Derechos fundamentales en el trabajo VENEZUELA

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1 Derechos fundamentales en el trabajo VENEZUELA 1

2 Venezuela Copyright Organización Internacional del Trabajo 2005 Primera edición 2005 Las publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la protección de los derechos de propiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción deben formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones (Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas. OIT. Oficina Subregional para los Países Andinos. Derechos fundamentales en el trabajo. Convenios fundamentales y prioritarios, mecanismos de control y observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Venezuela). Lima: OIT, p.36 Derechos de los trabajadores, convenio de la OIT, informe de experto, mecanismo de control, Venezuela, Pub OIT ISBN X (folder+ CDRom) ISBN (web pdf) Datos de catalogación de la OIT Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en Las Flores 275, San Isidro, Lima 27-Perú, o pidiéndolas al Apartado Postal , Lima, Perú. Vea nuestro sitio en Internet: Impreso en el Perú 2

3 Derechos fundamentales en el trabajo ADVERTENCIA El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres. 3

4 Venezuela 4

5 Derechos fundamentales en el trabajo Presentación Esta carpeta ha sido elaborada con el fin de dar visibilidad a la situación nacional de Venezuela respecto de los convenios internacionales del trabajo ratificados y de las obligaciones que se derivan de los mismos. Se espera que sea una herramienta de consulta útil con la cual los diferentes actores políticos y sociales pueden construir una agenda de acción a fin de contribuir al cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo ratificados. Una tabla resumen presenta todos los convenios ratificados por Venezuela. Con el propósito de permitir una consulta de los convenios ratificados por temas, dicho cuadro está ordenado por materias, a partir de lo previsto en la guía clasificada de las normas internacionales del trabajo. 1 Esta carpeta contiene también resúmenes de los textos de los convenios fundamentales del trabajo. Desde que se adoptó esta nomenclatura, se considera que estos convenios representan una condición previa para el desarrollo de los demás convenios de la OIT. Por otra parte, se presentan resúmenes de los textos de los convenios prioritarios del trabajo. Los resúmenes han sido realizados sobre la base de la versión española de los textos auténticos de los convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Hablar de 8 convenios fundamentales y 4 prioritarios, obedece a una clasificación establecida por el Consejo de Administración de la OIT. También se considera en esta clasificación que ciertos convenios deben ser promovidos y otros dejados de lado. 2 1 OIT, Convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, , adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, Cabe señalar que el Consejo de Administración ha decidido de dejar de lado ciertos convenios que ya no respondían suficientemente a las necesidades actuales. «La decisión de dejar de lado ciertos convenios implica también que ya no se solicitará de manera regular el envío de memorias sobre la aplicación de dichos convenios en virtud del artículo 22 de la Constitución. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la/... 5

6 Venezuela Además de los resúmenes de lo textos de los convenios fundamentales y prioritarios antes mencionados, esta carpeta contiene partes seleccionadas de los comentarios (en particular las observaciones) formulados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que nos referiremos más adelante. Acompaña a la presente carpeta un soporte informático que contiene el texto completo de los convenios y de los comentarios referidos. /...Constitución. Dicha decisión tampoco menoscaba el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a continuar formulando comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regular, para su examen por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y dar lugar, llegado el caso, a una solicitud de de memoria detallada. Finalmente, la decisión de dejar de lado ciertos convenios no incide en los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado». [OIT, Consejo de Administración, Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, Ginebra, 2001, GB.282/LILS/ WP/PRS/1, 282.ª reunión] Sin embargo, es importante apuntar que si hubiera discrepancias en la legislación y la práctica nacionales, dificultades en cuanto a la aplicación de los convenios, u observaciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores acerca de los problemas que se plantean en el campo de aplicación de los convenios en cuestión, se seguirán solicitando memorias sobre estos convenios que, por lo tanto, no hayan perdido pertinencia. Los convenios ratificados por Venezuela dejados de lado son: -C 86 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), C 104 Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas),

7 Derechos fundamentales en el trabajo Tabla resumen: Convenios internacionales del trabajo ratificados por Venezuela (*) Convenio 1. Convenios fundamentales 1.1. Libertad sindical 1) C. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 2) C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Ratificación Trabajo forzoso 3) C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 4) C. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) Trabajo infantil 5) C. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 1.4. Discriminación Edad mínima especificada: 14 años 6) C. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil 1999 (núm 182) 7) C. 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 8)C. 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (*) Las fechas de ratificación corresponden a la fecha de comunicación de la ratificación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de conformidad con el literal d del numeral 5 del artículo 19 de la Constitución de la OIT. 7

8 Venezuela Convenio Ratificación 2. Convenios prioritarios 2.1. Inspección del trabajo 8) C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Empleo 9) C. 122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) Consultación Tripartita 10) C. 144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm.144) Convenio Ratificación 3. Convenios internacionales de trabajo básicos sobre derechos humanos (excepto fundamentales) 3.1. Libertad sindical 11) C. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) ) C. 141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm.141) Igualdad de oportunidades y de trato 13) C. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

9 Derechos fundamentales en el trabajo Convenio Ratificación 4. Convenios internacionales de trabajo sobre empleo 4.1. Política del empleo 14) C. 2 Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) Servicios del empleo y agencias retribuidos de colocación 15) C. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) Orientación y formación profesionales 16) C. 142 Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) Seguridad del empleo 17) C. 158 Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) Convenio Ratificación 5. Convenios internacionales de trabajo sobre política social 18) C. 117 Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) Convenio Ratificación 6. Convenios internacionales de trabajo sobre administración del trabajo General 19) C. 150 Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

10 Venezuela Convenio Ratificación 7. Convenios internacionales de trabajo sobre condiciones de trabajo 7.1. Salarios Métodos para la fijación de salarios mínimos 20) C. 26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) Protección del salario 21) C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) Condiciones generales de empleo Horas de trabajo 22) C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) 23) C. 153 Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm.153) Descanso semanal 24) C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) Vacaciones pagadas 25) C. 140 Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) Seguridad e higiene en el trabajo Disposiciones generales 26) C. 155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm.155)

11 Derechos fundamentales en el trabajo Protección contra riesgos específicos Substancias y agentes tóxicos 27) C. 13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 28) C. 139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm.139) Peso máximo 29) C. 127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) Protección en determinadas ramas de actividad Comercio y oficinas 30) C. 120 Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) Trabajo portuario 31) C. 27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm.27) Convenio Ratificación 8. Convenios internacionales de trabajo en materia de seguridad social 8.1. Normas generales 32) C. 102 Convenio sobre el la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm.102) Ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X. La parte VI ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm En virtud de la ratificación del Convenio núm. 128 y de conformidad

12 Venezuela con su artículo 45, ciertas partes del presente Convenio cesan de aplicarse. La parte III ya no es aplicable en virtud de la ratificación del Convenio núm ) C. 118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)Ha aceptado las ramas a)-g) Protección en las diversas ramas de seguridad social Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad 34)C. 130 Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm.130) Prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes 35) C. 128 Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm.128) Ha aceptado todas las partes. En virtud del párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, el Gobierno se acoge a las excepciones temporales que figuran en los artículos 9, párrafo 2; 13, párrafo 2; 16, párrafo 2; 22, párrafo 2. El Gobierno declara acogerse igualmente a la exclusión temporal prevista en el párrafo 1 del artículo 38 del Convenio Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 36) C. 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 (núm.19) 37) C. 121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [ Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)

13 Derechos fundamentales en el trabajo Convenio Ratificación 9. Convenios internacionales de trabajo sobre el trabajo de las mujeres 9.1. Protección de la maternidad 38) C. 3 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) Trabajo nocturno 39) C. 41 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) Trabajos subterráneos 40) C. 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) Convenio Ratificación 10. Convenios internacionales de trabajo sobre el trabajo de los menores Trabajo nocturno 41) C. 6 Convenio sobre la el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919, (núm.6)

14 Venezuela Convenio Ratificación 11. Convenios internacionales de trabajo sobre los trabajadores migrantes 42) C. 21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm.21) ) C. 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm.97) 44) C. 143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) Convenio Ratificación 12. Convenios internacionales de trabajo sobre pueblos indígenas y tribales C. 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm.169) Convenio Ratificación 13. Convenios internacionales del trabajo sobre categorías especiales de trabajadores Gente de mar 46)C. 22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) Personal de enfermería 47) C. 149 Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)

15 Derechos fundamentales en el trabajo Convenio Ratificación 14. Otros Convenios internacionales de trabajo 48) C. 80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) 49) C. 116 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116) Convenios internacionales del trabajo denunciados por Venezuela Convenios denunciados Ratificación Denuncia C. 4 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm.4) C. 103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm.103) C. 5 Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 138 C. 7 Denuncia en virtud de la ratificación del Convenio núm. 138 Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5) Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)

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17 Derechos fundamentales en el trabajo Resumen de convenios internacionales del trabajo fundamentales y prioritarios Convenios fundamentales Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (número 87) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a respetar que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir a sus representantes y establecer sus programas de acción, sin ser limitados por las autoridades públicas. Asimismo, tienen el derecho de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones, y a la vez éstas tienen el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Ninguna organización está sujeta a suspensión o disolución administrativa. La legislación nacional determinará hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el Convenio. Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (número 98) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a que los trabajadores gocen de una adecuada protección frente a cualquier acto de discriminación tendente a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo del trabajador a la condición de no afiliarse o desafiliarse a un sindicato, así como despedir o perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación o participación en actividades fuera o dentro de las horas de trabajo, 17

18 Venezuela en este último caso con el consentimiento del empleador. Asimismo, a que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia, directo o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. Los Estados miembros deberán crear organismos que garanticen el respeto al derecho a la sindicación, y deberán adoptarse medidas que estimulen y fomenten los procedimientos de negociación voluntaria con el objeto de reglamentar las condiciones de empleo. Convenio sobre el trabajo forzoso (número 29) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el trabajo forzoso u obligatorio, es decir, aquél que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y sin su ofrecimiento voluntario. No se consideran trabajos forzosos u obligatorios para efectos del Convenio aquéllos que se exigen en virtud de leyes de servicio militar obligatorio, los que formen parte de las obligaciones cívicas de un país, los que se exigen en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, los que se exigen en casos de fuerza mayor ni los pequeños trabajos comunales, realizados en las condiciones establecidas en el Convenio. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (número 105) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir y no hacer uso, inmediata y completamente, de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, ya sea como medio de coerción o educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición al orden político, social o económico establecido, como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico, como medida de disciplina en el trabajo, como castigo por haber 18

19 Derechos fundamentales en el trabajo participado en huelgas; o, como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio sobre la edad mínima (número 138) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Cada Estado deberá fijar una edad mínima de admisión al empleo o trabajo, la que no deberá ser inferior a la edad en la que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años. Los Estados cuyas economías y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán fijar una edad mínima de catorce años. La edad mínima de admisión al empleo o trabajo que por su naturaleza o condiciones resulten peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. Los Estados podrán autorizar la admisión a estos trabajos desde los dieciséis años siempre que se garanticen plenamente la salud, la seguridad, y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada en la rama de actividad correspondiente. Los Estados podrán excluir de la aplicación del presente Convenio a categorías limitadas de empleos o trabajos en los que se presenten problemas especiales e importantes de aplicación, salvo aquéllos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad. Los Estados cuya economía y cuyos servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados podrán limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio, pero deberá ser aplicable como mínimo a las actividades señaladas expresamente por el mismo. 19

20 Venezuela Los Estados podrán conceder excepciones a través de permisos individuales para empleos o trabajos artísticos. Cualquier decisión del Estado referida a las excepciones permitidas por el Convenio debe tomarse previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y en las condiciones establecidas por el Convenio. El Convenio no se aplicará al trabajo primordialmente formativo realizado por los menores en las escuelas técnicas o profesionales o por los menores de al menos catorce años en las empresas en las condiciones establecidas en el Convenio y la legislación nacional. La legislación nacional podrá permitir el trabajo de los menores entre trece y quince años en trabajos ligeros en las condiciones establecidas en el Convenio. Los Estados deberán prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, determinar a las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones del mismo y establecer mecanismos que permitan la identificación y fiscalización del trabajo de los menores de dieciocho años. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (número 182) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a tomar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, tales como todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y todo trabajo forzoso u obligatorio, la prostitución, la pornografía, las actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, y el trabajo que por su naturaleza o condiciones en 20

21 Derechos fundamentales en el trabajo que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Para efectos del Convenio se consideran niños a todas las personas menores de dieciocho años. Convenio sobre igualdad de remuneración (número 100) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este principio se aplicará por medio de la legislación nacional, por cualquier sistema para la fijación de remuneraciones establecido o reconocido por la legislación, por los contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores, o por la acción conjunta de estos diversos medios. Para efectos del Convenio el término «remuneración» comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otra cantidad en dinero o en especie pagados por el empleador al trabajador, directa o indirectamente, por la prestación de sus servicios, y la expresión «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor» se refiere a las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo. Convenio sobre la discriminación (número 111) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a establecer una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación. Para efectos de este Convenio el término «discriminación» comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, así como, cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga el mismo efecto, cuyo motivo podrá ser especificado por el Estado. 21

22 Venezuela Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación. Para efectos del Convenio, los términos de «empleo y ocupación» incluyen tanto el acceso a la formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo. Los Estados pueden, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, definir como no discriminatorias medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial. Las medidas similares adoptadas por la Conferencia de la OIT no se consideran discriminatorias. Convenios prioritarios Convenio sobre la política del empleo (número 122) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a formular una política activa destinada a fomentar, como un objetivo de mayor importancia, el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La política indicada tenderá a garantizar un trabajo, tan productivo como sea posible, a todas aquellas personas disponibles que lo busquen, teniendo en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico de cada Estado, y será determinada y revisada periódicamente a fin de lograr los objetivos señalados. Asimismo, se dispone que cada trabajador tendrá la posibilidad de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo y de utilizarla sin que se tenga en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social. 22

23 Derechos fundamentales en el trabajo Convenio sobre la inspección de trabajo (número 81) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección, frecuente y esmerado, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central y estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo, quienes serán elegidos de acuerdo a sus aptitudes y recibirán formación adecuada. Los inspectores contarán con el apoyo de la autoridad competente y con la colaboración de peritos y técnicos conforme a lo dispuesto por la legislación de cada Estado miembro. El número de inspectores será el suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones y estarán habilitados para entrar libremente al centro de trabajo sin previa notificación, realizar cualquier prueba, interrogar y hacer los requerimientos que crean convenientes. Los inspectores no podrán tener interés directo o indirecto en las empresas bajo vigilancia, ni revelar la información obtenida bajo pena de sanción. Este sistema se aplicará a todos los establecimientos industriales y comerciales; siendo posible exceptuar a las empresas mineras y de transporte. Convenio sobre la inspección de trabajo (agricultura) (número 129) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura, el cual se aplicará a las empresas agrícolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, cualesquiera que sean la forma de su remuneración y la índole, forma o duración de su contrato de 23

24 Venezuela trabajo, que se encargue de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de facilitar información técnica y asesorar a los empleados y trabajadores, y de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y los abusos que no han sido cubiertos por la legislación nacional. Este sistema deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central, estará conformado por funcionarios públicos con estabilidad en el empleo quienes serán elegidos de acuerdo a sus actitudes y recibirán formación adecuada. Los inspectores contarán con el apoyo de expertos y técnicos calificados, así como de los servicios gubernamentales e instituciones públicas que puedan ser llamadas a efectuar actividades análogas. El número de inspectores será el suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones y estarán habilitados para entrar libremente al centro de trabajo sin previa notificación, realizar cualquier prueba, interrogar y hacer los requerimientos que crean convenientes. Los inspectores no podrán tener interés directo o indirecto en las empresas bajo vigilancia, ni revelar la información obtenida bajo pena de sanción. A través de una declaración adjunta se podrá extender esta inspección a otras categorías de personas que trabajen para empresas agrícolas. Convenio sobre la consulta tripartita (número 144) Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas entre los representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, sobre asuntos relacionados a las actividades de la OIT. Estos procedimientos se determinarán en cada Estado de acuerdo a las prácticas nacionales y previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. Los asuntos que pueden ser materia de consulta son las respuestas de los gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del 24

25 Derechos fundamentales en el trabajo día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los gobiernos sobre los proyectos de textos que deba discutir la Conferencia, las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad competente en relación con la sumisión de los Convenios y Recomendaciones, el reexamen a intervalos apropiados de Convenios no ratificados y de Recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto, las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT, y las propuestas de denuncia de Convenios ratificados. 25

26 Venezuela 26

27 Derechos fundamentales en el trabajo Sistema de control de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo Desde sus inicios la OIT, al tiempo que adoptaba instrumentos internacionales del trabajo, se dotó de un vigoroso mecanismo de control de la aplicación de dichos instrumentos por sus Estados miembros. A lo largo de los años, ello ha dado lugar a miles de casos de progreso en su efectivo cumplimiento. Sistema regular de control Este sistema se basa en el examen de las memorias que los Estados miembros tienen la obligación de enviar periódica y regularmente a la OIT a través de la Oficina Internacional del Trabajo informando las medidas tomadas para hacer efectivas las disposiciones de los Convenios que han ratificado y cuya ratificación ha sido notificada al Director General (artículo 22 de la Constitución de la OIT), o de los Convenios no ratificados y las Recomendaciones (artículo 19 de la Constitución de la OIT). Las dos primeras memorias sobre Convenios ratificados se envían la primera un año después de que el Convenio entra en vigor y la segunda dos años después de presentada la primera. La periodicidad y regularidad para el envío de las demás memorias y su nivel de detalle son determinados por el Consejo de Administración: memorias detalladas bianuales para Convenios fundamentales y prioritarios ratificados, memorias simplificadas quinquenales para los demás Convenios ratificados, y memorias especiales periódicas para Convenios fundamentales no ratificados. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, conformada por miembros independientes de diversas partes del mundo, se reúne anualmente para realizar un examen técnico de las memorias, solicita información adicional a los gobiernos, y remite sus conclusiones y recomendaciones en un informe al Consejo de Administración y a los gobiernos de los Estados miembros. 27

28 Venezuela La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, comisión tripartita, se reúne anualmente para examinar casos individuales que de la revisión del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones considere de particular gravedad o importancia, solicita información adicional e incluso invita a representantes del gobierno para que participen en sus deliberaciones, de carácter más político que técnico, y expone sus conclusiones y recomendaciones en un informe que somete a la Conferencia Internacional del Trabajo. En atención a la gravedad del caso, éste puede ser debatido en la sesión plenaria de la Conferencia. Si la Conferencia adopta el informe de la Comisión, este se remite a los gobiernos, señalando los puntos que deberán tener en cuenta para sus próximas memorias. Sistema especial de control El sistema especial de control se basa en los mecanismos de control establecidos en la Constitución de la OIT, como las reclamaciones (artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT) y las quejas (artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT). Reclamaciones La reclamación se presenta a la Oficina Internacional del Trabajo por cualquier organización de empleadores o de trabajadores contra un Estado miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado. La Oficina Internacional del Trabajo envía la reclamación al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones y la somete al Consejo de Administración el que, de admitirla, constituye una comisión tripartita para examinar la reclamación y la información enviada por la organización y el gobierno. La comisión formula su informe al Consejo de Administración exponiendo sus conclusiones y recomendaciones sobre las medidas 28

29 Derechos fundamentales en el trabajo que el gobierno debe adoptar para solucionar el caso. El Consejo de Administración examina el informe, decide si lo hace público en caso no reciba declaraciones del gobierno o no las considere satisfactorias, y lo notifica a la organización y el gobierno interesados. El Consejo de Administración puede decidir presentar una queja contra el Estado miembro por el caso de la reclamación. Quejas La queja se presenta a la Oficina Internacional del Trabajo por un Estado miembro, un delegado ante la Conferencia o el propio Consejo de Administración contra un Estado miembro por incumplimiento de un Convenio. Si la queja la formula un Estado, éste debe haber ratificado el mismo Convenio. La Oficina Internacional del Trabajo envía la reclamación al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones y la somete al Consejo de Administración el que, de admitirla, puede constituir una comisión de encuesta conformada por personalidades independientes para examinar la reclamación y la información enviada por la organización y el gobierno, la que puede decidir trasladarse al Estado contra el que se presentó la queja para realizar in situ las investigaciones y recabar la información necesarias que le permitan formular su informe. La comisión somete su informe al Consejo de Administración, a través de la Oficina Internacional del Trabajo, exponiendo el resultado de su investigación, sus conclusiones y recomendaciones sobre las medidas que el gobierno debe adoptar para solucionar el caso y los plazos dentro de los cuales deberían adoptarse dichas medidas. La Oficina Internacional del Trabajo comunica el informe también al gobierno del Estado miembro contra el que se presentó la queja, el que deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo máximo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones del informe de la comisión o, si no las acepta, si 29

30 Venezuela desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia, en cuyo caso la decisión que tome la Corte será inapelable. Quejas por violación de la libertad sindical En virtud de la particular importancia del principio de libertad sindical, la OIT ha establecido un procedimiento especial para el control de su cumplimiento. Las quejas por violación de la libertad sindical se someten al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, órgano tripartito compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes más un presidente independiente. Pueden presentarse quejas por violación de la libertad sindical contra Estados miembros incluso si no han ratificado los Convenios sobre libertad sindical por ser ésta un principio reconocido en la Constitución de la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo envía la queja por violación de la libertad sindical al gobierno del Estado miembro para que formule sus explicaciones. El Comité, de considerarlas admisibles, examina las quejas por violación de la libertad sindical, pudiendo pedir al gobierno del Estado miembro información adicional, y formula sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración para que las comunique al gobierno del Estado miembro. Durante el examen de la queja, el Comité puede recurrir, a invitación de los gobiernos interesados o con su consentimiento, a «contactos directos», es decir, a enviar representantes para que tomen contacto directo con las propias partes, pudiendo convocar a audiencias de partes para escuchar los alegatos de cada uno de ellos y procurar una solución. El Comité presenta un informe al Consejo de Administración sobre los casos en los que se requiera un examen más detenido a fin de que se haga público. 30

31 Derechos fundamentales en el trabajo Selección de observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Convenios fundamentales Convenio 87 (observación 2004/75ª reunión) «La Comisión había compartido el criterio del Comité de Libertad Sindical según el cual la impugnación de las elecciones sindicales no debería tener por efecto la suspensión de su validez antes de que se conozca el resultado final de la acción judicial». «La Comisión desea subrayar que cuando los gobiernos favorecen o desfavorecen a una organización profesional respecto a las demás, puede darse el caso de que se influya a los trabajadores (o empleadores) en cuanto a la elección de la organización a la que desean afiliarse [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 104]». «La Comisión pide al Gobierno que dé pleno cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical [dejar sin efecto procesos judiciales contra representantes de organizaciones de empleadores, realizar investigaciones sobre actos de vandalismos contra las sedes de dichas organizaciones, dejar sin efecto órdenes de captura contra representantes de organizaciones de trabajadores, realizar investigaciones sobre actos de violencia contra sindicalistas, entre otras] a fin de asegurar plenamente la aplicación del Convenio en la práctica». Convenio 98 (observación 2004/75ª reunión) «La Comisión pidió al Gobierno que al momento de iniciar la negociación [de convenios colectivos con organizaciones de trabajadores no representativas] se asegure de que se reconozcan los sindicatos que puedan demostrar su representatividad». 31

32 Venezuela Convenios prioritarios Convenio 81 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión ( ) había solicitado al Gobierno tomar las medidas necesarias para asegurar al personal de inspección de un estatuto y condiciones de servicio adecuadas para garantizarles la estabilidad en el empleo y la independencia de toda influencia exterior indebida ( )reitera su firme esperanza de que el Gobierno no dejará de adoptar, en breve plazo, las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio en lo que se refiere a este punto y mantendrá informada la OIT acerca de cualquier progreso realizado a este respecto». Convenio 122 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión advierte que para dar efecto a esta importante disposición del Convenio [sobre consultas relacionadas con la política del empleo y las medidas que de ella se deriven] las consultas de las personas interesadas (incluyendo a representantes de la economía informal y del sector rural) deben tener como objetivo tomar plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación al formular y ejecutar una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido». Convenio 144 (observación 2003/74ª reunión) «La Comisión había recordado que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, ( ) deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva». 32

33 Derechos fundamentales en el trabajo «La Comisión se remite a la resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable». 33

34 Venezuela 34

35 Derechos fundamentales en el trabajo Textos de convenios internacionales del trabajo ratificados y comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en la Internet A fin de contar con información adicional y actualizada a la ofrecida en esta carpeta y en el soporte informático que la acompaña, se sugiere consultar dos páginas Web en la Internet. Éstas contienen todo el material de apoyo indispensable a partir del cual se puede crear una agenda de acción a fin de contribuir al cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados. Los textos de los convenios internacionales del trabajo se pueden encontrar en la página Web de ILOLEX (Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo) : Los comentarios de la CEACR se pueden encontrar en la página Web de APPLIS (Banco de datos sobre ratificaciones de los convenios internacionales del trabajo, memorias presentadas por los gobiernos de los Estados miembros y comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones): index.cfm?lang=es Además de los textos de los Convenios y de los Comentarios de la CEACR, las páginas Web mencionadas ofrecen otra información complementaria. ILOLEX permite conocer los textos de convenios y recomendaciones; información de ratificación por país y por convenio; estudios generales; documentos relacionados con un país en particular como por ejemplo comentarios del Comité de Libertad Sindical, reclamaciones de organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores o de empleadores, quejas y casos de progreso. 35

36 Venezuela APPLIS permite consultar el calendario para la solicitud de memorias, las ratificaciones de convenios por país y por convenio y los comentarios de la CEACR por país y por convenio. Las organizaciones interesadas en obtener mayor información o asistencia técnica, pueden dirigirse a la Oficina Subregional para los Países Andinos de la OIT: Las Flores 275, San Isidro, Lima 27-Perú, Apartado Postal , Lima, Perú. La Oficina Subregional espera impulsar los esfuerzos hacía un mejoramiento del cumplimiento nacional de los convenios internacionales de Trabajo ratificados y por consiguiente contribuir a alcanzar una de las principales metas de la OIT: «promover oportunidades para que se pueda conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana». 3 3 Memoria del Director General en la 87ma Conferencia Internacional del Trabajo de

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