Contrato Marco de Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorros y de Depósito a Plazo Fijo Banco Santander Perú

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1 Contrato Marco de Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorros y de Depósito a Plazo Fijo Banco Santander Perú Quien o quienes suscriben el presente documento, en adelante EL CLIENTE, cuya identificación y demás generales de ley se señalan al final de este documento, declara(n) conocer y aceptar las Condiciones Generales siguientes que regirán los Contratos de Cuentas de Ahorros y de Depósitos a Plazo Fijo que suscriba con el Banco Santander Perú, en adelante EL BANCO: 1. Las condiciones generales siguientes rigen para cualquier relación entre EL CLIENTE y EL BANCO, referido a Cuentas de Ahorros y de Depósito a Plazo Fijo, en adelante las Cuentas, no siendo necesaria su inclusión expresa en los contratos específicos o depósitos que constituya EL CLIENTE en EL BANCO. 2. EL CLIENTE podrá realizar operaciones de apertura, cierre, cancelación anticipada de las Cuentas que mantenga en EL BANCO, en forma personal y presencial o empleando los diferentes medios telemáticos que EL BANCO ponga a su disposición, los cuales serán puestos a conocimiento de EL CLIENTE a través de la página web y/o encartes que entregarán los promotores y que también estarán a disposición nuestra oficina. 3. EL BANCO queda expresamente facultado por EL CLIENTE para que, sin necesidad de aviso previo, pueda proceder a: 3.1. Cargar en cualquiera de las Cuentas 1 cuyo titular sea EL CLIENTE, el importe de cualquier obligación vencida y exigible que fuese de cargo o responsabilidad propia y/o de terceros garantizados por EL CLIENTE, que se le adeude a EL BANCO, incluyendo aquellas cedidas o endosadas a EL BANCO por terceros acreedores de EL CLIENTE, salvo las que no sean legalmente permitidas. Asimismo, EL BANCO podrá retener y compensar sus acreencias frente a EL CLIENTE, con los fondos de cualquiera de las Cuentas de propiedad de EL CLIENTE que EL BANCO mantenga a nombre de EL CLIENTE. Se le informará a EL CLIENTE del cargo efectuado a través de una comunicación escrita en el plazo de 7 días hábiles Cargar las comisiones de los servicios que preste EL BANCO a EL CLIENTE, tales como el mantenimiento de cuenta, comisiones por retiro o abono de fondos, consultas de saldos y otros; así como los gastos que las operaciones y servicios requieran y justifiquen, como primas de seguros, tributos, entre otros; conforme a lo previsto en la Cartilla Informativa de EL BANCO, el cual estará a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO o a través de su página web ( 2 ; cobros todos que serán de conocimiento previo de EL CLIENTE, según la Cartilla Informativa que se le entregue a EL CLIENTE al momento de suscribir los contratos específicos. EL CLIENTE se obliga a informarse de las tasas de interés, comisiones y tarifas vigentes, antes de solicitar cualquier servicio o de efectuar alguna operación, quedando EL BANCO obligado a proporcionarle o mantener disponible tal información, además de mantenerlos a disposición de EL CLIENTE, en su página web. Abonar o cargar cualquier suma que sea necesaria para regularizar o extornar cualquier error en el que EL BANCO pueda incurrir y que se produzcan en las operaciones que realice EL CLIENTE, sin necesidad de autorización previa de éste, para corregir dichos errores, bastando que EL BANCO le informe de dichos extornos realizados a EL CLIENTE, a través de comunicación específica posterior, la cual será enviada en un plazo máximo de 30 días. 4. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran producirse por cargos o retenciones de saldos en las Cuentas de EL CLIENTE, producto de aplicaciones a obligaciones que mantenga pendientes, ya sea en uso del derecho de compensación que le 1 2 La presente cláusula se considera considerando que la empresa ha manifestado que no cuenta con el producto CTS Las condiciones del tarifario solo tendrán efecto siempre que el cliente haya sido previamente informado de las modificaciones. Página 1 de 7

2 confiere el Artículo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No (en adelante, Ley General); o, de mandatos legales, judiciales, administrativos, o arbitrales; los mismos que sólo se informarán a EL CLIENTE luego de su ejecución, conforme a ley. Del mismo modo, los requerimientos de información provenientes de autoridades facultadas para el efecto, serán atendidos por EL BANCO, cuidando que se cumplan los requisitos para el levantamiento del secreto bancario que protege sus Cuentas. Los costos que ello genere, serán cargados en la(s) cuenta(s) respectiva(s). 5. EL BANCO podrá bloquear las Cuentas de EL CLIENTE, por mandato de autoridad competente, o cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas. Asimismo, informará a las autoridades competentes sobre operaciones que según su sistema de prevención de legitimación de activos y a solo criterio de EL BANCO, no tengan un sustento legal o económico convincente. En tales casos, EL BANCO y sus funcionarios no tendrán responsabilidad de orden penal, civil o administrativa alguna, aun cuando los reportes que EL BANCO realice en cumplimiento de dichas normas, no conlleve responsabilidad alguna para EL CLIENTE. EL CLIENTE, a solo requerimiento de EL BANCO, se obliga a explicar y sustentar documentariamente la suficiencia económica y legal de sus operaciones. 6. Queda acordado por las partes que, como consecuencia de variaciones en las condiciones de mercado, cambios en las estructuras de costos, decisiones comerciales internas 3, modificaciones en el régimen de encajes o exigencias regulatorias, EL BANCO podrá variar en cualquier momento las tasas de interés fijas y/o comisiones y/o gastos; así como las demás condiciones pactadas en éste y en los demás contratos bajo los cuales se brindarán las operaciones y servicios que EL BANCO le preste, las mismas que regirán previa comunicación a EL CLIENTE y difusión a través de los medios directos señalados en la presente cláusula, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia la respectiva modificación. Estas causales de modificación de tasa de interés no serán aplicables para los depósitos a plazo fijo en conformidad al artículo 25 del Reglamento de Transparencia. Las causales de modificación para los depósitos a plazo fijo se encuentran detalladas en el contrato específico del producto de la cuenta de que se trate. La comunicación previa no será exigible en el caso de ajustarse una tasa de interés que sea favorable a EL CLIENTE o cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones ( SBS ), tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios en la información que briden antes de la contratación o durante la relación contractual; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata. La comunicación de las modificaciones se efectuará, mediante comunicaciones directas, sea por carta o por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE o mediante anotaciones en los estados de cuentas. Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requieran de comunicación por medios directos, se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante el uso de medios indirectos por ejemplo a través de publicaciones en sus oficinas o en la página Web de EL BANCO o en medios de comunicación social o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente Las partes acuerdan que la continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE, en fecha posterior a la comunicación de la variación de las condiciones contractuales, significará la total aceptación de EL CLIENTE a dichas modificaciones. En caso de no aceptarlas, EL CLIENTE deberá manifestar su voluntad de no seguir usando el servicio u operación, optando por la resolución del contrato específico y del presente contrato en su caso, procediendo en ese supuesto EL BANCO con el cierre de las correspondientes Cuentas o a la suspensión del servicio o 3 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38 de la referida norma. Página 2 de 7

3 resolución del contrato respectivo, sin ninguna penalidad para EL CLIENTE, por el hecho de haber éste optado por la resolución del contrato. En ese caso, EL BANCO pondrá a disposición inmediata de EL CLIENTE los fondos disponibles que pueda haber en las Cuentas. La excepción al deber de comunicación previa, se limitará a aquellas modificaciones que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de inmediato, debiendo en tal caso EL BANCO proceder a la comunicación posterior utilizando para tal efecto cualquiera de los medios de comunicación indirectos previstos en la presente cláusula. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, tiene derecho a resolver el contrato. Para ello deberá comunicar a EL BANCO su voluntad de resolución del contrato por escrito dentro del plazo de 45 días de informado por EL BANCO de las referidas modificaciones, conforme a lo indicado en la presente cláusula. En caso de negativa de EL CLIENTE a la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados a la(s) cuenta(s) materia del presente contrato, ésta no conllevará a la resolución del mismo. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones. Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata y ser comunicados posteriormente a EL CLIENTE, mediante cualquiera de los medios de comunicación indirectos detallados en la presente cláusula. 7. EL BANCO no garantiza la ausencia de defectos, demoras en la atención de servicios, suspensiones de cualquiera de las operaciones que realice EL BANCO en sus Cuentas, por causas operativas, incluyendo la interrupción total o parcial, errores humanos o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones, sistemas, equipos y/o cajeros automáticos o cajeros corresponsales, 8. En el caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO no cerrará las Cuentas, que se mantendrán y/o renovarán en su caso, a nombre del mismo CLIENTE, hasta cuando EL BANCO sea informado de ello por escrito, o hasta cuando tome formal conocimiento de ello, o EL BANCO sea notificado con mandato judicial o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante SBS, conforme a la Ley No.30152(Ley sobre Los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos), reglamentos y modificatorias. En caso de una Cuenta mancomunada e indistinta, la misma podrá seguir siendo utilizada y disponiendo de sus fondos por el cotitular bajo su total responsabilidad; pues éste asume la obligación de informar a EL BANCO del fallecimiento del otro cotitular y de regularizar su titularidad única, dentro de los siguientes 30 días de fallecido el cotitular. 9. Para el caso de Cuentas mancomunadas 4, EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones o compensaciones hasta por todo el saldo disponible de las Cuentas mancomunadas, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, arbitrales, administrativos, o de ejecutores coactivos, dirigidos contra alguno o algunos de los cotitulares de las cuentas; así como aplicar esos fondos en su totalidad a deudas y obligaciones que uno de ellos pueda mantener frente al BANCO. 10. Los importes de los cheques y valores depositados o acreditados por EL CLIENTE en sus Cuentas, sólo estarán acreditados o considerados como líquidos una vez que EL BANCO haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro efectivo. EL BANCO no estará obligado a protestar los cheques o valores depositados en las Cuentas que no resultasen conformes, limitándose a su devolución y a la cancelación de las Cuentas. 11. EL CLIENTE deberá operar personalmente sus Cuentas, por lo que todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por EL BANCO, se reputarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad. Tratándose de representantes o apoderados de EL CLIENTE, EL BANCO sólo reconocerá como tales a aquellos que estuvieren debidamente registrados como tales ante EL BANCO. EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a EL BANCO toda modificación relativa a los poderes y facultades de sus representantes registrados ante EL BANCO, las que para surtir efecto deberán ser comunicadas con la anticipación que el caso requiera, y requerirán de la presentación 4 El extremo referido a la compensación sobre cuentas mancomunadas, se entenderá procedente siempre que cumpla con las disposiciones señaladas para la copropiedad previstas en el Código Civil Página 3 de 7

4 de los documentos que EL BANCO exija y que estén debidamente inscritos en los Registros Públicos, de ser el caso. Toda comunicación de revocatoria de poderes sin estos requisitos, será considerada inválida para EL BANCO. Los nuevos poderes otorgados por EL CLIENTE se incorporarán en el plazo no mayor de 2 días útiles. 12. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción, operación o solicitud dada por el representante, quedando la ejecución del contrato en suspenso, hasta que se resuelvan dichas dudas, a satisfacción de EL BANCO, ya sea por acuerdo entre las partes o mediante resolución judicial que señale la legitimidad de la representación. 13. El control de las condiciones especiales o particularidades de los poderes y facultades conferidos por EL CLIENTE a sus representantes, así como su observancia por parte de éstos, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y solo a verificar si los representantes actúan individual o conjuntamente, sin considerar límites de montos u otras condiciones para disponer de los fondos, debiendo ser EL CLIENTE el encargado de supervisar la observancia de dichas condiciones por parte de sus representantes. 14. EL CLIENTE entrega a EL BANCO datos personales que lo identifican y/o referencias personales que lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales 5 conforme a la legislación vigente, los mismos que EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos para su utilización en y para todas las relaciones contractuales que mantenga con EL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del presente contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de la Ley No (Ley de Protección de Datos Personales) y su Reglamento y modificatorias. EL CLIENTE autoriza que EL BANCO (i) le ofrezca productos y/o servicios de EL BANCO y/o de terceros que se promocionen o publiciten por su intermedio, (ii) comparta sus Datos Personales con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a EL BANCO, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente, (iii) transfiera o comparta sus Datos Personales con empresas vinculadas a EL BANCO y/o con terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares. EL CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales, en cualquier momento. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamientos permitidos por Ley, ni a las informaciones comerciales negativas que se proporcionen a las centrales de riesgo privadas o públicas. Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, EL CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita a EL BANCO por cualquiera de los canales al efecto proporcionados por EL BANCO; no pudiendo la revocatoria incluir los Datos Personales que EL BANCO requiera en la ejecución del presente contrato y otros contratos en vigencia. 15. Las informaciones y documentos proporcionados por EL CLIENTE a EL BANCO, tienen carácter de Declaración Jurada, debiendo EL CLIENTE actualizarlas o corregirlas cuando sufran algún cambio, dentro de los siguientes 15 días de ocurridas. EL CLIENTE asumirá plena responsabilidad sobre la veracidad del contenido de estas informaciones y documentos, conforme al Artículo179 de la Ley General. 5 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6 de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación Página 4 de 7

5 16. EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que EL BANCO le dirija. Todo cambio de domicilio, para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a EL BANCO mediante carta notarial, señalando el nuevo domicilio, el que debe estar ubicado en esta misma ciudad 6. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los medios previstos en la normativa aplicable para prestar informaciones y establecer comunicaciones con EL CLIENTE. 17. El presente contrato se encuentra regido por las normas peruanas. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se suscribe el presente contrato, renunciando expresamente EL CLIENTE al fuero de su domicilio 18. Los Contratos Específicos referidos a las Cuentas que ambas partes suscriban en adelante, se regirán por estas Condiciones Generales y por las específicas que en cada caso suscriban, primando en caso de contradicción, las condiciones del Contrato Específico. Declaro/Declaramos haber recibido una copia del presente contrato que contiene las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorros y de Depósito a Plazo Fijo, contrato que declaro/declaramos aceptar en su integridad Lima, de de 20. EL CLIENTE (Titular) EL CLIENTE (Mancómuno) Domicilio: Distrito Provincia Departamento Teléfono BANCO SANTANDER PERÚ RUC No Domicilio: Av. Canaval y Moreyra No.380, piso 8, Distrito San Isidro, Lima. Representantes: Con poder inscrito en la Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de Lima 6 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia Página 5 de 7

6 Contrato de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo Condiciones Específicas Banco Santander Perú CONSTE por el presente documento, las Condiciones Específicas del Contrato de Cuenta de Depósito a Plazo Fijo, que acuerdan EL CLIENTE, cuya identificación y demás generales de ley aparecen al final de este contrato, y el Banco Santander Perú (en adelante EL BANCO ). Las estipulaciones contractuales que a continuación acuerdan ambas partes, son complementarias al Contrato Marco de Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorros y de Depósito a Plazo Fijo, en adelante Contrato Marco, que EL CLIENTE y EL BANCO declaran tener suscrito, del cual los acuerdos que constan en el presente documento forman parte, primando las estipulaciones del presente documento, en caso de eventual diferencia con alguna estipulación del antes referido Contrato Marco. El presente Contrato Específico tiene las siguientes condiciones: 1. EL CLIENTE conviene que, al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo (en adelante DPF) que constituye, si los fondos no fuesen retirados, se renovará automáticamente por el mismo plazo y bajo las condiciones que estén vigentes en el BANCO en la fecha de dicha renovación automática para DPF; de acuerdo al tarifario aplicable donde se detallarán las tasas de interés, conceptos aplicables, entre otros. EL CLIENTE podrá optar por las siguientes modalidades de pago de intereses al vencimiento del DPF o en la fecha de pago de intereses prevista al efecto: (i) Abono en la misma cuenta de DPF, que equivale a la capitalización de intereses, (ii) Abono en otra cuenta del mismo EL CLIENTE previamente señalada por éste, o (iii) Abono en otra cuenta cuyo titular sea un tercero distinto a EL CLIENTE, previamente señalada por EL CLIENTE 2. Durante el plazo del DPF, no podrán hacerse retiros ni abonos en la Cuenta DPF, sino hasta su vencimiento. En caso el DPF se cancele antes del vencimiento del plazo pactado, los intereses del mismo serán calculados aplicando la Cartilla Informativa de acuerdo al tramo de permanencia. En caso la Cartilla Informativa del tramo de permanencia sea mayor a la tasa originalmente pactada, se aplicará la tasa originalmente pactada. De haber efectuado EL BANCO pagos anticipados de intereses, se procederá al recálculo de los mismos al momento de la liquidación, pudiendo EL BANCO afectar el capital en caso de pago de intereses en exceso. 3. La tasa de interés y frecuencia de la capitalización, serán fijadas por EL BANCO según el plazo del depósito, quien podrá establecer diversas tasas de interés para los DPF, según su monto, moneda, plazo, o naturaleza del depósito; de acuerdo a lo establecido en la Cartilla Informativa. De acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Transparencia sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: (i) A la renovación del depósito. EL BANCO deberá comunicar en forma previa a cada renovación, cualquier variación de las condiciones pactadas, si éstas suponen un perjuicio al cliente, conforme a las tasas y fechas de vigencia establecidas en el tarifario de EL BANCO. Para estos efectos, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los medios de comunicación indirectos, que se indican en cláusula 7 del Contrato Marco (ii) Cuando exista efectiva negociación, se entenderá cuando pueda evidenciarse que ha existido la misma en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, dicha cláusula contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituyendo una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione a su suscripción; es decir cuando pueda evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula. La resolución a iniciativa de cualquiera de las partes a que se refiere esta cláusula es previamente autorizada por la otra parte en los términos que se indican en la misma por lo que no podrá entenderse que la misma es unilateral sino de mutuo acuerdo. Asimismo, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Página 6 de 7

7 El resto de condiciones pueden ser modificadas por EL BANCO, conforme a la normativa aplicable, lo que será puesto en conocimiento previo de EL CLIENTE mediante comunicación o preaviso de la forma señalada en el Contrato Marco. Lo expuesto no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa; sino que se utilizaran medios de comunicación indirecta, los cuales se encuentran señalados en la cláusula 7 del Contrato Marco. 4. El DPF de EL CLIENTE estará protegido por el Fondo de Seguro de Depósitos, siempre que se cumplan con las condiciones para su aplicación que fije la Ley General y demás normas Reglamentarias, Circulares y sus eventuales modificaciones. Declaro/Declaramos haber recibido una copia del presente contrato que contiene las Condiciones Específicas del presente contrato, declarando aceptar en su integridad Lima, de de 20. EL CLIENTE (Titular) EL CLIENTE (Mancómuno) Domicilio: Distrito Provincia Departamento Teléfono BANCO SANTANDER PERÚ RUC No Domicilio: Av. Canaval y Moreyra No.380, piso 8, Distrito San Isidro, Lima. Representantes: Con poder inscrito en la Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de Lima Página 7 de 7

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