GUÍA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN ANDALUCÍA

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1 GUÍA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA EN ANDALUCÍA 1. Introducción. A partir de 1990, con la aprobación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se ha emprendido un proceso de renovación que ha conducido a profundos cambios en la ordenación académica de la Formación Profesional Específica. El actual sistema de Formación Profesional Específica tiene como finalidad proporcionar la competencia necesaria para el ejercicio cualificado de una profesión, así como comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, su legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que de ella se derivan, y los mecanismos por los que se accede a un empleo. La presente publicación hace una aproximación a los estudios de Formación Profesional Específica y trata de responder preguntas que los ciudadanos y ciudadanas andaluces se hacen sobre estas enseñanzas. Así, se inicia este documento con una breve descripción técnica de los aspectos más relevantes de la Formación Profesional Específica: la organización de las enseñanzas en ciclos formativos, los rasgos más interesantes de la naturaleza y del saber hacer, la escolarización y matriculación del alumnado y una breve reseña legislativa de disposiciones que amplían y justifican los anteriores aspectos. El Catálogo de Títulos y la oferta formativa de Formación Profesional Específica son las otras publicaciones que completan la información de esta Guía. No obstante esta información es de fácil acceso a través de Internet en la página web 2. La Formación Profesional Específica. La Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo incluye la Formación Profesional de Base, dentro de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y la Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior. En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se incluyen en sus currículos, junto a las áreas y materias propias, el área o la modalidad de Tecnología respectivamente, además de otras materias optativas de carácter profesionalizador. De manera que en estos niveles todos los alumnos y alumnas reciben actualmente una formación básica de carácter profesional al tiempo que permiten al acceso a la Formación Profesional Específica. La Formación Profesional está también caracterizada por otros dos rasgos: la competencia profesional y el carácter propiamente específico de la formación. La competencia profesional es el conjunto de capacidades, actitudes y conocimientos necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles requeridos de calidad y eficacia en el empleo. La competencia va mucho más allá del mero hecho de ser capaz de realizar un conjunto de tareas específicas en una determinada organización del trabajo e, incluso, trasciende el tener un buen conjunto de conocimientos, pasar un examen y obtener una titulación. La producción actual requiere personas capaces de aplicar los conocimientos en diversos contextos y situaciones de trabajo en condiciones de gran variabilidad tecnológica y capaces de responder a los cambios con creatividad y disposición para la innovación. La parte más pequeña de la competencia profesional que contiene un título de Formación Profesional Específica, con "valor y significado" en el empleo, se denomina unidad de competencia, término que expresa con detalle lo que se debe saber hacer en un determinado contexto productivo, normalmente en un puesto de trabajo-tipo u ocupación. Este saber

2 hacer está definido por un conjunto de realizaciones profesionales que constituyen un rol esencial de trabajo u ocupación. La Formación Profesional Específica, está constituida por las enseñanzas necesarias para adquirir la competencia profesional propia de una profesión. La misma denominación indica, que son unas enseñanzas exclusivamente profesionalizadoras. La Formación Profesional Específica se ordena en ciclos formativos, que a su vez se organizan en módulos profesionales, término similar a "área" o "materia", en general asociados a unidades de competencia. El módulo profesional es un bloque coherente de formación y la oferta educativa más pequeña de Formación Profesional Específica (que incluye conceptos, procedimientos y actitudes) que puede acreditarse y capitalizarse para la obtención de un titulo profesional y que tiene "valor y significado" en el empleo. La estructura de los títulos profesionales consta de dos partes distintas: una referida al perfil profesional y definida por la competencia profesional correspondiente, de gran interés y ayuda para los empresarios y empleadores en cuanto que da mucha información sobre el "saber hacer" en una determinada profesión; y la otra, referida a su formación asociada, o a sus enseñanzas, ordenadas en ciclos formativos. Esta organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica agiliza, flexibiliza y dinamiza la oferta educativa, facilitando la adquisición de la cualificación profesional de los alumnos y alumnas proporcionándoles una formación polivalente. También propicia las relaciones del sistema educativo con otros sistemas de formación o experiencia profesional a través de las convalidaciones con la formación profesional ocupacional o de la correspondencia con la práctica laboral. 3. ESTRUCTURA DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA. La Formación Profesional Específica está organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, respondiendo cada uno a niveles de cualificación diferentes. El de grado medio relacionado con funciones de elaboración, ejecución, realización, etc., y el grado superior con las correspondientes a las de organización, coordinación, planificación, control, supervisión, etc. Una vez que se han superado dichos ciclos formativos se obtiene respectivamente la titulación de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en la especialidad correspondiente. Esta diferencia en los niveles de cualificación, justifica que para cursar con "aprovechamiento" los ciclos formativos de grado medio o de grado superior se requiera una acreditación previa, un título, el de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller, respectivamente. La duración de los ciclos formativos es variable dependiendo del tiempo necesario para adquirir la competencia profesional correspondiente, oscilando entre 1300 y 2000 horas. Los ciclos formativos de 1300 o 1400 horas se organizan normalmente en cuatro trimestres: tres en el centro educativo en el primer curso académico y el cuarto de formación en centros de trabajo durante el primer trimestre del curso siguiente. Los ciclos formativos de 1700 horas se organizan normalmente en cinco trimestres: los tres primeros en el centro educativo y los dos restantes, en el curso escolar siguiente, en la formación en centros de trabajo. Los ciclos formativos de 2000 horas se organizan en seis trimestres: cinco en el centro educativo, de los que tres corresponden al primer curso y dos al segundo curso, y el sexto trimestre de formación en centros de trabajo. Los módulos profesionales que componen un ciclo formativo son bloques coherentes de Formación Profesional Específica que pueden acreditarse individualmente por su valor en el desempeño de un puesto de trabajo-tipo u ocupación. La superación de un módulo profesional,

3 por tanto, da derecho a una certificación que se puede "capitalizar", hacer valer en términos de empleo, individualmente. Con la superación de todos los módulos profesionales del mismo ciclo formativo se adquiere la competencia profesional del ciclo completo y se acredita mediante el correspondiente título, que habilita para el ejercicio de una profesión y por tanto para el desempeño de un conjunto de puestos de trabajo-tipo u ocupaciones. Los títulos de Formación Profesional Específica tienen tanto validez académica como profesional, y su reconocimiento es oficial dentro del Estado y en la Unión Europea. Sin embargo, a pesar de la similitud del módulo profesional con la materia o el área, existen apreciables diferencias que deben ser destacadas porque marcan el sentido curricular y sobre todo el enfoque metodológico con el que abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, enseñanzas caracterizadas por su fuerte interdisciplinariedad. Los contenidos formativos de los módulos profesionales no responden únicamente a una ciencia o área del saber científico o tecnológico y tampoco se agrupan por su afinidad, como ocurre con las asignaturas de los campos de conocimientos tradicionales, sino que normalmente corresponden a diversas áreas de conocimiento y su organización se realiza de conformidad con las competencias profesionales que se pretenden "construir" y que deberán atender a su "valor y significado en el empleo" en términos que sean válidos para la cualificación profesional. En el proceso necesario de ajustar los contenidos formativos a las necesidades de cualificación procedentes de los distintos sectores productivos, la definición de los planes de estudio para el desarrollo de la Formación Profesional Específica parte del estudio y caracterización del sistema productivo español, de las actividades económicas que se producen en él y, como consecuencia de ello, de las necesidades de cualificación del mismo, identificándose los perfiles profesionales correspondientes. Una vez definidos los perfiles profesionales, producto de las necesidades de cualificación profesional, se diseñan y se les asocian los programas formativos necesarios para adquisición de la competencia profesional propia y característica de cada uno de esos perfiles. Con esta concepción del currículo, el eje vertebrador de la Formación Profesional Específica no es la formación en sí misma, no son los contenidos escolares entendidos como objetivos no profesionalizadores, sino que aquélla, la formación, debe entenderse como el instrumento para adquirir la competencia profesional y los programas formativos tienen que demostrar su idoneidad para ello. Se podría decir que se pasa de tener como elemento central del proceso de aprendizaje del "saber" al "saber hacer" y "saber ser o estar", de los conceptos a los procedimientos y las actitudes. 4. ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA. 4.1 Ciclos formativos de grado medio. Para acceder será necesario reunir alguno de los requisitos académicos siguientes: a. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. b. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de formación profesional de primer grado. c. Haber superado el segundo curso del bachillerato unificado y polivalente. d. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. e. Haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos. f. Estar en posesión del título de Técnico en un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica.

4 g. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 4.2 Ciclos formativos de grado superior. Para acceder será necesario reunir alguno de los requisitos académicos siguientes: a. Estar en posesión del título de Bachiller. b. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del bachillerato experimental de la reforma de las enseñanzas medias. c. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria. d. Estar en posesión del título de Técnico Especialista de formación profesional de segundo grado. e. Estar en posesión del título de Técnico Superior en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional específica. f. Haber superado todas las asignaturas de cualquier modalidad de Bachillerato, a través de una prueba que permita la acreditación de las capacidades del alumno o alumna en relación con el campo profesional de que se trate. g. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. h. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 4.3 Prueba de acceso para alumnos sin requisitos académicos. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que a través de una prueba el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En las pruebas se deberá acreditar: - Para los ciclos formativos de grado medio, los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y sus capacidades en relación con el campo profesional de que se trate y tener cumplidos diecisiete años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba. De la acreditación de las capacidades profesionales quedarán exentos quienes hayan superado la totalidad de los módulos de carácter profesional de un programa de iniciación profesional o acrediten una experiencia laboral, en ambos casos relacionados con la enseñanza que pretendan cursar. - Para los ciclos formativos de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y su capacidades referentes al campo profesional de que se trate y tener cumplidos los veinte años de edad o los cumplan en el año natural de celebración de la prueba. De la acreditación de las capacidades profesionales podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que pretendan cursar. Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico correspondiente a cualquier ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional y tengan cumplidos los dieciocho años en el año natural de celebración de la prueba. Deberán acreditar únicamente la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

5 4.4 Ciclos formativos para adultos. Para acceder a los ciclos para adultos será necesario reunir alguno de los requisitos académicos que se indican en los correspondientes apartados anteriores y tener cumplidos dieciocho años al 31 de diciembre del curso académico en el que se formaliza la matrícula. Asimismo, en el caso de los ciclos formativos de grado medio, también podrá acceder el alumnado que tenga cumplidos dieciséis años al 31 de diciembre del curso académico en que formaliza la matrícula y acredite de manera fehaciente su condición de trabajador o que se encuentra en circunstancias excepcionales que le impidan realizar dichos estudios en régimen ordinario. En este último caso, la autorización corresponderá al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 4.5 Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia. - Para acceder a esta modalidad será necesario reunir alguno de los requisitos académicos que se indican en los correspondientes apartados anteriores y tener dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúan su matrícula. - Podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciocho años que, aun cuando no reúnan los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente, acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años. Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que efectúan su matrícula y que acrediten alguna de las siguientes situaciones: - Su condición de trabajador o trabajadora. - Su condición de deportista profesional o de alto rendimiento. - Haber formalizado un contrato para la formación. - Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, discapacidad física o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida realizar las enseñanzas en régimen ordinario CRITERIOS DE ADMISIÓN. En los centros donde hubiera puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los solicitantes. Sólo en caso contrario se aplicarán sucesivamente los criterios de prioridad que se detallan para cada caso: Ciclos formativos de grado medio. - El alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un mismo centro podrá continuar sin necesidad de realizar nuevo proceso de admisión.

6 Proximidad del domicilio, se valorará con 6, 3 o 0 puntos. A estos efectos se considerará el domicilio de los representantes legales del alumnado o el de éste, si vive en domicilio distinto de los de aquéllos. E igualmente se podrá optar, porque se considere como domicilio el lugar de trabajo. Existencia de hermanos en el centro, se valorará con 3 puntos por el primero y 1 por cada uno de los hermanos restantes. A estos efectos sólo se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente al que se presente la solicitud. Renta anual de la unidad familiar, se valorará con 2, 1 o 0 puntos. La renta anual de la unidad familiar se entenderá referida a la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo dicha renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que aparecen recogidos en la documentación acreditativa de todas las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural al que se presente la solicitud. En caso de que se opte por no aportar la documentación fiscal mencionada, no se atribuirá puntuación alguna por el criterio de renta anual de la unidad familiar, salvo que se acredite mediante certificación expedida al efecto por el organismo competente que los sujetos integrantes de aquélla no han presentado las aludidas declaraciones. Existencia de minusvalía en el alumno o alumna, se otorgará un punto adicional a los ya obtenidos en los anteriores criterios. La acreditación de la minusvalía se llevará a cabo mediante aportación de una copia del dictamen emitido por el organismo público competente. La puntuación total, según el baremo anterior, decidirá el orden final de admisión. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos o alumnas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación, en el mismo orden: Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual de la unidad familiar. De mantenerse el empate se llevará a cabo un sorteo público, ante el Consejo Escolar, entre el alumnado que mantuviera esta situación Ciclos formativos de grado superior. Haber cursado alguna de las modalidades del Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en el anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE del 8 de mayo). La nota media del expediente académico. Haber cursado las materias de Bachillerato que en cada caso se determinan en el citado anexo I del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. A los alumnos que hubieran realizado el Curso de Orientación Universitaria les será de aplicación la siguiente correspondencia:

7 Para las modalidades del bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del bachillerato de Tecnología las opciones A o B del Curso de Orientación Universitaria. Para la modalidad del bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales las opciones C o D del Curso de Orientación Universitaria. Para la modalidad del bachillerato de Artes todas las opciones del Curso de Orientación Universitaria. Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado procedente del Curso de Orientación Universitaria, deberá considerarse las calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente y del citado Curso de Orientación Universitaria Solicitantes que superen las pruebas de acceso. A ciclos formativos de grado medio tendrá preferencia aquel alumnado del centro que esté cursando un programa de garantía social relacionado con la familia profesional del ciclo formativo correspondiente. A ciclos formativos de grado superior se utilizará como criterio de prioridad la calificación global obtenida en la citada prueba y que conste así en el certificado de la misma. En el supuesto que los aspirantes no obtengan plaza, podrán utilizar el certificado acreditativo de tener aprobada la prueba de acceso al correspondiente ciclo formativo en los procesos de admisión del alumnado que se lleven a cabo en los cursos posteriores. 5. CALENDARIO 5.1. Solicitudes El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados, será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad con relación a las presentadas en el plazo establecido, en cuyo caso el centro podrá admitir al alumno o la alumna, siempre que disponga de puestos escolares vacantes Resolución del proceso de admisión de alumnado. Ciclos formativos de grado medio. Corresponde a los Consejos Escolares de los centros públicos y a los titulares de los privados concertados, el estudio de las solicitudes presentadas y la adjudicación de los puestos escolares, debiéndose publicar la relación provisional de admitidos y no admitidos en el tablón de anuncios del centro, el día siguiente de su resolución. La publicación de la relación provisional en el tablón de anuncios del centro servirá de notificación a los interesados, procediéndose en el caso de los centros públicos al trámite de vista y audiencia durante los cinco días hábiles siguientes. En los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante

8 el titular las reclamaciones que, con carácter previo a la publicación de la relación definitiva, estimen convenientes. El procedimiento de admisión del alumnado debe estar concluido en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la relación provisional de admitidos y no admitidos. Los acuerdos y decisiones en las admisiones que adopten los Consejos Escolares o los titulares de los centros concertados podrán ser objeto de recurso o reclamación ante el Delegado o Delegada de la Consejería de Educación Ciencia, quién deberá resolver dentro de un plazo que garantice la escolarización del alumno o la alumna. Ciclos formativos de grado superior Corresponde a los Consejos Escolares de los centros públicos y a los titulares de los privados concertados, el estudio de las solicitudes presentadas y la coordinación de la adjudicación de los puestos escolares, debiéndose publicar en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una adecuada valoración de las solicitudes, en el plazo de tres días hábiles. La publicación de la relación provisional de solicitantes en el tablón de anuncios del centro servirá de notificación a los interesados. En los dos días hábiles siguientes los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ante el Consejo Escolar en el caso de los centros públicos y ante el titular en el caso de los centros privados concertados. La Consejería de Educación y Ciencia realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. 5.3 Matriculación del alumnado Con anterioridad al inicio de cada año académico, todos los alumnos y alumnas deberán formalizar la matrícula en el centro en que están admitidos, entre el 1 y el 15 de julio. Asimismo deberán formalizar la matrícula en este mismo plazo aquellos alumnos y alumnas que aun teniendo que realizar exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, el resultado de éstos no condicione su promoción al curso siguiente, sin que sea posible en un mismo curso escolar estar matriculado en más de un centro de los que impartan enseñanzas de régimen general o en más de una de dichas enseñanzas. En la primera matriculación del alumnado al centro se aportará la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad, Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumnado. Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la normativa vigente. Si procede, justificación del abono de tasas o de su exención. En los centros docentes públicos y privados concertados no podrá exigirse aportación económica alguna bajo ningún concepto, excepto en su caso, el Seguro Escolar y las cantidades en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos, para los conciertos educativos en régimen singular.

9 En los supuestos en que la matriculación esté supeditada a algún tipo de autorización o de aporte de documentación, podrá efectuarse matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva posteriormente. 5.4 Pruebas de acceso a los ciclos formativos. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos se realizará el 10 de junio de cada año y, si éste fuera festivo, el siguiente día lectivo según el calendario escolar provincial. Las solicitudes para realizar dicha prueba serán presentadas por los interesados, durante la segunda quincena del mes de mayo, en los centros docentes públicos que determine la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Si una vez terminado el proceso de escolarización y matriculación del alumnado, quedaran puestos escolares vacantes, se podrán organizar, con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, pruebas de acceso a estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera festivo, el siguiente día laborable. En ningún caso, la aplicación de la medida del párrafo anterior podrá suponer aumento de los grupos o puestos escolares autorizados. Para el alumnado que supere las pruebas de acceso en el mes de septiembre, los centros establecerán un plazo extraordinario de matriculación que concluirá cinco días después de la celebración de dichas pruebas Anulación de matrículas. Los Directores de los centros, a petición razonada del alumno o alumna o, si es menor de edad, de sus representantes legales, dos meses antes de la evaluación final ordinaria, cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno a clase, podrán dejar sin efecto la matrícula. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de las convocatorias posibles en un mismo módulo profesional de los ciclos formativos de los grados medio y superior de la formación profesional específica. 6. PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE EVALUACIÓN. Los centros educativos podrán organizar pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que hayan agotado el número máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional, tanto en el régimen ordinario como en la oferta formativa de adultos, a solicitud de los interesados y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional. 7. CAMBIO DE OPCIÓN Y MOVILIDAD. - El alumnado que inicie un ciclo formativo de Formación Profesional Específica por el régimen ordinario podrá cambiar a la oferta educativa para las personas adultas en el curso académico siguiente, siempre que cumpla las condiciones establecidas para acceder a este régimen de enseñanzas. - En el supuesto del punto anterior, la matrícula se realizará sólo de los módulos profesionales no aprobados del curso o los cursos correspondientes. A estos efectos, para la promoción de curso se estará a lo dispuesto en el régimen de personas adultas, igual que para el número de veces que el alumnado puede tener calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, contando las convocatorias agotadas por el régimen general. - El alumnado que curse un ciclo formativo de Formación Profesional Específica para adultos y cambie al régimen ordinario deberá matricularse de los módulos profesionales que no tenga aprobados. En este caso, a los efectos

10 de promoción de curso y número de veces que se puede tener calificación final en un módulo profesional, se aplicará lo establecido al respecto al alumnado que sigue las enseñanzas por el régimen ordinario. 8. EQUIVALENCIAS ENTRE TITULACIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL ANTIGUAS Y ACTUALES. - El título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de primer grado ((LGE) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Técnico en la correspondiente profesión. - El título de Técnico Especialista correspondiente a la Formación Profesional de segundo grado (LGE) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad. - Los anexos II y III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo) indican las equivalencias entre las titulaciones antiguas y las nuevas. 9. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. - En los convenios firmados entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades de Jaén, Huelva y Cádiz, se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Grado Superior y diversas materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración que integran el currículo de distintos estudios universitarios de primer ciclo. 10. CONTINUACIÓN A OTROS ESTUDIOS. - El título de Técnico permite al alumnado que lo obtiene el acceso directo a las distintas modalidades de Bachillerato. - El título de Técnico Superior permite el acceso directo a los Estudios Universitarios especificados en el anexo X del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. 11. RESEÑAS LEGISLATIVAS. - ORDEN de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.(BOJA ). - Orden de 21 de noviembre de 1.995, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros (B.O.J.A. de 24 de enero de 1996). - Orden de 18 de noviembre de 1.996, por la que se complementan y modifican las Órdenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de

11 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. de 12 de diciembre de 1.996). - Orden de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 9 de enero de 1999). - Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (B.O.J.A. de 26 de abril de 2001). - RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2001, de la Dirección General de Formación Profesional por la que se establecen directrices sobre estructura, materias y contenidos de las Pruebas de Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (B.O.J.A. de 19 de mayo de 2001) - Modificación de la orden de 28 de marzo de 2001, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica. (B.O.J.A. de 30 de abril de 2003). - RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2003, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se modifica la de 30 de abril de 2001, por la que se establecen directrices sobre estructura, materias y contenidos de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (B.O.J.A. de 10 de junio de 2003). - ORDEN de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. (B.O.J.A. 25 de febrero de 1999) - Orden de 27 de febrero de 2001, de modificación y adaptación de la orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. (B.O.J.A. de 17 de marzo de 2001). - Orden de 14 de marzo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica sostenidos con fondos públicos. (B.O.J.A. de 21 de marzo de 2002). - Orden de 14 de marzo de 2002, de modificación y adaptación de la orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. - Orden de 16 de diciembre de 2002 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica (B.O.J.A. de 17 de enero de 2003). - ORDEN de 9 de diciembre de 1998, sobre exención total o parcial del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo en los

12 Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. (B.O.J.A. de 9 de enero de 1999). - Orden de 31 de julio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño. (B.O.J.A. 11 de agosto de 2001). - Orden de 26 de octubre de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de formación en centros de trabajo.(b.o.j.a. de 27 de noviembre de 2001). - Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se convocan estancias en otros países de la unión europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional específica en los centros públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo (B.O.J.A. de 9 de abril de 2003). - Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia.(b.o.j.a. de 17 de junio de 2003).

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