LA RESERVA DE EMPLEO COMO MECANISMO INCENTIVADOR DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Jorge Pérez Pérez 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA RESERVA DE EMPLEO COMO MECANISMO INCENTIVADOR DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Jorge Pérez Pérez 1"

Transcripción

1 LA RESERVA DE EMPLEO COMO MECANISMO INCENTIVADOR DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Jorge Pérez Pérez 1 1. La normativa reguladora de la integración laboral de las personas con discapacidad. Una de las consecuencias de la construcción de los Estados Sociales y de la asunción por parte éstos de un papel relevante en la acción social y en la protección de los ciudadanos ante circunstancias y condiciones que pueden provocar desventaja social ha sido la consideración de la discapacidad como un elemento muy relevante en la determinación del alcance y la intensidad de los distintos mecanismos de protección social y de la adopción de medidas de acción positiva frente a la discriminación. La discapacidad ha constituido en todas las épocas y en todos los sistemas productivos un factor que ha desfavorecido la ocupabilidad y una dificultad añadida para el desarrollo de una actividad profesional en el mercado ordinario de trabajo. La preocupación del legislador por favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad ha supuesto un continuo esfuerzo de análisis e imaginación en las medidas correctoras de la desigualdad que las personas con discapacidad sufren en el acceso al empleo, si bien los resultados, en la mayoría de los casos, no se compadecen con la intensidad de tales esfuerzos. Desde que el legislador constitucional otorgara un tratamiento específico a las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, al ordenar a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las mismas, diversas normas han venido procurando, con distinta fortuna, la traslación de tales principios a nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 49 de la Constitución exige al legislador un amparo especial para el disfrute por parte de este colectivo de los derechos que la propia norma fundamental otorga a todos los ciudadanos, entre los que está el derecho al trabajo consagrado en el artículo 35; en este sentido, 1 Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Subinspector de Empleo y Seguridad Social. 1

2 conviene recordar que el texto constitucional extiende tal derecho a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente, haciendo específica referencia a la prohibición de discriminación por razón de sexo que con carácter general ya se desprende del artículo 14 de la Constitución. Por lo que se refiere al desarrollo normativo del derecho al trabajo reconocido constitucionalmente, la aprobación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 no supone un especial avance en el específico tratamiento que la situación de las personas con discapacidad merece en el ámbito del trabajo y el empleo, puesto que las referencias a este colectivo en el texto normativo son escasas y en ningún caso se introducen técnicas correctoras expresas de la desigualdad inicial, sino que se identifica a las personas con discapacidad como colectivo susceptible de incentivación en el marco de las políticas de fomento del empleo, tanto por lo que hace referencia a las técnicas positivas como a las negativas, que trataremos más adelante. En definitiva, y quizá ello pueda ser interpretado como un planteamiento de máximos desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad, el Estatuto de los Trabajadores de 1980 renuncia al establecimiento de una normativa específica para la contratación de trabajadores con discapacidad, limitándose a señalar en el artículo 4 que los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. También el artículo 17.3 hace referencia a las personas con discapacidad para permitir al Gobierno regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo u otorgar medidas de fomento del empleo de grupos específicos de desempleados con dificultades especiales para acceder al empleo, incluidos aquellos que tengan la capacidad laboral disminuida. Cierra el capítulo de menciones expresas a la condición de persona con discapacidad (aunque terminológicamente se puede apreciar que no era ésta la expresión utilizada en el redactado original 2 ) en nuestro primer Estatuto de los Trabajadores el artículo 20.3, 2 Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, las referencias que en los textos normativos se efectúan a "minusválidos" y a "personas con minusvalía", se entenderán realizadas a "personas con discapacidad". A partir de la 2

3 que exige que el empresario tenga en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos al adoptar las medidas de control sobre el cumplimiento de los deberes laborales. Nuestro vigente Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y retocado abundantemente desde entonces hasta nuestros días 3, si bien ha introducido alguna regulación específica en el marco de la relación individual de trabajo de las personas con discapacidad, lo cierto es que sigue pecando de parquedad en la regulación de las peculiaridades de este colectivo en relación con el trabajo, quizá, conviene insistir, por entender que el marco adecuado para tales regulaciones sea una normativa específica, como de hecho así es hoy en día. Actualmente, a las referencias ya indicadas en el redactado original del Estatuto de los Trabajadores hay que añadir la creación de una relación laboral de carácter especial que afecta a este colectivo, y que no es otra que la de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo del artículo 2.1.g). También se incorporan referencias a este colectivo al regular los contratos de trabajo en prácticas y para la formación (artículos 11.1 y 11.2 y Disposición Adicional Segunda). Finalmente, hay que señalar que la semántica tiene su papel en esta evolución, al sustituir el término disminución por el de discapacidad (artículos 4, 11, 16, 17 y 54 entre otros). 2. La incentivación de la contratación laboral de las personas con discapacidad Considerando la generalidad de la normativa laboral ordinaria, lo cierto es que la puesta en marcha de las previsiones constitucionales respecto del colectivo de personas con discapacidad no fue inmediata, debiendo transcurrir más de tres años hasta la publicación de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos (LISMI), de 7 de abril, que dedica su Título VII a la Integración Laboral. Curiosamente, la LISMI entrada en vigor de esta Ley de Dependencia, se establece que las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad" para denominarlas. 3 La última de las importantes reformas laborales que ha afectado a este texto legal la ha introducido la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 3

4 no establece el grado de disminución que determina la condición de persona con discapacidad, no obstante lo cual distintas normas han venido estableciendo siempre tal grado en un 33 por 100 como mínimo. Así aparece recogido, por ejemplo, en los distintos programas de fomento del empleo y con carácter más general, en este sentido, en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Desde la publicación de la LISMI hasta nuestros días, el legislador, sensible a la especial dificultad que para las personas con discapacidad presenta la obtención de un empleo y su mantenimiento, ha venido estableciendo distintos mecanismos de incentivación de la contratación laboral de personas con discapacidad; algunos de ellos han sido consecuencia de previsiones de la propia LISMI y otros se han integrado en los distintos programas de fomento del empleo que se han venido sucediendo hasta la actualidad. En este sentido, podríamos hacer la siguiente clasificación de los principales mecanismos de incentivación de la contratación de personas con discapacidad, completándola con los ejemplos más relevantes en cada caso: a) Incentivación positiva de la contratación temporal; entre otros, destacan los siguientes supuestos: Contrato temporal de fomento del empleo, previsto en el artículo 44 de la Ley 42/1994, cuya vigencia fue prorrogada indefinidamente por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y que supuso la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes de entre el 75 y el 100 por 100. Actualmente, esta normativa ha sido sustituida por la contenida en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, cuya Disposición Adicional Primera regula el Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, para el que se establece con carácter general una bonificación anual en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de euros, cantidad que asciende hasta los euros si se 4

5 trata de trabajadores con discapacidad severa 4. En ambos casos, si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 600 euros al año, siendo tales incrementos compatibles entre sí. Contrato de trabajo en prácticas: se amplía de 5 a 7 años el periodo desde la finalización de los estudios dentro del cual puede celebrarse el contrato (artículo 11.1 TRLET 5 y R.D. 488/1998, de 27 de marzo) y se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota empresarial de La Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes (D.A. 2ª TRLET) Contrato de trabajo para la formación: no hay límite de edad para este colectivo; además, la duración máxima del contrato se amplía hasta 4 años (artículo 11.2 TRLET y R.D. 488/1998, de 27 de marzo) y no computan para el número máximo de contratos por centro de trabajo; finalmente, se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota empresarial de la Seguridad Social (D.A. 2ª TRLET) 6. Sustitución de un trabajador con discapacidad en situación de incapacidad temporal por otro trabajador con discapacidad mediante un contrato de interinidad: bonificación en la cuota empresarial del 100 por 100 respecto del contrato de interinidad (D.A. 9ª de la Ley 45/2002). b) Incentivación positiva de la contratación indefinida a jornada completa (en el caso de contrataciones a tiempo parcial, las bonificaciones resultarán de 4 Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o bien personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido, en este último caso, igual o superior al 65 %. 5 Modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 6 No obstante, para los contratos celebrados o prorrogados entre 18 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2011, el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 han establecido una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales y de los trabajadores de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. 5

6 aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 % de la cuantía prevista): Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de euros anuales por contratación de trabajadores con discapacidad; esta cuantía sube hasta euros al año si se trata de trabajadores con discapacidad severa y, en ambos casos, puede incrementarse en euros anuales si se trata de una persona mayor de 45 años o en 850 euros anuales si se trata de una mujer, sin que a estos efectos puedan acumularse ambas condiciones 7. Subvenciones directas por contratación indefinida de hasta euros; en el caso de trabajadores provenientes de enclaves laborales que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo pueden alcanzar los euros 8. También se contemplan subvenciones indirectas por adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad (R.D. 1451/1983, de 11 de mayo) 9. Reducción de la cuantía de la indemnización por despido improcedente basado en causas objetivas, en los términos y con las condiciones previstas en la Disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio 10. De este modo, se reduce el clásico patrón 7 Ley 43/2006, de 29 de diciembre mantiene la línea iniciada por el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, de sustituir las bonificaciones porcentuales de las cuotas empresariales establecidas en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, por bonificaciones a tanto alzado. 8 Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 9 Todas las subvenciones contenidas en este Real Decreto 1451/1983 han sido derogadas por el Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, si bien permanecerán en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio De acuerdo con la redacción dada a la misma por la Ley 35/2010, ya citada. 6

7 de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el de treinta y tres días, reduciendo asimismo el límite máximo de la indemnización a veinticuatro mensualidades, en lugar de las cuarenta y dos previstas con carácter general. c) Incentivación positiva mediante la regulación de Centros Especiales de Empleo con la finalidad de dar ocupación a trabajadores con discapacidad no integrados en el mercado de trabajo ordinario (art. 41 LISMI y R.D. 1368/1985, de 17 de julio). d) Incentivación negativa: imposición de la obligación de contratar trabajadores con discapacidad a las empresas con plantillas de 50 o más trabajadores (art. 38 LISMI y R.D. 364/2005, de 8 de abril), tipificando en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (TRLISOS) como infracción grave el incumplimiento de tal obligación. Dedicaremos los siguientes apartados al análisis de esta medida incentivadora. 3. La obligación de reserva del 2 por 100 en la contratación de trabajadores con discapacidad Como ya se ha indicado, el artículo 38.1 de la LISMI exige a las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores que reserven al menos el 2 por 100 de sus puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad 11. Es aquí donde se plantea la primera de las cuestiones a tratar, por cuanto la condición de persona con discapacidad es acreditada por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, 11 Literalmente, dice lo siguiente: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal 7

8 de modo que las empresas deberán acreditar la condición de persona con discapacidad mediante la aportación de la correspondiente resolución tal organismo competente. No obstante, el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 (LIONDAU), establece que a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que, en todo caso, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Se ha planteado el alcance de la expresión en todo caso, y su aplicación respecto de la obligación de reserva establecida, no lo olvidemos, en la LISMI, y no en la Ley 51/2003, existiendo en la actualidad jurisprudencia en el sentido de que la asimilación que contiene el artículo 1.2 de la LIONDAU no es aplicable fuera de su ámbito regulador y, por tanto, no afecta al contenido del artículo 38.1 de la LISMI 12. Una segunda cuestión a resolver es la determinación de la obligación, tanto por lo que hace referencia a la cuantificación de la plantilla de la empresa como a la del número de trabajadores a contratar como mínimo. Respecto de la primera de las cuestiones, hay que indicar que la D.A. 1ª del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, establece que se deberá tener en cuenta el promedio de la plantilla de los últimos 12 meses, computando por días la plantilla de trabajadores con contratos de duración inferior a un año, a razón de un trabajador computado por cada 200 días sumados, y sin que en ningún caso el resultado final pueda ser superior a la plantilla real de la empresa. Por lo que se refiere al número de trabajadores a contratar (o de contratos de puesta a disposición a celebrar con Empresas de Trabajo Temporal en las que el trabajador cedido tenga la condición legal de persona con discapacidad), cuando el 12 Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007, 22 de marzo de 2007, 29 de marzo de 2007, 29 de mayo de 2007 y 22 de julio de

9 resultado de la operación anterior arroje una plantilla igual o superior a 50 trabajadores, será el 2 por 100 del total. En este sentido, hay que valorar el efecto de las fracciones resultantes de dicha operación, de modo que cabe entender que por tratarse de contrataciones y, por tanto, de actos no susceptibles de fraccionamiento, debe referirse siempre al número entero resultante, sin consideración de los decimales. Otra cosa será, como veremos, la determinación del importe de las medidas alternativas, cuantificables económicamente y, por tanto, susceptibles de precisión fraccionada de su importe respecto del resultado obtenido en la determinación de la obligación de reserva. De manera excepcional, y a tenor de lo dispuesto en el propio artículo 38.1 de la LISMI, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación de reserva, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del TRLET, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se regulan en el ya mencionado Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La excepcionalidad puede venir determinada, bien por la imposibilidad de contratación de trabajadores con discapacidad por parte de la empresa, que debe estar justificada en razones técnicas, económicas, organizativas o productivas, o bien por la imposibilidad por parte de los servicios públicos de empleo de atender las ofertas de empleo para contratar a trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa; en ambos casos, el servicio público de empleo, estatal o autonómico, competente (será el de la Comunidad Autónoma cuando al menos el 85 por 100 de la plantilla total de la empresa radique en el ámbito territorial aquélla) resolverá declarando en su caso la situación de excepcionalidad, teniendo tal declaración una duración de 3 años, y siendo aplicable el silencio administrativo positivo ante la falta de resolución transcurridos dos meses desde la solicitud. 9

10 Por lo que hace referencia a las medidas alternativas que pueden aplicar las empresas que cuenten con la previa y preceptiva declaración de excepcionalidad, son las siguientes: a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. La cuantificación de tales medidas alternativas supone establecer la equivalencia entre un contrato dejado de celebrar con un trabajador con discapacidad y una facturación equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente (en 2011, 6.390,13 x 3 = ,39 euros), salvo en el 10

11 caso de las donaciones, que es la mitad de ese importe (en 2011, 6.390,13 x 1,5 = 9.585,19 euros), pudiendo en todos los casos establecer las cuantías finales con aplicación de las fracciones decimales que resulten de la cuantificación de la cuota de reserva. Una tercera cuestión susceptible de debate es la referida al alcance de esta obligación respecto de determinadas instituciones que tienen naturaleza jurídica de administraciones públicas. Así, por ejemplo, se plantea la eventual aplicación de la medida de reserva a ayuntamientos, universidades públicas y otras instituciones, ya que se trata de empresarios en los términos establecidos en el artículo 1.2 del TRLET, en la medida en que suscriben contratos de trabajo como empleadores, si bien el artículo 38.1 de la LISMI hace referencia a empresas públicas y privadas, expresión que, fuera del ámbito de la norma laboral, excluiría a las mencionadas instituciones, las cuales, por otra parte, carecen strictu sensu de plena libertad contractual, al estar sometidas a los principios de mérito y capacidad que caracterizan la provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Constitución. Respecto del empleo público de personas con discapacidad, el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad 13, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública 14. Para finalizar, y sin perjuicio del análisis de las cuestiones más problemáticas en la práctica que se realizará más adelante, hay que señalar que el cumplimiento de la obligación de reserva no tiene por qué ceñirse a una sola de las posibilidades descritas 13 Remite, a estos efectos, a lo establecido en el artículo 1.2 de la LIONDAU. 14 Se impone también a las Administraciones Públicas la obligación de adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. 11

12 (contratación directa, contratos de puesta a disposición o medidas alternativas) sino que las empresas pueden optar por cumplir dicha obligación utilizando cualesquiera de ellas, incluso todas conjuntamente, siempre que el resultado final suponga, de modo directo o indirecto, una cuota de reserva del 2 por 100 a favor de los trabajadores con discapacidad. 4. Análisis casuístico de algunas cuestiones relativas a la determinación de la obligación de reserva. Hay algunos aspectos que en la práctica se han revelado como problemáticos en el ámbito de la determinación y el cumplimiento de la obligación de reserva en la contratación de trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la LISMI. Sin que la enumeración que sigue pretenda ser exhaustiva, lo cierto es que comprende cuestiones relevantes y frecuentes en la práctica. Como cuestión previa, conviene plantearse el alcance del verdadero impacto de las medidas de reserva sobre la realidad social regulada, es decir, la potencialidad que la incentivación negativa tiene sobre la finalidad perseguida, que no es otra que la de posibilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en el régimen de trabajo normal. Hay que comenzar señalando que, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, en España en el año 2008 hay aproximadamente 1,48 millones de personas con discapacidad en edad de trabajar 15, de las cuales más del 64% son inactivas. Por otra parte, de los más de de empresas que hay en España, apenas el 1 por 100 tiene 50 o más trabajadores. Estos primeros datos permiten concluir que el cumplimiento estricto de la norma, por lo que a la obligación de reserva se refiere, no resulta una medida que pueda resolver masivamente el problema de la integración laboral de las personas con discapacidad. Más bien, la intención del legislador con la imposición de la cuota del 2 por 100 es coadyuvar en el propósito integrador a las medidas de incentivación positiva, que claramente marcan 15 El total de personas con discapacidad en España supera los 3,85 millones en ese mismo año. De esa cifra total, casi el 60 por 100 son mujeres. 12

13 la pauta en esta cuestión. No obstante, no es menos cierto que la exigencia de cumplimiento de la obligación de reserva se revela como imprescindible para paliar las carencias de empleo de un colectivo históricamente castigado por la desigualdad en el acceso al trabajo 16. Por lo que hace referencia a las medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005, sin duda alguna la más utilizada es la recogida en el artículo 2.1.b), es decir, la de celebrar contratos mercantiles o civiles con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Aunque no resulta sencilla la interpretación, parece que tales calificativos ( ajenos y accesorios ) puedan estar referidos a servicios prestados por una entidad externa y ajena a la propia empresa obligada al cumplimiento de la medida de reserva, por un lado, y que no puedan constituir el núcleo principal de la actividad de la empresa, por otro. Por otra parte, tales adjetivos van referidos a la actividad normal de la empresa, resultando ésta una expresión que provoca una notable indefinición, por tratarse de un concepto jurídico indeterminado. En todo caso, no parece posible oponer tales servicios a los que el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores refiere como correspondientes a la propia actividad y sobre cuyo alcance nuestra jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente, por lo que cabría la posibilidad de que se tratara de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa sin que necesariamente deban constituir una actividad diferente a la de aquélla. Otra cuestión compleja de resolver en la práctica es la del parámetro que el legislador ha establecido para determinar el alcance de las medidas alternativas aplicadas, y que no es otro que la cuantificación económica de la facturación realizada por el Centro Especial de Empleo o el importe de la donación. Lo cierto es que, resultando un parámetro válido a estos efectos, se ha revelado como manifiestamente 16 En un Informe elaborado en octubre de 2005 por la Fundación Invest for Children, sobre las estimaciones alcanzadas por el Consejo Económico y Social (CES), se señala que si se cumpliera rigurosamente la cuota de reserva establecida por el art de la LISMI para las empresas con más de cincuenta trabajadores se crearían ochenta mil puestos de trabajo, de modo que la tasa de paro de este colectivo, globalmente apreciado para todo tipo de discapacidad, situada en aquel año en un 26 por ciento, bajaría hasta el 7 por ciento. 13

14 insuficiente para calibrar el impacto que las medidas alternativas puedan tener en la creación de empleo entre el colectivo de personas con discapacidad y en la integración laboral de las mismas; de este modo, se producen con frecuencia supuestos en que sumas importantes de facturación por parte de un Centro Especial de Empleo a una empresa ordinaria que utiliza esa contratación mercantil como medida alternativa, suponen para el propio Centro Especial de Empleo la creación de un número relativamente bajo, cuando no insignificante, de puestos de trabajo. En el límite de esta incongruencia se situarían los casos de mera interposición o intermediación, en los que el Centro Especial de Empleo facilita a la empresa bienes o servicios que ni siquiera produce, sino que se limita a obtenerlos de un tercero para facilitarlos a la empresa que ha celebrado el contrato mercantil en el marco de la excepcionalidad regulada en el Real Decreto 364/2005. En uno y otro caso más acentuadamente, sin duda, en el segundo se produce un cumplimiento formal de la norma que no se compadece con la finalidad de la misma, de modo que quizá conviniera en este sentido una revisión del planteamiento inicial hacia criterios de determinación del cumplimiento de la obligación de reserva por vía excepcional que tuvieran en cuenta, además del impacto económico de las medidas alternativas aplicadas, el impacto que en la creación de empleo para personas con discapacidad puedan tener. Otra cuestión preocupante es la tipificación que de los incumplimientos en esta materia hace el vigente Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, cuyo artículo 15.3 tipifica como falta grave el incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional. Tal tipificación supone que los incumplimientos en esta materia serán sancionados con multa de 626 a euros 17, sin que además puedan imponerse las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de la norma sancionadora mencionada, puesto que éstas quedan reservadas a los incumplimientos 17 Artículo 40 del TRLISOS y Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo. 14

15 muy graves. Sobre esta cuestión, y teniendo en cuenta el importe de las medidas alternativas y la trascendencia social de la cuestión, quizá conviniera una reconducción legislativa por lo que hace referencia al derecho sancionador, ya sea replanteando la tipificación de la infracción o bien la de la aplicabilidad de las sanciones accesorias, o bien ambas posibilidades 18. Cabe concluir, en definitiva, que habiendo constituido un mecanismo de apreciable eficacia en la integración laboral de las personas con discapacidad, notablemente potenciado a partir de la introducción de las medidas alternativas derivadas de las declaraciones de excepcionalidad (primero reguladas en el Real Decreto 27/2000 y posteriormente en el vigente 364/2005), la práctica ha puesto de manifiesto la precariedad de los parámetros económicos de determinación del alcance tales medidas alternativas, así como la insuficiente respuesta sancionadora ante los incumplimientos, lo que dificulta, cuando no imposibilita, el impulso de la dimensión disuasoria de las actuaciones inspectoras en esta materia. Finalmente, y tras una mejor definición de las cuestiones procedimentales en el Real Decreto 364/2005, quizá resultara conveniente una redefinición de las medidas alternativas, huyendo de los conceptos jurídicos indeterminados y adaptando el alcance de las mismas a la realidad productiva de los Centros Especiales de Empleo. Madrid, 19 de Mayo de El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) propuso formalmente al Gobierno el día 4 de abril de 2011 la modificación de la norma para que se incluyera el incumplimiento de la obligación de reserva entre las infracciones que generan las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 del TRLISOS. No obstante, tal medida no se ha incluido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, que sí ha modificado, sin embargo, el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para establecer que no podrán contratar con el sector público quienes hayan sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social. 15

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad. Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

www.jlexpertosenrecursoshumanos.com

www.jlexpertosenrecursoshumanos.com La integración de los minusválidos en el mundo laboral es uno de los principales retos que se plantea actualmente la sociedad española. En nuestra sociedad el empleo constituye el elemento clave para la

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer

Más detalles

PRINCIPALES ARTÍCULOS

PRINCIPALES ARTÍCULOS Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, BOE de 3/09/1985. Rectificación:

Más detalles

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo

Más detalles

ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENCLAVES LABORALES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Real Decreto 290/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad).

Más detalles

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6.

Trabajadores/as con discapacidad severa Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año Igual o Mayor de 45 años 6.300 euros/año 6. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% ; o ser pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez ; o REQUISITOS

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

integración laboral de personas con discapacidad

integración laboral de personas con discapacidad integración laboral de personas con discapacidad grupo El Art. 49 de la Constitución Española de 1978 establece que Los Poderes Públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación

Más detalles

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8)

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8) INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 1. Incentivos para entidades de nueva creación.(art.7) Entidades de nueva creación (Disposición adicional decimonovena): Las entidades de nueva creación, constituidas

Más detalles

Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad

Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñaran y desarrollarán

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO

Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO Manual práctico de contratación laboral VII. PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EMPLEO 101 Carmen Algar Jiménez El Programa para la Mejora del Crecimiento y Empleo, regulado en la Ley 43/2006, de

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

La contratación laboral de las personas con discapacidad: marco normativo, obligaciones e incentivos

La contratación laboral de las personas con discapacidad: marco normativo, obligaciones e incentivos La contratación laboral de las personas con discapacidad: marco normativo, obligaciones e incentivos Jorge Pérez Pérez Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad Autónoma de

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR

BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer

Consejería de Empleo y Mujer B.O.C.M. Núm. 68 MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2007 Pág. 39 1152 Consejería de Empleo y Mujer ORDEN 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se adapta a la organización de la Comunidad

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN Contratos de Trabajo con incentivos al Empleo Medidas de Fomento del Empleo CONTRATOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO ACTUALIZADOS A ENERO 2010 CONTRATOS

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. Nota informativa en materia de duración máxima del contrato de obra o servicio determinado y del encadenamiento de contratos temporales en las Administraciones Publicas (ley de Medidas urgentes para la

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 165/2012 Resolución nº 5/2013 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 10 de enero de 2013. VISTO el recurso especial en materia de

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer

Más detalles

Ampliación de la condición de familia numerosa

Ampliación de la condición de familia numerosa Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

Más detalles

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO, ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL AÑO 2014 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 36/2014, de 26 de

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

ORDEN 345/2009 de 13 de Febrero, por la que se regula el PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

ORDEN 345/2009 de 13 de Febrero, por la que se regula el PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN ORDEN 345/2009 de 13 de Febrero, por la que se regula el PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA ORDINARIO DE TRABAJO (Actualizado

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011

GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN FEBRERO 2011 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN 3.

Más detalles

1.- Normativa aplicable:

1.- Normativa aplicable: RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 290 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Página 46213 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 16046 Resolución del Director Gerente

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

www.aspaym-asturias.es

www.aspaym-asturias.es NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Principales bonificaciones en la cotización para 2011. Nº 6/2011 I. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO ADOPTADAS POR LA LEY 43/2006, DE 29-XII [Contratos de trabajo

Más detalles

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas

Más detalles

DISCAPACIDAD Y MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA: NUEVAS ESTRATEGIAS

DISCAPACIDAD Y MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA: NUEVAS ESTRATEGIAS DISCAPACIDAD Y MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA: NUEVAS ESTRATEGIAS Francisco Margallo Polo Director de Programas Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad IX CONFERENCIA

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias.

Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias. Ayudas 2015 FOMENTO EMPLEO personas con DISCAPACIDAD empresas ordinarias. ORDEN 48/2014 (DOCV 26-02-2015) Comunidad Valenciana resumen Presentación solicitudes: plazo de 2 meses desde la contratación objeto

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL CONTRATO DE EMPRENDEDORES

NORMATIVA DE APLICACIÓN AL CONTRATO DE EMPRENDEDORES PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (PROCEDENTE DEL Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero) Boletín Oficial de las Cortes Generales Senado X Legislatura, núm. 73,

Más detalles

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL CUADRO RESUMEN DE NORMATIVA VIGENTE Enero 2012 BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO CONTRATO COLECTIVOS CUANTÍA ANUAL (EUROS) DURACIÓN

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 11479 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 63/2015, de 7 de abril, de concesión directa de una subvención a ASPACE para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de

Más detalles

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INFORME SOBRE ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PÚBLICO Junio de 2006 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 DISCAPACITADOS EN EL EMPLEO PÚBLICO... 4 DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Términos y Condiciones Generales. PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015

Términos y Condiciones Generales. PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015 Términos y Condiciones Generales PROGRAMA PARA LA INSERCIÓN PROFESIONAL DE LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS Convocatoria 2014-2015 I. Objetivos En virtud del Programa para la Inserción Profesional de los Titulados

Más detalles

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

info LABORAL NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL info LABORAL Publicación de actualidad normativa Nº 26 Enero 2014 NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Sábado 14 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 45061 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6276 Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

León, 7 de noviembre de 2014

León, 7 de noviembre de 2014 León, 7 de noviembre de 2014 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 VALLADOLID Expediente: 20133129 Asunto: Centros Especiales

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO

INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO INFORME SOBRE EL RÉGIMEN VIGENTE DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL TRABAJO REMUNERADO El régimen de compatibilidad de las pensiones por incapacidad de la Seguridad

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO Índice 1. Introducción... 3 2. Relación de propuestas.... 3 2.1. Exposición de motivos...

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles