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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE PLAZAS DE APARCAMIENTO DEL ESTACIONAMIENTO PARA TURISMOS Y MOTOCICLETAS SITUADO EN LA CALLE VALENCIA. CAPÍTULO 1.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN Cláusula 1ª.- Objeto de la concesión. 1.-Es objeto del presente Pliego de Condiciones fijar el procedimiento y las cláusulas con las que el Ayuntamiento de Sedaví procederá a otorgar concesiones demaniales por tiempo determinado respecto a las plazas de garaje-aparcamiento, de dominio público y titularidad municipal, ubicadas entre las calles Valencia, Alpuente, Salvador Giner y Sagunto. Cláusula 2ª.- Condiciones de la concesión. 1.-El título de concesión definitiva, dará derecho al concesionario: a) Al uso privativo de la plaza de garaje-aparcamiento que le sea concedida. b) A la utilización compartida con los demás concesionarios de los espacios comunes y servicios generales de la planta de aparcamientos y de sus accesos para vehículos y peatones. 2.-Dichos usos o utilizaciones habrán de ser conforme a las normas del presente Pliego de Condiciones y demás normas de derecho administrativo y exclusivamente para el uso como aparcamiento del vehículo/s autorizado/s. 3.-El garaje-aparcamiento subterráneo se compone de 2 sótanos, si bien, el sótano 2 no está disponible en esta convocatoria de plazas. Las plazas de aparcamiento del sótano 1 son las siguientes: a) SOTANO 1: -turismos.71 -turismos + moto..11 -movilidad reducida 2 -motocicletas. 3 Total sótano

2 Cláusula 3ª.- Plazo Las concesiones demaniales que se otorguen y constituyan tendrán una duración inicial de 2 años, con la posibilidad de prórroga de otros dos años hasta un máximo de 4 años, incluida la posible prórroga, contados a partir de la fecha de la adjudicación. Esta fecha figurará en el documento administrativo constitutivo de la concesión. Para las plazas cuyo uso se adjudique con posterioridad a la fecha indicada, el plazo será el restante hasta completar los 2 años iniciales, con la posibilidad de prórroga de otros dos años. El plazo de la concesión tiene carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido, revertirá al Ayuntamiento de Sedaví el pleno dominio del garaje-aparcamiento en los términos previstos en el presente Pliego. CAPÍTULO 2.- CONDICIONES DE LOS RESIDENTES Y VEHICULOS Cláusula 4ª.- Capacidad para concurrir Están capacitados para solicitar la concesión demanial de las plazas de aparcamiento, las personas naturales que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cláusula 5ª.- Requisitos para adquirir la concesión demanial Para tener derecho a adquirir la concesión demanial de una plaza de aparcamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos: -Ser persona física o jurídica -Ser mayor de edad - Estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Sedaví tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. La persona interesada presentará una solicitud en el Ayuntamiento de Sedaví, a la que acompañará la siguiente documentación: a) D.N.I o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia. b) Permiso de Conducir. c) Permiso de circulación del vehículo. d) Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada que se puede descargar de la Web municipal: Ir a teleadministración-descargar impresos- ficha tercero. De los documentos señalados en las letras a), b) y c) se entregará fotocopia compulsada. Cláusula 6ª.- Número de plazas por persona En principio, podrá solicitarse más de una plaza por persona. No obstante, sólo podrá concederse más de una plaza cuando hubiera más plazas disponibles que solicitantes, de modo que tras la asignación de una plaza a todos los solicitantes en plazo que cumplan los requisitos, no se hubiesen cubierto la totalidad de las plazas licitadas. Los requisitos exigidos a los concesionarios son los mismos que los señalados en los artículos precedentes. Cláusula 7ª.- Plazas para vehículos de personas con movilidad reducida

3 El garaje dispone de 2 plazas de aparcamiento en el sótano 1 y 3 plazas en el sótano 2 destinadas al uso de vehículos de personas con movilidad reducida. Estas personas deberán poseer la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Estas personas deberán ser también conductores y propietarios del vehículo. De forma excepcional el Ayuntamiento podrá permitir el acceso a personas con discapacidad, propietarias de vehículos, y que no posean el permiso de conducir. Además de la documentación exigible conforme a lo expuesto anteriormente, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El precio de estas plazas será el que determine la Ordenanza Fiscal. Los adjudicatarios de concesión demanial de plazas de movilidad reducida, deberán comunicar al Ayuntamiento, en su caso, la pérdida de la condición de persona con movilidad reducida, que supondrá la extinción de la concesión demanial de una de las plazas reservadas a esa condición, adjudicándoles otra plaza distinta, en el caso de que hubiera vacantes y si no las hubiera se reintegrará a la lista de espera. Si el Ayuntamiento comprobara de oficio la citada pérdida de la condición de persona con movilidad reducida y está no hubiera sido comunicada por el interesado, supondrá la extinción de la concesión demanial que tuviera el interesado, sin derecho a una nueva adjudicación de otra plaza. CAPÍTULO 3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIONES Cláusula 8ª.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en modelo oficial que figura como ANEXO, en el Registro General del Ayuntamiento de Sedaví o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de la Provincia de Valencia hasta el 16 de septiembre de En la solicitud se deberá indicar el número de la plaza a la que se opta entre las siguientes: SOTANO 1: -turismos.71 -turismos + moto..11 -movilidad reducida 2 -motocicletas. 3 Total sótano Cuya ubicación figura en los planos anexos.

4 La convocatoria quedará sin efecto si no existen un mínimo de solicitudes de al menos 20 plazas. El sótano 2 no está disponible en esta convocatoria de plazas. Cláusula 9ª.- Confección y aprobación de listas a) Comprobación de requisitos Las solicitudes presentadas serán objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento, para constatar si reúnen los requisitos exigidos. En este sentido, los servicios económicos municipales comprobarán que los solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Sedaví. b) Subsanaciones Una vez comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, se aprobará mediante decreto de la Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, señalando la causa de exclusión y concediendo un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de inserción del anuncio para que los solicitantes excluidos puedan subsanar los defectos detectados. c) Listado definitivo Examinadas las solicitudes, es decir, efectuadas las subsanaciones necesarias y realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, se procederá a la aprobación mediante decreto de la Alcaldía de la lista definitiva y su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de éste. d) Lista de espera Una vez cerrado el plazo inicial para la presentación de solicitudes y con objeto de sustituir las eventuales renuncias o desistimientos o de cubrir las plazas vacantes que pudieran haber quedado en el procedimiento inicial de adjudicación, se confeccionará una lista de espera entre aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, que será gestionada conforme a estricto orden de presentación, a continuación de los que hayan presentando su solicitud en el plazo hayan quedado en lista de espera. En el caso de que no hubiera lista de espera porque hubieran quedado plazas vacantes, éstas se adjudicarán a los solicitantes por orden de presentación. e) Adjudicación de plazas Las plazas se adjudicarán a todos los solicitantes incluidos en la lista definitiva de admitidos si hubiera plazas suficientes para cubrir todas las solicitudes admitidas. En el caso de que hubiera varias solicitudes respecto de una misma plaza, se atenderá para adjudicar la plaza solicitada, al orden de presentación de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento. En el caso de que existieran libres sólo plazas destinadas a vehículos de personas de movilidad reducida, se podrá otorgar la concesión sobre las mismas a favor de terceros, que no cumplan la condición de personas de movilidad reducida, por el plazo máximo que reste hasta alcanzar el plazo de concesión. Dicha concesión estará condicionada a la condición resolutoria de que exista una solicitud de plaza por una persona de movilidad reducida. Si fuera presentada solicitud de aparcamiento por una persona con condición de movilidad reducida, el Ayuntamiento rescatará la concesión, y, en su caso, procederá a reintegrar al concesionario el importe restante satisfecho hasta la finalización de la concesión cuando, en virtud

5 de la ordenanza se hubiera optado por hacer el pago anual o bianual. El rescate, en ningún caso, dará derecho a indemnización. El concesionario (que no cumple la condición de persona de movilidad reducida) en caso de seguir interesado en una plaza de estacionamiento se le adjudicará una plaza si existen vacantes y, en caso contrario, se reintegrará a la lista de espera. Los primeros rescates de concesiones condicionadas a la solicitud de una persona de movilidad reducida, serán las correspondientes a las últimas concesiones constituidas y otorgadas de este tipo. Los rescates se producirán respectivamente en orden inverso a la fecha de la concesión, de la más moderna a la más antigua. Cláusula 10ª.- Precio El precio de la concesión demanial queda fijado como sigue: SOTANO 1: -turismos.40 euros / mes -turismos + moto..50 euros / mes -movilidad reducida 50 euros / mes (ver bonificación contemplada en la ordenanza fiscal reguladora) -motocicletas 15 euros / mes Se admite como única forma de pago la domiciliación bancaria, mediante la autorización al Ayuntamiento del cargo mensual de las tarifas que en virtud de su plaza se le haya adjudicado, en los primeros cinco días del mes, por meses anticipados. A solicitud del interesado se podrá aceptar el pago anual o bianual. El precio de las concesiones demaniales para plazas reservadas a movilidad reducida, tendrá la bonificación que se haya establecido, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora que resulte de aplicación. El Contrato de concesión demanial se suscribirá entre el Ayuntamiento de Sedaví y el adjudicatario con arreglo al procedimiento anteriormente señalado. El pago del importe de la concesión se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora. El impago por parte de la persona seleccionada de la aportación económica exigida para la adjudicación de unas plazas de aparcamiento tendrá las consecuencias establecidas a estos efectos en la Ordenanza Fiscal reguladora. Asimismo los adjudicatarios de las plazas deberán depositar el importe de una mensualidad del precio en la cuenta que designará el Ayuntamiento, y en los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación de la concesión. Dicha fianza será devuelta a la finalización de la concesión demanial

6 siempre que se halle al corriente de los pagos por dicha concesión y no sea deudor de ninguna sanción por infracciones derivadas de la concesión; en cuyo caso la referida fianza se ejecutará para responder de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que pudiera reclamarse por los cauces legales adecuados la cantidad que excediera del importe de la fianza, si fuera el caso. Cláusula 11ª-. Precio de adquisiciones de derecho al uso posteriores a la puesta en servicio del estacionamiento- Valor Actualizado Para quienes adquieran la concesión sobre una plaza de estacionamiento con fecha posterior a la puesta en servicio inicial del aparcamiento, la cantidad a abonar será la cantidad restante hasta el total por la concesión inicial de dos años o por la posible prórroga de otros dos años hasta un total máximo de 4 años desde la fecha de puesta en funcionamiento del servicio inicial del aparcamiento. Cláusula 12ª.- Sucesivas adjudicaciones - Supuestos Cuando un concesionario renunciara a la plaza que tuviera concedida, ésta pasará a otro interesado de la lista de espera, previo pago del valor actualizado de la plaza que corresponda, según lo establecido en la cláusula anterior. El nuevo usuario deberá ser el primero de la lista de espera, en caso de que exista, salvo lo indicado en los siguientes párrafos. -Tramitación El titular de la concesión del derecho de uso que desee transmitirlo, o esté obligado a ello, debe solicitarlo al Ayuntamiento de Sedaví, que informará dicha solicitud y la gestionará de conformidad con lo señalado en este pliego. Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización municipal, se considerarán nulos, constituyendo falta muy grave que será sancionada con la pérdida de la concesión. Cláusula 13ª.- Alquiler. Los concesionarios de plazas de aparcamiento no podrán alquilar el uso de las mismas. La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados será considerada como infracción muy grave y podrá ser sancionada con la resolución de la concesión. CAPITULO 4.- REGIMEN DE USO DE LOS APARCAMIENTOS. Cláusula 14ª.- Mando a distancia para la apertura del garaje. A cada adjudicatario de una concesión demanial le será entregado un mando a distancia para la apertura y cierre del garaje. Cada adjudicatario será responsable del correcto mantenimiento, conservación y uso del mando a distancia. Dichos adjudicatarios depositarán obligatoriamente en la cuenta que designará el Ayuntamiento, y en los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación de la concesión y siempre antes de que se les entreguen el mando, un depósito por importe de 40 euros en concepto de fianza por dicho mando a distancia. Este depósito será devuelto cuando a la finalización de la concesión demanial sea entregado al Ayuntamiento por el adjudicatario el mando a distancia en perfecto estado de conservación. La no entrega del referido depósito supondrá la renuncia a la concesión demanial adjudicada, quedando dicha plaza vacante y pudiendo ser adjudicada a quien corresponda de la lista de espera. Este depósito es distinto e independiente del depósito de una mensualidad que tendrá que depositar todo adjudicatario de una plaza por la propia concesión.

7 Cláusula 15ª.- Conservación del aparcamiento. Los usuarios de las concesiones demaniales se obligan a conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato. Durante el período de utilización, correrán a cargo del Ayuntamiento de Sedaví todas las reparaciones, tanto de la obra como de las instalaciones. Igualmente el Ayuntamiento correrá con los costes y gastos de mantenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales, aguas residuales. El Ayuntamiento de Sedaví deberá hacerse cargo de las obras que conlleve la adecuación a la normativa futura la explotación o utilización del aparcamiento. Cláusula 16ª.- Seguros y responsabilidades Previamente a dar comienzo la utilización del estacionamiento, el Ayuntamiento de Sedaví deberá suscribir una Póliza que cubra durante el tiempo de la concesión el inmueble y sus instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento, asumiendo el pago de las primas. Dicha póliza cubrirá asimismo la Responsabilidad Civil frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones. Cláusula 17ª.- Usos permitidos Los usuarios o concesionarios demaniales destinarán el garaje exclusivamente al aparcamiento de vehículos turismo o equivalentes, motocicletas/ciclomotor, respetando en todo caso, el número de plazas de aparcamiento definidas y no pudiendo en ningún caso almacenar en dicha plaza ningún tipo de materiales ni ejecutar obras o instalaciones. Queda prohibida cualquier actividad distinta al uso mencionado. Los titulares de las plazas adjudicadas no podrán: ceder, gravar, enajenar o arrendar las mismas. En caso de incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, el concesionario de la plaza de aparcamiento podrá ser sancionado por el Ayuntamiento, incluso con la resolución de la concesión. Cláusula 18ª.- Mantenimiento municipal El Ayuntamiento de Sedaví, se obliga a mantener en buen estado las instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su costa. CAPÍTULO 5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y AYUNTAMIENTO Cláusula 19ª.-

8 Los usuarios del aparcamiento quedan obligados a: a) Formalizar el documento administrativo de la concesión, satisfacer el importe de la tasa a la que resulte obligado e ingresar los depósitos o fianzas que correspondan. b) Ejercer por sí la utilización de la plazas de aparcamiento. A estos efectos se entenderá que el titular ejerce por sí el uso cuando la ocupación de la plazas de aparcamiento se realice con vehículos propiedad de quienes convivan en el domicilio del titular o de terceras personas vinculadas con él siempre que se trate de situaciones de carácter excepcional y por razones de visita a la localidad. c) No realizar ninguna clase de obra. d) Conservar en buen estado y mantener en las debidas condiciones de aseo y limpieza los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público y las obras que en él se realicen, así como en la plaza de estacionamiento propia y zonas comunes. e) Hacer uso de la concesión de forma que no se impida, dificulte o perturbe el normal funcionamiento del servicio público y del resto de los concesionarios. f) Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. g) Cualquier otra obligación derivada del presente pliego o establecidas en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. El Ayuntamiento está obligado a: a) Formalizar el documento administrativo de la concesión. b) Conservar en buen estado los bienes muebles e inmueble afectos al servicio público. c) Abonar todos los gastos derivados del mantenimiento del aparcamiento como agua, electricidad, impuestos, etc. d) Realizar las reparaciones o mejoras que sean necesarias para el correcto funcionamiento del aparcamiento. e) Serán de cuenta del Ayuntamiento el servicio de limpieza. CAPÍTULO 6.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES Cláusula 20ª.- Responsabilidad El usuario de la concesión demanial es responsable frente al Ayuntamiento de Sedaví o terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse mientras dure la Concesión. El Ayuntamiento de Sedaví, y/o los concesionarios demaniales quedarán sujetos a responsabilidad en los términos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación. Cláusula 21ª. Infracciones El Ayuntamiento podrá exigir su responsabilidad a los concesionarios demaniales, por Infracción de sus deberes y obligaciones, con independencia de lo procedente respecto a la extinción de la concesión. Las Infracciones se tipifican leves, graves y muy graves. Se considerará infracción leve: a) La alteración de la configuración de la plaza de aparcamiento. b) El incumplimiento del deber de conservar en buen estado y mantener en las debidas condiciones de aseo y limpieza los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público y las obras que en él se realicen, así como en la plaza de estacionamiento propia y zonas comunes. c) Impedir o dificultar las visitas e inspecciones del Ayuntamiento.

9 d) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y/o en la normativa aplicable, cuando con ello no se perturbe el normal funcionamiento del servicio. Se considerará infracción grave: a) La ejecución de obras que no impliquen modificación o cerramiento de la plazas de aparcamiento ni que impidan el acceso a las mismas. b) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y/o en la normativa aplicable, cuando con ello se perturbe el normal funcionamiento del servicio. c) La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se considerarán que existe reiteración cuando con anterioridad se hubieran cometido dos infracciones leves. Se considerará infracción muy grave: a) La cesión, gravamen, enajenación o arrendamiento de la plaza adjudicada. b) Los actos de deterioro graves y relevantes de equipamientos, infraestructuras e instalaciones. c) La ejecución de obras que impliquen modificación o cerramiento de las plazas de aparcamiento o que impidan el acceso a las mismas. d) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego y/o en la normativa aplicable, cuando con ello se impida el normal funcionamiento del servicio. e) La reiteración en la comisión de infracciones graves. Se considerarán que existe reiteración cuando con anterioridad se hubieran cometido dos infracciones graves. Cláusula 22ª. Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. Las infracciones graves con multa de 751 euros hasta 1500 euros. Las infracciones muy graves con multa de 1501 euros hasta 3000 euros, y/o resolución de la concesión. Para la imposición de las sanciones previstas se seguirá el procedimiento legalmente establecido. CAPÍTULO 7. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusula 23ª.- Disposiciones generales Las concesiones demaniales constituidas y otorgadas por el Ayuntamiento de Sedaví sobre las plazas de garaje destinados al estacionamiento de vehículos, se extinguen de conformidad con lo establecido en la normativa específica sobre bienes de titularidad pública aplicable al efecto.

10 Las concesiones demaniales se extinguirán el día del vencimiento del plazo inicial de 2 años o del máximo de 4 años si se produjo la prórroga a contar desde la adjudicación. Vencido el plazo, los titulares, en ese momento, de las concesiones demaniales, cesarán en la utilización privativa de los bienes objeto de la concesión. El Ayuntamiento de Sedaví ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, es decir, la recuperación de oficio de los derechos cedidos motivo de la concesión demanial. Cláusula 24ª.- Causas de resolución de la concesión La resolución de la concesión podrá ser acordada por el Ayuntamiento, previo requerimiento y audiencia al usuario en los casos señalados en el presente Pliego. Cláusula 25ª.- Otros modos de terminación de la concesión Terminará la concesión y revertirán al Ayuntamiento los bienes afectos al aparcamiento, cuando se acuerde la supresión del servicio de aparcamiento, su gestión por un modo diferente, o cuando se Considere conveniente para el interés público. El acuerdo se adoptará previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia de los concesionarios, y se procederá a reintegrar al concesionario el importe restante satisfecho hasta la finalización de la concesión cuando, en virtud de la ordenanza se hubiera optado por hacer el pago anual o bianual. La finalización de la concesión, en ningún caso, dará derecho a indemnización. Los titulares, de las concesiones demaniales se obligan, a la extinción de la concesión demanial, y desde ese momento a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento la plaza concedida. CAPÍTULO 8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusula 26ª.- La Administración Municipal tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, y modificar las condiciones de uso del estacionamiento, y la configuración y distribución de las plazas. Los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y efectos del presente Pliego y de las cesiones de uso que se otorguen, serán resueltas por el Ayuntamiento de Sedaví. Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos procedentes de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se substanciarán, en su caso, ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Cláusula 27ª.- La constitución y otorgamiento de concesiones demaniales se regirá por el presente Pliego de Condiciones, y para lo no previsto en dicho Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/85 de 2 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Reglamentos de Servicios y de Bienes de las Corporaciones Locales, demás disposiciones que en las anteriores se citan, Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las disposiciones que la desarrollan y demás normativa de general aplicación.

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