REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT

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1 1 REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º El Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, tiene por objeto proteger las vidas y propiedades contra riesgos de incendios y otras emergencias y eventualmente proporcionar otros servicios a la comunidad. Su lema es: UNION, DISCIPLINA Y TRABAJO. Art. 2º Se constituirá este Cuerpo del número de Compañías, Brigadas y otros servicios que requiera el trabajo de la Institución. Las Compañías se distinguirán por números ordinales. Art. 3º La administración y el régimen disciplinario del Cuerpo estarán a cargo del Directorio General y del Consejo Superior de Disciplina respectivamente, cuyos componentes tendrán las atribuciones que éste Reglamento les confiere. Art. 4º Con el nombre de Bombero(a) se designa a todo miembro del Cuerpo, que habiendo presentado sus antecedentes a una Compañía haya sido aceptado(a) en reunión del Directorio General, previo informe de antecedentes de Comandancia, e inscrito en los Registros Generales del Cuerpo. Para estos efectos, el Director de Compañía deberá hacer llegar los antecedentes que se requieran con diez días de anticipación a la fecha de reunión del Directorio General. La fecha de ingreso a la Institución será con la aceptación del Directorio General. Para ingresar al Cuerpo de Bomberos como Voluntario(a) activo se necesita tener a lo menos, dieciséis años de edad y no más de cuarenta y cinco, salud compatible con el servicio y domicilio en la comuna. La edad límite no regirá respecto de las personas que pertenecieren o hubieran pertenecido a otro Cuerpo. Los menores de edad, deberán presentar autorización notarial de sus padres, o representante legal. Ningún Voluntario(a) podrá cambiar de Compañía sin previa autorización del Directorio General, en caso contrario, deberá permanecer en receso durante un año. Un cambio de acuerdo entre Compañías deberá constar por escrito al Directorio General con la firma de ambos Directores de Compañías, para que produzca su efecto. Art. 5º La calidad de Bombero(a) se pierde por: fallecimiento, renuncia, separación o expulsión. De las renuncias y de las bajas a que se refiere el presente artículo, conocerán las Compañías a que perteneciere el (la) Voluntario(a), debiendo dar cuenta por escrito al Directorio General dentro de las setenta y dos horas siguientes.

2 2 Art. 6º Toda persona, por el solo hecho de ingresar a la Institución deberá acatar los Estatutos, Reglamentos, y acuerdos del Cuerpo. Art. 7º Las disposiciones del Reglamento General primarán sobre las particulares de las Compañías y las de éstas sólo regirán una vez aprobadas por el Directorio General. Art. 8º Las Compañías harán suyas las citaciones que la Secretaría General o la Comandancia publicaren en la prensa u otros medios. Art. 9º Las Compañías podrán con autorización del Directorio General y previo informe de éste, establecer canjes de asistencias con Compañías de otros Cuerpos de Bomberos de la República o Extranjeros. Los Voluntarios(as) en esta situación quedarán sometidos en los actos de servicio, a la autoridad del Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt. En ningún caso podrán tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las Compañías y deberán usar el uniforme de la Compañía que los acoge. Las Compañías podrán cancelar estos canjes, debiendo dar cuenta al Directorio General, sin perjuicio de la facultad de éste último para retirar su autorización cuando lo estime conveniente. Art. 10º El Directorio General del Cuerpo, estará compuesto por los Directores Honorarios, los Directores de Compañías y los siguientes Oficiales Generales: Un Superintendente Un Vice Superintendente Un Comandante Un Segundo Comandante Un Tercer Comandante Un Secretario General Un Tesorero General Un Intendente Los Inspectores de Material, Ayudantes Generales, Departamento de Estudios Técnicos, Departamento Médico u otros departamentos que requiera el servicio, serán nombrados por el Directorio General, de una nómina que deberá presentar el Comandante a consideración en la sesión constitutiva del Directorio. Para ser elegido en los cargos de Superintendente y Vice-Superintendente se requiere tener la calidad de Bomberos Voluntario, haber calificado el premio por veinte años de servicio y haber pertenecido al Directorio General a lo menos durante tres años. El Superintendente será subrogado por el Vice-Superintendente y en ausencia de éste por los Directores de Compañías según orden que establecerá el Directorio General en primera sesión del año a indicación del Superintendente. Para ser elegido el los cargos de Secretario General, Tesorero General e Intendente se requiere tener la calidad de Bombero voluntario, y haber calificado el premio por quince años de servicio. Art. 11 El mando activo del Cuerpo le corresponderá al Comandante, y en su defecto, sucesivamente, al Segundo Comandante o al Tercer Comandante. En ausencias de estos a los Capitanes de Compañías según orden que establecerá el Directorio General en su primera sesión del año, a indicación del Comandante. En ausencia de los Capitanes los Tenientes de Compañía, prevaleciendo la antigüedad como Voluntario. En ausencia de todos ellos, ejercerá el mando el Voluntario(a) más antiguo(a) del Cuerpo. Para ser elegido en los cargos de Comandante, Segundo Comandante y Tercer Comandante, se requiere tener la calidad de Bombero Voluntario, haber calificado el premio por quince años de servicio y haber sido Capitán de Compañía a lo menos durante tres años.

3 3 Art. 12 Los Oficiales Generales no podrán desempeñar ningún cargo en sus Compañías durante el tiempo de su mandato. Igual situación rige para los Inspectores de Material y Ayudantes Generales. Art. 13 Las Compañías elegirán su Directorio, el que deberá estar compuesto, de los siguientes Oficiales: Un Director Un Capitán Un Secretario Un Tesorero Un Teniente 1º Un Teniente 2º Un Teniente 3º Un Teniente 4º Elegirá también un Consejo de Disciplina, una Junta Revisora de Cuentas y una Comisión calificadora. Para los cargos de Director, Capitán, Secretario y Tesorero es necesario estar en posesión del premio por cinco años de servicio. El Voluntario(a) que venga de otro Cuerpo de Bomberos además del premio por cinco años de servicio, deberá tener a lo menos dos años como Voluntario activo en nuestra Institución. Esta última obligación regirá igualmente para quien se reincorpore a la Institución. En la sesión constitutiva del Directorio se nombrará a indicación del Director un Intendente, si se estima conveniente y a indicación del Capitán un Ayudante, un Jefe de Máquinas y los Maquinistas que se estime necesario. Ninguna de estas personas tendrá la calidad de Oficiales. El Consejo de Disciplina estará integrado por el Director, el Capitán, el Secretario y cuatro Voluntarios(as). De estos últimos uno a lo menos deberá haber calificado el premio por veinticinco años de servicio y los restantes el de diez años de servicio. Art. 14 El mando activo de cada Compañía, le corresponde al Capitán, y en su defecto, a los Tenientes por orden de jerarquía. En ausencia de todos ellos corresponderá al Voluntario(a) más antiguo. Art. 15 El Bombero(a) Voluntario(a) que se nombre provisoriamente para el desempeño de un cargo, tendrá todas las atribuciones y deberes del Titular a quien reemplace. Art. 16 Las Compañías o Brigadas requerirán la autorización del Directorio General para realizar cualquier acto destinado a obtener fondos, debiendo indicar en su petición el destino que se les dará. Concedida la autorización, ésta subsistirá por treinta días corridos, salvo que se fijare un plazo mayor. Una vez realizado el respectivo acto, se deberá dar cuenta al Directorio General tal resultado obtenido, dentro de un plazo máximo de quince días corridos. Art. 17 Las Compañías o Brigadas deberán abstenerse de hacer Campañas del Sobre, Rifas Gigantes u otros que sean responsabilidad del Cuerpo. Art. 18 Las campañas de Compañías para captar socios cooperadores u otros, deberán solicitarse por escrito al Directorio General, acompañando la información que se hará llegar a fin de aprobar su redacción.

4 4 II DEL DIRECTORIO GENERAL Art. 19 El Directorio General es la primera autoridad del Cuerpo. Se compondrá de los Oficiales Generales, de los Directores de Compañías y de los Directores Honorarios. Art. 20 Las reuniones del Directorio General serán ordinarias y extraordinarias. Celebrará sesión ordinaria a lo menos una vez al mes, y extraordinarias, cuando lo estime el Superintendente o lo soliciten por escrito y explicando el motivo, a lo menos cuatro de sus miembros. Formará quórum para sesionar las dos terceras partes del total de sus miembros, excluidos los Directores Honorarios, debiendo encontrarse presente, a lo menos, tres Directores Titulares de Compañía. Art. 21 Las sesiones del Directorio General serán presididas por el Superintendente y en ausencia de éste por el Vice-Superintendente o el Director que corresponda según orden de precedencia que se haya fijado. Art. 22 Tendrán voz y voto en las sesiones todos los miembros del Directorio General. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Directorio que asistieren, salvo que los Estatutos y Reglamentos fijen una mayoría especial. Si en la primera votación no se obtuviere la mayoría requerida, aquella se repetirá y si en ésta resultaren votos en blanco se agregarán a la mayoría. Si se produjere empate, se repetirá la votación, si persistiere se dirimirá en la sesión siguiente. Si en ésta volviera a producirse un empate, se tendrá por rechazada la indicación. Toda petición de segunda discusión, será acogida inmediatamente y quedará como primer punto de la tabla para ser discutida en la sesión próxima. Los acuerdos se tramitarán sin esperar la aprobación del acta, salvo resolución en contrario. Art.23 Para la formación de nuevas Compañías ó Brigadas se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Directorio General asistentes y previo informe del Consejo de Oficiales Generales. Deberá tener a lo menos treinta personas para Compañía y quince para Brigada que cumplan con los requisitos para ser Voluntarios(as), se disponga del material adecuado para la finalidad, tenga un Reglamento Interno por el cual se regirán que no se contraponga con los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo, y un cálculo de entradas propias, que demuestren la posibilidad de cumplir con los fines de su creación. Art. 24 Corresponde en especial al Directorio General: a) Velar por los intereses del Cuerpo, arbitrarle recursos y administrar sus bienes y rentas, sin perjuicio de las facultades que para éste último objeto otorga este Reglamento al Consejo de Oficiales Generales. b) Ejercitar todos los actos de fiscalización que estimare convenientes. c) Acordar la enajenación o adquisición de toda clase de bienes, constituir garantías e hipotecar y gravar los inmuebles. Los fondos y bienes serán invertidos únicamente en beneficio del Cuerpo. d) Acordar gastos fuera del presupuesto, previo informe del Consejo de Oficiales Generales, los que deberán ser aprobados por las ¾ partes de los miembros presentes.

5 5 e) Conforme a lo establecido en el Art. 10, designar a tres Directores reemplazantes de la Superintendencia, fijando su orden de precedencia. f) Designar en primera sesión del período a tres voluntarios para la Junta Revisora de Cuentas del Cuerpo, de una nómina que deberá presentar el Superintendente. g) Conferir el título de Miembro Honorario a aquellos Voluntarios(as) a quienes se hubiere otorgado premios por años de servicio de acuerdo al Art.44 y siguientes de éste Reglamento, ó a aquellos que quedaren imposibilitados por actos de servicio. h) Pronunciarse sobre la renuncia de los Oficiales Generales. i) Declarar la vacancia de los cargos de Oficiales Generales, en el caso provisto en el Art. 54 o inasistencia injustificada por más de treinta días. j) Otorgar premios de constancia ó especiales y autorizar su uso. Igualmente deberá autorizar el uso de los premios obtenidos en otros Cuerpos de Bomberos, y aquellos otorgados por cualquier Institución, siempre que sea conferido como reconocimiento a la labor Bomberil. k) Pronunciarse, previo informe de una Comisión nombrada con anterioridad, sobre los proyectos de reforma de Reglamentos de Compañía. l) Adquirir para las Compañías el material mayor y menor que se estime necesario. m) Practicar cuando lo estime necesario, revistas generales o parciales de las Compañías o Brigadas. n) Conocer en la primera sesión del año, el proyecto de presupuesto de entradas y salidas del Cuerpo, para ese año, presentada por el Consejo de Oficiales Generales y pronunciarse sobre los estados de Tesorería y comportamiento del presupuesto mensualmente, en las sesiones del Directorio. o) Autorizar al Superintendente cuando sea preciso que éste lleve a cabo algún acto o contrato, para cuya validez sea requerida la autorización. p) Autorizar el Ejercicio General y el desfile del Cuerpo total o parcialmente, cuando lo soliciten las autoridades o el Directorio lo estime conveniente. q) Autorizar el Cuartel de una Compañía o Brigada para que en su recinto se reúnan personas o corporaciones ajenas a la Institución. Si se contraviniere el presente inciso se estimarán afectados los intereses generales del Cuerpo. r) Ejercitar las demás atribuciones que le confieren los Estatutos y Reglamento y sus propios acuerdos. Art. 25 Cuando un Director de Compañía no se haga presente sin justificación previa, a dos sesiones ordinaria o extraordinaria consecutivas, siempre que no se efectuaren en el mismo día, deberá ser citado a la sesión del Consejo de Oficiales Generales más próxima, para explicar las inasistencias. Este Organismo deberá informar al Directorio.

6 6 III DEL SUPERINTENDENTE Art. 26 Al Superintendente, como Jefe Superior del Cuerpo, le corresponde: a) Velar por el buen nombre y prestigio y conocer todo acto de la Institución. b) Representarlo, judicial y extrajudicialmente. c) Convocar a sesiones del Directorio General, Consejo de Oficiales Generales y Consejo Superior de Disciplina. d) Presidir las sesiones a que se refiere la letra anterior, dirigir sus discusiones y cuidar del cumplimiento de los acuerdos que se tomaren. e) Firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere. f) Ratificar las órdenes de pago hechas por la Tesorería General. g) Firmar los diplomas y cuadros de premios, como así mismo autorizar las notas que estime conveniente. h) Autorizar el uso del Uniforme de Parada, para actos que no fueren del servicio. i) Nombrar Subrogantes del Secretario General, del Tesorero General y del Intendente, sólo en casos de fuerza mayor, con aprobación del Directorio General. j) Delegar temporalmente y en algunas materias sus obligaciones y atribuciones en el Vice-Superintendente y en ausencia de éste en los Directores de subrogancia, de acuerdo a lo previsto en el Art. 10. k) Dar cuenta al Directorio General de las medidas que en virtud de sus atribuciones hubiere tomado con posterioridad a la última sesión. l) Contratar al personal rentado que requiera la Institución. m) Rendir cuenta en una Memoria anual a las Compañías de la administración del Cuerpo, y cada dos años a la Asamblea General Ordinaria. IV DEL COMANDANTE Art. 27 Al Comandante le corresponde el mando activo del Cuerpo y sus deberes y atribuciones son: a) Mantener la disciplina del Cuerpo y en el servicio, cuidar de la eficiencia y seguridad de los Voluntarios.

7 7 b) Suspender preventivamente hasta por treinta días, por faltas cometidas en el servicio, debiendo dar cuenta por escrito al Superintendente dentro de las setenta y dos horas siguientes. c) Velar por la mantención y conservación del material. d) Atender a la limpieza y conservación de los cuarteles. e) Inspeccionar o hacer inspeccionar, cuando lo creyere conveniente, los ejercicios de las Compañías. f) Citar a Junta de Capitanes una vez al mes y cuando lo estimare oportuno. g) Dictar las órdenes que considere necesarias para el buen servicio. h) Disponer lo conveniente para el despacho de la Comandancia y orden interno de ésta. i) Citar a ejercicios combinados cuando lo estime oportuno. j) Determinar el orden de precedencia de los Capitanes para el reemplazo de los Comandantes en el servicio activo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 11. k) Determinar los sectores a que deban concurrir las Compañías en los llamados de incendios u otras emergencias. l) Presentar al Directorio General, una memoria y estadísticas de los trabajos realizados en el año, la que a su vez deberá ser incluida en la Memoria Anual. m) Tomar las medidas que estime necesarias para el orden, seguridad y regularidad del servicio de guardia en los cuarteles. n) Ordenar la salida de todo o parte del material necesario con o sin alarma, dentro o fuera del límite urbano. o) Disponer, en casos especiales, el acuartelamiento del personal. p) Programar actividades de capacitación y entrenamiento para el servicio activo, cuyo objetivo será el de instruir al personal. Los cursos se desarrollarán, con Voluntarios(as) de todas las Compañías o Brigadas mediante una calendarización que el Comandante deberá presentar al Directorio General. q) Disponer lo necesario para el funcionamiento de los cursos que resuelva dictar, como así mismo para resolver cualquier duda o inconveniente, debiendo dar cuenta al Directorio General. r) Nombrar y remover los Inspectores y Ayudantes de Comandancia, dando cuenta al Directorio General, procediendo de acuerdo a lo previsto en el Art.10. s) Fijar las atribuciones y deberes de los Inspectores y Ayudantes de Comandancia. t) Disponer lo necesario para la calificación de las aptitudes de los Maquinistas y de los Conductores del Material, para cuyo efecto deberá ordenar los cursos respectivos. u) Controlar que los conductores estén en posesión del documento adecuado que los acredite como chóferes profesionales para manejar vehículos de emergencia y rendir examen teórico y práctico ante quien determine la Comandancia.

8 8 v) Revocarles la autorización a maquinistas y conductores que hayan sido autorizados como tales, debiendo llamar a nuevos exámenes. w) Los Voluntarios(as) que el Comandante designe para desempeñar funciones en los diferentes departamentos, quedarán adscritos a la Comandancia en los incendios, emergencias y otros servicios. x) Autorizar en casos calificados la permanencia en los Cuarteles de automóviles u otros vehículos, que no sean de propiedad del Cuerpo. Art. 28 En los incendios u otras emergencias, el Comandante tendrá las atribuciones siguientes: a) Disponer del personal y material del Cuerpo, como lo creyere más conveniente. b) Delegar el mando total o de una parte del Cuerpo, al Segundo Comandante, al Tercer Comandante o a los Capitanes, cuando lo estime conveniente. c) Dar órdenes para derribar puertas y ventanas, levantar techumbres o derribar total o parcialmente el edificio incendiado y los inmediatos, cuando así lo estimare conveniente, a fin de evitar la propagación del fuego. En otras emergencias podrá autorizar el uso de equipos y herramientas para accesos forzados. d) Requerir el auxilio de la fuerza pública para despejar el recinto de los incendios, la emergencia y los sitios en que se encontrare el material del Cuerpo u objetos salvados. Art. 29 El Comandante tendrá el número de Ayudantes que estime conveniente, nominados de diversas Compañías, y que serán elegidos por el mismo, debiendo ponerlos a consideración del Directorio General conforme a lo establecido en el Art. 10. Art. 30 El Comandante será subrogado con todos sus deberes y atribuciones sucesivamente por el Segundo Comandante, el Tercer Comandante y en su defecto por los Capitanes de acuerdo al Art. 11. Art. 31 En las formaciones, el Comandante solicitará la venia del Superintendente para dar comienzo al acto. Art. 32 Los funcionarios de Secretaría de Comandancia, de Central de Alarma, y todo personal rentado operativo, dependerán del Comandante. Art. 33 La Comandancia deberá: a) Atender la oficina, en días hábiles, a lo menos durante una hora, sin perjuicio del horario que deberá atender el personal rentado de ésta. b) Llevar las estadísticas de incendios, emergencias y otros servicios, consumo de combustibles, lubricantes y reparación de material, equipos de alarma y comunicaciones y cualquier otro que estime necesario. c) Llevar los siguientes libros o archivos: Asistencia a reuniones de Comandancia, novedades, ordenes del día y cualquier otro que estime necesario.

9 9 V DEL SECRETARIO GENERAL Art. 34 Serán deberes y atribuciones del Secretario General: a) Citar por orden del Superintendente o quien haga sus veces a las sesiones del Directorio General, del Consejo de Oficiales Generales, del Consejo Superior de Disciplina, u otros actos, con setenta y dos horas de anticipación a lo menos, salvo que la urgencia del caso no lo permitiere. b) Dar cuenta a quien corresponda de las comunicaciones recibidas. c) Extender y firmar las actas de sesiones del Directorio General, Consejo de Oficiales Generales y Consejo Superior de Disciplina y comunicar a quién corresponda los acuerdos adoptados. d) Redactar y firmar la correspondencia y refrendar la firma del Superintendente. e) Conservar el archivo. f) Llevar los libros y controles siguientes: Registro General de Voluntarios (as), con sus respectivos índices. Registro de Compañías. Nómina de Voluntarios (as) que han recibido premios. Expulsiones y separaciones de Voluntarios (as). Los archivos que se estime conveniente. Archivos de actas de sesiones. Inventario de los bienes del Cuerpo; y Los demás archivos y controles que sea necesario llevar para el mejor desenvolvimiento de la Secretaría. Las inscripciones en el Registro General contendrán: Nombres y apellidos paterno y materno Nacionalidad Profesión u oficio Número Rol Único Nacional (RUN) Fecha de incorporación Años de servicios prestados en otros Cuerpos de Bomberos, debidamente comprobados. En la misma inscripción se anotará la baja correspondiente, sin cuya anotación no podrá hacerse una nueva respecto del mismo Voluntario(a). g) Disponer que la Secretaría General atienda en días hábiles, a lo menos durante una hora, sin perjuicio del horario que deberá atender el personal rentado de ésta. h) Secundar al Superintendente en la redacción de la Memoria Anual que deberá ser presentada a las Compañías al término de cada año, y a la Asamblea General Ordinaria, cada dos años.

10 10 i) Requerir de los Directores de Compañía, todos los datos que estimare necesarios, pudiendo solicitar con autorización del Superintendente, el envío de los libros y documentación. j) Comunicar la elección de Oficiales Generales, a la autoridad administrativa, a los voluntarios electos y demás autoridades e instituciones que sean convenientes. k) Entregar bajo inventario, al Secretario General que lo reemplazare, y con la firma de ambos, los libros y archivos. Art. 35 Los funcionarios de Secretaría dependerán del Secretario General. Art. 36 El Secretario General será subrogado con todos sus deberes y atribuciones, por quién designe el Superintendente en carácter de interino, de acuerdo a lo previsto en Art. 26 letra i). VI DEL TESORERO GENERAL Art. 37 Serán deberes y atribuciones del Tesorero General: a) Llevar la contabilidad de la Institución, en la forma que lo determinen las disposiciones vigentes. b) Dar curso a las órdenes de pago y presentar al Superintendente las que no se ajustaren al Reglamento, como asimismo aquellas cuyo ítem estuviere agotado en el presupuesto o cuya imputación fuere errónea. c) Recaudar los fondos del Cuerpo y depositarlos a la orden de éste en él o los Bancos u otras instituciones financieras que el Directorio General designare, y efectuar los giros de fondos con el V B del Superintendente. d) Dar cuenta al Directorio General, en las sesiones ordinarias, del movimiento de fondos correspondiente al mes anterior, por medio de un estado de entradas y salidas, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24 letra n). e) Presentar al Superintendente, al final de cada año, el balance general de Tesorería, el que a su vez deberá ser incluido en la Memoria Anual. f) Entregar, bajo inventario al Tesorero General que lo reemplazare y con la firma de ambos, el dinero, valores, libros y archivo. Este inventario deberá elevarse a conocimiento del Directorio General. g) Rendir oportunamente la cuenta de inversión documentada que correspondiere, a las autoridades administrativas. h) Examinar los estados trimestrales de Tesorería de las Compañías y someter al conocimiento del Directorio General, a los que le merecieren reparos. i) Requerir de los Tesoreros de Compañía cuando lo estimare conveniente, la presentación de libros y comprobantes y el suministro de toda clase de datos.

11 11 j) Proponer al Directorio General la creación de los cargos de trabajadores rentados que necesitare el servicio, nombrándolos y removiéndolos a proposición de quién corresponda y proveyendo las vacancias que se originen por ese motivo, como también de las que se produzcan por renuncia. Extender, firmar y conservar los contratos de trabajo de los trabajadores rentados, previo acuerdo del Directorio. Dar cumplimiento con las leyes sociales, como así mismo con el pago de sus emolumentos y otras remuneraciones, determinar el monto de desahucios que corresponda al poner término a un contrato, elaborar la nómina de feriados del personal rentado y cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación del trabajo que deriven de estas obligaciones. k) Proponer al Directorio de una política de cobertura de seguros para los bienes del Cuerpo, supervisando y controlando los aspectos relacionados con ésta materia. l) Emitir las ordenes de compra, las que deberán ser visadas por el Superintendente o el Comandante según corresponda. Art. 38 El Tesorero General será el Jefe Administrativo de todo el personal rentado de la Institución. Art. 39 El Tesorero General será subrogado con todos sus deberes y atribuciones, por quien designe el Superintendente en carácter de interino, de acuerdo a lo previsto en el Art. 26 letra i). VII DEL INTENDENTE Art. 40 Serán deberes y atribuciones del Intendente: a) Las reparaciones de edificios y cuarteles previa autorización del Directorio General, procurando planos, especificaciones y los presupuestos de construcción o transformación de éstos. b) Ceñirse a los acuerdos del Directorio General para las reparaciones que son de cargo del Cuerpo ó de las Compañías. c) Disponer la conservación y cuidado del Mausoleo del Cuerpo y coordinar los trámites legales para las sepultaciones de Voluntarios(as). d) Enajenar todos los bienes y materiales cuya baja autorice el Directorio General o el Consejo de Oficiales Generales. e) El Intendente será subrogado con todos sus deberes y atribuciones, por quien designe el Superintendente en carácter de interino, de acuerdo a lo previsto en el Art. 26 letra i).

12 12 VIII DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Art. 41 Serán Directores Honorarios, aquellos miembros a quienes el Directorio General confiere este título por servicios señalados y especiales prestados a la Institución. El cargo de Director Honorario es vitalicio e irrenunciable. Art. 42 El título de Director Honorario se otorgará por el Directorio General, a propuesta escrita de uno o más miembros del Directorio. En una misma sesión no podrá formularse esta petición en favor de más de un Voluntario(a). Sólo se podrá otorgar éste título a los Voluntarios(as) que estén en posesión del premio por veinticinco años de servicio. Art. 43 Formulada la proposición, se nombrará una comisión especial a fin de que informe por escrito, en la sesión ordinaria siguiente, acerca de los antecedentes que abonaren dicha proposición. No podrá votarse una proposición, sin que hubiere sido informada previamente y sin que se hubiere hecho mención de ella en la citación respectiva. La votación será secreta y la proposición se entenderá aceptada, si obtuviere en su favor los dos tercios de los miembros presentes. Rechazada, no podrá ser renovada sino después de trascurrido un año. Art. 44 Los Voluntarios(as) a quienes el Directorio General hubiere conferido premios por veinticinco años de servicios, gozarán de la calidad de Miembros Honorarios del Cuerpo. Dichos Voluntarios(as) usarán como distintivo, un Broche en el uniforme de parada. IX DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA Art. 45 El Consejo Superior de Disciplina estará compuesto, por el Superintendente, el Comandante, el Secretario General y cuatro Directores de Compañía ó Voluntarios(as) Honorarios del Cuerpo designados por el Directorio General a propuesta del Superintendente, en la sesión constitutiva de éste. Deberá designarse igualmente dos miembros suplentes. Los Voluntarios(as) Honorarios o Directores de Compañías propuestos cesarán en sus cargos sólo con la designación de sus reemplazantes. Este Consejo será convocado por el Superintendente o a petición escrita de tres miembros del Directorio General a lo menos, expresando su causa. Art.46 Las reuniones del Consejo Superior de Disciplina, serán secretas y formarán sala cinco de sus miembros, debiendo encontrarse presentes tres de sus integrantes que no fueren Oficiales Generales. En las actas, sólo se dejará constancia de la causal de la convocatoria, de los acuerdos tomadas y de la votación realizada. Las actas serán firmadas por todos los consejeros asistentes y en lo demás se aplicarán las normas que rigen para las sesiones del Directorio General.

13 13 Art. 47 El Consejo Superior de Disciplina conocerá: a) De los asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del Cuerpo; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 letra b) b) De las faltas que cometieren los miembros del Directorio General. c) De las rehabilitaciones de los separados o expulsados del Cuerpo. d) De los recursos de nulidad o apelación que se interpusieren en contra de los fallos de los Consejos de Disciplina de las Compañías. Art. 48 De los asuntos a que se refiere la letra a) del artículo precedente, entrará a conocer el Consejo Superior de Disciplina, previa calificación del Directorio General. Los asuntos a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo anterior, pasarán directamente al Consejo Superior de Disciplina. Art. 49 Los Organismos Disciplinarios de las Compañías, no podrán sancionar las faltas cometidas por sus Voluntarios(as), mientras éstos desempeñaren algún cargo en el Directorio General, Junta Nacional, Consejo Regional u otro Organismo Superior. En éste caso deberán elevar los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina. Igual situación regirá para los Voluntarios(as) Honorarios del Cuerpo. Art. 50 El Consejo Superior de Disciplina procederá como jurado y en contra de sus fallos no procederá recurso alguno, excepto el recurso extraordinario de reposición ante el mismo Consejo, que deberá interponerse en un plazo fatal de diez días contados desde la fecha de notificación del fallo objeto de la reposición. Podrá imponer a los Voluntarios(as) las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Anotación especial en la hoja de servicio. d) Suspensión temporal hasta por noventa días. e) Inhabilitación para el desempeño de cargos de Oficial General o de Compañía. f) Separación. g) Expulsión. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo el caso señalado en la letra f) y g) que requerirá los dos tercios de los miembros presentes y los empates se dirimirán por el Superintendente o quien haga las veces. Podrá este Consejo acordar toda medida disciplinaria que estimare conveniente y aún proponer al Directorio General la disolución de Compañías o Brigadas. Art. 51 El Consejo Superior de Disciplina procederá, oyendo al afectado(a), previa citación. Si éste(a) no concurriere, lo(a) juzgará en rebeldía. La citación se hará por carta dirigida al domicilio que el afectado(a) tuviere registrado en su respectiva Compañía, o personalmente con acuse de recibo, con a lo menos setenta y dos horas de anticipación. Art. 52 Las medidas disciplinarias producirán sus efectos desde la fecha de su comunicación a la Compañía respectiva, y al afectado(a) por carta certificada, o personalmente con acuse de recibo. La expulsión se comunicará a todas las Compañías. Art. 53 El Bombero(a) separado no podrá reincorporarse al Cuerpo sino transcurrido un año desde la fecha de su separación.

14 14 El Bombero(a) expulsado no podrá reincorporarse al Cuerpo sino transcurridos dos años desde la fecha de su expulsión. El Bombero(a) expulsado o separado, que hubiere quedando adeudando cuotas o prendas de uniformes, no podrá impetrar rehabilitación ni la reincorporación en su caso, sin previa cancelación o devolución de lo que adeudare. Art. 54 La pena de expulsión aplicada por el Consejo Superior de Disciplina a un Oficial General o a uno de compañía, producirá de inmediato la acefalía del cargo que el afectado desempeñare. Art. 55 Las personas separadas o expulsadas del Cuerpo por cualquier organismo disciplinario, no podrán reincorporarse si no se les hubiere rehabilitado previamente, por el Consejo Superior de Disciplina. No obstante, este Consejo por una mayoría no inferior a los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá declarar que la persona rehabilitada no puede incorporarse a la Institución. Art. 56 Sólo el Consejo Superior de Disciplina, podrá otorgar la rehabilitación, transcurridos un año desde la fecha de separación y dos años desde la fecha de expulsión. El Consejo actuará a petición del interesado o de oficio. Si la rehabilitación se refiere a penas impuestas por los Organismos Disciplinarios, de una Compañía, se procederá previo informe del o de los Directores correspondientes, sin perjuicio de los demás antecedentes que el Consejo estimare oportuno allegar. Desechada una solicitud, ésta no podrá renovarse sino expirado el plazo de un año. Art. 57 El recurso de nulidad procederá en contra de las resoluciones de los Consejos de Disciplina de las Compañías y sólo en el caso de que en el juzgamiento se hubiere violado alguna disposición reglamentaria. El recurso de nulidad es aquel que se interpone por haberse resuelto ó fallado en una materia, contraviniendo las normas Estatutarias ó Reglamentarias. Art. 58 El recurso a que se refiere el artículo precedente, se interpondrá dentro del plazo de diez días contados desde la fecha en que el afectado hubiere recibido la comunicación respectiva. La solicitud que se interpusiere deberá ser fundada y presentada con los antecedentes que la justificaren. El Consejo procederá previo informe del Director de la Compañía respectiva. Art. 59 La interposición de dicho recurso de nulidad no suspenderá los efectos de la pena impuesta. Art. 60 Acogido el recurso, la pena quedará sin efecto y deberá procederse a un nuevo juzgamiento por el Consejo de Disciplina de la respectiva Compañía, en un plazo no mayor de quince días. Art. 61 El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones de los Consejos de Disciplina de las Compañías cuando un fallo de éste cause agravio al Voluntario(a) afectado. Para interponerlo deberá acompañarse de nuevos antecedentes que justificaren dicho recurso, en un plazo no mayor de diez días contados desde la fecha que el afectado hubiere recibido la comunicación. Art. 62 Acogida la apelación, el Consejo Superior de Disciplina procederá previo informe escrito que se solicitará al Director de la Compañía, dentro de las setenta y dos horas siguientes de recibida la solicitud.

15 15 Art. 63 En casos de apelación el Consejo Superior de Disciplina procederá como Tribunal Superior, pudiendo: no innovar, dejar sin efecto la pena impuesta, disminuirla o aumentarla. X REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPAÑIAS Art. 64 El ejercicio de las funciones Disciplinarias de las Compañías, corresponderá a sus Consejos de Disciplina, o Directorio, según los casos, sin perjuicio de los dispuesto en el Art. 49 de este Reglamento. Por ningún motivo el conocimiento y resolución de las faltas cometidas por los miembros de una Compañía, podrán llevarse a las reuniones de las mismas. Art. 65 Los Consejos de Disciplina de las Compañías estarán integrados por el Director, el Capitán, el Secretario y cuatro Voluntarios(as) elegidos de entre aquellos que no desempeñen cargo alguno, tanto en el Cuerpo como en la Compañía misma y de acuerdo a lo previsto en el Art. 13. Las reuniones de Consejo de Disciplina serán secretas y formarán quórum cinco de sus miembros, de los cuales a lo menos tres deberán ser Voluntarios(as) integrantes de ese Organismo, que no fueren Oficiales. Art. 66 Los Organismos Disciplinarios actuarán como jurado, sus fallos serán inapelables y en contra de ellos sólo procederá el recurso de que trata el Art. 57 y 61. En el acta se dejará constancia de las disposiciones Reglamentarias infringidas y de la resolución adoptada por éste Organismo. Deberá procederse oyendo al afectado, previa citación. Si no concurriere se le juzgará en rebeldía. La citación se hará por escrito al domicilio que tuviere registrado en la Compañía, o personalmente con acuse de recibo. Art. 67 Las resoluciones serán comunicadas al afectado en presencia del Organismo Disciplinario, o por nota dirigida a dicho domicilio, dentro de setenta y dos horas de producido el fallo. Art. 68 Podrán imponer a sus Voluntarios(as) las sanciones indicadas en el Art. 50, con excepción de la inhabilitación para el desempeño de cargos de Oficial General y sin perjuicio de lo señalado en el Art. 49. Art. 69 La pena de expulsión deberá ser comunicada al Directorio General dentro de las setenta y dos horas de ejecutoriada. Art. 70 El Voluntario(a) suspendido por más de treinta días, deberá hacer entrega al Capitán, de la placa rompe filas, tarjeta de identificación y equipo radial, sí éste fuera de cargo del Cuerpo o de la Compañía, y no podrá desempeñar cargos o comisiones mientras dure la suspensión. Art. 71 El Directorio podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión hasta por treinta días y petición de renuncia, sólo en casos de inasistencia y falta de cooperación.

16 16 XI DEL DIRECTOR DE COMPAÑÍA Art. 72 El Director será el Jefe Superior de la Compañía, y como tal le corresponderá: 1 Representarla en el Directorio General; 2 Velar por su disciplina y buen nombre, arbitrarle recursos, y administrar sus bienes; 3 Citar a reuniones de Asamblea de Compañía, Directorio y Consejo de Disciplina, presidirlas, dirigir sus discusiones, firmar las actas que se aprobaren y cuidar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen. 4 Citar a Asambleas las que serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará en la segunda quincena de Noviembre de cada dos años y en ella se deberá dar cuenta de la administración de la Compañía, y se procederá a la elección de los Oficiales que integrarán el Directorio por los próximos dos años. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar trimestralmente, cuando los dispusiere el Director, cuando el Directorio lo acordare, o cuando los soliciten por escrito diez de sus Voluntarios(as) indicando el motivo. 5 Administrar los fondos que la Compañía recaude para lo cual deberá abrir una cuenta corriente en una institución bancaria o similar, autorizada por el Directorio General, y efectuar los giros conjuntamente con el Tesorero. 6 Firmar la correspondencia de la Compañía y toda cuenta o presupuesto que deba presentarse al Directorio General. 7 Comunicar al Superintendente, dentro de setenta y dos horas: a) Las elecciones de Oficiales de Compañía; b) Las bajas que ocurrieren, debiendo indicar las causas, y especificar su motivo, si se trata de separación o expulsión; c) Las suspensiones impuestas al personal. 8 Informar, a requerimiento del Superintendente, dentro de cinco días, de las solicitudes de rehabilitación y de aquellos en que se interpusiere recurso de nulidad. 9 Comunicar al Superintendente el fallecimiento de un miembro de su Compañía, con las indicaciones relativas a los funerales. 10 Remitir al Superintendente, en los primeros quince días del mes de Enero de cada año, el presupuesto para dicho año, aprobado por la Compañía. 11 Remitir al Superintendente la fecha de ingreso de los Voluntarios al Servicio Militar y la del licenciamiento, y el embarazo de las Voluntarias y el término de éste. 12 Exigir como Jefe Superior de la Compañía que tanto el Estatuto y Reglamento del Cuerpo, como los acuerdos del Directorio General y de la Compañía, se cumplan en todas sus partes.

17 17 Art. 73 Presentar anualmente a la Asamblea de la Compañía para su pronunciamiento, una memoria del trabajo realizado, la que a su vez deberá ser enviada al Superintendente, los primeros quince días del año siguiente. Art. 74 El Director será subrogado, con todos sus deberes y atribuciones, por el Capitán, y en su defecto, por quien hiciere las veces de éste, según lo dispone el Reglamento de la propia Compañía. Sin embargo, en las sesiones del Directorio General, sólo podrá concurrir en reemplazo del Director, el Capitán Titular de la Compañía, cuando el Director se encuentre ausente de la ciudad, o imposibilitado de asistir. XII DEL CAPITAN DE COMPAÑÍA Art. 75 Al Capitán le corresponde el mando activo de la Compañía. Sus deberes y atribuciones son: 1 Cuidar con celo de la disciplina de la Compañía y dar al personal la instrucción necesaria, teórica y práctica, que requiera el buen servicio. 2 Suspender preventivamente hasta por treinta días las faltas cometidas en el servicio, debiendo dar cuenta por escrito al Director dentro de las setenta y dos horas siguientes. 3 Inculcar a los Voluntarios(as) los sentimientos de mutua consideración que se merecen los miembros de la Institución y el debido respeto al uniforme, Voluntarios Honorarios y Oficiales. 4 Velar por la conservación y aseo del Cuartel, del material y del mobiliario. 5 Citar a ejercicios, por lo menos una vez al mes y cuando lo estimare necesario. 6 Recibirse por inventario, del material muebles y útiles del Cuartel y entregar en igual forma. 7 Practicar en Enero de cada año, un inventario de los efectos a que se refiere el número anterior, y elevar al Comandante un ejemplar con la firma y V B del Director, que deberá incluir además una nómina del personal al 31 de Diciembre de cada año. Si la confección de este inventario coincidiere con el cambio de Capitán, el ejemplar que debe remitirse al Comandante deberá llevar también la firma del Capitán que hubiere cesado en sus funciones. Cada vez que hubiere cambio de Capitán durante el año, el que asumiere el mando deberá comunicar en igual forma y dentro de los quince días siguientes a la fecha de la nueva elección, las diferencias que existieren con respecto al inventario practicado en Enero. 8 Dar aviso inmediato a la Comandancia cuando el material quedare fuera del servicio o entrare nuevamente a éste. 9 Dar aviso inmediato a la Comandancia cuando el material mayor se vea involucrado en algún accidente de tránsito.

18 18 10 Comunicar al Comandante: a) Las proposiciones de contratación de personal rentado para su cuartel. b) Los accidentes que sufrieren los Voluntarios(as) en actos de servicio y que los imposibilitaren para concurrir a ellos. 11 Suministrar al Comandante, dentro del plazo que éste fijare, todos los datos que le fueren solicitados. 12 Dar cuenta al Comandante en forma personal ú otro medio, cuando se ausente de la ciudad, indicando el Oficial que lo reemplaza. Art. 76 El Capitán será subrogado, con todos sus deberes y atribuciones, por los Tenientes, según orden de precedencia. XIII DEL SECRETARIO DE COMPAÑÍA Art. 77 Son deberes del Secretario de Compañía: 1 Extender y firmar las actas, redactar la correspondencia, y refrendar la firma del Director. 2 Tener a su cargo los libros de actas de Asambleas de Compañía, Directorio, Consejos de Disciplina, y los demás que se estime necesarios. 3 Llevar al día las hojas de vida de los Voluntarios(as). 4 Conservar el archivo en buen estado y en el debido orden. Cada vez que hubiere cambio de Secretario, deberá levantarse una acta de entrega con la firma de ambos, en la que se especificarán los libros y documentos que forman el archivo. 5 Citar por orden del Director o quién haga sus veces, a las Asambleas de Compañía, Directorio, Consejo Disciplina u otros, con a lo menos setenta y dos horas de anticipación, salvo que la urgencia del caso no lo permitan. 6 Suministrar al Secretario General, dentro del plazo que éste señalare, todos los datos que le fueren solicitados. XIV DEL TESORERO DE COMPAÑÍA Art. 78 Son deberes del Tesorero de Compañía: 1 Llevar los libros necesarios para la contabilidad, en forma que determine el Directorio General. 2 Recaudar los fondos y depositarlos en una institución bancaria, autorizada por el Directorio General, a nombre de la respectiva Compañía. Los giros llevarán la firma del Director y del Tesorero.

19 19 3 Enviar al Tesorero General, en el mes de Enero de cada año, el balance y cuenta de inversión correspondiente al año anterior. 4 Rendir cuenta al Tesorero General, dentro del primer mes de cada trimestre, del movimiento de fondos habidos en el anterior, acompañando del estado de deudas y créditos y demás documentos que el Directorio General determine. Todo deberá llevar el V B del Director. 5 Suministrar al Tesorero General, dentro del plazo que éste señalare, todos los datos que le fueren solicitados, de acuerdo al Art. 37 letra i). 6 Presentar al Director, al final de cada año, el balance general de Tesorería, el que a su vez deberá ser incluido en la Memoria Anual. XV DE LOS INSPECTORES DEL MATERIAL, JEFE DE MAQUINAS MAQUINISTAS Y CONDUCTORES DEL MATERIAL Art. 79 Son atribuciones y deberes del Inspector del Material: a) Supervigilar y cuidar el material del Cuerpo. b) Procurar las cotizaciones para las reparaciones del material, a indicación del Comandante. c) Concurrir a los incendios y controlar el buen funcionamiento del material. d) Dar cuenta inmediatamente al Comandante o al que haga sus veces de cualquier deterioro ó desperfecto del material a su cargo. e) Tomar bajo su dirección cualquier máquina, en caso de incendio ú otra emergencia, a requerimiento del Comandante. Art. 80 Serán deberes del Jefe de Maquinas de cada Compañía, vigilar por el correcto funcionamiento y conservación del material, llevando una bitácora de cada máquina. El Jefe de Máquinas será también el jefe de los maquinistas y conductores autorizado de su Compañía. Art. 81 Serán Maquinistas o Conductores los Voluntarios(as) o Personal Rentados que, previo examen teórico y práctico rendido ante quién designe la Comandancia, sean autorizados como tales, debiendo atenerse a lo indicado en Art. 27 letras t), u) y v). Sólo ellos podrán manejar las bombas o conducir el material. Art. 82 En ningún caso podrán manejar las bombas o máquinas del Cuerpo, personas ajenas a la Institución.

20 20 XVI DE LOS CIRUJANOS Y CAPELLANES Art. 83 Las Compañías que tuvieran en sus filas Voluntarios Médico Cirujano, quedarán adscritos al Departamento Médico del Cuerpo. ( Art. 27 letra w) Estos Voluntarios usarán el distintivo correspondiente a su especialidad y estarán asimilados al grado de Oficial de Sanidad, pero no tendrán mando en los actos de servicios; tendrán derecho a los premios de constancia, de acuerdo al Art. 103 de este Reglamento, y a voz y voto, en las reuniones de sus respectivas Compañías, y les serán aplicables las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo. Estos cargos son incompatibles con cualquier otro del Directorio General o de Compañías. Previa autorización del Directorio General, las compañías podrán designar un Capellán, siempre que éstos presten efectivamente sus servicios a las mismas. Podrán asistir a las reuniones pero no tendrán derecho a voto, ni optar a premios por años de servicio. XVII DE LOS BOMBEROS Art. 84 Los Bomberos(as) deberán obediencia a sus jefes en los actos de servicio y en el Cuartel; deberán asimismo respeto al uniforme y a los Oficiales, y entre sí se guardarán mutuas consideraciones. (Art. 75 N 3) En los actos de servicio la calidad de Bombero prevalecerá sobre toda profesión u oficio. Sólo podrán vestir uniforme en actos de servicio y hasta dos horas después de terminados éstos; a menos que el Comandante, en casos especiales y por motivos justificados, prorrogue este plazo. En ningún caso la prórroga podrá exceder de dos horas. Art. 85 Los Bomberos(as) deberán registrar su domicilio en el Cuartel, el que se considerará subsistente mientras designaren otro. Art. 86 Los Bomberos(as) podrán participar en otro Cuerpo de Bomberos de la República, con autorización especial del Directorio General, quedando sometidos en los actos de servicio a la autoridad del Cuerpo que los acoge. Art. 87 En los actos de servicio, ningún Bombero(a) podrá romper puertas o ventanas ni derribar tabiques o murallas, sin orden expresa del Comandante o quién haga las veces, salvo fuerza mayor. (Art. 28 letra c). Art. 88 Las cuestiones que se suscitaren entre Bomberos(as), deberán ser ventiladas amigablemente ante sus jefes superiores y en ningún caso podrán llevarse a la prensa, ni a otros medios de publicidad. Art. 89 Las personas que hubieren servido en otros Cuerpos de Bomberos de la República, deberán acompañar a la solicitud de incorporación, la respectiva hoja de servicio, que deberá ser solicitada por la Secretaría General. En caso que esto no se haga, no podrá solicitarse más tarde el reconocimiento de los servicios que en cualquier otra Institución pudiere haberse prestado.

21 21 Art. 90 Durante seis meses, como mínimo, contados desde la fecha de aceptada su incorporación, el Voluntario(a) no tendrá derecho a voto en las sesiones de su Compañía y para elegir Oficiales Generales deberá tener una antigüedad mínima de un año, considerándose para ello Noviembre del año anterior. Lo mismo rige para Voluntarios(as) reincorporados(as) o que vengan de otro Cuerpo de Bomberos. Art. 91 Se prohíbe a los miembros de la Institución invocar su calidad de tales en actividades ajenas al servicio, hacer mal uso de la insignia rompefilas o de la tarjeta de identificación bomberil. Si lo hicieren, en contravención a los así dispuesto, se estimará afectados los intereses generales del Cuerpo. Art. 92 Se prohíbe el uso del uniforme de parada o de trabajo en toda actividad ajena al servicio, salvo que para casos especiales lo autorice previamente el Superintendente o el Comandante, en uso de las facultades que les confiere el Reglamento General (Art. 26 letra h). Art. 93 Toda información personal de cualquier Voluntario(a), destinada a entregar información relacionada con el servicio, a través de algún medio de difusión, deberá ser previamente autorizada por el Superintendente o por el Comandante. Toda cobertura noticiosa que obtenga una Compañía, para un acto particular, a través de cualquier medio de difusión deberá ser informada previamente a la Superintendencia. Art. 94 Los Voluntarios(as) separados de la Institución, no podrán ingresar a ningún cuartel ni otras dependencias bomberiles mientras dure su castigo. Los Voluntarios(as) expulsados no podrán hacerlo mientras no hayan sido rehabilitados por el Consejo Superior de Disciplina. XVIII DE LAS ELECCIONES Art. 95 Todo cargo electivo deberá recaer necesariamente en un miembro de la institución. Los requisitos para ser elegido en los cargos de Oficial General serán los contemplados en el Art. 10 y 11 de este Reglamento y para ser elegido en los cargos de Oficial de Compañía, los contemplados en el Art. 13 de este Reglamento. Art. 96 Los Oficiales Generales serán elegidos en Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada dos años, en elección unipersonal e informada, mediante votación secreta donde cada voluntario votará separadamente para cada uno de los cargos en el orden establecido en el Art. 10 de este Reglamento, y donde se proclamarán elegidos los que obtengan la mayoría absoluta de votos. Si en algunos de los cargos no se obtuviera la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación siete días después de la misma forma como la primera votación, con los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayoría relativa, y en la cual los votos en blanco que se produjeren se sumarán a quién obtenga la mayoría de preferencias. En el caso que en esta segunda vuelta se produjere un empate se proclamará en el cargo al candidato (a) con mayor antigüedad en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt. En este acto eleccionario deberá levantarse un acta que será firmada por los Directores electos. Art. 97 Los Oficiales de Compañía serán elegidos en Asamblea Ordinaria de Compañía de acuerdo al Art. 72 N 4 de este Reglamento, debiendo dar cuenta por escrito al Superintendente dentro de las setenta y dos horas siguientes.

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