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1 DECRETO /, DE DE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.6 que el Gobierno, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incluye un nuevo artículo, el 42 bis, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. A estos efectos, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual regula determinados aspectos de esta formación, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El artículo 7 concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo dispones en el artículo 5 que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012/2013 se implantarán en el curso escolar 2014/2015. Por su parte, la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos formativos de grado 1

2 medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, y se fijan sus enseñanzas mínimas. El presente decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Castilla y León. En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONE El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. Identificación del título. El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente: FAMILIA PROFESIONAL: Imagen Personal. DENOMINACIÓN: Estilismo y Dirección de Peluquería. NIVEL: Formación Profesional de Grado Superior. DURACIÓN: horas. REFERENTE EUROPEO: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). CÓDIGO: IMP02S NIVEL DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Nivel 1 Técnico Superior. Artículo 3. Referentes de la formación. 1. Los aspectos relativos al perfil profesional del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería determinado por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se especifican en los artículos 3 a 8 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. 2

3 2. El aspecto relativo al entorno productivo en Castilla y León es el que se especifica en el anexo I. Artículo 4. Objetivos generales. Los objetivos generales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Artículo 5. Principios metodológicos generales. 1. La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente. 2. Las enseñanzas de formación profesional para personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje. Artículo 6. Módulos profesionales del ciclo formativo. Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre: Dermotricología Recursos técnicos y cosméticos Tratamientos capilares Procedimientos y técnicas de peluquería Peinados para producciones audiovisuales y de moda Estilismo en peluquería Estudio de la imagen Dirección y comercialización Peluquería en cuidados especiales Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal Proyecto de estilismo y dirección de peluquería Formación y orientación laboral Empresa e iniciativa emprendedora Formación en centros de trabajo. Artículo 7. Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional. 1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 6, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el anexo I del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. 2. Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales Demotricología, Recursos técnicos y cosméticos, Tratamientos capilares, Procedimientos y técnicas de peluquería, Peinados para producciones audiovisuales y de moda, Estilismo en peluquería, Estudio de la imagen, Dirección y comercialización, Peluquería en cuidados especiales, Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal, Formación y orientación laboral y Empresa e iniciativa emprendedora, son los que se establecen 3

4 en el anexo II. Asimismo, en citado anexo se establece la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas del módulo profesional Proyecto de estilismo y dirección de peluquería, así como la duración del módulo profesional Formación en centros de trabajo. Artículo 8. Módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y Proyecto de estilismo y dirección de peluquería. 1. El programa formativo del módulo profesional Formación en centros de trabajo será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. 2. El módulo profesional de Proyecto de estilismo y dirección de peluquería se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título, y deberá ajustarse a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. El departamento de la familia profesional de Imagen Personal determinará, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento. Con carácter general, el módulo profesional Proyecto de estilismo y dirección de peluquería se desarrollará simultáneamente al módulo profesional Formación en centros de trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan. Artículo 9. Organización y distribución horaria. 1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, cuando se oferte en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de ellos y la asignación horaria semanal se recoge en el anexo III. 2. El periodo de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo establecido en el anexo III para el tercer trimestre, podrá comenzar en el segundo trimestre si han transcurrido veintidós semanas lectivas a contar desde el inicio del curso escolar. Artículo 10. Adaptaciones curriculares. 1. Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. 4

5 2. También se podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el ciclo formativo. Artículo 11. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia. El acceso y vinculación a otros estudios, y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son los que se establecen en el capítulo IV del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Artículo 12. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas. 1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca en su normativa específica y sin que ello suponga modificación del currículo establecido en el presente decreto. 2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado. Artículo 13. Formación Profesional Dual. El ciclo formativo conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, podrá ofertarse en la modalidad de Formación Profesional Dual de acuerdo con lo que para su desarrollo establezca la consejería competente en materia de educación. Artículo 14. Oferta a distancia del título. 1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, y en este decreto. 2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial. Artículo 15. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas. Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, en este decreto y en lo establecido en la normativa que los desarrolle. 5

6 Artículo 16. Profesorado. Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, relacionados en el artículo 6, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Artículo 17. Espacios y equipamientos. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. Artículo 18. Autonomía de los centros. 1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características del alumnado y de su entorno productivo. 2. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo. 3. De conformidad con el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la consejería competente en materia de educación. Primera. Calendario de implantación. DISPOSICIONES ADICIONALES La implantación del currículo establecido en este decreto tendrá lugar en el curso escolar 2015/2016 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2016/2017 para el segundo curso del ciclo formativo. Segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales. 1. Las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales son las que se establecen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre. 2. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral, incluye un mínimo de 50 horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en 6

7 prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tercera. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales. La consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional de Formación y orientación laboral, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Cuarta. Equivalencia a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. En los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación, el título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros educativos públicos dependientes de la citada consejería y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de Quinta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar este ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Derogación normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto. Primera. Desarrollo normativo. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al titular de la onsejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, a El Presidente 7

8 de la Junta de Castilla y León, Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Educación, Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO 8

9 ANEXO I ENTORNO PRODUCTIVO DE CASTILLA Y LEÓN Un aspecto social que condiciona de forma importante la actividad del sector de Imagen Personal y actividades de Peluquería, es la creciente preocupación de la población por su imagen personal, ya que no es algo que no se pasa de moda. Tener un aspecto saludable por dentro y por fuera nos obliga a demandar cada vez más los servicios de los centros de estética y las peluquerías. Este interés por el embellecimiento es más acusado en las ciudades de tamaño mediano y grande, y por lo tanto en la Comunidad de Castilla y León se encuentra especialmente desarrollado, si se tiene en cuenta el elevado número de poblaciones con más de habitantes. La respuesta empresarial a este creciente interés por el cuidado de la imagen personal, ha sido muy diversa en cuanto al tipo de servicios ofrecidos y la forma en la que se hacen llegar al público en general. Esto ha propiciado que en el sector proliferen muy diferentes tipologías de empresas que extienden los servicios de imagen personal, belleza y cuidado corporal, a casi todas las áreas y espacios de la Comunidad de Castilla y León, aproximando estos servicios a los clientes en su ámbito domiciliario o en los lugares en donde la población desarrolla su actividad diaria. Se puede hablar, por tanto, de una red de establecimientos de peluquería que se extiende de forma espontánea por todos los barrios de las ciudades, así como en centros y espacios comerciales a lo largo y ancho de la Comunidad de Castilla y León. No es de extrañar que se encuentre esta situación, pues tradicionalmente el sector de la peluquería se ha caracterizado por ofrecer servicios de proximidad. Las pequeñas empresas, muchas veces trabajadores/as autónomos, han conseguido encontrar nichos de mercado en entornos de población (clientes potenciales) reducidos, en la idea que la fidelización como clientes de unos pocos centenares de personas, son suficientes para mantener el negocio y hacerlo prosperar. Esta situación que ha venido dándose desde hace varias generaciones en el ámbito de las peluquerías tradicionales, tanto de señoras como de caballeros, se ha extendido y ha evolucionado en otros subsectores que han surgido en los últimos años como respuesta a la demanda de servicios relacionados con el cuidado corporal y la estética, entendidos ambos en un sentido amplio. Los constantes cambios a los que se enfrentan las empresas, tanto en su faceta económica como en la tecnológica, no han dejado de afectar al sector de peluquería de la Comunidad de Castilla y León. La incorporación de franquicias en el sector es el reflejo de la globalización de la economía. Todo ello acarrea que la gestión empresarial en el sector que se está considerando, se enfrente a retos tales como: nuevas formas de organización del trabajo, nuevas y más amplias competencias directivas y nuevos requerimientos de cualificación de trabajadores y, por consiguiente, un incremento de su formación laboral. Todas estas circunstancias exigen una nueva organización del trabajo, impuesta en función de los condicionantes descritos, que se caracterizará por los siguientes aspectos: Una gestión empresarial profesionalizada eficaz y eficiente de peluquerías, salones de estética. Un mayor desarrollo del trabajo en equipo. 9

10 Un desarrollo de los puestos de trabajo y con ello el de los trabajadores más versátiles. Una estructura jerárquica de las empresas mucho más horizontal, directamente relacionada con nuevos modelos de gestión de recursos humanos y de organización de las empresas del sector. No solo la formación reglada contribuye de manera importante para que los profesionales noveles estén en la vanguardia del conocimiento y de las tendencias del mercado sino también el reciclaje y la formación permanente de los trabajadores destacan sobre cualquier considerando para mantener la competitividad de las empresas de este sector. ANEXO II CONTENIDOS, DURACIÓN Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES Módulo profesional: Dermotricología. Equivalencia en créditos ECTS: 9 Código: 1064 Duración: 128 horas Contenidos: 1. Caracterización del cuero cabelludo: Estructura macroscópica y microscópica de la piel, características y propiedades: protección, inmunidad y termorregulación sensorial, entre otras. Fisiología del órgano cutáneo: Queratogénesis. Melanogénesis. Anexos cutáneos glandulares: tipos y descripción, distribución y secreciones. La emulsión epicutánea. La flora cutánea. Vascularización e inervación. El cuero cabelludo: estructura, características y tipos de cuero cabelludo en función de la emulsión epicutánea. Lesiones elementales de la piel: forma, tipos y características. Mácula, erupción, erosión, vesícula, nódulo, pústulas, quistes, placas, eritema y angiomas, entres otras. Las reacciones adversas de la piel: dermatitis irritativa y alergias, entre otras. Alteraciones vasculares cutáneas y capilares. Eritemas, hematomas y otras. Alteraciones de la hidratación, sudoración, lipidización, pigmentación y queratinización cutánea con repercusión en peluquería. Definición, clasificación, extensión y características: descamación, pitiriasis simple y esteatoide y seborrea e hiperhidrosis, entre otras. Nevus y tumores malignos de la piel. Fototipos solares. Alteraciones cromáticas del cuero cabelludo de origen congénito o adquirido. Tipos y características: efélides, vitíligo y albinismo, entre otras. 2. Caracterización de los anexos cutáneos córneos: Anexos cutáneos córneos: el cabello y las uñas. Tipos, descripción y características: Composición química. Propiedades. La barba y el bigote: características y alteraciones con repercusión en dermotricología. 10

11 Ciclo vital del cabello: descripción de las fases. El asincronismo piloso: porcentajes asociados a cada fase. Repercusión de las desviaciones observadas. Alteraciones de la cantidad del sistema piloso y su repercusión: hipertricosis e hirsutismo, tricotilomanía, alopecias congénitas, traumáticas, por efluvios, areata, androgenética en el varón y la mujer, y otras. Alteraciones estructurales: tipos y características. Tricorrexis nudosa, tricoptilosis, triconodosis, tricoclasia, pelo en bayoneta, Pili torti, moniletrix, ulotriquia adquirida y otras. Alteraciones cromáticas del cabello: tipos y características. Canicie, rutilismo, flavismo, heterocromías, coloraciones y decoloraciones, entre otras. Otros tipos de coloraciones y decoloraciones de origen profesional. Alteraciones ungueales de la lámina, la estructura, la curvatura, la consistencia o el espesor. Alteraciones en la consistencia, la adherencia o en los tejidos periungueales. Anoniquia, microniquia, macroniquia, leuconiquia, surcos transversales de Beau, onicorrexis, oniquia punteada, onicomadesis, onicolisis, pterigión y paroniquia, entre otras. Alteraciones parasitarias y micológicas con influencia en los anexos cutáneos. Tipos y características. Las pediculosis. Las tiñas: precauciones. Desvío a otros profesionales. Otras alteraciones: alteraciones postraumáticas, entre otras. Cicatrices, queloides, alopecias cicatriciales, alopecias totales y/o definitivas: Descripción, características y soluciones en el ámbito de los tratamientos capilares. 3. Selección de los medios y equipos de análisis capilar: Equipos empleados en el análisis de la piel y sus anexos. Clasificación: medios ópticos (microscopio, microcámara, microvisor y lupa, entre otros) aparatos emisores de luz (lámpara de Wood, entre otros) medidores de la emulsión epicutánea (medidor de hidratación cutánea, sebómetro y medidor de ph, entre otros) y otros. Características, fundamento científico, modo de aplicación, indicaciones y contraindicaciones. Cálculos asociados a la aparatología. Establecimiento de valores de referencia. Relación entre los valores de referencia y sus desviaciones. Coherencia entre los datos observados con aparatología y el cuestionario Pautas de higiene, desinfección y mantenimiento de la aparatología de uso en el diagnóstico capilar. Innovaciones en aparatología de análisis de la piel y sus anexos. La normativa asociada a los aparatos de diagnóstico. 4. Aplicación del protocolo de análisis capilar: El protocolo: definición y fases para su elaboración. Secuenciación y temporalización. Documentación generada y utilizada. Los informes asociados al diagnóstico capilar: pautas de elaboración de informes de derivación a otros profesionales. Criterios de selección de los elementos que componen los distintos documentos de análisis. El análisis capilar: fundamento, características y metodología. Obtención de muestras de referencia. La entrevista: objetivos, organización y contenido. Métodos de exploración y observación directas e indirectas. Zonas de exploración. Medidas de seguridad e higiene. Medios y materiales empleados en el análisis capilar. El tricograma: medios, condiciones y aparatología necesaria. Materiales de uso específico. 11

12 Técnicas de análisis capilar complementarias con el diagnóstico: técnica de determinación del nivel de seborrea, técnica de determinación de los niveles de hidroseborrea, técnica de la tensión capilar, técnica para determinar la elasticidad capilar, técnica del signo de Sabouraud, técnica del signo de Jaquet y otras determinaciones de tipo manual sobre el cuero cabelludo (palpación, presión y movilización, entre otras). Medidas de seguridad e higiene en el análisis capilar. El informe del diagnóstico: pautas de elaboración. 5. Diseño de protocolos de tratamientos capilares estéticos: Clasificación de los tratamientos capilares. Elaboración de protocolos de alteraciones del cuero cabelludo: características, pautas y fases. Medios, aparatología y cosméticos. Diseño de protocolos normalizados. Elaboración de protocolos de alteraciones estructurales del cabello: características, pautas y fases. Medios, aparatología y cosméticos. Diseño de protocolos normalizados. Elaboración de protocolos de alteraciones de la cantidad del sistema piloso capilar: Características, pautas y fases. Medios, aparatología y cosméticos. Diseño de protocolos normalizados. Elaboración de protocolos de otras alteraciones del cabello. Elaboración de protocolos de tratamientos en alteraciones postraumáticas: tipos, características, aparatología, útiles y materiales. Otros elementos que hay que tener en cuenta. Protocolo de tratamiento personalizado en el salón y en el domicilio: Cosméticos, frecuencia de aplicación, recomendaciones saludables asociadas y otros. Evaluación y control. Elaboración de fichas de seguimiento. La revisión y sus modificaciones. Finalización del tratamiento capilar, temporalización, pautas y recomendaciones asociadas. Documentación asociada. 6. Elaboración de la propuesta personalizada de tratamiento: Propuesta de tratamiento: elaboración de documentos de información al cliente. Forma de realizar la presentación. Elaboración de materiales de soporte y entrega de documentación justificativa. Otros servicios asociados al tratamiento. Determinación de los mismos y cómo presentarlos. Técnicas externas alternativas de tratamiento: cirugía estética relacionada, microinjertos, injertos y otras. Elaboración de documentos de asesoramiento al cliente y tratamiento domiciliario. Recomendaciones cosméticas y/o de servicios de tipo comercial complementarios al tratamiento. Los protocolos personalizados según el diagnóstico previo y su adaptación. La normativa de calidad. Aplicación de técnicas de resolución de conflictos en casos de reclamaciones. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional permite al alumnado tener los conocimientos necesarios para realizar un análisis dermotricológico, cuyas conclusiones le permitirán elaborar un diagnóstico y una 12

13 propuesta de tratamiento, en la que se incluirán los protocolos de trabajo y los recursos cosmetológicos, materiales y cuantos sean necesarios para su ejecución. El análisis y diagnóstico dermotricológico incluye aspectos como: El análisis de micro y macroestructura dermotricológica. Las alteraciones dermotricológicas con repercusión en peluquería. El tricograma. La presentación del diagnóstico y de su tratamiento. Recomendaciones cosméticas o de otro tipo relacionadas con los tratamientos capilares. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: Salones de peluquería. Clínicas capilares. Empresas de producción y distribución de cosmética de tratamientos capilares y empresas de aparatología de uso capilar, ejerciendo funciones de demostración o formación. La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), f), l), n), p), r), t), u) y w) del ciclo formativo, y las competencias c), e), f), k), m), ñ), o), q), r) y s) del título. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre: Analizar y diagnosticar dermotricológicamente. Organizar y planificar los recursos necesarios para poder realizar diagnósticos y aplicar tratamientos. Proponer tratamientos según la recopilación de los datos del análisis. Elaborar pautas para la realización de los protocolos de actuación. Determinar soluciones capilares en personas necesitadas de cuidados especiales. Módulo profesional: Recursos técnicos y cosméticos. Equivalencia en créditos ECTS: 11 Código: 1065 Duración: 160 horas Contenidos: 1. Identificación de los recursos empleados en los procesos de peluquería: Clasificación de los recursos: tipos de recursos. Recursos electroestéticos: clasificación y tipos: equipos de acción térmica, químicamecánica, equipos generadores de corrientes eléctricas y equipos de radiaciones electromagnéticas, entre otros. Recursos manuales. Los masajes capilares: clasificación y tipos. Recursos cosméticos: clasificación y tipos. Reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos: disposiciones generales. Condiciones técnico-sanitarias de los productos cosméticos. Requisitos de información. Etiquetado y publicidad. Confidencialidad. Actividades de fabricación e importación. Anexos de sustancias permitidas y prohibidas en cosméticos. 13

14 Normativa de calidad de productos y equipos. Normas ISO. Sistemas y normas de seguridad eléctrica. Requisitos de instalación para aplicar técnicas de emisión de radiación electromagnética. Normas sobre aparatología. Requisitos de los equipos electroestéticos. 2. Caracterización de la aparatología capilar: Equipos generadores de calor: clasificación, descripción, fundamento científico, efectos, indicaciones y contraindicaciones. Equipo electrónico programable. Efectos del calor seco y húmedo en cuero cabelludo, pelo y en los diversos procesos de peluquería. Equipos de acción químico-mecánica: tipos, descripción, fundamento científico, efectos, indicaciones y contraindicaciones. Tipos: compresores (vacumterapia), vibradores, generadores de ozono seco y otros. Equipos generadores de corriente variable: alta frecuencia y alta frecuencia diatermia. Características, fundamento científico, efectos, indicaciones y contraindicaciones. Tipos de accesorios y criterios y selección. Aplicaciones de la alta frecuencia y la diatermia en tratamientos capilares. Equipos generadores de corriente continua o galvánica: características, fundamento científico, efectos, indicaciones y contraindicaciones. Criterios de selección de los cosméticos que hay que emplear con los equipos de corriente galvánica. Introducción a las radiaciones electromagnéticas: fundamento físico, clasificación y radiaciones electromagnéticas con aplicación en peluquería. Equipos emisores de radiaciones electromagnéticas. Equipos de radiación infrarroja. Equipos de radiación ultravioleta. Equipos de radiación láser. Características. Fundamento científico, efectos, indicaciones y contraindicaciones. Innovaciones en el sector. Equipos mixtos. Asociación de las diferentes técnicas electroestéticas. 3. Aplicación de la aparatología capilar: La documentación técnica: interpretación de manuales. Operaciones previas. Medidas de seguridad. Revisión y mantenimiento de las condiciones de seguridad de los equipos. Protocolo de aplicación de equipos. Selección de accesorios y cosméticos, regulación de parámetros, secuenciación, normas de utilización y precauciones. Planificación y organización del proceso. Características y normas de aplicación en función del equipo y la técnica que se va a realizar. Retirada de equipos y accesorios: ejecución de protocolos de higiene y desinfección. Selección del proceso. Material desechable. Mantenimiento y almacenamiento de equipos y accesorios. Precauciones. Supervisión del proceso y recogida de incidencias. Evaluación de riesgos en la aplicación de equipos de tratamientos capilares. Prevención de accidentes y forma de actuar frente a los mismos. 4. Caracterización de los tipos de masaje capilar: 14

15 Masaje capilar: concepto. Efectos fisiológicos sobre la piel, los músculos, el sistema circulatorio y el sistema nervioso entre otros. Efectos directos y reflejos. Masaje de tratamiento capilar: tipos de maniobras y efectos. Protocolo de realización. Indicaciones y contraindicaciones. Clasificación según su acción. Masaje para la higiene capilar: efectos. Protocolo de realización. Masaje de drenaje linfático capilar: efectos. Tipos de maniobras. Protocolo de realización. Indicaciones, precauciones y contraindicaciones. 5. Caracterización de los recursos cosméticos capilares: Concepto de cosmético. Composición general: principios activos, excipientes y aditivos. Composición cualitativa y cuantitativa. Parte externa del cosmético: elementos que la constituyen: tipos de recipientes (tarro, tubo y frasco entre otros). Materiales de fabricación, tamaño profesional y de venta al público. Elección en función del cosmético. Envase exterior o embalaje. Prospecto y etiqueta: datos que deben figurar. Importancia del diseño para la venta. Sustancias empleadas frecuentemente en los cosméticos: - El agua, características para poder ser empleada en cosmética. Funciones. - Las grasas: vegetales y animales. Funciones. - Los tensoactivos: función, características, tipos y propiedades. - Los extractos vegetales: tipos y utilización en cosmética. - Otras sustancias. Actuación de los cosméticos sobre la piel y el pelo: penetrabilidad. Vías y grado de penetración. Factores que influyen en la penetración de los cosméticos. 6. Preparación de productos cosméticos: Sistemas dispersos homogéneos: disoluciones. Características. Expresión de la concentración. Sistemas dispersos heterogéneos: tipos y características. Suspensiones y suspensiones coloidales: componentes que las constituyen. Diferencias. Emulsiones, microemulsiones y emulsiones múltiples: componentes y tipos. Geles. Clasificación Aerosoles y espumas. Composición. Las formas cosméticas: tipos y características. Descripción según su composición y la forma de presentación. Criterios de selección. El laboratorio cosmético: equipos y material de laboratorio. Fórmula cosmética: ingredientes y composición cuantitativa. (Código INCI). Procedimiento de elaboración de fórmulas cosméticas: protocolo. Criterios de selección de materiales y operaciones físico-químicas. Fases, parámetros y pautas de ejecución. Factores que intervienen en el proceso. Control de calidad del proceso. 7. Selección de cosméticos capilares: Cosméticos para la higiene y el acondicionamiento capilar: composición y mecanismo de actuación. Criterios de selección. Champúes: formulación y función de cada uno de los componentes. Tipos de champús. Champúes específicos para tratamiento capilar: características. 15

16 Acondicionadores: clasificación de los principios activos. Tipos. Cosméticos complementarios a la higiene. Exfoliantes: composición, mecanismo de acción, indicaciones y precauciones. Cosméticos para cambios de forma temporal (fijadores) y permanente del cabello (cosméticos para rizar y desrizar el cabello): composición y mecanismo de acción. Tipos. Formas cosméticas. Indicaciones y precauciones. Modificaciones en la estructura capilar en los cambios de forma temporal y permanente del cabello. Secuenciación de la aplicación de cosméticos en cambios de forma permanente del cabello. Cosméticos de mantenimiento y protección del cabello y cuero cabelludo: hidratantes, protectores solares y otros. Composición, indicaciones, forma de actuar y formas cosméticas. Relación entre las necesidades cutáneas del cuero cabelludo y cabello normal y los cosméticos que se van a aplicar. Protección del cabello y cuero cabelludo de la radiación solar. Factor de protección. Cosméticos para alteraciones del tallo capilar. Restauradores capilares, mascarillas, tintes y decolorantes. Composición, principios activos, mecanismo de acción e indicaciones. Criterios de selección. Cosméticos para alteraciones estructurales y cabellos sensibilizados o deshidratados. Formas cosméticas. Aspecto del cabello después de la aplicación del cosmético. El agua oxigenada: expresión de la concentración. Preparación de agua oxigenada de distinta concentración. Conservación y precauciones. Acción sobre el cabello. Tintes: clasificación, acciones sobre el cabello y precauciones. Decolorantes: acción sobre la melanina. Formas cosméticas. Precauciones. Cosméticos para alteraciones del cuero cabelludo. Deshidratación, seborrea, pitiriasis y alopecia. Principios activos, acciones, formas cosméticas y forma de aplicación. Asesoramiento al usuario sobre el empleo de cosméticos en el domicilio. Relación entre las necesidades cutáneas del cuero cabelludo y los principios activos de los cosméticos. Productos para pediculosis: champúes y lociones. Composición y mecanismo de acción. Protocolo de aplicación. Causas de fallos en el tratamiento. Manipulación, conservación y almacenamiento de los productos cosméticos. Gestión de residuos. Cuidado del medio ambiente. Legislación. 8. Identificación de cosméticos especiales e innovadores: Cosméticos para la aplicación de técnicas electroestéticas: composición, mecanismo de acción, criterios de clasificación y formas de presentación. Características de los cosméticos empleados con equipos de alta frecuencia y de corriente galvánica. Características del agua para equipos de calor húmedo. Nutricosmética para el cabello y las uñas: componentes principales, efectos e indicaciones, criterios de clasificación y formas de presentación. Empleo de los nutricosméticos en peluquería. Tendencias. Los cosméticos en usuarios con necesidades especiales: características y propiedades específicas. Fitocosmética y aromaterapia: concepto. Concepto de extractos vegetales: clasificación y métodos de obtención. Aceites esenciales: composición. Extracción. Vías de penetración. Efectos y usos en peluquería. Cosmética termal empleada en tratamientos capilares: barros, arcillas y otros. Acciones. Modo de aplicación. 16

17 Innovaciones en cosmética capilar. Principios activos de nueva generación: filtros, uva, siliconas, entre otros. Vectores cosméticos: liposomas, ciclodextrinas, microesponjas y nanoemulsiones entre otros. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de reconocer, seleccionar, manipular y conservar los recursos técnicos, manuales y cosméticos empleados en peluquería y tratamientos capilares. La definición de estas funciones incluye aspectos como: Identificar los distintos recursos empleados en peluquería. Caracterizar y manipular la aparatología capilar. Caracterizar los distintos tipos de masaje capilar. Caracterizar los cosméticos según los ingredientes que los constituyen. Preparar productos cosméticos. Análisis de los grupos cosméticos existentes en el mercado y las innovaciones cosméticas Seleccionar, manipular y conservar los cosméticos empleados en peluquería y en tratamientos capilares. Comercialización de productos cosméticos. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: Establecimientos de peluquería. Centros de tratamientos capilares. Establecimientos de venta de cosméticos de peluquería. Distribuidoras de cosméticos. Grandes superficies comerciales. Ferias y congresos profesionales. Establecimientos de fitoterapia. La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales c), e), ñ), p), r), t), u) y w) del ciclo formativo, y las competencias e), i), n), ñ), o), q), r) y s) del título. Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre: La identificación de los recursos empleados en peluquería y tratamientos capilares. La identificación de las características y la manipulación de la aparatología capilar. La identificación de las características y los efectos de los distintos tipos de masaje capilar. La identificación de los componentes de los cosméticos. La preparación de fórmulas cosméticas. La selección y manipulación de los cosméticos. La identificación de los cosméticos innovadores en el sector y su forma de presentación. Módulo profesional: Tratamientos capilares. Equivalencia en créditos ECTS: 6 17

18 Código: 1066 Duración: 128 horas Contenidos: 1. Organización del puesto de trabajo: Identificación y utilización de las instalaciones y espacios para los tratamientos capilares: mobiliario, materiales, servicios auxiliares de agua, electricidad y otros, así como equipos técnicos y productos. Medidas de preparación de la cabina de tratamientos capilares. Normativa legal vigente en cuanto a instalaciones y medios técnicos. Operaciones de preparación de medios técnicos, aparatos y cosméticos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. Medidas de preparación del profesional en la peluquería y la clínica capilar. Medidas de protección personal del profesional: Higiene, indumentaria y posiciones anatómicas aconsejables para la realización de tratamientos capilares. Medidas de protección del cliente al que se le van a realizar tratamientos capilares: indumentaria y posiciones anatómicas aconsejables. Criterios de selección de medidas de higiene, desinfección y esterilización en la aplicación de tratamientos capilares. Métodos y operaciones de conservación y almacenamiento de productos para la realización de tratamientos capilares. Realización de la limpieza y desinfección de aparatología empleada en el diagnóstico y en la ejecución de los tratamientos capilares; así como desinfección o esterilización de los accesorios empleados tanto en el diagnóstico como en la ejecución de los tratamientos. 2. Diseño de soluciones capilares: Clasificación de tratamientos capilares. Tratamientos para las alteraciones del cuero cabelludo, del tallo piloso y de la cantidad de cabello. Aplicación de protocolos de atención, acomodación y preparación del cliente. Aplicación de técnicas de comunicación: la entrevista. Confección del modelo de ficha técnica, datos que deben consignarse y anotación de los resultados de observación o análisis capilar. Realización de preguntas para realizar el análisis de demandas y expectativas del cliente, y registro de los datos obtenidos. Criterios de selección de técnicas de diagnóstico capilar: análisis visual, palpación, pruebas de arrancamiento, pellizcamiento, vitropresión, test del papel y con utilización de aparatología: lupa, microvisor, lámpara de luz de Wood y microscopio óptico. Realización de tricogramas. Identificación de signos y síntomas de la seborrea: aspecto del cuero cabelludo, naturaleza y posibles causas. Identificación de signos y síntomas de la pitiriasis, según el aspecto del cuero cabelludo, y aspecto diferenciado con otras alteraciones de tipo escamoso. Identificación de signos de tiña, y determinando posibles causas y derivación hacia otros profesionales. Identificación de signos de pediculosis y derivación hacia otros profesionales. 18

19 Observación e interpretación, de las alteraciones estructurales del cabello y de las alteraciones cromáticas del sistema piloso. Ejecución técnica del diagnóstico de las alteraciones estéticas del cabello y cuero cabelludo. Diseño de protocolos personalizados de tratamiento. Para alteraciones con repercusión estética del cuero cabelludo y alteraciones del tallo capilar: Procesos, secuenciación, temporalización, evaluación y medios y productos. Alteraciones capilares objeto de intervención por parte de otros profesionales: identificación de signos y síntomas que puedan ser indicios de patologías, manejo de documentación técnica, seguimiento de las indicaciones del facultativo, si las hubiere y elaboración de informes. Protocolo de actuación ante posibles patologías. 3. Aplicación de técnicas previas: Técnicas de preparación y acondicionamiento del cabello para el tratamiento posterior. Aplicación de las medidas de seguridad e higiene y comprobación de su grado de cumplimiento. Técnicas de higiene del cabello en los tratamientos capilares. Ejecución técnica del proceso de lavado del cabello y cuero cabelludo. Criterios de selección de cosméticos de higiene capilar. Interpretación de documentación técnica sobre los distintos productos utilizados en cuanto a propiedades e indicaciones de aplicación. Aplicación de las técnicas de higiene capilar. Fases del proceso de acondicionamiento capilar. Acondicionamiento con y sin aclarado. Ejecución técnica del proceso de acondicionamiento. Otras técnicas de preparación: vaporización, radiaciones IR, láser, masajes mecánicos, corrientes de alta frecuencia y otras. Características de la aplicación. Momento idóneo de la aplicación, indicaciones y contraindicaciones. Utilización según normas de uso, elección de accesorios, métodos de aplicación, efectos, dosimetría, programación y ejecución de su aplicación. 4. Realización de masajes capilares manuales y mecánicos: Clasificación de las maniobras del masaje capilar estético. Criterios de selección en función de la alteración estética diagnosticada. Parámetros para la realización del masaje: intensidad, dirección, ritmo y otros. Criterios de selección. Zonas de influencia: normas y aspectos para la realización del masaje capilar. Criterios de selección de técnicas de masaje capilar estético según sus efectos y el tipo de tratamiento, entre otros. Adaptación del protocolo de aplicación de masaje al diagnóstico y tratamiento que se va a seguir. Técnicas de masaje capilar: pautas de aplicación y secuenciación. El masaje mecánico y drenaje linfático del cuero cabelludo. 5. Aplicación de tratamientos capilares personalizados: Información técnica al cliente sobre el proceso. Organización de la ejecución de tratamientos personalizados. Particularidades del protocolo personalizado: secuenciación de técnicas, regulación de parámetros y temporalización. Criterios de selección de materiales, aparatología, técnicas manuales y cosméticos. Pautas de preparación y manipulación. Métodos de aplicación. Análisis de 19

20 documentación técnica y determinación de las pautas de aplicación de los productos de tratamiento y del tiempo de exposición. Criterios de integración de los medios técnicos, manuales y cosmetológicos: efectos sumativos y efectos antagónicos. Protocolo de aplicación de aparatología, cosméticos y técnicas manuales. Procesos de ejecución de tratamientos capilares estéticos: procedimiento, fases, precauciones y pautas de aplicación en función del diagnóstico y del protocolo establecido. Tratamientos y técnicas específicas en cuidados estéticos postmedicina y cirugía capilar. Procesos de ejecución. 6. Realización de técnicas de finalización y asesoramiento del tratamiento capilar: Técnicas de finalización del tratamiento: técnicas de secado y peinado. Criterios de selección de cosméticos acondicionadores o protectores del cabello y productos de acabado para facilitar el peinado. Técnicas de información y asesoramiento técnico: cosméticos de mantenimiento y de cuidado capilar, pautas de aplicación, periodicidad de uso, y resultados que puede obtener. Técnicas de autocuidado capilar. Lavado del cuero cabelludo en el domicilio, cosméticos recomendables y temperatura del agua. Cepillado del cabello. Automasaje. 7. Evaluación de la calidad del servicio: Parámetros que definen la calidad en los procesos de tratamientos capilares. Análisis del proceso de diagnóstico, del tratamiento y de las normas de seguridad e higiene como factores determinantes. Análisis de los resultados. Métodos para detectar el grado de satisfacción del cliente. Seguimiento a realizar y recogida de datos en la ficha técnica. Medidas para corregir las posibles desviaciones en los procesos de tratamientos capilares. Orientaciones pedagógicas y metodológicas. Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de aplicación de tratamientos capilares. La definición de estas funciones incluye aspectos como: Recepción y atención del cliente. Identificación de alteraciones del cabello y cuero cabelludo. Derivación hacia otros profesionales en función de la alteración detectada. Propuesta de tratamientos capilares personalizados. Selección y aplicación de técnicas manuales, cosmetológicas y electroestéticas. Aplicación de normas de higiene, desinfección y esterilización. Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en: Procesos de ejecución de diseño de protocolos personalizados. 20

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