COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO"

Transcripción

1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2003) 854 final 2003/0334 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (presentada por la Comisión) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN El Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) es una Agencia de la Unión Europea. Creado en 1975 por el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo 1, y dotado de un consejo de administración tripartito 2 y una mesa 3, presta servicios a la Comisión Europea, a los Estados miembros de la Unión Europea y a los interlocutores sociales, así como a Noruega e Islandia, países asociados. En determinadas actividades seleccionadas participan además los países candidatos. En su calidad de Centro de la Unión Europea para la educación y la formación profesionales, el Cedefop facilita información a los responsables políticos, los investigadores y los profesionales del sector a fin de promover una mejor comprensión de la evolución en este campo, permitiéndoles así tomar decisiones bien fundadas con vistas a la adopción de futuras medidas. El Cedefop ayuda a la Comisión Europea a estimular, a nivel comunitario, la promoción y el desarrollo de la educación y la formación profesionales. El Cedefop como instrumento de la política comunitaria de formación profesional A mediados de los años noventa, el valor de la formación profesional como instrumento clave para responder a la aceleración de los cambios económicos y sociales y promover el empleo, la cohesión social y la competitividad ganó muchos enteros. Las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 imprimieron un nuevo impulso a la educación y la formación. Hoy en día se reconoce que la consecución del objetivo estratégico consistente en crear una economía del conocimiento competitiva y dinámica que combine empleo, crecimiento económico y cohesión social pasa por el desarrollo de una sociedad basada en el aprendizaje. Este desarrollo de la formación profesional a escala comunitaria es reconocido por todos los Estados miembros de la UE, así como por las organizaciones europeas de interlocutores sociales empeñadas en reforzar la cooperación en materia de aprendizaje y formación. Esta cooperación se articula a través de un proceso dinámico que ha de apoyarse en el intercambio de información y de buenas prácticas con miras a mejorar la comprensión mutua de los sistemas de formación y a facilitar la definición de soluciones comunes a los problemas a los que han de enfrentarse todos los Estados miembros independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas de formación profesional. El Cedefop ofrece este apoyo. El Cedefop puede facilitar considerablemente estos intercambios aprovechando la información disponible y las investigaciones llevadas a cabo en los Estados miembros, especialmente gracias a la creación de redes y foros, identificando elementos innovadores y contribuyendo a la calidad de las políticas y las prácticas de formación. Esta capacidad se sustenta en la naturaleza tripartita de su consejo de administración, que reúne a representantes DO L 39 de , p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 1655/2003 (DO L 245 de , p. 41). La composición tripartita del consejo asegura la participación de representantes de los Gobiernos, de las organizaciones profesionales de empresarios y de las organizaciones sindicales de trabajadores. La Comisión es el cuarto participante en el consejo. El reglamento interno del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, adoptado por el Consejo el 24 de noviembre de 1976 (1333/76 - SOC 276), prevé la creación de una mesa, compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo. 2

3 de los Gobiernos, de los interlocutores sociales y de la Comisión, instancias que comparten las principales responsabilidades en materia de desarrollo y puesta en práctica de la formación inicial y continua, tanto en un marco formal como informal. La Comisión considera que los logros alcanzados hasta la fecha por el Cedefop demuestran con creces su capacidad para aportar una valiosa contribución al desarrollo de la política comunitaria de formación profesional y obedecen, entre otras causas, a la cooperación estructurada y sistemática que mantiene con la Comisión y con todos sus otros socios. 2. CONTEXTO 2.1. La evaluación externa En noviembre de 2000, la Comisión encargó una evaluación externa del Cedefop 4. El principal objetivo de esta evaluación, que abordó especialmente el funcionamiento del consejo de administración y de la mesa desde la perspectiva de la ampliación y de su posible impacto, era valorar la eficacia interna y externa de la Agencia en relación con sus objetivos y su misión reglamentarios. La Comisión acogió favorablemente el informe de evaluación externa del Cedefop, en el que se ofrecía una visión de conjunto del funcionamiento y de los resultados de la Agencia desde la última evaluación externa (1995) 5. En términos generales, el informe de evaluación hacía un balance positivo de la eficacia y la incidencia de la labor de la Agencia desde su traslado a Tesalónica, así como de la forma en que ésta coopera con otras organizaciones. En su respuesta al informe de evaluación, la Comisión declaró compartir esta apreciación, añadiendo sin embargo que era necesario introducir mejoras, sobre todo en lo que respecta a la organización y la gestión de la Agencia y al funcionamiento del consejo de administración. A raíz de la evaluación externa anterior (1995), el consejo había adoptado una serie de prioridades a medio plazo para llevar a la práctica una de las recomendaciones formuladas: que el Cedefop centrara sus actividades en un número limitado de ámbitos temáticos. Hoy por hoy, el Reglamento constitutivo del Cedefop no contiene ninguna disposición en este sentido, lo que lo distingue de los fundamentos jurídicos de las agencias de segunda generación, que contienen disposiciones relativas a la orientación estratégica de su labor. De la última evaluación se desprende que estas prioridades a medio plazo han resultado de gran utilidad para concentrar las actividades del Cedefop, redefinir sus métodos de trabajo e inscribir sus actividades en una perspectiva más amplia. Gracias a estas prioridades, estrechamente relacionadas con las prioridades comunitarias en materia de formación profesional, se han mejorado los servicios prestados por el Cedefop y éste ha podido desarrollar productos de calidad. La Comisión, en su respuesta, y el consejo de administración, en su plan de acción, respaldaron este análisis. 4 5 El informe completo de la evaluación externa del Cedefop puede consultarse en: La respuesta de la Comisión a la evaluación externa del Cedefop y el plan de acción adoptado por el consejo de administración pueden consultarse en: 3

4 2.2. El papel y el funcionamiento del consejo de administración y de la mesa del Cedefop Los evaluadores consideraron que la propia naturaleza del consejo de administración (incluido el número de sus miembros) impide un debate estratégico suficiente en su seno, ya que debe dedicar demasiado tiempo a cuestiones administrativas, y llegaron a la conclusión de que esta situación merma su capacidad como órgano de decisión e imposibilita que todos sus miembros participen activamente en las reuniones. Se pierde así parte del valor añadido que cabría esperar de la composición tripartita del consejo. Además, los evaluadores recomendaron que se formalizaran las relaciones entre el consejo y la mesa a fin de subsanar la falta de transparencia de que adolecen actualmente los procesos decisorios. Los objetivos de la mesa deberían especificarse, asegurando al mismo tiempo un flujo útil de información entre la mesa y el consejo. En su respuesta a la evaluación externa, la Comisión coincidió con los evaluadores en que su composición tripartita es una de las principales bazas del consejo de administración y consideró que éste debería revisar próximamente sus tareas y modos de funcionamiento a fin de poder dedicar más tiempo a las decisiones estratégicas, para lo cual debería examinar la forma de delegar parte de sus funciones y poderes administrativos en la mesa. El Reglamento debería definir asimismo el mandato oficial de la mesa, ya que actualmente sólo se hace referencia a ésta en el reglamento interno 6. Por otra parte, la Comisión propuso que el propio consejo asegurara igualmente el seguimiento de la evaluación externa, teniendo en cuenta sus conclusiones y tomando nota de ellas en un plan de acción sobre las consecuencias que la ampliación podría tener sobre su funcionamiento (incluidas, entre otras, cuestiones tales como el número de sus miembros, su composición, sus modos de funcionamiento y su rentabilidad). Este plan de acción preveía, entre otras cosas, que el consejo del Cedefop y los de las otras dos agencias tripartitas (Eurofound y EU-OSHA) deberían informar a la Comisión sobre sus apreciaciones relativas a las consecuencias de la ampliación. Así lo hicieron en el dictamen conjunto al que se hace referencia a continuación El dictamen conjunto de los consejos tripartitos del Cedefop, de Eurofound y de EU-OSHA 7 Tres agencias comunitarias (Cedefop, Eurofound y EU-OSHA) tienen consejos tripartitos dada la relevancia de sus objetivos en materia de política social. La composición de estos consejos aparece claramente definida en los Reglamentos constitutivos/fundacionales y las disposiciones al respecto son idénticas 8. Los tres Reglamentos de base fueron modificados con ocasión de anteriores ampliaciones a fin de tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros (lo que supuso la adición de tres nuevos miembros a los consejos). Por consiguiente, los tres consejos se componen actualmente de 48 miembros Decisión 1333/76 (SOC 276) del Consejo, de 24 de noviembre de 1976, relativa al reglamento interno del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional. El Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), con sede en Tesalónica, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), con sede en Dublín, y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), con sede en Bilbao. Salvo que los Reglamentos de las agencias de Dublín y Bilbao prevén asimismo el nombramiento de miembros suplentes. 4

5 Si bien es cierto que las tareas de los consejos de las denominadas agencias «de primera generación» (Cedefop y Eurofound) y de la agencia «de segunda generación» (EU-OSHA) presentaban hasta hace poco algunas diferencias, no lo es menos que, debido a su naturaleza tripartita, todos los consejos funcionan de manera muy semejante. Efectivamente, las tres últimas evaluaciones externas de estas agencias, al tiempo que valoraban muy positivamente la estructura tripartita en sí misma, llegaban a conclusiones similares por lo que respecta a sus deficiencias. En cada una de ellas se proponía reforzar el papel estratégico de los consejos y el papel ejecutivo de las mesas, reservando al mismo tiempo al director las competencias y la responsabilidad de la gestión diaria. A la vista de la similitud de las conclusiones de las evaluaciones externas y conforme al plan de acción acordado para el Cedefop, las agencias remitieron a la Comisión, en enero de 2003, un dictamen conjunto de sus consejos sobre el funcionamiento y la gobernanza de sus estructuras de gestión. En dicho dictamen, los consejos destacaban que sus futuras normas de gobernanza deberían basarse en los siguientes principios: el valor fundamental de la gobernanza tripartita; la especificidad inherente al papel desempeñado en estos organismos por los interlocutores sociales (trabajadores y empresarios), que justifica la necesidad de que su funcionamiento se rija por normas comunes y sea diferente al de otras agencias comunitarias; y, por último, el mantenimiento de la representación tripartita nacional de cada país, elemento esencial para hacer posible la participación de todos los agentes implicados, teniendo en cuenta en todo momento la diversidad de intereses y planteamientos que caracteriza a las cuestiones sociales. Para garantizar el respeto de estos principios, el dictamen conjunto recomienda que los consejos sigan siendo órganos decisorios, con responsabilidad para decidir las principales orientaciones de la Agencia (estrategia, presupuesto y programa de trabajo), y que las mesas pasen a ser estructuras ejecutivas, con tareas claramente definidas. Aconseja, además, que el número de los miembros de éstas siga siendo reducido, a fin de asegurar la eficacia de su funcionamiento, pero lo suficientemente grande para reflejar la diversidad de puntos de vista propia de los consejos tripartitos. Los consejos estiman igualmente que la coordinación de los distintos grupos (Gobiernos, trabajadores y empresarios) es un factor clave para asegurar su eficacia, por lo que proponen que se instaure en cada grupo el cargo de coordinador La opinión del Parlamento Europeo La Comisión toma nota de que el Parlamento Europeo, en el marco de sus recientes procedimientos de aprobación de la gestión ha planteado una serie de cuestiones relativas a los organismos contemplados en el artículo 185 del Reglamento financiero, incluido el Cedefop. En este contexto, el Parlamento Europeo subrayó igualmente la necesidad de racionalizar los consejos de estas Agencias e invitó a la Comisión a presentar propuestas en este sentido 9. Las cuestiones formuladas con respecto al Cedefop han sido abordadas en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión [COM(2003) 651 final]. La Comisión ha estudiado atentamente la petición del Parlamento Europeo de racionalizar el funcionamiento del Cedefop. Al tiempo 9 PE A5-0079/2003, punto 28: «[el Parlamento Europeo] opina que la ampliación ofrece una buena oportunidad para reflexionar en profundidad sobre la composición y la forma de trabajo de dichos consejos de administración, que ya en la actualidad resultan muy burocráticos; pide a la Comisión que a más tardar el 31 de julio de 2003 presente propuestas adecuadas sobre la modificación pertinente de los reglamentos de los organismos comunitarios». 5

6 que se mantiene el carácter nacional y tripartito del consejo del Cedefop, que constituye una característica fundamental de esta Agencia (así como de Eurofound y EU-OSHA), la Comisión propone racionalizar los métodos de trabajo del consejo, que deberían centrarse en su función estratégica y reducir la frecuencia de sus reuniones a una al año. De esta forma, se evitaría que la ampliación de la UE tuviera efectos negativos en la calidad y la pertinencia del trabajo de la Agencia y en el compromiso de sus socios con la política comunitaria, al tiempo que se evitarían las consecuencias económicas adversas. 3. JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN Habida cuenta de las conclusiones de los evaluadores externos, de la práctica de los últimos años y del referido dictamen conjunto de los tres consejos, la Comisión propone modificar el Reglamento de base del Cedefop a fin de mejorar su eficacia y su rentabilidad. Se proponen cambios similares para Eurofound y EU-OSHA. Los cambios propuestos atañen principalmente a la cooperación con la Fundación Europea de Formación (FEF), a la inclusión de disposiciones con vistas a la adopción de prioridades a medio plazo para el Cedefop por parte del consejo y a la gobernanza y al funcionamiento de este último. La Comisión reconoce que la representación tripartita nacional en el consejo de esta Agencia constituye un factor clave de éxito y propone que se mantenga, formalizando la existencia de los tres grupos a saber, los representantes de los Gobiernos, de los empresarios y de los trabajadores e instaurando en cada grupo el cargo de coordinador. La Comisión propone que el consejo se reúna en principio una vez al año y que tome todas las decisiones estratégicas, entre otras las relativas a las prioridades a medio plazo, al programa de trabajo anual y al presupuesto. Este cambio de orientación, en virtud del cual el consejo se centraría en tareas de carácter estratégico en detrimento de las tareas administrativas, se refleja en el cambio de nombre del consejo, que pasaría a denominarse, en lugar de «consejo de administración», «consejo de dirección». Además, la propuesta de la Comisión reconoce oficialmente la existencia de la mesa y formaliza la relación entre el consejo y la mesa. Ésta se compondría de ocho miembros, a saber, el presidente, los tres vicepresidentes del consejo, los tres coordinadores y otro representante de la Comisión. Estaría facultada para supervisar los trabajos del Cedefop, controlar la definición y la puesta en práctica de las prioridades a medio plazo y del programa de trabajo anual, preparar las reuniones y las decisiones del consejo y, previa delegación de poderes por parte de éste último, para tomar ciertas decisiones en su nombre. El número de miembros y la composición propuestos para la mesa garantizarían su eficacia, al tiempo que reflejarían los intereses de los diferentes grupos representados en el consejo. Las decisiones de la mesa no se someterían a votación, sino que se adoptarían por consenso. Además, con arreglo al artículo 3 del Tratado, se añaden una serie de disposiciones a fin de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo del Centro. 4. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD El Centro tiene como tareas facilitar información a los responsables políticos, los investigadores y los profesionales del sector a fin de promover una mejor comprensión de la evolución en este campo y contribuir a un enfoque concertado hacia las cuestiones de formación profesional a nivel comunitario. Ofrece datos y análisis con vistas a facilitar y orientar la ejecución de la política de la UE en materia de educación y formación 6

7 profesionales. En este sentido, la agencia se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 5. FUNDAMENTO JURÍDICO El artículo 235 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 308) constituía el fundamento jurídico del Reglamento existente; la Comisión considera, por consiguiente, que el artículo 308 constituye el fundamento jurídico para las modificaciones propuestas a dicho Reglamento. 6. EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A continuación se pasa revista a los artículos que la Comisión propone modificar. Además, los considerandos se han modificado, en su caso, en consonancia con los cambios propuestos en la parte dispositiva del Reglamento. Apartado 2 del artículo 3 Una nueva disposición prevé explícitamente que el Centro mantendrá una cooperación apropiada con la Fundación Europea de Formación (FEF). Esta modificación está en consonancia con la práctica actual y con una disposición similar incluida en el Reglamento relativo a la FEF. Ambos organismos trabajan en el ámbito de la formación profesional, pero tienen misiones, tareas y ámbitos geográficos de acción diferentes 10. En los últimos años, la Comisión ha instado a ambas agencias a poner a punto una serie de instrumentos para facilitar una mejor cooperación y asegurar una sinergia y una complementariedad máximas: a saber, en 2001, un marco de cooperación entre las dos agencias, el anexo conjunto de los programas de trabajo anuales, los informes conjuntos semestrales, un grupo de trabajo FEF/Cedefop y, por último, en junio de 2003, la adopción de una estrategia destinada a facilitar la salida de la FEF y la incorporación al Cedefop de cada uno de los países adherentes en Habida cuenta de las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo sobre esta cuestión, la Comisión considera que es importante que el Reglamento relativo al Cedefop incluya igualmente una referencia explícita a esta cooperación. Artículo 4 Las modificaciones propuestas a este artículo, que atañen a la composición y el funcionamiento del consejo, se basan en las conclusiones de la evaluación externa, en la práctica de los últimos años y en el dictamen conjunto presentado a la Comisión por los consejos de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Apartado 1 del artículo 4 10 El Cedefop contribuye a la política comunitaria de formación profesional favoreciendo la cooperación transnacional en la UE, mientras que la FEF asiste a la Comisión en el diseño y la aplicación de medidas relativas a la educación y la formación profesionales y a la reforma del mercado de trabajo en terceros países, en el marco de las políticas exteriores de la Comunidad. 7

8 En este apartado se describe la estructura de gestión del Centro y se reconoce oficialmente la existencia de la mesa. Apartado 2 del artículo 4 No se propone modificar el contenido del artículo 4 por lo que respecta a la composición del consejo, lo que significa que se mantiene el principio de la representación nacional y tripartita de cada Estado miembro, sino reformular el texto a fin de evitar que cada nueva ampliación de la Unión requiera una modificación del Reglamento. La Comisión considera que el procedimiento previsto actualmente para el nombramiento de los miembros del consejo [apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo] es adecuado y no requiere ninguna modificación. Por otra parte, se inserta en el apartado 2 del artículo 4 una disposición, basada en el artículo 3 del Tratado y destinada a promover la igualdad entre hombres y mujeres, en la que se hace hincapié en la necesidad de garantizar una representación equilibrada entre ambos sexos en el consejo del Centro. Además, se añade un nuevo párrafo en el que se establece que la lista de miembros del consejo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta disposición refleja la práctica actual del Centro y está en consonancia con la política de la Unión Europea en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los ciudadanos. Apartado 3 del artículo 4 La Comisión considera que la duración actual del mandato de los miembros del consejo [apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo] es adecuada y no requiere ninguna modificación. Apartado 4 del artículo 4 Se precisa claramente que el presidente y los vicepresidentes representan a cada uno de los grupos del consejo, así como a la Comisión. De esta forma se reconoce oficialmente la necesidad de que el presidente o uno de los vicepresidentes represente a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento interno del consejo. Además, se especifica que la duración del mandato del presidente y de los vicepresidentes será de un año, renovable, lo que está justificado, en particular, por la necesidad de garantizar la continuidad del consejo, que sólo se reunirá una vez al año. Apartado 5 del artículo 4 El principal objetivo de las modificaciones propuestas por la Comisión a este apartado es formalizar la existencia de los tres grupos (Gobiernos, empresarios y trabajadores) representados en el consejo, así como la de los coordinadores de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel europeo, que desempeñan un importante papel de coordinación a la hora de preparar las decisiones. El funcionamiento actual del consejo se rige por sendos instrumentos jurídicamente vinculantes, a saber, el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo y el reglamento interno aprobado por el Consejo el 24 de noviembre de Con los años, el consejo ha ido desarrollando un modo de funcionamiento que no se sustenta en ninguna base formal. En efecto, ni el Reglamento de base ni el reglamento interno prevén que los trabajos del consejo se organicen en el marco de grupos, ni que sus reuniones sean 8

9 preparadas por una mesa. Sin embargo, estas prácticas se han convertido en características esenciales del modo en que trabaja realmente el consejo en la actualidad. En la práctica, existen en el consejo tres grupos diferentes: los representantes de los Gobiernos, los representantes de las organizaciones profesionales de empresarios y los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores. Antes de cada reunión del consejo, los tres grupos mantienen por separado debates internos, cuyos resultados son presentados en la reunión del consejo por sus portavoces, sin perjuicio del derecho a intervenir que asiste a cada uno de los miembros del consejo. Cabe destacar, en este contexto, que los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales a nivel comunitario, que asisten también a las reuniones del consejo sin derecho de voto, desempeñan un papel activo en los trabajos del consejo, especialmente coordinando los puntos de vista en sus grupos respectivos. Acorde con las recomendaciones del dictamen conjunto de los tres organismos comunitarios sobre la futura gobernanza de sus consejos, se propone que el grupo de los Gobiernos nombre también a un coordinador, a fin de que haya equilibrio entre los grupos y para que los trabajos del consejo tengan mayor eficacia. La Comisión opina que, dado que esta estructura organizativa ha demostrado su utilidad y cuenta con el respaldo de las partes interesadas, parece oportuno formalizarla en principio, dejando la definición de los detalles operativos a un nuevo reglamento interno. Apartado 6 del artículo 4 Este apartado establece el marco para la organización de las reuniones del consejo. Limita el número de reuniones a una al año, en lugar de dos, a fin de tener en cuenta el nuevo papel, de carácter más estratégico, atribuido al consejo y del gran número de miembros con que contará. Apartado 7 del artículo 4 En la presente propuesta se mantienen las normas de votación establecidas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 337/75. Apartado 8 del artículo 4 El reglamento interno actual prevé la existencia de una mesa compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes. Sus tareas consisten en adoptar las decisiones administrativas que tengan carácter urgente o sean necesarias para la gestión del Cedefop entre las reuniones del consejo, a reserva de su ratificación por éste en su siguiente reunión. En la práctica actual, la mesa se reúne no sólo para tomar las decisiones urgentes, sino también para preparar las reuniones del consejo, incluidas las decisiones que éste deba adoptar. Esta práctica garantiza una mayor eficacia de las reuniones del consejo. Durante las reuniones de la mesa, los portavoces de los grupos (el presidente y los vicepresidentes) informan acerca de las posiciones de sus miembros sobre los diferentes puntos del orden del día y se decide cuáles serán los puntos en los que se centrarán los debates del consejo, así como una base de consenso para los demás puntos. En los últimos años, el consejo ha decidido igualmente delegar en una mesa ampliada la preparación de todas las decisiones importantes como, por ejemplo, las prioridades a medio plazo, el plan de acción adoptado a raíz de la evaluación externa y el seguimiento de su puesta en práctica. 9

10 Por último, la mesa se encarga asimismo de preparar o adoptar las decisiones urgentes que conciernen a la gestión financiera del Cedefop (por ejemplo las transferencias entre partidas presupuestarias), que a menudo requieren conocimientos especializados. Teniendo en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en su dictamen conjunto, la Comisión propone que se amplíe la composición de la mesa, aunque manteniendo siempre un número reducido de miembros. Un órgano compuesto por ocho miembros (el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, los tres coordinadores de los grupos y un representante más de la Comisión) permitirá reflejar la diversidad de puntos de vista de los grupos del consejo y tendrá un tamaño que favorecerá la eficacia del proceso decisorio. Apartado 9 del artículo 4 El apartado 9 especifica cuáles son las responsabilidades que el consejo puede delegar en la mesa, excluyendo claramente ciertas tareas que el Reglamento reserva al consejo (adopción de las prioridades a medio plazo, del programa de trabajo anual y del presupuesto y nombramiento del director). Estas responsabilidades no podrán interferir con las tareas confiadas al director. Apartado 10 del artículo 4 En el apartado 10 se especifica que el consejo establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa, sin que ello sea óbice para que se convoquen otras reuniones cuando así lo pidan los miembros de esta última. Apartado 11 del artículo 4 El apartado 11 formaliza el actual sistema de toma de decisiones en el seno de la mesa y prevé que las decisiones se adoptarán por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar consenso, la mesa someterá el asunto al consejo de dirección para que éste tome una decisión. De esta forma se asegura la transparencia necesaria entre el consejo y la mesa, así como la conformidad de los procedimientos de la mesa con las orientaciones estratégicas del consejo. Apartados 1 y 2 del artículo 7 Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7 a fin de formalizar el hecho de que las tareas del Director en relación con el consejo también son extensivas, en su caso, en relación con la mesa. Apartado 1 del artículo 8 La Comisión propone que el consejo determine igualmente la orientación estratégica de la Agencia y que adopte al efecto prioridades a medio plazo. Esta práctica es habitual desde mediados de los año noventa, a raíz de la evaluación externa llevada a cabo en Además, se propone que todas las referencias al «consejo de administración» sean sustituidas por la expresión «consejo de dirección», que refleja mejor la función estratégica del consejo. 7. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS Las modificaciones propuestas no tendrán ninguna incidencia en el presupuesto global de la Agencia, dado que no se ponen en marcha nuevas actividades. 10

11 Propuesta de 2003/0334 (CNS) REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión 11, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 12, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13, Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional 15, contiene disposiciones relativas a la organización del Centro y, en particular, a su consejo de administración. Estas disposiciones han sido modificadas en varias ocasiones, a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, a fin de sancionar la adición de nuevos miembros al consejo de administración. (2) En 2001 se llevó a cabo una evaluación externa del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo sucesivo «el Centro». La respuesta de la Comisión y el plan de acción establecido a raíz de ésta por el consejo de administración subrayan la necesidad de adaptar las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 337/75 a fin de mantener la eficacia del Centro y de sus estructuras de gestión. (3) El Parlamento Europeo instó a la Comisión a revisar la composición y la forma de trabajo de los consejos de las agencias y a presentar propuestas adecuadas a tal fin DO C [ ], de [ ], p. [ ]. DO C [ ], de [ ], p. [ ]. DO C [ ], de [ ], p. [ ]. DO C [ ], de [ ], p. [ ]. DO L 39 de , p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 1655/2003 (DO L 245 de , p. 41). PE A5-0079/2003, punto

12 (4) Los respectivos consejos de administración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, del Centro y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo presentaron a la Comisión un dictamen conjunto sobre su gobernanza y su funcionamiento en el futuro. (5) La gobernanza tripartita de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, del Centro y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, asegurada gracias a la presencia de representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores, es fundamental para garantizar el buen funcionamiento de estos organismos. (6) La participación de los interlocutores sociales en la gobernanza de esos tres organismos comunitarios supone una especificidad que requiere que su funcionamiento se rija por normas comunes. (7) La existencia, en el consejo tripartito, de los tres grupos, en representación de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores, y el nombramiento de un coordinador para los grupos de los trabajadores y los empresarios han demostrado ser esenciales. Por consiguiente, esta práctica debe formalizarse y hacerse extensiva al grupo de los Gobiernos. (8) El mantenimiento de la representación tripartita de cada Estado miembro asegura la participación de todos los agentes principales y garantiza que se tenga en cuenta la diversidad de sistemas y planteamientos propia de las cuestiones de formación profesional. (9) Es necesario anticipar las consecuencias prácticas que tendrá para el Centro la próxima ampliación de la Unión. La composición y el funcionamiento de su consejo deben adaptarse a fin de tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros. (10) Se debe reforzar la mesa prevista en el reglamento interno del consejo de administración a fin de asegurar la continuidad del funcionamiento del Centro y la eficacia de su proceso decisorio. La composición de la mesa debe seguir reflejando la estructura tripartita del consejo. (11) De conformidad con el artículo 3 del Tratado, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades. Es conveniente, por tanto, prever una disposición que haga referencia a la necesidad de promover una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo. (12) El Reglamento (CEE) nº 337/75 debe, pues, modificarse en consecuencia. (13) El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, otros poderes que los previstos en el artículo 308. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n 337/75 quedará modificado como sigue: 12

13 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2. Para cumplir su misión, el Centro establecerá los contactos apropiados, en particular con los organismos especializados, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, con las administraciones públicas y las instituciones de formación, así como con las organizaciones de empresarios y trabajadores. En particular, el Centro velará por que se mantenga una cooperación apropiada con la Fundación Europea de Formación, sin perjuicio de sus propios objetivos». 2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 4 1. El Centro contará con: a) un consejo de dirección b) una mesa c) un director 2. El consejo de dirección estará compuesto por: a) un miembro en representación del Gobierno de cada uno de los Estados miembros; b) un miembro en representación de las organizaciones de empresarios de cada uno de los Estados miembros; c) un miembro en representación de las organizaciones de trabajadores de cada uno de los Estados miembros; d) tres miembros en representación de la Comisión. Los miembros a que se refieren las letras a), b) y c) del primer subapartado serán nombrados por el Consejo. Al presentar las listas de candidatos, los Estados miembros, las organizaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores velarán por asegurar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del consejo de dirección. Los miembros que representan a la Comisión serán nombrados por ésta. El Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los miembros del consejo de dirección. 3. La duración del mandato de los miembros del consejo de dirección será de tres años. Este mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su reemplazo. 4. El consejo de dirección nombrará a su presidente y a tres vicepresidentes entre los tres grupos a los que se hace referencia en el apartado 5 y la Comisión por un período de un año, renovable. 5. Los representantes de los Gobiernos, de las organizaciones de empresarios y de las organizaciones de trabajadores crearán sendos grupos en el seno del consejo de dirección. Cada grupo nombrará a un coordinador. Los coordinadores de los grupos de trabajadores y de 13

14 empresarios serán representantes de sus organizaciones respectivas a nivel europeo y participarán, sin derecho de voto, en las reuniones del consejo. 6. El presidente convocará al consejo de dirección una vez al año. Convocará otras reuniones cuando así lo solicite al menos un tercio de los miembros del consejo de dirección. 7. Las decisiones del consejo de dirección se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. 8. El consejo de dirección creará una mesa. Esta mesa estará compuesta por el presidente y los tres vicepresidentes del consejo de dirección, un coordinador por cada uno de los grupos a los que se hace referencia en el apartado 5 y otro representante de los servicios de la Comisión. 9. Sin perjuicio de las responsabilidades del director, establecidas en los artículos 7 y 8, la mesa, actuando en delegación del consejo de dirección, supervisará la aplicación de las decisiones de éste y tomará todas las medidas necesarias para la gestión del Centro entre las reuniones del consejo de dirección, con excepción de las contempladas en el apartado 1 del artículo 6, en el apartado 1 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo El consejo de dirección establecerá el calendario anual de reuniones de la mesa. El presidente convocará otras reuniones de la mesa cuando así lo soliciten sus miembros. 11. La mesa adoptará sus decisiones por consenso. En caso de que no se pueda alcanzar un consenso, la mesa someterá el asunto al consejo de dirección para que éste tome una decisión. 3) En el artículo 7, los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente: «1. El director se encargará de la gestión del centro y ejecutará las decisiones del consejo de dirección y de la mesa. Garantizará la representación jurídica del centro. 2. Preparará y organizará los trabajos del consejo de dirección y de la mesa y se ocupará de la secretaría para sus reuniones.» 4) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Basándose en un proyecto presentado por el director, el consejo de dirección adoptará las prioridades a medio plazo y el programa de trabajo anual de acuerdo con los servicios de la Comisión. El programa tendrá en cuenta las necesidades que las instituciones de la Comunidad señalen como prioritarias.» 5) Cada vez que en los artículos figure el término «consejo de administración», éste se sustituirá por «consejo de dirección». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 14

15 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 15

III. (Actos preparatorios) CONSEJO

III. (Actos preparatorios) CONSEJO 11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30.4.2009 C(2009) 3177 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración

Más detalles

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1 ÍNDICE 1. ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN ALEMANIA: CONCEPTO Y OBJETIVOS

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

Dictamen del Comité de las Regiones «Año europeo de la creatividad y la innovación 2009» (2008/C 257/09)

Dictamen del Comité de las Regiones «Año europeo de la creatividad y la innovación 2009» (2008/C 257/09) C 257/46 Dictamen del Comité de las Regiones «Año europeo de la creatividad y la innovación 2009» (2008/C 257/09) EL COMITÉ DE LAS REGION, se congratula de la iniciativa de la Comisión Europea de que 2009

Más detalles

Documento de trabajo de la Comisión

Documento de trabajo de la Comisión Documento de trabajo de la Comisión Diálogo permanente y sistemático con las asociaciones de entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas INTRODUCCIÓN Como respuesta a las peticiones que

Más detalles

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS UNEP/IPBES/1/5 EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr.: General 17 de octubre de 2008 Español Original: Inglés Reunión especial a nivel intergubernamental y de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

*1460507* FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático Distr. general 1 de abril de 2014 Español Original: inglés FCCC/SBI/2014/5 Órgano Subsidiario de Ejecución 40º período de sesiones Bonn, 4 a 15

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

L 289/38 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007

L 289/38 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007 L 289/38 Diario Oficial de la Unión Europea 7.11.2007 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 2007 por la que se crea un Grupo de Expertos en facturación electrónica (e-facturación) (2007/717/CE) LA

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL El artículo 3.1.e) del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo (FSE) establece que éste apoyará la creación de redes a nivel transnacional,

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Introducción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1. Introducción EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción El voluntariado es una de las expresiones fundamentales de la participación ciudadana y de la democracia, que pone en práctica valores europeos como la solidaridad

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN El Voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Introducción - Ámbito de aplicación

Introducción - Ámbito de aplicación Normas y procedimientos para los trabajos del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición (aprobado por la Mesa del CFS el 27 de enero de 2010) Introducción - Ámbito de aplicación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO 31.12.2005 ES C 336/109 BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de diciembre de 2005 acerca de una propuesta de reglamento (CE) relativo a la información sobre los ordenantes que

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PLANES DE TRABAJO, INFORMES DE AVANCE E INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PLANES DE TRABAJO, INFORMES DE AVANCE E INFORMES DE AUTOEVALUACIÓN PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Copyright 1996-2001 Organización Internacional del Trabajo (OIT) http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/program/eval/guides/wkpln/index.htm GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PLANES DE TRABAJO, INFORMES DE

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo

CUADRO COMPARATIVO NORMATIVA DE EMPLEO REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2015, DE 23 DE OCTUBRE. TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo 1 CAPÍTULO ÚNICO Normas generales Artículo 1. Definición. Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) S PCT/WG/8/7 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 12 DE MARZ0 DE 2015 Grupo de Trabajo del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Octava reunión Ginebra, 26 a 29 de mayo de 2015 FORMACIÓN DE EXAMINADORES

Más detalles

IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS

IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS IAP 1003 - ENTORNOS INFORMATIZADOS CON SISTEMAS DE BASES DE DATOS Introducción 1. El propósito de esta Declaración es prestar apoyo al auditor a la implantación de la NIA 400, "Evaluación del Riesgo y

Más detalles

Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones

Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones RESUMEN EJECUTIVO Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones Estrategia públicas y 2014-2020 el resto de para organizaciones empresas, administraciones para avanzar hacia una públicas sociedad

Más detalles

L 25/28 Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2009

L 25/28 Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2009 L 25/28 Diario Oficial de la Unión Europea 29.1.2009 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2009 por la que se crea el Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (Texto pertinente

Más detalles

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión Europea mediante la financiación de proyectos a largo plazo, garantías y asesoramiento.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos Peti Wiskemann PREMS99711 Departamento de Educación Consejo de Europa F-67075 Strasbourg Cedex Tel.: +33 (0)3 88 41 35 29 Fax: +33 (0) 3 88 41 27 88 Internet: http://www.coe.int/edc Carta del Consejo de

Más detalles

PRINCIPIOS SINDICALES SOBRE LA EFICACIA DEL DESARROLLO (BORRADOR)

PRINCIPIOS SINDICALES SOBRE LA EFICACIA DEL DESARROLLO (BORRADOR) PRINCIPIOS SINDICALES SOBRE LA EFICACIA DEL DESARROLLO (BORRADOR) Contexto: El presente documento ha sido preparado tras el establecimiento de la Red Sindical de Cooperación al Desarrollo (RSCD), creada

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE

SISTEMA DE GARANTÍA DE SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO MÁSTER UNIVERSITARIO EN INNOVACION EN ARQUITECTURA, TECNOLOGIA Y DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Centro Universitario EUSA

Centro Universitario EUSA Vicerrectorado de Ordenación Académica SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN TURISMO POR LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN EL CENTRO ADSCRITO: Centro Universitario EUSA Índice

Más detalles

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión ISO14001:2015 PLAN DE TRANSICIÓN Tras la publicación de la nueva versión de la norma ISO14001 el pasado mes de septiembre se inicia un periodo de convivencia entre las dos versiones de la norma. Este periodo

Más detalles

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA

EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha

Más detalles

Guía para los Primeros Delegados

Guía para los Primeros Delegados www.piarc.org 2011 Guía para los Primeros Delegados Usted es el Primer Delegado de su país en la Asociación Mundial de la Carretera debido al puesto preponderante que ocupa en el sector de las carreteras

Más detalles

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, DIRECTIVA 2003/ /CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas

Más detalles

Aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59

Aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59 El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reforzará la capacidad competitiva y atenderá las demandas de este sector estratégico

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº /... DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (UE) Nº /... DE LA COMISIÓN COMISIÓN DE LAS COMUNIDAD EUROPEAS Proyecto de Bruselas,... C REGLAMENTO (UE) Nº /... DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con

Más detalles

PROPUESTA DE GOBERNANZA Y FUNCIONAMIENTO

PROPUESTA DE GOBERNANZA Y FUNCIONAMIENTO PROPUESTA DE GOBERNANZA Y FUNCIONAMIENTO En seguimiento a las recomendaciones y acuerdos tomados por los Consejos Económicos y Sociales e instituciones similares involucrados en el proceso de construcción

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII I. INTRODUCCIÓN 1.1 Los proyectos financiados directa e indirectamente por la Corporación Interamericana de Inversiones

Más detalles

POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020

POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020 DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020 La Comisión Europea adoptó en octubre de 2011 las propuestas legislativas para la política de cohesión para el período 2014 2020 Esta

Más detalles

Procedimiento de preparación del proyecto de presupuesto por programas 2016-2017

Procedimiento de preparación del proyecto de presupuesto por programas 2016-2017 CONSEJO EJECUTIVO EB136/INF./3 136.ª reunión 16 de enero de 2015 Punto 11.2 del orden del día provisional Procedimiento de preparación del proyecto de presupuesto por programas 2016-2017 1. En el presente

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

CO SEJO DE LA U IÓ EUROPEA. Bruselas, 7 de diciembre de 2012 (10.12) (OR. en) 17468/12 SOC 992 SA 322

CO SEJO DE LA U IÓ EUROPEA. Bruselas, 7 de diciembre de 2012 (10.12) (OR. en) 17468/12 SOC 992 SA 322 CO SEJO DE LA U IÓ EUROPEA Bruselas, 7 de diciembre de 2012 (10.12) (OR. en) 17468/12 SOC 992 SA 322 OTA De: Consejo (EPSCO) A: Delegaciones N.º doc. prec.: 16592/12 SOC 948 SAN 289 Asunto: Declaración

Más detalles

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2013 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD E INTEGRACIÓN SOCIAL Facultad de Formación

Más detalles

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta

Más detalles

LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES La Unión Europea complementa la acción de los Estados miembros en relación con los derechos de información y consulta de los trabajadores

Más detalles

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España Preparado por: Vicente Ortega 1. El artículo 149.1.30ª de la Constitución Española (CE) establece que el Estado tienen competencia

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas

Más detalles

Guía y Plantilla para la Elaboración de Planes de Acción Nacionales

Guía y Plantilla para la Elaboración de Planes de Acción Nacionales Guía y Plantilla para la Elaboración de Planes de Acción Nacionales Los planes de acción nacionales son el elemento clave de la participación de un país en la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP por

Más detalles

Capítulo Redacción actual Propuesta de redacción Exposición de motivos 2. Selección de socios

Capítulo Redacción actual Propuesta de redacción Exposición de motivos 2. Selección de socios SOCIALES OBSERVACIONES Y PROPUESTA DEL AL DOCUMENTO: SWD (2012) 106 final. El principio de asociación en la implementación de los Fondos del Marco Estratégico Común: elementos para un Código de Conducta

Más detalles

CODIGO DE BUEN GOBIERNO

CODIGO DE BUEN GOBIERNO CODIGO DE BUEN GOBIERNO 1 I. INTRODUCCION El creciente peso del sector fundacional unido a la importante actividad social que estas instituciones desempeñan con el concurso y ayuda de cientos de miles

Más detalles

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo

CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo CUADRO SINÓPTICO Y COMPARATIVO Texto Refundido de la Ley de Empleo Cuadro comparativo entre el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo

Más detalles

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR HACIENDO USO DEL VALOR DE LAS REDES. José Manuel Restrepo Mayo de 2008 Costa Rica

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR HACIENDO USO DEL VALOR DE LAS REDES. José Manuel Restrepo Mayo de 2008 Costa Rica PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR HACIENDO USO DEL VALOR DE LAS REDES José Manuel Restrepo Mayo de 2008 Costa Rica EL VALOR DE LAS REDES La cooperación n a través s del establecimiento de

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.9.2014 SWD(2014) 274 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS I. Panorama general y objetivo 1. Por la presente comunicación se invita a presentar relatos de experiencias concretas en relación con

Más detalles

Textos aprobados por el Parlamento

Textos aprobados por el Parlamento Índice Anterior Siguiente Texto íntegro Textos aprobados por el Parlamento Jueves 15 de diciembre de 2005 - Estrasburgo Edición provisional Cuentas anuales y cuentas consolidadas de determinadas formas

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO DE GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del Título A.1. Estructura del Sistema de Garantía de Calidad A.2. La Comisión de

Más detalles

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS 29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Versiones francesa e española del formulario electrónico

Versiones francesa e española del formulario electrónico Guía de recomendaciones para rellenar el formulario de candidatura Versiones francesa e española del formulario electrónico 1 Versiones francesa e española diferentes o mal traducidas. 1- Cumplimentar

Más detalles

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa y a los

Más detalles

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA *

Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * Actualización de las Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna NIA * * Presentación basada en información publicada por el Instituto de Auditores Internos IIA. NIA: Actualización

Más detalles

Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer

Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer Naciones Unidas Junta Ejecutiva de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer Distr. general 28 de febrero de 2011 Español Original: inglés Continuación

Más detalles

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)

Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) S CDIP/12/6 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 11 DE OCTUBRE DE 2013 Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP) Duodécima sesión Ginebra, 18 a 21 de noviembre de 2013 PROYECTO PILOTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Más detalles

Subgerencia General Auditoría General

Subgerencia General Auditoría General Subgerencia General Auditoría General Actualización de la Normas Internacionales para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna MARCO REGULATORIO DEL INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS Temario 1. Vigencia

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma?

Norma ISO 9001:2015. Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Cuáles son los cambios presentados en la actualización de la Norma? Norma ISO 9001:2015 Contenido Introducción Perspectiva de la norma ISO 9001 Cambios de la norma ISO 9001 Cambios

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 32107 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 9 de noviembre de 2009 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación

Más detalles

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 14 de enero de 2003 (OR. en) 5165/03 SOC 5 MI 4 EDUC 2 TELECOM 1 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Resolución del Consejo sobre "Accesibilidad electrónica"

Más detalles

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 534 Carrera de Trabajo Social de la Universidad de Tarapacá

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 534 Carrera de Trabajo Social de la Universidad de Tarapacá DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 534 Carrera de Trabajo Social de la Universidad de Tarapacá En base a lo acordado en la vigésima tercera sesión del Consejo de Evaluación y Acreditación del Área de Ciencias

Más detalles

DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE

DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE EQUIPOS DOCENTES DE CURSO Y TITULACIÓN: ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ACCIONES Aprobado en Junta de Centro 28/abril /2010 Facultad de Trabajo Social Universidad de Huelva 1. PRESENTACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 209 Jueves 28 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 68724 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 8964 Resolución de 30 de julio de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se

Más detalles

Decisión 9/CP.13. Programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención. FCCC/CP/2007/6/Add.

Decisión 9/CP.13. Programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención. FCCC/CP/2007/6/Add. página 37 Decisión 9/CP.13 Programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención La Conferencia de las Partes, Recordando los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención,

Más detalles

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo

Más detalles

Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03)

Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03) 20.5.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 118/5 Comunicación de la Comisión Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03) La presente Comunicación

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA 37041 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIOSANITARIA DECRETO 262/2014, de 2 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de la infección por el VIH y el sida de Extremadura. (2014040298)

Más detalles

Programa de Criminología UOC

Programa de Criminología UOC Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

Vademécum Los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos

Vademécum Los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos Vademécum Los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos Una iniciativa de la Unión Europea Los 10 Principios básicos comunes para la inclusión de los gitanos son una herramienta tanto

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles