NORMATIVA PARA LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO UNIVERSITARIO

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1 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA NORMATIVA PARA LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO UNIVERSITARIO (Según R. D. 778/1998, modificado por R. D. 56/2005 en lo relativo a elaboración, autorización, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral) Preámbulo. El tercer ciclo de estudios universitarios y la obtención y expedición del título de Doctor en la Universidad Politécnica de Cartagena están regulados actualmente, además de por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001) y la Normativa provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE nº 104, de 1 de mayo) y por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (BOE nº 21, de 25 de enero). Se incluyen en la presente Normativa los detalles de procedimiento administrativo, en cuanto a los aspectos que son competencia de la Universidad, así como las bases aplicables a la concesión de los Premios extraordinarios de doctorado y a la Mención de doctorado europeo, quedando abiertas otras cuestiones como la regulación para la obtención simultánea del título de Doctor por la Universidad Politécnica de Cartagena y otras universidades y otras regulaciones que puedan derivarse del desarrollo normativo de la LOU. I. De la Comisión de Doctorado. I.1. En la Universidad Politécnica de Cartagena existe una Comisión de Doctorado regulada, en cuanto a su composición y sistema electoral, por las normas aprobadas por la Comisión Gestora en su sesión ordinaria de 21 de diciembre de I.2. La Comisión de Doctorado está formada por miembros profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios. Serán elegidos para un período de cuatro años por los profesores doctores de la Universidad y deberán tener reconocido al menos un sexenio de investigación. I.3. En los departamentos que impartan estudios de doctorado podrá existir también una Comisión de Doctorado formada por todos o parte de los profesores doctores del departamento y que podrá tener delegadas, por el pleno, las atribuciones que la legislación vigente atribuya al departamento. I.4. La Comisión de Doctorado estará integrada por el Vicerrector que tenga atribuidas las competencias de los estudios de tercer ciclo o persona en quien delegue, que la presidirá, y los miembros profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios elegidos, que a su vez elegirán a uno de ellos para que actúe como secretario. En el caso de que el Vicerrector o persona en quien delegue, no cumpla los requisitos de tener reconocido un sexenio de investigación, actuará con voz y sin voto.

2 I.5. Son funciones de la Comisión de Doctorado: a) Aprobar los programas de doctorado según el Real Decreto 778/1998, dando cuenta al Consejo de Gobierno. b) Proponer los plazos administrativos comunes relacionados con los programas de doctorado. c) Fijar, a propuesta de cada departamento o instituto, el número máximo de alumnos que podrán ser admitidos a un programa de doctorado. d) Fijar, a propuesta de cada departamento o instituto, el número mínimo de alumnos que deberá matricularse en un curso o seminario para que éste pueda celebrarse, según lo previsto en el art. 4.2 del R.D. 778/98 e) Establecer los criterios generales de valoración para la admisión de alumnos, en los términos del art. 5 del R.D. 778/98. f) Autorizar la defensa de las tesis doctorales. g) Nombrar los tribunales para juzgar las tesis doctorales, según lo dispuesto en el art. 12 del R.D. 56/2005. h) Proponer las normas marco aplicables a la concesión de premios extraordinarios de doctorado u otras menciones honoríficas a las tesis doctorales. i) Resolver sobre los traslados y convalidaciones de los alumnos procedentes de otros programas y otras universidades. j) Velar por el correcto desarrollo de cuanto se relacione con los programas de doctorado y por la aplicación de las normas administrativas de control y registro de expedientes. k) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por la legislación, o por los órganos de gobierno de la Universidad en el marco de aquélla. II. De los Programas de doctorado. II.1. Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de Doctor se organizan en programas específicos, aprobados por la Comisión de Doctorado, a propuesta de uno o varios departamentos. Cuando los cursos, seminarios o trabajos de investigación se desarrollen en institutos universitarios, en otras universidades, o centros de investigación, deberán suscribirse los oportunos convenios entre las universidades y las citadas instituciones. II.2. Los cursos o programas de tercer ciclo comprenderán, al menos, dos años y tendrán como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en las técnicas de investigación, todo ello en orden a la presentación y lectura de la correspondiente tesis doctoral. Se denominará período docente a la parte del programa en la que se oferten asignaturas o seminarios a cursar por el alumno. Recibirá el nombre de período de investigación la parte del programa en la que se ofertan trabajos de investigación tutelados.

3 II.3. Cada programa de doctorado debe ofertar un mínimo de 32 créditos, agrupados en un período docente y un período de investigación, de acuerdo con la siguiente tipología: El período docente comprenderá un mínimo de 20 créditos entre los tipos siguientes: a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico, tecnológico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente (TIPO F). De este tipo deben ofertarse un mínimo de 15 créditos. b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación (TIPO M). c) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del programa y que sean de interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando (TIPO A). El período de investigación comprenderá un mínimo de 12 créditos del tipo siguiente: d) Trabajos de investigación tutelados (TIPO I). A cada curso o seminario ofertado se le asignará un número de créditos no inferior a tres y figurará como responsable un profesor doctor perteneciente al departamento o departamentos que participen en el programa de doctorado. En el caso de que el profesor responsable de la asignatura no pertenezca a la UPCT, firmará las actas, al menos, el coordinador del programa. II.4. Cada departamento podrá ofertar programas de doctorado, con un período de docencia integrado por un máximo de 40 créditos. En el caso de programas de doctorado interdepartamentales, se podrá exceder el máximo anteriormente fijado. II.5. Cada programa de doctorado tendrá un único coordinador, designado por el departamento responsable de entre los profesores doctores que participen en éste. En el caso de los programas interdepartamentales, podrá designarse un coordinador por departamento y un coordinador general del programa que será elegido por y entre los coordinadores de los departamentos participantes. Son funciones de los coordinadores: a) Establecer, en cada curso académico, la planificación docente de los cursos y seminarios del programa de doctorado. b) Gestionar ante los órganos y servicios competentes la resolución de los problemas académicos que surjan durante el desarrollo del programa. En el caso de los programas interdepartamentales esta función será realizada por el coordinador general del programa. c) Informar a los Consejos de Departamento sobre el cumplimiento de los objetivos del programa de doctorado. d) Aquellas otras funciones que le asigne la legislación vigente y, en particular, la presente Normativa, la Comisión de Doctorado y el Consejo de Departamento.

4 II.6. Programas Interdepartamentales. a) En estos programas figurarán como responsables todos los departamentos participantes y estarán coordinados por un profesor doctor perteneciente a uno de ellos. También podrán ser designados coordinadores de cada uno de los departamentos. b) Todos los departamentos participantes podrán admitir alumnos al programa, siempre que éstos cumplan los requisitos de titulación establecidos en la propuesta conjunta. c) A cada uno de los alumnos admitidos por un departamento éste le asignará un tutor. d) A todos los efectos el programa será único y vendrá propuesto y aprobado por todos los departamentos participantes en los impresos aprobados por la Comisión de Doctorado para ello. e) El alumno podrá matricularse libremente de los créditos que considere pertinentes sin más requisitos que los establecidos por el Real Decreto 778/98. f) Los departamentos podrán orientar, a través de los tutores, a los alumnos que admitan al programa, sobre la conveniencia de cursar unas asignaturas u otras de la oferta. g) En cuanto a los trabajos de investigación tutelados, cada trabajo de la oferta irá vinculado al menos a un área de conocimiento del departamento. h) La suficiencia investigadora se otorgará por una de las áreas de conocimiento del departamento que admitió al alumno, con el requisito de que éste haya realizado algún trabajo de investigación tutelado vinculado a dicha área. i) En estos programas podrá aparecer agrupada la oferta de cada uno de los departamentos participantes, en itinerarios curriculares. II.7. Los departamentos podrán proponer programas interuniversitarios de doctorado, de acuerdo con lo establecido en el RD 778/98, mediante la suscripción de un convenio a tal efecto entre la UPCT y otras universidades o entes de investigación. II.8. En las propuestas de programas, formuladas en impreso normalizado D-20, se hará constar: a) Título del programa. b) Departamento o departamentos participantes. c) Nombre y DNI del coordinador de programa. d) Áreas de conocimiento, científico, técnico o artístico, a las que se adscribe el programa (según el catálogo del MEC). e) Materias que abarca el programa (según la clasificación de la UNESCO). f) Descriptores o palabras clave que definan el contenido del programa y sirvan de información a los interesados. g) Estudios considerados con relación científica con el programa. h) Relación de las titulaciones de entrada. i) Requisitos para la admisión de alumnos en el programa, complementarios de los criterios generales de admisión que dicte la Comisión de Doctorado en las normas de elaboración de los programas.

5 j) Para cada uno de los departamentos participantes, fecha de aprobación por el Consejo de Departamento, con la firma del secretario y el visto bueno del director. k) Relación de cursos y seminarios del programa, en la que para cada curso se hará constar el año de impartición, su tipo (Fundamental, Metodológico o Afín) y el profesor que lo impartirá. Esta relación deberá acompañarse de los programas de cada curso en los que se indicará objetivos, metodología, contenido, bibliografía, procedimiento de evaluación de los alumnos y calendario. l) Para el segundo año del programa, el departamento ofertará una o varias líneas de trabajo, cada una de ellas adscrita a un área de conocimiento, sobre las cuales se podrán realizar el o los trabajos de investigación tutelados, dirigidos por profesores del departamento. m) Listado e historial docente en doctorado e investigador de cada uno de los grupos de investigación participantes en el programa. II.9. Las propuestas de los programas y la información requerida serán remitidas a la Comisión de Doctorado en el plazo que se establezca al efecto. La Comisión de Doctorado, emitirá resolución sobre la aceptación o rechazo de los programas propuestos y comunicará el acuerdo adoptado a los departamentos responsables, al coordinador y a los decanos o directores de centro. En caso de denegación de una propuesta la resolución será motivada y se establecerá un plazo para que el departamento o departamentos proponentes puedan subsanar, si lo consideran conveniente, los defectos encontrados. II.10. Una vez aprobados por la Comisión, los programas de doctorado se harán públicos en los departamentos, con anterioridad al período de preinscripción de los alumnos, indicando los cursos y seminarios que lo integran, los créditos asignados a cada uno de ellos junto con el nombre de los profesores y el de los respectivos departamentos, su calendario de impartición y el número de plazas disponibles. II.11. Los departamentos expondrán en su tablón de anuncios, antes de inicio del período de matrícula, los horarios y lugares en que se desarrollarán los cursos y seminarios que se impartan en el año académico correspondiente. Una copia de esta planificación docente será remitida por el coordinador del programa a los secretarios de los centros para su publicación. En el caso de los programas interdepartamentales, el coordinador general, junto con los coordinadores departamentales, armonizará la actividad docente de cada departamento y remitirá la programación resultante a los secretarios de los centros y departamentos implicados para su publicación. II.12. Durante el primer trimestre del año, la Comisión de Doctorado aprobará: a) Las normas de elaboración de los programas, incluyendo los impresos normalizados y todos aquellos requisitos que se hayan de cumplir. b) Las normas de financiación de los programas. c) El calendario previsto para la elaboración, propuesta y aprobación de los programas. d) La propuesta del calendario previsto para la preinscripción y admisión en los departamentos, así como de matriculación.

6 III. De la admisión de alumnos. III.1. Acceso a los estudios de doctorado. Los aspirantes podrán acceder a cualquier programa de doctorado relacionado científicamente con su curriculum universitario, siempre que cumplan los requisitos. III.2. Titulación. Será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o nivel académico equivalente u homologado a ellos. Los aspirantes con estudios realizados en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero se ajustarán a lo establecido en la disposición adicional primera del R.D. 778/98. El aspirante con título obtenido en el extranjero sin homologar en España debe solicitar necesariamente la correspondencia a que se refiere la disposición adicional citada en el momento de realizar la preinscripción, según lo previsto en el apartado III.7 de este Reglamento. III.3. Preinscripción. Los aspirantes deberán presentar la solicitud de admisión en un programa de doctorado, mediante el correspondiente impreso normalizado que se presentará en el Negociado de Posgrado y Doctorado, en los plazos que se establezcan para cada curso académico. Documentación necesaria para la preinscripción: Alumnos que inician sus estudios de tercer ciclo. Impreso solicitud de preinscripción o admisión a estudios de tercer ciclo (D-01), que se facilitará en el Negociado de Posgrado y Doctorado. Fotocopia compulsada del título que posee u original y copia para su cotejo o en su caso documento acreditativo de su homologación debidamente cumplimentado por el MEC. Fotocopia del DNI (pasaporte para los alumnos extranjeros) compulsada u original y copia para su cotejo. Certificado de Estudios, en el que consten las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. Alumnos con estudios extranjeros con el título sin homologar por el MEC. Además de los señalados en el apartado anterior, los aspirantes con estudios realizados en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero se ajustarán a lo establecido en la disposición adicional primera del R.D. 778/98. El aspirante con título obtenido en el extranjero sin homologar en España debe solicitar al Rector la correspondencia a que se refiere la disposición adicional citada, presentando solicitud en el Negociado de Posgrado y Doctorado, en impreso normalizado D-02, que se facilitará en dicho Negociado. Fotocopia compulsada del título extranjero u original y copia para su cotejo. Programa de todas las asignaturas de la titulación.

7 Alumnos que continúan los estudios de tercer ciclo provenientes de otras universidades (traslado de expediente): a) Presentarán Certificación Académica Personal, en la que consten los estudios de tercer ciclo cursados en la Universidad de procedencia. b) Deberán presentar solicitud de convalidación por estudios de doctorado y autorización de traslado de expediente, en los impresos que a continuación se indican: Alumnos sin el período de docencia superado Impreso D-06, D-07 Programas de las asignaturas cursadas Alumnos con el período de docencia superado Impreso D-05 Alumnos con el período de investigación en curso Impreso D-05 Informe del tutor sobre el contenido del trabajo de investigación Alumnos con la suficiencia investigadora reconocida Impreso D-05 Informe del director de la tesis doctoral Alumnos que quieren continuar la tesis doctoral en la UPCT Impreso D-10 Informe del director de la tesis doctoral III.4. Admisión. La admisión de los aspirantes a los programas de doctorado se efectuará por el departamento correspondiente. El departamento, además de utilizar cualquier procedimiento que permita constatar la idoneidad del aspirante para seguir los estudios que solicita, podrá valorar para la admisión: a) Entrevista con el solicitante. b) Curriculum académico. c) Méritos de especial relevancia o significación relacionados con el programa solicitado. En el caso de que el aspirante solicite acceso a un programa de doctorado no relacionado científicamente con su curriculum universitario, la Comisión de Doctorado resolverá sobre la admisión, previo informe del departamento responsable. Resuelta la admisión por este procedimiento, la Comisión de Doctorado aprobará la relación certificada de alumnos admitidos para cada programa y, en caso afirmativo, el departamento les asignará un tutor. III.5. Tutoría de los alumnos. Los doctorandos tendrán asignado un tutor, necesariamente doctor, que se responsabilizará de sus estudios y trabajos de investigación y que deberá ser profesor del departamento que lo admitió al programa de doctorado que realice. El tutor podrá autorizar, a instancia del doctorando, la realización de cursos o seminarios de otros programas de doctorado (hasta un máximo de cinco créditos).

8 III.6. Traslados de Universidad. El traslado de alumnos se ajustará a lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 778/98, siendo la Comisión de Doctorado la que, oído el departamento, decidirá sobre la admisión o no de estos alumnos, así como sobre la convalidación de los créditos obtenidos por cursos o seminarios de doctorado en otras universidades, según los siguientes criterios y límites: a) Alumnos con la suficiencia investigadora reconocida. Podrá ser admitido en un departamento para realizar la tesis doctoral bajo la dirección de un profesor de dicho departamento. b) Alumnos con el período de docencia superado. Si el departamento admite al alumno, y se le convalida el período docente, podrá matricularse directamente en los trabajos de investigación tutelados, sin perjuicio de las convalidaciones que pudiera obtener por los trabajos de investigación ya realizados. c) Alumnos sin el período de docencia superado. Deberán solicitar la admisión como nuevo ingreso en un programa de doctorado, sin perjuicio de las convalidaciones que pueda obtener en cursos y seminarios concretos. Los alumnos deberán presentar la solicitud del traslado, en impreso normalizado, en el Negociado de Posgrado y Doctorado, junto con la documentación que se les requiera. III.7. Requisitos de acceso para alumnos con estudios extranjeros. a) Los estudiantes con estudios realizados en el extranjero que tengan el título homologado deben solicitar al departamento la admisión en el programa de doctorado, presentando la solicitud en el Negociado de Posgrado y Doctorado y debiendo adjuntar una fotocopia autentificada de la homologación. b) Los estudiantes con estudios realizados en el extranjero que no tengan el título homologado, antes de solicitar la admisión en el programa de doctorado, deberán obtener la Resolución favorable de correspondencia de sus estudios con el título equivalente otorgada por el Rector, según lo previsto en la disposición adicional primera 2a del R.D. 778/98, previo informe del departamento y oída de la Comisión de Doctorado. Dicha Resolución de correspondencia se deberá solicitar en el Negociado de Posgrado y Doctorado y en los plazos que a tal efecto se indiquen, acompañando: Título y Certificado Académico de estudios de acceso (en el que consten asignaturas y períodos académicos cursados), debidamente legalizados. Pueden presentarse originales y fotocopias para su cotejo o fotocopias compulsadas, según lo dispuesto en el apartado III.9. En caso de que el alumno no hubiera cursado sus estudios en castellano, se deberá acompañar también traducción de la documentación anteriormente citada, en los términos previstos en el apartado III.10.

9 Si el alumno finalizase los estudios de doctorado, el título de Doctor que se le expida se atendrá a lo establecido en la disposición adicional primera 2d del R.D. 778/98, respecto de los efectos del título obtenido. No obstante, si el título original es homologado por alguno que dé acceso a los estudios de doctorado, incluso una vez expedido el título de Doctor en las condiciones mencionadas anteriormente, éste podrá diligenciarse para darle los efectos plenos que corresponden al título de Doctor. En cualquiera de los casos la admisión al programa de doctorado se efectuará directamente por el departamento responsable del mismo. III.8. Vías de homologación. La solicitud de homologación del título de acceso se presentará ante el MECD (Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, BOE del 23, OM de , BOE del 13 y OM de 12 de febrero de 2002, BOE del 15). Una vez obtenida la homologación del título ésta podrá ser acreditada por el alumno mediante una credencial definitiva. Será necesaria la homologación previa del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente a ellos obtenido en universidades o centros extranjeros de educación superior, para poder obtener el título de Doctor con todos lo efectos que le atribuye la legislación vigente. III.9. Vías de legalización de documentos extranjeros. a) Legalización por vía diplomática: Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere: El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia. La legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Goya, 6, 1º, Madrid). Todos los documentos que se expidan por los servicios consulares de país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. b) Convenio de La Haya: La legalización de documentos de países firmantes del convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo (Boletines Oficiales del Estado de y ). La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.

10 III.10. Traducción de documentos expedidos en idioma extranjero. Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse: a) Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores Español. b) Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España. c) Por cualquier Representación Diplomática o Consular del Estado español en el extranjero. d) Por la Representación Diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. e) Por traductor jurado. IV. De la matrícula. IV.1. La matrícula se llevará a cabo en el Negociado de Posgrado y Doctorado. IV.2. Los programas de doctorado se organizan en dos períodos: docente y de investigación. a) La matrícula del período docente deberá comprender al menos 20 créditos, de los cuales un mínimo de 15 créditos deben corresponder a cursos o seminarios de contenidos fundamentales. Con autorización del tutor, el alumno podrá obtener un máximo de 5 créditos realizando cursos o seminarios de doctorado no contemplados en su programa. b) Tras haber superado el período docente el alumno podrá efectuar la matrícula del período de investigación, que deberá comprender un mínimo de 12 créditos, correspondientes al trabajo o trabajos de investigación tutelados, realizados en el departamento o departamentos organizadores del programa (tipo I). Si hay varias áreas de conocimiento implicadas, el trabajo o trabajos de investigación y, por lo tanto, el certificado-diploma, deberá vincularse, al menos, a una de ellas. IV.3. Documentación para formalizar matrícula. a) Los alumnos que se matriculen por primera vez en un programa en el tercer ciclo deberán presentar: Alumnos que inician sus estudios de tercer ciclo: Impreso de solicitud de matrícula (D-03), que irá dentro del sobre de matrícula y que se facilitará en el Negociado de Posgrado y Doctorado. Solicitud de carné universitario que se facilitará en el sobre de matrícula. Autorización del tutor en caso de inscripción en cursos o seminarios no contemplados en su programa. En su caso, documentación justificativa de exención o bonificación de precios públicos de matrícula. Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos en el reverso. En su caso, impreso D-04 debidamente cumplimentado para domiciliación bancaria.

11 Alumnos que continúan los estudios de tercer ciclo provenientes de otras universidades (traslado de expediente): Además de la documentación anterior deberán presentar el resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente en la Universidad de procedencia. b) Los alumnos que, en cursos académicos precedentes, ya se hayan matriculado en un programa de doctorado, presentarán únicamente la documentación relacionada en los puntos 1º, 3º, 4º y 6º, del anterior apartado a). V. De las convalidaciones y reconocimiento de créditos. Los doctorandos que hayan superado cursos de doctorado en ésta u otra Universidad podrán solicitar en el Negociado de Posgrado y Doctorado, la convalidación de los mismos en el momento de la preinscripción. V.1. Procedimiento a) El Negociado dará traslado de la solicitud de convalidación al departamento correspondiente. b) El departamento, vista la justificación de la superación de los cursos, y en su caso los programas, realizará propuesta de convalidación, en impreso normalizado (D-26), que remitirá a la Comisión de Doctorado. Para ello tendrá en cuenta el informe del tutor cuando se trate de reconocer créditos por cursos o seminarios no contemplados en su programa. c) La Comisión de Doctorado resolverá la petición, dando traslado de la misma al Negociado de Posgrado y Doctorado, para su incorporación al expediente académico y demás trámites administrativos, indicando: nombre del curso realizado, Universidad que lo organizó, y curso/s del programa que se convalidan o número de créditos por cursos hechos fuera de su programa. V.3. Modalidades de reconocimiento de créditos Se solicitarán en el Negociado de Posgrado y Doctorado. 1) Alumnos que continúan estudios de tercer ciclo (traslado de expediente o cambio de programa). a) Sin el período docente completo. Se podrán convalidar las asignaturas superadas, de contenido semejante al de las contenidas en el programa, si reciben informe favorable del departamento. Las superadas que no resulten convalidadas, podrán ser reconocidas como de "fuera de programa", hasta un máximo de 5 créditos de período docente. b) Con el período docente completo. Se puede convalidar dicho período completo, previo informe del departamento. De no ser posible esto último se procederá según lo dispuesto en el apartado a). c) Sin el período de investigación completo. Se pueden convalidar los trabajos de investigación tutelados superados, de contenido semejante, con informe del departamento, siempre que se haya convalidado o superado el período docente. d) Con el período de investigación completo. Se puede convalidar dicho período completo cuando se haya convalidado o superado el período docente, previo informe del

12 departamento. De no ser posible esto último se procederá según lo dispuesto en el apartado c). e) Con suficiencia investigadora superada. Se reconoce automáticamente en la misma área de conocimiento. De no solicitarse en la misma área, se procederá según lo establecido en los apartados anteriores. f) Podrán convalidarse cursos o seminarios, de docencia o investigación, realizados en universidades o centros de enseñanza superior correspondientes a estudios de posgrado, reglados o no reglados, excluidos los de tercer ciclo: i) Cuando su contenido pueda quedar asimilado al contenido de alguno de los cursos del programa que se esté cursando, sin límite de créditos. ii) En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el apartado g) siguiente. En ambos casos el departamento responsable emitirá una propuesta de convalidación. g) Podrán convalidarse cursos o seminarios que, en atención a su duración, contenido científico del programa, cualificación investigadora del profesorado y requisitos de admisión a los alumnos, a propuesta del departamento responsable, oído el tutor, resuelva favorablemente la Comisión de Doctorado. En caso de reconocerlos, éstos sólo serán computables como créditos fuera de programa, limitados a un máximo de 5 créditos del período docente. 2) Alumnos que inician estudios de tercer ciclo. Sólo podrán acogerse a los apartados f) y g) anteriores. VI. De la obtención y evaluación de créditos. VI.1. Obtención de créditos. Para completar el programa el doctorando deberá obtener un total de 32 créditos, con los requisitos que se indican en el artículo IV.2 de esta Normativa, distribuidos en dos períodos de la siguiente forma: a) Un primer período de docencia en el que se deberán completar un mínimo de 20 créditos, de los cuales al menos 15 de ellos serán de cursos con contenido fundamental. El doctorando podrá completar hasta un máximo de cinco créditos realizando cursos no contemplados en su programa, previa autorización de su tutor. b) Finalizado el período de docencia, el alumno podrá iniciar el período de investigación, que comprenderá como máximo dos años, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación tutelados, dentro del departamento responsable del programa al que esté adscrito el doctorando. VI.2. Valoración de créditos. La obtención de los créditos asignados a los cursos o seminarios del período docente, y a los trabajos de investigación dirigidos, requerirá la calificación de aprobado, notable o sobresaliente, que se corresponderán con una puntuación numérica de uno, dos y tres puntos, respectivamente. La valoración global y cuantitativa (N) del período docente se obtendrá como la calificación media ponderada por el número de créditos de cada asignatura cursada: N = T a i c i i= 1 T c i i= 1

13 siendo, (T) el total de asignaturas cursadas, (a i ) el valor equivalente a la calificación obtenida en la asignatura (i) (1=aprobado, 2=notable y 3=sobresaliente) y (c i ) el número de créditos de la asignatura (i). La evaluación del trabajo o trabajos de investigación antes mencionados será realizada por los directores de dichos trabajos, valorando la capacidad investigadora del doctorando, según lo establecido en el artículo 6.1b) del R.D. 778/1998. Las calificaciones serán las mismas del apartado anterior. VI.3. Actas y Convocatorias. Evaluación del período docente Los créditos del período docente se podrán obtener en dos convocatorias, junio y septiembre. Evaluación del período de investigación Las actas de los trabajos de investigación serán únicas e individualizadas para cada alumno y trabajo, se emitirán, previa solicitud del profesor (impreso D-28) en el Negociado de Posgrado y Doctorado. Dicha solicitud podrá ser admitida a partir de la convocatoria de junio del segundo año del programa y hasta septiembre del curso siguiente. El acta emitida será válida durante 30 días lectivos, a contar desde la fecha de su emisión, plazo en el que deberá ser devuelta, una vez cumplimentada, al Negociado de Posgrado y Doctorado. VI.4. Valoración de los conocimientos: la suficiencia investigadora. El alumno, una vez superados los dos períodos de que constan los programas de doctorado, solicitará en el Negociado de Posgrado y Doctorado la evaluación de los conocimientos adquiridos (impreso D-22). El Negociado de Posgrado y Doctorado lo trasladará junto con el expediente del alumno al departamento correspondiente, así como al presidente del tribunal. El tribunal dispondrá de 3 meses como máximo, para convocar por escrito al alumno. La prueba consistirá en una exposición pública ante el tribunal, designado por el departamento o departamentos responsables, con el fin de valorar los conocimientos adquiridos por el doctorando, en los distintos cursos, seminarios y el período de investigación. La superación de esta valoración otorgará la suficiencia investigadora al alumno por un área de conocimiento de las vinculadas al trabajo o trabajos de investigación realizados por éste. VI.5. Tribunal de evaluación. Para cada curso académico, antes de que finalice el mes de abril, los departamentos organizadores del programa de doctorado, propondrán un tribunal de evaluación, que deberá ser aprobado por la Comisión de Doctorado, y que estará constituido por tres miembros doctores, uno de los cuales será ajeno a los departamentos organizadores. Uno de los miembros del tribunal, que habrá de ser catedrático de universidad actuará como presidente. El departamento propondrá tres miembros titulares y tres suplentes, que podrán sustituir a cualquiera de los miembros titulares, siempre que el tribunal resultante cumpla los requisitos anteriores.

14 VII. Sobre la tesis doctoral. VII.1. Proyecto de tesis. El doctorando presentará, antes de terminar el programa de doctorado, un proyecto de tesis doctoral avalado por el director o directores de la misma, lo que permitirá mantener la cualidad de alumno de tercer ciclo (en fase de elaboración de tesis doctoral), según lo dispuesto en el art. 7.4 de R.D. 778/98. El doctorando solicitará la aprobación del proyecto de tesis, impreso normalizado D-08, dirigido al director del departamento del que dependa, el departamento visto el proyecto presentado, y si lo aprueba, deberá comunicarlo cumplimentando el impreso D-09 dirigido a la Comisión de Doctorado. En caso de que se quisiera modificar posteriormente el título del proyecto de tesis, el doctorando deberá solicitarlo al departamento (impreso D-19) y el departamento deberá certificar la aceptación del cambio de título (impreso D-24). Si el departamento considerase que el cambio de título conlleva una modificación en el tema propuesto, deberá presentarse de nuevo un proyecto de tesis doctoral. VII.2. Normas de encuadernación de la tesis. Considerando la trascendencia de los trabajos que comportan las tesis doctorales elaboradas en esta Universidad y teniendo en cuenta la conveniencia de observar una presentación adecuada que, además de permitir un fácil manejo y archivo, ofrezca las garantías precisas que impidan la sustitución de parte de su contenido, las tesis doctorales se encuadernarán, de conformidad con el manual de identidad corporativa aprobado por la Comisión Gestora, según las normas establecidas en el Anexo I, al menos en cuanto a los dos ejemplares que han de quedar depositados en la Universidad. Asimismo, en las primeras páginas de las tesis doctorales deberán incorporarse necesariamente: a) Las autorizaciones, mencionadas en el artículo VII.3, de la presentación de la tesis doctoral realizadas por del director o directores de la misma y por el departamento del que dependa el doctorando. b) Un resumen de la tesis doctoral tanto en español como en inglés. c) Un índice detallado del contenido de la tesis doctoral. VII.3. Presentación de la tesis. Previamente a la presentación de la tesis el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Tener superado íntegramente el programa de doctorado, un mínimo de 20 créditos del período docente (quince de ellos de tipo fundamental) y un mínimo de 12 créditos de trabajos de investigación tutelados. b) Tener inscrito el proyecto de tesis doctoral, avalado por el director o directores de la misma y aprobado por el departamento. c) Tener acreditada la suficiencia investigadora.

15 Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el director o directores de la misma autorizarán su presentación en impreso normalizado D-11. Cuando el director de la tesis no sea profesor del departamento responsable de la misma, el tutor ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del director. En ambos casos el departamento informará, de forma motivada, si autoriza la presentación de la tesis, comunicando su decisión mediante el impreso normalizado D-12. La tesis doctoral (dos ejemplares) se presentará en el Negociado de Posgrado y Doctorado, que solicitará a la Secretaría General, la comunicación de su depósito y exposición pública a todos los departamentos e institutos universitarios de la Universidad. Las tesis doctorales permanecerán depositadas durante 15 días naturales, (no siendo computable a estos efectos el mes de agosto), para que puedan ser examinadas por cualquier doctor y, en su caso, éste pueda dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. El depósito se efectuará en: El departamento responsable de la misma. La Biblioteca General de la Universidad. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, se entregará un solo ejemplar, que se podrá examinar en la Biblioteca General de la Universidad. Los escritos de los doctores, cuando los haya, irán dirigidos al presidente de la Comisión de Doctorado y se depositarán, con registro de entrada, en cualquiera de los lugares de depósito. Los responsables de hacerlos llegar al Negociado de Posgrado y Doctorado son los directores del departamento depositario y de la Biblioteca General de la Universidad. No obstante, transcurrido el período de exposición pública, los directores mencionados comunicarán por escrito tanto la ausencia de alegaciones como su presencia, adjuntándolas en este último caso. Asimismo, para que se autorice la defensa de la tesis doctoral, y con el fin de garantizar su calidad antes de presentarla formalmente, el director o directores de la misma deberán cumplir una de las dos condiciones siguientes: Remitir a la Comisión de Doctorado tres informes individuales realizados por especialistas en la materia a la que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma y que no pertenezcan a la Universidad Politécnica de Cartagena. Cada uno de los informes (Impreso D-16) valorará razonadamente y hará constar la aprobación la tesis en su conjunto y deberá ir acompañado del currículum vitae de la persona que lo realiza. Remitir a la Comisión de Doctorado copia de al menos un artículo publicado en alguna de las revistas científicas incluidas en el Journal Citation Report o en los listados que se recogen en el Anexo II, del que el doctorando sea autor y cuyo contenido forme parte esencial de la tesis doctoral. Caso de que el artículo estuviese aceptado pero pendiente de publicación deberá adjuntarse además una copia de la carta de aceptación en firme de dicho artículo. Caso de que el artículo fuese conjunto deberá adjuntarse un informe de cada uno de los coautores en el que se valore como fundamental la contribución del doctorando al mismo.

16 VII.4. Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por el departamento correspondiente, oído el director y el tutor, en su caso. La propuesta del departamento (impreso D-14) deberá remitirse a la Comisión de Doctorado antes de que ésta proceda a la posible autorización de la defensa de la tesis y estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes que puedan formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral según lo establecido en el artículo VII.5. Dicha propuesta irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal y se adjuntarán los curricula de éstos en los que figurarán, al menos, sus aportaciones más relevantes en los diversos aspectos temáticos o metodológicos incluidos en la tesis doctoral, así como el documento de aceptación (impreso D-15) cumplimentado. VII.5. Composición del tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal designado para evaluar la tesis doctoral estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos: a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de Doctor y tener experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma. b) No podrán coincidir más de dos miembros pertenecientes a departamentos participantes en el programa de doctorado en el que se presenta la tesis, ni más de tres de la misma universidad. c) No podrá formar parte del tribunal el director de la tesis, salvo en los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios. VII.6. Autorización de la defensa de la tesis doctoral. Transcurrido el plazo de exposición pública de la tesis, la Comisión de Doctorado, a la vista de la documentación recibida y, previa consulta a los especialistas que estime oportuno, procederá a la autorización o no de la defensa de la tesis. En el supuesto de no autorización de la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al coordinador del programa de doctorado correspondiente las razones de su decisión y las recomendaciones que estime oportunas. En el caso de no ser autorizada la defensa, y una vez subsanados los defectos indicados por la Comisión de Doctorado, deberá iniciarse de nuevo el trámite de presentación. VII.7. Designación del tribunal de evaluación de la tesis. Autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión de Doctorado designará el tribunal de evaluación de la tesis, que será nombrado por resolución rectoral. Dicha resolución será comunicada a los miembros designados y a sus universidades u organismos de origen, solicitando la correspondiente comisión de servicio.

17 La Comisión de Doctorado designará, entre los miembros del tribunal, a un presidente y a un secretario. En caso de renuncia justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. Si la renuncia justificada la realizara el presidente del tribunal, será el presidente de la Comisión de Doctorado quien procederá a sustituirle por uno de los suplentes. En caso de incidencia sobrevenida a un miembro del tribunal el presidente resolverá la situación de la forma que considere más oportuna, siendo el presidente de la Comisión de Doctorado quien deberá resolver la situación caso de incidencia sobrevenida al presidente del tribunal. Una vez designado el tribunal de evaluación de la tesis, el coordinador del programa de doctorado en el que se presenta remitirá a los miembros del tribunal un ejemplar de la misma. VII.8. Defensa y evaluación de la tesis doctoral. a) Una vez autorizada la defensa de la tesis y antes de la misma, el doctorando deberá entregar justificantes del pago de las tasas administrativas establecidas, según el Decreto de precios públicos para Examen de tesis doctoral, en el Negociado de Posgrado y Doctorado. b) El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente del tribunal y comunicado por el secretario del tribunal a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración. c) El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y se anunciará con la debida antelación. d) La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención a sus aportaciones originales. e) Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y formularán al doctorando cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando deberá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. f) Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella. g) El tribunal, previa votación en sesión secreta, emitirá la calificación global que concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. h) El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros. En todo caso, la calificación que proceda se hará constar en el anverso del correspondiente título de Doctor. i) En el caso de que la calificación sea de sobresaliente cum laude, cada miembro del tribunal, de forma confidencial, introducirá en un sobre un impreso en el que hará constar si considera o no que la tesis es acreedora a premio extraordinario. Dichos sobres, cerrados y autentificados por la firma en su solapa del secretario del tribunal, se custodiarán con el expediente del alumno y sólo serán abiertos, por el

18 presidente de la Comisión de Doctorado, en el caso de que el alumno solicite conocer la información en ellos contenida o se presente como candidato a Premio Extraordinario de Doctorado. VII.9. Archivo de las tesis doctorales. De cada tesis aprobada, a efectos de documentación y archivo, quedará un ejemplar en la Biblioteca General de la Universidad y otra en el Negociado de Posgrado y Doctorado. VII.10. Consulta de las tesis doctorales aprobadas. Las tesis depositadas en la Biblioteca General de la Universidad podrán ser consultadas in situ si el autor o director han expresado por escrito su permiso. VIII. Certificados y Título de Doctor. Certificado del período de docencia. La superación de los 20 créditos del período de docencia dará derecho a la obtención, previa petición por parte del alumno, de un certificado, global y cuantitativamente valorado, que acreditará que el interesado ha superado el curso de docencia de tercer ciclo de estudios universitarios. Este certificado, según modelo del Anexo III, es homologable en todas las universidades españolas. Deberán solicitarlo en el Negociado de Posgrado y Doctorado, y presentar resguardo del ingreso de los precios públicos correspondientes. Certificado-diploma de estudios avanzados La superación de la prueba de suficiencia investigadora permitirá la obtención de un certificado-diploma, según modelo del Anexo IV, acreditativo de los estudios avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento, acreditará su suficiencia investigadora, homologable en todas las universidades españolas. Deberán solicitarlo en el Negociado de Posgrado y Doctorado, y presentar el resguardo de ingreso de los precios públicos correspondientes. Título de Doctor El título de Doctor incluirá la mención Doctor por la Universidad Politécnica de Cartagena, figurando la denominación del título previo de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente u homologado a éstos, del que estuviera en posesión el interesado al acceder a los estudios de doctorado, así como la Universidad, el lugar y la fecha de expedición del mismo. Asimismo figurará el programa de doctorado y la denominación del departamento responsable del mismo. Aprobada la tesis doctoral, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título de Doctor en el Negociado de Posgrado y Doctorado, aportando la siguiente documentación: Instancia, firmada por el interesado, solicitando el título. (D-18)

19 Fotocopia del D.N.I. en vigor, o pasaporte en el supuesto de que el solicitante sea extranjero, compulsado, u original y copia para su cotejo. Fotocopia compulsada u original y copia de la credencial de homologación del título extranjero a un título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, en su caso, y siempre que no conste en su expediente. En caso de no aportar este documento se le expedirá un título de Doctor con las limitaciones que establece la disposición adicional primera, apartado 2d, del RD 778/98. Certificación en extracto de inscripción de nacimiento del peticionario, expedida por el Registro Civil y, en su caso, de cambio de nacionalidad, nombre y otras circunstancias. Resguardo del ingreso bancario de los precios públicos correspondientes. Una vez presentada esta documentación, al alumno se le entregará el resguardo de depósito del título. En tanto no se produzca la expedición y entrega al interesado del título solicitado, éste tendrá derecho a que se le expida la certificación supletoria del título. Una vez el título haya sido expedido se le informará de que puede pasar a retirarlo, pudiendo optar por cualquiera de los tres procedimientos descritos a continuación: a) Personalmente en el Negociado de Posgrado y Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena, acreditando su identidad mediante la exhibición del D.N.I. o pasaporte. b) Autorizando a otra persona mediante poder notarial para que lo retire en su nombre. d) Solicitando, mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, la remisión del título según el procedimiento administrativo vigente. IX. Sobre los Premios extraordinarios. Aquellas tesis doctorales que posean méritos excepcionales podrán optar a un Premio extraordinario de doctorado, según las siguientes normas: IX.1. Convocatorias y presentación de candidatos. La Comisión de Doctorado realizará una convocatoria pública anual, en el primer trimestre del curso académico, estableciendo los mecanismos que considere convenientes para garantizar su difusión. Podrán presentarse las tesis leídas en el curso académico previo al anterior al de la convocatoria, siempre que hayan obtenido la calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDE. Los posibles candidatos podrán solicitar al presidente de la Comisión de Doctorado, previamente a su presentación como tales, conocer la información contenida en los cinco informes confidenciales de los miembros del tribunal de su tesis doctoral. Los candidatos enviarán un breve informe escrito en el que resaltarán las principales aportaciones de su trabajo, los hallazgos más relevantes y posibles repercusiones que justifiquen la concesión del Premio extraordinario. Se incluirán todas las referencias (publicaciones, congresos, patentes, etc.) de las aportaciones a que haya dado lugar la tesis doctoral, justificando adecuadamente su relación. Este informe deberá contar con el Vº Bº del director o directores de la tesis doctoral.

20 IX. 2. Baremo y criterios a considerar. La Comisión de Doctorado hará público, junto con la convocatoria, un baremo para la valoración cuantitativa en cada una de las áreas, atendiendo a los criterios que a continuación se especifican: a) Informe confidencial de los miembros del tribunal donde se haga constar la pertinencia o no de la concesión de Premio extraordinario para la tesis que han calificado. Sólo se tendrán en cuenta aquellas tesis que hayan obtenido cinco informes favorables, descartándose el resto de los candidatos. b) Calificación media de los estudios de tercer ciclo. d) Informe realizado por el candidato, con el VºBº del director de la tesis. e) Producción científica derivada de la tesis presentada, justificada documentalmente. IX. 3. Número máximo de Premios extraordinarios a otorgar. Cada curso académico se podrá proponer un Premio extraordinario por cada una de las áreas de afinidad de las definidas para componer la Comisión de Doctorado, siempre que en ese mismo período se hubieren aprobado de dos a cinco tesis doctorales, en dicha área de afinidad. Cuando en un área no se alcance el número mínimo de tesis doctorales citado podrá otorgarse un Premio extraordinario cada dos años, acumulando las tesis leídas. Como norma general, en un área, podrá concederse un Premio extraordinario por cada cinco tesis doctorales aprobadas, o fracción de cinco, en el período considerado. No podrá, en ningún caso, aumentarse los premios ni acumularse los de otro cupo, o los de los cursos anteriores que se hubieran declarado desiertos. Los Premios extraordinarios podrán quedar desiertos si la Comisión establece una puntuación mínima para superar el baremo y ningún candidato lo supera. X. Mención de Doctorado europeo. X.1. Requisitos para la obtención del Doctorado europeo. Para la obtención de la mención de Doctorado europeo es necesario cumplir, además de la tramitación ordinaria vigente, con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Las autorizaciones para la presentación y defensa de la tesis doctoral deben ir precedidas de los informes favorables realizados por un mínimo de dos profesores doctores pertenecientes a instituciones de enseñanza superior de otros dos estados miembros de la Unión Europea. En dichos informes deberá constar la idoneidad de la misma para acceder al grado de Doctor. b) Al menos un miembro del tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral habrá de pertenecer a un centro de enseñanza superior o instituto de investigación de otro estado miembro de la Unión Europea, sin que pueda existir coincidencia con los profesores que han realizado el informe previo contemplado en el punto anterior. c) Una parte de la exposición y defensa de la tesis doctoral y un resumen de la tesis, que se incluirá en ésta, debe realizarse, además de en castellanol, en la lengua oficial de otro país miembro de la Unión Europea. A este respecto se velará por que al menos una parte importante del tribunal que juzga la tesis posea la competencia lingüística adecuada.

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