Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz

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1 Normas de funcionamiento del sistema de control por cámara del acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz Boletín Oficial de la Provincia número 204 lunes, 27 de octubre de 2014 RESUMEN 1.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA. El sistema de control de acceso de vehículos a zonas de tráfico restringido del centro de Badajoz, pretende reducir al mínimo indispensable el paso generalizado de vehículos a las zonas peatonales de las vías con plataforma única y similares, mediante el control por medio de cámaras, en los puntos de control de acceso, de los vehículos que estén autorizados para circular por las citadas vías. Las cámaras captan las placas de matrícula de todos los vehículos que entran en las referidas calles. Aquellos vehículos que no estén autorizados para entrar y circulen por alguna de ellas, podrán generar una denuncia de tráfico y la correspondiente sanción administrativa, a través de los controles en forma, medios y sistemas que pudiera establecer la Policía Local. La mayoría de las calles comprendidas en la regulación son de sentido único de circulación y los vehículos que estén autorizados para acceder lo harán por una única puerta o entrada, que será la más próxima al inmueble de destino, debiendo salir en la única dirección autorizada en cada calle y por la vía de circulación, no restringida, más próxima. Las calles Luis Braille y Felipe Checa, tramo comprendido entre las calles Luis Braille y Virgen de la Soledad, serán de doble sentido de circulación, teniendo prioridad de paso los vehículos que salgan de los garajes, en dirección a la plaza de la Soledad. Para regular dicha prioridad de paso se colocará la señal reglamentaria (R-5) en la plaza de la Soledad cruce con Luis Braille. La plaza de la Soledad será de un único sentido de circulación, debiendo entrar los vehículos autorizados por la calle Duque de San Germán y salir por el cruce de la plaza de la Soledad con las calles José Lanot y Arias Montano. En dicho cruce se colocará la señal reglamentaria de circulación prohibida (R-100). La calle Vicente Barrantes será de un único sentido de circulación, debiendo entrar los vehículos autorizados por la calle Duque de San Germán y salir por la plaza de España. Zonas afectadas y vías de entrada y salida. En la actualidad, las dos zonas afectadas, así como las vías de entrada y salida son las siguientes: Zona A. Subzona 1: Calle Menacho, tramo comprendido entre la avenida Ramón y Cajal y calle Guardia Civil. El punto de control de acceso se encuentra en calle Menacho cruce con calle Ramón y Cajal. Los vehículos autorizados deben acceder por la avenida de Ramón y Cajal y salir por la calle Guardia Civil. Los vecinos afectados son los residentes en dicho tramo de calle Menacho. Subzona 2: Calle Menacho, tramo comprendido entre calle Guardia Civil y calle Vasco Núñez. El punto de control de acceso se encuentra en calle Menacho cruce con calle Guardia Civil. Los

2 vehículos autorizados deben acceder por la calle Guardia Civil y salir por la calle Vasco Núñez. Los vecinos afectados son los residentes en dicho tramo de calle Menacho. Subzona 3: Calle Menacho, tramo comprendido entre calle Vasco Núñez y la avenida Juan Carlos I. El punto de control de acceso se encuentra en calle Menacho cruce con calle Vasco Núñez. Los vehículos autorizados deben acceder por la calle Vasco Núñez y salir por la avenida de Juan Carlos I. Los vecinos afectados son los residentes en dicho tramo de calle Menacho. Zona B. Subzona 1: Plaza López de Ayala. El punto de control de acceso se encuentra en la plaza López de Ayala cruce con la avenida de Juan Carlos I. Los vehículos autorizados deben acceder por la avenida de Juan Carlos I y salir por la calle De Gabriel. Los vecinos afectados son los residentes en plaza López de Ayala y calle De Gabriel, tramo comprendido entre las calles Francisco Pizarro y Santo Domingo. Subzona 2: Calle Francisco Pizarro. Los dos puntos de control de acceso se encuentran en la calle Francisco Pizarro cruce con calle De Gabriel; y calle Francisco Pizarro cruce con la calle Muñoz Torrero. Los vehículos autorizados para acceder a los inmuebles números 1 y 3 de la calle Francisco Pizarro deben hacerlo por la calle Hernán Cortés. Los vehículos autorizados para acceder a los restantes inmuebles de esta subzona deben hacerlo por la calle Muñoz Torrero. La salida, en ambos casos, será por la calle Meléndez Valdés. Los vecinos afectados son los residentes en las calles Francisco Pizarro; Muñoz Torrero, tramo comprendido entre las calles Santo Domingo y Francisco Pizarro; y calle Meléndez Valdés, tramo comprendido entre las calles Francisco Pizarro y Santo Domingo. Subzona 3: Calle Vicente Barrantes. El punto de control de acceso se encuentra en la calle Duque de San Germán cruce con la calle Santa Ana. Los vehículos autorizados deberán acceder por la calle Duque de San Germán, continuando su marcha por la calle de Francisco Pizarro, accediendo desde dicha vía a la calle de Vicente Barrantes, debiendo salir por la plaza de España. Subzona 4: plaza de la Soledad. Los dos puntos de control de acceso se encuentran en la calle Duque de San Germán cruce con la calle Santa Ana y plaza de la Soledad cruce con calle José Lanot. Los vehículos autorizados deben acceder por la calle Duque de San Germán y salir por las calles José Lanot o Arias Montano. Los vecinos afectados son los residentes en plaza de la Soledad y las calles Luis Braille y Felipe Checa, tramo comprendido entre las calles Luis Braille y Virgen de la Soledad. SEÑALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS. En todos los accesos existirá una señal de circulación prohibida, excepto para vehículos autorizados (R-100), Además de la señalización, se deberán respetar las siguientes normas: 1.- Los conductores deberán circular a la velocidad del peatón. 2.- Los conductores deben conceder prioridad a los peatones. 3.- Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. 4.- Los vehículos no pueden estacionar en ninguna de las vías de acceso restringido. 5.- Se prohíbe el acceso de vehículos de más de kg. de M.M.A., salvo autorización expresa.

3 En el cruce de las calles Francisco Pizarro con Meléndez Valdés y Santa Ana con Duque de San Germán, existirá una señal de estacionamiento prohibido (R-308), que incorporará un panel indicador con la concreción del horario de prohibición, junto con la excepción temporal de estacionamiento. Dichas indicaciones afectarán a la calle Meléndez Valdés en su tramo comprendido entre las calles Francisco Pizarro y Santa Lucía y, a la calle Duque de San Germán en su tramo comprendido entre la calle Santa Ana y la plaza de la Soledad. Para garantizar el periodo temporal de estacionamiento autorizado se instalará una cámara en la confluencia de las calles Meléndez Valdés con Santa Lucía. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA ACCESO A LAS ZONAS RESTRINGIDAS Y SUPUESTOS PREVISTOS USUARIOS DE COCHERAS. Los usuarios de garajes existentes en las zonas afectadas por la restricción de entrada deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso, que debe estar a nombre del solicitante. 3.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 4.- Fotocopia compulsada del documento, a nombre del solicitante, que acredite la titularidad o derecho de uso de la plaza de garaje, como propietario, arrendatario o por cualquier otro título (Escritura de propiedad, contrato de alquiler, recibo I.B.I., etc.). 5.- Fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de entrada y salida de vehículos a través de las aceras (vado permanente). Se podrán autorizar hasta 2 vehículos por plaza de garaje. Los vehículos autorizados podrán acceder en cualquier horario. La tarjeta que se expida con la autorización se identificará con la letra "U" en color negro sobre fondo verde RESIDENTES EN LAS ZONAS AFECTADAS. Los residentes en las zonas afectadas por la restricción de entrada deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Certificado de empadronamiento en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por las restricciones de entrada especificadas en el apartado Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso, que debe estar a nombre del solicitante. 4.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Se podrán autorizar hasta dos vehículos por domicilio. El horario permitido para pasar por las zonas restringidas será de 20:30 a 11:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas, excepto los domingos y festivos en los que no se realice actividad comercial, en los cuales el horario será libre. No obstante, aquellos vehículos que se encuentren autorizados podrán acceder a las zonas de plataforma única para la subida y bajada de viajeros o para la realización de operaciones de carga y descarga de objetos durante los espacios de tiempo restringidos, debiendo realizar dichas operaciones durante un periodo temporal máximo de una hora en la calle Meléndez Valdés en su

4 tramo comprendido entre las calles Francisco Pizarro y Santa Lucía y, en la Calle Duque de San Germán en su tramo situado entre la calle Santa Ana y plaza de la Soledad. La tarjeta que se expida con la autorización se identificará con la letra "R" en color negro sobre fondo rojo PERSONAS CON PROBLEMAS DE MOVILIDAD REDUCIDA. Los familiares encargados del traslado de las personas que, residiendo en el área afectada, tengan reconocida su discapacidad con graves problemas de movilidad por los Servicios correspondientes de la Administración Pública competente, tendrán derecho a la autorización de acceso en el horario que se determine en la resolución, según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. En el caso de que les sea concedida la autorización, esta lo será solamente para subir o bajar del vehículo, parando el tiempo mínimo indispensable para ello. No se admitirá el acceso en otras circunstancias. Los familiares de este colectivo de personas, deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y del familiar discapacitado con graves problemas de movilidad. 2.- Certificado de empadronamiento, en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada especificadas en el apartado 2, del familiar discapacitado con graves problemas de movilidad. 3.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso. 4.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 5.- Los documentos oportunos que justifiquen los graves problemas de movilidad de la persona discapacitada, por los que se solicita el acceso a las zonas restringidas. El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. Se podrán autorizar hasta 2 vehículos por persona discapacitada con graves problemas de movilidad. La tarjeta que se expida con la autorización se identificará con la letra "A" en color negro sobre fondo azul PERSONAS DE LA TERCERA EDAD. Tendrán derecho de acceso, en el horario que se determine en la resolución según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso, los familiares encargados del traslado de las personas mayores de 65 años que, residiendo en el área afectada, y por razones médicas o de movilidad, debidamente justificadas, precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante un vehículo, y no se encuentren incluidos en ninguno de los supuestos anteriormente regulados. En el caso de que les sea concedida la autorización, ésta lo será solamente para subir o bajar del vehículo, parando el tiempo mínimo indispensable para ello. No se admitirá el acceso en otras circunstancias. Los familiares de este colectivo de personas, deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y del familiar mayor de 65 años.

5 2.- Certificado de empadronamiento, en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada especificadas en el apartado 2, del familiar mayor de 65 años. 3.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso. 4.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 5.- Los documentos oportunos que justifiquen las razones médicas o de movilidad del mayor de 65 años por las que se solicita el acceso a las zonas restringidas. El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. Se podrán autorizar hasta 2 vehículos por persona mayor de 65 años. La tarjeta que se expida con la autorización se identificará con la letra "A" en color negro sobre fondo azul SERVICIOS PÚBLICOS DE EMERGENCIA. Los vehículos de emergencia de ambulancias, bomberos, policía y fuerzas armadas dispondrán de autorización de acceso en cualquier horario, sin perjuicio de que las empresas o particulares titulares de ambulancias, deben comunicar a la Unidad Administrativa de la Policía Local la relación de las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas, al objeto de proceder a incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos de control de acceso SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. Los vehículos de servicios públicos municipales y los vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos municipales que, por razón de sus servicios, tengan necesidad de circular por las vías afectadas por la restricción de acceso, dispondrán de autorización para ello, dentro del horario de prestación de los servicios públicos determinados VEHÍCULOS AUTOTAXI. Los vehículos auto-taxi con licencia municipal del Ayuntamiento de Badajoz que se encuentren de servicio, y lleven encendido el indicador luminoso de tarifa, están autorizados para acceder a las zonas restringidas en cualquier horario, pero solamente para recoger o dejar viajeros en dichas zonas. La Unidad Administrativa de la Policía Local incluirá de oficio en el sistema informático de control de las cámaras, las matrículas de los vehículos citados ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS. Los clientes de hoteles y establecimientos similares de hospedaje, sitos en las zonas afectadas, podrán acceder en cualquier horario pero solamente para carga y descarga de sus equipajes y entrada o salida a los garajes privados de los citados establecimientos. Para ello, la gerencia de los establecimientos referidos, deberán comunicar, previamente, mediante fax o correo electrónico remitido al Centro de Control del Tráfico de la Policía Local de Badajoz, la matrícula del vehículo y el número de reserva o de habitación a disposición del cliente para cuyo vehículo solicitan el acceso. No se permitirá el acceso en otras circunstancias ACCESO A OBRAS. En las obras de construcción, instalación o remodelación de edificios que se realicen en el ámbito territorial delimitado por las zonas afectadas por la restricción de entrada, especificadas en el

6 apartado 2, para las que exista necesidad justificada de entrada con vehículos, siempre que no sea posible acceder por otras vías próximas no restringidas, se permitirá el acceso en el horario concreto, y con las limitaciones específicas, que se señalen en la autorización correspondiente. Los interesados deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el acceso. 3.- Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 4.- Licencia de obras en vigor o documento sustitutivo. 5.- Los documentos oportunos que justifiquen la necesidad de acceso con vehículos a las zonas restringidas. El horario para poder circular por las zonas restringidas será el que se determine en la resolución, según las circunstancias concretas concurrentes en cada caso. 10. OTROS POSIBLES USUARIOS. El Alcalde o el Concejal Delegado de Tráfico y Policía del Ayuntamiento de Badajoz podrán otorgar autorizaciones de acceso en otros supuestos no contemplados entre los anteriores, cuando se acredite debidamente la necesidad de circulación por las vías restringidas. En casos de urgencia, se deberá comunicar previamente la entrada a través del teléfono de la Policía Local o de la dirección de correo electrónico mascercadeti@aytobadajoz.es, sin perjuicio de que se justifique la entrada con posterioridad a la misma, adjuntando la documentación fehaciente que acredite el motivo de la urgencia en el plazo de cinco días. Estas normas serán de aplicación desde el día siguiente a su publicación en B.O.P. En Badajoz, a 16 de octubre de El Alcalde, Francisco Javier Fragoso Martínez. EN VIGOR DESDE EL DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2014

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