123.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 25 DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

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1 Folio 368 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DIA 2 DE JULIO DE 2014 En la Ciudad de Salamanca a las diez horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil catorce, se reunió en la Sala de Protocolo de esta Casa Palacio Provincial la Junta de Gobierno, en Sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Iglesias García con asistencia del Vicepresidente D. Francisco Albarrán Losada y de los Diputados Dª Eva Mª Picado Valverde, D. Alejo Riñones Rico, D. Antonio Gómez Bueno y D. José Mª Sánchez Martín que son seis de los nueve Diputados que de hecho y de derecho componen la misma, asistidos por el Secretario General D. Alejandro Martín Guzmán y la Interventora Acctal. Ana Maria González Benito. No asistieron el Vicepresidente 1º D. Carlos García Sierra y los Diputados Dª Isabel Mª de la Torre Olvera y D. Antonio Luis Sánchez Martín LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 25 DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE Se da lectura por el Secretario del Acta de la Sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de junio de dos mil catorce y la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acordó prestarle su aprobación INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE AYUDAS CULTURALES A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA, AÑO Conoce la Junta de Gobierno de informe propuesta de la Jefa de Sección de Animación Sociocultural, debidamente fiscalizado por la Intervención donde se recoge la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN : Primero.- Dejar fuera de la presente convocatoria a Palacinos, anejo de Añover de Tormes por haber presentado su solicitud el día 9 de mayo de 2014, y Gejuelo del Berro y Ledesma por haberlas presentado el 25 de mayo de 2014, cuando el plazo había terminado el día 24 de abril de 2014 según se recoge en la Base 5.1 de las bases que regulan la presente convocatoria. Segundo.- Aprobar la aplicación de los criterios que preceden para la distribución de las subvenciones a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con población inferior a habitantes.

2 Folio 369 Tercero.- Aprobar la aplicación de los criterios que preceden para la distribución de las subvenciones a los Ayuntamientos con población inferior a habitantes. Cuarto.- Aprobar y disponer la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos menores de 2000 habitantes y Entidades Locales Menores, para el año 2014, que se relacionan a continuación, y cuyo importe total asciende a , con cargo a la aplicación presupuestaria A del presupuesto vigente de Diputación para el ejercicio Municipio Núcleo Subvención Abusejo Abusejo 1.059,23 Agallas Agallas 1.059,23 Ahigal de Villarino Ahigal de Villarino 252,20 Ahigal de los Aceiteros Ahigal de los Aceiteros 907,91 Alameda de Gardón, La Alameda de Gardón, La 544,75 Alamedilla (La) Alamedilla (La) 857,47 Alaraz Alaraz 1.160,11 Alba de Yeltes Alba de Yeltes 847,38 Alberca (La) Alberca (La) 1.039,05 Alberguería de Argañán Alberguería de Argañán 478,17 Alconada Alconada 427,73 Aldea del Obispo Aldea del Obispo 1.513,19 Aldeacipreste Valbuena 453,96 Aldeacipreste Aldeacipreste 756,59 Aldeadávila de la Ribera Aldeadávila de la Ribera 1.513,19 Aldeadávila de la Ribera Corporario 756,59 Aldealengua Aldealengua 1.513,19 Aldeanueva de Figueroa Aldeanueva de Figueroa 706,15 Aldeanueva de la Sierra Aldeanueva de la Sierra 504,40 Aldearrodrigo Aldearrodrigo 554,84 Aldearrubia Aldearrubia 983,57 Aldeaseca de Alba Aldeaseca de Alba 731,37 Aldeaseca de la Frontera Aldeaseca de la Frontera 1.059,23 Aldeatejada Aldeatejada 2.269,78 Aldeavieja de Tormes Aldeavieja de Tormes 630,49 Aldehuela de la Bóveda Aldehuela de la Bóveda 1.125,10 Aldehuela de Yeltes Aldehuela de Yeltes 1.059,23 Almenara de Tormes Almenara de Tormes 1.059,23 Almendra Almendra 907,91 Anaya de Alba Anaya de Alba 958,35 Añover de Tormes Añover de Tormes 580,05 Añover de Tormes Palacinos 0,00 Arabayona de Mógica Arabayona de Mógica 1.210,55 Arapiles Torres (Las) 907,91

3 Folio 370 Arapiles Arapiles 1.059,23 Arcediano Arcediano 427,73 Arco, El Arco, El 428,74 Armenteros Armenteros 1.311,43 Atalaya (La) Atalaya (La) 302,64 Babilafuente Babilafuente 1.513,19 Bañobarez Bañobarez 857,47 Barbadillo Barbadillo 816,21 Barbalos Barbalos 327,86 Barceo Barceo ,96 Barruecopardo Barruecopardo 1.513,19 Bejar Valdesangil 718,26 Beleña Beleña 1.059,23 Bermellar Bermellar 427,73 Berrocal de Huebra Berrocal de Huebra 817,12 Berrocal de Salvatierra Berrocal de Salvatierra 504,40 Boada Boada 302,64 Bodón (El) Bodón (El) 478,17 Bogajo Bogajo 907,91 Bouza (La) Bouza (La) 278,68 Bóveda del Río Almar Bóveda del Río Almar 1.059,23 Brincones Brincones 301,63 Buenamadre Buenamadre 176,54 Buenavista Buenavista 566,54 Cabaco (El) Cabaco (El) 529,62 Cabeza de Béjar (La) Cabeza de Béjar (La) 340,47 Cabeza del Caballo Fuentes de Masueco 453,96 Cabeza del Caballo Cabeza del Caballo 786,86 Cabezabellosa de la Calzada Cabezabellosa de la Calzada 718,76 Cabrillas Cabrillas 1.210,55 Calvarrasa de Abajo Calvarrasa de Abajo 553,83 Calvarrasa de Arriba Calvarrasa de Arriba 743,48 Calzada de Béjar (La) Calzada de Béjar (La) 756,59 Calzada de Don Diego Calzada de Don Diego 491,28 Calzada de Valdunciel Calzada de Valdunciel 655,71 Campillo de Azaba Campillo de Azaba 427,73 Campo de Peñaranda (El) Campo de Peñaranda (El) 1.059,23 Candelario Candelario 1.513,19 Canillas de Abajo Canillas de Abajo 327,86 Cantagallo Cantagallo 1.059,23 Cantalapiedra Cantalapiedra 1.222,65 Cantalpino Cantalpino 1.513,19 Cantaracillo Cantaracillo 667,82 Carpio de Azaba Carpio de Azaba 175,53 Carrascal de Barregas Carrascal de Barregas 1.815,82 Carrascal del Obispo Carrascal del Obispo 126,10 Casafranca Casafranca 756,59

4 Folio 371 Casas del Conde (Las) Casas del Conde (Las) 756,59 Casillas de Flores Casillas de Flores 504,40 Castellanos de Villiquera Castellanos de Villiquera 1.089,49 Castellanos de Villiquera Mozodiel de Sanchíñigo 176,54 Castillejo de Martín Viejo Castillejo de Martín Viejo 620,41 Castraz Castraz 317,77 Cepeda Cepeda 1.210,55 Cereceda de la Sierra Cereceda de la Sierra 469,59 Cerezal de Peñahorcada Cerezal de Peñahorcada 731,37 Cerralbo Cerralbo 780,80 Cerro (El) Valdelamatanza 756,59 Cerro (El) Cerro (El) 907,91 Cespedosa de Tormes Cespedosa de Tormes 1.513,19 Chagarcía Medianero Chagarcía Medianero 756,59 Cilleros de la Bastida Cilleros de la Bastida 453,96 Cipérez Cipérez 1.109,67 Ciudad Rodrigo Bocacara 907,91 Coca de Alba Coca de Alba 907,91 Colmenar de Montemayor Colmenar de Montemayor 658,24 Cordovilla Cordovilla 756,59 Cristóbal de la Sierra Cristóbal de la Sierra 907,91 Cubo de Don Sancho (El) Cubo de Don Sancho (El) 1.109,67 Dios le Guarde Dios le Guarde 453,96 Doñinos de Ledesma Doñinos de Ledesma 605,27 Doñinos de Salamanca Doñinos de Salamanca 730,36 Éjeme Éjeme 1.034,01 Encina (La) Encina (La) 807,03 Encina de San Silvestre Encina de San Silvestre 781,81 Encinas de Abajo Encinas de Abajo 1.059,23 Encinas de Abajo Cilloruelo 479,18 Encinas de Arriba Encinas de Arriba 620,41 Encinasola de los Comendadores Encinasola de los Comendadores 756,59 Encinasola de los Comendadores Picones 252,20 Endrinal Endrinal 1.210,55 Escurial de la Sierra Escurial de la Sierra 706,15 Espeja Espeja 263,29 Espino de la Orbada Espino de la Orbada 1.058,22 Florida de Liébana Florida de Liébana 1.059,23 Forfoleda Forfoleda 252,20 Frades de la Sierra Frades de la Sierra 1.185,33 Fregeneda (La) Fregeneda (La) 670,85 Fresnedoso Fresnedoso 479,18 Fresno Alhándiga Fresno Alhándiga 1.059,23 Fuente de San Esteban (La) Boadilla 554,84 Fuente de San Esteban (La) Fuente de San Esteban (La) 1.643,32 Fuenteguinaldo Fuenteguinaldo 1.513,19 Fuenteliante Fuenteliante 680,93

5 Folio 372 Fuenterroble de Salvatierra Fuenterroble de Salvatierra 1.059,23 Fuentes de Béjar Fuentes de Béjar 983,57 Fuentes de Oñoro Fuentes de Oñoro 1.679,64 Gajates Gajates 756,59 Gajates Galleguillos 317,77 Galindo y Perahuy Galindo y Perahuy 720,28 Galinduste Galinduste 1.210,55 Galisancho Santa inés 756,59 Galisancho Santa Teresa 907,91 Galisancho Galisancho 453,96 Gallegos de Argañán Gallegos de Argañán 1.210,55 Gallegos de Solmirón Gallegos de Solmirón 771,73 Garcibuey Garcibuey 378,30 Garcihernández Lurda (La) 453,96 Garcihernández Garcihernández 1.059,23 Gejuelo del Barro Gejuelo del Barro 0,00 Golpejas Golpejas 907,91 Gomecello Gomecello 1.210,55 Guadramiro Guadramiro 806,02 Guijo de Ávila Guijo de Ávila 733,39 Herguijuela de Ciudad Rodrigo Herguijuela de Ciudad Rodrigo 630,49 Herguijuela de la Sierra Herguijuela de la Sierra 945,24 Herguijuela del Campo Herguijuela del Campo 907,91 Hinojosa de Duero Hinojosa de Duero 1.513,19 Horcajo de Montemayor Horcajo de Montemayor 907,91 Horcajo Medianero Horcajo Medianero 1.059,23 Hoya (La) Hoya (La) 378,30 Huerta Huerta 605,27 Iruelos Iruelos 302,64 Ituero de Azaba Ituero de Azaba 620,41 Juzbado Juzbado 907,91 Lagunilla Lagunilla 1.513,19 Larrodrigo Larrodrigo 1.059,23 Ledesma Ledesma 0,00 Ledrada Ledrada 1.513,19 Linares de Riofrío Linares de Riofrío 1.513,19 Lumbrales Lumbrales 2.269,78 Machacón Machacón 1.437,53 Macotera Macotera 1.417,35 Madroñal Madroñal 385,86 Maíllo (El) Maíllo (El) 1.210,55 Malpartida Malpartida 630,49 Mancera de Abajo Mancera de Abajo 1.006,27 Manzano (El) Manzano (El) 756,59 Martiago Martiago 630,49 Martín de Yeltes Martín de Yeltes 731,37 Martinamor Martinamor 756,59

6 Folio 373 Masueco Masueco 781,81 Mata de Ledesma (La) Mata de Ledesma (La) 680,93 Matilla de los Caños del Río Matilla de los Caños del Río 1.442,57 Maya (La) Maya (La) 857,47 Membribe de la Sierra Navagallega 453,96 Membribe de la Sierra Membribe de la Sierra 453,96 Mieza Mieza 1.059,23 Milano (El) Milano (El) 807,03 Miranda de Azán Miranda de Azán 1.210,55 Miranda del Castañar Miranda del Castañar 529,62 Mogarraz Mogarraz 1.210,55 Molinillo Molinillo 756,59 Monforte de la Sierra Monforte de la Sierra 393,43 Monleón Monleón 529,62 Monleras Monleras 1.059,23 Monsagro Monsagro 655,71 Montejo Montejo 635,54 Montemayor del Río Montemayor del Río 922,04 Monterrubio de Armuña Monterrubio de Armuña 1.325,55 Monterrubio de la Sierra Monterrubio de la Sierra 408,56 Morasverdes Morasverdes 1.059,23 Morille Morille 969,45 Moríñigo Moríñigo 907,91 Moriscos Moriscos 756,59 Moronta Moronta 780,80 Mozárbez Mozárbez 1.159,10 Narros de Matalayegua Narros de Matalayegua 453,96 Nava de Béjar Nava de Béjar 630,49 Nava de Francia Nava de Francia 529,62 Nava de Sotrobal Nava de Sotrobal 907,91 Navacarros Navacarros 907,91 Navales Navales 1.210,55 Navalmoral de Béjar Navalmoral de Béjar 756,59 Navamorales Navamorales 756,59 Navarredonda de la Rinconada Navarredonda de la Rinconada 554,84 Navasfrías Navasfrías 1.194,41 Negrilla de Palencia Negrilla de Palencia 781,81 Olmedo de Camaces Olmedo de Camaces 543,74 Orbada (La) Orbada (La) 1.210,55 Pajares de la Laguna Pajares de la Laguna 718,76 Palacios del Arzobispo Palacios del Arzobispo 907,91 Palaciosrubios Palaciosrubios 1.210,55 Palencia de Negrilla Palencia de Negrilla 731,37 Parada de Arriba Parada de Arriba 1.059,23 Parada de Rubiales Parada de Rubiales 1.059,23 Paradinas de San Juan Paradinas de San Juan 1.210,55 Pastores Pastores 604,52

7 Folio 374 Payo (El) Payo (El) 972,47 Pedraza de Alba Pedraza de Alba 378,30 Pedrosillo de Alba Pedrosillo de Alba 554,84 Pedrosillo de Alba Turra 126,10 Pedrosillo de los Aires Pedrosillo de los Aires 1.200,46 Pedrosillo el Ralo Pedrosillo el Ralo 670,85 Pedroso de la Armuña (El) Pedroso de la Armuña (El) 1.059,23 Pelabravo Nuevo Naharros 1.210,55 Pelabravo Pelabravo 1.210,55 Pelarrodríguez Pelarrodríguez 247,15 Pelayos Pelayos 255,63 Peña (La) Peña (La) 882,69 Peñacaballera Peñacaballera 907,91 Peñaparda Peñaparda 1.210,55 Peñarandilla Peñarandilla 1.059,23 Peralejos de Abajo Peralejos de Abajo 907,91 Peralejos de Arriba Peralejos de Arriba 327,86 Pereña de la Ribera Pereña de la Ribera 529,62 Peromingo Peromingo 907,91 Pinedas Pinedas 453,96 Pino de Tormes (El) Pino de Tormes (El) 746,51 Pitiegua Pitiegua 1.059,23 Pizarral Pizarral 428,74 Poveda de las Cintas Poveda de las Cintas 670,85 Pozos de Hinojo Pozos de Hinojo 378,30 Puebla de Azaba Puebla de Azaba 807,03 Puebla de San Medel San Medel 453,96 Puebla de San Medel Puebla de San Medel 453,96 Puebla de Yeltes Puebla de Yeltes 706,15 Puente del Congosto Bercimuelle 126,10 Puente del Congosto Puente del Congosto 680,93 Puerto de Béjar Puerto de Béjar 1.028,97 Puerto Seguro Puerto Seguro 453,96 Rágama Rágama 1.059,23 Redonda (La) Redonda (La) 756,59 Retortillo Retortillo 796,95 Rinconada de la Sierra (La) Rinconada de la Sierra (La) 680,93 Robleda Robleda 1.210,55 Robliza de Cojos Robliza de Cojos 201,76 Rollán Rollán 983,57 Saelices el Chico Saelices el Chico 494,31 Sagrada (La) Sagrada (La) 1.059,23 Sahugo, El Sahugo, El 756,59 Saldeana Saldeana 780,80 Salmoral Salmoral 907,91 Salvatierra de Tormes Salvatierra de Tormes 428,74 San Cristóbal de la Cuesta San Cristóbal de la Cuesta 1.291,25

8 Folio 375 San Esteban de la Sierra San Esteban de la Sierra 1.210,55 San Felices de los Gallegos San Felices de los Gallegos 1.210,55 San Martín del Castañar San Martín del Castañar 544,75 San Miguel de Valero San Miguel de Valero 630,49 San Miguel del Robledo San Miguel del Robledo 252,20 San Morales San Morales 716,34 San Muñoz San Muñoz 428,74 San Pedro de Rozados San Pedro de Rozados 1.013,84 San Pedro del Valle San Pedro del Valle 907,91 San Pelayo de Guareña San Pelayo de Guareña 756,59 Sanchón de la Ribera Carrasco 45,40 Sanchón de la Ribera Sanchón de la Ribera 403,52 Sanchón de la Sagrada Sanchón de la Sagrada 453,96 Sanchotello Sanchotello 1.059,23 Sancti-Spíritus Sancti-Spíritus 1.513,19 Sando Sando 252,20 Santa María de Sando Santa María de Sando 781,81 Santiago de la Puebla Santiago de la Puebla 1.200,46 Santibáñez de Béjar Santibáñez de Béjar 807,03 Santibáñez de la Sierra Santibáñez de la Sierra 1.210,55 Santiz Santiz 1.059,23 Santos (Los) Santos (Los) 1.513,19 Sardón de los Frailes Sardón de los Frailes 680,93 Saucelle Saucelle 1.185,33 Sepulcro Hilario Sepulcro Hilario 453,96 Sequeros Sequeros 857,47 Serradilla del Arroyo Guadapero 453,96 Serradilla del Arroyo Serradilla del Arroyo 690,01 Serradilla del Llano Serradilla del Llano 353,08 Sierpe (La) Sierpe (La) 453,96 Sieteiglesias de Tormes Sieteiglesias de Tormes 856,46 Sobradillo Sobradillo 1.059,23 Sorihuela Sorihuela 1.059,23 Sotoserrano Sotoserrano 655,71 Tabera de abajo Tabera de abajo 756,59 Tala (La) Tala (La) 756,59 Tamames Tamames 1.513,19 Tarazona de Guareña Tarazona de Guareña 1.059,23 Tardáguila Tardáguila 1.059,23 Tejado (El) Tejado (El) 907,91 Tejeda y Sergoyuela Tejeda y Sergoyuela 327,86 Tenebrón Tenebrón 176,54 Topas Topas 1.513,19 Tordillos Tordillos 1.210,55 Tornadizo (El) Tornadizo (El) 453,96 Torresmenudas Torresmenudas 504,40 Trabanca Trabanca 252,20

9 Folio 376 Valdecarros Valdecarros 1.210,55 Valdefuentes de Sangusín Valdefuentes de Sangusín 1.033,00 Valdehijaderos Valdehijaderos 721,29 Valdelacasa Valdelacasa 1.059,23 Valdelageve Valdelageve 551,05 Valdelosa Valdelosa 1.210,55 Valdemierque Valdemierque 453,96 Valderrodrigo Valderrodrigo 857,47 Valdunciel Valdunciel 756,59 Valero Valero 1.059,23 Vallejera de Riofrío Vallejera de Riofrío 428,74 Valsalabroso Uces (Las) 453,96 Valsalabroso Valsalabroso 756,59 Valverde de Valdelacasa Valverde de Valdelacasa 630,49 Valverdón Valverdón 252,20 Vecinos Vecinos 1.059,23 Vega de Tirados Vega de Tirados 857,47 Veguillas (Las) Veguillas (Las) 1.059,23 Vellés (La) Vellés (La) 1.260,99 Ventosa del Río Almar Ventosa del Río Almar 807,03 Vídola (La) Vídola (La) 907,91 Villaflores Villaflores 882,69 Villagonzalo de Tormes Villagonzalo de Tormes 723,10 Villalba de los Llanos Villalba de los Llanos 857,47 Villanueva del Conde Villanueva del Conde 463,04 Villar de Argañán Villar de Argañán 226,98 Villar de Ciervo Villar de Ciervo 741,46 Villar de Gallimazo Villar de Gallimazo 907,91 Villar de Peralonso Villar de Peralonso 1.059,23 Villar de Samaniego Robledo Hermoso 453,96 Villar de Samaniego Villar de Samaniego 327,86 Villar de la Yegua Villar de la Yegua 1.059,23 Villares de Yeltes Villares de Yeltes 907,91 Villarino de los Aires Villarino de los Aires 1.513,19 Villarmayor Villarmayor 1.059,23 Villarmuerto Villarmuerto 544,75 Villasbuenas Barreras 75,66 Villasbuenas Villasbuenas 756,59 Villasdardo Villasdardo 302,64 Villaseco de los Gamitos Villaseco de los Gamitos 907,91 Villaseco de los Reyes Villaseco de los Reyes 1.493,01 Villasrubias Villasrubias 630,49 Villaverde de Guareña Villaverde de Guareña 126,10 Villavieja de Yeltes Villavieja de Yeltes 564,92 Villoria Villoria 1.815,82 Villoruela Villoruela 1.513,19 Vilvestre Vilvestre 1.210,55

10 Folio 377 Yecla de Yeltes Yecla de Yeltes 856,46 Zamayón Zamayón 907,91 Zarza de Pumareda (La) Zarza de Pumareda (La) 882,69 Zorita de la Frontera Zorita de la Frontera 781,81 Quinto.-. Liquidar la obligación y ordenar el pago anticipado del 100% de la subvención a favor de los municipios menores de habitantes recogidos en el listado anterior según se detalla en las bases de la convocatoria publicadas en el B.O.P el 2 de abril y aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 26 de marzo de Sexto.. Aprobar y disponer la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos Mayores de habitantes, para el año 2014, que se relacionan a continuación, y cuyo importe total asciende a , con cargo a la aplicación presupuestaria A del presupuesto vigente de Diputación para el ejercicio MUNICIPIO NÚCLEO SUBVENCIÓN Alba de Tormes Alba de Tormes 5.679,46 Béjar Béjar ,88 Cabrerizos Cabrerizos 3.810,47 Carbajosa de la Sagrada Carbajosa de la Sagrada 7.962,98 Castellanos de Moriscos Castellanos de Moriscos 2.066,27 Ciudad Rodrigo Ciudad Rodrigo ,46 Guijuelo Guijuelo 6.586,65 Peñaranda de Bracamonte Peñaranda de Bracamonte 7.279,36 Santa Marta de Tormes Santa Marta de Tormes ,83 Terradillos Terradillos 2.816,01 Villamayor Villamayor 6.277,99 Villares de la Reina Villares de la Reina 6.071,04 Vitigudino Vitigudino 2.939,60 Septimo.- Liquidar la obligación y ordenar el pago anticipado del 100% de la subvención a favor de los municipios mayores de habitantes recogidos en el listado anterior según se detalla en las bases de la convocatoria publicadas en el B.O.P el 28 de marzo y aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 26 de marzo de Y la Junta de Gobierno, por unanimidad, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente transcrita.

11 Folio DACIÓN DE CUENTA DE ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE PARCELA RÚSTICA 38 DEL POLÍGONO 503 DE CARÁCTER PATRIMONIAL POR EL AYUNTAMIENTO DE PELAYOS. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe de la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios: ANTECEDENTES. Se ha recibido en el Servicio Jurídico de Asistencia a Municipios, número de Registro de Entrada en esta Diputación 23920, expediente instruido por el Ayuntamiento de Pelayos (Salamanca), para enajenación mediante venta la parcela rústica 38 del polígono 503, al sitio La Solana, (que después se describirá detalladamente), solicitando la dación de cuenta de dicha enajenación por esta Corporación Provincial, al no exceder su valor del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente del Ayuntamiento. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La legislación aplicable en general a este tipo de procedimientos viene recogida en los artículos siguientes: - 5, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). - Disposición Adicional Segunda, apartados 1 y 2 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 8 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRDRL) - 8, 109, 112, 113, 118 y 119 del Real Decreto 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RB) - Decreto 128/1984, de 5 de diciembre, sobre Protección del Patrimonio de las Entidades locales (DPPCyL). - Decreto 256/1990 de 13 de diciembre de la Junta de Castilla y León, que delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, en las Diputaciones Provinciales de dicha Comunidad; delegaciones aceptadas por la Diputación Provincial de Salamanca mediante acuerdo adoptado por el Pleno Provincial el 28 de diciembre de 1990, previéndose entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo citado (en relación con el 79.1 del TRDRL y del RB): Recibir la dación de cuenta de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales,

12 Folio 379 cuando su valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. SEGUNDA.- Puesto de manifiesto lo anterior y volviendo al estudio del contenido expediente, en el se encuentran acreditados los siguientes extremos: Providencia de la Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2014, por la que, visto que el Ayuntamiento es propietario de la parcela 38 del polígono 503 y que dicho inmueble se encuentra desocupado y sin que el Ayuntamiento lo haga servir para cumplir una función específica, ni es previsible su utilización en un futuro próximo, y considerando conveniente para el Ayuntamiento necesario obtener fondos para la financiación de obra de sustitución de luminarias, se dispone, se incorporen al expediente los informes correspondientes que se citan en esta Providencia de la Alcaldía. Valoración pericial de los bienes a enajenar. De fecha 9 de mayo de 2014 suscrita por el Técnico de la Mancomunidad Tierras del Tormes, en la que de la que entre otros extremos consta que el valor en venta de la parcela número 38 asciende a la cantidad total de 1.265,58 euros. Informe de Intervención de fecha 27 de mayo de 2014, en el que, vista la valoración del bien inmueble efectuada que asciende a la cantidad de 1.256,58, y visto que el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto ascienden a ,44, el importe de la enajenación citado, supone un 0,595% sobre aquellos recursos. Por lo que, a la vista de que el valor del bien no supera el 25% de los recursos ordinarios, de acuerdo con lo establecido, tan sólo es preciso dar cuenta a la Comunidad Autónoma (Diputación Provincial de Salamanca), de la venta que se produce. También se indica que los ingresos derivados de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que ostenten la condición de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, conforme preceptúa el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que en el Anexo del Proyecto de Presupuesto consta el Plan y Programa de inversión figurando la obra Bordillos Pelayos cuya financiación está prevista con la venta del bien. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente al Libro de Inventarios del Ayuntamiento. Se acompañan dos certificados al respecto, uno negativo de fecha 5 de mayo de 2014 y otro acreditativo de la inscripción de la parcela de fecha 24 de junio del actual, en el que consta que: Que en el libro de Inventario de Bienes Inmuebles Urbanos de esta Entidad Local, figura con carácter de patrimonial y con el número que se señala, el siguiente BIEN, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de junio de 2014: número 37: rústica. Parcela 38, polígono 503, al sitio de la Solana, con una extensión superficial de 0,7031 Hectáreas. Linda al Norte, con Camino de Servicio, Sur, con Camino de Servicio, Este, con Zona Excluida y Oeste, con Camino de la Dehesa. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes al Tomo 1835, libro 26 de

13 Folio 380 Pelayos, al folio 55, finca registral nº Inscripción 2ª. Se halla valorada en 1265,58 euros. Dicha finca se encuentra inscrita a favor del ayuntamiento de Pelayos, en pleno dominio, quien parece la adquirió por la compra al Estado, en escritura pública otorgada en Salamanca, el 3 de marzo de 2009, ante el Notario Don Ángel Gómez Rodolfo Delgado, motivando la inscripción 2ª de 27 de marzo de Cargas: está afectada al pago del impuesto sobre T.P. y A.J.D. Se halla valorada en 1265,58 euros. Certificación del Registro de la Propiedad de Alba de Tormes acreditativa de la inscripción de la anterior parcela en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Pelayos, apareciendo de la siguiente manera: RÚSTICA. Finca número 38 del polígono 3 del plano general, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de La Solana, Ayuntamiento de Pelayos, que linda: Norte con Camino de Servicio Sur, con Camino de Servicio, Este, con Zona Excluida, y Oeste, con Camino de la Dehesa. Tiene una extensión superficial de setenta áreas y treinta y una centiáreas. Inscrita en el tomo 1835, libro 26 de Pelayos, al folio 55, finca registral nº 2541, inscripción 2ª. Informe de Secretaría de fecha 27 de mayo de 2014, señalando la legislación aplicable, según la opinión del suscribiente al efecto. Se acompaña el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir en la enajenación mediante subasta, oferta económicamente más ventajosa un solo criterio de adjudicación el mejor precio. Certificado de la Secretaría Municipal, de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que consta que el Pleno en Sesión celebrada el día 24 de junio de 2014 a la que asistieron tres de los cinco concejales que lo integran adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el expediente de contratación, por procedimiento abierto mediante subasta pública, para enajenar los bienes siguientes, convocando su licitación: Parcela rústica 38, polígono 503. Segundo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el contrato de compraventa del inmueble señalado, por procedimiento abierto, mediante subasta pública. Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca el anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde, en representación del Ayuntamiento de Pelayos, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo. Por lo que de conformidad con el informe de la Junta de Castilla y León remitido el día 29 de noviembre de en respuesta a la consulta formulada por la Diputación Provincial de Salamanca sobre el alcance del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Castilla y León relativas a las disposiciones de bienes de las Entidades Locales, Y comprobado, para dar cumplimiento a lo legalmente dispuesto, que formalmente, sin

14 Folio 381 entrar por ello en un análisis de su legalidad de fondo, se aportan los documentos señalados en los artículos correspondientes del RB, y DPPCyL, respectivamente SE PROPONE DARSE POR ENTERADA esta Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Salamanca, de la enajenación mediante subasta pública de la Parcela rústica 38 del Polígono 503, anteriormente descrita, por el Ayuntamiento de Pelayos, (Salamanca). Y la Junta se da por enterada DACIÓN DE CUENTA DE ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE UN SOLAR DE CARÁCTER PATRIMONIAL EN EL SECTOR D5 LA CUMBRE DE LAS N.U.M. POR EL AYUNTAMIENTO DE MORASVERDES. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe de la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios: ANTECEDENTES. Se ha recibido en Asistencia Jurídica a Municipios último número de Registro de Entrada en esta Diputación 23095, expediente instruido por el Ayuntamiento de Morasverdes (Salamanca), para enajenación mediante venta de un solar de carácter patrimonial en el Sector D5 La Cumbre según las Normas Urbanísticas Municipales, que más adelante se describirá, solicitando la dación de cuenta de dicha enajenación por esta Corporación Provincial, al no exceder su valor del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente del Ayuntamiento. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La legislación aplicable en general a este tipo de procedimientos viene recogida en los artículos siguientes: - 5, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). - Disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 8 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRDRL)

15 Folio 382-8, 109, 112, 113, 118 y 119 del Real Decreto 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RB) - Decreto 128/1984, de 5 de diciembre, sobre Protección del Patrimonio de las Entidades locales (DPPCyL). - Decreto 256/1990 de 13 de diciembre de la Junta de Castilla y León, que delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, en las Diputaciones Provinciales de dicha Comunidad; delegaciones aceptadas por la Diputación Provincial de Salamanca mediante acuerdo adoptado por el Pleno Provincial el 28 de diciembre de 1990, previéndose entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo citado (en relación con el 79.1 del TRDRL y del RB): Recibir la dación de cuenta de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. SEGUNDA.- Puesto de manifiesto lo anterior y volviendo al estudio del contenido expediente, en el se encuentran acreditados los siguientes extremos: Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2013, en el que consta, entre otros extremos, que el Ayuntamiento es propietario de un solar de carácter patrimonial en el Sector D5 La Cumbre según las Normas Urbanísticas Municipales. Se indica también que se encuentra libre y sin un destino para una función o servicio público, tanto actualmente como previsible en un futuro próximo, existiendo necesidades de inversiones que aconsejan ser acometidas con el importe de la enajenación. Por ello, se incoa el procedimiento de venta en el que conste la documentación que en este Decreto se especifica. Valoración pericial de los bienes a enajenar. De fecha abril de 2014, suscrita por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias D, Agustín Pérez García, en el que entre otros extremos, se hace constar que la Parcela nº 1 del Polígono 1 del Término Municipal de Morasverdes, Paraje Los Llanos, con una cabida de 12,8567 m2 se encuentra dividida en dos: Subparcela a (urbana) de 0,5980 Has y Subparcela b (rústica) de 12,2677 Has. Se pretende realizar la valoración de una finca de 3.066,15 m2, resultante de la segregación de la Subparcela a (urbana), cuyas dimensiones eran de 5.980,00 m2 Por lo que la valoración la finca de 3.066,15 m2 segregada de la Subparcela a, situada en el Sector 5 La Cumbre, según las Normas Urbanísticas del casco de Morasverdes, asciende a la cantidad de ,80. Certificación del importe que alcanzan los Recursos Ordinarios del presupuesto General Vigente de fecha 30 de abril de 2014, en el que se indica, entre otros extremos, que según el presupuesto vigente en este Ayuntamiento, el importe a que ascienden los recursos ordinarios asciende a la cantidad de Euros. De lo que resulta, añadimos nosotros, que a la vista de que el valor del bien no supera el 25% de los

16 Folio 383 recursos ordinarios, de acuerdo con lo establecido, tan sólo es preciso dar cuenta a la Comunidad Autónoma (Diputación Provincial de Salamanca), de la venta que se produce. Informe Jurídico de Secretaría de fecha 30 de abril de 2014, señalando la legislación aplicable, según la opinión del suscribiente al efecto. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 6 de mayo de 2014, acreditativo de la inscripción, así como de su carácter patrimonial, del bien a enajenar en el Libro de Inventario Municipal de Bienes, con la siguiente descripción: Que en el Libro de Inventario de Bienes de este Ayuntamiento aparece inscrito con el nº la siguiente propiedad: Solar al sitio Los Llanos, que linda al Norte Carretera de Béjar a Ciudad Rodrigo, Sur parcela municipal, Este Parcela Municipal y Oeste Camino. Tiene una superficie de m2. Nota Simple Informativa de la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo. En la que aparece este bien inscrito al 100% en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Morasverdes, con la siguiente descripción: Urbana Solar, radicante en el Término Municipal de Morasverdes, al sitio LOS LLANOS. Tiene una extensión superficial de tres mil sesenta y seis metros quince decímetros cuadrados. Linda: al Norte Carretera de Béjar a Ciudad Rodrigo SA-220, Sur con resto de la finca matriz, Este con Carretera de Béjar a Ciudad Rodrigo y Oeste con Camino de la Morena. Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir la enajenación del bien municipal mediante el sistema de subasta. Certificado de la Secretaría Municipal, de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que consta que el pleno en Sesión extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2014 a la que asistieron la totalidad de los siete miembros que de derecho forman la Corporación adoptó por unanimidad, y por tanto por mayoría absoluta, de los siete miembros asistentes, el siguiente Acuerdo: Primero.- Enajenar mediante subasta pública el bien patrimonial que queda reseñado y descrito en el preámbulo de este acuerdo. Segundo.- Aprobar el Pliego de Condiciones jurídico y económico-administrativas Administrativas que ha de regir la subasta disponiendo que se publique por plazo de ocho días en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, así como en el de la Comunidad Autónoma, anunciando la licitación simultáneamente. Tercero.- que conforme a lo preceptuado y según la cuantía del porcentaje que queda 1 (a dar cuenta o a interesar la correspondiente señalado en el expediente se ha de dar cumplimiento autorización) Cuarto.- Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento para que realice cuantas gestiones sean precisas y necesarias en orden a la culminación del presente expediente y su ejecución.

17 Folio 384 Por lo que de conformidad con el informe de la Junta de Castilla y León remitido el día 29 de noviembre de en respuesta a la consulta formulada por la Diputación Provincial de Salamanca sobre el alcance del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Castilla y León relativas a las disposiciones de bienes de las Entidades Locales, Y comprobado, para dar cumplimiento a lo legalmente dispuesto, que formalmente, sin entrar, por ello, en un análisis de su legalidad de fondo, se aportan los documentos señalados en los artículos correspondientes del RB, y DPPCyL, respectivamente SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO DARSE POR ENTERADA de la enajenación mediante subasta pública de un solar de carácter patrimonial en el Sector D5 La Cumbre según las Normas Urbanísticas Municipales, por el Ayuntamiento de Morasverdes, provincia de Salamanca. Y la Junta se da por enterada DACIÓN DE CUENTA DE ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE UNA PARCELA RÚSTICA DE CARÁCTER PATRIMONIAL AL POLÍGONO 507, PARCELA 316, POR EL AYUNTAMIENTO DE MORASVERDES. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe de la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios: ANTECEDENTES. Se ha recibido en Asistencia Jurídica a Municipios último número de Registro de Entrada en esta Diputación 23092, expediente instruido por el Ayuntamiento de Morasverdes (Salamanca), para enajenación mediante venta de una parcela rústica al polígono 507, parcela 316, que más adelante se describirá, solicitando la dación de cuenta de dicha enajenación por esta Corporación Provincial, al no exceder su valor del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente del Ayuntamiento. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La legislación aplicable en general a este tipo de procedimientos viene recogida en los artículos siguientes: - 5, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). - Disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 8 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRDRL)

18 Folio 385-8, 109, 112, 113, 118 y 119 del Real Decreto 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RB) - Decreto 128/1984, de 5 de diciembre, sobre Protección del Patrimonio de las Entidades locales (DPPCyL). - Decreto 256/1990 de 13 de diciembre de la Junta de Castilla y León, que delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, en las Diputaciones Provinciales de dicha Comunidad; delegaciones aceptadas por la Diputación Provincial de Salamanca mediante acuerdo adoptado por el Pleno Provincial el 28 de diciembre de 1990, previéndose entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo citado (en relación con el 79.1 del TRDRL y del RB): Recibir la dación de cuenta de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. SEGUNDA.- Puesto de manifiesto lo anterior y volviendo al estudio del contenido expediente, en el se encuentran acreditados los siguientes extremos: Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, en el que consta, entre otros extremos, que el Ayuntamiento es propietario de una parcela rústica al polígono 507, parcela 316. Se indica también que se encuentra libre y sin un destino para una función o servicio público, tanto actualmente como previsible en un futuro próximo, existiendo necesidades de inversiones que aconsejan ser acometidas con el importe de la enajenación. Por ello, se incoa el procedimiento de venta en el que conste la documentación que en este Decreto se especifica. Valoración pericial de los bienes a enajenar. De fecha diciembre 2012, suscrita por el Ingeniero Agrónomo de la Diputación de Salamanca D, José-Vidal Sánchez Morales, en el que entre otros extremos, se hace constar que la valoración de la Parcela 507 del Polígono 316, asciende a la cantidad de 2.740,00. Certificación del importe que alcanzan los Recursos Ordinarios del presupuesto General Vigente de fecha 30 de abril de 2014, en el que se indica, entre otros extremos, que según el presupuesto vigente en este Ayuntamiento, el importe a que ascienden los recursos ordinarios asciende a la cantidad de Euros. Estos recursos ordinarios que se acreditan corresponden a un ejercicio diferente de aquél en el que se aprobó la enajenación, que es el Por ello se desconocen los recursos ordinarios existentes en dicho ejercicio, no obstante dado el pequeño importe de la enajenación, podría deducirse que estaría sometido a dación de cuenta. Informe Jurídico de Secretaría de fecha 30 de abril de 2014, señalando la legislación aplicable, según la opinión del suscribiente al efecto.

19 Folio 386 Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento del bien a enajenar en el Libro de Inventario Municipal de Bienes. Constan a respecto dos Certificados de la Secretaría del Ayuntamiento que literalmente se transcriben: CERTIFICADO de fecha seis de mayo de dos mil catorce. Que en el libro del Inventario de Bienes de este ayuntamiento, aparece inscrito con el nº la siguiente propiedad: no se halla inventariada existiendo escritura Pública de Protocolización de un acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de Morasverdes (Salamanca). Número 1029 ante el Notario Don Juan Manuel Sayagués de Vega de fecha 18 de julio de CERTIFICADO de fecha doce de junio de dos mil catorce. Que por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de junio de 2014, se procedió a la inscripción en el Inventario de Bienes de esta Entidad Local, con el número de referencia: , la Parcela 316 del polígono 507 según acredita la propiedad mediante escritura pública realizada por el Notario D. Juan Manuel de Vega el 18 de julio de Certificación de la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo. En la que aparece este bien inscrito al 100% en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Morasverdes, con carácter de bien patrimonial, y en el que consta: Que la descripción tomada del Tomo: 1737 Libro 37 Folio 145 Inscripción 1ª fecha: 23/12/2008, es como sigue: Rústica: Terreno dedicado a Restauración del medio natural: finca número trescientos dieciséis (316) del polígono siete (7) del plano general de concentración parcelaria de la zona de Morasverdes. Radicante en el término municipal de Morasverdes, al sitio de El Cotorro. Tiene una superficie del terreno de sesenta y ocho áreas, cincuenta centiáreas. Linda: al norte, con camino de Serradilla, sur, con finca 0315 del polígono 7 de Salvador Lucas Hernández, este, con finca 0317 del polígono 7 de Francisco Hernández Moro y otros, oeste, con finca 0315 del polígono 7 de Salvador Lucas Hernández. Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir la enajenación del bien municipal mediante el sistema de subasta. Certificado de la Secretaría Municipal, de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que consta que el pleno en Sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, adoptó por mayoría el siguiente Acuerdo: Primero.- Enajenar mediante subasta pública el bien patrimonial que queda reseñado y descrito en el preámbulo de este acuerdo. Segundo.- Aprobar el Pliego de Condiciones jurídico y económico-administrativas Administrativas que ha de regir la subasta disponiendo que se publique por plazo de ocho días en el Tablón de Anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, así como en el de la Comunidad Autónoma, anunciando la licitación simultáneamente. Tercero.- que conforme a lo preceptuado y según la cuantía del porcentaje que queda 1 (a dar cuenta o a interesar la correspondiente señalado en el expediente se ha de dar cumplimiento autorización)

20 Folio 387 Cuarto.- Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento para que realice cuantas gestiones sean precisas y necesarias en orden a la culminación del presente expediente y su ejecución. Se acompaña otro Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 12 de junio de 2014 en el que consta que en sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2013, por mayoría absoluta se acuerda para redondear valorar la citada parcela en la cantidad de euros, y se fija dicha cantidad para la salida de la subasta pública. Por lo que de conformidad con el informe de la Junta de Castilla y León remitido el día 29 de noviembre de en respuesta a la consulta formulada por la Diputación Provincial de Salamanca sobre el alcance del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta de Castilla y León relativas a las disposiciones de bienes de las Entidades Locales, Y comprobado, para dar cumplimiento a lo legalmente dispuesto, que formalmente, sin entrar, por ello, en un análisis de su legalidad de fondo, se aportan los documentos señalados en los artículos correspondientes del RB, y DPPCyL, respectivamente SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO DARSE POR ENTERADA de la enajenación mediante subasta pública de la parcela rústica al polígono 507, parcela 316, por el Ayuntamiento de Morasverdes, provincia de Salamanca. Y la Junta se da por enterada DACIÓN DE CUENTA DE ENAJENACIÓN, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, DE UNA PARCELA RÚSTICA DE CARÁCTER PATRIMONIAL AL POLÍGONO 513, PARCELA 672, POR EL AYUNTAMIENTO DE MORASVERDES. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe de la Sección Jurídica de Asistencia Técnica a Municipios: ANTECEDENTES. Se ha recibido en Asistencia Jurídica a Municipios último número de Registro de Entrada en esta Diputación 23091, expediente instruido por el Ayuntamiento de Morasverdes (Salamanca), para enajenación mediante venta de una parcela rústica al polígono 513, parcela 672, que más adelante se describirá, solicitando la dación de cuenta de dicha enajenación por esta Corporación Provincial, al no exceder su valor del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto vigente del Ayuntamiento. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La legislación aplicable en general a este tipo de procedimientos viene recogida en los artículos siguientes:

21 Folio 388-5, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). - Disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 8 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (TRDRL) - 8, 109, 112, 113, 118 y 119 del Real Decreto 1372/86 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (RB) - Decreto 128/1984, de 5 de diciembre, sobre Protección del Patrimonio de las Entidades locales (DPPCyL). - Decreto 256/1990 de 13 de diciembre de la Junta de Castilla y León, que delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad de Autónoma de Castilla y León, en las Diputaciones Provinciales de dicha Comunidad; delegaciones aceptadas por la Diputación Provincial de Salamanca mediante acuerdo adoptado por el Pleno Provincial el 28 de diciembre de 1990, previéndose entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo citado (en relación con el 79.1 del TRDRL y del RB): Recibir la dación de cuenta de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. SEGUNDA.- Puesto de manifiesto lo anterior y volviendo al estudio del contenido expediente, en el se encuentran acreditados los siguientes extremos: Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, en el que consta, entre otros extremos, que el Ayuntamiento es propietario de una parcela rústica al polígono 513, parcela 672. Se indica también que se encuentra libre y sin un destino para una función o servicio público, tanto actualmente como previsible en un futuro próximo, existiendo necesidades de inversiones que aconsejan ser acometidas con el importe de la enajenación. Por ello, se incoa el procedimiento de venta en el que conste la documentación que en este Decreto se especifica. Valoración pericial de los bienes a enajenar. De fecha diciembre 2012, suscrita por el Ingeniero Agrónomo de la Diputación de Salamanca D, José-Vidal Sánchez Morales, en el que entre otros extremos, se hace constar que la valoración de la Parcela 513 del Polígono 672, asciende a la cantidad de 889,20. Certificación del importe que alcanzan los Recursos Ordinarios del presupuesto General Vigente de fecha 30 de abril de 2014, en el que se indica, entre otros extremos,

22 Folio 389 que según el presupuesto vigente en este Ayuntamiento, el importe a que ascienden los recursos ordinarios asciende a la cantidad de Euros. Estos recursos ordinarios que se acreditan corresponden a un ejercicio diferente de aquél en el que se aprobó la enajenación, que es el Por ello se desconocen los recursos ordinarios existentes en dicho ejercicio, no obstante dado el pequeño importe de la enajenación, podría deducirse que estaría sometido a dación de cuenta. Informe Jurídico de Secretaría de fecha 30 de abril de 2014, señalando la legislación aplicable, según la opinión del suscribiente al efecto. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento del bien a enajenar en el Libro de Inventario Municipal de Bienes. Constan a respecto dos Certificados de la Secretaría del Ayuntamiento que literalmente se transcriben: CERTIFICADO de fecha seis de mayo de dos mil catorce. Que en el libro del Inventario de Bienes de este ayuntamiento, aparece inscrito con el nº la siguiente propiedad: no se halla inventariada existiendo escritura Pública de Protocolización de un acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de Morasverdes (Salamanca). Número 1029 ante el Notario Don Juan Manuel Sayagués de Vega de fecha 18 de julio de CERTIFICADO de fecha doce de junio de dos mil catorce. Que por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de junio de 2014, se procedió a la inscripción en el Inventario de Bienes de esta Entidad Local, con el número de referencia: , la Parcela 513 del polígono 672 según acredita la propiedad mediante escritura pública realizada por el Notario D. Juan Manuel de Vega el 18 de julio de Certificación de la inscripción del Bien en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo. En la que aparece este bien inscrito al 100% en pleno dominio a favor del Ayuntamiento de Morasverdes, con carácter de bien patrimonial, y en el que consta: Que la descripción tomada del tomo: 1737 Libro: 37 folio: 153 inscripción:1ª fecha 23/12/2008, es como sigue: rústica: terreno dedicado a restauración del medio natural: finca número seiscientos setenta y dos (672) del polígono trece (13) del plano general de concentración parcelaria de la zona de Morasverdes. Radicante en el término municipal de Morasverdes, al sitio de Teso la Horca. Tiene una superficie del terreno de veintiocho áreas, diez centiáreas. Linda: al norte, con camino de servicio, sur, con finca 0673 del polígono 13 de Regina González Blanco, este, con camino de servicio, oeste, con finca 0677 del polígono 13 de Benedicto Serradilla Gallego. Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir la enajenación del bien municipal mediante el sistema de subasta. Certificado de la Secretaría Municipal, de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que consta que el pleno en Sesión extraordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, adoptó por mayoría el siguiente Acuerdo: Primero.- Enajenar mediante subasta pública el bien patrimonial que queda reseñado y descrito en el preámbulo de este acuerdo.

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