SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES BASES ADMINISTRATIVAS

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1 BASES ADMINISTRATIVAS Octubre de

2 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Nombre : Ministerio de Transportes y Comunicaciones RUC N : DOMICILIO LEGAL Jr. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima. 1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación, a través de un único item, del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1.4 VALOR REFERENCIAL El valor referencial asciende a Un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil, Setecientos Setenta y Cuatro y 11/100 Dólares Americanos, ($1 739,774.11), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de setiembre de Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a: 70 % del Valor Referencial $ 1 217, Un Millón Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 88/100 Dólares Americanos. Valor Referencial (Incluido el IGV) $ 1 739, Un Millón Setecientos Treinta y Nueve Mil, Setecientos Setenta y Cuatro y 11/100 Dólares Americanos 110% del Valor Referencial $ 1 913, Un Millón Novecientos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Uno y 52/100 Dólares Americanos. Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al setenta por ciento (70%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito. Los costos estimados por cada riesgo son los siguientes: Seguro Multiriesgo: US$ 610, (Seiscientos Diez Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 79/100 Dólares Americanos) Seguro de Deshonestidad 3D: US$ 257, (Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Uno y 82/100 Dólares Americanos) Seguro de Vehículos: US$ 436, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Noventa y 91/100 Dólares Americanos) Seguros de Accidentes Personales por Actividad: US$ 28, (Veinte y Ocho Mil Cuarenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos). 2

3 Seguro de Accidentes Personales para Encargados de la custodia de unidades de peaje, estaciones de pesaje y otros: US$ 10, (Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres y 22/100 Dólares Americanos). Seguros de Accidentes Personales en base a Planillas de Sueldos: US$ 95, (Noventa y Cinco Ochocientos Catorce y 36/100 Dólares Americanos). Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensiones: US$ 197, (Ciento Noventa y Siete Mil Novecientos Veinte y Tres y 91/100 Dólares Americanos). Seguro de Asistencia Médica Formación Laboral y Formación Profesional: US$ 68, (Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cinco y 76/100 Dólares Americanos) Seguro de Vida Ley: US$ 33, (Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres y 88/100 Dólares Americanos). NOTA.- Estos costos son solo referenciales, los mismos que en forma individual no estan sujetos a los montos máximos y mínimos a ofertar por cada uno, en el entendido que el sistema de contratación es a suma alzada y por un solo item, siendo que el postor debe presentar su propuesta por el total de los riesgos enunciados 1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. 1.6 SISTEMA DE CONTRATACION El presente proceso se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 1.7 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El Ministerio de Transportes y Comunicaciones financiará el costo total de la prestación objeto del concurso. 1.8 ALCANCE DEL SERVICIO El servicio a contratar está definido en los Términos de Referencia que forman parte de las presentes Bases en el Capítulo IV. 1.9 BASE LEGAL Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N PCM, y sus modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N PCM, y sus modificatorias. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa. Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Resolución Secretarial Nº MTC/04, de fecha 16 de enero de 2008, que aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Resolución Directoral Nº MTC/10 Resolución Secretarial Nº MTC/04 3

4 Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PREPUBLICACION DE BASES EN EL SEACE : Del al Convocatoria : El Registro de participantes : Del al Formulación de consultas y observaciones : Del al Absolución de consultas y observaciones : El Integración de Bases : El Presentación de Propuestas : El Hora: 10:00 a.m. El acto público se realizará en.....: (Sala de Reuniones Nº 01 del MTC 1er. Piso, a las 10:00 horas) Evaluación de Propuestas : Del 25 al Otorgamiento de la Buena Pro (A través del SEACE):El Hora: 10:00 a.m. El acto público se realizará en.....: (Sala de Reuniones Nº 01 del MTC 1er. Piso, a las 10:00 horas) 2.2 CONVOCATORIA Se efectuará a través de la publicación en el SEACE, de conformidad con lo señalado en el Artículo 104 del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada en el cronograma. 2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 107º del Reglamento. El registro de los participantes se realizará en la Unidad de Finanzas-Caja, sito en Jr. Zorritos Nº 1203 Cercado de Lima, Primer Piso, Plataforma de Atención al Ciudadano, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:45 a 15:45, previo pago de la suma S/ (Diez con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. 4

5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. 2.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º del Reglamento. Se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Trámite Documentario, sito en Jr. Zorritos Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:45 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del Concurso Público N MTC/10, pudiendo acompañar opcionalmente un disquete 3 ½ y/o CD conteniendo las consultas y/u observaciones, o remitirlas al correo rgrados@mtc.gob.pe. MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. 2.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial, con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110º del Reglamento, en el plazo señalado en el cronograma del proceso de selección. La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE Los observantes tienen la opción de solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados. 5

6 El participante presentará al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago de la tasa prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE. 2.6 MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN Los participantes que soliciten ser notificados electrónicamente, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar. 2.7 INTEGRACION DE LAS BASES El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativa alguna. Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 117º y 118º del Reglamento. 2.8 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de Presentación de Propuestas Las propuestas se presentarán en acto público, que se realizará en la sala de reuniones Nº 1 del MTC, primer piso a las 10:00 horas, en las fechas señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité Especial del Concurso Público N MTC/10 Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica: Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación de Notario Público. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal o apoderado acreditado también con carta poder simple (Formato Nº 01). Las propuestas se presentarán en original y dos copias en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), de la siguiente manera: 6

7 SOBRE N 01: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: Señores: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Oficina General de Administración Att.: Comité Especial Concurso Público N MTC/10 SOBRE OBJETO 2 : DEL Propuesta PROCESO: Económica. Servicio de El sobre Seguros será Patrimoniales rotulado: y Personales SOBRE N 1: PROPUESTA TÉCNICA ORIGINAL Y DOS COPIAS NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR Señores: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Oficina General de Administración Att.: Comité Especial Concurso Público N MTC/10 OBJETO DEL PROCESO: Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales SOBRE N 02: PROPUESTA ECONÓMICA ORIGINAL Y DOS COPIAS NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01). Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. El acto público de presentación de propuestas, se iniciará cuando el Comité Especial empiece a llamar a los postores en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres conteniendo ambas propuestas. Si al momento de ser llamado, el postor no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. 7

8 Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 125 º del Reglamento. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica. Luego procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por el Notario, por los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario Público, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo Apertura de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro: Al inicio del acto público, el Comité Especial hará de conocimiento de los postores, a través de un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas y su correspondiente orden de prelación, indicando además las propuestas descalificadas, de ser el caso. A continuación, el Notario procederá a la entrega al Comité Especial de los sobres que contienen las propuestas económicas. El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran alcanzado el puntaje técnico mínimo requerido en las Bases. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) y las que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 72º del Reglamento. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 130º del Reglamento. El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo. En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 133º del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario Público, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. 8

9 El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario Contenido de las Propuestas SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 1, la siguiente documentación: Documentos Obligatorios: a) Copia simple de Constancia vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, Capitulo de Servicios b) Carta de presentación y Declaración Jurada de datos del postor Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 1. c) Declaración Jurada en la que el postor declare que su oferta cumple los Términos de Referencia contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases - Anexo Nº 02.( d) Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 76º del Reglamento - Anexo Nº 03. e) Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, según lo dispuesto en la Directiva N CONSUCODE/PRE, aprobada con la Resolución N CONSUCODE/PRE (Artículo 37º de la Ley), según Anexo N 04. f) Declaración Jurada del postor mediante la cual se acredite ser una empresa aseguradora acreditada por la Superintendencia de Banca y Seguros y que actúe conforme a la Legislación Nacional. g) Declaración Jurada de compromiso de facturación de primas y tasas, de acuerdo al Formato Nº 02. h) Carta de Cobertura provisional por 30 días correspondiente al programa de seguros ofertado, la cual se hará efectiva para el postor que se adjudique la buena pro, y entrará en vigencia al día siguiente de la firma del contrato. Esta cobertura provisional estará sujeta a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que para cada ramo de seguros se contrate y cubrirá todo siniestro que se produzca, sin que el contratista pueda alegar falta de cobertura por falta de pago de primas o de interés asegurable al tiempo de la celebración del contrato o la irretroactividad de las pólizas. Documentos Facultativos: a) Declaración Jurada de Servicios Prestados dentro del Territorio Nacional, en aplicación de la Ley Nº 27633, de ser el caso - Anexo Nº 05. b) Experiencia del postor, en temas relacionados con el objeto de la convocatoria en los últimos diez (10) años, en el sector público que se acreditará con copia simple de de los comprobantes de pago o, en su defecto, con copia de contratos y su respectiva conformidad de prestación del servicio con un máximo de diez (10) 1 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria. 9

10 servicios en cada caso. Los montos acumulados deberán ser presentados en Dólares Americanos, en el caso contrario estos se transformarán en su equivalente en soles, según el tipo de cambio respectivo a la fecha de presentación, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. ANEXO Nº 06. c) Declaración Jurada indicando el plazo de pago de siniestros de acuerdo a lo establecido en el literal C.1 del Capitulo V, según Anexo Nº 07. d) Declaración Jurada señalando la(s) mejoras propuestas (sólo se otorgará puntaje por aquellas mejoras contempladas en el literal C.2 del Capitulo V, siendo responsabilidad y compromiso del postor asumir otras mejoras propuestas las mismas que deberán estar acordes con los Requerimientos Técnicos Mínimos), según Anexo Nº SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONÓMICA El Sobre N 2 deberá contener el valor total de la oferta económica, en Dólares Americanos, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. Anexo N.º 9. El monto del total deberá ser expresado hasta con dos (2) decimales. El postor deberá consignar en la propuesta económica los precios unitarios por cada tipo de póliza y total de su oferta. 2.9 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos Evaluación Técnica Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los términos de referencia contenidos en el Capítulo IV de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de 80 puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica Evaluación Económica Si la propuesta económica excede en más del 10% ó es menor al 90% del valor referencial, se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: 10

11 Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Determinación del Puntaje Total Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = c1 PTi + c2 PEi PTPi PTi PEi = Puntaje total del postor i = Puntaje por evaluación técnica del postor i = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, la bonificación adicional del 20% se aplicará siempre que los postores beneficiados hayan presentado la Declaración Jurada correspondiente OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Se otorgará la Buena Pro al postor que obtenga el mayor puntaje total. La Buena Pro se entenderá notificada en el acto público, sin admitir prueba en contrario, sin perjuicio de su publicación en el SEACE CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO El consentimiento de la Buena Pro se registrará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro. 11

12 CAPÍTULO III INFORMACIÓN ADICIONAL 3.1. VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato, de ser el caso. Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna. 3.2 DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establece en el artículo 203 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento y del monto diferencial de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del servicio; Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso; Copia de DNI del Representante Legal; Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado; Copia del RUC de la empresa. 3.3 DE LAS GARANTIAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio. 12

13 GARANTIA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. 3.4 EJECUCION DE GARANTIAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 221 del Reglamento. 3.5 VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del contrato se extenderá por doce (12) meses) desde su suscripción hasta la conformidad de la culminación de la consultoría. 3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222 y 225 del Reglamento FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago se realizará según el calendario establecido en los Términos de Referencia, previa conformidad de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Dicho calendario podrá ser reajustado proporcionalmente según el plazo de entrega ofrecido por el postor ganador de la Buena Pro La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo de diez (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento. Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno 3.8 DISPOSICIONES FINALES El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. 13

14 CAPITULO IV TERMINOS DE REFERENCIA SEGURO MULTIRIESGO ASEGURADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y/O PROVIAS NACIONAL Y/O PROVIAS DESCENTRALIZADO VIGENCIA : UN AÑO MATERIA ASEGURADA: Toda propiedad, bienes o intereses de cualquier clase o naturaleza y descripción propios o no de la actividad del asegurado, sea de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su cargo custodia o control en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros. COBERTURA: Todo Riesgo a Primer Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas incluyendo Riesgos de la Naturaleza. VALOR DECLARADO US$ 239`872,702 SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO US$ ,000 Limite Único y combinado de toda y cada perdida de Daño físico SUB-LIMITES A PRIMER RIESGO Riesgos Políticos (Tales como: Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismos) - Limite Agregado Anual US$ ,000 Equipo Electrónico, incluyendo equipo móvil Sección I US$ 250,000 Sección II US$ 250,000 Sección IIII US$ 120,000 Infortunio Limite Agregado Anual US$ 55,000 Rotura Accidental de Vidrios, Cristales y Objetos Frágiles US$ 30,000 Gastos Extraordinarios US$ 1 000,000 Gastos Extras Cedula F US$ 2 000,000 Gastos de Demostración de la Perdida US$ 100,000 Gastos de Rescate de Equipos y Maquinaria US$ 50,000 Cobertura Automática para nuevas Adquisiciones y/o nuevos locales US$ 1 000,000 Responsabilidad Civil US$ 2 000,000 * General * Patronal Limite Único y Combinado en Agregado Anual 14

15 Responsabilidad Civil para Maquinaria y Equipos de Construcción US$ 1 000,000 (Límite Agregado Anual) Transporte Incidental US$ 1 000,000 Transporte Nacional US$ 1 000,000 Rotura de Maquinaria y Lucro Cesante US$ 1 000,000 por Rotura de Maquinaria TREC US$ 2 500,000 Todo Riesgo de Construcción - CAR US$ 100,000 Todo Riesgo Montaje EAR US$ 100,000 Obras de Arte, incluyendo estampillas Y similares US$ 20,000 Vehículos propios, de terceros y/o Visitantes y/o de trabajadores dentro de los locales del asegurado US$ 200,000 CLAUSULA APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES Adelanto del 50% de la indemnización Cláusula de Nombramiento de Liquidadores o Ajustadores de Siniestros Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada (excepto para Riesgos Políticos, Infortunio y Responsabilidad Civil) Traslado Temporal (cubre adicionalmente el contenido, por cualquier siniestro cubierto) Propiedades de Terceros Reemplazo Errores ú Omisiones Permisos y Privilegios Propiedades Fuera del Control del Asegurado INCENDIO TODO RIESGO Todo Riesgo Primer Riesgo Reposición de Productos Combustión Espontánea Impacto de Vehículos Aparatos Eléctricos Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones Cláusula de 72 horas: cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, terremoto, maremoto, revueltas, huelga o conmoción civil, daño malicioso, 15

16 vandalismo, sabotaje y terrorismo - se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. No obstante no habrá sobre posición en dos o más períodos de setenta y dos (72) horas en el caso que el daño se produzca a lo largo de un período de tiempo más amplio. EQUIPO ELECTRONICO Condicionado General de Equipo Electrónico Gastos Extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, Flete expreso, hasta US$ 10,000 Flete aéreo, hasta US$ 10,000 Equipos móviles y portátiles Condición Especial: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo de la computadora afectada, se indemnizará con un modelo inmediato superior Cobertura a Nivel Nacional e Internacional para equipos portátiles. Sección III, Período de indemnización de 12 meses. Se extiende a cubrir las perdidas en vehículos desocupados temporalmente (Tiempo durante el cual el vehículo se encuentre desocupado) en tanto su responsable realiza actividades fuera del vehículo. El periodo no será superior a 24 horas. Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo (valor del bien depreciado contablemente), considerando su valor comercial de mercado. Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos temporalmente desocupados. Demoras en la Reparación Hurto Se encuentran cubiertos los daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica. INFORTUNIO Cláusula de Infortunio La cobertura es del tipo Todo Riesgo Se extiende a cubrir las perdidas en vehículos desocupados temporalmente (Tiempo durante el cual el vehículo se encuentre desocupado) en tanto su responsable realiza actividades fuera del vehículo. El periodo no será superior a 24 horas. Condición Especial: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad Civil Extracontractual Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Cruzada Productos Incendio, Explosión, Humo, Agua Locales y Operaciones Vehículos Ajenos y/o de Terceros Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas Uso de Armas de Fuego Contratistas Independientes y/o subcontratistas Contratistas de obras 16

17 Eventos y similares Responsabilidad Civil de Carga Transporte de Mercadería Peligrosa Locatarios (inmuebles) Alimentos y Bebidas Cláusula de responsabilidad Civil para colegios, universidad e institutos de enseñanza Playa de Estacionamiento Propietarios del Edificio Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro de predios hasta US$ 25,000 Gastos y Costos de Defensa Penal hasta US$ 5,000 Gastos Admitidos por US$ 3,000 por persona Exceso de Responsabilidad Civil de Vehículos (hasta US$.200,000). Transporte Personal. Trabajos Terminados 24 meses (hasta US$ 100,000). Responsabilidad Civil Contractual (hasta US$ 50,000 automáticamente para cualquier contrato). ROTURA DE MAQUINARIA Condiciones Generales de Rotura de Maquinaria Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, hasta US$ 10,000 Flete aéreo, hasta US$ 10,000 Cadenas y cintas transportadoras Cables metálicos y cables no eléctricos Materiales refractarios y/o revestimientos de hornos industriales y calderas Pérdida de Contenido Se ampara las pérdidas o daños de los aceites lubricantes o refrigerantes contenidos en los equipos y maquinarias, eliminándose la depreciación por uso en caso de siniestro. Se deja sin efecto la cláusula de ajuste de depreciación para el bobinado de equipos eléctricos y transformadores y la depreciación para motores de combustión interna. También están cubiertos los daños a las bombas sumergidas y de pozo profundo resultante de la falta de agua y por hundimiento del pozo, así como la destrucción de tubos o muros. GASTOS EXTRAORDINARIOS La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a los siguiente: Documentos y Modelos Honorarios Profesionales Planilla de ejecutores en relación al siniestro Licencias Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de in siniestro amparado por la Póliza. Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza. Defensa Salvamento Limpieza Demolición y Remoción de escombros 17

18 Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida de Beneficios Reacondicionamientos provisionales TRANSPORTE INCIDENTAL Y/O NACIONAL Todo Riesgo incluyendo pero no limitado a: Cláusula de Transporte Incidental Cláusula del Instituto de Cargamento A Accidente al Medio Conductor Robo de Bulto Entero y/o falta de entrega de Bulto Entero Robo por Asalto Instituto para Huelgas (cargamentos) Carga y Descarga Terrorismo Riesgos Políticos Riesgos de la naturaleza Se extiende a cubrir propiedades de terceros bajo responsabilidad del asegurado La cobertura es multimodal (terrestre, aérea, lacustre, etc) Se incluyen las labores de izaje para equipos pesados y/o cualquier otro bien de propiedad del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad Condición Especial.- Para la indemnización TREC Condicionado General de TREC Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso, hasta US$ 10,000 Flete aéreo, hasta US$ 10,000 Rotura de lunas y/o cristales (por cualquier causa) Accidentes durante el montaje, desmontaje, transporte, carga y/o descarga del equipo o maquinaria de construcción La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentren estacionadas y/o en circulación y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas. Extensión de cobertura durante el desplazamiento de los equipos por reparaciones a depósitos y talleres, así como su permanencia en los mismos. Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad Choque, Colisión con Puentes o Túneles Gastos de Aceleración. Cobertura para equipos e instalaciones de perforación de agua Cobertura para la maquinaria cuando se encuentre operando en lechos de ríos, lagos, mares y/o muelles Bajo la cobertura TREC se consideran aseguradas las carretas y su carga, remolcados por los vehículos asegurados bajo la cobertura TREC. Equipos bajo tierra 18

19 DEDUCIBLES Todo Riesgo : US$ 1,000 Terremoto : 1 % del valor declarado del predio afectado y/o su contenido, mínimo US$ 3,500 Otros Riesgos de la Naturaleza : 10% del monto del indemnizable, Mínimo US$ 2,500 Lluvia e Inundación : 5% del monto del indemnizable, mínimo US$ 2,500 Riesgos Políticos : 10% del monto del indemnizable, Mínimo 3%0 (por mil) del valor Declarado del predio afectado Equipo Electrónico : Sección I y II 1 % del valor del equipo siniestrado, mínimo US$ 80 Sección III 01 día Terrorismo 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 250 Robo y/o Asalto 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 250 Equipo Móvil US$ 80 Infortunio : US$ 250 Responsabilidad Civil : US$ 180 sólo Daño Material Productos US$ 500 Responsabilidad Civil para Maquinaria : US$ 450 Rotura Accidental de Vidrios, Cristales, Objetos frágiles y Avisos Luminosos Excepto en caso de: Sin deducible Huelga Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo que se aplicara un deducible de US$ 80 Daños por Agua e Impacto de Vehículos : US$ 400 Transporte Incidental : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 130 Transporte Terrestre : US$ 250 Rotura de Maquinaria : 10% del monto del indemnizable, mínimo US$ TREC : 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 450 Rotura Accidental de Lunas de Maquinaria : 10% del monto del siniestro, mínimo 19

20 CAR y EAR : 10% del monto del siniestro, mínimo US$ 450 Gastos Extras Cedula F : US$ 800 Gastos Extraordinarios, Gastos para Demostrar la perdida y Gastos de Rescate : Sin deducible CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES PARA TODAS LAS COBERTURAS: En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, la cobertura se aplicará a discreción del asegurado. Cláusula de Infraseguro: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan el valor a nuevo de los mismos. No se aplicará la cláusula de infraseguro o seguro insuficiente cuando los valores declarados tengan una desviación de hasta 10% entre Valor a Nuevo vs. Valor declarado La cobertura para infortunio será del tipo todo riesgo amparando los daños y pérdidas externas e internas, y por cualquier causa durante el trabajo diario del personal del asegurado y/o tercero contratado por este, asimismo, el robo, hurto y/o desaparición misteriosa, así como durante su almacenamiento, trabajo, transporte, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte, incluyendo el robo mientras se encuentran en cualquier medio de transporte, así este se encuentre temporalmente desocupado; dentro o fuera de los predios asegurados, en cualquier lugar del mundo. En caso de siniestro de pérdida total de Rotura de Maquinaria, Equipo Electrónico y TREC, no se aplicará depreciación para equipos y maquinaria hasta 05 años de antigüedad Se elimina la depreciación por los aceites, lubricantes y refrigerantes, cadenas y metálicos no refractarios y se cubre la pérdida de contenido bajo TREC Y Rotura de Maquinaria Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria y equipo electrónico estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial de mercado. La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar operativas las instalaciones, así estos no hayan sufrido daños. Se encuentran cubiertos los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados. Bajo la cobertura de Rotura de Vidrios, Lunas y/o Cristales, se cubren los daños sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados. En caso se presentara la necesidad de que las propiedades aseguradas en virtud e la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o inequívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuará el asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, para proteger y conservar en forma transitoria dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión y estarán sujetas a las deducciones aplicables sin incrementar las disposiciones de límite contenidas en la presente. Se cubren las reparaciones transitorias o medidas de reparación necesarias que surjan directamente a consecuencia de un siniestro. 20

21 Bajo la póliza de transporte local e incidental, se indemnizará el costo del bien transportado a valor de reposición a nuevo según factura o valorización incluyendo Flete + Gastos. Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u órdenes de compras o documentos similares. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 60 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad. En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sub-límites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos personales portátiles, tales como Lap Top y Palms, de propiedad de empleados, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la Institución, hasta US$5,000 en límite agregado anual En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos. Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares y/o transportistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado. Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se incluyen practicantes, contratados y/o trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, entre otros, y demás personal que temporalmente preste servicios al asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al asegurado Cláusula de extensión de cobertura por daños y perjuicios a los trabajadores, familiares de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreativo, capacitación y actividades sociales, espectáculos y demás eventos que organice y/o desarrolle el asegurado dentro y fuera de los locales. Se consideran como terceros a trabajadores, los familiares de los trabajadores y el personal de contratistas y/o sub-contratistas. Se ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamables Tenencia de hidrocarburos Responsabilidad Civil TREC, cubre los reclamos de terceros por los daños personales o materiales causados por los equipos móviles (vehículos y maquinaria) cuando estén en operación dentro de sus predios o circulando en otros (Vía Pública), incluyendo las carretas remolcadas. 21

22 TEXTO OBLIGATORIO DE LAS CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE DE LA POLIZA Cláusula de Nombramiento de Liquidadores o Ajustadores de Siniestros Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro sin necesidad de consultar previamente a la Compañía Aseguradora. Cláusula de Adelanto del 50% del Siniestro Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al Asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que: a) Haya quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la Póliza. b) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro. c) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso. Gastos Extras Se aplicará en exceso de cualquier Gasto Extra en los que incurra el Asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal. Estos Gastos Extras serán durante el tiempo requerido para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al Asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida. Entre algunos de estos Gastos Extras podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como Gastos Extras : a) Alquiler de locales b) Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros. c) Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios. d) Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado. e) Gastos de auditoria y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas. f) Gastos por reconstrucción de documentos y modelos g) Gastos efectuados por el Asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes. h) Pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el Asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza. 22

23 Cláusula de Depreciación (para Ramos Técnicos TREC / RM / EE / INF) Para los casos de pérdida total de aquellos equipos y maquinarias con más de 5 años de antigüedad, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro la depreciación por uso correspondiente, aplicando un 4% anual hasta un máximo de 60% siempre que los mencionados equipos y maquinarias se encontraran operativos al momento del siniestro. Cláusula de Transporte Incidental 1. Cobertura: En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que, no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de Seguro de Incendio y/o Rayo, esta póliza se extiende a cubrir los bienes asegurados mientras estén siendo transportados o trasladados, hasta el límite asegurado indicado en ella para esta cobertura, contra todo riesgo de daño físico directo, siempre que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia de la póliza, sujeto a los demás términos, condiciones y exclusiones contenidas en esta cláusula. 2. Alcance de la cobertura Se cubren los bienes asegurados mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga, tal como a continuación se indica: Dentro de los predios asegurados Entre los predios asegurados Durante una mudanza, previo aviso a la Compañía de Seguros Entre los predios asegurados y de terceros y viceversa únicamente cuando se trate de un traslado temporal, para ser revisados, reparados, para mantenimiento y similares. Siempre que estos transportes o traslados se efectúen dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio desde el que se inicia el transporte o traslado. 3. Exclusiones: La Compañía no será responsable en ningún caso, y por lo tanto quedan excluidos de la cobertura otorgada bajo esta cláusula, los daños o pérdidas o gastos siguientes: a) Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado. b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado o la demora, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro. c) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para su transporte. d) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante. e) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello. f) Los que sean ocasionados por minas, bombas u otras armas de guerra abandonadas. g) Por filtraciones, roturas, mermas, uso o desgaste, naturales y ordinarias del bien asegurado. h) Las que provengan de la interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, pérdida de mercado y otros daños o pérdidas indirectos o Lucro Cesante resultante. 23

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