BASE LEGAL DE LAS OPERACIONES DE FALCONDO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BASE LEGAL DE LAS OPERACIONES DE FALCONDO"

Transcripción

1 BASE LEGAL DE LAS OPERACIONES DE FALCONDO Falconbridge Dominicana, S.A. (en lo adelante Falcondo), es titular de la concesión Quisqueya No. 1, en lo adelante la Concesión, la naturaleza, extensión y vigencia de la misma, el carácter de preferencia y de interés público de las actividades mineras en nuestro país y las violaciones constitucionales, legales, administrativas y contractuales que contiene el Proyecto de Ley de declaración del Parque Loma Miranda y los perjuicios de esta declaración de parque por tratarse de terrenos comprendidos dentro de la Concesión. La Concesión Quisqueya No. 1 fue otorgada originalmente en fecha 19 de diciembre de 1955 y sus linderos fueron rectificados en virtud de la Resolución de fecha 9 de mayo de 1958 del Secretario de Estado de Fomento, publicada en la Gaceta Oficial No del 17 de mayo de Mediante el Convenio Suplementario, suscrito entre el Estado Dominicano y Falcondo, en fecha 26 de septiembre de 1969, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No. 502, de fecha 2 de noviembre de 1969, publicada en la Gaceta Oficial No del 15 de noviembre de 1969, se establecieron en modo definitivo las relaciones entre el Estado Dominicano y Falcondo con relación al desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros de la Concesión, la cual está regida por la Ley Minera No. 4550, de fecha 20 de septiembre de 1956 y de conformidad con el artículo 37 de la referida ley, la vigencia de la Concesión es por un período de tiempo ilimitado, según lo dispone el artículo 1 del indicado Convenio Suplementario, que expresa lo siguiente: Artículo 1.- EL GOBIERNO y LA COMPAÑÍA confirman y ratifican los términos del contrato de fecha 24 de diciembre de 1956, aprobado por el Congreso Nacional por Resolución No de fecha 12 de enero de 1957, publicada en la Gaceta Oficial No. 8084, de fecha 23 de enero de 1957, con sólo las modificaciones que se señalan más adelante en el presente Convenio; contrato en el cual se establecieron las relaciones recíprocas entre las partes en relación con LA CONCESIÓN, la cual está situala (sic) principalmente en el Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, cuya área quedó definitivamente establecida como resultado de la rectificación de linderos de dicha CONCESIÓN, autorizada de acuerdo con la Ley por el Secretario de Estado de Fomento en fecha 9 de mayo de LA CONCESIÓN está regida por la Ley Minera No y, de conformidad con el Artículo 37 de dicha Ley, es por un período de tiempo ilimitado. El contrato del 24 de Página 1 de 8

2 diciembre de 1956 será llamado el CONTRATO BÁSICO en lo que sigue del presente Convenio. Si en lo adelante surgiere alguna discrepancia entre los términos de este Convenio y los del CONTRATO BÁSICO, los términos y disposiciones del presente Convenio prevalecerán. Los linderos de la Concesión desde sus orígenes y según se hace constar en la mencionada rectificación de linderos, están comprendidos en la actual Provincia de Monseñor Nouel y en la provincia de La Vega, incluyendo Loma Miranda, desde la fecha del otorgamiento de la Concesión el 19 de diciembre de 1955, donde Falcondo se propone ejecutar el Proyecto Loma Miranda que extiende las actividades mineras de la Concesión por un período adicional de 20 años, tan importantes para el desarrollo del país y el mantenimiento de su fuente de empleo y requiere el fortalecimiento y ampliación de la fuente de energía de Falcondo. A los fines de la ejecución de este Proyecto Loma Miranda, Falcondo ha solicitado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Autorización Ambiental y ha depositado en ese Ministerio el Estudio de Impacto Ambiental. El artículo 19 de la citada Ley Minera No. 4550, del 20 de septiembre de 1956, ley por la cual está regida la Concesión, expresa lo siguiente: Artículo 19.- El cateo, la explotación y el beneficio de las substancias minerales a que esta Ley se refiere son de utilidad pública, y gozarán, por tanto, de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno. El artículo 7 de la actual Ley Minera No. 147, de fecha 4 de junio de 1971, dispone lo siguiente: Artículo 7.- La exploración, la explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional y gozarán de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno, excepto en los lugares especificados en el artículo 30 de la presente ley. El artículo 28 de la citada Ley Minera No. 146, dispone lo siguiente: Artículo 28.- Es de interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación y aprovechamiento económico. Por otra parte, es preciso hacer notar que nuestra Constitución consagra en su artículo 17 el principio del aprovechamiento racional de los recursos naturales y también en su artículo 67 consagra el principio de protección del medio ambiente y obligación de restablecer el Página 2 de 8

3 ambiente a su estado natural, si este resulta alterado, principios de igual relevancia y con rango constitucional equivalentes, los cuales deben ser ambos protegidos y aplicados por los poderes públicos, dentro de una equilibrada armonía para el adecuado desarrollo del país y eficiente desenvolvimiento de sus actividades productivas, que garanticen el aprovechamiento de esos recursos naturales con un control de los factores de deterioro ambiental, conforme lo dispone el acápite 5) del referido artículo 67 de nuestra Constitución y el acápite 4) del artículo 74 de la Constitución relativo a la aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales. En medio de esta tramitación de la solicitud de Falcondo de Autorización Ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales No , se presentó en el Senado de la República, en fecha 18 de octubre del 2012 el Proyecto de Ley de creación del Parque Loma Miranda (Véase Anexo No. 1), proyecto de ley que fue enviado por el Senado a una Comisión con la finalidad del estudio y opinión del indicado proyecto. Con anterioridad, en fecha 2 de octubre del 2012, se había sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, un proyecto de ley idéntico y al transcurrir dos legislaturas sin que se aprobara, fue considerado como no iniciado o perimido, conforme a los artículos 100 y 104 de nuestra Constitución. El indicado Proyecto de Ley de creación del Parque Loma Miranda contiene una serie de vicios y violaciones constitucionales, legales, administrativas y contractuales que nos permitimos señalar a continuación de manera resumida: I. Vicios y violaciones constitucionales 1. Violación artículo 17 de la Constitución. Aprovechamiento de los recursos naturales. La simple lectura del Considerando Quinto del indicado proyecto de ley revela un marcado rechazo a toda actividad minera, en particular a la minería practicada en cielo abierto y el contenido de ese Considerando es contrario al artículo 17 de nuestra Constitución que proclama el principio del aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones otorgadas en las condiciones que determine la Ley, como es el caso de Falcondo. 2. Violación artículo 67 de la Constitución. Protección del Medio Ambiente. Los considerandos Décimo y Onceno (Décimo Primero) del referido proyecto de ley, sin base científica y en desconocimiento de las Página 3 de 8

4 funciones propias y del apoderamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con motivo del Estudio de Impacto Ambiental sometido a la consideración de ese Ministerio por Falcondo en ocasión de su solicitud de Autorización Ambiental para el Proyecto Loma Miranda, mencionan y hacen referencia a supuestos daños e impactos ambientales lesivos atribuidos al Proyecto Minero Loma Miranda, sin que todavía el organismo instituido por la ley, es decir, el indicado Ministerio, se haya pronunciado de manera definitiva sobre el referido Estudio de Impacto Ambiental presentado por Falcondo, ni tampoco ese Ministerio haya solicitado, tramitado o haya emitido posición alguna sobre la propuesta declaración del Parque Loma Miranda, ni se haya referido, como único organismo competente en virtud de la Ley, a los límites de esta propuesta área protegida que figura en el artículo 2 del referido Proyecto de Ley. Es decir, que en el indicado Proyecto de Ley no sólo se propone la declaración del Parque Loma Miranda sino que también se persigue rechazar y condenar el Proyecto Minero Loma Miranda, sin conocer la previa opinión del organismo competente legalmente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, organismo que todavía no se ha pronunciado ni sobre la procedencia de la declaratoria del Parque ni sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Falcondo con motivo de la ejecución del Proyecto Minero Loma Miranda. 3. Violación artículo 51 de la Constitución. Derecho de Propiedad. Dentro de los límites del área protegida propuesta, Falcondo es titular de derechos de propiedad amparados en los Certificados de Título expedidos a su favor. El proyecto de ley no hace referencia a estas circunstancias y en consecuencia los derechos de propiedad de Falcondo serían lesionados en violación al indicado artículo 67 de nuestra Constitución. Además, Falcondo es titular de derechos derivados de la Concesión otorgada a su favor desde el año 1955, dentro de los límites del área protegida propuesta, tal como se hace constar en la certificación expedida por la Dirección General de Minería en fecha 5 de septiembre del 2013, la cual se anexa. (Anexo No. 2). Como es de su conocimiento, el artículo 10 de la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, dispone que la concesión minera se reputa un inmueble y tampoco el indicado Proyecto de Ley hace Página 4 de 8

5 referencia a esta circunstancia y en consecuencia los derechos de Falcondo derivados de la Concesión, dentro del área del Parque propuesto, serían también lesionados, en violación al mencionado artículo 67 de la Constitución. Art La concesión minera se reputa un inmueble, incluyendo los bienes destinados a sus operaciones como las instalaciones, maquinarias, aparatos, instrumentos, vehículos, animales y cuantas cosas se utilicen para el fin económico de la concesión, aunque se hallen fuera de su perímetro. 4. Violación artículo 50 de la Constitución. Libertad de empresa. Es evidente que la declaratoria de este Parque, conforme a lo dispuesto en el indicado Proyecto de Ley, vulnera los principios de libertad de empresa consagrados en el indicado artículo de nuestra Constitución, ya que Falcondo sería lesionada en su actividad empresarial acordada con el Estado. 5. Violación artículo 237 de la Constitución. Obligación de identificar Fuentes. El indicado Proyecto de Ley genera una serie de obligaciones pecuniarias a cargo del Estado como consecuencia de la declaración del parque propuesto y en su contenido no identifica o establece los recursos necesarios para la creación, mantenimiento y ejecución del área protegida aludida, en violación a lo dispuesto por el mencionado artículo 237 de nuestra Constitución. 6. Violación acápite q) inciso 1) artículo 93 de la Constitución. Atribuciones generales en materia legislativa del Congreso acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado y que no sea contraria a la Constitución. Como les hemos expresado con anterioridad, la declaración del área protegida propuesta no ha sido solicitada ni tramitada por el organismo competente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al cual corresponde pronunciarse de conformidad con la ley, sobre esta propuesta, organismo que por otra parte, se encuentra asimismo apoderado de la tramitación, pendiente de decisión administrativa de ese Ministerio, de la solicitud de Falcondo de la referida Autorización Ambiental sobre el Proyecto Loma Miranda sobre el cual proyecto minero también se pronuncia, rechaza o refiere el indicado Proyecto de Ley en sus Considerandos Décimos y Onceno (Décimo Primero), sin la previa opinión del referido organismo competente, contrario y en violación a lo dispuesto por el texto Constitucional arriba indicado. Página 5 de 8

6 Asimismo, el artículo 3 del indicado Proyecto de Ley, establece que la gestión del parque propuesto se hará bajo la modalidad de co-manejo, regenteada por una Junta de Desarrollo conformada, entre otros, por organizaciones que trabajaron activamente en contra del proyecto minero de la Falcondo Xtrata Nickel, desconociendo lo dispuesto en el Capítulo I relativo a la Administración de las Áreas Protegidas de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No , la cual en sus artículos 15 y 16 expresan lo siguiente: Artículo 15.- El cumplimiento y administración de los mandatos de la presente ley son prerrogativas insoslayables del Estado dominicano a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá, por vía reglamentaria, la estructura administrativa y definirá las funciones necesarias para hacer operativa la presente ley. Artículo 16.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, pudiendo administrar las mismas de forma directa o a través de acuerdos de co-manejo o convenios o contratos previstos en la legislación dominicana con personas jurídicas especializadas que demuestren capacidad para hacerlo. Párrafo I.- Las actividades que sean permitidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas estarán sujetas a las restricciones impuestas por la categoría de manejo de cada unidad de conservación, o a las modalidades de autorización y regulaciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley, siempre y cuando resulten compatibles con los objetivos de conservación y estén contempladas en el respectivo plan de manejo Por consiguiente, lo expresado en el indicado artículo 3 del referido Proyecto de Ley resulta contrario al mencionado acápite q) inciso 1 del artículo 93 de nuestra Constitución, pues la estructura administrativa de la gestión o administración de toda área protegida corresponde establecerla no al Poder Legislativo, sino al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de la Ley No , citada con anterioridad, por tratarse de una tarea de estricto carácter administrativo de la competencia del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo. II. Vicios y violaciones a leyes. Se hace evidente que el indicado Proyecto de Ley contiene afirmaciones que son contrarias a diferentes disposiciones legales, entre las cuales podemos citar las siguientes: Página 6 de 8

7 1. Artículos 15 y 16 de la referida Ley Sectorial de Áreas Protegidas No , que atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, con carácter exclusivo, la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el artículo 6 de la misma dispone que cuando convenga al interés social, ese Ministerio, permitirá la participación de las comunidades locales en los planes de manejo de las áreas protegidas, contrario al caso que nos ocupa que el artículo 3 del Proyecto de ley propuesto crea una Comisión para la gestión del parque a crearse, sin la previa aprobación del Ministerio competente, integrada incluso la Junta de Desarrollo prevista por las organizaciones comunitarias e instituciones civiles, eclesiásticas y no gubernamentales que trabajan activamente en contra del proyecto minero de la Falcondo Xtrata Nickel, en manifiesto desprecio a una empresa concesionaria del Estado en virtud del indicado Convenio Suplementario suscrito con el Estado. 2. Artículo 31 de la indicada No , que faculta al mencionado Ministerio a efectuar, a nombre del Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, la compra directa o permuta a los particulares, de las áreas afectadas con las declaraciones de las áreas naturales a ser protegidas, las cuales deberán ser traspasadas para su administración y manejo al referido Ministerio. En el caso que nos ocupa, en razón de que el área que se pretende declarar como parque, forma parte de la Concesión otorgada a Falcondo y reputarse la Concesión un inmueble, como expresamos con anterioridad, este requisito legal previo tiene todavía una connotación más importante y grave. 3. Artículos 7 y 28 de la citada Ley de Minería No. 146 que consagra el carácter preferencial, de utilidad pública e interés social y de interés primordial del Estado, la actividad minera, contrario a la condenación y rechazo a la minería practicada en el cielo abierto contenido en el Quinto Considerando del referido Proyecto de Ley. Esa inexplicable condenación y rechazo a la minería de cielo abierto se pretende proclamar en un momento que el propio Congreso Nacional acaba de recientemente aprobar la Ley No , de fecha 23 de julio del año 2013, mediante la cual se crea el Ministerio de Energía y Minas, en interés de promover en el país y en los medios internacionales el compromiso del Estado en apoyar y desarrollar la actividad minera y de hidrocarburos de nuestra Nación. Página 7 de 8

8 III. Vicios y violaciones de carácter administrativo El indicado Proyecto de Ley contiene otra serie de afirmaciones que no han sido validadas por los organismos del Estado competentes a las diferentes áreas a las que se refiere la propuesta de declaración de parque, tales como las relativas a la riqueza ecológica atribuida a Loma Miranda y los efectos nocivos de la minería en el parque, a su capacidad productiva de agua, ya que estas y otras afirmaciones similares no han estado acompañadas de los estudios pertinentes del Ministerio de Medio Ambiente, de la Dirección General de Minería, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), entidades a las que conforme a los principios administrativos vigentes en nuestro país, han debido pronunciarse sobre los importantes y sensibles aspectos contenidos en este Proyecto de Ley. IV. Vicios y violaciones contractuales El contenido del indicado Proyecto de Ley ocasionaría un perjuicio evidente al desarrollo de la Concesión otorgada a favor de Falcondo en virtud del Convenio Suplementario y violaría el referido Convenio el cual tiene fuerza obligatoria para el Estado y Falcondo. Finalmente, nos permitimos expresarles que el acápite 6) del artículo 75 de nuestra Constitución consagra como deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, lo que requiere de los poderes públicos acciones encaminadas a que los actos que adopten, reflejen la justificación y fuentes de los gastos a incurrirse y que los mismos se adopten con criterios de eficiencia, lo que implica que respondan a los criterios de los diferentes organismos competentes, cuando la adopción de estos actos se refieran, como en el caso que nos ocupa, a aspectos de medio ambiente, de minería, de agua y ríos, etc., que son de la competencia no sólo del Poder Legislativo, sino de otros diferentes organismos de la Administración Pública, las cuales no han emitido opinión oficial en la elaboración de este Proyecto de Ley en asuntos tan delicados, especializados y de carácter técnico, de tanta relevancia para el desarrollo y el progreso del país. Por todas estas razones, les confirmamos que Falcondo es titular de la Concesión otorgada a su favor en virtud del Convenio Suplementario, con las características y vigencia ilimitada expresada más arriba, que incluye a Loma Miranda dentro del perímetro de la misma, que el indicado Convenio Suplementario mantiene toda su fuerza obligatoria y la declaratoria del Parque Loma Miranda contenida en el referido Proyecto de Ley, contiene los vicios y violaciones constitucionales, legales y administrativos que hemos mencionado en la presente comunicación. Página 8 de 8

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 79 / 2015

RESOLUCIÓN No. 79 / 2015 RESOLUCIÓN No. 79 / 2015 POR CUANTO El Acuerdo de fecha 24 de abril del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 4002, para su control administrativo, establece como

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado. Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

DICTAMEN Nº 21. Expediente relativo a proyecto de Decreto de creación de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

DICTAMEN Nº 21. Expediente relativo a proyecto de Decreto de creación de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. # Nº. 21/1998, de 3 de marzo. DICTAMEN Nº 21 Página 1 de 6 Expediente relativo a proyecto de Decreto de creación de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES Se solicita del Consejo Consultivo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA

DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA DICTAMEN 1/2013 SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA I.-

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID ASUNTO: INFORME PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DESMANTELAMIENTO DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR JOSÉ CABRERA Con fecha 20 de mayo de 2008 (nº registro de entrada: 11871) se recibió en el Consejo

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

A) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear:

A) Preámbulo de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear: La presente reclamación se formula al amparo del artículo 21 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA la etapa de admisibilidad de las propuestas. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE PUEDE INVALIDAR UN CONCURSO PÚBLICO POR LA OMISIÓN DE DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS, EN LA ETAPA DE

Más detalles

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

Ley N 20.500. Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Denisse Charpentier Depto. de Gestión Comunitaria Subdirección de Agua Potable Rural Dirección de Obras Hidráulicas Mayo 2012 Generalidades

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 023-14 QUE OTORGA PODERES DE FIRMA DENTRO DEL GRUPO B PARA LA APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS, PAGOS Y EL MANEJO DE LAS CUENTAS BANCARIAS

Más detalles

Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006

Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006 LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006 Por la cual se resuelve petición presentada por la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., con base

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL La formación de técnicos en fútbol y fútbol sala, está regulada por el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, donde se establecen los títulos de Técnico

Más detalles

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN 1 ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN para la participación, como Participante de Mercado Interesado, en el Sistema GLOBALGAP (EUREPGAP) para un sistema de Buenas Prácticas Agrícolas, suscrito entre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre,

REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre, REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de Diciembre, PROCEDIMIENTO VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO (Actualizado a Abril / 2009) ÍNDICE REAL

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Cometarios sobre el Fundamento.-

Cometarios sobre el Fundamento.- Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO

LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA DOTAR DE AUTONOMÍA AL BANCO DE MÉXICO Francisco Borja Martínez En el proceso legislativo que ha venido configurando, durante casi siete décadas, las funciones y la administración

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

Más detalles

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los

Más detalles

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 253 Jueves 22 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 98873 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11347 Orden ESS/2197/2015, de 19 de octubre, por la que se regulan las operaciones

Más detalles