- Secretario-Interventor: D. Carlos Benavides Benítez.
|
|
- Mercedes Herrera Cordero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2008 ASISTENTES.- - Grupo Popular: o Presidente: D. Alejandro Morant Climent o Concejales: 1. D. Pedro Fernández Climent. 2. D. José García Sánchez. 3. D. Francisco Sánchez Carrero. 4. Dª. Asunción Serrano Pastor. - Grupo Social-Demócrata: 1. D. Manuel Maximino Belmonte Marín. - Secretario-Interventor: D. Carlos Benavides Benítez. AUSENTES.- 1. Grupo Popular: 1. Dª. Nuria Esther Javaloyes Molina. 2. Grupo Bloc-Verds: 1. D. F. Javier Alberola Alemany. 2. Dª. Josefa Morant Alemany. 3. Dª. Susan Parminter. 4. Dª. María A. Climent Sirvent. En Busot, a veintiséis de marzo de de dos mil ocho. Debidamente convocados y notificados del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reunieron en la Casa de Cultura de Busot, bajo la presidencia del Alcalde-Presidente D. Alejandro Morant Climent, en primera convocatoria, los concejales mencionados para celebrar sesión extraordinaria. Están ausentes Dª. Nuria E. Javaloyes Molina, que excusa su ausencia por motivos personales, y D. F. Alberola Alemany, D. Josefa Morant Alemany, Dª. Susan Parminter y Dª. María A. Climent Sirvent, que excusan su ausencia por motivos de trabajo. D. Manuel Maximino Belmonte Marín se incorpora a la sesión a las doce horas y doce minutos cuando se inicia el punto 4 del orden del día. Siendo las doce horas y cinco minutos la Presidencia declaró abierto el acto. O R D E N D E L D Í A 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES. Por el Presidente se pregunta a los presentes si tienen algún reparo que poner a las actas de las dos últimas sesiones celebradas, copias de las cuáles les han sido remitidas junto a la convocatoria de la presente. Al no haber ninguna, se someten a votación con los siguientes resultados: A) Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2008: Es aprobada por unanimidad de los presentes (en total cinco). B) Acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 de febrero de 2008: Es aprobada por unanimidad de los presentes (en total cinco). Página 1 de 6
2 2.- INCORPORACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DE LA BONAIGUA. En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 17 de marzo de 2008, se da cuenta al Pleno de la Corporación del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de la Bonaigua, en la sesión celebrada el día 20 de febrero de 2008, que dice así: La Junta de Gobierno acuerda aprobar por el resultado de nueve votos a favor y ninguno en contra, lo que representa la mayoría absoluta a los efect os de lo establecido en el artículo 15 de los estatutos de la Mancomunitat de la Bonaigua, la incorporación del municipio de Busot a esta Mancomunitat a los servicios de recogida, transporte, eliminación de R.S. U. y enseres, manteniéndose las condiciones contractuales que tiene el Ayuntamiento de Busot con Fomento de Construcciones y Contratas, cuya vigencia finaliza en Hasta esa fecha se incorpora el citado Ayuntamiento a los efectos de obtener la correspondiente subvención, subrogándose la Mancomunitat de la Bonaigua en el citado contrato, abriéndose la oportuna negociación con Fomento de Construcciones y Contratas a la finalización del citado contrato, es decir, el año Este acuerdo será comunicado a Fomento de Construcciones y Contratas, adjudicataria del servicio de recogida, transporte y eliminación de R.S. U. y enseres y limpieza viaria, limpieza de edificios, jardines, y el ayuntamiento solicitante, a los efectos oportunos. Seguidamente, se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la misma sesión, que dice así: Dada cuenta del expediente instruido para la incorporación a la Mancomunidad de la Bonaigua y la prestación a través de la misma del servicio de recogida de residuos sólidos, y vistos los trámites llevados a cabo, entre los que cabe destacar: 1º.- El acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007, para la incorporación de Busot a la Mancomunidad de la Bonaigua al objeto de la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y transporte a la planta de tratamiento. 2º.- La comunicación recibida el día 22 de enero de 2008 (registro de entrada número 228) de la empresa Fomento de Constr ucciones y Contratas, S. A., actual adjudicataria del servicio, en la que muestra su conformidad a la prestación del servicio a través de la Mancomunidad de la Bonaigua siempre que se mantengan las actuales condiciones económicas, técnicas y administrativas del contrato vigente con el Ayuntamiento de Busot. 3º.- El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de la Bonaigua, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2008, por el cuál se aprueba la incorporación de Busot a la misma para la recogida, transporte, eliminación de R.S.U. y enseres, subrogándose la Mancomunidad en el lugar del Ayuntamiento de Busot en el contrato que une a éste y a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Teniendo en cuenta que existe acuer do entre todas las partes implicadas, se acuerda: Primero : Aceptar la subrogación de la Mancomunidad de la Bonaigua en el lugar del Ayuntamiento de Buso t en el contrato suscrito entre éste y la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. el día 17 de mayo de 2005 para la pr estación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del término municipal de Busot. Segundo: Fijar el día 1 de abril de 2008 como fecha de entrada en vigor de la subrogación, sin que ésta suponga modificación alguna en las condiciones técnicas, económicas y administrativas del contrato en vigor. Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y a la Mancomunidad de la Bonaigua a los efectos oportunos. Los concejales se dan por enterados de los acuerdos trascritos. Página 2 de 6
3 3.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1/2008: APROBACIÓN INICIAL. Por el secretario-interventor se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo del Alcalde-Presidente: Para hacer frente al gasto ocasionado con motivo de la adquisición de un terreno con destino a una guardería, se hace necesario llevar a cabo la concesión de un crédito extraordinario, pues se trata de un gasto que no se pueden demorar para el próximo ejercicio y para el que no existe partida presupuestaria. Por ello, de acuerdo con el contenido de la Memoria que obra en el expediente instruido al efecto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Altas en partidas de gastos Partida Funcional Económica Descripción Euros Adquisición terrenos para guardería ,00 Total Gastos ,00 Segundo: Financiación: Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 36.2 del Real Decreto 500/1990 con una operación de crédito. Partida Euros Descripción Económica De Entidades de Crédito ,00 Total Ingresos ,00 Tercero: Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones. Cuarto: Considerar definitivamente aprobada esta modificación de créditos si, durante el plazo de exposición pública, no se hubiesen presentado reclamaciones. No obstante, el Pleno de la Corporación acordará lo que estime más conveniente. En Busot a 16 de marzo de Abierto el turno de intervenciones, se producen las siguientes: D. José García (Grupo Popular) declara que el inmueble que se prevé adquirir tiene en el mercado un valor superior al que va a pagar el Ayuntamiento y estará destinado a la construcción en el mismo de una guardería. El Sr. Alcalde declara que el inmueble está muy bien situado, se adquirirá a un precio razonable y con posterioridad, cuando la guardería municipal se traslade a los terrenos previstos para dotaciones en la calle El Pal, se podrán construir viviendas de protección oficial en el mismo. Seguidamente se somete a votación y por unanimidad de los presentes (en total cinco) se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta de acuerdo del Alcalde- Presidente relativa a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1/ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PODAS, MUEBLES Y ENSERES DOMICILIARIOS: APROBACIÓN INICIAL. Por el secretario-interventor se da lectura a la siguiente propuesta de acuerdo del Alcalde-Presidente: Página 3 de 6
4 Debido al notable incremento de las construcciones que se ha producido en los últimos años en el término municipal de Busot, caracterizadas la mayoría de ellas por ser viviendas unifamiliares con parte de la parcela destinada a jardín, el servicio de recogida de enseres domésticos en general, y de restos de jardinería en particular, que se venía prestando hasta ahora se ha mostrado insuficiente. En orden a la satisfacción de estas nuevas necesidades se crea un nuevo servicio municipal de recogida de podas, muebles y enseres domésticos, el cuál debe de contar, en la medida de lo posible, con el correspondiente sistema de financiación. Para ello se ha elaborado una ordenanza fiscal que se presenta al Pleno para su estudio y aprobación si procede. Por lo expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios, cuyo texto se adjunta como Anexo al presente acuerdo. Segundo: Exponer al público el presente acuerdo, en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de treinta días, durante los cuáles los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias. Tercero: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada dicha ordenanza. Cuarto: Aprobada definitivamente la ordenanza, el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, la Corporación acordará lo que estime oportuno. Busot, a 17 de marzo de A N E X O ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE PODAS, MUEBLES Y ENSERES DOMICILIARIOS. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa, la prestación, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, del servicio de recogida y transporte de restos de jardinería y podas, muebles y enseres domiciliarios. Artículo 3.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, solicitantes de los servicios, de carácter voluntario, relacionados en el artículo anterior. Artículo 4.- Responsables. Página 4 de 6
5 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos, con el alcance que señale en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de presentar la solicitud. El pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de prestación del servicio. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. Se concederá una bonificación del 50% de la cuota tributaria a todos los sujetos pasivos que acrediten su condición de empadronados en Busot. Documentación a presentar: *Certificado de empadronamiento. Artículo 7.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: 7.1-Recogidas de residuos procedentes de Podas en el término municipal. *Recogida de podas de jardines particulares: 30 euros/día. La recogida incluye un máximo de 4 bolsas o 2 gavillas de poda. Por cada bolsa o gavilla extra se liquidará 1 euro por unidad. 7.2-Recogidas de residuos consistentes en muebles y enseres particulares. En este caso la cuota tributaria será la resultante de la suma de los dos puntos siguientes: Por gastos de desplazamiento y transporte: 30 euros. *Recogida de muebles y enseres: Muebles y otros enseres domiciliarios: - Sillas o similares: 1 euro la unidad. - Mesas o similares: 2 euros la unidad. - Colchones: 3 euros la unidad. - Por electrodoméstico: Ordenadores, hornos, microondas, televisores, nevera, congeladores y similares: 6 euros la unidad Artículo 8.- Normas de gestión y liquidación. Prestado el servicio, la Administración municipal, procederá a realizar la comprobación correspondiente determinando la concordancia entre el coste efectivo del servicio solicitado y el declarado y en la hoja de autoliquidación. En el supuesto de existir disparidad se efectuará la liquidación adicional correspondiente, exigiéndole al sujeto pasivo el importe resultante. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, cuya aprobación por el Pleno de la Corporación se produjo en sesión celebrada el día, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Página 5 de 6
6 El Sr. Alcalde declara que la intención del equipo de gobierno con la puesta en marcha de este servicio es mantener más limpio el municipio, pues la experiencia ha demostrado que la recogida domiciliaría que se viene prestando hasta ahora es insuficiente. Por ello, se ha creado el Punto Limpio y se aprueba esta ordenanza para hacer frente a los costes de recogida y reciclado de los diferentes enseres, destacando que la cuota tributaria tendrá una bonificación del 50 por 100 para los empadronados en Busot. Seguidamente se somete a votación y por unanimidad de los presentes (en total seis) se acuerda aprobar en todos sus términos la propuesta de acuerdo del Alcalde- Presidente relativa a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de podas, muebles y enseres domiciliarios. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Presidente levantó la sesión a las doce horas y veintiún minutos de lo que yo, el secretario-interventor, doy fe. El Alcalde-Presidente El Secretario-Interventor Fdo: Alejandro Morant Climent. Fdo: Carlos Benavides Benítez. Página 6 de 6
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- Fundamento Jurídico En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesACTA Nº 12/2012 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGOST DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012.
ACTA Nº 12/2012 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGOST DE 3 DE DICIEMBRE DE 2012. SRES. ASISTENTES Alcalde-Presidente D. JUAN JOSÉ CASTELLÓ MOLINA Concejales Populares
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesTASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ORDENANZA REGULADORA Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Más detallesAYUNTAMIENTO DE POLÍCAR (GRANADA)
AYUNTAMIENTO DE POLÍCAR (GRANADA) DOÑA ELENA ROJAS MARTIN, SECRETARIA-INTERVENTORA DE ADMÓN. LOCAL ADSCRITA AL SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA. CERTIFICO: Que
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detalles2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesTASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detalles8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA
8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN PROVINCIA DE HUESCA ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º. Fundamento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detalles32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS.
32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesÍndice de contenido. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos
Índice de contenido Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza...2 Artículo 2º.- Objeto...2 Artículo 3º.- Hecho imponible...2 Artículo 4º.- Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto...2 Artículo 5º.- Responsables...3
Más detallesÁrea de Hacienda ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza
ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. Artículo 1º I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Al amparo de lo previsto en los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O QUE EXTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los Artículos
Más detallesORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2 y 144 de la Constitución y
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1º.-Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES: AYUDA A DOMICILIO. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES: AYUDA A DOMICILIO. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. CAPITULO I.- Aspectos fiscales: Artículo 1.- Fundamento legal.- En uso de
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O
AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detallesB) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.
B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL. 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR RECOGIDA DE BASURA ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. Artículo 1. - Fundamento y naturaleza: En base a lo previsto en los Arts. 133.2 y 142
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL CAMPO DE GOLF MUNICIPAL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE BARBASTRO
ORDENANZA FISCAL Nº 43 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE BARBASTRO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades concedidas
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. Comunidad Valenciana
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural ARTÍCULO 3. Hecho Imponible ARTÍCULO
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 44
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.012 O R D E N A N Z A Núm. 44 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Aprobada el 27 de Noviembre de 1.998. Modificada
Más detallesVista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:
RESOLUCIÓN Nº /2013 Asunto: Convocatoria y Bases para la provisión del puesto de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 24 de diciembre de 1998 Publicada
Más detallesARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL Nº 9: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANÁLOGOS. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs. 25161 y ss) I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 03 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 03 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
Más detallesBORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL OCHO. ASISTENTES AUSENTES
BORRADOR L ACTA LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA TREINTA JULIO DOS MIL OCHO. ASISTENTES ALCAL-PRESINTE D. Carmelo Cubero Cascajosa. CONCEJALES Dña. Rosa Toquero Roldán.
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA
AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE LA SAGRA ORDENANZA REGUALDORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS. I - CONCEPTO Artículo 1. En uso de las facultades
Más detallesArtículo 1º- Fundamento y naturaleza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL Artículo 1º- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas
Más detallesIlmo. Ayuntamiento de Cortes de Arenoso
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL POR DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS EN TERRENOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesMadroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas
Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007
ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE TUBOS REUNIDOS, S.A. DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 En Amurrio (Alava), a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil siete, se
Más detalles2.- DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO
AJUNTAMENT DE GORGA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. En Gorga, siendo las doce horas treinta minutos del día uno de septiembre de 2.010,
Más detalles2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesACTA Nº 7 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2.014.
ACTA Nº 7 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN, CELEBRADA EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2.014. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: D.ª MARÍA TERESA GONZÁLEZ MARÍN. SRES. CONCEJALES: Dª. ROSA GONZÁLEZ
Más detallesGranada es Provincia C/Periodista Barrios Talavera, 1. 18071 Granada Tlf.: 958 24 77 77 Fax: 958 24 79 46
Pleno de 28.11.2013 BOP de 20.01.2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN VÍAS PROVINCIALES. ***************************************************************
Más detallesTASA POR LICENCIA DE A P E R T U R A E S T AB L E C I M I E N T O S. Ordenanza fiscal nº 12
TASA POR LICENCIA DE A P E R T U R A D E E S T AB L E C I M I E N T O S Ordenanza fiscal nº 12 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 12 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detalles15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesAjuntament de Sant Lluís
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Artículo 1 Concepto Haciendo uso de
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en
Más detallesReglamento de Participación Ciudadana
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Exposición de Motivos El Ayuntamiento de Chilches/Xilxes es consciente de la importancia que, para el desarrollo de la vida municipal, tiene la participación de los
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION VOLUNTARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ilmo. Ayuntamiento de Sahagún (León) Página 1 de 7 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION VOLUNTARIA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO TEXTO ACTUALIZADO DIC.2001 1 Ilmo. Ayuntamiento
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesTASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA I CONCEPTO...2 Artículo 1....2 II HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III SUJETOS PASIVOS...2 Artículo 3....2 Artículo 4....2 IV TARIFAS...2
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA Aprobación
Más detallesArtículo 2º Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNCIPALES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNCIPALES. -282- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34, REGULADORA DE LA TASA POR LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO
Más detallesComunidades Autónomas como las Entidades Locales puedan adherirse a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la
Alcaldesa Presidenta : A C T A -Dª. Ana Rosa Bravo Cristóbal DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL -Concejales : AYUNTAMIENTO DE MOZONCILLO EL DIA 13 DE ENERO DE 2015 -D. David Casado
Más detallesORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 03 DE DICIEMBRE DE 2015 (Minuta
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible.
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º. Fundamento legal y Hecho Imponible. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 1 c) y 92 y siguientes
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 24
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 24 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE MATADERO, LONJAS Y MERCADOS, ASÍ COMO, EL ACARREO DE CARNES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo
Más detallesde Barcelona Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS
Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos
Más detallesAyuntamiento de Monflorite-Lascasas Plaza Mayor nº 8 Teléfono 974 280 146 22.111 Monflorite (Huesca) Fax 974 280 056
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETOS
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesAJUNTAMENT DE GENOVÉS Plaça Immaculada nº 3 46894 Genovés (Valencia) Tel. 96-222 91 66 Fax. 96-222 91 80
Modificación publicada en el BOP nº 38 de 14 de febrero de 2013 Ordenanza Reguladora de la tasa por piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos Artículo 1. Fundamento legal. Esta entidad
Más detallesAYUNTAMIENTO GALLEGOS DE SOLMIRÓN SALAMANCA C.I.F P-3714600-H PLAZA CORONEL VICENTE 1 CP 37751 gallegosdesol@gmail.com Tef.
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE EL DÍA TRECE DE DOS MIL QUINCE-. ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. ALBERTO DÍAZ SÁNCHEZ CONCEJALES D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ROJO SANTAMARÍA
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS.
ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEPORTIVOS. Artículo 1.- Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detalles