LEY N' LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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1 LEY N' El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES TITULO I DISPOSICION ES GENERALES Articu lo 1._ObJato de la Ley La presents Ley establece las normas que regulan er ambito, organizaci6n, atribu ciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Eslatales, en er marco del proceso de modemizaci6n de la gesti6n de l Estado y en apoyo y fortalecimienlo al proceso de descentralizaci6n. Articulo 2._ Ambito de apucacl6n las normas contenidas en la presente ley, normas reglamentarias y aquellas que emlta la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimienlo para las entidades que conforman el Sistema Naciona l de Bienes Estata les, en concordancia con las competencias y autono mlas ambuioas per la Constitucl6n Polftica del Peru y las leyes correspondientes: asimismo, para las personas naturales 0 juridicas que ejerzan algun derecho sobre bienes estatales. : Artjcylo 3._Sianas estatares Para los efeetos de esta l ey, los biene s estatal es comprenden los bienes muebles e inmuebles, de domin io privado y de dominio pub lico, que tienen como titular al Estado 0 a cua lquier entidad publica que conforma el SistemaNacionaldeBienesEstatales,independientemente del nivel de gobiemo al que pertenezcan. Artic y lo 4._ Glosarto de tennlnos a) Blenes de A lcance Naclonal: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del articulo 2" del Decreta Supremo N PCM. b) Actos de admln ist racl6n: Son los aetas a traves de los euales el Estado, representado per la Superintendeneia Naeiona l de Bienes Estata les SBN; los go biemos regionales, que han asum ido las competenclas; y las cernes entidades pubtlcas croensn el uso y aprovechamiento de los bienes estataes. c) Aetos de disposlcl6n : Son los aetas a eaves de los cuales el Estado, representado par la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN; los gob iemos reg iona les, que han asumido las compa tenclas: y las cemas entidades pubtlces aprueban acetones que imphcan desplazamiento del dominic de los bienes estatales. d) A ctos de adqulsicion: Son los aetas a treves de los cua les el Estado, representado par la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN ; los gobiernos regionales, que han asumid o las competencies: y las demas entidades pub licas incorporan a su patrimonio bienes estatales. e) Actode reglstro: Es eracto por at cual sa inoorpora

2 un bien estat al en el Sistema de Informaci6n Nacional de Bienes Estateles - SINABIP a mernc de los tlt ulos que co rrespo nden a ta naturaleza de los ados que sa generen. f) Acto de supe rvtsl6n: Es al acto que desarrolla ei eote rector sobre los bienes estatales y sabre los ados que recaen sobre estes: asimismo. respecto del Q.lmplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pliblicas que conforman del Sistem a Nacional de Bienes Estatales. TITULO 1/ CAPiTULO I SiSTEMA NACK>HAL DE BIENES ESTATA1.ES Articulo S=.- Cread on del Sistema Naclonal de B len es Es tatakl s Crease ei Sistema Nacional de Sienes Estalales como er conjunto de organismos. garant1as y norm as que regulan, de manara integral y cpherenle. los blene s esta tales. en sus nivales de cccremc Naclonal, regional y local. a rio de Iogrer una administraci6n qrdenada. simplificad a y eacente. tenieodo a la Superinlendencia Nacional de Stenes Estata1es - SBN como ente rector. M fculo r.- Flnalldades del Sis tem" Nackmal d. B ienes Estata'e & EI Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalid ades: a) Contribuir at desarrollo del pais promovieodo el saneamie nto de la propiedad estatet, para inoentivar Ia Inversi6n publica y priyada. procurando una eliciente gesti6n del portafolio mobiiialio e inmobiliario del Estado. b) Qrdenar. lnlegrar y simplificar los procedimieot05 de adquisicion. administradon. disposici6n. regislro y supervision de los bieoes estatales a nivel del Gobiemo Nacion al, regional y local para log rar una gesti 6n eficiente. Articu!o r.- GarenUas de l Sistema Haelona! de B lenes EstataJes Son garanlias que ligenei Sistema Nacional de Bieoes Estatales, las siguieotes: a) la primacia de las disposiciooes de esta ley, asi como las normas regiamen tarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sislema Naciona l de Bienes Estatales, sabre las que, en oposici6n 0 menoscabo de estas. puedan dictarse. b) l a pennaneocia del dominio del Estado sobre los bienes inmue~s euyas competeocias. para SlJ administraci6n y disposici6n, hayan side 0 sean transferidas a las entidades que conforman ei Sistema Nacionat de Bienes Estata les. c) La supervisi6n permanenle, a cargo del enle recto r. de los aelos de adqu isici6n, adminisl raci6n y disposici6n ejecu tados por los organismos que conforman ei Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Que Iodo acto de disposiei6n de oominio, e favor de particulares, de los bienes Inmuebles de dominic privado estatal sea a IItuIo oneroso, teniando como referencia ei valor comerciai Y segun los procedimienlos estabieddos en las normas legales vigenles. eo tanto los mismos cons tiluyen patrimon io de la Naci6n. e) l a venta por subasta publica de los bienes de domi nio privado esl alal: y, de manera excepcional, en forma directa. f) la trans pareneia en los procedimieotos de adquisici6n. adminislraei6n Y disposiei6n de los bienes estatales, los wales se eocuentran sujetos a Ia facu ltad de fiscalizad6n ciudadana. Articul o r.- Entldad es q ue eonforman el Sisiema Heelone! d e Blen el Estata les Las entldades que conforman el Sislema Nacional de Biene s Eslatales, en cuanlo administra n 0 disponen bienes estatales, son las slguientes: a) la Superintendencia Nacional de Biena s Estatales - SBN. comoente rector. b) B Gobiemo Nadonat InlegnKlo. par ei Poder EJeeutjvo, induyef1do a los minislerios Y orga nismos publicos descentralizados. ei Peder Leglsl ali vo y at Poder Judicial. e) Los organismos publicos a los que Ia Constitud6n Politica del Peru y las leyes confieren aulonom ia. d) lasenlidade s, organismos, proyeclos y progremas del Eslado, euyas actividade s se realizan en virtud de poiestades administralivas legalmente _ s. e) f) Los gobiemos regionales. Los gobiemos kx:aies Ysus empresas. g) las empresas estatales de dettlcho pimlico. No 56 encuenlran oomprendidas en la presen te Ley, las empresas estateies de derecho privado. ArtIculo r.o Gob!emos regionales y gobl.mos local<. Losactosquee;ecuten los gobiemos regionales,respedd de los bienes de su propiedad, se rigen par 10dispuesto en Ie Ley N" Ley 0rg8riea de GobiemoS Regionales. Y Ia present& Ley. as! (XlfTIO purau regiamento, en 10que fuera apiicabie, estando obiigados a remitira Ia Superintendenci Nacional de Bieoe s Estatales SBN Informaci6n de los referidos bienes pam su registro eo eisistema de Informaci6n Nacional de Bienas Estatales - SINAB IP. Los gobiemos regionales. respectc de los benes de p«lpiedad de l Estado ba.io 50 administraci6n, an eumpllmiento de tas transferencias de competend as. ejecutaran los aetos conforme a 10 estableddo en at art iculo 35 0 literal j) de Ia ley N 2n83. ley de Bases de Ia Descentralizad6n. Yen el arti culo 62"' de Ia l ey N" , l ey OrvSni ca de Gobiemos Regionales. en la presanle l ey y an 50 regla mento. Los aetos que reeuaeo los gobiemo s locales, respeeto de los bienes de su propiedad, asr como los de dom inio publico que se eocuentren bajo su administraci6n, S6 ejecutan conforme a Ie ley N 279n, Ley Organiea de Municipalidades. y a le presente l ey y su reglamenlo. en 10 que fuera aplicable, estando obiigados a remitir a la Superntendenda Nacional de Bienes Estatales - SBN infonnaci6n de los referidos bienes para su registro eo ei Sistema de Informaci6n Nadonal de Bienes Estatales SINAB IP. Respecto de los biene s de dominio publico bajo admini slraci6n local, la Superinlendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN debera efectuar las funciones de supervisiony registro. las universidades, respedo de sus bienes, sa rigen par Ia Ley NO l ey Universitaria. sin peljuido de Ia obiigaci6n de remitir a Ia Superintendenda Nadonal de Bienes Estatal es - SBN la informaci6n sabre los referidos bienes para SlJ registro en el Sistema de InfomIad6n Nacional de Bienes Eslata les SINABIP. Los bienes del Sector Defensa se rtgen por la Ley N" 29006, Ley que auloriza la disponibilidad de inmuebles del Sect or Defen sa, y par las disposiclones de car8cter especial sabre Ia materia. ArtIculQ 1cr.- Emp""s..tatll'" de dereeho publico y empntnls munlelpaln l os actos que realizan las empresas estata les de derecho pubiioo Y las empresas mun ieipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rig,," por sus leyes de creael6n y demas normas legales sabre la materia, encontrimdose obligadas a remitir a la Superinten dencla Naelonal de Bi_ s Estatale s - SBN la inf0rmaci6n de los referidos biene s para su registro en ei Sistema de InformaciOn Nacional de Bienas Estatales SINAB IP. ArtIculo l1-.-acclones sobnl los blenes estatal.. las entidades publicas quo contorman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adqu isid6n, administraci6n, disposicl6n, registro y supervlsi6n de los bienes estatales. de aeuerdo con 10 dispueslo par la presente l ey y su reglamento.

3 Articulo 12".- Obli g atoriedad de remitir InformaciOn Las enlidades publicas que integran el Sistema Nadonal de Bieoes Estatales deben remitir a ta Superintendenc:ia Nacional de Biene s Estatales - SBN La doajmentac:i6n sustentatoria de los ados vincu1ados a los bienes estatales sobre los que ejercen algun derectlo 0 sa encuenlran baio su adminislra ci6n. a partir de La fecha de expedid6n de Ia resoludlln aproba toria. susaipci60 del ccoea te 0 inscripci6n del acto. segun sea ei case, y conforme a los plazos y con diclones que sa establezcan en ei reglamen to de La presente Ley. bajo re sponsabilidad dellitular de Ia entidad publica correspondiente. CAPITuLO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE B IENES ESTATALES Articulo 13.- De la Superlntendencla Naclonal d e Blen es Es tatales y su repres en tac l6 n Judicial La Superintendancia Nacional de Blenes Estatales - SBN as un organismo publico descentrallzado y conslituye un pliego presupuestal, siendo al ante rectorresponsable tanto de normarlos actos de adquisici6n, disposidon, administraci6n Y supervision de los bienes estatales, como de ejecuta'" dichos actos respecto de los bieoes asya administr<ri6n esa a su cargo. de at:uefdo a Ia noonatividad vigente, gozando de autooom fa e<xlil6mica, presupueslal. rllallder.i. tecrsca y funcionai. con representaci6n;.jdiciai propia. Articulo 14,- Funciones y atrlb uclones de la Su perl ntendencia NacionaJ de Blen 8s Estata les Son funcio nes y aljibuciones exclusivas de Ia Supemtendencia Naciooal de Biene s Estatales - SBN. las siguientes: a) Propooer y promover Ia aprobac:i6n de normas legales destinadas al forta lecimiento del Sistema Nacional de aeoee Eslatales. priorizando Ia mode mizaci6n de la gesti6n del Estado y el peocesc de de scentralizad6n. b) Form ular politica s y exped ir directivas sobre los ados de adquisidoo. administraci6n, disposici6n. registro y supefvisi6n de bienes estatales. c) PrOCllrar una eficie nte gesli6n del portafolio mobiliario e iomobifiario de los bienes estatates. optimizando su uso y valor. d) Supervisar los bienes eetetees. asi como el cump~miento del debido procedimiento y de los actos que ejecut en las entidades pertenecientes ersistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Supelintendeocia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine intraoocnes a ra nonnalividad, pondra las mismas en conoclmiento de la enlid ad publica correspondiente y de la Contraloria General de ta Republica, para las ecclones correcnvas y sanciones resp ecnvas. bajo res ponsabilidad del Titul ar de la enlidad publica. e) Adminislrar el Sistema de Infonnaci6n Naconat de Bienes Estatales - SINABIP como un registro untcc obligatorio con la infonnaci6n que, de manera obligatoria, deben ramitir todas las entidades publlcas, respecto de los biene s eeteteiee. f) Identifica r los bienes estalales de ceracter y alcance na cional y disponer 8U rese rva para desarrollar proyectos de inleres naci onal. g) Sustenlar y aprob ar los aetos de adquisici6n, administraci6n y disposici6n de los biene s estateres de caracter y acance nacional. y cernes bienes que se eocoeoeeo bajo su competencia. h) Aprobarla transfarencia,en dominiofiduciario. de los beres inmuebles de dominic privado de l Estado. de libftt dispon ibilidad. que

4 se encuentren bajo su adffilnistraci6n. asl como la de aquellos bienes de las entidades publicas. I) Emitir opini6n tknica eo los aetos de disposici6n de predios de propiedad del Eslado, con excepci6n de los bienes de propiedacl municipal, 'I de aquellos que sean materia de procesos de forma lizaci6n 0 esten comp rendidos en procesos de priva tizacl6n 0 concesi6n en cumplimiento de disposiciones especiales. j) Absolver con sulta s, interpretar 'I emitir pronunciamieotos institucionales sabre bienes estata les con caracter orie ntador. k) Tener eccesc a los registros, docu mentos e infoonaci6n respec10 de los ados de disposici6n 'I administration de los bienes estatales, con tas Wmitaeione s establecldas en te l ey de Trans,pareneia y Acceso a ta Informa tion Publica Son funciones 'I alribuciones compartidas de la Superinlendencia Nacional de Biene s Estateles SBN, las siguientes : a) Tramitar 'I aprobar la con version de beoes de dominio publico al dominio prtvado del Estado, pot 18 p6rdida de 18 naluraleza 0 cond ition apropiada para su usa 0 servicio publico, sin pefjuitio de taoc:ompetenda de los gobiemos locales, para este ereee, asignada pot normas especi ales, luego de 10 wal los bienes quedaran a cargo de 18 Superinlendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. b) ReaJizar el diagn6stico '110 saneamienloflsicolegal de bienes inmuebles de las enliclades publicas del Gobiemo Naciorla l; inclu sive, de aquellas comp rendidas en proyeetos de inversi6n, obras de Infraestruetura 'I servicios publicos del Estado, sin perjuido del saneamiento que las eolidades publices, Integrantes del Sistema Nacional de BieMs Estatales, efectuen pot normas especiales. c) Requerir, al igual que las enlidaaes pubiicas inlegrantes del Sislema Naclonal de Bienes Estatale s, InformatiOn a partictjlares que ejerzan 0 hayan ejercido algun derecho sabre bienes estatales. d) Recibir 'I atender, en similar forma que las entidades publicas integra ntes del Sislema Nacional de Bienes Estalales, denunclas 'I sugerenclas de la ciudadanla, relaclonadas con la administraci6n de los blenss estatales, en el ejerclcio de la factjltad de fiscalizaci6n ciodadana, otorgandoles el lramite c:orrespondienle. sea en el ambito inlemo 0 deriv&ndolas ante la autoridad compeiente; estando la identidad de los denunciantes 'I el contenid o de Ia deo uncia proieg idos pot ei pl'incipio de reserva. las funciooes 'I atnbuciones anles sel\aladas no son laxativas, pudiendo incorpotarse oltas con foone a ley. Articulo Del Superlntendente Naclonal de Blene. Esta tal es EI Superintendente Naciona l de Bienes Estatales es el funcionario publico de mayor nivel jerarquico de la Superinlendencla Naclonal de Bienes Estalales - SBN. Su designacl6n tiene un perlodo de CtJatro (4) Mos. la de signad6n 'I vaca ncia del cargo sa rige pot la l ey N" 27594, l ey que regula la participaci6n del Poder EjecutiYo en el nombfamiento ydesignad6nde funcionarios publicos, 'I Ia l ey N" 28175, l ey marcodel empieo publico. Articulo 1&=.- 6rgano d e revision de la propkklad estatal B 6rgano de revi si6n de La propiedad eslalal constituye la inslancla revisora de la Supe rintendencla Nadonal de Bienes Estatales SBN, con competencia nacionsl, enc8rgada de resolver, en ultima inslancia administratlva, los coonictos sobre bienes de propiedad eslatal que suljan entre las entidades poolicas, integranles del Sislema Nacional de Biene s ESlatales, las que. en forma obiig aloria. deben recurrir a ells. ArtIculo 1r. Norma. apllcable. a la conformacl6n del 6rgano d e revlsl6n Le conformacl6n, requl sltos 'I deslgnaci6n de los integrantes del 6rgana de revision eeran determinado s pot el reglamento de Ie presente ley 'I oemes normas de gastion de la Supetinlendencla Naclonal de Bienes Estatales SBN. CAPinJlO III ASPECTOS ESPECIFICOS Articulo Aprovecham len to de 10. blenes es tata les las entidades pubileas deben procurar el usc econ6micoysocia l de sus bienes 'I de los que sa encuentran bajo su adminlstraci6n, confo rms a los procedimlenlos establecidos en el reglamenlo de la presente l ey, 'I etendi endo a los fines 'I objetivos institutionales. Si como consecuencia de la funci6n de supervi sion del eme rector. sa comprueba un destine dislinlo a La finalidad asignada 0 ei abandono de los bienes de las enudalies a las que hace referencia ei artlctjio 8" literales b, c 'I d de La presenle ley, ei Estado, repre sentado pot la Superinteodencia NacionaI de 8ienes Estatales SBN, asumirll.la lilularidad. Articulo 1r.. Defenn de 10. blenes estatales las entidades publicas deberan adoptar las ac:ciooes necesarias para la defense administrativa 'I judicial de los bienes estatates de su propiedad 0 los que tengan a su cargo. Articulo 20", Actuacl6n de los partlculare. ante al 6rgano Jurl sdlcclonal las resoluciones emllidas pot las entidad ss inlegrantes del Sistema NacionaI de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren Intereses de partictjlares. seran reamibles ante el 6rgano jurisdiccional coo forme a la normaliyidad vigents. ArtIculo 21-. De La capacltad6n pot'" pan. del.nte n>cto< B ente rector bondara capadtaci6n perma nente al personal l6cflico a cargo de la administra cl6n de los bienas eslatales. Artlcylo 22".. Pro hlblclone. de servldores 'I fu nclona rlos publico. l os fundonarios 'I servidores publicos, asl como toda persona que presta SElfVicios en las entidad es de la administrac:i6n publica ba)o CtJalquier regimen Iaboral o contractual, no pueden adquirir derec:hos realas pot coo trato,legadoo subasi.a pubiiea, directs 0 indirectamente o pot persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de La entidad publica a la que pertene<:en. de los confiados a $lj administration 0 CtJstodia nl de los que para ser lransteridos requieren de so inlervend6n. Dichas prohlblcionessa apllcan tambi~ a los parientes ham ei cuarto grade de consanguinidad 'I segundo de afinidad de las personas antas set\al adas, asl como a las personas Jurld icas en las qu e lodas tas personas antes referldas tengan una participacion superior al cinco por cienlo (5%) del capi tal 0 pabimonio social. antes de adquirirse el derecho real. Es~ prohibicionesrigen hasta seis (6) mesas despues de que las personas impedidas ceseo 0 renu ncien en sus respeciivos ca rgos. los aetos ad ministrativos 'I conlralos que sa susaiban. coo travin iendo 10 dispuesto en el presente articulo, son nuios de plene defecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera Iugar. Artlcylq 2r. Tltulartdad de los pf'ed los no Inscrttos los predios que no se encuenlren inscrilos en el Reglslro de Predlos y qu e no conslituyan propled ad

5 de parti culares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculaci6n compete a la Superinten dencia Nactonet de Bienes Estatales - SBN ; Y en las zonas en que se haya efe cluado transferencia de competencias, a los gobiemos regiona les, sin perjuic io de las competencias leg almente reconcctoas par norma especial a olras entidades y de las runciones y atribuciones del ent e recto r del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAP!TuLOIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Alcances de la transferencla En los casos de transferencia de cc mpetencias. en el marco de l proceso de descentralizaci6n, las tunciones en materia de adm inistraci6n yadjudicaci6n de terrenos urbanos y ertazcs de propiedad de l Estado, a que hace referencia el inciso j.) del articulo 35' de la l ey N 27783, l ey de bases de la de scentrenzactcn. y oemae normas complementarias y reglamenta rias, comprenden tarnblen aquellos que cuenten con edificaciones. l os predios del Estado, identificados como de sicance nacional, y los compre ndidos en proyectos de interns nacional, oermaneceren bajo competencia de la Superintendencia Naclcna l de Bienes Estatales - SBN yf o de la entidad publica titular del bien 0 responsable del proyecto, de conrorrrnoac con la normatividad vigente y 10 establecido en et reglament o de ta presents l ey. SEGUNDA.- De las ecercnes de reversl6n, desafectacion 0 extlncion de ceslon en uso a favor del Estado l a Superintendencia Nacional de Bienes Eslatales SBN pcdra expedir resoiucrones declarando la reversion, desafectaci6n 0 extinci6n de cesi6n en usc a favor del asteco. respecto de las transrerenctas de dcmlnlo, atectaciones 0 ceecnes en uso, aprobadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N EF, promoviendo las acciones correspond ientes conforme a la normalividad vigente. Igualmente, los conlratos de arrendamienlo, cesi6n en usc y derecho de superficie, regido s por la ley N 24561, modificada por el Decreto ley N 25799, no tendriln un plazo de vigencia superior a quince (15) ancs. Todo contrato que contravenga esla norma IS nulo de plena derocho.

6 TERCERA.- Acceso a Ia In formaci6n d e Ia Superlntendencla Nacional de los Reglstros Pub ll c os - SUNARP, del Organlsmo de Formallzac~n de la Propledad Infonnal COFOPRI y de las municlpalidades Para efectos de aclualizad6n del Sistema de Infofmad6n Nadonal de Sienes Eslalales - $INABIP Ycon 1a finalidad de Devar a cabo el saneamiento de los bienes estalales, el Organismo de Formalizad6n de Ia Propiedad Informal - CO FOPRI, Ia SUperintendencia Nacklnal de los Registros Publicos - SUNARP Y las municipalidades brindaran acoeso a la informad6n a su cargo a solicitud de fa SUpertntendenda Nacional de Bienes Estalales SBN. CUARTA. Flnanclamlento Los gastos que genere la implementaci6n de la presen te Ley se realizaril n con cargo al presu puesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. QUINTA.- Procedlmlentos excluldos No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales requaoos por la Ley N 24561, moctncaca por er u ecretc Ley NO 25799, Y los biene s estetaies cornprendidcs en la l ey N SEXTA.- De la den o m Inacl6n d.lasuperlntendencla de Blenes Naclonales En adelante. ta Superintende ncia de Bienes Neconales, se denominara Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. pudimdose utilizar las slglas SBN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. A decuacl6n del Reglamento de Org..nlzaciOn y Funclonea de I.. Superlntendencla Naclonal d. Blenes Estatal La SUperintendencia Nacklnal de Bienes Estatales - SBN propondril un proyecto de Reglamento de Organizaci6n y Func:iooes para eeeecerse a Ia peeseete Ley. D1SPOSICl6N FINAL UN ICA. V1gencla de la Ley La presente Ley entra en vigencia a parti r de Ia fecha de publicaci6n de su regla men to. ei cual sera reltendado pol'" et Minislro de VJVienda, Construoci6n y saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (SO) dlas calendario. Comunlquese al ser'lor Presidente de fa RepUblica para su promulgaci6n. En Uma, 8 los treinta dias del mas de ~mbre de dos mil siete. AL DO ESTRADA CHOQ UE Prim er vcecreeaeote. enca rgado de ta Presidencia del Congreso de la RepUblica MARTHA MOYANO DE LGADO Seg unda vl cepeesld ente del Congreso de la Repu blica AL SENO R PRESIDENTE CO NSTITUC IONAL DE LA REPUBLICA PO R TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Uma, a los trace eras del mes de dicembre det at\o dos mil siele. AlAN GARCIA P~REZ Presidente ConstitlJcional de la RepUblica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Pre sidente del Consejo de Ministros 14341&-1 SEG UNDA.- De Ia Inclusl6n en.1sistema Nacional lntegrado de Cata stro PnKllal A partir de Is vigencia de la presente Ley. la Superintendencia Nacional de Blenes Estatalas - SBN pasara a cooformar, coojuntamente con las otras entidades indicada s en el articulo 3 de la Ley N" 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinc ulacion con el Registro de Predios, el Sistema Nacionallntegrado de Catastro Predial. TERCERA.- Remlsl6n de Info nnacl6 n d e las ent idade s pu b llcas de l Sistema Naclonal d e Bl en es Estatal es Toda s las entidades cconcee deben rem itir a ta Superintend encia Nacional de Bienes Estatales - SBN Ia infonnaci6n sobre los bienes estatales re spect o de los cuales ejercen algun derecho 0 sa encuentran ba;o su adminlstraci6n, ba;o respon sabilidad adm lnistrativa del Titular de Ia Ofidoa General de Adminlstraci6n, 0 de quien haga sus veces, en un p1azo maximo de dento vein!e (120) eras. contados desde Ia entrada en vigencia de ta presente norma, para su registro en et Sistema de Infotmaci6n Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. En et caso de pre<lios Inscrnos a nombredel Organismo de Formalizaci6n de Ia Propiedad Informal- CO FO PRI. Ia infonnadon solamente se referri a los predios destinados a areas de equipamiento y/o USO$ comunales. CUARTA. - Reg ulacl6 n tra ns ltoria Los procedimientos administrativos, iniciados antes de fa vigencia de Ia presente Ley, cootinuaran con et procedimieolo que regia desde su lnicio. hasta su conclusi6n. D1SPOSICI6 N DEROGATORIA UNICA.- Derogato rl as Der6gase ei articulo,0del Decreto de Urgeocia t.r , ei Decreto ley NO Y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a Is presente ley.

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