BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles DECRETO N 2.

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1 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de PODER EJECUTIVO PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Lic. Félix Rodolfo González MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Lic. Marcelo Daniel Barg MINISTRO DE SALUD Dr. Carlos Washington Díaz MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE CULTURA Prof. Beatriz Lilia Ibáñez AÑO CXIV MENDOZA, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE N DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DECRETO N Mendoza, 28 de noviembre de Visto el expediente N M , en el cual el señor Jorge Alberto Montivero solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en los Artículos 4 y 5 de la Ley Nacional N , y Que se ha acreditado que al 1 de julio de 2011, fecha a partir de la cual se dispone su retiro en el cargo de Clase Suboficial de Primera - S.C.S. del Servicio Penitenciario Provincial, según Resolución N 343-G-11 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, cuya copia obra a fs. 46 del expediente de referencia, el actor registra 24 años, 03 meses y 06 días de servicios exclusivamente penitenciarios. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 13 y 14, respectivamente, del expediente N M , dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Jorge Alberto Montivero, en los términos de los Artículos 4 y 5 de la Ley Nacional N , dada la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N 1627/07 y Decreto Provincial N 779/07. Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nacional N (Cláusula 4 del Acta Complementaria), correspondiéndole un 95% según informe de fs. 27 del mencionado expediente. Que según lo establece la Cláusula 8 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 59 del expediente N M , consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 60 del expediente de referencia, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto- Acuerdo Provincial N 109/96, modificado por Ley N 6554 y sus modificatorias y Decreto Nacional N 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1 - Acuérdese al señor Jorge Alberto Montivero, D.N.I. N , Clase 1954, el Retiro Voluntario con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 5 de la Ley Nacional N , con vigencia a partir del 1 de julio de 2011, determinando el haber de retiro en la proporción del 95%, tal como se evalúa en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 27 del expediente N M , en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial: 37, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 05, 010: 005 Clase, 026: 30% Insalubridad, 058: 10% Recargo Servicio, 065: $ 200,00 Adicional Seguridad, 066: $ 100,00 Adicional aumento marzo 2010, 078: 20u. Eventos Especiales, 080: 24 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento setiembre 2007, 093: 19% Adicional aumento marzo 2008, 073: Adicional aumento julio 2011, 074: Adicional aumento julio 2011 y 075: Adicional aumento julio Artículo 2 - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por el señor Jorge Alberto Montivero, deducidos los anticipos de retiro percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa DECRETO N Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N Sumario DECRETOS Págs. Ministerio de Hacienda y Finanzas Mrio. de Agroindustria y Tecnología Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno Mrio. de Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Seguridad Ministerio de Salud Dirección General de Escuelas Dirección General de Rentas SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Concursos y Quiebras Balance Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Audiencia Pública Avisos Ley Avisos Ley Licitaciones Fe de Erratas Mendoza, 28 de noviembre de Visto el expediente N D y sus acumulados N D y N 1140-D ; y Que a fs. 77 del expediente N D , el señor Alberto Andrés Dalmasso solicita el reajuste de su haber de retiro por incorporación del adicional por "Eventos y/u Operativos Especiales". Que atento las constancias del expediente N D y bonos adjuntos, de fs. 18 a 33 del expediente N D ; el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado dictaminan a fs. 15 y 34 y 16, respectivamente, del expediente N D , que es procedente la inclusión en el haber de retiro del peticionante del adicional por "Eventos y/u Operativos Especiales" que establece el Decreto N 1783/97, con vigencia a partir del 09 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo señalado por ANSeS a fs. 53 y lo aconsejado por la Gerencia General de la Oficina Técnica Previsional a fs. 53 vta., del expediente N D Que según lo establece la Cláusula 8 del Convenio de Transferencia del Sistema de Pre-

2 12090 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de visión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 53 del expediente N D , consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 56 del mismo expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el reajuste solicitado. Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto- Acuerdo Provincial N 109/96, modificado por Ley N 6554 y sus modificatorias y Decreto Nacional N 362/96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1 - Reajústese con retroactividad al 09 de septiembre de 2001, el haber de retiro del señor Alberto Andrés Dalmasso, L.E. N , Clase 1951, incorporando el adicional por "Eventos y/u Operativos Especiales", tal como se evalúa en los considerandos del presente decreto. Queda el caso encasillado según informe de fs. 87 vta. del expediente N D , en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 06, Agrupamiento: 1, Tramo: 2, Subtramo: 08, 010: 017 Clase, 011: 25% Riesgo de Vida, 023: 100% Responsabilidad Conductiva, 024: 25% Responsabilidad Profesional, 064: $ 78,10 Adicional aumento Año 2005, 065: Adicional Blanqueo, 078: 10u. Eventos Especiales, 080: 24 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo y 091: Adicional aumento julio 2007 y desde el 1 de enero de 2006 (Escalafón Ley N 6722 y sus modificatorias), según fs. 33 vta. del expediente N D , en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 06, Régimen Salarial: 36, Agrupamiento: 1, Tramo: 2, Subtramo: 09, 010: 018 Clase, 024: 05% Responsabilidad Profesional, 064: $ 68,00 Adicional aumento Año 2005, 066: $ 110,00 Adicional aumento marzo 2010, 078: 10u. Eventos Especiales, 080: 24 años Antigüedad, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento septiembre 2007 y 093: 19% Adicional aumento marzo Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA DECRETO N Carác. Juris. U. Org. Mendoza, 20 de noviembre de Visto el expediente N 1402-M y su acumulado N 1412-M , en el primero de los cuales se tramita la aprobación del Convenio y su Anexo I suscriptos en fecha 12 de octubre de entre la Provincia de Mendoza y la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural"; y Que por Decreto N 877/11 fue ratificado el Convenio y su Anexo suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, mediante el cual dicho Ministerio viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, aportando hasta la suma de Pesos dos millones ($ ,00) de acuerdo con la Cláusula Primera del mismo, imputables al Programa de Desarrollo de las Economías Regionales; Que el Ministerio de Agroindustria y Tecnología ha previsto desarrollar el Programa de Valor Agregado y Competitividad, el cual contempla la ejecución del proyecto "Fondo de Financiamiento Rotatorio para el Pequeño y Mediano Productor de Damasco"; Que dicho proyecto tiene por objeto generar herramientas de financiamiento a través de la creación de un Fondo Rotatorio de Asistencia y diversas líneas de financiamiento blandas para contribuir al desarrollo del agregado de valor y comercialización del pequeño y mediano productor frutícola, que posea plantaciones de damasco; Que mediante la Cláusula Primera del Convenio y su Anexo 1 de referencia, la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" se compromete a llevar a cabo la ejecución del proyecto "Fondo de Financiamiento Rotatorio para el Pequeño y Mediano Productor de Damasco"; Que la Provincia de Mendoza se compromete a transferir a dicha Fundación hasta la suma de Pesos dos millones ($ ,00), los que serán destinados a la ejecución de dicho proyecto; Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado; Por ello, conforme con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 21/22, 26 y 46 del expediente N 1402-M y lo dispuesto por los Artículos 3 Inciso g) de la Ley N 8385, 9 y 46 del Decreto Acuerdo N 110/12, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1 - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio, del modo que se indica en Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos dos millones setecientos ochenta mil ($ ,00). Artículo 2 - Apruébese el Convenio y su Anexo I suscripto en fecha 12 de octubre de, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la "Fundación Instituto de Desarrollo Rural" representada por su Vicepresidente 1 Señor Ramón Conrado González Feltrup, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo como Anexo II. Artículo 3 - El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto y que asciende a la suma de Pesos dos millones ($ ,00) será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año. Artículo 4 - Notifíquese este decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas. Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Daniel Barg PLANILLA ANEXA I Expte. N 1402-M Decreto Nº 2138 Ejercicio N CUC: 121 Nro. Comp.: /00/00 Unidad de Gestión Clasif. Econ. Financ. Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub C C Nota: El Anexo II -del cual forman parte el Convenio y su Anexo I- aprobado por el artículo 2 del presente decreto, podrá ser consultado en la Subdirección de Despacho General del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, 6 piso, Cuerpo Central, Casa de Gobierno, Peltier 351, Ciudad. MINISTERIO DE TRABAJO JUSTICIA Y GOBIERNO DECRETO Nº Mendoza, 29 de octubre de Encontrándose de regreso en la Provincia el señor Gobernador, el día sábado 27 de octubre de, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Queda nuevamente a cargo del Poder Ejecutivo el Gobernador de la Provincia, Dr. Francisco Humberto Perez. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial CARLOS CIURCA Felix Rodolfo Gonzalez DECRETO Nº Mendoza, 31 de octubre de Encontrándose de regreso en la Provincia el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas Cdor. Marcelo Fabián Costa; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Hacienda y Finanzas su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa, a partir del 31 de octubre de. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Se-

3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de ñores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez DECRETO Nº Mendoza, 31 de octubre de Visto el expediente N 202-P y su Nota acumulada N 3570-S , y Que en las actuaciones administrativas N 202-P la ex Agente Penitenciaria Elsa Milagros Pérez interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto 3133 de fecha 15/12/10 mediante el que se ordenó la no confirmación de la misma en los términos del Art. 32 de la Ley N 7493 (cfr. fs. 01/04). Que la recurrente sostiene que el Decreto recurrido es arbitrario e ilegítimo por no haber merituado que ella presentó un día antes del dictado del Decreto N 3133 certificados médicos correspondientes que daban cuenta que se encontraba embarazada citando jurisprudencia al respecto. Que ahora bien, en primer lugar, cabe mencionar que la presentación del presente Recurso ha sido efectuado fuera de término, teniendo presente que la recurrente fue notificada del contenido del Decreto N 3133 para fecha 20/12/10 y el Recurso presentado el día 05/01/11, por lo que corresponde rechazar formalmente el mismo. Que sin perjuicio de lo expuesto, es dable señalar que más allá que no correspondería adentrarnos al análisis sustancial del mismo teniendo presente la consideración efectuada en el párrafo precedente, mal que le pese a la recurrente, durante los doce (12) primeros meses su designación como Agente Penitenciaria es "temporaria" debiendo dictar la Administración el acto administrativo correspondiente que confirme o no a la misma en su cargo, destacándose en primer lugar, que de los considerandos del Decreto N 3133 la Junta de Confirmaciones aconsejaba la "no" confirmación de la agente y, en segundo lugar el estado de gravidez de la recurrente se produjo con posterioridad de la notificación a la misma del contenido del Decreto N Que en efecto, conforme surge de fs. 157 de las actuaciones administrativas N 3570-S la recurrente puso en conocimiento de la Administración de su estado de gravidez para fecha 17/02/11, es decir, con posterioridad a la notificación del Decreto N 3133 efectuada el día 20/ 12/10, por lo que su situación no queda comprendida dentro de las disposiciones legales referidas. Por ello y, en concordancia con lo dictaminado a fs. 66/69 vta. por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y la opinión vertida por Asesoría de Gobierno a fs. 72/73, ambos en las actuaciones administrativas Nº 3570-S , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Elsa Milagros Perez, C.U.I.L N y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos el Decreto N 3133 de fecha 15 de diciembre de Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez DECRETO Nº Mendoza, 19 de noviembre de Visto que el día 19 de noviembre arribará a esta Provincia el Señor Ow Chio Kiat, circunstancia que es propicia para tributarle especial bienvenida a tan distinguida Visita; y Que el señor Ow es Embajador no residente de Singapur para Argentina y ha colaborado en el fortalecimiento de las relaciones institucionales del Estado de Singapur con las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Santa Fé, La Rioja, San Juan y Mendoza; Que además ha contribuido a la presencia de empresas argentinas en el Sudeste Asiático, como así también ha apoyado activamente las misiones realizadas a Singapur y promovido la vinculación de empresas singapurenses con contrapartes argentinas; Que el Sr. Ow Chio Kiat es actualmente Presidente de Stamford Land Corporation Ltd (antes conocida como Hai Sun Hup Group Ltd), Singapore Shipping Corporation Limited y Cougar Logistics Corporation Ltd. y es miembro del "Singapore Australia Business Alliance Forum" así como representante por Singapur ante el "ASEAN Free Trade Area-Closer Economic Relations Business Council" y ante el "Bremen Business Internacional". En el año 2000, le fue otorgada la Orden Bernardo O'Higgins con el rango de "Gran Oficial" por el Presidente de Chile; Que desde el año 2001 al 2007, el Sr. Ow fue el Cónsul Honorario General de la República de Eslovaquia en Singapur y fue nombrado Hombre de Negocios del año 2008 por el Singapore Business Awards, como así también fue honrado por el Senado de la ciudad Hanseática libre de Bremen por sus 20 años de servicios; Que la presencia del Señor Ow Chio Kiat en Mendoza contribuirá a fortalecer los vínculos con el Estado de Singapur y a estrechar lazos comerciales y culturales con el Sudeste Asiático; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Declárese visitante Ilustre de la Provincia de Mendoza, al Señor Ow Chio Kiat. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Felix Rodolfo Gonzalez MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA DECRETO Nº Mendoza, 17 de octubre de Debiendo ausentarse del territorio de la Provincia el señor Ministro de Infraestructura y Energía, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º - Encárguese interinamente la Cartera de Infraestructura y Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, al señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Licenciado Felix Rodolfo Gonzalez. Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Energía y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial CARLOS CIURCA Roldando Daniel Baldasso Felix Rodolfo Gonzalez Resoluciones MINISTERIO DE SEGURIDAD RESOLUCION N S Mendoza, 16 de julio de Visto el expediente N 3032-S ; y Que en las citadas actuaciones el Oficial Ayudante -Personal Policial- (R) José Luis Suárez Vilurón solicita el pago de treinta (30) días de licencia anual - calendario vencido 2011-; Que a fs. 04 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta que los treinta (30) días solicitados son atribuibles a la licencia anual -calendario vencido 2011-; Que por Resolución N 94-S de fecha 28 de diciembre de 2011 se dispuso el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 1 de enero de. Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 05, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Hacer lugar al reclamo formulado por el Oficial Ayudante - Personal Policial- (R) José Luis Suárez Vilurón, D.N.I. N , relacionado con el pago de treinta (30) días atribuibles a la licencia anual -calendario vencido 2011-, no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N 94-S-11, por la suma de Pesos nueve mil ciento treinta y seis con catorce centavos ($ 9.136,14), incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2 ) Autorizar a Dirección de Administración a efectuar el gasto dispuesto precedentemente con cargo a la Cuenta General: UO 02; UGC J99007; UGG J del Presupuesto vigente año. 3 ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 13/14/17/12/ (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N S Mendoza, 27 de agosto de Visto el expediente N 324-F ; y

4 12092 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de Que en las citadas actuaciones el Comisario Inspector -Personal Policial- (R) Daniel Edgardo Flores Lucero, solicita el pago de la licencia anual no gozada, correspondiente al año calendario vencido 2009-; Que a fs. 7, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos dando cuenta que los treinta (30) días solicitados son atribuibles a la licencia anual calendario vencido 2009-; Que mediante Resolución N 615-S de fecha 19 de marzo de 2010 se dispuso el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 1 de enero de Por ello y lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 8, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Hacer lugar al reclamo formulado por el Comisario Inspector -Personal Policial- (R) Daniel Edgardo Flores Lucero, CUIL N , relacionado con el pago de treinta (30) días de la licencia anual calendario vencido 2009-, no gozada con motivo de haber sido dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N 615-S-2010, por la suma de Pesos ocho mil quinientos tres con dieciséis centavos ($ 8.503,16), incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2 ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 13/14/17/12/ (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N S Mendoza, 3 de setiembre de Visto el expediente N L ; y Que en las citadas actuaciones el Suboficial Mayor -Personal Policial- (R) Jorge Julio Lobos Troncoso, solicita el pago de quince (15) días de licencia anual no gozada correspondiente al año -calendario vencido 2011-; Que a fs. 5 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos dando cuenta que los días solicitados son atribuibles a la licencia anual -calendario vencido 2011-; Que mediante Resolución N 1882-S de fecha 27 de julio de 2011 se dispuso el pase a situación de retiro, para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 01 de julio de Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 06, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Hacer lugar al reclamo formulado por el Suboficial Mayor -Personal Policial- (R) Jorge Julio Lobos Troncoso, CUIL N , relacionado con el pago de quince (15) días de la licencia anual -calendario vencido 2011-, no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N 1882-S-11, por la suma de Pesos cuatro mil doscientos noventa y cuatro con sesenta y tres centavos ($ 4.294,63), incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2 ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 13/14/17/12/ (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N S Mendoza, 3 de setiembre de Visto el expediente N 7947-M ; y Que en las citadas actuaciones el Cabo -Personal Policial- (R) Juan Alberto Rivero Martínez, solicita el pago de ocho (08) días de licencia anual calendario vencido 2010-; Que a fs. 07 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta que los ocho (08) días solicitados son atribuibles a la licencia anual calendario vencido 2010-; Que por Resolución N 763-S de fecha 07 de abril de 2010 se dispuso el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, a partir del 01 de abril de Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada a fs. 08, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Hacer lugar al reclamo formulado por el Cabo -Personal Policial- (R) Juan Alberto Rivero Martínez, D.N.I. N , relacionado con el pago de ocho (08) días atribuibles a la licencia anual calendario vencido 2010-, no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N 763-S-10, por la suma de Pesos un mil seiscientos cincuenta y ocho con treinta y un centavos ($ 1.658,31), incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2 ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 13/14/17/12/ (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N S Mendoza, 1 de octubre de Visto el expediente N 6547-L ; y Que en las citadas actuaciones el Cabo -Personal Policial- (R) Jorge Fabián Lara Castro, solicita el pago de la licencia anual calendario vencido -; Que a fs. 06 obra informe de Dirección de Recursos Humanos, certificando que los cinco (5) días solicitados son atribuibles a la licencia anual calendario vencido ; Que por Resolución N 556-S de fecha 12 de marzo de se dispuso el pase a situación de Retiro para acogerse a los beneficios previsionales, con retroactividad al 1 de marzo de. Por ello y atento a lo dictaminado por Dirección de Asesoría Letrada a fs. 07, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Hacer lugar al reclamo formulado por el Cabo -Personal Policial- (R) Jorge Fabián Lara Castro, C.U.I.L. N , relacionado con el pago de cinco (5) días de la licencia anual calendario vencido -, no gozada con motivo de haberse dispuesto el pase a situación de Retiro para acogerse a los beneficios previsionales, mediante Resolución N 556- S-12, por la suma de Pesos setecientos veintinueve con tres centavos ($ 729,03), incluidos los aportes patronales y parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. 2 ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Carlos Aranda 13/14/17/12/ (3 P.) S/Cargo MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION N Mendoza, 19 de octubre de Visto el expediente 1210-H , en el cual se solicita designar interinamente en el Agrupamiento 2 - Enfermería y Técnico Asistencial - a Dn. Pablo Daniel Purino, en el Hospital "Carlos Saporiti", dependiente del Ministerio, y Que se encuentra vacante un cargo de Clase Cód , Unidad Organizativa 17, Carácter 2. Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo establecido por Ley N 7799 y se encuentra prevista en las excepciones del Art. 39 del Decreto-Acuerdo N 110/ 12, reglamentario de la Ley N Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Hospitales y en virtud a lo establecido por el Art. 47 Ley N 8399 y Arts. 20 y 46 del Decreto-Acuerdo N 110/12. EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente Año, de la Administración Pública Provincial y transfiérase el cargo vacante al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 - Designar interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la persona que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital "Carlos Saporiti" - Unidad Organizativa 17 Clase Cód Lic. Pablo Daniel Purino, clase 1979, DNI N , CUIL N Artículo 3 - La presente resolución será notificada a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 4 - Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de la fecha de la misma. Artículo 5 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz

5 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de PLANILLA ANEXA Expediente N 1210-H Resolución N 2230 ORGANISMO CARGO A SUPRIMIR ESCALAFONAMIENTO ORGANISMO CARGO A CREAR ESCALAFONAMIENTO Carácter Jurisdic. U. Organ. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función Unidad de Gestión Jurisdic. U. Organ. Finalidad Función Z Z Z17015 Z17015 Carácter R. Salarial Agrupam. Tramo Subtramo Clase Función Unidad de Gestión RESOLUCION N Mendoza, 23 de octubre de Visto el expediente 593-H , en el cual se gestiona la contratación de la Lic. Marta Soledad Quintavalla, en la Residencia de Trabajo Social en Salud Mental, en el Hospital "El Sauce" del Ministerio, y Que dicho contrato se efectúa ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los Sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la Salud. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por Decreto N 929/95, EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Reconocer a partir del 1 de junio de y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2015, a la profesional que se menciona a continuación, en la Residencia que se indica del Hospital "El Sauce" del Ministerio, con la ayuda económica mensual equivalente al cargo que se consigna, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N 7857, más el Adicional por Guardia establecido por el Art. 35 del Decreto-Acuerdo N 142/90, ratificado por Ley N 6268: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital El Sauce Clase Primer Nivel. Trabajo Social Trabajo Social en Salud Mental (duración tres (3) años) Lic. María Soledad Quintavalla, clase 1986, DNI N , CUIL N Artículo 2 - El gasto autorizado por el Art. 1 de la presente resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida del presupuesto : Cta. General: S Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3 - Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio del nuevo ejercicio, mientras dure la vigencia del contrato efectuado por el Art. 1 de la presente resolución. Artículo 4 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz RESOLUCION N Mendoza, 23 de octubre de Visto el expediente 591-H , en el cual se gestiona la contratación de la Lic. Gimena Florencia Olmedo, como Residente de Trabajo Social en Salud Mental, en el Hospital "El Sauce" del Ministerio, y Que dicho contrato se efectúa ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los Sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la Salud. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por Decreto N 929/95, EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Reconocer a partir del 1 de junio de y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2015, a la profesional que se menciona a continuación, en la Residencia que se indica del Hospital "El Sauce" del Ministerio, con la ayuda económica mensual equivalente al cargo que se consigna, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N 7857, más el Adicional por Guardia establecido por el Art. 35 del Decreto-Acuerdo N 142/90, ratificado por Ley N 6268: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital El Sauce Clase Primer Nivel. Trabajo Social Trabajo Social en Salud Mental (duración tres (3) años) Lic. Gimena Florencia Olmedo, clase 1986, DNI N , CUIL N Artículo 2 - El gasto autorizado por el Art. 1 de la presente resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida del presupuesto : Cta. General: S Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3 - Autorizar a la Dirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio del nuevo ejercicio, mientras dure la vigencia del contrato efectuado por el Art. 1 de la presente resolución. Artículo 4 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz RESOLUCION N Mendoza, 23 de octubre de Visto el expediente 5878-H , en el cual se gestiona la contratación de la Dra. Verónica Cecilia Del Negro, en la Residencia de Infectología Pediátrica, en el Hospital "Humberto J. Notti" del Ministerio, y Que dicho contrato se efectúa ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los Sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la Salud. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección da Personal y en uso de las facultades delegadas por Decreto N 929/95, EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Reconocer a partir del 1 de junio de y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2015, a la profesional que se menciona a continuación, en la Residencia que se indica del Hospital "Humberto J. Notti" del Ministerio, con la ayuda económica mensual equivalente al cargo que se consigna, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N 7857, más el Adicional por Guardia establecido por el Art. 35 del Decreto-Acuerdo N 142/90, ratificado por Ley N 6268: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital Humberto J. Notti Clase Segundo Nivel. Médico Infectología Pediátrica (duración tres (3) años) Dra. Verónica Cecilia Del Negro, clase 1980, DNI N , CUIL N Artículo 2 - El gasto autorizado por el Art. 1 de la presente resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida del presupuesto : Cuenta General: S Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3 - Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio del nuevo ejercicio, mientras dure la vigencia del contrato efectuado por el Art. 1 de la presente resolución. Artículo 4 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz

6 12094 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de RESOLUCION N Mendoza, 23 de octubre de Visto el expediente 171-H , en el cual se solicita la designación interina en el Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario, del Dr. Héctor Hernán Pavez, en el Hospital "Enfermeros Argentinos" dependiente del Ministerio, y Que se encuentra vacante un cargo de Clase Médico - Cód Unidad Organizativa 12 - Carácter 2. Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por el Decreto- Ley N 4872/83 y se encuentra prevista en las excepciones del Art. 103 de la Ley N 8399 y 39 del Decreto-Acuerdo N 110/12. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo N 845/93. EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Designar interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, al profesional que se menciona, en el cargo que se indica, en la dependencia del Ministerio que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital "Enfermeros Argentinos" - Unidad Organizativa 12 Clase Médico - Cód Dr. Pavez, Héctor Hernán, clase 1973, DNI N , CUIL N Artículo 2 - Incorporar en el Adicional por Guardia, que establece el Art. 35 (Lunes a Viernes) del Decreto-Acuerdo N 142/90, ratificado por Ley N 6268, al profesional que se menciona en el Art. 1 de la presente resolución. Artículo 3 - Lo dispuesto por la presente resolución, rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 4 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Carlos Washington Díaz DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS RESOLUCIÓN N cesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas cáte-dra docentes; y Que para optimizar la prestación del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempeñen en cargos y/u horas cátedra vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en uso de licencia prevista en los Artículos 40 y 44, 52 y 53, Cap. VII, de la Ley N 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestación del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y afectación a Misión Especial; Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 18 de la Ley N 6929, el que preceptúa: "Hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regímenes especiales, los suplen-tes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendrán la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo"; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS Artículo 1º - Determínese Ia continuidad docente según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución: ANEXO I Educación Inicial y Primaria ANEXO II Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro de Educación Básica de Adultos/ Centro Educativo de Nivel Secundario) ANEXO III Educación Especial ANEXO IV Educación Secundaria (Orientada y Técnica) ANEXO V Centros de Capacitación para el Trabajo (dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo) ANEXO VI Educación Artística Artículo 2º - Determínese que el personal docente suplente comprendido en la presente Resolución desempeñe las funciones en carácter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentación del docente titular cuando éste haga efectiva prestación del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerárquico, cualquiera sea la Mendoza, 12 de diciembre de Visto el Expediente Nº D , que establece Ia nejerarquía en que se desempeña, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N 313/85). Artículo 3º - Determínese que el personal directivo suplente posee continui-dad, por aplicación de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Nº Artículo 4º - Establézcase que en los casos en que la suplencia finalice por alguna de las causales que determine el artículo 18 de Ia Ley N 6929 y que se en-cuentren en uso de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se le mantendrá Ia prórroga de Ia suplencia hasta Ia finalización de Ia licencia ya otorgada. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes co-rresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. María Inés Abrile de Vollmer ANEXO I EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683- DGE-12) al personal docente suplente que: a) Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes, b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por repre-sentación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal y en uso de licencia prevista en los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 5811 c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina. d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funcio-nes otorgado por Ia Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de Ia Dirección General de Escuelas. e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artículos 40 y 44 de Ia Ley N 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de Ia fecha del ofrecimiento. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. g) Reemplaza a docentes titulares con traslado transitorio cuando la Junta Calificadora de Méritos haya notificado la prórroga a partir de enero de Art. 2º - El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como: a) Vice-Director b) Maestro Secretario c) Maestro de Grado d) Maestro Preceptor e) Maestro de Jardín de Infantes f) Maestro de Educación Musical g) Maestro de Educación Física h) Maestro de Educación Plástica y Artesanías i) Maestro de Teatro j) Maestro de Inglés k) Docente Encargado del Laboratorio de Informática l) Asesor Psicopedagógico nombrado por Resolución Nº DGE-12 Art. 3º - En el caso de los docentes que se desempeñan frente a alumnos, el ofreci-miento de continuidad se realizará a aquellos suplentes: a) Que han accedido al reemplazo a través de la presentación del bono de puntaje otorgado por Junta Calificadora de Méritos; b) Maestros de Grado y de Jardín de Infantes que han accedido al reemplazo a través de la presentación de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Califica-dora de Méritos y que hayan cumplimentado, al momento de ofrecer la continuidad, la competencia de título establecida por la normativa vigente; c) Pertenecen al Área Idioma Extranjero (Inglés) y han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Méritos. d) Maestros de Educación Musical que han accedido al reemplazo a través de Car-peta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y han aprobado el examen de competencia del área. Art. 4º - Determínese que: a) El Director del establecimiento notificará fehacientemente los alcances de Ia pre-sente Resolución al personal suplente, b) Labrará un acta en el Libro N 14 donde conste Ia nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso, el artículo de la suplencia y la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de.

7 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de c) En el caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá con-signarse en el acta mencionada, la que deberá Ilevar la firma del docente. ANEXO II EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683-DGE-12) exclusivamente del personal suplente que: a) Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes. b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal (Art. 61 y 62 Ley N 5811) y en uso de Ia licencia prevista en los Artículos 52 y 53 de Ia citada Ley. c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina. d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funcio-nes otorgado por la Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral de la Dirección General de Escuelas. e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Artículos 40 y 44 de la Ley N 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. Art. 2º - El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes com-prendidos en el Art. 1º, cuya prestación de servicios sea como: a) Centros Educativos de Nivel Secundario: Secretario Preceptor Profesor con horas cátedra o cargo Personal que se desempeña en horas cátedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores Pedagógicos, Psicólogos y Trabajadores Sociales u otros profesio-nales dependientes de los servicios de orientación seccionales o institucionales y Profesores de Educación Física. b) Centros de Educación Básica de Adultos: Director Maestro Maestro Secretario Maestro con cargo u horas cátedra, cuya matrícula no está en riesgo de acuerdo con la reglamentación vigente. Profesores con cargo u horas cátedra de Educación Física. Profesores con horas cátedra del Área Artística, sólo en los casos en que las mismas se correspondan con la propuesta educativa de la institución para el Ciclo Lectivo 2013 Profesores con horas cátedra de Idioma Extranjero. Profesores con horas cátedra de 3 Ciclo. Personal que se desempeña en horas cátedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores Pedagógicos, Psicólogos y Trabajadores Sociales u otros profesio-nales dependientes de los servicios de orientación seccionales o instituciona-les. Profesores con cargo u horas cátedra de Informática. Art. 3º - Establézcase que en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) y en el Tercer Ciclo de Educación Básica de Adultos, cuando la suplencia fue otorgada con Carpeta de Antecedentes, se dará continuidad a los docentes ratificados por Junta Calificadora de Méritos sin fecha de finalización. Art. 4º - Establézcase la baja a partir del 01 de enero de 2013, del personal suplente que se detalla: a) Docentes suplentes en cargos y horas cátedra, que se desempeñen en secciones que se haya dispuesto el cierre al 01 de enero de b) Horas cátedra de personal que se desempeñe en el Plan FinEs como Referente Institucional y/ o Tutor. Art. 5º - Dispóngase la continuidad a partir del 01 de enero de 2013, de los Profeso-res de Informática de los Proyectos Institucionales, ajustada a una rigurosa evalua-ción por parte del Director, Supervisor y Dirección de Línea, en mérito al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el año Art. 6º - Dispóngase Ia continuidad a partir del 01 de enero de 2013 de los docentes suplentes en horas cátedra que se desempeñan en Proyectos de Semipresencialidad en los CENS, ajustada a una rigurosa evaluación por parte del Director, Supervisor y Dirección de Línea, en mérito al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el año Art. 7º - Dispóngase la continuidad de las horas cátedra asignadas a los directivos para la Coordinación del Plan de Mejora Institucional y Referentes de Terminalidad Educativa. Art. 8º - Dispóngase la baja, a partir del 01 de enero de 2013, de los docentes su-plentes en cargos u horas cátedra destinadas a Proyectos Institucionales que no cuenten con el aval explícito de Supervisores y Dirección de Línea. Art. 9º - Determínese que: a) El Director notificará fehacientemente los alcances de Ia presente Resolución. b) Labrará un Acta donde consten los docentes suplentes que tendrán continuidad y los que serán dados de baja, indicando en cada caso el articulado correspondiente. El Acta será suscripta por el Director y el Secretario con Ia firma del interesado. En caso de que algún docente no acepte Ia continuidad, deberá consignarse Ia novedad en el Acta con Ia firma del interesado. c) Las Actas deberán ser elevadas a las Supervisiones correspondientes y en un plazo de 48 horas remitirlas a Ia Subdirección de Liquidaciones de Ia Dirección General de Escuelas, para su registro. ANEXO III EDUCACIÓN ESPECIAL Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683-DGE-12) al personal docente suplente que: a) Se desempeña en cargos y/o horas cátedra vacantes b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por car-go de mayor jerarquía y representación gremial o política (Arts. 61 y 62 Ley N 5811) c) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52º y 53º de la Ley Nº 5811 d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de Ia Dirección General de Escuelas (Art. 48 Ley Nº 5811) e)reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los artículos 40º y 44º de la Ley Nº 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más, a partir de la fecha del ofrecimiento. g) Reemplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. h) Reemplaza a docentes titulares con traslado transitorio cuando la Junta Calificadora de Méritos haya notificado la prórroga a partir de enero de Art. 2º - En el caso de los suplentes que se desempeñan frente a alumnos, el ofreci-miento de continuidad se realizará a aquellos suplentes: a) Que han accedido al reemplazo a través de la presentación del Bono de Pun-taje de la Modalidad, emitido por la Junta Calificadora de Méritos b) Maestros de Grado y de especialidades que han accedido al reemplazo a través de la presentación de la Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos y que hayan cumplimentado la competencia de título establecida por la normativa vigente. c) Que se desempeñan como referentes informáticos con funciones de Administradores de Red del Programa Conectar Igualdad y que han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Méritos d)que se desempeñan en los Servicios de Orientación o Centros de Admisión que acrediten el título específico del área en la que se desempeñan y/o Bono de Puntaje emitido por la Junta Calificadora de Méritos e) Que pertenecen a los talleres de Escuelas de Formación Integral y no poseen bono de puntaje emitido por la Junta Calificadora de Méritos, pero acreditan experiencia en la Modalidad. Art. 3º - El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como: a) Vice-Director b) Maestro Secretario c) Maestro de Grado d) Maestro de Apoyo e) Maestro de Materias Especiales (Educación Musical, Educación Física, Plástica y Artesanías, Teatro, Informática, Psicomotricidad y/u otros) f) Maestro de Pretaller g) Maestro de Taller h) Maestro Domiciliario i) Maestro Hospitalario j) Psicólogos, Fonoaudiólogos, Trabajadores Sociales, etc.

8 12096 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de Art. 4º - Determínese que: a) El Director del establecimiento notificará fehacientemente los alcances de la presente Resolución al personal suplente. b) Con la presentación del Bono de Puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos, labrará un acta en el Libro Nº 14 donde conste la nómina de suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso la normativa específica correspondiente. El acta será suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de. c) En el caso que algún docente suplente no acepte la continuidad deberá con-signarse en el acta mencionada, la que deberá llevar la firma del docente. ANEXO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA (ORIENTADA Y TÉCNICA) Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683-DGE-12) al siguiente per-sonal docente suplente que: a) Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes. b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquía, representación gremial o política (Arts. 61, 62 de Ia Ley N 5811). c) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52 y 53 de la citada Ley Nº d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funcio-nes otorgado por Ia Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de Ia Dirección General de Escuelas. e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Arts. 40 y 44 de Ia Ley N 5811, cuando dicha licencia sea de 30 (treinta) días o más. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. g)reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de Ia Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina. h) Reemplaza a docentes titulares con traslados transitorios, cuando la Junta Califi-cadora de Méritos haya notificado Ia prórroga del traslado a partir del 01 de enero de i) Se desempeña en horas Institucionales destinadas a Asesores Pedagógicos, O r i e n t a d o r e s Psicopedagógicos, Orientadores Sociales y Coordinadores de Ciclo, si el Director así lo considera, según la evaluación del proyecto. j) Se desempeña en horas cátedra destinadas a Preceptores de escuelas albergues, si el Director así lo considera. k) Se desempeña en horas cátedra destinadas a coordinadores de Áreas de Ma-temática, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Idioma Extranjero (Res. N 353-DES- 10) y Coordinadores del Área Artística. l) Se desempeña como Referente Informático con funciones de administrativo de Red del Programa Conectar Igualdad en escuelas secundarias orientadas. ll) Se desempeña en horas cátedra destinadas a Educación Sexual. m) Se desempeña como Coordinador de Área Técnica en instituciones de Educación Secundaria Técnica y Sedes de Supervisión de Educación Técnica. n)se desempeña como ATP Multimedia en escuelas especializadas en Arte. ñ)se desempeña en proyectos institucionales otorgados en el año. Art. 2º - Dispóngase Ia continuidad de las horas cátedra asignadas a los directores para la coordinación del Plan de Mejora Institucional. Art. 3º - Dése la baja a partir del 1 de enero de 2013 al personal que se detalla a continuación: a) Docentes suplentes en horas cátedra correspondientes a desdoblamientos de Educación Física e Idioma Extranjero, creados para el ciclo lectivo, haciéndose extensivo a los desdoblamientos realizados en años anteriores. b)docentes suplentes en 4to. llamado y sucesivos cuya fecha de término haya sido indicada por Junta Calificadora de Méritos. c) Docentes suplentes que se desempeñen en horas cátedras asignadas para Pro-yectos Institucionales (otorgados con anterioridad al año ), Proyectos Especiales con horas extraclase, Proyecto "Mejor en Mi Escuela", Plan FinEs, Doble Escolaridad (jornada extendida), Educación Domiciliaria y Hospitalaria (coordinador y docentes). Art. 4º - Determínese que: a) El Director notificará fehacientemente los alcances de Ia presente Resolución al personal suplente. b) Labrará un acta donde consten los docentes que tendrán continuidad y los que serán dados de baja, indicando en cada caso el artículo correspondiente. El acta será suscripta por el Director y el Secretario y la copia de Ia misma será remitida a esta Dirección. c) En caso que algún docente no acepte Ia prórroga deberá consignarse en el acta con Ia firma del interesado y copia de renuncia. ANEXO V CENTROS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683-DGE-12), al siguiente personal suplente: a) Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes. b) Remplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquía, representación gremial o política (Arts. 61, 62 Ley N 5811). c) Remplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52 y 53 de Ia Ley N d) Remplaza a docentes que se encuentran bajo el régimen de Cambio de Funciones otorgado por la Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de Ia Dirección General de Escuelas. e) Remplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Arts. 40 y 44 de la Ley N 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más. f) Remplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. g) Reemplaza a docentes titulares en traslados transitorios. Art. 2º - Dése de baja a partir del 01 de enero de 2013 al personal docente que se detalla a continuación: a) Docentes y no docentes por Convenios vencidos. b)docentes suplentes que se desempeñan en cursos que Ia Dirección del Centro de Capacitación para el Trabajo determine su cierre a efectos de adecuar la oferta educativa a la demanda de la comunidad y/o del desarrollo local (Art. 23, Ley Nº 4934). c) Docentes suplentes que tengan un informe negativo fundado del superior jerárquico (Art. 176, Decreto Nº 313/85). Art. 3º - Determínese que: a) El Director comunique fehacientemente los alcances de la presente Resolución al personal suplente. b) Labrará un Acta donde conste los docentes suplentes que tendrán continuidad y los que serán dados de baja, indicando en cada caso el articulado correspondiente. El Acta será suscripta por el Director y el Secretario. c) En caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá consig-narse en el acta con Ia firma del interesado. ANEXO VI EDUCACIÓN ARTÍSTICA Art. 1º - Dispóngase el ofrecimiento de continuidad a partir del último día laborable establecido por el calendario escolar (Resolución Nº 683-DGE-12) al personal su-plente que: a) Se desempeña en cargos y/u horas cátedra vacantes. b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por repre-sentación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración pública nacional, provincial o municipal y en uso de licencia prevista en los Artículos 52 y 53 de la Ley Nº c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Disciplina. d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo régimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia Unidad de Control y Gestión de Salud Laboral dependiente de Ia Dirección General de Escuelas. e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Artículos 40 y 44 de la Ley N 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) días o más a partir de Ia fecha de ofrecimiento. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en afectación a Misión Especial. Art. 2º - El ofrecimiento de continuidad se realizará a los docentes suplentes cuya prestación de servicio sea como:

9 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 17 de diciembre de a) Maestro con título docente de Ia Modalidad Artística y especialidad en la que se desempeñe. b) Maestro con título habilitante de Ia Modalidad Artística y en Ia especialidad en la que se desempeñe. c) Maestro de Música con título supletorio de Ia Modalidad Artística y especialidad en Ia que se desempeñe. d) Docente en cargo u horas cátedra de Encargado del Laboratorio de Informática Aplicada a las especialidades de la Modalidad. e) Maestros en cargos u horas cátedra que han accedido al reemplazo a través de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Méritos sin fecha de finalización y refrendada su continuidad con la aplicación del Artículo 2do. de la pre-sente Resolución y en un todo de acuerdo con disposiciones legales vigentes. Art. 3º - Determínese que: a) El Director comunique fehacientemente los alcances de la presente Resolución al personal suplente. b) Labrará un Acta en el Libro N 14 donde conste Ia nómina de docentes suplentes que tendrán continuidad, indicando en cada caso el articulado correspondiente y solicitará el bono de puntaje. El Acta será suscripta por el Director y los docentes involucrados y copia de ella se adjuntará al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de. c) En caso de que algún docente suplente no acepte Ia continuidad deberá consig-narse en el acta y deberá Ilevar Ia firma del mismo. DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESOLUCION GENERAL N 89 Dirección General de Rentas, 12 de diciembre de Visto: El Expediente N D y los artículos 53 (Bis), 54 y 55 del Código Fiscal (t.o. s/decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y Que las referidas normas facultan a la Dirección General de Rentas a elaborar los índices diarios que en concepto de intereses correspondan aplicar a partir del día 2 de abril de Que a tal efecto, conforme a las condiciones del mercado financiero, se han determinado los mismos a partir del 31 de diciembre de 1991 sobre la base de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N s. 897-H-92, 544-H- 93, 432-H-94, 323-H-00, 077-H- 02, 221-H-02, 367-H-04 y 590-H- 04 siendo aplicables a los créditos cuyos vencimientos operan hasta el 31 de Diciembre de, inclusive, mediante la fórmula: In= I (n-1) + i/n Que para el cálculo de la actualización y de los intereses resarcitorios al 1 de Abril de 1991 deberán relacionarse los índices correspondientes a ese día (24.662,5421 y 1, 3241, respectivamente) y el correspondiente al día de vencimiento, cuando éste sea anterior al 1/1/92, previsto en las planillas anexas a las Resoluciones Generales números 56/89, 70/89, 85/89, 92/89, 04/90, 10/90, 20/90, 21/ 90, 23/90, 32/90, 40/90, 50/90, 58/ 90, 65/90, 77/90, 86/90, 91/90, 03/ 91, 08/91, 18/91, 24/91, 26/91, 31/ 91, 32/91, 39/91, 45/91, 48/91, 52/ 91, 57/91, 61/91, 62/91 y 67/91. Que la determinación de los intereses se deberá practicar sobre el importe consolidado al 31/ 12/91, cuando el vencimiento del débito tributario haya operado hasta dicha fecha, ajustado con el índice corrector 0,8040, y aplicando sobre el monto resultante el coeficiente que surge de la diferencia entre el índice correspondiente a ese día de vencimiento 1,599 y el índice correspondiente al día de pago. Que asimismo, para los débitos fiscales vencidos con posterioridad al 31/12/91, los intereses se calcularán sobre su importe nominal a través de la fórmula: I= C (Ifp - Ifv) Que los índices de interés aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación, se determinarán a partir del 1 de enero de 1992 mediante la fórmula: I= ILd - Ifp Que los mencionados índices se aplicarán sobre el importe correspondiente a la devolución, repetición, compensación o acreditación. Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica a fs. 12 Por ello, y de conformidad a las facultades acordadas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/decreto N 1284/93 y sus modificatorias), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS Artículo 1º - Fíjense para calcular los intereses correspondientes a los créditos fiscales cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, y los respectivos pagos se efectúen hasta la mencionada fecha, los índices que se explicitan en la Planilla Anexa I a la presente. El coeficiente en concepto de interés se determinará al día de pago de la obligación sobre la base de la diferencia entre el índice correspondiente al día de pago y el índice correspondiente al día de vencimiento. Artículo 2º - Determínense los índices de interés, que se detallan en la Planilla Anexa II, aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación. El coeficiente en concepto de interés se determinará detrayendo del índice del día en que se practique la liquidación definitiva el índice en que se efectuó el ingreso indebido. Artículo 3º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: como así también a la Secretaria de Turismo y a la Secretaría de Cultura, Departamento General de Irrigación, IS.CA.MEN., Contaduría General de la Provincia, Comisión Arbitral, Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor - Delegación Regional de Mendoza y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (C.P.C.E.) de la Provincia de Mendoza. Cumplido, con constancias, procédase a su archivo. Claudio A. Gil

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