PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

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1 PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General FECHA: 12 de noviembre de 2012 DE: Comisario Eric Lacayo Rojas, Director Escuela Nacional de Policía ASUNTO: Directriz General sobre la Aplicación y Evaluación del Examen del Curso Básico de Seguridad Privada. Fundamento Legal: 1. Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley Nº 8395, su Reglamento y reformas. Capítulo V. Artículo 47. Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previa a su inscripción en la Dirección. Para aprobar el curso, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Matricularse en una entidad debidamente autorizada. b) Realizar y aprobar la prueba correspondiente de comprobación de conocimientos adquiridos que le aplicará la entidad autorizada o la Dirección en conjunto con la Escuela Nacional de Policía, con nota mínima de un setenta por ciento, dentro de una escala de uno a cien por ciento. La Escuela Nacional de Policía emitirá directrices para establecer la modalidad bajo la cual puede ser impartido el curso, así como en lo que respecta a la aplicación de la prueba dicha. Dicha directriz será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo de sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Escuela Nacional de Policía, podrá modificar la directriz doce meses después de publicada la última, la cual entrará en vigencia un mes después, sin detrimento de los derechos adquiridos de buena fe. 2. Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Nº SP. Publicado en La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2011.

2 Capítulo VII. Escuela Nacional de Policía, Francisco J. Orlich. Artículo 190. La Escuela Nacional de Policía es un órgano docente que depende del Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones: 12) Definir, aprobar y supervisar los programas de formación, capacitación para los (las) oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas. 13) Capacitar a los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los (las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios. 14) Coordinar con la Dirección Financiera la determinación y estudio técnico de costos por concepto de capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad. 15) Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los (las) oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio. 16) Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad. 17) Desarrollar procesos una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno. Objetivos de la Directriz: a) Contribuir a la formación integral de los agentes de seguridad privada, dentro del marco de los derechos humanos. b) Ofrecer a los agentes de seguridad privada, un desafío académico que contribuya a mejorar sus probabilidades de éxito y de inserción en el mercado laboral. c) Promover actitudes de superación profesional y de otros valores en las empresas, encargadas de impartir el Curso Básico de Seguridad Privada. d) Ejercer control de legalidad y calidad, de los cursos impartidos por las empresas de seguridad privada, en la modalidad de adiestramiento acreditadas por la Escuela Nacional de Policía. e) Brindar y desarrollar en el agente de seguridad privada, conocimientos, destrezas y habilidades que le permitan ejercer su labor cotidiana de forma responsable, ética, profesional y apegada al marco legal vigente. Evaluación Para estos efectos, se entiende por evaluación del examen la constante comparación y medición de los resultados del aprendizaje de los alumnos en relación con los objetivos previamente determinados en la programación de la enseñanza por parte de la Escuela Nacional de Policía. I. Disposiciones generales 1. Competencias de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional de Policía, es el órgano competente para emitir directrices y demás normas internas en materia de seguridad privada, desde el

3 punto de vista académico; asimismo, está encargada de la custodia, aplicación y evaluación de los exámenes para los postulantes a agentes de seguridad privada, igualmente supervisa, regula y controla la actividad de las empresas que presten de manera individual o colectiva, servicios de capacitación del Curso Básico de Seguridad Privada. La presente directriz se establece como instrumento para regular la realización y demás actividades conexas del examen del Curso Básico de Seguridad Privada. De esta forma, se procederá a definir operacionalmente, al igual que cuantitativa y cualitativamente el proceso de aplicación de la prueba de marras. Permite incorporar innovaciones que le den legitimidad y validez, ante los retos que presenta la seguridad ciudadana costarricense. El funcionario designado para la aplicación de la prueba, será el representante de la Escuela Nacional de Policía con autonomía de criterio para validar la prueba. El recurso de revocatoria se interpondrá por el interesado ante la Unidad de Seguridad Privada de la Escuela Nacional de Policía, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la calificación. En el caso de que no se resuelva en satisfacción del estudiante el recurso, este podrá elevar su reclamo, mediante recurso de apelación ante el Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, señalando en cada ítem, su disconformidad, en un plazo de 3 días hábiles. En todo caso, el participante tendrá derecho a interponer el recurso extraordinario de revisión, ante el Director de la Escuela Nacional de Policía, según las circunstancias y los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública. En caso que la Escuela Nacional de Policía tenga indicios comprobados de que la prueba haya sido conocida previo a su aplicación, se anulará los resultados, convocando de inmediato y estableciendo hora, fecha y lugar para la aplicación de la nueva prueba. La Escuela Nacional de Policía en coordinación con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, deberá llevar los registros necesarios, supervisar y ejercer el control de las empresas de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento. Las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados. Ley Nº 8395, su Reglamento y reformas, podrán dar instrucción en el Curso Básico de Seguridad Privada, debidamente acreditadas por la Escuela Nacional de Policía e inscritas ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, en la modalidad de adiestramiento. Se prohíbe la existencia o el funcionamiento de empresas, que no estén debidamente registradas ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y que no cuenten con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía, según artículo 39 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privados. En concordancia con la Ley de Servicios de Seguridad Privados y su Reglamento. La Escuela Nacional de Policía enviará los informes relacionados con los resultados del examen del Curso Básico de Seguridad Privada, las supervisiones a los diferentes cursos programados, acreditaciones de instructores en las tres áreas del saber y estudio de acreditación de los salones de clase a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. El órgano encargado de las sanciones, será la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

4 2. Acreditación. La supervisión y aprobación del examen del Curso Básico de Seguridad Privada, aplicado y evaluado por la Escuela Nacional de Policía, acredita la legalidad y calidad de los cursos impartidos por las empresas de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento, previo refrendo por parte de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados. Procedimiento a seguir: La Escuela Nacional de Policía, asignará los instructores responsables de transportar, custodiar e implementar el examen del Curso Básico de Seguridad Privada, los cuales consignarán en un acta de registro, los datos personales de los evaluados, lugar, hora y fecha de evaluación, así como los datos de los instructores-evaluadores. La Escuela Nacional de Policía, se encargará del registro digital de los resultados de los exámenes, así como del archivo físico de los mismos, incluyendo el acta de registro de estos. Con fundamento en estos registros, la Escuela Nacional de Policía presentará a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, un oficio detallado, con los resultados del examen de los evaluados para efectos de verificación de firmas, (refrendo) de los títulos del Curso Básico de Seguridad Privada, basados en los plazos establecidos en la Ley General de Administración Pública. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados, tendrá acceso a la base de datos, únicamente para consulta. 3. Contenido y Elaboración Contenido. El examen deberá ajustarse a los contenidos académicos aprobados y programados por el Departamento de Investigación y Evaluación de la Escuela Nacional de Policía, incluidos en los diseños curriculares establecidos por la Escuela, en las áreas: a) Técnico-Policial. b) Humanística. c) Jurídica. Elaboración. El examen será elaborado por el Departamento de Investigación y Evaluación de la Escuela Nacional de Policía, de acuerdo a la estructura curricular de cada área y programa del curso vigente. Temario y divulgación. La Escuela Nacional de Policía elaborará y publicará el temario del examen en el portal del Ministerio de Seguridad Pública, en la página (Portal: Escuela Nacional de Policía) basado en la estructura curricular, autorizada para las empresas de seguridad en la modalidad de adiestramiento. El temario de cada área, indicará los contenidos y los objetivos de aprendizaje que se evaluarán en la prueba y delimitará el ámbito para la elaboración de ésta. 4. De los postulantes Requisitos. Para la realización del examen, el interesado deberá tener la edad igual o mayor de 18 años, costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia permanente vigente, libre de condición, además deberá: 1- Haber recibido el Curso Básico de Seguridad Privada, en una de las empresas de seguridad privada autorizadas en la modalidad de adiestramiento. 2- Deberá consignar nombre completo, número de cédula de identidad o residencia permanente, del postulante. 3- Nombre de la empresa en la que realizó el curso.

5 4- La empresa procederá a presentar la solicitud para inscribir como postulantes, a los estudiantes que hayan realizado el curso, utilizando los formularios que al efecto se le proveerá. 5- Esta solicitud deberá ser entregada a la Escuela Nacional de Policía, a más tardar, 8 días hábiles antes de la fecha de realización de la prueba. Transcurrido este plazo, los nuevos postulantes serán convocados en la siguiente fecha. 6- Las fechas y lugares del examen, serán establecidas por la Escuela Nacional de Policía y publicadas en el portal del Ministerio de Seguridad Pública, en la página, (Portal: Escuela Nacional de Policía). 5. Del sistema de evaluación establecido para los postulantes Aprobación. La aprobación del examen deberá ser con una nota igual o superior a un setenta por ciento (70%), dentro de una escala de uno a cien por ciento. Reprobados. El postulante que de conformidad con el artículo anterior, no apruebe el examen, quedará reprobado, tendrá derecho a aplicar nuevamente la prueba en una próxima convocatoria, siempre y cuando la empresa lo incluya en la lista de postulantes y cuando cumpla con los requisitos establecidos. La empresa de seguridad privada en la modalidad de adiestramiento acreditará al estudiante. 6. De la Escuela Nacional de Policía Administración. Corresponde a la Escuela dirigir el proceso requerido en la elaboración y administración del examen del curso según las funciones y atribuciones que adelante se señalan. Corresponderá a la Escuela: 1- Definir las fechas, calendario y horario de los exámenes, de acuerdo a la demanda del servicio y viabilidad de la Escuela Nacional de Policía. 2- Definir las sedes para la aplicación de los exámenes. 3- Conocer y resolver los recursos que presenten los postulantes. 4- Nombrar los instructores autorizados para implementar las pruebas, revisarlas y validar los resultados. 5- Establecer sistemas y procedimientos que garanticen la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas, antes, durante y después de su aplicación. 6- Comunicar los resultados finales de los estudiantes, a las respectivas empresas en un plazo de diez días hábiles. 7- Remitir oficio y copia de las actas de calificación final, del examen, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en un plazo de diez días hábiles. 8- Otras que se deriven de la naturaleza de sus funciones. 7. Aplicación del examen

6 Personal facilitador. Para la adecuada administración del examen, la Escuela asignará el personal autorizado de la Escuela Nacional de Policía, quienes actuarán en los respectivos lugares, asignados por la Escuela para la aplicación del mismo. Deber de vigilancia. El personal facilitador de la Escuela Nacional de Policía, será el encargado de vigilar y asegurar que el examen se desarrolle con las normas técnicas y mediante los procedimientos establecidos para su validez y confiabilidad. 8. De la entrega de los resultados y de apelaciones Actas. Concluido el proceso de calificación y establecido el resultado final de cada postulante, la Escuela procederá a informar a la empresa respectiva, a través de oficio, los resultados finales. Entrega de resultados. Será responsabilidad de cada empresa, convocar a los postulantes para comunicar los resultados obtenidos, por cada participante. Apelaciones. Los postulantes tendrán derecho a presentar los recursos pertinentes, ante la Escuela Nacional de Policía, dentro del plazo de establecido en la Ley General de Administración Pública, después de su debida notificación. 9. Disposiciones finales Prohibición. No se permitirá la realización del examen, a los participantes que no hayan sido incluidos en las listas de las empresas de seguridad en la modalidad de adiestramiento. A los postulantes que se presenten con más de quince minutos de retraso, después de iniciada su implementación o sin documentos originales de identidad. Tampoco se permitirá, la realización del examen, a quien se presente en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas de uso no permitido. Durante la prueba, no se permite el uso del teléfono celular, ni tomar fotografías a los exámenes, quien incumpla con lo anterior no se le aplicará el examen. Fraude. Si durante el desarrollo del examen, se sorprendiere in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo del examen, a quien o quienes se encuentren involucrados en el hecho, se le/s anulará el examen, procediéndose de inmediato a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada por el instructor y dos testigos. En este caso, el infractor NO podrá realizar el examen hasta dentro de tres meses. Transitorio. A partir de la publicación de esta Directriz, se contará con un plazo de hasta un mes para la implementación del examen. Dentro de este plazo las Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento, deberán remitir los listados de las personas a evaluar con su nombre completo e identificación a la Unidad de Seguridad Privada de la Escuela Nacional de Policía, para realizar la primera evaluación, que será el sábado siguiente al vencimiento del transitorio. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, quien no realice y apruebe el examen no se le refrendará el título. Mario Enrique González Hernández, Jefe Administrativo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

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