Asamblea Legislativa del Distrito Federal Dip. Edith Ruiz mendicuti

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL HONORABLE ASAMBLEA: La que suscribe, Diputada Edith Ruiz Mendicuti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base primera, fracción V inciso I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 fracción XIII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS Día a día desde hace tiempo se viene presentando un problema en nuestra Ciudad que se ha ido agravando por falta de atención y que la mayoría de nosotros sufrimos cada vez que tenemos que hacer uso de los estacionamientos al dejar nuestro automóvil cuando nos trasladamos de un lugar a otro. Es de suma importancia crear la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, ya que estos afectan de forma directa a una parte muy importante de la población económicamente activa esto significa un gasto no programado en la mayoría de los casos por el abuso que hacen las personas al momento de aplicar el cobro de manera inadecuada haciéndolo al tanteo sin tener un reloj checador por minuto efectivo, si el usuario se pasa de la hora le cobran la hora completa no por fracción como lo marca el Capitulo IV, sección tercera, Articulo 71 dentro de la Ley de Establecimientos Mercantiles; cito textualmente: Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

2 Artículo 71.- Los titulares o los operadores de los estacionamientos construidos como parte de una licencia de construcción otorgada para un inmueble de cualquier uso distinto al habitacional, podrán utilizarlos como estacionamiento público. Los Titulares estarán obligados a fraccionar el cobro de las tarifas por cada 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción y otorgar tolerancia gratuita de al menos 15 minutos. Otra de las irregularidades que existen dentro de los estacionamientos es el no tener a la vista del publico el tabulador con los precios ni la zona a la que pertenece esto se viene presentando en casi todos los estacionamientos públicos de la ciudad. Provocado una serie de quejas por parte de los usuarios al no encontrar respuesta al problema, de nada sirve que se reclame a la persona que atiende el estacionamiento aun teniendo en mano el recibo que expiden, esta le comunica que debe hacer su reclamo al numero telefónico de quejas donde nunca nadie atiende y por lo tanto no hay solución. Otra de los grandes problemas que existe es en caso de algún accidente dentro del estacionamientos estos en la mayoría de los casos no cuentan con un seguro de daño material ni de gastos mayores. Actualmente los estacionamientos en la mayoría de los casos no cuentan con los debidas dimensiones ni las adecuaciones en sus instalaciones para personas discapacitadas. Hoy en día muchos de los estacionamientos se abren al vapor sin contar verdaderamente con todas y cada una de las especificaciones que se debiera, por esa razón debe existir una normatividad que especifique las medidas necesarias para este tipo de giro comercial. Por tal motivo se crea la Presente Iniciativa con Proyecto de Ley de Estacionamientos Públicos para la ciudad de México, promovida por quien suscribe para beneficio de sus habitantes., de acuerdo a la problemática de los usuarios del servicio de estacionamiento, y de las autoridades que mediante la aplicación de reglamentos regulan la actividad, estableciendo condiciones y limites a las tarifas para los diferentes tipos de locales destinados al parqueo de los automóviles. Cabe mencionar que en esta Asamblea Legislativa existen algunas iniciativas de ley que retoman esta problemática y que al parecer han quedado en el olvido; sin embargo, reconocemos la necesidad de regular los estacionamientos, pero nadie se atreve a tocarlos. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

3 No es posible que haya centros comerciales como Plaza Delta donde no hay lugar suficiente para estacionarse, y a pesar de las distintas quejas, ninguna autoridad hace nada. El 30 por ciento de la superficie vial está ocupada por estacionamientos, esto seguramente sin incluir Periférico, Circuito Interior a la hora pico, que también se incorporan como otra forma de estacionamiento. Actualmente, existe un déficit de 100 mil cajones en el Distrito Federal. Los ciudadanos necesitan a diario de la prestación de este servicio nos encontramos con que no existe nada que nos proteja, no hay lugares suficientes para estacionarnos y la mayoría de los estacionamientos no se hace responsable si tu auto recibe un golpe o te roban cosas. De acuerdo con las estadísticas de la SMADF, en la Ciudad de México hay 2.6 millones de vehículos, lo que equivale a 10% de la flota vehicular del país. Datos de la Secretaría de Transporte y Vialidad del DF revelan que en 2008 existían mil 412 estacionamientos públicos con 190 mil 357 cajones, distribuidos como se ve a continuación: Fuente: Dirección General de Planeación y Vialidad SETRAVI 2008 Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

4 La delegación Cuauhtémoc cuenta con el mayor número de estacionamientos públicos, seguida de Benito Juárez y Miguel Hidalgo: Fuente: Dirección General de Planeación y Vialidad SETRAVI 2008 En cuanto a las tarifas, de acuerdo con información de la Profeco, la más baja es de $6 en algunos centros comerciales, mientras que la más alta es de $80 en ciertos hoteles como se ve en el siguiente cuadro: Cobro por hora (Por tipo de establecimiento) Establecimiento Mínimo ($) Máximo ($) Plaza o centro comercial 6 20 Autoservicio y 8 24 departamental Local independiente Hotel Promedio general Fuente: Elaborado por la Dirección General de Estudios sobre Consumo con información de los estacionamientos. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

5 Por otro lado, en cuanto a la regulación vigente, es de mencionarse que el último reglamento que abordó esta problemática data del 27 de marzo de (Con esto se fomentan situaciones irregulares como los franeleros) Lo más increíble es que este mismo reglamento destaca que el gobierno del Distrito Federal es quien debe establecer las tarifas. Sin embargo, la realidad es otra. Cuántos pagan de más por el servicio, pues la mayoría de los propietarios fijan las tarifas que más les convengan y los únicos perjudicados son los ciudadanos. En la Ciudad de México circulan diariamente cerca de dos millones y medio de vehículos particulares que realizan más de cuatro millones de viajes, para los cuales según información de la PROFECO solo existen 1,515 estacionamientos registrados Todo el tema de los estacionamientos tiene que ir con una lógica y una planeación de desarrollo urbano y trabajar conjuntamente con las Delegaciones y todas las dependencias involucradas, por lo que la presente iniciativa propone: Planeación de los espacios, desde los permisos de construcción que otorga desarrollo urbano. Fomentar con mecanismos operativos y fiscales para la construcción de espacios de estacionamiento. Regular las tarifas del servicio por tipo de estacionamiento y por tiempo. Mayor vigilancia de las autoridades competentes. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo Único. Se expide la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, para quedar como sigue: Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

6 LEY REGULADORA PARA LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer los lineamientos para tener una adecuada regulación y control de los estacionamientos, que presten el servicio público de aparcamiento, guarda y custodia de vehículos. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Asamblea Legislativa: II. Conserjería Jurídica: Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal III. INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes IV. INHA: instituto Nacional de Antropología e Historia V. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal VI. SEDUVI: Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda VII. Usuario: Es aquella persona que utiliza frecuentemente un servicio. VIII. Siniestro: Daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora. IX. Vehículo: Automóviles motocicletas bicicletas Medio de transporte automotor para personas Artículo 3.- En los estacionamientos públicos deberán observarse las siguientes disposiciones: Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

7 A) Las personas responsables de la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos serán responsables y garantes de la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. B) Todos los estacionamientos públicos deberán contar obligatoriamente con un seguro que garantice la reparación de daños causados a los vehículos en caso de siniestro. C) Para garantizar lo establecido en el inciso anterior, los estacionamientos públicos deberán proporcionar un comprobante de aparcamiento que debe contener el modelo, hora, fecha de la entrada del vehiculo así como la póliza del seguro en caso de siniestros; mientras permanezca dentro del estacionamiento. D) La póliza de seguro, deberá tener obligatoriamente impreso, la siguiente leyenda: Las personas responsables de la operación y funcionamiento de los estacionamientos Públicos serán responsables y garantes de la guarda, custodia y devolución de los vehículos, así como de sus accesorios y objetos de valor que se encuentren adentro de la unidad, así como en caso de siniestros, incendio e inundaciones este boleto será su póliza de seguro E) Las personas responsables de la operación y funcionamiento, responderán civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior. F) Los acomodadores de vehículos, deberán tener licencia de manejo vigente. Cada uno de los estacionamientos contara con un letrero de información, con el horario y la tarifa oficial con los que opera, así como el teléfono de quejas, deberá colocarse en un lugar visible del estacionamiento. Artículo 4.- Cuando ocurra un siniestro dentro de un estacionamiento entre dos o más vehículos, y alguna de las partes del accidente solicite la presencia de la aseguradora, y de los agentes de tránsito las personas responsables de la operación y funcionamiento de los estacionamientos Públicos, deberán solicitar el acceso de dicha autoridad y de la aseguradora al interior del estacionamiento, facilitando el ejercicio de sus funciones. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

8 CAPÍTULO II DEL ESPACIO FÍSICO PARA LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 5.- Los estacionamientos públicos no podrán albergar en su interior un número mayor de vehículos que exceda la capacidad autorizada por la Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI). Por lo tanto, los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el estacionamiento. Artículo 6.- Los estacionamientos deben de contar con la funcionalidad, el número de cajones y dimensiones adecuadas para los vehículos. Las dimensiones para cada espacio de estacionamiento deberán ser de dos de ancho por cinco metros de largo destinado a automóviles convencionales. El diez por ciento del total del área de estacionamiento se destinará a espacios de tres metros de ancho por seis metros de largo, destinado a vehículos más grandes Los estacionamientos deberán contar con espacios exclusivos para personas con discapacidad que deben de medir tres metros con cincuenta de ancho por cinco de largo, deben de estar pintados de color azul plenamente identificados Los inmuebles deberán ser funcionales, contar con salidas de emergencia, y con las dimensiones establecidas para los espacios de vehículos que se indica en esta Ley, sobre todo aquellos exclusivos para personas con discapacidad. Artículo 7.- El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de tres metros para cada una así como de los carriles de circulación dentro del estacionamiento. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a cuatro setenta metros de trayectoria Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

9 Cada estacionamiento público deberá contar con uno o varios carriles separados o plenamente delineados para la entrada y salida de los vehículos. Contar con área de espera para la entrega y recepción de vehículos, así como una caseta o casetas de cobro. Artículo 8.- Cada estacionamiento deberá contar con la respectiva señalización dentro de sus instalaciones. Las personas que circulen en el interior del establecimiento tendrán la obligación de respetar la señalización así como el límite de velocidad permitido que será de 10km, respetar el flujo vehicular establecido para evitar siniestros.. Artículo 9.- Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio prudencial del total del área para estacionar motocicletas y bicicletas. Para este tipo de tarifa se contara con un letrero distinto con su respectiva tarifa, fraccionado por períodos de quince minutos, emitido por el Gobierno del Distrito Federal. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Artículo 10.- Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUV). La solicitud debe acompañarse con el original o la copia certificada del plano que contenga la ubicación, superficie del predio, metros cuadrados por construir, diseño y distribución del parqueo, dimensiones de los espacios, área libre, y número de cajones de estacionamiento, drenaje, caseta(s) de cobro, según los requisitos de esta Ley. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

10 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), deberá constatar que el plano corresponde a la solicitud de apertura del estacionamiento solicitante y que cuenta con todos los servicios operativos y funcionales. Las solicitudes de licencia deberán estar firmadas por el representante legal. La Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI) analizará la solicitud tomando como base los estudios de impacto vial correspondientes y deberá resolver la solicitud en un plazo de treinta días hábiles. Artículo 11.- Será motivo de cancelación de la solicitud o de licencia, de funcionamiento. Presentar documentación falsa con el fin de obtener la licencia de funcionamiento. Cuando el solicitante presente, los documentos donde quede asentado que el estacionamiento cuenta con cierto número de cajones y estos no correspondan al plano original. Siendo esto verificado por personal de La Secretaria de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI). Si el estacionamiento alberga más automóviles de los permitidos según su plano original y ocupa espacios fuera del estacionamiento como la calle y las aceras. Para los estacionamientos que al momento de hacer la solicitud de apertura no cuentan plenamente con bardas para definir sus límites. Si el estacionamiento ya se encuentra funcionando y no cuenta con bardas que delimiten su periferia. Todo estacionamiento público techado o descubierto con niveles o de una planta debe contar con drenaje o estar drenado, en caso de no contar con esta disposición, será sujeto a sanción o suspensión definitiva. Para las futuras aperturas de los estacionamientos que no cuenten con los debidos lineamientos que se indican en esta Ley, les será negado el permiso de operar. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

11 Artículo 12.- Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI), entregará al representante legal del estacionamiento público la licencia correspondiente la cual deberá cumplir con las formalidades de modo tiempo y lugar correspondientes, además deberá indicar la autorización para funcionar y la capacidad máxima de aparcamiento. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) deberá especificar dentro de la licencia de funcionamiento la tarifa oficial que deberá colocarse a la vista de los usuarios y de la autoridad competente. Artículo 13.- Todo estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad permitida, deberá indicarlo al público mediante un rótulo visible con la leyenda: NO HAY ESPACIO. El personal del estacionamiento deberá informar desde afuera cuando se aproximan los automóviles, que ya no hay lugar para evitar congestionamiento vial en la calle. Artículo 14.- Los inmuebles catalogados por el INAH y/o el INBA que cuenten con establecimientos mercantiles denominado estacionamiento público y tengan un espacio menor a cincuenta metros cuadrados de superficie, estarán exentos de la obligación de contar con cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del reglamento de construcciones. CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS Artículo 15.- La tarifa de los estacionamientos públicos será establecida por el Gobierno del Distrito Federal de acuerdo a los estudios correspondientes. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

12 La primera hora será fraccionada en cuatro cuartos, siendo así subsecuentemente para las demás horas. Para los casos donde se requiera guardar el vehículo por un tiempo prolongado pasando las cinco horas o mas durante un día, se cobrará por tiempo u hora libre; previamente la tarifa será establecida por el Gobierno del Distrito Federal. Los estacionamientos públicos podrán funcionar como pensiones de acuerdo al manejo que desee hacer su dueño, previamente deberá solicitar al Gobierno del Distrito Federal la tarifa autorizada de pensión que podrá ser horaria, diaria, semanal o mensual. Únicamente las tarifas pactadas por períodos mensuales o mayores podrán cobrarse por anticipado. El cobro de la tarifa será con reloj checador previamente autorizado y verificado por el Gobierno del Distrito Federal Artículo 16.- Los vehículos que utilicen los espacios normales definidos en el artículo seis pagarán la misma tarifa. Únicamente los vehículos extra largos, camionetas tipo militar que ocupen espacios mas grandes serán objeto de un diez por ciento (10%) mayor a la tarifa normal. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 17.- El estacionamiento no deberá cobrar ninguna cantidad monetaria al usuario que haya perdido el comprobante o boleto del estacionamiento, únicamente deberá pedir al usuario que acredite la `propiedad o la legitima tenencia del mismo. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

13 Artículo 18.- Los estacionamientos que cuenten con valet parkin no podrán apartar los lugares correspondientes a los primeros niveles, a estos le serán destinados los últimos niveles, de lo contrario será sancionado. Artículo 19.- A todo estacionamiento que se encuentre a su máxima capacidad y haga que los automovilistas se formen durante un tiempo prolongado para esperar un lugar y esta acción provoque tráfico y congestionamiento vial, será sancionado. Artículo 20.-No podrán los estacionamientos, tener más espacios disponibles en vía pública ni fuera de su límite de operación ocupando espacios que no le corresponden en las calles o en propiedad privada, los inspectores de tránsito estarán obligados a sancionar a las personas que así lo hicieren y levantaran la debida infracción al conductor. Artículo 21.- Los estacionamientos en los que se impida el acceso en caso de siniestro, a la autoridad o al personal de la aseguradora, estos serán sancionados. Artículo 22.- Queda estrictamente prohibido, improvisar estacionamientos en las vías públicas demarcadas con cordón, hilo, mecate o cubetas, huacales o cualquier otro artefacto Artículo 23.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI), podrá establecer las siguientes sanciones: Cuando haga obras sin dar aviso a la autoridad competente. a) Multa diaria equivalente a cien tarifas básicas de una hora, hasta por quince días. b) Suspensión hasta por seis meses de la autorización de funcionamiento. c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento. Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del hecho cometido. Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

14 Articulo 24.- De reincidirse en el incumplimiento de esta Ley, La Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda (SEDUVI), suspenderá la licencia de funcionamiento, de manera definitiva con previa audiencia a los representantes del parqueo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Gobierno del Distrito Federal elaborará el reglamento correspondiente a la presente ley dentro de los noventa días siguientes a su publicación. TERCERO.- Los estacionamientos públicos, que no cumplan con lo establecido por este ordenamiento, contarán con un periodo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley para hacer las adecuaciones necesarias que les permita cumplir con la normatividad contenida en el cuerpo de este ordenamiento. CUARTO.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2011, deberá considerar recursos económicos suficientes para la aplicación de la presente ley. Suscribe Dip. Edith Ruiz Mendicuti Septiembre de 2010 Primer Periodo Ordinario. Segundo Año de Ejercicio. Pág

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