I. Comunidad Autónoma

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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 9425 Orden de 10 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2014/2015 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada piscícola 2014/2015 en nuestra Región para el colectivo de pescadores,los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos piscícolas con la protección del ecosistema en donde se desarrolla el ejercicio de la pesca fluvial. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia piscícola, la práctica de la pesca, durante la temporada 2014/2015, en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2.- Especies pescables. Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada piscícola 2014/2015, son las que a continuación se relacionan, siendo calificadas como especies pescables: a) Invertebrados: Cangrejo rojo (Procambarus clarkii). b) Peces:Trucha común (Salmo trutta), Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), Barbo (Barbus sp.), Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), Gobio (Gobio gobio). Carpa (Cyprinus carpio), Carpin común (Carassius carassius), Carpín dorado (Carassius auratus), Black-bass (Micropterus salmoides), Lucioperca (Sander lucioperca), Lucio (Esox lucius), Alburno (Alburnus alburnus), Perca sol (Lepomis gibbosus) y Gambusia (Gambusia holbrooki).

2 Página Artículo 3.- Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial. 1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, puede practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, según las horas del orto y del ocaso fijadas en el almanaque. 2. En los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, la práctica de la actividad piscícola se realizará los días, horas y períodos hábiles fijados en dichos Anexos y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de. Artículo 4.- Dimensiones mínimas para cada especie. 1. Las medidas mínimas para la pesca fluvial, de las especies pescables, en los cursos o masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son las siguientes: ESPECIES TALLAS (CENTIMETROS) Trucha común (Salmo trutta) 19 Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 19 Barbo (Barbus sp.) 20 Boga de río (Pseudochondrostoma polylepis) 10 Gobio (Gobio gobio). 10 Carpa (Cyprinus carpio) 18 Carpin común (Carassius carassius) 10 Carpin dorado (Carassius auratus) 10 Black-bass (Micropterus salmoides) Lucioperca (Sander lucioperca) Lucio (Esox lucius) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Alburno (Alburnus alburnus) Perca sol (Lepomis gibbosus) Gambusia (Gambusia holbrooki) 2. La talla de los peces se mide por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza (boca u hocico) hasta el extremo final de la aleta caudal (cola extendida) 3. Inmediatamente serán devueltos al agua de procedencia, aquellos ejemplares capturados, cuyas medidas sean inferiores a las establecidas según su especie. Por lo tanto, no se podrán retener temporalmente los ejemplares arriba referidos bajo ningún concepto. 4.- Las especies afectadas por el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, se tratarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden. A tales efectos el Black-bass (Micropterus salmoides), se considerará como especie pescable en toda la cuenca fluvial del río Segura, aguas de influencia del trasvase Tajo Segura y embalses de Azud de Ojós, Mayes, La Cierva, Pliego, Carcabo y Algeciras, en consecuencia el Black-bass (Micropterus salmoides),

3 Página podrá ser capturado en la modalidad de captura y suelta en las zonas antes especificadas; en el resto de los embalses de la Comunidad se le dará el tratamiento de especie exótica, en tanto en cuanto no se finalice la cartografía definitiva y específica del área donde se aplique la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. 5. Las especies exóticas Lucioperca (Sander lucioperca), Lucio (Esox lucius), Alburno (Alburnus alburnus), Perca sol (Lepomis gibbosus), Gambusia (Gambusia holbrooki) y el Black-bass (Micropterus salmoides) (en las zonas especificadas en el punto anterior), podrán ser capturadas en las condiciones reguladas en la presente Orden. No obstante, al considerarse especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de la Región de Murcia y potencialmente invasoras de los mismos, no se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que pudiera capturarse de las citadas especies. 6. El cangrejo rojo (Procambarus clarkii), al considerarse una especie invasora para los ecosistemas acuáticos de la Región, se permite pescar durante todo el año sin limitación de tamaño ni número de ejemplares. Para su captura podrán emplearse reteles, lamparillas, arañas y artes similares sólo con la limitación de ocupar una extensión máxima de orilla de 100 metros por pescador o de colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiese puesto o los estuviere calando, independientemente del número de artes de pesca empleadas. No se autoriza la devolución a las aguas de cualquier ejemplar que se capture de la citada especie. 7. Queda prohibida la posesión, circulación y comercialización, durante todo el año, de ejemplares que no alcancen la talla mínima establecida según su especie, en esta Orden, excepto cuando procedan de centros de acuicultura autorizados. Artículo 5.- Artes y medios para la pesca fluvial. 1. Caña y aparejos: a) Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas. b) Para la pesca de la trucha común (Salmo trutta) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), sólo se podrá utilizar una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo; o, provista con aparejo de buldó o similar con máximo de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de tres puntas. c) El ejercicio de la pesca fluvial, con toda clase de artes, se prohíbe en los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas ciprinícolas, en las que se puede utilizar la caña. d) Se prohíbe, por seguridad, pescar con caña, a una distancia inferior a cincuenta metros de presas o embalses de hormigón; e igual distancia de la entrada o salida de los pasos o escalas de peces. 2. Redes: Se prohíbe el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña. 3. Cebado: Se prohíbe la pesca con pez vivo como cebo e igualmente se prohíbe el recebado de las aguas antes o durante la acción de pesca salvo en los casos de competiciones deportivas de pesca fluvial en las que se autoriza el recebo de las aguas durante toda la competición, en estas competiciones los

4 Página peces capturados serán mantenidos vivos en rejones o viveros hasta el final de la prueba, y una vez controlados serán devueltos al agua. Se autoriza el recebado de las aguas durante la acción de pesca en las sesiones de entrenamiento deportivo que se practiquen en la modalidad de captura y suelta, debiendo devolverse al agua forma inmediata todas las capturas y durante estas sesiones el pescador deberá estar en posesión de la licencia federativa de competición. 4. Instrumentos y aparatos prohibidos: Para el ejercicio de la pesca fluvial, se prohíbe el empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes; y, asimismo, la utilización de instrumentos punzantes como garras, garfios, arpones, tridentes, gamos, grampines, fitoras, garfitos, cribas, butrones, escaparaveles, remangas, palangres, salbardos cordelillos, sedales durmientes y artes similares. También, se prohíbe pescar a mano, con haces de leña, gavillas y artes similares. 5. La tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial y/o aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, quedan prohibidos, pudiendo la Dirección General de confiscar y destruir estos medios prohibidos, expuestos a la venta, sin derecho a indemnización. Artículo 6.- s complementarias. 1. La captura de la trucha común (Salmo trutta) y la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), se limita a 10 ejemplares por pescador y día, en los cursos o masas de agua no acotados o vedados del Río Segura. 2. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Se autoriza únicamente el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares, en una extensión máxima de 100 metros de orilla por pescador; empleando por una sola vez la carne, los despojos y otros cebos muertos, destruyéndolos después de la jornada de pesca, sin arrojarlos al agua, quedando prohibido el uso de peces vivos como cebo. Debiéndose proceder, una vez finalizada la acción de pesca, a desinfectar (deseablemente con lejía) aquellos elementos o medios de captura utilizados. 3. Durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de julio, la pesca del Barbo (Barbus sp.) será en la modalidad sin muerte en todos los cursos y masas de agua clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no pudiéndose retener de forma temporal para su suelta posterior, salvo durante la realización de competiciones deportivas oficiales. Artículo 7.- Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial. 1. Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos de pesca fluvial. 2. Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial de la Dirección General de, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de

5 Página noviembre de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de solicitar la licencia de pesca fluvial. 3. En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.. 4. Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida. 5. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el permiso pertinente, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola. 6. En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial. Artículo 8.- Concursos y competiciones de pesca fluvial. 1. A propuesta de la Federación de Pesca de la Región de Murcia, la Dirección General de, podrá autorizar, en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la realización de concursos y competiciones, pudiendo, en su caso, introducir modificaciones excepcionales respecto a los lugares, cebos, tallas, cupos, horarios y días hábiles preestablecidos, siempre que quede garantizado que no se produzcan de daños biológicos, siendo la modalidad de pesca fluvial autorizada la pesca sin muerte, manteniendo vivos los ejemplares capturados, en condiciones que no pongan en peligro su supervivencia, y devolviéndolos al agua tras su pesaje. 2. Todas las peticiones para la celebración de concursos y/o competiciones a realizar en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se tramitarán a través de la Federación de Pesca de la Región de Murcia. Artículo 9.- De la pesca científica. La Dirección General de podrá autorizar la pesca fluvial, con fines científicos, de especies de fauna acuática en cualquier época del año, previo informe favorable emitido por la institución científica que esté directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.igualmente al terminar deberá presentar en la Dirección General una memoria resumen de la actividad realizada. Artículo 10.- Repoblación y suelta de piezas de pesca fluvial. La introducción, suelta y repoblación de cualquier especie de pez, cangrejo u otro organismo acuático, en las aguas, públicas o privadas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiere autorización previa de la Dirección

6 Página General de de levantándose el acta correspondiente de cada suelta realizada en el ámbito de la Región. En los Cotos de Pesca Intensiva se realizará un Acta mensual con todos los datos de las repoblaciones efectuadas, que será presentada en la Dirección General de Artículo 11.- Comercialización y transporte de piezas de pesca fluvial. 1. Se requiere para el traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con destino a la repoblación, contar con la preceptiva autorización administrativa, concedida por la Dirección General de, especificándose la especie, cantidad, procedencia y destino, con independencia de las guía sanitarias y otras autorizaciones expedidas por los organismos competentes que sean necesarias. 2. Se prohíbe la tenencia, transporte, comercio y consumo de las especies pescables, durante el periodo de veda, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin la documentación acreditativa de su legítima procedencia. 3. Se realizará la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente en centros de acuicultura autorizados legalmente. Artículo 12.- Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil. Artículo 13.- Valoración de especies a efectos de indemnización. 1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, a efectos de exigir la indemnización correspondiente por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fija como valores de restitución y reposición los siguientes: ESPECIES VALOR (EUROS) Trucha común (Salmo trutta) 5,03 Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 5,03 Barbo (Barbus sp.) 3,01 Carpa (Cyprinus carpio) 3,01 Black-bass (Micropterus salmoides) 3,01 Carpin común (Carassius carassius) 3,01 Las restantes especies (excepto Luciorperca, Lucio, Alburno Perca sol, Gambusia y cangrejo rojo) 2,01 2. Cuando los daños sean de difícil cuantificación por la singularidad o amplitud de los mismos, la Dirección General de podrá utilizar otros procedimientos de valoración de daños y perjuicios basados en métodos e informes técnicos de cuantificación. Artículo 14.- Embarcaciones y artefactos flotantes (Pato) 1. Para el ejercicio de la pesca fluvial desde embarcaciones o artefactos flotantes habrá que estar en posesión de la matricula de la embarcación

7 Página o artefacto flotante facilitada por la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, así como de la licencia de pesca fluvial de esta Comunidad y los seguros correspondientes, independientemente de cualquier otra autorización que sea preceptiva para la navegación. 2. Esta prohibido bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca, en las zonas debidamente señalizadas para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación. Artículo 15.- Apercibimientos es Debido a que se ha detectado la presencia de la especie exótica invasora Corbicula fluminea (almeja asiática) en algunos azudes de la Vega Alta del Segura y, dado su impacto, tanto económico (obstruye conducciones de agua de abastecimiento, riego, industrias y centrales hidroeléctricas) como ecológico (afecta a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos), así como su facilidad de dispersión en fase larvaria, los pescadores deben adoptar las siguientes precauciones: - Tras su uso, en el mismo lugar de pesca debe procederse al vaciado de restos de agua de los equipos de pesca (cañas, redes, botas, embarcaciones). - Todos los elementos del equipo deben ser desinfectados, bien mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60ºC, bien fumigando o sumergiéndolos en una solución desinfectante de 3 ó 4 gotas de lejía por litro de agua. - Tanto el agua vaciada de los equipos como el agua usada para la limpieza no debe volver al medio acuático ni al alcantarillado público, debiendo verterse en depósitos o sobre el terreno para su filtración. - No utilizar cebos de pesca que puedan contener esta especie. Así mismo en el caso de detectar su presencia deberán informar por cualquier medio a la Dirección General de. Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2013/2014 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 10 de julio de El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

8 Página ANEXO I Cotos de pesca fluvial de la Región de Murcia (Temporada 2014/2015) Nombre El Cenajo Localización Municipio Río Segura Moratalla Situación legal Coto Intensivo/ Deportivo Gestión Federación de Pesca de la Región de Murcia Limites Longitud Superio :Presa del Cenajo. Inferior: Casa del Hondón Longitud: 8 Km Tramo sin Muerte: Superior: Puente Pasarela Inferior Poza del gavión. Longitud :2,4Km Tramo con muerte Resto del Coto. Zonas Vedadas Ninguna Periodo de pesca Días hábiles Del 1 de Jueves, septiembre Viernes al 15 de Sábados y julio. Festivos Vedado el locales, resto del año nacionales y autonómicos Horario Desde las 8h hasta las 15 h. Capturas por pescador (Piezas/día) Tramo sin muerte: 0 Capturas Tramo con muerte: Trucha: 10 ejemplares. Sin muerte para el barbo en todo el Coto Tamaño mínimo Nº máximo de Diario: 45 Expedición de En el propio Coto El Esparragal Hoya García Río Segura Calasparra Río Segura Cieza Coto Intensivo/ Deportivo Coto Intensivo/ Deportivo Club Deportivo de Pesca Fluvial de Calasparra Club de Pesca Fluvial Ciezana del Segura Superior: Presa de El Esparragal o Presa de La Luz Inferior: Entronque final de la Acequia del Esparragal con el Río Segura en el paraje de Las Hoyicas Longitud: 7,4Km Superior: Azud de Hoya García Inferior: Central Hidroeléctrica del Progreso en el paraje del Hornico Longitud: 5,6Km Ninguna Tramo de reserva: Desde el Cortijo del Macaneo hasta el final del acotado 0,74Km Ninguna Ciprinidos y otros :Todo el año Salmónidos Del 15 de Septiembre al 15 de Mayo. Ciprinidos y otros : Todo el año Jueves, Sábados y Festivos locales, nacionales y autonómicos Martes Sábados y Festivos locales, nacionales y autonómicos Desde las 8 h hasta las 15 h. Desde las 8 h hasta las 14 h. Pesca con muerte. De 14 h. al ocaso pesca sin muerte en la zona comprendida entre el Motor de Gerardo y la Central del Progreso Barbo: 6 Otras especies: 5 Trucha: 7 Barbo: 6 Otras especies: 5 Semanal: 80 Semanal::120 Oficina Regional de Caza y Pesca El Club adjudicatario Oficina Regional de Caza y Pesca El Club adjudicatario 1

9 Página Cotos de pesca fluvial de la Región de Murcia (Temporada 2014/2015) Nombre Localización Municipio Situación legal Gestión Limites Longitud Zonas Vedadas Periodo de pesca Días hábiles Horario Capturas por pescador (Piezas/día) Tamaño mínimo Nº máximo de Expedición de El Jarral Río Segura Abarán Coto Intensivo/ Deportivo Cliub Abaranero de Pesca deportiva Superior: Puente Viejo de Abarán Inferior: Cien metros aguas debajo de la Central Hidroeléctrica Nicolás Ninguna. Ciprinidos y otros : Todo el año Martes, Viernes sábados, domingos y festivos locales, nacionales y autonómicos Desde las 8 h hasta las 15 h. Barbo: 6 Otras especies: 5 Semanal: 120 Oficina Regional de Caza y Pesca El Club adjudicatario Longitud: 2,03 Km La Cierva Embalse de La Cierva Mula Coto Intensivo/ Deportivo Club Deportivo de Pescadores de Mula Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa de La Cierva 6,3 Km. Margen izquierda: Desde la presa hasta 150 metros hacia arriba. Margen Derecha: Desde la presa hasta 150 metros hacia arriba Salmónidos Del 12 de octubre al 15 de junio. Ciprinidos y otros :Todo el año Barbo 12 Oct a 31 julio sin muerte Carpa: 12 octubre a 31 julio Sin muerte Jueves, Viernes, Sábados, Domingos y Festivos nacionales, autonómicos y locales Del orto al ocaso Trucha: 7 BlackBass: 5 Barbo: 3 Carpas: 3 Trucha:19cm Barbo 21cm Carpa:25cm Cuantos se estimen convenient es sin exceder el cómputo total de los expedidos por temporada Oficina Regional de Caza y Pesca El Club adjudicatario

10 Página ANEXO II Zonas de pesca fluvial en los ríos de la Región de Murcia (Temporada 2014/2015) Nombre Localización Municipio Situación legal Gestión Limites Longitud Zonas Vedadas Periodo de pesca Días hábiles Horario Capturas por pescador (Piezas/día) Tamaño mínimo Nº máximo de Expedición de Quípar Río Quípar Cehegín Vedado Curso fluvial completo Todo el Vedado curso fluvial todo el año Ninguno Ninguno Ninguna Ninguno Ninguno No Argos Rio Argos Cehegin Vedado Curso fluvial completo Todo el Vedado curso fluvial todo el año Ninguno Ninguno Ninguna Ninguno Ninguno No Benamor Rio Benamor o Alhárabe Moratalla Vedado Curso fluvial completo Todo el Vedado curso fluvial todo el año Ninguno Ninguno Ninguna Ninguno Ninguno No Luchena Río Luchena Lorca Curso fluvial completo Ninguna Según normas es - No necesario Mula Río Mula Mula Curso fluvial completo Ninguna Según normas es - No necesario Segura Olivarejo Rio Segura Murcia Rio Segura Calasparra Pesca sin Muerte Pesca sin muerte Tramo, comprendido entre el Puente Viejo y la presa existente 50 m. aguas abajo del Puente de Vistabella, en Murcia Capital Longitud: 1,8 Km Inicio 200 metros debajo de la Presa del Salto de Hidroeléctrica del Santuario de la Esperanza. Final Presa de impulsión del trasvase Tajo Segura del Olivarejo Longitud: 1,026 Km. Ninguna Según normas es Ninguna Ninguna Según normas es Ninguna - - No No 3

11 Página ANEXO III Zonas de pesca fluvial en embalses de la Región de Murcia (Temporada 2014/2015) Nombre Localización Municipio Situación legal Gestión Limites Longitud Zonas vedadas Periodo de pesca Días hábiles Horario Capturas por pescador (Piezas/día) Tamaño mínimo Nº máximo de diarios Expedición de Argos Embalse del Argos Cehegín Margen izquierda y Presa: Pesca sin muerte Margen derecha Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa del Argos 12,8 Km. De febrero a Agosto en la Margen izquierda: Desde la entrada del río hasta 3,8 Km. de la presa De febrero a Agosto en la Margen Derecha: Desde la entrada del río hasta 4,2 Km. de la presa Todo el año, a excepción de las zonas vedadas de Febrero a Agosto, incluidos Todos los días Del orto al ocaso Pesca sin muerte : Ninguna : - No Necesario Alfonso XIII Embalse de Alfonso XIII Calasparra Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa de Alfonso XIII De febrero a Agosto en la Margen izquierda: Desde la entrada del río hasta 6,4 Km. de la presa De febrero a Agosto en la Margen Derecha: Desde la entrada del río hasta 4,7 Km. de la presa Todo el año a excepción de las zonas vedadas de Febrero a Agosto, incluidos Todos los días Del orto al ocaso - No Necesario 17,5 Km. Cárcabo Embalse del Cárcabo Cieza Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa del Cárcabo Ninguna Todo el año Todos los días Del orto al ocaso - No Necesario 0,98 Km. Algeciras Librilla y Alhama de Murcia Embalse Ninguna Todo el año Todos los días Del orto al ocaso - No necesario 4

12 Página Zonas de pesca fluvial en embalses de la Región de Murcia (Temporada 2014/2015) Nombre El Judío Localización Municipio Embalse del Judío Cieza Situación legal Gestión Limites Longitud Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa del Judío 8,3 Km. Zonas vedadas Periodo de pesca Días hábiles Ninguna Todo el año Todos los días Horario Del orto al ocaso Capturas por pescador (Piezas/día) Tamaño mínimo Nº máximo de diarios Expedición de - No necesario El Mayés Embalse del Mayés Ojós Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa del Mayés Ninguna Todo el año Todos los días Del orto al ocaso - No necesario Azud de Ojós Azud de Ojós Blanca Pesca sin muerte 2,0 Km. Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa de Alfonso XIII Ninguna Todo el año Todos los días Del orto al ocaso - No necesario Puentes Embalse de Puentes Lorca Pliego Embase de Pliego Santomera Embalse de Santomera Vedado 7,9 Km. Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa de Puentes Superior: Cota de embalse normal Inferior: Presa de Pliego Ninguna Todo el año Todos los días Ninguna Todo el año Todos los días Del orto al ocaso Del orto al ocaso - - No necesario No necesario Todo el embalse Embalse Ninguno Ninguno Ninguno Ninguna Ninguno - No D.L. MU-395/ ISSN:

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