DESPACHOS DE COMISIÓN

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1 San Juan, 8 de Mayo de DECRETO N.º 186-V.P.S.- VISTO: Los distintos asuntos ingresados a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el Artículo 23º, Incisos 2), 6) y 9) del Reglamento Interno de la misma; POR ELLO: EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS D E C R E T A : ARTICULO 1º.- Convocar a la Cámara de Diputados a celebrar la QUINTA SESION ORDINARIA, para el día jueves 11 de mayo de 2006, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día: ASUNTOS ENTRADOS Comunicaciones Oficiales: Nota de la Contaduría General de la Provincia, mediante la que envía adjunto el stock de Deuda Pública al 31/12/2005, en cumplimiento de la Ley N.º CONOCIMIENTO A Nota del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Sarmiento, mediante la que eleva Comunicación N.º 18/06, de ese Concejo, referida a la defensa judicial de los derechos de personas de escasos recursos.- CONOCIMIENTO A Nota del Viceconsulado de Italia en San Juan, en referencia a la conmemoración de la fiesta de la República Italiana el próximo 2 de junio.- CONOCIMIENTO 4.- Nota del doctor Rubén Uñac, por la cual eleva renuncia al cargo de Secretario Administrativo de la Cámara de Diputados.- A CONSIDERAR Comunicaciones Particulares: A Nota del señor Rufino Flores, mediante la que solicita se declare de Interés Provincial el Desfile Criollo del 25 de Mayo, organizado por la Unión Vecinal Barrio Camilo Rojo.- CONOCIMIENTO DESPACHOS DE COMISIÓN ASUNTO I A 0209 Despacho de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que impone el nombre de Madre Teresa de Calcuta a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral N.º 18.- ASUNTO II P 2596 Despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que propone la creación de un Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes en la Provincia de San Juan.- ASUNTO III A 0020 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Salud y Deporte, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente para el Cambio, sobre Reglamentación de la Actividad Técnica de los Acompañantes Terapéuticos.- ASUNTO IV A 0379 Despacho de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto, en el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un terreno a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson.- ASUNTO V P 2636 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente para el Cambio, en referencia a la Red Eléctrica en el Distrito Tres Esquinas, del Departamento Sarmiento.- ASUNTO VI A 0031 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, contemple la posibilidad de efectuar la obra de protección del Canal Benavídez, en el Departamento Santa Lucía.- ASUNTO VII A 0439 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, informe respecto al estado de los establecimientos escolares en la Provincia.- ASUNTO VIII A 0440 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, informe respecto de refacciones realizadas en la Escuela Ernestina Echegaray de Andino, del Departamento San Martín.- ASUNTO IX A 0215 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice el mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 436.-

2 ASUNTO X A 0221 Despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la construcción de aulas de Informática, en escuelas del Departamento Chimbas.- ASUNTO XI A 0670 Despacho de la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo, en el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe respecto de las disposiciones de las leyes nacionales N.º 25946, y 24252, Decreto Nacional N.º 84005/41 y Decreto Provincial N.º 2816-G PUNTOS PARA SU TRATAMIENTO PUNTO 1 A 0593 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe sobre la obra de agua potable en Vallecito.- PUNTO 2 A 0622 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente para el Cambio, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, destine una ayuda económica para los productores afectados por el temporal de piedra en los departamentos Pocito, Rawson y 9 de Julio.- PUNTO 3 A 0623 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque San Juan, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley N.º 7447, Prestación de Servicios de Información Crediticia.- PUNTO 4 A 0632 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo mejore la pista de aterrizaje del Centro de Aviación Civil San Juan, en el Departamento Pocito.- PUNTO 5 A 0634 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso por Calingasta, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga el retiro de toda la cartelería existente en la Av. de Circunvalación de información general y orientativa para dirigirse al Departamento Calingasta.- PUNTO 6 A 0635 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Compromiso por Calingasta, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga el recambio de las banderas enarboladas en la Localidad de Pachaco, Departamento Calingasta y en el Departamento Chimbas.- PUNTO 7 A 0645 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice gestiones para crear una división del primer año de polimodal en la Escuela Alejandro María de Aguado, del Departamento San Martín.- PUNTO 8 A 0646 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe respecto a la habilitación de estadios y canchas de fútbol en el territorio provincial.- PUNTO 9 A 0562 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente para el Cambio, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre planes Manos a la Obra.- PUNTO 10 A 0575 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente para el Cambio, por el que solicita al Poder Ejecutivo, informe sobre obras de ampliación del Hospital de Pocito.- PUNTO 11 A 0676 Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que reitera al Poder Ejecutivo, informe solicitado mediante la Comunicación N.º 269/04, relacionada con la inclusión dentro del Programa Nacional de Biocombustibles, a la producción remolachera.- Proyectos Presentados: A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Unión Cívica Radical, por el que crea en la Provincia Fondos Especiales para la Igualdad Educativa y el Desarrollo Económico.- HACIENDA Y PRESUPUESTO EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, referido a Iniciativa Popular para la presentación de Proyectos de Ley ante la Legislatura Provincial.- LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara como Bien Integrante del Patrimonio Cultural a la Sociedad Franklin Biblioteca Popular, en los términos de la Ley Marco sobre Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia N.º EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA 2

3 A Proyecto de Ley presentado por el Bloque San Juan, creación de registro y reglamentación del servicio de estacionamiento de medios de transporte.- LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente para el Cambio, referido a dispositivos de seguridad en vehículos de media y larga distancia.- OBRRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que adhiere al Decreto Nacional N.º 1097/97, que impone el día 30 de Mayo como Día Nacional de la Donación de Órganos.- PETICIONES Y PODERES A Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, sobre asociaciones de bomberos voluntarios y federaciones de asociaciones de bomberos voluntarios en la Provincia de San Juan.- LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES A Proyecto de Ley presentado por varios bloques, por el que suspende por ciento ochenta (180) días, los procedimientos ejecutivos de desocupación y desalojo.- LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Corriente Kirchnerista por San Juan, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo implemente los medios para reinstalar el servicio de guardia policial permanente en el Hospital San Roque de Jáchal.- JUSTICIA Y SEGURIDAD A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe sobre la falta de funcionamiento del tomógrafo del Hospital Rawson.- SALUD Y DEPORTE A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las gestiones necesarias ante las autoridades que corresponda, a fin de lograr la repavimentación de la Ruta Nacional N.º 149, entre la Quebrada de las Burras y su empalme con la Ruta Nacional N.º 150, en el Departamento Iglesia.- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Programa de Erradicación de Villas, a los asentamientos: Villa del Rosario y Asentamiento San Jorge, del Departamento San Martín.- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería que el Poder Ejecutivo construya un nuevo puente de hormigón sobre el Río San Juan, en la Ruta Provincial N.º 1, zona de Alto de Sierra, Departamento Santa Lucía.- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que solicita al Poder de Ejecutivo, incluya la construcción de viviendas en el Departamento San Martín.- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, gestione un Plan Integral de Auxilio Económico Financiero para el Departamento Valle Fértil.- HACIENDA Y PRESUPUESTO A Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, referido a pavimentación del tramo interno Bajo de Astica, Departamento Valle Fértil.- OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Deportivo y Legislativo la realización del Ciclismo Infanto Juvenil, a realizarse el 21 de mayo del corriente año.- PETICIONES Y PODERES A Proyecto de Declaración presentado por el Bloque Justicialista, por el que declara de Interés Educativo las XVIII Olimpíadas Regionales para Personal de Escuelas Técnicas.- PETICIONES Y PODERES ARTICULO 2º.- Por Secretaría Legislativa cítese a los señores Diputados para da-r cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.- ARTICULO 3º.- Comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. VICTOR HUGO MUÑOZ CARPINO VICEPRESIDENTE SEGUNDO Dr. MARIO ALBERTO HERRERO SECRETARIO LEGISLATIVO ASUNTO I DESPACHO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TÉCNICA (A 0209) CÁMARA DE DIPUTADOS. Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que impone el nombre de Madre Teresa de Calcuta a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral N.º 18; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable sin modificaciones. 3

4 PROYECTO DE LEY SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre Escuela Técnica de Capacitación Laboral Madre Teresa de Calcuta a la Escuela Técnica de Capacitación Laboral N.º 18, del Departamento San Martín, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal del Ministerio de Educación.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- seis.- Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil DESPACHO DE LA COMISION DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (P2596) ASUNTO II CAMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales ha estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que propone la creación de un Colegio de Traductores Públicos e Interpretes en la Provincia de San Juan y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: PROYECTO DE LEY LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I DE LOS TRADUCTORES PÚBLICO E INTÉRPRETES CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LA PROFESION ARTICULO 1º.- El ejercicio de las profesiones de Traductor Público e Intérprete en la Provincia de San Juan, se rige por las prescripciones de la presente Ley. La protección de la libertad y dignidad de las profesiones de Traductor Público e intérprete forma parte de las finalidades de ésta Ley y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.- ARTICULO 2º.- Sólo se considera ejercicio de las profesiones de Traductor Publico e Intérprete, a los efectos de ésta Ley, el que se realizará en forma individual y sin relación de dependencia.- ARTICULO 3º.- Para ejercer la profesión de Traductor Público se requiere: a) Ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. b) Ser mayor de edad. c) Poseer título habilitante de Traductor Público, Perito Traductor o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, espedido por: 1.- Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas del país o del extranjero debiendo, en este último supuesto, ser revalidado en la República Argentina. 2.- Instituciones idóneas autorizadas, con anterioridad a la creación de las carreras universitarias, en los idiomas inglés, francés, italiano y/o alemán. d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsisten las sanciones. e) Inscribirse en la matrícula profesional. ARTÍCULO 4.- Para ejercer la profesión de Intérprete se requiere: a) Ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. b) Ser mayor de edad. c) Poseer título habilitante de Intérprete o Traductor Público, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, expedido por: 1.- Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas del país o del extranjero debiendo, en este último supuesto, ser revalidado en la República Argentina. 2.- Instituciones idóneas autorizadas, con anterioridad a la creación de las carreras universitarias, en los idiomas inglés, francés, italiano y/o alemán. d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsisten las sanciones. e) Inscribirse en la matrícula profesional. ARTICULO 5º.- El ejercicio de las profesiones de Traductor Público e Intérprete está reservado exclusivamente a las personas físicas que hayan cumplimentado los requisitos previstos en los artículos 3 y 4 respectivamente.- ARTICULO 6º.- Se considera ejercicio ilegal de las profesiones de Traductor Público e Intérprete: a) El de aquel que, sin tener título habilitante, evacue consultas, realice traducciones o interpretaciones, o de cualquier manera efectué hechos o actos autorizados por esta Ley exclusivamente a los que posean título de Traductor Público o Intérprete. b) El de aquel que de cualquier modo facilite el ejercicio de las actividades mencionadas en el inciso anterior. c) El de aquel que anuncie o haga anunciar actividades de las referidas en los incisos anteriores en las que se ofrezca información insuficiente, inexacta, capciosa o ambigua o que de cualquier modo induzca a error sobre la calidad profesional. d) El de aquel que anuncie o haga anunciar actividades profesionales de traducción pública o interpretación o interpretación de lenguas sin mencionar en forma clara y precisa el nombre, apellido y titulo de los anunciantes. e) El de aquel que, teniendo título habilitante, ejerza las actividades previstas en esta Ley sin estar matriculado. ARTICULO 7º.- Prohíbase a los establecimientos de enseñanza, cualquiera fuera su naturaleza, otorgar, sin autorización de autoridad competente, títulos, diplomas o certificados que se refieran total o parcialmente al ámbito de las profesiones de Traductor Público e Interprete reglamentada por esta Ley, o que de algún modo puedan confundirse con ella. El colegio de Traductores 4

5 Públicos e Intérpretes podrá denunciar ante la autoridad competente la violación a esta prohibición, a fin de que se haga cumplir lo previsto en el presente artículo.- ARTICULO 8º.- Para cubrir cargos públicos para cuyo desempeño se requiere tener conocimiento de traducción e interpretación, se deberá designar profesionales matriculados en el Colegio. Idéntico criterio se seguirá cuando se deba contratar o solicitar los servicios de dichos profesionales en forma eventual.- CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRADUCTORES PUBLICOS E INTERPRETES ARTICULO 9º.- Es función del Traductor Público traducir documentos del idioma extranjero al nacional y viceversa. El Traductor Público actuará como intérprete del idioma en el cual posea título habilitante en los casos previstos en la legislación.- ARTICULO 10.- El documento traducido por un Traductor Público será denominado Traducción o Traducción Pública y solo podrá ser realizado, firmado y sellado por profesionales inscriptos en la matrícula del Colegio de Traductores Públicos e Interpretes de la Provincia de San Juan. Ninguna traducción tendrá carácter de tal en la Provincia de San Juan sin que este firmada y sellada por Traductor Público e Intérprete.- ARTÍCULO 11.- Es función del Intérprete traducir oralmente, en forma simultánea o consecutiva, a la lengua nacional, las expresiones de lenguaje emitidas en idioma extranjero, así como traducir oralmente a la lengua extranjera, las expresiones de lenguaje emitidas en la lengua nacional.- ARTICULO 12.- Toda traducción oral de idioma extranjero al nacional o viceversa deberá ser efectuada por un Intérprete o Traductor Público matriculado en el colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan.- TITULO II DEL COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS E INTÉRPRETES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CAPITULO I CREACION DELO COLEGIO, DENOMINACION, PERSONERIA ARTÍCULO 13.- Créase el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan, el que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con Personería Jurídica según Decreto Nº: 1983 de fecha 25 de Noviembre de CAPITULO II FINALIDAD, FUNCIONES, DEBERES Y FACULTADES ARTICULO 14.- El Colegio tendrá como finalidad esencial la jerarquización, regulación y fiscalización del ejercicio de las profesiones de Traductor Público e Intérprete y el gobierno de la matrícula en toda la jurisdicción provincial.- ARTICULO 15.- El Colegio tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Llevar el registro de la matrícula profesional, el que estará dividido en secciones de acuerdo con los distintos idiomas. b) Remitir a la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, de conformidad a las pautas dictadas por ésta, la nómina de los profesionales inscriptos. c) Conservar y depurar la matricula de los profesionales en ejercicio, debiendo comunicar inmediatamente a la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan cualquier modificación que sufra la nomina pertinente, de acuerdo al con la presente ley.- d) Certificar las firmas y legalizar las traducciones producidas por los profesionales matriculados, cuando tal requisito sea exigible o a pedido del matriculado. e) Elaborar el listado de aranceles mínimos sugeridos por cada acto profesional. f) Fomentar la permanente actualización y perfeccionamiento de los matriculados. g) Fijar el monto de la matricula y de la cuota periódica que deberán pagar los Traductores Públicos e Intérpretes inscriptos y recaudarla. h) Dictar las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados y fiscalizar su cumplimiento. i) Vigilar el cumplimiento de ésta Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. j) Aplicar a sus matriculados las sanciones que correspondan por violaciones a la normativa de aplicación, respetando las normas del debido proceso. k) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales deberán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución. l) Dictar su reglamento interno y toda otra norma que exija su debido funcionamiento. m) Asesorar a los Poderes Públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con su competencia. n) Promover y fomentar relaciones solidarias con todas las entidades profesionales e integrar aquellas de segundo y tercer grado. o) Los que les sean encomendados en las normas reglamentarias pertinentes. CAPITULO III DE LA MATRICULACION ARTICULO 16.- Para inscribirse en la matricula del Colegio que se crea por esta Ley se requiere: a) Acreditar la identidad personal. b) Presentar título de Traductor Público o Intérprete reconocido por autoridad competente. c) Denunciar el domicilio real y constituir uno legal en la Ciudad de San Juan. d) Declara bajo juramento no estar incluido en las inhabilidades previstas en esta Ley. e) Prestar juramento profesional. f) Abonar la suma que establezca la reglamentación. ARTICULO 17.- El profesional cuya inscripción fuera rechazada podrá presentar nueva solicitud, probando ante la Comisión Directiva haber desaparecido las causales que fundaron la denegatoria. Si a pesar de ello y cumplidos los trámites, fuera nuevamente rechazado, no podrá presentar nuevas solicitudes sino con intervalo de un año. ARTICULO 18.- En todos los casos la resolución que deniegue la inscripción, como así también las sanciones del Tribunal de Conducta podrán ser impugnadas dentro de los cinco días de notificada ante el fuero contencioso administrativo en la Provincia de San Juan.- 5

6 CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO ARTÍCULO 19.- Son órganos del Colegio: a) La Asamblea. b) La Comisión Directiva. c) El Tribunal de Conducta. d) El Revisor de Cuentas. ARTICULO 20.- Contra las resoluciones definitivas de los órganos del Colegio procederá el recurso de consideración, el que deberá interpretarse en forma fundada dentro de los quince (15) días hábiles, ante el órgano que dicto la resolución. El órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de su interposición. Rechazado el mismo o denegado tácticamente, el interesado tendrá expedida la vía contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional pertinente. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA ARTICULO 21.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se integraran con todos los Traductores Públicos e Intérpretes inscriptos en la matricula.- ARTICULO 22.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año.- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Dictar y modificar la normativa interna. b) Fijar el monto de la matricula y de la cuota periódica. c) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y recursos. d) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio, presentados por la Comisión Directiva. ARTICULO 24.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas cuando lo considere necesario la Comisión Directiva o a pedido del veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto como mínimo.- ARTICULO 25.- Las convocatorias a Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán efectuarse con una anticipación de quince (15) días corridos, sin contar el día de la Asamblea, conteniendo el ellas el Orden del Día a considerar. A la convocatoria deberá darse la máxima difusión a fin de que llegue a conocimiento de todos los matriculados en forma fehaciente. La convocatoria incluirá además de la fecha, hora y lugar de la misma, el Orden del Día a considerarse y se pondrán los documentos pertinentes a disposición de los traductores matriculados. ARTICULO 26.- La Asamblea se celebrará en el local y hora señalados al efecto con la mitad más uno de los socios. En caso de no haber quórum a la hora indicada, aquella se celebrará treinta minutos después con el número de socios presentes en condiciones estatutarias.- ARTICULO 27.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos. Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.- ARTICULO 28.- Podrán participar de la Asamblea todos los matriculados que estén al día en el pago de la cuota. Intervendrán en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto.- CAPITULO VI DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 29.- El Colegio será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos; Presidente, Secretario, Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.- El Reglamento establecerá las funciones de cada uno de ellos y el orden de reemplazos. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus cargos y podrá ser reelectos un período más. ARTICULO 30.- La Comisión Directiva deliberará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, tomando resolución por simple mayoría de votos. El voto del Presidente o de su reemplazante legal será doble en caso de empate.- ARTICULO 31.- El presidente del Colegio o su reemplazante legal ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones de la comisión Directiva y será encargado de ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.- Podrá resolver todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta a la Comisión en la primera sesión.- ARTICULO 32.- Corresponde a la Comisión directiva el ejercicio de todas las facultades propias del Colegio, excepto aquellas expresamente reservadas a la Asamblea o al Tribunal de Conducta.- CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA ARTICULO 33.- El Tribunal de Conducta estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matricula con mas de cinco (5) en el ejercicio de la profesión.- Serán de aplicación las causales de excusación y recusación establecidas respecto de los jueces en Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de San Juan. ARTICULO 34.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos por un período más. No podrán ser simultáneamente miembros de la Comisión Directiva del Colegio.- ARTICULO 35.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las que correspondan aplicar a los Tribunales Ordinarios.- 6

7 ARTICULO 36.- El Tribunal de Conducta entenderá en todos los casos previstos en esta Ley a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento de la Comisión Directiva del Colegio, cuando se cuestione el proceder de un Traductor Público o Intérprete en el ejercicio de la función.- ARTICULO 37.- El sumario se sustanciará con arreglo al reglamento respectivo, el que deberá asegurar la garantía del debido proceso y en especial, en todos los casos, la audiencia del imputado.- ARTÍCULO 38.- Las faltas podrán ser sancionadas con: a) Llamado de atención. b) Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. c) Expulsión. ARTICULO 39.- En caso de expulsión, el Traductor podrá solicitar la reincorporación en la matrícula solo después de transcurridos cinco (5) años de la resolución firme que ordenó la sanción.- CAPITULO VIII DEL REVISOR DE CUENTAS ARTICULO 40.- Habrá un Revisor de Cuentas titular y uno suplente, elegidos de entre los matriculados en condiciones estatutarias, los que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo mas. La reglamentación determinará sus deberes y atribuciones.- ARTÍCULO 41.- Serán recursos del Colegio: CAPITULO IX DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO a) Los derechos de matriculación. b) La cuota periódica que deberán pagar los Traductores Públicos e Intérpretes matriculados. c) Los aranceles por legalizaciones. d) Las rentas que produzcan sus bienes. e) Las donaciones, herencias y legados. f) Los ingresos en concepto de inscripciones en Cursos, Seminarios, etc. ARTICULO 42.- La cuota periódica debe ser pagada en la fecha que determine la Comisión Directiva, la falta de pago de las cuotas periódicas correspondientes a un ejercicio implicará automáticamente la suspensión de la matricula y, por ende, del ejercicio profesional. Sin previa intimación, el matriculado no regularice su situación, será pasible a las sanciones pertinentes.- TITULO II DEL REGIMEN ELECTORAL ARTICULO 43.- Con una anticipación de 10 (10) días corridos a la fecha de la Asamblea, se prepara un padrón de matriculados en condiciones de participar en la misma, el que será puesto a disposición de todos los socios, pudiendo efectuarse reclamos y observaciones hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha de realización.- ARTICULO 44.- Ningún matriculado podrá ser propuesto para desempeñar dos cargos a la vez, aunque sea en listas distintas.- ARTICULO 45.- La Comisión directiva, con la misma anticipación de la convocatoria, designará una Junta Fiscalizadora compuesta por tres (3) miembros, que no podrán figurar en listas de candidatos, ni ser miembros de los órganos sociales. La Junta Fiscalizadora, una vez nombrada, entrará en funciones y su primera medida será la recepción y la oficialización de las listas de candidatos, hasta tres (3) días corridos antes de la fecha de la Asamblea.- ARTICULO 46.- Las listas contendrán un número igual de candidatos a los cargos a elegir, siendo indispensables que los miembros estén encuadrados dentro de las disposiciones estatutarias pertinentes. Las listas deberán estar firmadas por quienes la integran.- ARTICULO 47.- En caso de que se observe alguna anomalía en las listas presentadas, se intimará por única vez al propuesto como Presidente de la lista observada, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, regularice tal situación, caso contrario se rechazará en su totalidad.- ARTICULO 48.- Sobre la base de los padrones preparados se efectuará el Acto Electoral. Las diferencias que se susciten en el transcurso de la elección, serán resueltas por la Junta Fiscalizadora.- ARTICULO 49.- El voto será secreto votándose por lista completa de miembros a reemplazar cuando hubiere más de una lista.- ARTICULO 50.- En caso de presentarse solo una lista, la misma podrá ser elegida por voto cantado.- ARTICULO 51.- Si llegada la Asamblea, no hubiere lista presentada, la forma de elección se decidirá en la misma reunión.- ARTICULO 52.- Conocido el resultado de la Elección y aceptada la validez del Acto Electoral, se labrará un informe escrito, que la Junta Fiscalizadora elevará a la Presidencia de la Asamblea.- ARTICULO 53.- La Comisión directiva podrá a disposición de la Junta Fiscalizadora, el local, urna, lista de matriculados, sobres y todo elemento para el normal funcionamiento del Acto Electoral.- ARTICULO 54.- Las autoridades electas asumirán sus funciones dentro de los cinco (5) días corridos a la celebración de la Asamblea General donde fueron designados.- TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS ARTICULO 55.- Hasta tanto se encuentre en funcionamiento el fuero contencioso administrativo en la Provincia de San Juan o luego de ello, en aquellos Departamentos Judiciales en los que no existiere juzgados o tribunales de ese fuero la revisión judicial de las sanciones aplicadas estará a cargo del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda.- 7

8 ARTICULO 56.- Las Disposiciones de la presente Ley no se aplicarán cuando se trate de traducir documentos otorgados en idiomas respecto de los cuales no existe matriculado Traductor alguno.- ARTICULO 57.- Dentro de los noventa (90) días constituida la Comisión Directiva del Colegio, los Traductores Públicos e Intérpretes deberán cumplimentar su inscripción en la matricula, acreditando que reúnen los requisitos establecidos por la presente Ley. Aquellos que no lo hicieren dentro de este plazo, solo podrán actuar en el ejercicio de la profesión a partir del momento en que cumplan estos recaudos.- ARTICULO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil seis.- ASUNTO III DESPACHO DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD Y DEPORTE (A 0020) CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestras comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud y Deporte han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Frente para el Cambio, sobre reglamentación de la actividad técnica de los acompañantes terapéuticos; y, por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: PROYECTO DE LEY SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Regúlase en el ámbito de la Provincia de San Juan por las disposiciones de la presente Ley, la actividad técnica de los Acompañantes Terapéuticos graduados con título universitario y equivalentes.- ARTÍCULO 2º.- El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con preparación teórico-práctica para integrar equipos interdisciplinarios, participando en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológico, y su función es brindar una atención en forma personalizada al paciente como la de su familia, para que pueda lograr su recuperación, el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.- AUTORIDADES DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Salud Pública, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.- MATRICULACIÓN ARTÍCULO 4º.- A los efectos de su matriculación le corresponde: a) A las personas que posean título universitario, otorgado por universidades argentinas estatales o privadas, legalmente habilitadas a tal efecto. b) A las personas que posean título de institutos privados de educación no universitaria, que cumplan con el plan de estudios pertinentes y que hayan sido reconocidos y validados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y de la Provincia de San Juan. c) A las personas que posean títulos otorgados por las Universidades extranjeras, reconocidas por la ley argentina, en virtud de tratados internacionales vigentes. d) A las personas que posean títulos otorgados por las Universidades extranjeras, que hayan cumplimentado los requisitos exigidos por universidades argentinas, pro su validación.- ARTÍCULO 5º.- Es requisito indispensable para ejercer la actividad de Acompañamiento Terapéutico, matricularse en el registro especial que la autoridad de aplicación habilite a tal fin.- ARTÍCULO 6º.- En todos los casos, el técnico debe adjuntar, además de su título, el resto de los requisitos administrativos y legales que la autoridad de aplicación determine por vía de la reglamentación y que la requiera a los fines de su inscripción.- EJERCICIO ARTÍCULO 7º.- Los Acompañantes Terapéuticos pueden prestar su asistencia: a) Por solicitud directa del paciente o de su familia. b) En virtud de orden o derivación escrita y firmada pro el profesional de la salud tratante. c) Por institución responsable del paciente que interviene en el caso.- ARTÍCULO 8º.- Los Acompañantes Terapéuticos, en el ejercicio de su actividad, están obligados a: a) Guardar el secreto profesional. b) Solicitar la inmediata intervención del médico cuando el estado de salud del paciente le haga presumir una complicación de su enfermedad o de su estado psicosocial. c) Cumplir con las normas vigentes sobre el uso de placas y avisos profesionales. d) A los fines de sus indicaciones, utilizar los formularios que la autoridad de aplicación preestablezca, al reglamentar la presente Ley.- ARTÍCULO 9º.- Los Acompañantes Terapéuticos acuerdan sus honorarios en forma libre y directa con sus pacientes, familia o con la institución que requiera de sus servicios.- ARTÍCULO 10.- Los Acompañantes Terapéuticos, en ejercicio de su actividad no pueden: a) Anunciar y/o prometer por cualquier medio la curación de cualquier enfermedad a través de métodos infalibles. b) Realizar terapéutica de exclusiva competencia médica. c) Anunciar por cualquier medio, falsos éxitos terapéuticos, estadísticas o cualquier otro dato que pueda inducir a apreciaciones erróneas. 8

9 d) Anunciar por cualquier medio agradecimientos de pacientes. e) Ejercer la actividad mientras padezca enfermedades infectoconta-giosas. f) Ejercer la actividad cuando, por resolución judicial o administrativa, haya sido suspendida o cancelada su matrícula.- SANCIONES ARTÍCULO 11.- Los técnicos Acompañantes Terapéuticos que violen las disposiciones de la presente Ley o su reglamentación, son pasibles de las sanciones que las autoridades de aplicación determinen y que, según su gravedad, van desde apercibimiento hasta exclusión de la matrícula y la aplicación de multas si así correspondiere; previo sumario administrativo o judicial.- ARTÍCULO 12.- En el caso de la exclusión de la matrícula a un Acompañante Terapéutico, la autoridad de aplicación se reserva el derecho de comunicar este hecho a las instituciones de Salud Pública de las otras provincias argentinas, solicitando reciprocidad en casos análogos.- REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días, a partir de su sanción.- ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo o Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil seis.- ASUNTO IV DESPACHO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE LEGISLACION Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES (A 0379) CAMARA DE DIPUTADOS: Vuestras Comisiones de Hacienda y Presupuesto, y de Legislación y Asuntos Constitucionales han estudiado el Proyecto de Ley presentado por el Bloque Justicialista, por el que dona un terreno a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, y; por las razones que os dará su miembro informante aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: PROYECTO DE LEY LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, un terreno del dominio provincial, ubicado en calle Frías s/n, entre Boulevard Sarmiento y Dr. Ortega, inscripto en el Registro General Inmobiliario Inscripción de Dominio Nº 1423 Fº 23 Tº 15, Departamento Rawson Año En Mayor Extensión, cuya Nomenclatura Catastral es y tiene una Superficie según Título de 2 ha ,00, conforme al Plano Mensura Nº Nomenclatura Catastral de Origen 04-45/ ARTICULO 2º.- DELIMITACION: La cosa inmueble objeto de donación se identifica como Lote B del Plano de Mansura y deslinde referenciado, con nomenclatura catastral , cuyas medidas lineales y superficiales son: Norte: con Lote A Nomenclatura Catastral Nº , mide 137,71 m.; Sur: con parcela Nomenclatura Catastral Nº , mide 137,71 m.; Este: con Calle Manuel Frías, mide 46,45 m.; Oeste: con parcelas Nomenclatura Catastral Nº ; ; y , mide 45,12 m.- ARTICULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º y 13º incisos c), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada para la construcción de talleres de mantenimiento mecánico, de herrería y de carpintería; como así también de oficinas y sanitarios. Asimismo, se fija como destino el de Playa de maniobras de caminos y máquinas viales, depósito de materiales y herramientas; todo ello en un plazo no mayor a los tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso b) de la mencionada Ley.- ARTICULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasa y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales o municipales, y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de donataria, a partir de su toma de posesión.- ARTICULO 5º.- VALOR DEL CARGO: Déjase establecido como condición de la donación que el valor de la obra a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos al duplo del valor real del mismo, que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ ), según tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.162, del 27 de marzo de ARTICULO 6º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el solo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la menciona ley.- ARTICULO 7º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso e) de la ley en cuestión.- ARTICULO 8º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º ARTICULO 9º.- Comuníquese al Pode Ejecutivo dos mil seis.- Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año 9

10 DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (P 2636) ASUNTO V CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente para el Cambio, en referencia a la Red Eléctrica en el Distrito Tres Esquinas, del Departamento Sarmiento; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable sin modificaciones. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial afecte fondos necesarios y suficientes, para que a través de la Empresa Energía San Juan S.A., y en forma conjunta con la Municipalidad de Sarmiento, realicen en forma urgente la extensión de la red eléctrica desde el km 107 al 110, en Ruta N.º 40, ubicada en el Distrito de Tres Esquinas, en el Departamento Sarmiento.- seis.- Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ASUNTO VI DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (A 0031) CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, contemple la posibilidad de efectuar la obra de protección del Canal Benavídez, en el Departamento Santa Lucía; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable sin modificaciones. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Departamento de Hidráulica, contemple la posibilidad de efectuar la obra de protección del Canal Benavídez, en el recorrido que tiene el mismo en Calle Colón, en el Departamento Santa Lucía, teniendo en cuenta los accidentes producidos de considerable magnitud, es que sería necesario la colocación de un cordón como se encuentra en otros sectores de distintos canales.- seis.- Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ASUNTO VII DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (A 0439) CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, informe respecto al estado de los establecimientos escolares en la Provincia; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable sin modificaciones. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, y en los términos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 196 de la Constitución Provincial, informe respecto de los siguientes puntos: - Estado de la estructura edilicia de los establecimientos escolares de la Provincia, detallando condiciones sismorresistentes de los mismos. Con relación a esto, fecha de última revisión y dependencia u organismo que la realizó. - Estado de la infraestructura y mampostería de las escuelas de la Provincia, indicando últimas refacciones realizadas y fechas de los controles pertinentes y dependencia que la realizó. - Condiciones de los sanitarios de las escuelas especificando disponibilidad con relación a la población escolar, refacciones realizadas, medidas de desinfección, fecha de realización de estas acciones y dependencias que las realizan. - Sistemas de provisión de agua potable en los establecimientos escolares, detallando origen y tratamiento de la misma, análisis de calidad del agua de consumo si se realizaran con fecha y dependencia que realizó tales controles. - Mobiliario disponible (bancos, mesas, sillas) con relación a la cantidad de alumnos; estado de los mismos, fecha de la última provisión de tales elementos. - Sistemas de evacuación en casos de emergencia, dispositivos dispuestos para tales situaciones, elementos de contención en casos de incendio; fecha y dependencia que realiza los controles de tal temática. - Sistemas de primeros auxilios en casos de accidentes, botiquín escolar si existiese, traslado de enfermos, cobertura médica y seguro escolar si tuviesen. - Relación de porteros por alumno de cada establecimiento escolar, como así también si existe otro tipo de personal (jefes de hogar y pasantes) afectados a la limpieza de los mismos. Se solicita que el pertinente pedido de informe sea evacuado en el término perentorio de treinta (30) días.- seis.- Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil 10

11 ASUNTO VIII DESPACHO DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (A 0440) CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Frente Provincia Unida Partido Bloquista, por el que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, informe respecto de refacciones realizadas en la Escuela Ernestina Echegaray de Andino, del Departamento San Martín; y, por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable sin modificaciones. Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, y en los términos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 196 de la Constitución Provincial, informe respecto de si se han llevado a cabo refacciones en los baños y sistema cloacal de la Escuela Ernestina Echegaray de Andino, del Departamento San Martín. Si así fuera, se detallen las acciones realizadas, criterios técnicos sustentados para tales labores y responsables técnicos de planificación y ejecución de las mismas. También se especifique si se prevé realizar alguna otra construcción relacionada con tal problemática, las acciones a ejecutar y los plazos en que se realizaría. Se solicita que el pertinente pedido de informe sea evacuado en el término perentorio de diez (10) días.- seis o Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ASUNTO IX DESPACHO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (A0215) CAMARA DE DIPUTADOS Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado del Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, realice el mejoramiento de la Ruta Provincial Nº 436, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, contemple la posibilidad de arbitrar los medios para que se realice el mejoramiento en la Ruta Provincial N.º 436, tramo comprendido desde Talacasto hacia el Departamento Iglesia. Que sería de vital importancia la concreción de la mencionada obra, principalmente en lo que refiere a la pendiente y acceso a la curva. También el desarrollo socio-económico de los habitantes de los departamentos Calingasta e Iglesia.- ASUNTO X DESPACHO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (A 0221) CAMARA DE DIPUTADOS Vuestra Comisión de Obras y Servicios Públicos ha estudiado del Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Justicialista, por el que solicita al Poder Ejecutivo, la construcción de aulas de Informática, en escuelas del Departamento Chimbas, y por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los órganos de gobierno que corresponda, acelere la construcción de las aulas de informática de las Escuelas República Oriental del Uruguay (Villa Obrera) y Dr. Arturo Illia (Bº Los Alerces), del Departamento Chimbas, con el equipamiento y la seguridad expuesta en la fundamentación, para lograr el normal funcionamiento de las mismas.- ASUNTO XI DESPACHO DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO (A0670) CÁMARA DE DIPUTADOS: Vuestra Comisión de Control y Seguimiento Legislativo ha estudiado el Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque Provincia Unida Partido Bloquista, por el que solicita informes al Poder ejecutivo respecto del cumplimiento de leyes y; por las razones que os dará su miembro informante, aconseja le prestéis sanción favorable al siguiente despacho: Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la autoridad de aplicación competente en materia de cultura, educación, arquitectura y obras públicas, o la que tenga injerencia o incumbencia en lo atinente a la conservación y uso del Auditorio ingeniero Juan Victoria, informe en un plazo de quince (15) días, sobre los siguientes puntos: 1. Si en la ejecución de las obras o refacciones y restauraciones, que son de público conocimiento, llevadas a cabo recientemente en el ámbito del Auditorio INGENIERO JUAN VICTORIA, sito en Av. 25 de Mayo 1215 oeste, de la Ciudad Capital, se ha dado cumplimiento a lo prescripto expresamente en las disposiciones pertinentes de las Leyes Nacionales N.º 25946, y 24252, y por el Decreto Nacional N.º 84005/41 (Texto Ordenado y actualizado al 30 de enero de 1993). 11

12 2. Si a los efectos de la ejecución de las obras mencionadas en el punto precedente, ha tomado intervención o existe aprobación por parte de la Comisión nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en los términos del Artículo 4º de la Ley 12665, modificada por la Ley y 13 del Decreto Nacional N.º 84005/41 (Texto Ordenado y actualizado al 30 de enero de 1993). 3. Si en lo que respecta al uso de las instalaciones del Monumento Histórico Nacional (cfr. Ley Nacional N.º 25946) AUDITORIO INGENIERO JUAN VICTORIA, se da cumplimiento a las disposiciones del Decreto Provincial N.º 2816-G-1974 (Reglamento que rige administrativa, técnica y artísticamente el Auditorio de San Juan Reglamento de Uso), particularmente en lo atinente al uso de la Sala de Conciertos, Escuela de Música, Teatro Griego, Salón de Exposiciones (Foyer) y Buffet (Confitería y Comedor).- PUNTO 1 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, informe, en un plazo no mayor de diez (10) días, los siguientes puntos: a) Estado actual de la obra de agua potable recientemente inaugurada en Vallecito, datos concretos sobre porcentaje efectivamente efectuado del acueducto. b) Si existe certificado final de obra que habilite la inauguración realizada el día 2 de abril. c) Cuál es el monto de dinero invertido para la construcción del acueducto y su relación con el cálculo de recursos original realizado al diagramar la obra. d) Remita documentación de lo efectuado.- PUNTO 2 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico y en relación al Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, declarado por el Decreto Provincial N.º 0252, del 27 de febrero de 2006, en los Departamentos Rawson, Pocito y 9 de Julio; destine el monto que estime conveniente para asistir en forma inmediata a los productores afectados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 31 del Presupuesto Provincial PUNTO 3 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, reglamente la Ley N.º 7447, a la brevedad posible.- PUNTO 4 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, contemple la posibilidad de arbitrar los medios para que se realice el mejoramiento de la pista de aterrizaje del Centro de Aviación Civil San Juan, en el Departamento de Pocito, con la colocación de una carpeta de concreto asfáltico.- PUNTO 5 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de sus reparticiones competentes, disponga el retiro de toda cartelería existente en Avenida de Circunvalación, indicativa de información general y orientativa para dirigirse al Departamento Calingasta. A los fines del apartado anterior, también se vería con agrado que se confeccione con carácter urgente, nueva cartelería indicativa de información general y orientativa, con información precisa para una correcta orientación del automovilista.- PUNTO 6 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de sus reparticiones competentes, disponga el retiro, recambio, y ulterior mantenimiento de las banderas enarboladas en la Localidad de Pachaco, Departamento de Calingasta y Departamento de Chimbas.- 12

13 PUNTO 7 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, realice las gestiones correspondientes a fin de crear una división del Nivel Polimodal en el Bloque de la Escuela Alejandro María de Aguado, del Departamento San Martín.- PUNTO 8 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Policía de San Juan y dependencia que corresponda en los términos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 196 de la Constitución Provincial informe respecto de los siguientes puntos: - Normativa vigente que rige para la habilitación de estadios y canchas para la práctica de fútbol en el territorio de la Provincia. - Listado de instituciones que tienen sus instalaciones correspondientemente habilitadas. - Entidades que poseen una habilitación provisoria o en trámite, si existiesen. - Frecuencia de los controles que se realizan para verificar las condiciones de seguridad de los mismos. - Listado de entidades que tienen suspendidas las actividades deportivas en sus instalaciones, motivos por los cuales han sido dispuestas y organismo que así lo dispuso. - Medidas de seguridad implementadas y personal de seguridad afectado a tales actividades en instituciones de todo el territorio provincial. Se solicita que el pertinente pedido de informe sea evacuado en el término perentorio de siete (7) días.- PUNTO 9 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, en relación a los 84 proyectos Manos a la Obra, entregados el 26 de julio de 2005, en el Departamento Pocito, informe en un plazo no mayor de diez (10) días, sobre lo siguiente: 1. Cuál fue el monto de dinero asignado para esa cantidad de proyectos. 2. Cuál es el organismo encargado de controlar la ejecución de los proyectos y de la devolución no monetaria. 3. Cuál es la situación y el grado de avance de los proyectos puestos en marcha. 4. Cuáles son las instituciones beneficiadas por la devolución no monetaria.- PUNTO 10 Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud Pública informe, en un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la presente sobre: 1. Cuáles fueron los motivos por los que el Gobierno de la Provincia no cumplió con la promesa de ampliación del Hospital de Pocito, obra que estaba prevista terminarse en marzo de 2006? 2. De mantenerse la iniciativa; para qué nueva fecha estaría previsto la iniciación de los trabajos en dicho hospital? LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SNA JUAN PUNTO 11 Reiterar al Poder Ejecutivo y por su intermedio del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, remita el informe solicitado por medio de la Comunicación N.º 269/04 de esta Cámara de Diputados.- 13

CONSTITUCIÓN EN LA PROVINCIA DE SALTA, EL COLEGIO DE DIETISTAS, NUTRICIONISTAS DIETISTAS Y LICENCIADOS EN NUTRICIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA.

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