REUNIDOS. gfedc Dª. Sofía Antón González

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1 CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA,DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TÍTULOS O ANOTACIONES EN CUENTA ESPECÍFICO PARA OPERATIVA A TRAVÉS DE En Madrid a, 27 de Enero de 2011 Código Cuenta Clienteprueba REUNIDOS De una parte: INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, número 477,, Planta 11, constituida válidamente el 7 de junio de ante el Notario de Barcelona, D. José Galván Ascanio, con el número 866 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo y C.I.F. A , representado en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). gfedc D. Javier Domínguez Navarro gfedc Dª. Sofía Antón González gfedc D. Marco Hernando Boto gfedc D. Luis Patllé Gausset Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF/NIE: 1. NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO E DOMICILIO/S: 1. C/ DOMICILIO, POBLACION, BARCELONA Actuando en su propio nombre y derecho, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato (en adelante el CLIENTE). Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Cliente INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. Nº Inscripcion CNMV 116 1

2 FICHA DE CLIENTE Código cuenta Cliente: prueba Datos de obligada cumplimentación*. Sin esta información no podremos tramitar su contrato. gfedcb Titular gfedc Autorizado gfedc Apoderado Nombre:NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2NIF: E gfedc Trabajador por cuenta ajena gfedc Trabajador por cuenta propia gfedc Jubilado gfedcb Desempleado gfedc Estudiante Sector: Función: Firma: Ejerce usted otras actividades por las que obtenga algún ingreso? SI gfedc NO Ingresos anuales unidad familiar : Menos de Importe total del patrimonio destinado a inversiones financieras: Menor de gfedcb *En cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales. Datos de contacto*: Telefono de contacto 1: Telefono de contacto 2: de Contacto: Fax: Domicilio de contacto: C/ DOMICILIO, POBLACION * Para cuantas notificaciones hayan de realizarse con motivo de este contrato, el cliente señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de cualquiera de los medios de comunicación facilitados. El CLIENTE solicita que se le envíe por correo electrónico información periódica relativa a la evolución de su cartera gfedc NOMBRE DE USUARIO ASOCIADO A LA CUENTA: ADMIN Datos bancarios asociados a la cuenta de Interdin* Entidad: Oficina: DC: Cuenta: *Sólo se realizarán transferencias a la cuenta aquí indicada Observaciones: El cliente, manifiesta la exactitud y veracidad de los datos consignados, responsabilizándose de estos ante cualquier organismo público o privado. EL CLIENTE 2

3 EXPONEN Primero.- Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en INTERDIN BOLSA para la custodia de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, a la cual se le asigna el código indicado en el encabezamiento de este contrato. Segundo.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1.995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993 de 3 de Mayo, derogado y sustituido por el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tercero.-Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta de valores, así como la custodia y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo a las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato regula las condiciones de custodia y administración por parte de INTERDIN BOLSA de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en INTERDIN BOLSA. De igual forma, el presente contrato regula el uso del servicio de acceso vía Internet al sitio (en adelante el sitio web) que INTERDIN BOLSA pone a disposición del CLIENTE al objeto de facilitarle un nuevo y más sofisticado canal de comunicación entre las partes. El CLIENTE podrá transmitir sus órdenes por Internet, a través del sitio web de INTERDIN BOLSA o a través de cualquier otro medio telemático que INTERDIN BOLSA decida utilizar en el futuro. Segunda.- CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO a) Claves de acceso al servicio El acceso al servicio por parte del CLIENTE se produce en el mismo momento en que INTERDIN BOLSA valida el contrato suscrito entre las partes, comunicado por correo electrónico al CLIENTE que puede operar con el código de usuario y password (en adelante claves de acceso) que fueron asignadas en el proceso de apertura de cuenta o con las posteriormente modificadas por el CLIENTE si el sistema lo requiriese o permitiese. El CLIENTE podrá acceder con las claves de acceso, desde el sitio web, a los servicios financieros ofrecidos por INTERDIN BOLSA y tramitar sus operaciones de compra y venta, activación y desactivación de sistemas automáticos, consulta y/o cualquier otra prestación que INTERDIN BOLSA decida poner a su disposición en el futuro. Las operaciones realizadas por el CLIENTE a través del sitio web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el CLIENTE, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos. INTERDIN BOLSA también podrá dar acceso al CLIENTE a la operativa online desde la aplicación Visual Chart, propiedad exclusiva de la mercantil VISUAL CHART GROUP, S.L. INTERDIN BOLSA manifiesta su absoluta independencia respecto al producto suministrado por VISUAL CHART GROUP, S.L., no asumiendo responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio de carácter directo, indirecto o mediato que pudieran causarle al CLIENTE por la utilización de dicha aplicación. El CLIENTE podrá realizar, desde el sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en INTERDIN BOLSA a la cuenta bancaria titularidad del CLIENTE, informada por él en el proceso de apertura de cuenta. El CLIENTE asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es titular de la misma. El CLIENTE también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes, así como activar y desactivar sistemas automáticos que también requerirán de la autentificación de los códigos de acceso y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el cliente. El canal telefónico para la introducción de las órdenes ha de ser una excepción en el marco de la operativa habitual del cliente que ha de ser necesariamente telemática, manifestando el CLIENTE su conformidad con este punto. b) Condiciones específicas de utilización del servicio de ejecución automático de sistemas de Trading en Un Sistema de Trading se define como un conjunto de reglas que han sido programadas para procesar información de datos en tiempo real difundida por los mercados, realizando cálculos matemáticos sobre los mismos, y generando señales de compra y venta sobre instrumentos financieros. INTERDIN BOLSA ofrece a sus clientes un servicio de ejecución automatizada de Sistemas de Trading. INTERDIN BOLSA pone a disposición del CLIENTE tres tipos de servicios relacionados con Sistemas de Trading: 1) Automatización de la ejecución de un Sistema de Trading cuyo código fuente ha sido provisto por el CLIENTE. 2) Automatización de la ejecución de un Sistema de Trading cuyo código fuente ha sido provisto por INTERDIN BOLSA. 3) Automatización de la ejecución de un Sistema de Trading cuyo código fuente ha sido desarrollado por un tercero. En este caso el CLIENTE deberá contratar una licencia de uso del Sistema de Trading a la empresa desarrolladora. INTERDIN BOLSA sólo podrá activar Sistemas de Trading que requieran una licencia de una tercera empresa, previa autorización de dicha empresa para activarlos en la cuenta de el CLIENTE. El CLIENTE podrá solicitar a INTERDIN BOLSA la activación o desactivación de un Sistema de Trading. Las órdenes de activación de Sistemas de Trading serán ejecutadas por INTERDIN BOLSA a la mayor brevedad posible tan pronto sean recibidas por cualquiera de los medios habilitados por INTERDIN BOLSA para tal efecto. La activación de cada Sistema de Trading implica una retención de saldo en la cuenta del CLIENTE en INTERDIN BOLSA para cubrir el riesgo diario de las operaciones que el Sistema de Trading podrá realizar. El importe de retención requerido para cada Sistema de Trading es variable y depende del nivel de riesgo asumido por cada sistema, y sobre todo, de si el sistema está programado para dejar posiciones abiertas al cierre de la sesión, o no. El importe de retención requerido podrá ser comunicado al CLIENTE antes de la activación de cada sistema bajo su requerimiento, y una vez activado, el importe de retención será mostrado en la cuenta el cliente, en Para activar y mantener activo un Sistema de Trading, el CLIENTE debe disponer en su cuenta en INTERDIN BOLSA, en todo momento, del saldo disponible necesario para la retención requerida. En caso de no cumplir este requisito INTERDIN BOLSA podrá, sin requerir autorización del cliente, desactivar el/los Sistema/s de Trading necesarios para restablecer la cuenta a un estado de saldo disponible positivo. Mediante la transmisión de una orden de activación de un Sistema de Trading a INTERDIN BOLSA, el CLIENTE asume conocer los riesgos operativos de dicha orden. El CLIENTE conoce que la rentabilidad histórica de un Sistema de Trading no garantiza una rentabilidad futura, y que la operativa automatizada con productos apalancados comporta un riesgo muy alto. En el caso de que el CLIENTE solicite a INTERDIN BOLSA la activación de un Sistema de Trading cuyo código fuente no conoce, el CLIENTE asume como válidas las señales de compra y venta que pueda generar el mismo. El CLIENTE conoce que las señales de compra y venta de los Sistemas de Trading están generadas por los datos en tiempo real difundidos por los mercados y que llegan a INTERDIN BOLSA a través de diversos proveedores de información financiera en tiempo real, y que dichas señales generan órdenes que son enviadas a los mercados, sin intervención humana, desde los servidores de INTERDIN BOLSA. Movimientos rápidos e inesperados en los precios o fallos en la difusión de los mismos, pueden generar señales de compra y venta que provoquen beneficios o pérdidas más elevadas a las que han sucedido en el período histórico analizado por el CLIENTE. El CLIENTE entiende y acepta que la operativa real generada por un Sistema de Trading en su cuenta en INTERDIN BOLSA puede diferir de la operativa hipotética obtenida de un software como VisualChart, TradeStation o similar. El CLIENTE asume la utilización de la tecnología seleccionada por INTERDIN BOLSA para la ejecución de los Sistemas de Trading que solicite activar. El CLIENTE acepta como propias todas las operaciones que los Sistemas de Trading contratados puedan realizar y exime a INTERDIN BOLSA de responsabilidades en el resultado económico que dichas operaciones puedan generar. c) Propiedad del servicio El cliente reconoce expresamente que la propiedad intelectual del dominio, marca comercial, informaciones y datos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo pueda conectarse son propiedad exclusiva de INTERDIN BOLSA. INTERDIN BOLSA se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas del servicio. Las páginas de INTERDIN BOLSA a las que el servicio permite conectarse no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, Infovía o cualquier sistema o servicio telemático similar. d) Seguridad del servicio El acceso a los servicios transaccionales y aquellos que impliquen la captación de datos de carácter personal se realizan en un entorno seguro con un alto nivel de encriptación de los datos del cliente. Cuando el cliente utilice el sitio Web para operar deberá identificarse mediante sus claves de acceso. En caso de acceso erróneo el sistema bloqueará por seguridad a los tres intentos fallidos, debiendo contactar con INTERDIN BOLSA a través de su teléfono de atención al cliente para proceder a su reactivación. Igualmente, una vez conectado el cliente, si transcurridos 20 minutos no se ha realizado ninguna operación ni consulta en el sitio Web, el acceso al terminal se bloqueará y deberá identificarse de nuevo con sus claves de acceso. Tercera.- OBLIGACIONES DE INTERDIN BOLSA 1. INTERDIN BOLSA desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por INTERDIN BOLSA en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. 3

4 2. INTERDIN BOLSA desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de INTERDIN BOLSA, de acuerdo con la legislación española. Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE, INTERDIN BOLSA se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo INTERDIN BOLSA abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. 3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, INTERDIN BOLSA adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando muy especialmente la naturaleza, características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones INTERDIN BOLSA podrá enajenar los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, podrá acudir a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, podrá atender los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de ésta y podrá suscribir ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores. Cuarta.- CESIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, INTERDIN BOLSA, comunica al CLIENTE que los datos personales recabados en el presente contrato, pasarán a formar parte de nuestra base de datos (titularidad de INTERDIN BOLSA), y que serán tratados por esta empresa de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad del mantenimiento de la presente relación contractual. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas operaciones que se realicen por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con la Circular 3/1993 de la CNMV, de registro de órdenes, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento. Sin perjuicio de lo anterior, INTERDIN BOLSA podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece INTERDIN BOLSA, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de cliente, sean comunicados a las autoridades competentes por INTERDIN BOLSA, o por los Mercados, si fuese necesario. El CLIENTE tiene derecho de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos, y podrá ejercitar sus derechos mediante correo electrónico dirigido a protecciondatos@interdin.com, o bien a través de un escrito dirigido a la siguiente dirección: INTERDIN BOLSA, Avenida Diagonal nº 477, Planta 11 de Barcelona. INTERDIN BOLSA informa, asimismo, al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por INTERDIN BOLSA e incluirse en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente. Quinta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE o sus herederos, en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de INTERDIN BOLSA cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del cliente. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a INTERDIN BOLSA, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a las garantías establecidas en cada momento por el mercado o las requeridas razonablemente en cualquier momento por INTERDIN BOLSA. En el caso de que el CLIENTE no mantenga los saldos adecuados según los criterios anteriores, INTERDIN BOLSA tendrá derecho y así lo autoriza expresamente el CLIENTE, a ordenar las ventas de cualquier valor, activo financiero o fondo de inversión en la cuantía que sea necesario para el restablecimiento del saldo positivo en dicha cuenta, o bien al cierre definitivo de todas las posiciones del CLIENTE. Al ser este un contrato en el que el CLIENTE tiene acceso continuo a sus posiciones a través de Internet, INTERDIN BOLSA no queda obligada a informar previamente al CLIENTE ni de su posición puntual de descubierto frente a las garantías exigidas, ni del inicio del proceso de ajuste a dichas garantías por parte de INTERDIN BOLSA. El CLIENTE abonará a INTERDIN BOLSA las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del presente contrato. El CLIENTE se compromete a hacer una custodia responsable de las claves de acceso asignadas, quedando INTERDIN BOLSA exonerado de responsabilidad alguna debida a la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el CLIENTE queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a INTERDIN BOLSA para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando INTERDIN BOLSA exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo. Sexta.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INTERDIN BOLSA INTERDIN BOLSA informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Con periodicidad al menos trimestral, INTERDIN BOLSA remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados como asimismo, detalle del efectivo disponible en su cuenta. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por INTERDIN BOLSA a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien su destinatario. INTERDIN BOLSA facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y (en su caso) sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada. La información será facilitada por INTERDIN BOLSA al CLIENTE por cualquiera de los medios de comunicación facilitados en la FICHA DE CLIENTE. Séptima.- NORMAS DE CONDUCTA Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida en que resulten de aplicación. INTERDIN BOLSA informa a sus clientes de que por cuestiones operativas, y para facilitar la recepción de los fondos derivados de los reembolsos ordenados por ellos con fecha valor del mismo día de su recepción, los reembolsos de IICs ordenados por nuestros clientes serán recibidos en una cuenta abierta a nombre de INTERDIN BOLSA, desde la que se anotarán automáticamente los saldos correspondientes en las cuentas individualizadas de aquellos. El CLIENTE manifiesta que autoriza expresamente esta operativa, y que faculta a INTERDIN BOLSA para recibir en su nombre las cantidades resultantes de los reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva por él ordenadas. Octava.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE. INTERDIN BOLSA tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, que es entregado y firmado por el cliente quien recibe copia, por los conceptos de custodia y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que se devengarán mensualmente. INTERDIN BOLSA repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas por el CLIENTE. INTERDIN BOLSA hace entrega al CLIENTE como Anexo II del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de INTERDIN BOLSA, en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. INTERDIN BOLSA hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de que el CLIENTE no mantenga en su cuenta los saldos adecuados para atender las obligaciones descritas, INTERDIN BOLSA podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, en defecto de instrucciones expresas del CLIENTE, siguiendo, en principio, un orden de menor a mayor riesgo, siempre según el criterio adoptado por INTERDIN BOLSA, analizando individualmente cada cartera y atendiendo a la evolución de los mercados en cada momento. En el supuesto de que el CLIENTE siguiera en posición deudora una vez enajenados los activos que hubiera, el contrato se considerará incumplido a todos los efectos y se podrá proceder a la reclamación del saldo deudor, siguiendo la mecánica prevista en la cláusula duodécima. Siendo el presente un contrato en el que el CLIENTE tiene acceso continuo a sus posiciones a través de Internet, INTERDIN BOLSA no tendrá obligación alguna de preaviso para proceder a las ventas citadas o al cierre total de posiciones, lo que viene expresamente autorizado por el cliente. Novena.- RESPONSABILIDAD INTERDIN BOLSA no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE siempre y cuando INTERDIN BOLSA haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE. En el caso de que el contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato. INTERDIN BOLSA podrá suspender los servicios relacionados con sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su sitio web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del CLIENTE de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el cliente incumpliera alguna de sus obligaciones (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de INTERDIN BOLSA o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial. 4

5 INTERDIN BOLSA no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al CLIENTE o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para INTERDIN BOLSA: i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; ii) los daños y perjuicios que el cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de INTERDIN BOLSA aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos. Décima.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días. Una vez finalizado, INTERDIN BOLSA seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo. Undécima.- MODIFICACIÓN Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. INTERDIN BOLSA informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. INTERDIN BOLSA se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio obligándose en tal caso a dar cumplida información en el sitio web de las modificaciones realizadas. Duodécima.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que INTERDIN BOLSA pueda proceder al cierre de todas sus posiciones según se ha previsto en las cláusulas quinta y octava. Si, como consecuencia de dicho cierre, se generase un resultado negativo en la cuenta, dicho saldo deudor deberá ser abonado por el CLIENTE en el improrrogable plazo de 3 días, transcurrido dicho plazo de 3 días sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. En el caso de no producirse el pago en el plazo acordado, el CLIENTE autoriza expresamente a INTERDIN para que sus datos personales puedan ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito haciendo constar los datos relativos al impago, conforme a la normativa de Protección de Datos vigente. Asimismo, el incumplimiento de cualquier obligación de pago por el CLIENTE dará lugar a la cesión de datos tal y como refleja el último párrafo de la cláusula cuarta. Decimotercera.- COMUNICACIONES Para cualquier comunicación el CLIENTE deberá dirigirse a INTERDIN BOLSA por escrito al domicilio postal facilitado en el encabezamiento del presente contrato o por correo electrónico en la dirección de INTERDIN BOLSA: brokeronline@interdin.com. Por su parte, para cualquier comunicación, INTERDIN BOLSA deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por este en la FICHA DE CLIENTE reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE. Decimocuarta.- POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS INTERDIN BOLSA ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los valores e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de la sociedad. Dando cumplimiento a la normativa vigente, INTERDIN BOLSA informa al cliente de que ciertos valores o instrumentos financieros son depositados en cuentas globales, por exigirlo así la práctica habitual en el mercado en el que se operan. Los titulares estas cuentas son cuidadosamente seleccionados por INTERDIN BOLSA, en base a su calidad crediticia. Con la aceptación de la presente comunicación, el cliente otorga a INTERDIN BOLSA autorización expresa para la utilización de cuentas globales, sin que ello exima a INTERDIN BOLSA de sus obligaciones como depositario del cliente. A estos efectos, INTERDIN BOLSA informará al cliente previamente de los riesgos que asume por la utilización de cuentas globales, así como de la entidad que actuará como depositaria y/o titular de la cuenta global y de su calidad crediticia en cada momento y para cada valor o instrumento financiero. Decimoquinta.- POLÍTICA DE INCENTIVOS INTERDIN BOLSA, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada al efecto, y que se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas de la sociedad. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de INTERDIN BOLSA. Decimosexta.- FONDO DE GARANTÍA INTERDIN BOLSA es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de desde la entrada en vigor del RD 1642/2008, esto es, para procesos de indemnización iniciados con posterioridad al 11 de octubre de Decimoséptima.- POLITICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES INTERDIN BOLSA ha definido una política de ejecución de órdenes, con el objetivo de garantizar al cliente el mejor resultado posible en las órdenes recibidas. Este documento, llamado Política de Mejor Ejecución, se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas de la Sociedad y será el que INTERDIN BOLSA aplicará en la ejecución y transmisión de las órdenes, atendiendo siempre a cualquier instrucción específica al respecto que el cliente quiera dar. Decimoctava.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la resolución de los conflictos que pudieran surgir, ambas partes someterán sus discrepancias a un procedimiento de arbitraje en derecho, designando a estos efectos el árbitro que proponga el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF), obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. No obstante, llegado el caso, si el CLIENTE e INTERDIN BOLSA no lograran ponerse de acuerdo para presentar ante MEFF una solicitud conjunta de arbitraje en derecho, cualquiera de las partes será libre para iniciar las acciones judiciales que considere oportunas. Asimismo, en caso de que MEFF no designara un árbitro, o bien no se pronunciara en el plazo de un mes desde que se le solicite por escrito, las partes también serán libres de iniciar acciones judiciales. Con independencia de todo lo expuesto, el CLIENTE siempre podrá acudir al departamento de atención al cliente de INTERDIN BOLSA. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA Inscripción CNMV 116 5

6 ANEXO I RESUMEN DE TARIFAS OPERATIVAS A TRAVÉS DE COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN MERCADO PRODUCTO MONEDA OPERATIVA MANUAL COMISIÓN TOTAL (por contrato) EUREX Futuros EUROSTOXX EUR 7,00 EUREX Futuros DAX EUR 10,00 EUREX Futuros BONOS ALEMANEZ EUR 5,00 EUREX Opciones EUROSTOXX EUR 4,00 EUREX Opciones DAX EUR 4,00 MEFF Futuros IBEX EUR 3,75 MEFF Futuros MINI-IBEX EUR 0,90 MEFF Futuros sobre ACCIONES EUR 0,60 (min. 6,00) MEFF Opciones MINI-IBEX EUR 0,75 MEFF OPCIONES sobre ACCIONES EUR 0,95 (min. 9,50) EURONEXT-LIFE Futuros CAC4D EUR 6,00 EURONEXT-LIFE Futuros EURIBOR 3m EUR 6,00 CME E-Mini Nasdaq DOLAR 6,00 CME E-Mini S&P DOLAR 6,00 CME E-Mini Russell-2000 DOLAR 6,00 CME Futuro sobre Divisas DOLAR 6,00 COMEX Futuros Commodities DOLAR 9,00 CBOT E-Mini Dow Jones DOLAR 6,00 *Estas comisiones incluyen los cánones de los correspondientes Mercados y Cámaras. *La ejecución telefónica de órdenes tendrá un suplemento del 50% sobre estas tarifas estipuladas para la operativa online. La activación o desactivación telefónica de sistemas automáticos no tendrá coste suplementario. *La operativa en sistemas automáticos tiene un suplemento por contrato, sobre la tarifa estándar, de 2,00 para los sistemas que operan en subyacentes nominados en euros, 2$USA para los sistemas que operan en subyacentes nominados en dólares USA y 0,5 por mil adicional sobre nominal para los sistemas que operan en CFDs. 1.2 OTRAS COMISIONES SERVICIO COMISIÓN BONIFICACIÓN MANTENIMIENTO CUENTA HERRAMIENTA VISUAL CHART "direct access Trading" 6,00 euros por cuenta/semestre 15,00 euros por cartera/mes La cuenta quedará exenta de comisión de mantenimiento a nivel semestral, si en el semestre se han negociado más de 15 contratos. La cuenta quedará exenta de comisión por utilización de herramienta Direct Access Trading de Visual Chart a nivel mensual, si en el mes se han negociado más de 25 contratos. *Estas comisiones serán facturadas con IVA. El CLIENTE podrá acceder a la utilización de Visual Chart para operar a través de INTERDIN BOLSA dará acceso al cliente a la operativa online desde la aplicación Visual Chart, propiedad exclusiva de la mercantil VISUAL CHART GROUP, S.L. INTERDIN BOLSA cargará en la cuenta del cliente en INTERDIN BOLSA el coste repercutido por VISUAL CHART GROUP, S.L. por la utilización de su servicio "direct access trading". El servicio "direct access trading" no incluye la recepción de datos de los mercados en tiempo real. El CLIENTE acepta las condiciones de utilización de Visual Chart presentes en el contrato de apertura de cuenta. Márquese una X en el recuadro si se desea el acceso a esta herramienta: gfedc 1.3 INTERESES En el caso de que se produzca un descubierto en la cuenta del CLIENTE, se pacta por ambas partes un interés del 15% anual sobre efectivo en descubierto. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA Inscripción CNMV 116 6

7 ANEXO II 1. NORMAS DE VALORACIÓN Y DISPOSICIÓN DE FONDOS Y VALORES OPERACIONES DE BOLSA Compras: - Disposición de los valores: la fecha de liquidación. Ventas: - Fecha valor del cargo: la fecha de liquidación. - Disposición de Fondos: la fecha da liquidación. - Fecha valor del abono: la fecha de liquidación. CUPONES, DIVIDENDOS Y OTROS COBROS, PERIÓDICOS O NO: - Disposición de Fondos: Día hábil siguiente a aquel en que estén a disposición del depositario. - Fecha valor: Día hábil siguiente a aquél en que estén a disposición del depositario. TRASPASOS: Las órdenes se cursarán como máximo el segundo día hábil siguiente a su recepción. OTRAS OPERACIONES: Los adeudos y abonos se valorarán el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la entidad; si se produjese, los abonos se valorarán al día siguiente a la fecha del apunte. 2. NORMAS GENERALES PARA MOVIMIENTOS DE EFECTIVO DE CUENTA CORRIENTE INGRESOS / APORTACIONES Los ingresos de efectivo deberán ser realizados por el cliente en las cuentas corrientes bancarias abiertas para tal fin a nombre de INTERDIN BOLSA INTERDIN BOLSA facilitará la información sobre dichas cuentas al cliente en la firma de este contrato. El cliente deberá indicar en cada ingreso su nombre y apellidos así como el número de cuenta en lnterdin Bolsa que figura en este contrato. INTERDIN BOLSA no admitirá del cliente ni efectivo ni cheques al portador como medio de ingreso. En ningún caso el cliente podrá hacer entrega de efectivo, cheques al portador o cheques nominativos a un agente/representante de lnterdin Bolsa. PAGOS / REINTEGROS Las salidas de efectivo con cargo a la cuenta del cliente en INTERDIN BOLSA deberán ser solicitadas por escrito (carta o fax) a INTERDIN BOLSA convenientemente firmadas por el titular de la cuenta. No serán admitidas como solicitudes de efectivo las realizadas vía o por teléfono. INTERDIN BOLSA admitirá únicamente salidas de efectivo con cargo a la cuenta del cliente en lnterdin Bolsa cuyo destino final sea el mismo titular de cuenta registrado en lnterdin Bolsa. Es recomendable que las salidas de efectivo de las cuentas de los clientes se realicen a través de transferencias bancarias. lnterdin Bolsa solicitará para ello al cliente, en la firma de este contrato, los datos de una cuenta corriente en una entidad financiera como destino único de las transferencias por él solicitadas. lnterdin Bolsa comprobará que dicha cuenta corriente bancaria pertenece de hecho al cliente. El cliente podrá solicitar a lnterdin Bolsa cheques nominativos a su nombre con cargo a su cuenta en lnterdin Bolsa como medio de pago. Los cheque nominativos se entregarán exclusivamente al cliente en mano en las oficinas centrales de lnterdin Bolsa (En Barcelona, Av. Diagonal, 477, planta 11. En Madrid, Paseo de la Castellana, 93, Planta 10). EL CLIENTE INTERDIN BOLSA Inscripción CNMV 116 7

8 CONTRATO DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS REUNIDOS De una parte: INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Barcelona, Av. Diagonal, número 477,Planta 11, constituida válidamente el 7 de junio de ante el Notario de Barcelona, D. José Galván Ascanio, con el número 866 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo y C.I.F. A , representado en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). gfedc D. Javier Domínguez Navarro gfedc Dª. Sofía Antón González gfedc D. Marco Hernando Boto gfedc D. Luis Patllé Gausset Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF/NIE: 1. NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO E DOMICILIO: 1. C/ DOMICILIO, POBLACION, BARCELONA NUMERO DE CUENTA ASIGNADO AL CLIENTE Nº prueba Actuando en su propio nombre y derecho, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato (en adelante el CLIENTE). Y, en prueba de su conformidad, firman ambas partes el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. En Madrid, a 27 de Enero de 2011 EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. Nº Inscripcion CNMV 116 8

9 EXPONEN Primero.- Ambas partes están interesadas en que INTERDIN BOLSA actúe como comisionista en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en Mercados Oficiales de Productos Financieros Derivados, firmándose el presente contrato con el fin de regular las relaciones entre ambas partes derivadas de dicha actuación. Segundo.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de Octubre de 1.995, de desarrollo parcial del Real Decreto 629/1993 de 3 de Mayo, derogado y sustituido por el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996, de 27 de Marzo, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del Mercado de Valores, es preceptivo, para la prestación de ese servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo, previamente comprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tercero.-Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta de valores, así como la custodia y administración de los valores registrados en la misma, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo a las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- OBJETO DEL CONTRATO El CLIENTE nombra como comisionista a INTERDIN BOLSA quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en los Mercados Oficiales de Productos Financieros Derivados. Segunda.- OBLIGACIONES DE INTERDIN BOLSA INTERDIN BOLSA garantiza al CLIENTE la transmisión a los mercados de las órdenes que reciba de éste en la aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las transacciones. INTERDIN BOLSA desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de INTERDIN BOLSA, de acuerdo con la legislación española. Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden dada por el CLIENTE, INTERDIN BOLSA se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo INTERDIN BOLSA abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. En el caso de ejercicio al vencimiento de futuros sobre acciones en el Mercado Español de Futuros Financieros (en adelante MEFF), INTERDIN BOLSA aplicará el criterio de liquidación por diferencias: 1. Según especifica MEFF, en los futuros sobre acciones, el mercado puede no tener contrapartida para liquidar por diferencias por lo que se procederá a la entrega de acciones. 2. El cliente no podrá acudir a la liquidación por entrega, debido a las características de esta cuenta. En el caso de ejercicio a vencimiento o ejercicio anticipado en opciones sobre acciones de MEFF contra la cuenta del cliente, INTERDIN BOLSA procederá al cierre en el mercado continuo, de la operación generada como consecuencia de dicho ejercicio, en la subasta más próxima. Las comisiones para la operativa en el mercado continuo serán del 0,10% sobre efectivo de la operación con un mínimo de 3 euros más cánones bursátiles y cánones de liquidación. Tercera.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE El CLIENTE abrirá bajo su titularidad en INTERDIN BOLSA una cuenta de custodia y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que servirá de soporte a las operaciones realizadas en virtud del presente contrato. El CLIENTE conoce que los Mercados y sus Cámaras actuarán como su contrapartida en las transacciones que se realicen, siempre que las órdenes hayan sido adecuadamente transmitidas por INTERDIN BOLSA. El CLIENTE conoce la obligación de mantener un depósito en su cuenta (en adelante Garantías) que será calculado y exigido en función de las obligaciones potenciales que se desprendan de las operaciones efectuadas por el cliente, y que debe ser mantenido mientras se mantenga la posición. En virtud de lo anterior, el CLIENTE se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a las Garantías establecidas en cada momento por el Mercado o, en su caso, las requeridas razonablemente en cualquier momento por INTERDIN BOLSA, que serán publicadas en la página web de INTERDIN BOLSA. El CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, INTERDIN BOLSA podrá liquidar por cuenta del CLIENTE todas sus posiciones ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al CLIENTE el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del CLIENTE o reclamándosela si fuese a favor de INTERDIN BOLSA. En aplicación de lo anterior, el CLIENTE autoriza a INTERDIN BOLSA a cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los contratos registrados en su cuenta, en el caso de que el CLIENTE incumpliera algunas de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago de Primas de Opciones, pago de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a INTERDIN BOLSA o a las diferentes Cámaras. El CLIENTE o sus herederos, en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de INTERDIN BOLSA cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del cliente. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a INTERDIN BOLSA, por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El CLIENTE abonará a INTERDIN BOLSA las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente contrato. El CLIENTE acepta la validez y eficacia jurídica de los soportes documentales de los procesos informáticos que recojan las Órdenes, los cuales son aceptados por las partes como medio probatorio válido y eficaz, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente. Cuarta.- PAGOS El CLIENTE autoriza a INTERDIN BOLSA para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del CLIENTE en los Mercados. El CLIENTE se compromete al pago de Comisiones, Primas y Liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por transacciones realizadas en los Mercados por cuenta del CLIENTE. INTERDIN BOLSA se compromete al pago al CLIENTE de las Primas y Liquidaciones recibidas de las Cámaras Oficiales correspondientes a las Transacciones realizadas en los Mercados por cuenta del CLIENTE. Quinta.- CESIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, INTERDIN BOLSA, comunica al CLIENTE que los datos personales recabados en el presente contrato, pasarán a formar parte de nuestra base de datos (titularidad de INTERDIN BOLSA), y que serán tratados por esta empresa de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad del mantenimiento de la presente relación contractual. Adicionalmente se informa al CLIENTE que aquellas operaciones que se realicen por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con la Circular 3/1993 de la CNMV, de registro de órdenes, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento. Sin perjuicio de lo anterior, INTERDIN BOLSA podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece INTERDIN BOLSA, como a terceras entidades, cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El CLIENTE presta su expreso consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de cliente, sean comunicados a las autoridades competentes por INTERDIN BOLSA, o por los Mercados, si fuese necesario. El CLIENTE tiene derecho de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos, y podrá ejercitar sus derechos mediante correo electrónico dirigido a protecciondatos@interdin.com, o bien a través de un escrito dirigido a la siguiente dirección: INTERDIN BOLSA, Avenida Diagonal nº 477, Planta 11 de Barcelona. INTERDIN BOLSA informa, asimismo, al CLIENTE, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato, los datos relativos al impago podrán cederse por INTERDIN BOLSA e incluirse en ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente. Sexta.- NORMAS DE CONDUCTA Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida que resulten de aplicación. INTERDIN BOLSA informa a sus clientes de que por cuestiones operativas, y para facilitar la recepción de los fondos derivados de los reembolsos ordenados por ellos con fecha valor del mismo día de su recepción, los reembolsos de IICs ordenados por nuestros clientes serán recibidos en una cuenta abierta a nombre de INTERDIN BOLSA, desde la que se anotarán automáticamente los saldos correspondientes en las cuentas individualizadas de aquellos. El CLIENTE manifiesta que autoriza expresamente esta operativa, y que faculta a INTERDIN BOLSA para recibir en su nombre las cantidades resultantes de los reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva por él ordenadas. 9

10 Séptima.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE INTERDIN BOLSA tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente contrato, que es entregado y firmado por el cliente quien recibe copia, por los conceptos de custodia y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que se devengarán mensualmente. INTERDIN BOLSA repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas por el CLIENTE. INTERDIN BOLSA hace entrega al CLIENTE como Anexo II del presente contrato, de una copia de las hojas del folleto informativo de tarifas de INTERDIN BOLSA, en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. INTERDIN BOLSA hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de que el CLIENTE no mantenga en su cuenta los saldos adecuados para atender las obligaciones descritas, INTERDIN BOLSA podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, en defecto de instrucciones expresas del CLIENTE, siguiendo, en principio, un orden de menor a mayor riesgo, siempre según el criterio adoptado por INTERDIN BOLSA, analizando individualmente cada cartera y atendiendo a la evolución de los mercados en cada momento. En el supuesto de que el CLIENTE siguiera en posición deudora una vez enajenados los activos que hubiera, el contrato se considerará incumplido a todos los efectos y se podrá proceder a la reclamación del saldo deudor, siguiendo la mecánica prevista en la cláusula duodécima. En el caso del cierre total de posiciones, y siempre que el cliente no tenga acceso a sus posiciones a través de Internet, INTERDIN BOLSA preavisará al CLIENTE antes del cierre (con 3 días de antelación para el caso de futuros, opciones y CFDs, y con 7 días de antelación para el resto de productos), con la finalidad de que el CLIENTE pueda en ese plazo restablecer los saldos necesarios. En cambio, cuando el cliente tenga acceso a sus posiciones a través Internet, INTERDIN BOLSA no tendrá obligación alguna de preaviso, de acuerdo con lo establecido en el contrato de apertura de cuenta, custodia y administración de valores firmado. Esta mecánica de cierre total de posiciones con o sin preaviso será también aplicable a las obligaciones de constitución y mantenimiento de garantías previsto en la cláusula tercera. Octava.- RESPONSABILIDAD INTERDIN BOLSA no asume responsabilidad alguna por los resultados de las operaciones realizadas en base a la transmisión de órdenes que le fueran cursadas por el CLIENTE siempre y cuando INTERDIN BOLSA haya ejecutado exactamente las instrucciones que le hayan sido transmitidas por el CLIENTE. En el caso de que el contrato haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato. Novena.- EXONERACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS El CLIENTE exonera a INTERDIN BOLSA y a los Mercados de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción de los Mercados. Décima.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN El presente contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días. Una vez finalizado, INTERDIN BOLSA seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y efectivo. Undécima.- MODIFICACIÓN Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. INTERDIN BOLSA informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Duodécima.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones pactadas en el presente contrato dará lugar a que INTERDIN BOLSA pueda proceder al cierre de todas sus posiciones según se ha previsto en las cláusulas tercera y séptima. Si, como consecuencia de dicho cierre, se generase un resultado negativo en la cuenta, dicho saldo deudor deberá ser abonado por el CLIENTE en el improrrogable plazo de 3 días, transcurrido dicho plazo de 3 días sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. En el caso de no producirse el pago en el plazo acordado, el CLIENTE autoriza expresamente a INTERDIN para que sus datos personales puedan ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito haciendo constar los datos relativos al impago, conforme a la normativa de Protección de Datos vigente. Asimismo, el incumplimiento de cualquier obligación de pago por el CLIENTE dará lugar a la cesión de datos tal y como refleja el último párrafo de la cláusula quinta. Decimotercera.- COMUNICACIONES Para cualquier comunicación el CLIENTE deberá dirigirse a INTERDIN BOLSA por escrito al domicilio postal facilitado en el encabezamiento del presente contrato o por correo electrónico en la dirección de INTERDIN BOLSA brokeronline@interdin.com. Por su parte, para cualquier comunicación, INTERDIN BOLSA deberá dirigirse al CLIENTE por cualquiera de los medios facilitados por este en la FICHA DE CLIENTE, reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE. Decimocuarta.- CONOCIMIENTO POR EL CLIENTE DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS INTERDIN BOLSA informa al cliente de que la operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición, puesto que estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio, por lo que operar con Opciones y Futuros requiere conocimientos y buen juicio. Por su parte el CLIENTE declara que conoce los productos derivados y sus riesgos y los acepta. Decimoquinta.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la resolución de los conflictos que pudieran surgir, ambas partes someterán sus discrepancias a un procedimiento de arbitraje en derecho, designando a estos efectos el árbitro que proponga el Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF), obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. No obstante, llegado el caso, si el CLIENTE e INTERDIN BOLSA no lograran ponerse de acuerdo para presentar ante MEFF una solicitud conjunta de arbitraje en derecho, cualquiera de las partes será libre para iniciar las acciones judiciales que considere oportunas. Asimismo, en caso de que MEFF no designara un árbitro, o bien no se pronunciara en el plazo de un mes desde que se le solicite por escrito, las partes también serán libres de iniciar acciones judiciales. Con independencia de todo lo expuesto, el CLIENTE siempre podrá acudir al departamento de atención al cliente de INTERDIN BOLSA. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA Inscripción CNMV

11 1. NIVEL DE ESTUDIOS No Contesta No tengo estudios Estudios obligatorios Estudios medios o superiores Estudios de postgrado TEST DE CONVENIENCIA 2. CONOCIMIENTOS DE LOS RIESGOS DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS Posee usted los conocimientos necesarios para comprender los riesgos relacionados con los siguientes productos? X SÍ NO Activos de Mercado Monetario, como letras o pagarés (Riesgo bajo) X Fondos mixtos, productos en divisa distinta al (Riesgo medio) X Acciones (Riesgo alto) X Derivados, CFD's (Riesgo muy alto) X 3. INDIQUE CON QUE FRECUENCIA HA REALIZADO OPERACIONES EN ESTOS PRODUCTOS Nunca Puntualmente Anual Trimestral Semanal Activos del Mercado Monetario como letras o pagarés X Fondos mixtos, productos en divisa distinta al X Acciones X Derivados, CFD s X 4. CAPACIDAD ECONÓMICA Ingresos anuales unidad familiar Número de componentes de la unidad familiar Menos de Entre y Más de ó 2 3 ó 4 Más de 4 Menor de Entre y Entre y Importe total del patrimonio destinado a inversiones financieras Entre y Entre y Más de X X X Habiendo analizado las respuestas dadas al test de conveniencia que le hemos planteado, le queremos hacer constar que, a nuestro parecer, los productos que se adaptan a su perfil inversor, son los de: RIESGO MUY ALTO De acuerdo con ello, y por el componente de riesgo de los distintos productos que INTERDIN BOLSA puede ofrecerle, consideramos que los que mejor pueden adaptarse a su perfil son los que suponen una inversión en activos de riesgo alto, como la Renta Variable o cualquier otro de riesgo inferior. Por tanto, INTERDIN BOLSA le desaconseja expresamente la inversión en productos de riesgo superior.el resultado de este test está basado en la información facilitada por el propio cliente. El CLIENTE declara haber recibido un folleto informativo detallado sobre cada uno de los productos financieros comercializados por INTERDIN BOLSA. EL CLIENTE 11

12 CONTRATO MARCO DE CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS("CFD") En Madrid a, 11 de Febrero de 2009 Código Cuenta Cliente prueba REUNIDOS De una parte: INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Barcelona, Av. Diagonal, número 477, Planta 11, constituida válidamente el 7 de junio de ante el Notario de Barcelona, D. José Galván Ascanio, con el número 866 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo y C.I.F. A , representado en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). gfedc D. Javier Domínguez Navarro gfedc Dª. Sofía Antón González gfedc D. Marco Hernando Boto gfedc D. Luis Patllé Gausset De otra parte: CAIXA PENEDES con domicilio social en Vilafranca del Penedès, Rambla de Nostra Senyora, número 2-4, fundada en 1913 e inscrita con el número 35 en el Registro Especial de Cajas de Ahorro Popular del Banco de España y en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 22093, folio 1, hoja núm. B inscripción 1a., y C.I.F G , representada en este acto por los apoderados que a continuación se designan y cuyas firmas figuran al pie de esta hoja (en lo sucesivo CEP) Y de otra parte: TITULAR/ES: gfedc D. Manel Troyano Molina gfedc D. Jordi Ruiz-Kaiser Barceló 1. NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO E DOMICILIO: 1. C/ DOMICILIO, POBLACION, BARCELONA Quien/quienes actúa(n), en el presente Contrato Marco, en su propio nombre y derecho (en adelante "EL CLIENTE"). NIF: Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato Marco, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. El Cliente Caixa Penedes Interdin Bolsa, S.V., S.A. 12

13 CLÁUSULAS 1. GENERAL Este Contrato Marco no obliga a las Partes a la celebración de operaciones de CFD. Cada CFD que se celebre se regulará por las condiciones particulares pactadas en cada una de ellos y, en lo allí no previsto, por lo regulado en el presente Contrato Marco El régimen del presente Contrato Marco se aplicará a cada CFD contratado por las Partes en tanto no tuviera lugar su formalización escrita. 2. DEFINICIONES CFD" significa Contrato Financiero Por Diferencias y es un acuerdo entre dos partes, CEP y CLIENTE, para intercambiar, mediante las correspondientes liquidaciones diarias, la diferencia entre el precio de compra o venta inicial y el precio de compra o venta final de las Acciones de Referencia", multiplicado por el número de acciones especificado en el CFD. Acción de Referencia" significa el activo subyacente de renta variable especificado en cada confirmación de CFD. Las pérdidas o ganancias generadas en un CFD vienen determinadas por la evolución de la cotización de la Acción de Referencia correspondiente y, en consecuencia, por su Valor de Liquidación. No obstante y a pesar de que los CFD replican el movimiento de la cotización de la Acción de Referencia, en ningún caso atribuyen la titularidad del Acción de Referencia ni, por tanto, convierten al CLIENTE en titular de los valores que constituyen la Acción de Referencia. En su consecuencia, si en un CFD el CLIENTE adopta una posición compradora ( Posición Larga"), obtendrá un beneficio si el precio de compra inicial es inferior al precio de venta final de las Acciones de Referencia, o una pérdida en caso contrario. Por el contrario, si el CLIENTE adopta una posición vendedora ( Posición Corta"), obtendrá un beneficio si el precio de venta inicial es superior al precio de compra final de las Acciones de Referencia", o una pérdida en caso contrario. Por tanto, el CLIENTE se podrá beneficiar tanto si las Acciones de Referencia se revalorizan como si no, dependiendo de la Posición Larga o Posición Corta del CFD que hubiera formalizado. Margen Financiero" significa la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula: MF=[(CxRxT)/365], siendo MF" el importe bruto del Margen Financiero; C" el importe nominal del CFD que resulte de multiplicar el número de Acciones de Referencia por su precio al Cierre en el Mercado; R" el diferencial indicado en el Anexo II que se adicionará en caso de Posición Larga del CLIENTE o se deducirá, en caso de Posición Corta del CLIENTE, al EURIBOR DOCE MESES" según el dato publicado en la página Reuters EURIBORRECP07 y en la página web en un Día Hábil determinado; y T" el número de Días Hábiles objeto de liquidación. Valor de Liquidación" significa la diferencia entre el Valor de Cierre" de un Día Hábil determinado y el Valor de Cierre" del Día Hábil inmediatamente anterior, ajustando este importe para tener en cuenta, en su caso, las Operaciones Financieras y Supuestos de Ajuste, tal y como dichos conceptos se definirán más adelante. Valor de Cierre" para una determinada Acción de Referencia significa el producto de la cotización de la Acción de Referencia a la hora de cierre habitual de la jornada de negociación ( Cierre") en el mercado secundario oficial donde se encontrara admitida a negociación ( Mercado"), multiplicado por el número de acciones.. Días Hábiles" los que lo fueran en el Mercado respectivo. 3. DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO Y DE CADA CFD La duración del presente Contrato Marco es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral del CLIENTE y/o de CEP comunicada a la otra parte, a través de INTERDIN BOLSA, con un mínimo de 1 día de antelación. Cada CFD tiene una duración de un Día Hábil de Mercado, esto es, desde un Día Hábil determinado hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente, sin perjuicio de lo cual y salvo que cualquiera de las Partes manifestara su voluntad en contrario, el contrato CFD se renovará sucesivamente por iguales períodos de duración diaria. 4. RELACIÓN CONTRACTUAL ÚNICA ENTRE EL CLIENTE Y CEP OBLIGACIONES La relación contractual en virtud del presente Contrato Marco y de los CFD que pudieran formalizarse al amparo del mismo, se establece únicamente entre CEP y el CLIENTE, actuando INTERDIN BOLSA como representante de CEP. La representación de CEP en la negociación, formalización, seguimiento y comunicación con el CLIENTE respecto del presente Contrato Marco y los CFD que en su caso, pudieran contratarse en su virtud, corresponde a INTERDIN BOLSA. Constituyen obligaciones del CLIENTE frente a CEP, actuando a través de INTERDIN BOLSA en virtud de un CFD: El pago del Margen Financiero correspondiente a una Posición Larga adoptada por el CLIENTE. El pago de las liquidaciones diarias negativas para el CLIENTE por su posición en un CFD ( Valor de Cierre"). La entrega de las garantías requeridas en cada momento para mantener su cobertura en un CFD. El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a las Acciones de Referencia en el caso de un CFD con Posición Corta por el CLIENTE. Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato Marco. Constituyen obligaciones de CEP, frente al CLIENTE, actuando a través de INTERDIN BOLSA, en virtud de un CFD contratado con el CLIENTE: El pago del Margen Financiero correspondiente a una Posición Corta adoptada por el CLIENTE. El pago de las liquidaciones diarias positivas para el CLIENTE de la posición en CFD ( Valor de Cierre"). El pago del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a las Acciones de Referencia en el caso de un CFD con Posición Larga por el CLIENTE. La realización de los cálculos y las liquidaciones correspondientes a la operativa con CFD. La entrega, en su caso, al CLIENTE de las garantías retenidas por posiciones en CFD una vez que éstas sean cerradas Cualquier otra obligación que se derive del presente Contrato Marco. 5. APERTURA DE LA CUENTA DEL CONTRATO Y COMPROMISO DE APORTACIÓN DE GARANTÍAS Como domicilio de cobro y pago de todos los flujos entre CEP y el CLIENTE, generados por los CFD amparados por este Contrato Marco (v.g. Márgenes Financieros, Operaciones Financieras, corretajes y comisiones), el CLIENTE abrirá bajo su titularidad en INTERDIN BOLSA la Cuenta del Contrato que se indica en el encabezamiento. Dicha Cuenta del Contrato reflejará en todo momento el último Valor de Cierre de cada CFD contratado entre CEP y el CLIENTE. El importe ingresado por el CLIENTE en la Cuenta del Contrato a requerimiento de INTERDIN BOLSA constituye una garantía por las obligaciones de pago del CLIENTE que se puedan derivar de la operativa con CFD con CEP. El CLIENTE abonará o transferirá en concepto de garantía a la Cuenta del Contrato la cantidad de numerario que le indique INTERDIN BOLSA en cada momento para el mantenimiento de la cobertura necesaria para garantizar del pago del Valor de Liquidación. 6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE CFD. Una vez abierta la Cuenta del Contrato en INTERDIN BOLSA, el CLIENTE podrá realizar operaciones de compra ( Posición Larga") o de venta ( Posición Corta") de CFD a través de la página siempre y cuando dichas operaciones cumplan con los tests de riesgos que se indican en las dos siguientes cláusulas de este Contrato Marco.. Para contratar un CFD, el CLIENTE se conectará a la página Web indicada a través de clave de usuario y password facilitados por INTERDIN BOLSA, y podrá introducir las órdenes de compra/venta de CFD(en adelante, Órdenes"). El CLIENTE acepta la validez y eficacia jurídica de los soportes documentales de los procesos informáticos que recojan las Órdenes, los cuales son aceptados por las partes como medio probatorio válido y eficaz, salvo error manifiesto, para dirimir cualquier cuestión o diferencia que se suscite entre ellas, judicial o extrajudicialmente. 13

14 7. TEST DE RIESGOS DE INTERDIN BOLSA Con carácter previo a su remisión a CEP para su ejecución, las Órdenes se someterán a validación por el sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA. El sistema de control de riesgos de INTERDIN BOLSA validará la Orden cursada por el CLIENTE, siempre y cuando: (i) el CLIENTE dispusiera en la Cuenta del Contrato de efectivo disponible suficiente para cubrir inicialmente el importe de la garantía correspondiente al CFD contratado, tal y como se señala en el Anexo II del presente contrato, así como la comisión a cargar en cuenta por INTERDIN BOLSA correspondiente a esa operación; y (ii) el CLIENTE cumpliera con las obligaciones que tiene atribuidas en virtud de este contrato en materia de blanqueo de capitales. Si la Orden no fuera validada de conformidad con lo antes indicado, directamente será rechazada. Por el contrario, en caso de validación de la Orden INTERDIN BOLSA retendrá y bloqueará al CLIENTE el saldo de la Cuenta del Contrato necesario para ejecutar el CFD, procediendo a la confirmación escrita de la operación al CLIENTE por cuenta de CEP. Este procedimiento será igualmente de aplicación en los supuestos de cancelación de posiciones abiertas en virtud de CFD contratados al amparo de este Contrato Marco. 8. TEST DE RIESGOS DE CEP CEP podrá rechazar la realización de un CFD si considera que las posibles variaciones en el precio de cotización de la Acción de Referencia comportan la asunción de riesgos elevados y no justificados por la operación o si el coste de adquirir o pedir prestadas las Acciones de Referencia, o de mantenerlas en cartera, excede el coste considerado por CEP como comercialmente razonable. 9. LIQUIDACION DIARIA DE CFD Al Cierre del Mercado de cada Día Hábil, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del mismo, determinará el Valor de Liquidación. De esta forma, las posiciones mantenidas en un CFD serán objeto de liquidación diaria en efectivo, teniendo lugar dicha liquidación por la diferencia entre el precio de apertura de la posición del CFD en los CFD negociados el mismo Día Hábil en que se realiza el cálculo y el precio de cierre de la Acción de Referencia en dicha fecha; o, en el supuesto de que el CFD ya estuviere contratado al inicio de la sesión del Mercado, entre el precio de cierre de la Acción de Referencia del Día Hábil anterior y el del Día Hábil de realización del cálculo. Tras este proceso, todos los CFD se consideran pactados al precio de cierre diario de la Acción de Referencia. Las liquidaciones se efectuarán en la Cuenta del Contrato abierta por el CLIENTE en INTERDIN BOLSA con fecha valor el Día Hábil siguiente al de la liquidación. Al tener una Acción de Referencia como subyacente, un CFD registrará en la evolución de su precio todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos ( Operaciones Financieras") que afecten al valor negociable que le sirve de subyacente. Esta diferencia en el precio será, según sea el caso, cargada o abonada por INTERDIN BOLSA al CLIENTE en la Cuenta del Contrato, en función de la "Operación Financiera" de que se trate, entre las que se incluyen a título meramente enunciativo y sin perjuicio de cualquier otro derecho económico correspondiente a la Acción de Referencia: Dividendo Ordinario o Extraordinario. Reducción de Nominal-Devolución de Nominal. Devolución de Primas de Emisión. Descuento de Derechos de Suscripción Preferentes. Junto a ellas, también serán objeto de cargos y abonos en la Cuenta del Contrato: (1) El Margen Financiero; y (2) las Comisiones referidas en la cláusula 14. No obstante lo anterior, en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado aplicables en la materia. 10. RESOLUCIÓN DE LOS CFD Si la sociedad emisora de la Acción de Referencia deviniera en concurso o administrada judicialmente durante la vigencia del CFD, éste se entenderá cancelado en su totalidad en dicha fecha y su Valor de Cierre ( Valor de Cancelación") será fijado por INTERDIN BOLSA, quien podrá tomar en consideración para su cálculo la práctica de mercado vigente en la materia, como puede ser, entre otros y a título enunciativo, el último valor de cotización de la Acción de Referencia en el Mercado. Sin perjuicio de lo anterior, si la Acción de Referencia dejara de estar admitida a cotización o fuera suspendida de cotización en el Mercado durante un período de cinco Días Hábiles consecutivos, CEP podrá decidir la cancelación del CFD mediante comunicación escrita dirigida al CLIENTE. En dicho supuesto, la Fecha de Cancelación será la fecha notificada al efecto por CEP al CLIENTE. Igualmente, si INTERDIN BOLSA, como Agente de Cálculo del CFD, estimara que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado en una Fecha de Cancelación concreta, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor de Cancelación será determinado por INTERDIN BOLSA de buena fe y según su leal saber y entender. El régimen aquí establecido será igualmente de aplicación en caso de cualquier incumplimiento por el CLIENTE de sus obligaciones frente a CEP y, particularmente, en el caso de incumplimiento de su obligación de aportación de fondos, viniendo facultado CEP a solicitar a INTERDIN BOLSA en dicha fecha la determinación del Valor de Cancelación del CFD y su liquidación mediante adeudo en la cuenta del CLIENTE. 11. AJUSTES Si la Acción de Referencia de un CFD se viera afectada por cualquiera de los supuestos previstos a continuación ( Supuestos de Ajuste"), INTERDIN BOLSA, actuando como Agente de Cálculo, determinará el ajuste correspondiente a realizar, si fuera el caso, en el Valor de Liquidación o en la cantidad de Acciones de Referencia con la finalidad de volver a situar a las Partes en una posición económicamente similar a la que hubieran ostentado de no haberse producido el Supuesto de Ajuste. El ajuste tendrá eficacia al tiempo señalado por INTERDIN BOLSA, la cual remitirá al CLIENTE, por cualquier medio admitido en Derecho, comunicación de las modificaciones producidas en el Valor de Liquidación a resultas del ajuste indicado, que se tendrán por definitivas y vinculantes en ausencia de error manifiesto. A estos efectos, tendrán la consideración de Supuestos de Ajuste, la declaración por la sociedad emisora de la Acción de Referencia del CFD de cualquiera de los siguientes eventos: División, agrupación o reclasificación de la Acción de Referencia; Asignación o entrega de otras acciones adicionales, otros valores representativos de capital, valores que incorporen el derecho a la percepción de dividendos o una cuota de liquidación, o valores, derechos o warrants que reconozcan un derecho a recibir acciones o a adquirir o percibir acciones a un precio inferior al de cotización en el Mercado ; Cualquier circunstancia en relación con la Acción de Referencia que produzca un efecto de dilución o concentración. En caso de oferta pública de adquisición sobre la Acción de Referencia, CEP podrá cancelar el CFD con antelación a la fecha de cierre de la oferta pública señalada, lo que comunicará oportunamente al CLIENTE, junto con el Valor de Cancelación determinado con arreglo a los términos y condiciones del presente contrato. El mismo régimen será de aplicación a los supuestos de Nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora de las Acciones de Referencia; liquidación, quiebra o procedimiento concursal o similar de la sociedad emisora de las Acciones de Referencia; o cese de la cotización de las Acciones de Referencia en el Mercado sin que sigan cotizando en otro mercado secundario oficial. 12. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CFD. Los CFD contratados entre las Partes constituyen un futuro OTC y no son valores negociables ni instrumentos financieros negociables ni tampoco constituyen un depósito bancario estructurado ni un préstamo de dinero con garantía de valores. 13. DECLARACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE declara: Ser conocedor de los riesgos y la naturaleza de los CFD y de la volatilidad de los valores subyacentes a los mismos, de cuya contratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que requieren una gestión adecuada y una vigilancia constante de la evolución de los mercados financieros.; No haber sido inducido ni asesorado por INTERDIN BOLSA ni por CEP para la formalización del presente contrato; Haber realizado el análisis pertinente para determinar si la inversión es apropiada para él y si se adecua fiel e íntegramente a sus conocimientos y experiencia inversora y financiera y a sus requisitos de volumen de inversión, plazo, liquidez, riesgo y rentabilidad, en función de su propio juicio o el de sus asesores, cuando considere oportuno su intervención. En particular, el CLIENTE admite conocer que dado el apalancamiento que permite la operativa de CFD, las pérdidas económicas pueden ser superiores a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantía y que por tanto, en caso de liquidación de un CFD, de varios o de todos, el CLIENTE tenga que abonar a CEP una cifra superior a la aportada como garantía. Que la decisión última de formalización del presente Contrato Marco y de los CFD celebrados a su amparo por el CLIENTE corresponderá, en exclusiva, a éste. 14

15 14. COMISIONES Sin perjuicio de su condición de mandatario de CEP en virtud de este Contrato Marco, INTERDIN BOLSA percibirá del CLIENTE las comisiones previstas en el Anexo III del presente Contrato Marco por los servicios de intermediación, depósito y administración de CFD. INTERDIN BOLSA cobrará las referidas comisiones con cargo a la Cuenta del Contrato del CLIENTE. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, INTERDIN BOLSA lo podrá en conocimiento inmediato del CLIENTE para su pronto pago. 15. INFORMACIÓN AL CLIENTE INTERDIN BOLSA elaborará y remitirá al CLIENTE, por correo al domicilio a efectos de comunicaciones y requerimientos indicado en este contrato o por cualquier otro medio aceptado previamente por el CLIENTE, según corresponda: (1) Confirmación de operaciones de CFD realizadas; (2) Extracto de movimientos en la Cuenta del Contrato donde se reflejan todos los movimientos relacionados con CFD; (3) Valoración de la cartera de CFD; y (4) Información fiscal relacionada con la operativa en CFD. 16. TITULARIDAD El CLIENTE puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido habrá correspondencia entre la titularidad del presente contrato y la titularidad jurídica de los CFD. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este contrato, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alienación y el gravamen) de los CFD contratados al amparo del presente contrato. No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenadas por la totalidad de los cotitulares. 17. LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN CONTRACTUAL Las Partes expresamente convienen que las operaciones de CFD que las Partes puedan formalizar al amparo de este Contrato constituirán una obligación jurídica única que abarcará todas las operaciones de CFD realizadas con base al contrato y en virtud de la cual, en caso de vencimiento, las Partes sólo tendrán derecho a exigir el saldo neto de la liquidación de dichas operaciones, siendo por tanto de aplicación la compensación contractual con arreglo al contenido del Real Decreto Ley 5/2005. En el momento del vencimiento del presente Contrato y de todos sus CFD conforme a la cláusula 3, el saldo neto será calculado por INTERDIN BOLSA conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente Contrato Marco y será comunicado al CLIENTE y a CEP al día siguiente. El saldo neto así comunicado, si es negativo, será abonado al día siguiente de la referida comunicación por el CLIENTE a CEP mediante el ingreso correspondiente en la Cuenta del Contrato. Si dicho saldo neto es positivo, el CLIENTE podrá retirarlo al siguiente día de la referida comunicación. En caso que el CLIENTE no ingresase en el plazo señalado el saldo neto negativo comunicado, o en caso de ser este positivo, el CLIENTE no pudiera retirarlo, el saldo neto devengará a partir del día siguiente un interés de demora del 15%. INTERDIN BOLSA, como representante de CEP, está facultado para reclamar al CLIENTE las cantidades debidas por éste a CEP en virtud del presente Contrato Marco y de los CFD celebrados a su amparo. El termino días" de la presente cláusula se refiere a los días de lunes a viernes de cada semana, excepto los días que sean festivos en Madrid. 18. AGENTE DE CÁLCULO Todas las liquidaciones y cálculos realizados por INTERDIN BOLSA como Agente de Cálculo, realizadas de conformidad con este Contrato, serán vinculantes para el CLIENTE, en ausencia de error manifiesto. 19. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES De acuerdo con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos, INTERDIN BOLSA y CEP han informado al CLIENTE y, en su caso, a las demás personas que intervienen en el presente Contrato Marco ya sea en interés propio y/o en representación del CLIENTE (a todos los cuales, incluido éste último, en lo sucesivo se les denominará en esta cláusula como los "Contratantes"), que sus nombres, direcciones y resto de datos personales se incorporarán a los ficheros de tratamiento manual e informático de ambas entidades. Los Contratantes tienen derecho a conocer la información de carácter personal recopilada y, en su caso, a su rectificación, oposición y cancelación dentro del marco establecido en la Ley mencionada, para lo cual podrán dirigirse a cualquiera de las oficinas de INTERDIN BOLSA o, según sea el caso, de CEP. Los contratantes prestan su consentimiento para que sus datos personales puedan ser tratados por INTERDIN BOLSA y por CEP: i) para la ejecución y desarrollo del presente Contrato Marco; ii) para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales; y iii) con finalidades estadísticas, históricas, de segmentación, scoring, rating. Asimismo, los contratantes aceptan que sus datos personales sean cedidos, con las mismas finalidades de tratamiento que se ha autorizado a CEP, a la Fundación de Caixa Penedès y a las empresas filiales o participadas de CEP integrantes de su GRUPO (CEP D'ASSEGURANCES GENERALS S.A., CEP VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CEP PENSIONS ENTITAT GESTORA DE FONS DE PENSIONS S.A., CEP GESTORA S.G.I.I.C. S.A., CEP CORREDURIA DE SEGUROS DE LA CAJA DE AHORROS DEL PENEDÈS, S.A., GESTIÓ INTEGRAL D'ASSESSORAMENT I TRAMITACIÓ DE SERVEIS S.A., STAR RENTING S.A., PROMODISCEP S.A., SERINCEP S.A. y SERVEIS AGRUPATS DE CONTACT CENTER, S.L.), así como a aquellas otras empresas que en el futuro puedan integrarlo. 20. VARIACIÓN DE DATOS El CLIENTE manifiesta que sus datos personales (identificación, domicilio, NIF, teléfono, C.N.O. o C.N.A.E., ingresos estimados y su origen, etc.) facilitados a CEP, a través de INTERDIN BOLSA, para la celebración del presente contrato, son ciertos y se ajustan a la realidad existente a fecha de hoy, obligándose a comunicar a INTERDIN BOLSA, quién lo comunicará a CEP,cualquier variación que pudieran experimentar los referidos datos. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se produzca la variación de datos y sin necesidad de requerimiento previo alguno. Asimismo, si el nivel de ingresos anuales realizados se incrementa, el CLIENTE deberá aportar la documentación que le solicite INTERDIN BOLSA (a instancias de CEP) a fin de justificar los ingresos y la actividad económica de la que provienen. A estos efectos se entenderán como ingresos todos aquellos realizados a través de cuentas del CLIENTE referidos a los movimientos de efectivo, cheques, efectos, transferencias tanto nacionales como extranjeras, así como traspasos de cuentas de otros titulares de la/s referida/s entidad/es. Asimismo INTERDIN BOLSA (a instancias de CEP) podrá requerir con carácter previo a la ejecución de determinadas órdenes o operaciones y, en aplicación de la normativa vigente en materia de blanqueo de capitales, que el CLIENTE acredite documentalmente su origen, destino, posesión o cualquier otro dato que las identifique. El incumplimiento por el CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones anteriores facultará a INTERDIN BOLSA y a CEP a abstenerse de realizar las operaciones solicitadas, y constituirá asimismo causa bastante para que CEP proceda a la resolución anticipada del presente contrato y de todos los contratos CFD existentes sin necesidad de preaviso alguno. 21. DOMICILIO Y COMUNICACIONES A todos los efectos, se entiende como domicilio del CLIENTE a efectos de comunicaciones y requerimientos el que ha sido consignado como tal en este contrato, con independencia de que el CLIENTE sea o no pluralidad de personas. El CLIENTE notificará INTERDIN BOLSA (quien lo comunicara a CEP), por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio. Se considerarán recibidas por el CLIENTE todas las notificaciones, comunicaciones, requerimientos e información que INTERDIN BOLSA y/o CEP le dirija/n al último domicilio que figure en sus archivos, reservándose dichas entidades el derecho de exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario. 22. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Las condiciones establecidas en el presente contrato podrán ser modificadas por acuerdo común entre las partes o por autorización o mandamiento de algún precepto normativo. En este sentido, el CLIENTE acepta expresamente que las modificaciones le sean comunicadas a través de la página durante los dos meses previos a su aplicación, salvo que por autorización o disposición normativa puedan o deban ser aplicadas en un plazo menor. Transcurrido este término sin mediar oposición expresa del CLIENTE se entenderán tácitamente aceptadas las nuevas condiciones quedando INTERDIN BOLSA (en representación de CEP) en libertad para proceder a su modificación. Si el CLIENTE no aceptase la modificación propuesta podrá resolver el presente contrato anticipadamente. 23. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Ninguna de las Partes pueda ceder o subrogar, total o parcialmente, a un tercero en su posición negocial en este Contrato Marco ni en un CFD. 24. SUMISIÓN A FUERO Con renuncia expresa a su fuero si lo tuvieran, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio de EL CLIENTE. 15

16 ANEXO I-CFDs-Garantías ACCION DE REFERENCIA % GARANTÍA SOBRE TOTAL VALORES RENTA VARIABLE ESPAÑOLA Abengoa Abertis Acciona Acerinox ACS Afirma Almirall Amadeus Antena 3 TV Arcelor Mittal Avanzit Banesto Bankinter BBVA BME Corp.Dermoestética Catalana Occidente Cementos Portland Cepsa CLEOP Criteria Dogi Ebro Puleva Enagás Endesa Ercros FCC Ferrovial Fersa Gamesa Gas Natural Grifols Iberdrola Renovables Iberdrola IAG Inditex Indra Inmb.Colonial Jazztel Mapfre Metrovacesa NH Hoteles OHL Banco Popular Prisa Realia Redesa Renta 4 Repsol Banco Sabadell Sacyr Vallehermoso Banco Santander Seda Barcelona Service Point Sniace Sol Meliá Solaria SOS Cuétara Técnicas Reunidas Telecinco Telefónica Tubacex Viscofán Vocento Vueling Zardoya Otis Zeltia 10% VALORES RENTA VARIABLE ZONA EURO Aegon Ageas Air Liquide Alstom Allianz Arcelor Mittal Assicurazioni Generali AXA Basf Bayer BNP Paribas Carrefour Supermarche Credit Agricole Daimler Danone Deutsche Bank Deutsche Boerse Deutsche Telekom E.ON ENEL ENI France Telecom GDF Suez GRP Societe Generale ING GRP Intesa SanPaolo L Oreal LVMH Moet Hennessy Muenchener Rueck Nokia Philips Electronics Renault RWE Saint Gobain Sanofi-Aventis SAP Schneider Electric Siemens Telecom Italia Total Unicredit Unilever NV Vinci Vivendi Volkswagen 10% * CFDs disponibles a fecha 29 de Julio de 2009 ANEXO II- Resumen de Tarifas Cliente Operativa CFDs Sobre Renta Variable Española CORRETAJE 1 0 / 00 sobre efectivo operación COMISIÓN DE CONTRATACION Comisión equivalente al canon bursátil aplicado por Bolsa Española e Iberclear MARGEN FINANCIERO Posiciones Largas: EURIBOR 12 meses +1,75% sobre 100% efectivo operación Posiciones Cortas: EURIBOR 12 meses -1,75% sobre 100% efectivo operación ANEXO II- Resumen de Tarifas Cliente Operativa CFDs Sobre Renta Variable Zona Euro CORRETAJE 1,25 0 / 00 sobre efectivo operación con un mínimo de 5,00 euros por orden ejecutada MARGEN FINANCIERO Posiciones Largas: EURIBOR 12 meses +1,75% sobre 100% efectivo operación Posiciones Cortas: EURIBOR 12 meses -1,75% sobre 100% efectivo operación ANEXO III- Confirmación de operaciones CFDs INTERDIN BOLSA, S.V. remitirá al cliente confirmación de todas las operaciones realizadas sobre CFDs, dicha confirmación contendrá al menos la siguiente información: Fecha operación, Sentido operación, Descripción de CFD, Precio operación, Corretaje operación, Comisión de contratación de operación. 16

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