900A J TN79G 33900A A Rústica Polígono A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Polígono A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A

16 15636 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 ANEXO II DELIMITACION GRAFICA DEL ENTORNO DE PROTECCION RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de La Lluera II, sita en Priorio, concejo de Oviedo. La Cueva de La Lluera II, sita en Priorio, concejo de Oviedo, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un abrigo rocoso que atesora importantes muestras de arte rupestre, en concreto grabados. Conserva una quincena de signos triangulares asociados a una cierva, interpretados como vulvas o signos sexuales femeninos. Ahora, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de La Lluera II. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 24 de mayo de 2007, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de La Lluera II, sita en Priorio, concejo de Oviedo. Segundo. Establecer un entorno provisional para la Cueva de La Lluera II, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero. Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, a 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego

17 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo I DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO DE PROTECCION La zona de protección propuesta afecta, a grandes rasgos al monte en donde se encuentra el abrigo. Por el norte se ha trazado el límite entre las líneas de cumbres del Monte Les Muries y La Medina (342 m). Hacia el este se ha optado por continuar desde la cumbre de Les Muries hacia La Caleya de Arriba por un punto más allá de la curva que lleva a cabo la ladera del monte. Desde La Caleya de Arriba sigue por varios caminos con dirección al río, justo en el inicio del meandro que preside el abrigo. Así se alcanza el límite sur del perímetro definido donde se ha tomado como límite el trazado del ferrocarril de la FEVE incluyendo así toda la vegetación de ribera del Nalón en este punto. Al alcanzar el extremo del meandro, donde se ubica la curva del Nalón con dirección sur, el perímetro de protección gira hacia el norte ascendiendo por un terreno rocoso no cultivable de Los Cuadros, Les Piedres, La Sierrina y La Cimera donde se empalma con la cumbre de La Medina, dejando excluidas todas las construcciones de Sograndio. Este perímetro se ha ajustado al parcelario catastral incluyendo propiedades en su integridad. Se señala a continuación el listado de parcelas afectadas según los datos ofrecidos por el Catastro. En caso de incoherencia, duda u omisión en el listado debe seguirse el plano. Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de La Lluera II EDIFICABLE Y EDIFICACIONES 0022DIS00TP60C 0022DIS00TP60C 0022DIS00TP60C 0022DIS00TP60C Q TP60C Q TP60A Q TP60A Q TP60C Q TP60C. Polígono A A A A A A A A A A A A Polígono A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A (000c) 33900A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A Polígono A A A A A A A A A A A A A A

18 15638 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 ANEXO II DELIMITACION GRAFICA DEL ENTORNO DE PROTECCION RESOLUCION de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo. La Fábrica de Loza de San Claudio, creada en 1901 y aún en funcionamiento, constituye un referente dentro de la historia industrial asturiana, tanto por la relevancia de su producción como por el hecho de dar continuidad hasta la actualidad a la importante tradición cerámica de nuestra comunidad. Vistos la solicitud del Ayuntamiento de Oviedo para que la Fábrica de Loza de San Claudio sea declarada Bien de Interés Cultural y el Acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 21 de junio de 2006, favorable a que se inicien los trámites administrativos necesarios para que se produzca esa declaración. Vistas la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, RESUELVO Primero. Incoar expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la Fábrica de Loza de San Claudio, en el concejo de Oviedo, según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución. Segundo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero. Comunicar al Ayuntamiento de Oviedo que la incoación del expediente determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona afectada por esta Resolución, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente. Cuarto. Solicitar al Ayuntamiento de Oviedo comunicación de los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por dicha Corporación se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva. Quinto. Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación

19 6 VIII 2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado. Oviedo, 10 de julio de La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo en funciones, Ana Rosa Migoya Diego Anexo MEMORIA HISTORICA Y DESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES ELE- MENTOS PATRIMONIALES DEL CONJUNTO INDUSTRIAL DE SAN CLAUDIO, OVIEDO La historia de la Fábrica de Loza de San Claudio, en Oviedo, arranca en 1901, por iniciativa del industrial Senén María Ceñal. La producción de esta fábrica se corresponde con loza, en concreto con loza feldespática, similar por su composición química y características físicas a la loza inglesa, que constituye su referente. Con el comienzo del siglo XX, en un contexto económico favorable en Asturias, arranca la producción de San Lázaro, fábrica que enlaza con la tradición alfarera de Siero a través de sus principales accionistas. La fábrica vivirá a lo largo de su histórica diversos avatares empresariales que llevan, por ejemplo, en 1920 a la disolución de la sociedad inicial y su venta a José Fuentes Díaz-Estébanez, o la entrada desde los años 40 en la sociedad del Banco Español de Crédito. Finalmente, en 1992 se constituye la nueva sociedad Fábrica de Loza San Claudio, S.A. Del análisis histórico, arquitectónico, productivo y artístico de la fábrica de loza de San Claudio se extraen una serie de argumentos favorables a su declaración como Bien de Interés Cultural, en tanto que pieza clave de la historia industrial asturiana: Fábrica inserta en la tradición científico-técnica y de las artes industriales asturianas, que remonta al siglo XVIII. Encarnación del gusto artístico popular y de la vida cotidiana contemporánea. Representación del colectivo empresarial asturiano del siglo XX. Emplazamiento histórico industrial de la periferia urbana. Cristalización de un sistema de organización de la producción aún vigente y un método científico de la organización del trabajo. Singularidad y antigüedad de ciertas piezas constructivas obsoletas. Calidad y adecuación a la función de otros inmuebles en uso. Preservación de algunas máquinas y útiles vetustos. Valía del archivo de empresa, con sus elementos dependientes. Depósito y preservación de piezas producidas en la factoría en diversos museos asturianos, que documentan las principales vajillas, juegos destinados a usos alimentarios y la producción de fines higiénicos y otros, con las formas más características y las series decorativas propias, así como las contadas piezas de carácter artístico. Caudal de conocimiento técnico fósil, activo y útil, por responder a una tradición histórica de oficios que se han puesto al día progresivamente al hilo de la modernización de las instalaciones. Los elementos más significativos del conjunto de San Claudio, desde un punto de vista patrimonial, son los siguientes: Taller de elaboración (nave en shed) Naves de planta baja, cubiertas a dos aguas y adosadas algunas y separadas por estrechos pasillos otras. Renovadas en torno a Conjunto de planta rectangular que destaca por su sistema de cubierta, en el que se disponen siete estructuras a dos aguas que destacan por su reinterpretación del diente de sierra, alternando una vertiente acristalada con otra recubierta en teja plana. Almacén general (antigua nave de hornos) Nave diseñada para albergar los desaparecidos hornos túnel de patente inglesa Gibbons. De 100 x 30 metros, tiene 15 metros de altura y parece responder a un proyecto del ingeniero A. Ríos, de los años Horno de flint Conservado en el extremo SO del complejo fabril, se le denomina horno de botella por su forma, estando datado en Es técnicamente un horno de flint (siendo el flint un tipo de sílice muy duro, de origen fósil), donde la piedra de cuarzo se transformaba en cristobarita. Dejó de emplearse hacia Realizado en ladrillo macizo refractario, reforzado en su pared inferior por cinturones metálicos. Mal estado de conservación. Horno de frita Fechado hacia 1901, se emplaza en la zona Sur del complejo. Era donde se fundía el esmalte (minio de plomo) hasta los años Ejecutado en ladrillo refactario macizo, con chimenea de sección cuadrada y notable altura, reforzada por celosía metálica. Taller de elaboración de pastas Taller donde se conservan las máquinas de pastas o de filtros-prensa. Es uno de los primitivos pabellones de la fábrica (fechable en la primera década del XX). Edificación de planta rectangular y una sola altura, que responde al modelo tradicional de caja de muros portante de mampostería con armadura de cubierta de madera, de cuchillo con pares y tirantes. Casas del Monte Contiguas al recinto fabril, pero fuera del mismo, en el llamado monte Braña. Conjunto de viviendas levantado hacia , que responde al modelo de cuartel obrero. Disposición en un terreno en pendiente, adaptando planta rectangular y desarrollándose en dos pisos, con cubierta a dos aguas con el caballete paralelo al eje mayor. Consta de 12 viviendas, a razón de 6 por nivel. Son las únicas viviendas promovidas por la empresa a lo largo de su historia. Oficinas Dos edificios levantados hacia 1903, que en origen compartieron su actual uso administrativo con el residencial. Dos bloques, uno de planta rectangular y el otro de planta cuadrada. El mayor llegó a albergar 16 viviendas y el menor la del director. El primero pasa a tener uso administrativo antes de 1949 y el del director hacia Chimenea de la lija Construcción que sirvió para la aspiración del polvo de la lija de piezas. Se halla en la misma zona que los hornos.

20 15640 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 VIII 2007 Antiguas oficinas y chimenea de Cerámica Asturiana. Dependencias de la factoría cerámica contigua, fundada con anterioridad a la de loza y cerrada hace años. Es lo único que se conserva de la misma, pudiendo datarse la chimenea en la última década del siglo XIX y el edificio de oficinas hacia Colecciones de piezas elaboradas por la Fábrica de San Claudio conservadas en el Museo del Pueblo de Asturias de Gijón y en el Museo de Bellas Artes de Oviedo. Archivo de la Fábrica de San Claudio. Una serie de bienes muebles vinculados directamente a la Fábrica. Se definirán a lo largo de la tramitación del expediente de protección patrimonial. DELIMITACION DEL CONJUNTO HISTORICO DE LA FABRICA DE SAN CLAUDIO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION Descripción literal El Conjunto Histórico de la Fábrica de Loza de San Claudio, en Oviedo, comprende el área incluida dentro del perímetro definido por los siguientes puntos: Polígono 49 del catastro de rústica A-B Parte del extremo N de la subparcela 59c en dirección SE hasta el borde S de la subparcela 59b. B-C Segmento virtual atravesando la subparcela 59a hasta el extremo O de la subparcela 64a. C-D Límite entre la subparcela 64a y las subparcelas 59a, 59b, 64c y 671a. D-E Límite entre la subparcela 64b y la subparcela 671a. Polígono 207 del catastro de urbana. E-F Segmento virtual en perpendicular al límite S de la manzana F-G Hacia el E, por la línea del solar 1 hasta el extremo NE limitando con el solar 4 de la manzana G-H Segmento virtual hacia el extremo SE del solar 2 de la manzana H-I Desde el extremo SE del solar 2 hasta el extremo S del solar 8 de la manzana I-J Borde SE del solar 8 hasta el extremo NE limitando con los solares4y7delamanzana J-K Borde N de la manzana hasta el extremo E de la parcela 441 del polígono 45. Polígono 45 del catastro de rústica K-L Borde N de las parcelas 441, 9008 y 440. L-M Borde SE de la parcela 489 limitando con la parcela 440 y las manzanas y Polígono 44 del catastro de rústica M-N Límite E de la parcela con la manzana hasta el extremo NE de la parcela Polígono 49 del catastro de rústica. N-Ñ Límite E de la parcela 9010, delimitando el suelo urbano. Ñ-A Límite E de las subparcelas 67a y 67b, limitando con los solares1y2delamanzana El entorno de protección del Conjunto Histórico de la Fábrica de Loza de San Claudio, en Oviedo, está conformado por el área comprendida dentro del perímetro definido por los siguientes puntos: 1-2 Parte del extremo oeste de la subparcela 59a en dirección sureste, por el borde sur de la subparcela 59d, hasta el eje de la autovía A Por el eje de la autovía A-63, en dirección Este, hasta el eje del futuro entronque de salida de la autovía, con San Claudio. 3-4 Por el eje del mencionado entronque (viario interurbano nacional: VN), en dirección Nordeste, hasta la futura rotonda de distribución de tráficos. 4-5 Por el eje del carril de la rotonda, girando en sentido contrario a las agujas del reloj. 5-6 Por el eje del futuro viario urbano estructurante 1 (V1), en dirección Noroeste, girando al final más al norte, hasta la futura rotonda de enlace de este viario con el viario interurbano regional (VR) existente. 6-7 Por el eje de este último viario, en dirección Suroeste, girando a Oeste, hasta el entronque con el futuro viario urbano estructurante 1 (V1), que bordeará el ámbito urbanizable AU-SCR, San ClaudioRibero. 7-8 Por el eje de dicho viario, en dirección Sur, hasta el encuentro con el actual camino de prolongación del viario urbano 3 (V3) de San Claudio. 8-9 Por el eje de este camino, en dirección Suroeste, hasta su bifurcación Por el eje del camino de la bifurcación norte, hasta el encuentro del borde Oeste del ámbito urbanizable AU-SCR, San Claudio-Ribero Por el borde oeste del ámbito urbanizable AU-SCR, San Claudio-Ribero, en dirección sur, hasta su extremo suroeste Atravesando la línea de FEVE, por el lindero de separación de las subparcelas 54b y 67a-67b Por el lindero noroeste de la subparcela 59a, hasta el punto de origen. Parcelas afectadas por la delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección Catastro de rústica Polígono 44. Parcialmente la Polígono 45. Parcialmente las 369, 377, 9004, 380, 381, 386a, 9005, 388, 10449, 734, 80006, 427, 9010, 489. Totalmente las 457, 458, 379, 12386, 11387, 387, 10387, 448, 449, 435a, 435b, 9009, 430a, 430b, 439a, 439b, 438, 431, 428, 440, 441. Polígono 46. Parcialmente la Polígono 48. Parcialmente las 2, 26, 27, 28, 9005, 40, 67, 53a, 53b, 50, 9003, 11026, 70001, Totalmente la 6, 5a, 5b, 3, 9004, 23, 25, 47. Polígono 49. Parcialmente las 361, 362, 9003, 363, 333, 334a, 334b, 289d, 288b, 337b, 347b, 346b, 9010, 671b, 64c, 58a. Totalmente las 360, 352, 335, 336, 337a, 347a, 346a, 671a, 64a, 64b, 58b, 59a, 59b, 59c, 59d, 67a, 67b. Catastro de urbana Manzana Parcialmente la 6 y totalmente las 1, 2,3,4y5. Manzana Totalmente las 1,2y3. Manzana Totalmente la 1. Manzana Totalmente: 99, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8y9. Manzana Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 22. Manzana Totalmente: 99, 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Manzana Totalmente:1y2. Manzana Totalmente: 1.

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