EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" Lima, sábado 21 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9351 Pág.

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1 REPUBLICA DEL PERU DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: Gerardo Barraza Soto "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 AÑO XXIII - Nº 9351 Pág SUMARIO PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº Autorizan modificaciones al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas P C M R.S. Nº PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia integrando delegación que acompañará al Presidente de la República en Visita Oficial R.S. Nº PCM.- Encargan Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia R.S. Nº PCM.- Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República a Brasil para participar en ceremonia de inauguración de puente sobre el río Acre R.S. Nº PCM.- Designan Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República a Brasil para participar en ceremonia de inauguración de puente sobre el río Acre R.S. Nº PCM.- Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República a la ceremonia de transmisión de mando en Bolivia R.S. Nº PCM.- Designan delegación de apoyo que acompañará al Presidente de la República a la ceremonia de transmisión de mando en Bolivia R.M. Nº PCM.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ AGRICULTURA D.S. Nº AG.- Precisan superficie real de la Zona Reservada Aymara Lupaca D.S. Nº AG.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado R.D. Nº AG-SENASA-DGSA.- Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de diciembre de R.J. Nº AG-SENASA.- Cancelan registro y prohiben la comercialización en el país del plaguicida KILLER Fe de Erratas R.D. Nº AG-SENASA-DGSV MINCETUR R.M. Nº MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Feria Internacional "Sources", a realizarse en EE.UU DEFENSA R.M. Nº DE/SG.- Varían fecha de ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. autorizado mediante R.S. Nº DE/SG Fe de Erratas D.S. Nº DE/SG ENERGÍA Y MINAS R.S. Nº EM.- Autorizan viaje de representantes de PERUPETRO S.A. a EE.UU. para participar en el evento "NAPE 2006" y desarrollar actividades de promoción de la inversión en hidrocarburos R.S. Nº EM.- Otorgan concesión a ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Ica y Ayacucho R.S. Nº EM.- Modifican la R.S. Nº EM, que aprobó transferencia parcial de concesión para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de CAHUA S.A R.S. Nº EM.- Aprueban a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. la transferencia de concesión para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gallito Ciego R.S. Nº EM.- Otorgan concesión a ELECTROCENTRO S.A. para desarrollar actividades de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Acobambilla R.M. Nº MEM/DM.- Reconocen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A JUSTICIA R.S. Nº JUS.- Autorizan viaje de Abogado Consultor de la Procuraduría Pública Ad Hoc a Chile, en comisión de servicios MIMDES R.M. Nº MIMDES.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo R.M. Nº MIMDES.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del PRONAA PRODUCE D.S. Nº PRODUCE.- Incorporan al Gerente de Desarrollo Económico de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna a la Comisión Técnica referida en el D.S. Nº PRODUCE R.D. Nº PRODUCE/DNEPP.- Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. Nº PRODUCE/DNEPP, en lo que corresponde a la embarcación denominada "ANGIE-K" R.D. Nº PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de permisos de pesca y otorgan autorización de incremento de flota a favor de Empresa Pesquera Lobos de Afuera S.A R.D. Nº PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera para la extracción de jurel y caballa R.D. Nº PRODUCE/DNEPP.- Autorizan cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº PE a favor de Corporación Pesquera Ilo S.A.C R.D. Nº PRODUCE/DNEPP.- En cumplimiento de resolución judicial, suspenden efectos de la R.D. Nº PRODUCE/DNEPP, que otorgó autorización de incremento de flota a persona natural

2 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº RE.- Autorizan viaje de Consejero en el Servicio Diplomático a Chile, en comisión de servicios R.M. Nº RE.- Designan funcionarios para que participen en la Reunión del Grupo de Trabajo de OLDEPESCA a realizarse en México R.M. Nº RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para realizar coordinaciones protocolares referidas a la Visita Oficial del Presidente de la República a Bolivia R.M. Nº RE.- Oficializan la "V Instancia Consultiva Indígena de América Latina y El Caribe" a realizarse en la ciudad del Cusco SALUD R.M. Nº /MINSA.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio para el Ejercicio Fiscal R.M. Nº /MINSA.- Aprueban la "Directiva para la Organización del Sistema de Emergencia de Lima y Callao (SELICA)" R.M. Nº /MINSA.- Designan Director General y Subdirector General del Hospital "Víctor Larco Herrera" R.M. Nº /MINSA.- Constituyen Comisión de Transferencia de la Gestión Pública del Ministerio R.M. Nº MINSA.- Aprueban "Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias" TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº TR.- Aceptan renuncia de Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio R.M. Nº TR.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio R.M. Nº TR.- Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio R.M. Nº TR.- Designan Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio R.M. Nº TR.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Administración del Ministerio correspondiente al Ejercicio Presupuestal TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. Nº MTC.- Aprueban Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones D.S. Nº MTC.- Fijan tope de 50 MHz para las asignaciones de espectro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la banda MHz por concesionario en una misma área geográfica D.S. Nº MTC.- Precisan que la suspensión del control de peso vehicular a que se refiere el D.S. Nº MTC incluye a vehículos de la categoría N 3 cuando forman parte de combinaciones vehiculares D.S. Nº MTC.- Autorizan a explotadores aéreos nacionales celebrar contratos de fletamento de aeronaves tipo turbohélice con empresas extranjeras para prestar servicios de transporte de carga destinada a labores relativas a la explotación de gas natural R.S. Nº MTC.- Aprueban la Addenda Nº 4 al Convenio suscrito con el PNUD para la ejecución del proyecto "Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País" R.S. Nº MTC.- Designan Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional R.S. Nº MTC.- Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil R.M. Nº MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios R.M. Nº MTC/02.- Da por concluida designación de Director de Programa Sectorial II de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones-Pacífico-Chimbote R.M. Nº MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D. Nº MTC/15.18, que autorizó incremento de flota a empresa de transportes R.M. Nº MTC/02.- Incorporan carretera ubicada en el departamento de Ica a la Red Vial Nacional R.D. Nº MTC/12.- Modifican la R.D. Nº MTC/ 12 que otorgó a Lan Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-PJ.- Designan integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº ANR.- Aprueban Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país Res. Nº ANR.- Aprueban creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes J N E Res. Nº JNE.- Designan integrantes de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones generales del año Res. Nº JNE.- Aprueban uso del padrón electoral elaborado por el RENIEC para las elecciones generales del 9 de abril de Res. Nº JNE.- Confirman en parte la Res. Nº JEE/LC que declara infundada tacha formulada contra resolución que admite a trámite la inscripción de fórmula presidencial presentada por el Partido Unión por el Perú Res. Nº JEE/LC.- Ofician al Gerente General de SEDAPAL solicitando adopte medidas correctivas pertinentes en la campaña "Educación Sanitaria" a fin de evitar la aparición del personaje de ficción denominado T-Chito Res. Nº JEE/LC.- Deniegan autorización a DEVIDA para la publicación del Suplemento "Programa de Desarrollo Alternativo - Señalando el Futuro" REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 045 y JEF/RENIEC.- Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Macashca y Micaela Bastidas S B S Res. SBS Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Piura Res. SBS Nº Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros Res. SBS Nº Autorizan viaje de funcionarios a México para realizar visita de inspección a la empresa BBVA Bancomer Servicios UNIVERSIDADES Res. Nº CU-UH.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo que corresponde a la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Res. Nº UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Res. Nº UH.- Destituyen a docente de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

3 Lima, sábado 21 de enero de 2006 NORMAS LEGALES Pág ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. Nº EF/ Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Perú Copper Inc I N A C C R.J. Nº INACC/J.- Constituyen Comisión encargada de proponer nuevos Instrumentos de Gestión del INACC INDECI R.J. Nº INDECI.- Aprueban regularización de contrataciones de servicios de transporte terrestre de carga INDECOPI Res. Nº /TDC-INDECOPI.- Se interpretan los alcances del artículo 42.2 de la Ley General del Sistema Concursal, referido a la reducción de créditos concursales como consecuencia de pagos efectuados por un deudor en ejecución del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación Res. Nº /TDC-INDECOPI.- Se sanciona a Caníbal ProduccionesS.A. y a los señores Bruno Mauricio Jacobo Revoredo y Marco Antonio Cabrera Valderrama por infringir la Ley de Protección al Consumidor con ocasión de la organización del evento "Fiesta Luau Asia 2005" I N P E RR. Nºs. 026 y INPE/P.- Sancionan disciplinariamente a ex servidores y servidores de diversos establecimientos penitenciarios OSINERG Res. Nº OS/CD.- Modifican la Norma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional", aprobada mediante la Res. Nº OS/CD SUNARP Fe de Erratas Res. Nº SUNARP/SA SUNASS Res. Nº SUNASS-GRT.- Disponen iniciar procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifas y metas de gestión de SEDAPAL S.A SUNAT Res. Nº /SUNAT.- Aprueban nuevas versiones del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 y del PDT Fracc. 36º C.T., Formulario Virtual Nº GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº REGIÓN CALLAO-CR.- Aprueban inclusión del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión en el Sector Salud del Gobierno Regional dentro de los alcances del Plan Básico aprobado mediante Ordenanza Regional Nº REGIÓN CALLAO-CR Acuerdo Nº REGIÓN CALLAO-CR.- Aprueban monto de dieta de Consejeros Regionales GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº GORE-ICA/PR.- Autorizan viaje del Vicepresidente Regional para participar en misión de empresarios a Israel GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº Revalidan resolución que aprueba habilitación urbana mediante silencio administrativo positivo MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza Nº 177-MJM.- Establecen procedimiento para obtención de permiso temporal de funcionamiento de carácter excepcional para establecimientos comerciales, actividades profesionales y de servicios MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº MDLV.- Establecen tasa de parqueo vehicular en el distrito Ordenanza Nº /MDLV.- Modifican la Ordenanza Nº /MDLV que establece tasa de parqueo vehicular en el distrito MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº /MDLCH.- Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 070-CDLCH MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 248-MDMM.- Disponen realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Ordenanza Nº Modifican la Ordenanza Nº 112, sobre requisitos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimientos MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza Nº 94-MDSM.- Regulan horarios de establecimientos comerciales y/o de servicios por giros autorizados Ordenanza Nº 99-MDSM.- Establecen beneficio tributario para miembros de las Fuerzas Policiales que hayan adquirido sus inmuebles mediante el Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº Establecen procedimiento de redondeo de la deuda tributaria Fe de Erratas Acuerdo Nº MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº /MDV-CDV.- Establecen la prioridad de trabajar la prevención del embarazo en adolescentes del distrito Acuerdo Nº /MDV-CDV.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables penales y civiles de la enajenación de terreno de propiedad de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ R.A. Nº MDQ.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el período presupuestal MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN R.A. Nº MDS/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año

4 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº AUTORIZAN MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL LEY Nº Y DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el Decreto de Urgencia Nº dispuso la cancelación en el año 2005 de las obligaciones que se habían previsto pagar en el año 2006 con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº y modificatorias, por lo cual el citado Pliego Presupuestario cuenta con recursos en el año fiscal 2006 que han sido liberados por un monto de S/ ,00; Que, los citados recursos pueden ser orientados para combatir el narco-terrorismo y otras actividades ilícitas mejorando la capacidad de operación del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en este último adicionalmente para la continuidad del servicio de comedor dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº ; para atender en parte el incremento establecido en el Decreto de Urgencia Nº en el marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas; para implementar la escala remunerativa de la Academia de la Magistratura en aplicación del Decreto Supremo Nº EF; para financiar los servicios de asesoría legal en acciones jurídicas internacionales a cargo del Ministerio de Justicia; para financiar el Decreto Supremo Nº EF a cargo del Ministerio de Salud, así como en las Direcciones Regionales de Salud, para atender nuevos pensionistas de los Gobiernos Regionales Ancash, Arequipa, Ica, Junín, La Libertad y Piura; y para continuar con el funcionamiento de sus oficinas defensoriales, al programa de descentralización y buen Gobierno a cargo de la Defensoría del Pueblo; Que, adicionalmente, para atender en parte el financiamiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº citado en el considerando precedente, el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos en la Reserva de Contingencia; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la oportunidad de su remisión al Congreso de la República en el mes de agosto del 2005, no pudo considerar en sus anexos cuantitativos la adscripción de la Comisión Nacional Anticorrupción en el Ministerio de Justicia, establecida por el Decreto Supremo Nº PCM en el mes de octubre del 2005, por lo cual se requiere aprobar la Transferencia de Partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Justicia; Que, en el presente año fiscal los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005, provenientes de las Fuentes de Financiamiento Fondo de Compensación Regional y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales constituyen saldos de balance que, excepcionalmente, serán registrados como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias; Que, con el objeto de lograr una adecuada ejecución y aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, es pertinente dictar medidas relativas a la exoneración a favor del Jurado Nacional de Elecciones del artículo 8º literal b) de las normas de austeridad; a la incorporación de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la suscripción de convenios de administración por resultados; al otorgamiento del tercer tramo de incremento a favor del personal comprendido en el Decreto Supremo Nº EF; al incremento remunerativo a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, así como el otorgamiento de una asignación especial a favor del personal civil de los órganos no policiales en actividad; a dictar disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº ; a la prórroga para el año fiscal 2006 de la vigencia del Decreto Supremo Nº EF; a facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, autorice las unidades ejecutoras en dichos Ministerios; a la incorporación de los Fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; y a las autorizaciones de viajes de los funcionarios y servidores del Estado; Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a la reestructuración de los niveles salariales de todas las personas que perciban ingresos significativos en las entidades y organismos comprendidos dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, así como las Entidades de Tratamiento Empresarial y las empresas del Estado sujetas al FONAFE, atendiendo a la gran dispersión y tratos diferenciados en los niveles de ingresos otorgados por las prestaciones de servicios en el Sector Público; Que, de otro lado, es preciso establecer un plazo y un régimen transitorio de atención a fin de garantizar el pago oportuno de los subsidios a los trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público a cargo de EsSalud a que hace referencia el Decreto Supremo Nº EF, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 28846, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en el sentido que es competencia del Seguro Social de Salud (EsSalud) el otorgamiento de las prestaciones a su cargo; Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de carácter económico y financiero, y que de no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, siendo necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : Energía SUBPROGRAMA 0172 : Hidrocarburos ACTIVIDAD Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. OTROS GASTOS CORRIENTES ,00 TOTAL: ,00 ============ A LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central ,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas ,00 - TOTAL: ,00 =========== El detalle de los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en el presente artículo está contemplado en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)

5 Lima, sábado 21 de enero de 2006 NORMAS LEGALES DE LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia ,00 - TOTAL: ,00 =========== A LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Pliegos Universidades Públicas ,00 TOTAL: ,00 =========== El detalle de los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en el presente artículo está contemplado en el Anexo Nº 3 de la presente norma. Artículo 3º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase, para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo Nº PCM, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0003 : Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales ACTIVIDAD : Política de Prevención y Lucha Contra la Corrupción - Ética y Transparencia CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios ,00 TOTAL: ,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD : Política de Prevención y Lucha Contra la Corrupción - Ética y Transparencia CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios ,00 TOTAL: ,00 ========== Artículo 4º.- Procedimientos para la aprobación institucional 4.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a los que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore Pág las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Registro de saldos de balance Regístrese, excepcionalmente, como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005 provenientes de las Fuentes de Financiamiento Fondo de Compensación Regional y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, los mismos que constituyen saldos de balance de los pliegos que los han generado, debiendo ser destinados a los fines para los cuales fueron inicialmente asignados. Dichos recursos deben ser incorporados por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. Artículo 6º.- Exoneración al Jurado Nacional de Elecciones Modifíquese el segundo párrafo de la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28652, conforme al siguiente texto: Asimismo, exceptúese al Jurado Nacional de Elecciones de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8º de la presente Ley, con exclusión de la prohibición de los contratos a plazo indeterminado, solamente para efectos de contratar a los miembros de los jurados especiales electorales. Artículo 7º.- Convenios de Administración por Resultados Incorpórese dentro de los alcances de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 8º.- Recursos de los Gobiernos Locales Prorrógase para el año fiscal 2006 la vigencia del Decreto Supremo Nº EF. Para la aplicación del citado Decreto Supremo, toda referencia a la Fuente de Financiamiento 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales se sustituye por la Fuente de Financiamiento 00. Recursos Ordinarios, asimismo, toda referencia al presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 se sustituye por presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal En adelante la denominación del citado Decreto Supremo, es Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento 00. Recursos Ordinarios. Artículo 9º.- Tercer Tramo de incremento del Decreto Supremo Nº EF 9.1 Autorízase el pago del Tercer Tramo a que hace referencia el Decreto Supremo Nº EF, a razón de un incremento de remuneraciones de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal comprendido en dicho dispositivo legal. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se ejecuta con cargo a los presupuestos aprobados en la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 a los Pliegos involucrados. 9.2 Los SERUMS de los Gobiernos Regionales se encuentran comprendidos en los alcances del anexo del Decreto Supremo Nº EF con el mismo monto considerado a los SERUMS de los Organismos Públicos Descentralizados. Artículo 10º.- Incremento de remuneraciones para el personal militar y policial y Asignación Especial para el personal civil de los órganos no policiales 10.1 Otórgase un incremento de remuneraciones, a partir del mes de enero del 2006 a favor del personal militar y policial en actividad, ascendente a la suma de S/. 60,00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, otórgase el citado monto a los pensionistas militares y policiales a cargo del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, incluido el personal militar y policial discapacitado y aquellos pensionistas a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial.

6 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 El citado incremento se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, está afecto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señale y se ejecuta con cargo al Presupuesto aprobado a los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Otórgase una asignación especial a partir del mes de enero del 2006 a favor del personal civil de los órganos no policiales en actividad que presta servicios en el Ministerio del Interior, ascendente a la suma de S/. 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que no tiene naturaleza pensionable y el financiamiento se atiende en parte con cargo a los montos previstos por incentivos laborales y la diferencia con cargo al presupuesto del Pliego Ministerio del Interior. Artículo 11º.- Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº El cuadro de equiparación dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº no modifica las categorías que los docentes universitarios ostentaban a la fecha de emisión de dicha norma. En el caso de los docentes principales que no cuenten con el grado de master como resultado de la excepción otorgada en la Ley Nº 23733, para efectos de la equiparación, son considerados como Principal Tiempo Completo I y Dedicación Exclusiva I, según corresponda En el caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo Modifíquese los ratios señalados en el numeral 2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº por los siguientes: - Ratio autoridades / docentes nombrados: No mayor a 0,09. - Ratio alumnos matriculados / universo de docentes: No menor a 12,75, entendiéndose por universo de docentes a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica De conformidad con las normas presupuestales vigentes los nombramientos, ascensos y promociones de docentes de las Universidades Públicas deben contar, previamente, con la plaza respectiva debidamente financiada y cumplir con los ratios establecidos en el inciso anterior, los cuales se calculan, en primer lugar, para el conjunto de universidades y, en segundo lugar, para cada universidad en forma individual Las equivalencias y equiparaciones del Programa de Homologación, el financiamiento y los ratios antes indicados deben ser verificados por la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº y del presente Decreto Urgencia. Articulo 12º.- Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº para el año fiscal Para el año fiscal 2006, el Programa de Homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº se financia inicialmente con los recursos transferidos a las Universidades Públicas mediante los artículos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para proponer las normas necesarias que posibiliten el financiamiento del incremento dispuesto en el artículo 5º del citado Decreto Urgencia El desagregado de los recursos a ser transferidos a las Universidades Públicas toma como referencia la información proporcionada por dichas Universidades a la Comisión creada por el Decreto Supremo Nº EF Los costos anuales del Programa de Homologación se atenderán en el marco de la programación presupuestaria de cada ejercicio fiscal, dejándose sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13º.- Unidades Ejecutoras Facúltese, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Salud y en concordancia con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA, autorice la unidad ejecutora producto resultante la fusión de las Unidades Ejecutoras 035: Administración de Acuerdos de Gestión y 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud PARSALUD. Asimismo, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en concordancia con el Decreto Supremo Nº MIMDES, autorice la Unidad Ejecutora Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual PNCVFS en el Pliego. Artículo 14º.- Fondos provenientes de concesiones Los Fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, a propuesta del Titular del Pliego se incorporan en su presupuesto institucional, según corresponda, en la Fuente de Financiamiento 00. Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. Artículo 15º.- Modificación del inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº Modifíquese el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 conforme al siguiente texto: Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº y los Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 16º.- Plan Anual de Viajes del Sector Mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad. Artículo 17º.- Percepción Ingresos Durante el ejercicio fiscal 2006 ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignación Especial Mensual Máxima correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, ni exceder el monto de ingresos respectivo resultante de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº ni los topes establecidos por dicho dispositivo legal. El Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuarán percibiendo en el 2006 por todo concepto los mismos ingresos mensuales percibidos durante el año Artículo 18º.- Procedimiento para el pago de subsidios 18.1 El Seguro Social de Salud (EsSalud), en concordancia con lo prescrito por los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y su Reglamento, abona directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad a que tuvieran derecho conforme a la normatividad aplicable dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, remiten a EsSalud, conjuntamente con la antes citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, bajo los términos y condiciones que EsSALUD defina, para el trámite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio

7 Lima, sábado 21 de enero de Para efectos del otorgamiento de las prestaciones económicas señaladas en el numeral precedente, establézcase el 31 de marzo de 2006 como plazo máximo para que EsSalud ponga en vigencia e implemente los procedimientos necesarios, quedando autorizada a emitir las normas pertinentes que precisen la forma en que se efectuará el pago directo Conforme a lo establecido en el numeral precedente, fíjese como régimen transitorio y únicamente durante el primer trimestre del año fiscal 2006, el procedimiento siguiente: a) Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público abonan directamente, con cargo a su correspondiente Presupuesto Institucional, el pago de subsidios por incapacidad temporal y maternidad que corresponda al personal de la entidad comprendido en dicho beneficio de acuerdo a Ley. b) El Seguro Social de Salud (EsSalud), reembolsa a las Unidades Ejecutoras referidas en el literal precedente, el monto abonado por éstas a los asegurados, dentro de los quince (15) días hábiles de haberse presentado la solicitud acompañada de los requisitos que para el efecto EsSalud establece, mediante cheque girado a la orden de la respectiva Unidad Ejecutora. c) Las Unidades Ejecutoras, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el cheque de reembolso proceden a depositarlo, sea en la cuenta respectiva del Tesoro Público, cuando se trate de subsidios atendidos con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, o, de ser el caso, en la cuenta en la cual se manejan fondos de fuente distinta a Recursos Ordinarios, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. NORMAS LEGALES Pág El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo y a solicitud de las Unidades Ejecutoras, incorpore en el respectivo presupuesto institucional el importe de los reembolsos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por subsidios pagados con cargo a los Recursos Ordinarios, en aplicación de la presente norma. Artículo 19º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, queda autorizado, de ser necesario, a dictar las disposiciones que resulten pertinentes para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 20º.- Disposición derogatoria o de suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 21º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera de Economía y Finanzas PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2006 ANEXO Nº 1 PLIEGOS HABILITADOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO 1 PERSONAL Y 2 OBLIGACIONES 3 BIENES 4 OTROS 7 OTROS Total OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SERVICIOS GASTOS GASTOS SOCIALES CORRIENTES DE CAPITAL 040 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA M. DE JUSTICIA M. DEL INTERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS APURIMAC UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA M. DE SALUD INSTITUTO DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - IDREH DEFENSORIA DEL PUEBLO M. DE DEFENSA TOTAL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2006 ANEXO Nº 2 PLIEGOS HABILITADOS SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO 1 PERSONAL Y 2 OBLIGACIONES 3 BIENES 4 OTROS 7 OTROS TOTAL OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SERVICIOS GASTOS GASTOS SOCIALES CORRIENTES DE CAPITAL 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

8 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 PLIEGO 1 PERSONAL Y 2 OBLIGACIONES 3 BIENES 4 OTROS 7 OTROS TOTAL OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SERVICIOS GASTOS GASTOS SOCIALES CORRIENTES DE CAPITAL 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Total general PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2006 ANEXO Nº 3 PLIEGOS HABILITADOS SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO 1 PERSONAL Y 2 OBLIGACIONES 3 BIENES 4 OTROS 7 OTROS TOTAL OBLIGACIONES PREVISIONALES Y SERVICIOS GASTOS GASTOS SOCIALES CORRIENTES DE CAPITAL 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MARTIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS APURIMAC UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTAL P C M Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bolivia integrando delegación que acompañará al Presidente de la República en Visita Oficial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el domingo 22 de enero de 2006 se realizará en la ciudad de La Paz, la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial al señor Evo Morales Aima, Presidente Electo de la República de Bolivia; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº ; Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, el domingo 22 de enero de 2006 a la ciudad de La Paz, como parte de la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial al señor Evo Morales Aima, Presidente Electo de la República de Bolivia. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de

9 Lima, sábado 21 de enero de 2006 viáticos US$ serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Encargan Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña viajará a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el domingo 22 de enero de 2006 como parte de la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial al señor Evo Morales Aima, Presidente Electo de la República de Bolivia; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al señor Ministro en el Despacho de Justicia, doctor Alejandro Tudela Chopitea, el domingo 22 de enero de Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República a Brasil para participar en ceremonia de inauguración de puente sobre el río Acre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el día 21 de enero del presente año, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Assis, República Federativa del Brasil, para participar en la Ceremonia de Inauguración del Puente de la Integración Iñapari-Assis sobre el río Acre; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en dicho viaje; NORMAS LEGALES Pág De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a la ciudad de Assis, República Federativa del Brasil, la que estará conformada por las siguientes personas: Dra. Eliane Karp de Toledo Primera Dama de la Nación Emb. Oscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores Ing. José Ortiz Rivera Ministro de Transportes y Comunicaciones Ing. Luis Thais Estrada Presidente del CND Dr. Ysmael Núñez Saénz Secretario General Despacho Presidencial Sr. Avraham Dan On Asesor Presidencial en Seguridad Sr. Luis Alberto Chávez Risco Secretario de Prensa Ing. José León Rivera Consejero Presidencial Min. Alfredo Chuquihuara Jefe de Gabinete del Canciller Sr. Jaime Cardenas Gerente de Reg. Y Desarrollo Prompex INVITADOS.- Congresistas.- Sr. Michael Martínez Gonzáles Sr. Gilberto Lorenzo Díaz Peralta Sra. Dora Núñez Dávila Sr. Manuel Olaechea García Sr. Hipólito Valderrama Chávez Sr. Rafael Valencia Dongo Cárdenas Sr. Walter Alejos Calderón Sr. Héctor Chávez Chuchón Sr. Teófilo Ochoa Vargas Sr. José Miguel Devéscovi Dzierson Sr. Eduardo Salhuana Cavides Sra. Paulina Arpasi Velásquez Sra. Rosa Graciela Yanarico Huanca Sr. Ronnie Jurado Adriazola Sr. Javier Diez Canseco Presidentes de Región.- Sr. Daniel Ernesto Vera Ballón Sr. Werner Omar Quezada Martínez Sr. Carlos Ricardo Cuaresma Sánchez Sr. Salvador Espinoza Huarocc Sra. María Cristala Constatinides Sr. José de La Rosa del Maestro Ríos Sr. Julio Alva Centurión Sr. David Anibal Jiménez Sardón Emb. Luiz Augusto Saint-Brisson De Araujo Castro Sr. Adam Polack Sra. Mercedes Carrillo de Ortiz Sr. Jorge Barata Sr. José Graña Miroquesada Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Presidente de la Región Arequipa Presidente de la Región Ayacucho Presidente de la Región Cusco Presidente de la Región Huancavelica Presidenta de la Región Moquegua Presidente de la Región Madre de Díos Presidente de la Región Tacna Presidente de la Región Puno Embajador del Brasil en el Perú Invitado Invitada Representante de la Empresa Odebrecht Presidente de Directorio Graña y Montero Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, por la suma de US$ por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Esta disposición no comprende a los invitados. En el caso de los señores Congresistas será de aplicación el Acuerdo Nº MESA/CR, del 4 de agosto de Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01357

10 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 Designan Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República a Brasil para participar en ceremonia de inauguración de puente sobre el río Acre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el día 21 de enero del presente año, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Assis, República Federativa del Brasil, para participar en la Ceremonia de Inauguración del Puente de la Integración Iñapari-Assis sobre el río Acre; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación de Apoyo que se encargará de las labores de prensa, seguridad y salud del señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a la ciudad de Assis, República Federativa del Brasil, la que estará conformada por las siguientes personas: Cmdte. EP Wilfredo Chávez Cruz Cmdte. Hugo Begazo de Bedoya Con. Jaime Sparks De las Casas Dra. Ysabel Zárate Ruiz Sr. Fernando Valencia Srta. Silvana Vega Arata Srta. Elizabeth Uribe Dr. Guillermo Fernández Valdez Sr. José Sotomayor Muñoz Sr. Bernabé Valenzuela Tapia Srta. Karim Capristán Sr. Arturo Rivero Srta. Inés Menacho Sr. Oscar Paredes Sr. Norman Córdova Sr. José García Ramírez Sr. Jesús Rodríguez Mora Sr. Jorge Puga Calderón Sr. Miguel Arana Palomino Sr. Juan Rubio Vargas Sr. Juan Ruíz Velesvilla Sr. Norton Dávila Sandoval Sr. Francisco Lozano Romero Sr. Rony Montalván Apolaya Edecán del señor Presidente Edecán del Sr. Presidente Jefe de Protocolo Funcionaria de Secretaria General Funcionario de la Oficina Gral.de Com. Funcionaria de la Oficina Gral. de Com. Funcionaria de la Oficina Gral. de Com. Médico del señor Presidente Jefe de la Of. de Com. de la PCM Jefe de Módulo de Televisión Coordinadora de Prensa Camarógrafo Oficial Fotógrafa Oficial Fotógrafo Oficial Fotógrafo Jefe del Grupo de Seguridad Agente de Seguridad Agente de Seguridad Agente de Seguridad Agente de Seguridad Técnico de Apoyo Técnico de Apoyo Técnico de Órdenes Técnico de Ordenes PRENSA INVITADA Sr. Tyler Bridges Corresponsal del Miami Herald Sr. Jorge Saldaña EL COMERCIO Sr. Pedro Abad LA REPÚBLICA Srta. Cinthya Velarde ANDINA Sr. Adán Ríos PERU 21 Sr. Marco Zileri CARETAS Sr. Pedro Andrade Poblete RPP Sr. Ricardo Alva Martínez CPN Srta. Lizet Horna RADIO NACIONAL Srta. Carla Noblecilla CANAL 4 Sr. José Llaja CANAL 5 Sr. David Hurtado CANAL N Sr. Luis Sotomayor CANAL 7 Sr. Eitan Abrámovich AGENCIA FRANCE PRESS Sr. Sergio Urday EFE Srta. Pilar Olivares REUTERS Sr. Karel Navarro AP Prensa Invitada de las Regiones: Sr. Rubén Melgarejo Aguilar Radio Amistad - Apurímac Sr. Americo Vargas Torres Canal 13 - Apurímac Sr. Alex Delgado Farfán Radio Libertad - Arequipa Sr. Valentín Naval Canassa Radio Líder - Arequipa Sr. Miguel Soriano Flores Perú TV Canal 9 - Arequipa Sr. Walter Muñoz Inga Radio Wari - Ayacucho Sr. Humberto Lizano Carhuapoma Radio Huancavelica - Huancavelica Sr. José Figueroa Tovar Radio Máster Mix - Huancavelica Sr. Teófilo Breña Apumayta Canal 2 Municipal Huancavelica Sr. Christian Sotomayor Egusquiza Cadena Sur TV - Ica Sr. Víctor Morales Almenara Megastar - Ica Sr. Alex Mantilla Mendoza Radio Sport - Ica Sr. Rolando Samalloa Velásquez Sr. Luis del Carpio Abril Sr. René Peñalosa Chávez Sr. Nemio Mamani Jilari Sr. Roger Mamani Coanqui Srta. Vanesa Esquivel Barreda Srta. Sheyla Soto Gallegos Sr. Juvenal Hallasi Cortez Sr. Carlos Rondinel Díaz Radio Americana - Moquegua Radio Studio 97 - Moquegua Primavera TV - Moquegua Radio Onda Azul Puno Radio Juliaca - Puno Puno al Día - Puno Canal A - Tacna Canal A - Tacna Radio Uno Tacna Artículo 2º.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas integrantes de la Delegación de Apoyo, por la suma de US$ por dìa será asumido por el Pliego Presupuestal respectivo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Esta disposición no alcanza a los invitados. Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República a la ceremonia de transmisión de mando en Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el día 22 de enero del presente año, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando del Presidente Electo, señor Evo Morales; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y, Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a la República de Bolivia, la que estará conformada por las siguientes personas: Dra. Eliane Karp de Toledo Emb. SDR Óscar Maúrtua de Romaña Dr. Javier Diez Canseco Srta. Paulina Arpasi Dr. Antero Flores Araoz Sr. Avraham Dan On Sr. Luis Alberto Chávez Risco Ministro Alfredo Chuquihuara INVITADOS.- Ing. Rómulo Mucho Mamani Sr. Franz Michils Sr. Oscar Mamani Apaza Primera Dama de la Nación Ministro de Relaciones Exteriores Congresista de la República Congresista de la República Congresista de la República Asesor Presidencial en Seguridad Secretario de Prensa Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores Ex Viceministro de Minas Embajador Honorario- Director para el Servicio de América Latina del Ministerio de RR EE de Bélgica. Invitado Especial Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, por la suma de US$ por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Esta disposición no comprende a los invitados. En el caso de los señores Congresistas será de aplicación el Acuerdo Nº MESA/CR, del 4 de agosto de 2003.

11 Lima, sábado 21 de enero de 2006 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros NORMAS LEGALES Pág Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Designan delegación de apoyo que acompañará al Presidente de la República a la ceremonia de transmisión de mando en Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, el día 22 de enero del presente año, el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando del Presidente Electo, señor Evo Morales; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación de Apoyo que acompañará al señor Presidente de la República en dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañará al señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, en su viaje a la República de Bolivia la que estará conformada por las siguientes personas: Cmdte. AP. Felipe Alfredo Silva Berenguel Edecán del señor Presidente Dr. Guillermo Fernández Valdéz Médico del señor Presidente Sr. José Sotomayor Muñoz Jefe Of. Comunicaciones PCM Sr. Bernabé Valenzuela Tapia Jefe de Módulo de Televisión Sr. Cristhian Murillo Camarógrafo Srta. Inés Menacho Fotógrafa Oficial Sr. Norman Cordova Japay Fotógrafo Oficial Sr. Eddy Cervantes Falén Jefe del Grupo de Seguridad Sr. Juan Pérez Cervantes Agente de Seguridad Sr. Carlos Cochachín Ramírez Agente de Seguridad Sr. Janet Rodríguez Zevallos Agente de Seguridad Srta. Erick Rivas Grados Agente de Seguridad Sr. Merriman Aliaga Bastidas Agente de Seguridad Sr. Teddy Acosta Oliveira Agente de Seguridad Sr. José Ballarte Yzaguirre Técnico de Apoyo Sr. Norton Dávila Sandoval Técnico de Apoyo Sr. Juan Manuel Rojas Apagüeño Técnico de Órdenes Sr. Gerardo Barraza Soto Director de Editora Perú y Agencia Andina. Sr. Guido Canchari Obregón Director de la Agencia Srta. Katherina del Rosario Garay Morales Radio Nacional Sr. Renzo Dante Marini Bracamonte Radio Televisión Peruana Canal 7 PRENSA INVITADA Sr. José Ítalo Sifuentes Alemán El Comercio Sr. Juan Alexandro Álvarez Morales La República Sr. Daniel Cavero Gamarra Perú 21 Sr. Fernando Vásquez Briceño Expreso Sr. Marco Enrique Zileri Dougall Caretas Sr. Armando Canchanya Ayala RPP Sr. Ricardo Alva Martínez CPN Srta. Isabel Rengifo Canal 4 Sr. Juan Carlos Gambini Fernández Canal 5 Sr. Renzo Antonio Mazzei Mancesidor Canal N Sr. Igor Malca Márquez Canal 9 Artículo 2º.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas integrantes de la Delegación de Apoyo, por la suma de US$ por dìa, será asumido por el Pliego Presupuestal respectivo, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Esta disposición no comprende a la Prensa Invitada. Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 20 de enero de 2006 Que, mediante Ley Nº se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU; Que, de conformidad con los artículos 6º y 9º de la citada ley, se crea la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y órgano rector del CONAJU; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, se encuentra la Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el señor Robert Modesto Fajardo Saucedo, Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud, designado mediante Resolución Ministerial Nº PCM ha formulado renuncia al cargo, debiendo en tal sentido procederse a su aceptación y en consecuencia designase al Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº PCM; Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Robert Modesto Fajardo Saucedo, al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor MIGUEL ANGEL PÉREZ VÁSQUEZ como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Precisan superficie real de la Zona Reservada Aymara Lupaca DECRETO SUPREMO Nº AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-

12 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la referida Ley, así como, el artículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podrá establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y la categoría que les corresponderá como tales; asimismo, se hace mención que las zonas reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se estableció la Zona Reservada Aymara Lupaca sobre una superficie de trescientas mil hectáreas ( ha.), cuyo objetivo es la protección y manejo de la flora y fauna silvestres, bellezas paisajísticas, recursos culturales y para la investigación científica y/o tecnológica; el mismo que en su artículo 3º constituye una comisión técnica encargada de la formulación del estudio pertinente a la categorización definitiva de la Zona Reservada; Que, mediante Informe Nº INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA señala que debido a la aplicación de nuevos métodos cartográficos se ha replanteado la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca establecida por Decreto Supremo Nº AG, consignándose un área de trescientas veinte mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados ( ha.); Que, mediante Convenio de Cooperación y Colaboración Interinstitucional para la categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca suscrito entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca-PELT y la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca-ALT (Proyecto Conservación de Biodiversidad PER/98/G32), se conforma un equipo técnico encargado de elaborar los estudios complementarios para determinar la extensión y límites definitivos del área así como del desarrollo del proceso participativo para la socialización del mismo; Que, mediante Informe Nº INRENA-IANP/ DOANP-DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA señala que el estudio técnico realizado para la categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca ha determinado que la superficie correspondiente a la subcuenca del Ccallacame en el sector noreste de la actual Zona Reservada Aymara Lupaca ubicada en el ámbito de los distritos de Desaguadero, Huacullani, Pisacoma, Zepita, Pomata y Kelluyo de la provincia de Chucuito y el distrito de Conduriri de la provincia de El Collao, departamento de Puno, ha sido objeto de una acelerada presión sobre los recursos existentes, tienen alta incidencia de población tanto urbana como rural y no contempla los objetivos de representatividad del SINANPE; Que, asimismo el citado informe señala que hacia el suroeste de la misma, se encuentran mejores condiciones para la diversidad biológica, existiendo poblaciones de flora y fauna silvestre endémicas y en vías de extinción que requieren ser protegidas, la misma que incluye territorios de los distritos de Santa Rosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, dentro de la gran variedad de especies de flora presentes en el área, son numerosas aquellas empleadas por la población, cuyos usos incluyen madera para construcción y leña, herramientas, tinturas, artesanías, forraje y medicinales, y entre las cuales resaltan la thola y el polylepis; Que, además de los hermosos paisajes naturales es posible apreciar en la zona, avifauna - incluyendo suris - y tropillas de vicuñas; así mismo, es innegable la belleza intrínseca de los bofedales y bosques de queñuales; Que, adicionalmente a su belleza escénica, paisajística y cultural, se encuentra la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº AG como especies amenazadas prohibiendo su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, las mismas que se encuentran en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR): Rhea pennata suri ; En Peligro (EN): Vultur gryphus cóndor andino, Oreailurus jacobita gato andino ; En Situación Vulnerable (VU): Theristicus melanopis bandurria, Hippocamelus antisensis taruca ; Casi Amenazado (NT): Falco perigrinus halcón peregrino, Fulica gigantea gallareta gigante, Tinamotis pentlandii francolina, Puma concolor puma, Vicugna vicugna vicuña ; Que, esta zona constituye cabecera de cuenca del Río Huenque y su protección garantizará la sostenibilidad del recurso agua no solamente del área natural protegida sino de las poblaciones ubicadas en las partes bajas de la cuenca. Asimismo, este río alimenta las aguas del Lago Titicaca; Que, así mismo, el referido informe señala que los estudios determinan que la superficie correspondiente a la subcuenca del Ccallaccame en el sector noreste de la actual Zona Reservada Aymara Lupaca tiene una alta incidencia de población, tanto urbana como rural y no contempla los objetivos de representatividad del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1º.- De la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca Precísese la superficie real de la Zona Reservada Aymara Lupaca de trescientas mil hectáreas ( ha.) a trescientas veinte mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados ( ha.), por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Desafectación de parte de la Zona Reservada Aymara Lupaca Desaféctese la superficie de doscientas treinta y ocho mil doscientas treinta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados ( ,78 ha.) de la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca precisada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, resultando una superficie no desafectada de ochenta y dos mil quinientas diez hectáreas con seis mil ochocientos metros cuadrados (82 510,68 ha.), según mapa y memoria descriptiva que como Anexo Nº 01 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Redimensionamiento de la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca Redimensiónese la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca, manteniendo el área no desafectada precisada en el artículo 2º del presenta Decreto Supremo e incorporando la superficie de ciento setenta y cinco mil novecientos cuarenta y un hectáreas con seis mil novecientos metros cuadrados ( ,69 ha.), obteniéndose una superficie total de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados ( ,37 ha.), ubicada en los distritos de Santa Rosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de Puno, según mapa y memoria descriptiva que como Anexo Nº 02 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De los Objetivos de la Zona Reservada Aymara Lupaca La Zona Reservada Aymara Lupaca tiene como objetivo general conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella. Asimismo, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1. Procurar la conservación de las poblaciones de suri (Rhea pennata) 2. Promover y garantizar la conservación y manejo adecuado de las poblaciones de vicuña (Vicugna vicugna) para las futuras generaciones. 3. Garantizar la sostenibilidad del recurso agua y suelo para las futuras generaciones. 4. Conservar la diversidad biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, en las zonas definidas para tal fin de acuerdo a la legislación vigente; al plan maestro y a los respectivos planes de manejo. 5. Proteger los recursos en vías de extinción y vulnerabilidad, rareza, etc. 6. Contribuir al desarrollo socio económico a través del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, mediante el respectivo plan de manejo. 7. Garantizar los usos tradicionales de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. 8. Conservar la belleza escénica y los valores históricos y culturales.

13 Lima, sábado 21 de enero de 2006 NORMAS LEGALES Pág Contribuir al desarrollo planificado del turismo. 10. Proponer alternativas de tecnología no convencional (solar, eólica, etc.) 11. Promover actividades de investigación básica y aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el plan maestro. Artículo 5º.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos Respétense los usos tradicionales de las comunidades ubicadas en el ámbito de la Zona Reservada Aymara Lupaca, y los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del área. Así mismo regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la zona reservada y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director. Artículo 6º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada Aymara Lupaca Prohíbese el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la Zona Reservada Aymara Lupaca. De otro lado, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida, esto lo definirá el Plan Maestro aprobado para el área, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento de la Zona Reservada Aymara Lupaca no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones y en observancia de la normatividad ambiental vigente. Artículo 8º.- De la Comisión Técnica encargada de la categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca Amplíese la Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio pertinente de categorización definitiva de la Zona Reservada Aymara Lupaca, constituida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº AG, a fin de incluir a los nuevos actores involucrados en el proceso. La referida comisión estará conformada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, quien la presidirá. - Un representante del Gobierno Regional Puno. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del Proyecto Especial Lago Titicaca - PELT. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Capaso. - Un representante del Colegio de Biólogos de Puno - CBP. - Un represente del Colegio de Ingenieros de Puno - CIP. - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA. Artículo 9º.- Del proceso de Categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca La Comisión constituida en el artículo 8º del presente decreto supremo se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Aymara Lupaca, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la propuesta de categorización correspondiente en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su instalación. Artículo 10º.- De las derogatorias Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO Nº 01 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA EN DESAFECTACIÓN DE PARTE DE LA ZONA RESERVADA AYMARA LUPACA La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34-v, 34-x, 34-y, 35-v, 35- x, 35-y, complementada con el uso de Imágenes de Satélite LANDSAT TM P002/R072 de fecha de toma 14/04/00, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 19, Proyección: Transversa de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984, Datum vertical: Nivel medio del mar. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. El valor de los Puntos en coordenadas UTM se encuentra en la tabla anexa. Área : ha. NORTE Partiendo del punto Nº 1 ubicado por las nacientes del río Callacame, el límite continúa mediante líneas rectas de dirección noreste hacia los puntos Nº 2, 3 y desde este punto continúa por divisoria de aguas del río Callacame y la quebrada Soralaya hasta el punto Nº 5 y luego continúa mediante líneas rectas de dirección noreste pasando por los puntos Nº 6, 7 y 8, este último ubicado en las nacientes de una tributaria sin nombre que desemboca en la quebrada Condoriquiña, desde este punto continúa mediante una línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 9 y desde este punto continúa por la divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes del río Huapaca, recorriendo esta tributaria aguas abajo hasta su desembocadura en el río antes mencionado y recorriéndolo aguas arriba hasta la tributaria más próxima en su margen derecha y aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisoria de aguas hasta alcanzar la curva de nivel de los 4050m. recorriendo esta cota en dirección sureste hasta el punto Nº 10 desde donde se continúa mediante línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 11 y desde este punto continúa mediante otra línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 12 y desde allí en dirección sureste hasta el punto Nº 13 y luego mediante línea recta de dirección sur hasta el punto Nº 14 y luego mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 15 y luego mediante otra línea recta hasta el punto Nº 16 y luego al punto Nº 17, 18, 19, 20 y 21 y desde este punto mediante una línea recta hasta alcanzar el límite internacional Perú - Bolivia. ESTE Desde el último punto mencionado el límite coincide con el límite internacional Perú - Bolivia en dirección sur hasta las nacientes de la quebrada Atita. SUR Desde el último punto descrito, el límite continúa por la divisoria de aguas que forma la quebrada Ancotaque y la quebrada Japo para luego continuar en dirección norte por divisoria de aguas, pasando por la divisoria que forman las quebradas Corahua y Orcoma y más al norte por la que forman las quebradas de Potopotunco y Tucarani.

14 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 OESTE Después del último punto descrito, el límite continúa por divisoria de aguas en dirección noreste separando las cuencas de los ríos Sicuvinto y la cuenca del río Challhuani y luego, continuando por la divisoria de aguas que separa al río Sicuvinto con la quebrada Causilluma hasta el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva Anexo de puntos Punto Este Norte Punto Este Norte ANEXO Nº 02 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA REDIMENSIONADA DE LA ZONA RESERVADA AYMARA LUPACA La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34-v, 34-x, 34-y, 35-v, 35-x, 35-y, complementada con el uso de Imágenes de Satélite LANDSAT TM P002/R072 de fecha de toma 14/04/00, toda esta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 19, Proyección: Transversa de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984, Datum vertical: Nivel medio del mar. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. El valor de los Puntos en coordenadas UTM se encuentra en la tabla anexa. Área : ,37 ha. Límites: NORTE Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la divisoria de las quebradas Cahuapatia, Caño y Quiuycancahui, el límite continua en dirección noreste por la divisoria de aguas que definen la cuenca de la laguna Loriscota, incluyendo ésta a las lagunas Bojitani, Parcacota y Morocota, pasando por los cerros Ichipata, Quesllampo, Caraconi, Taypiloma, Condorguaguachave, Jancocollo, Cultane, Quillimachalme, y luego al cerro Vilalaque, continuando en la misma dirección siempre por divisoria de aguas, el límite se dirige al cerro Tancatancane, cerro Chichillapi, cerro San Francisco de Piñón, cerro Chaychane y luego se dirige a la cima del cerro San Francisco de Orcor, pasando antes por la Pampa Ichurasi, continuando en dirección noreste hacia la cima del cerro Calahuancani, para luego alcanzar el río Llusta, en el punto Nº 2, punto ubicado en la margen opuesta a la desembocadura del río Jaruma, el límite continúa por este río aguas arriba hasta el punto Nº 3, desde donde se prosigue en dirección norte hacia la cima del cerro Taruca y continuando en la misma dirección hacia la cima del cerro Titiuta, cruzando el río Jollojahuira o Piñuta, continuando por la cima del cerro San Francisco de Pacha y prosiguiendo en dirección norte hasta el punto Nº 4, punto ubicado en el río Lacotuyoc, luego de cruzar este río, se continúa en dirección noreste hacia la cima del cerro Paocollo,continuando en dirección noreste hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Ayupalca, continuando por ésta aguas arriba hasta sus nacientes en la quebrada Jajasuma y continuando por esta quebrada hasta alcanzar las cumbres del cerro Quiroja, continuando en dirección suroeste, hacia la cumbre de los cerros Atapallune, Yulaca, Arichua y luego continuando en dirección sur, hacia la cumbre de los cerros Carhuapequeña, Huallatauqui y continuando en esta dirección por la estribación oriental del cerro Iscalluma, hasta alcanzar las cumbres del cerro Enquellusa y luego continuar por las cumbres del cerro Sallachura y alcanzar la cima del cerro Caracarani, luego continuando hacia el sur, siempre por divisoria de aguas, en dirección al cerro Llallahua, hasta alcanzar el punto Nº 5, para luego continuar por la divisoria de aguas que separa las cuencas de los ríos Tupala con el Cusicusine, y luego continuar por la divisoria de aguas que separa al río Cusicusine con el río Ancomarca hasta alcanzar la línea de frontera entre Perú y Bolivia.

15 Lima, sábado 21 de enero de 2006 NORMAS LEGALES Pág ESTE Desde el último punto descrito, el límite lo constituye la línea de frontera hasta la confluencia del río Ancomarca y una quebrada sin nombre y continuando aguas abajo hasta alcanzar el río Mauri. SUR Desde El último punto descrito, el límite continúa en dirección oeste por el río Mauri aguas arriba, para luego tomar el nombre de río Ancoaque, continuando por éste aguas arriba hasta su desembocadura en la laguna Taccata, recorriendo su flanco oriental hasta la quebrada Pamputa, recorriendo ésta aguas arriba hasta alcanzar el flanco oriental de la laguna Vilacota (Ancocota), recorriéndola por este flanco hasta alcanzar el río Quilvire, ascendiendo por éste aguas arriba hasta encontrar una quebrada sin nombre por su margen derecha y recorrer esta hasta sus nacientes en el punto Nº 7, continuando en esta dirección por divisoria de aguas en dirección al cerro Pantiuso y luego al cerro Quiuycancahui continuando en esta dirección hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. Tabla de coordenadas UTM, Datum WGS 84 zona 19 Punto Este Norte Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado DECRETO SUPREMO Nº AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº se declara de necesidad y de utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; Que, la citada norma establece que el Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de Agricultura lo dispuesto en ella; Que, las acciones a desarrollar por el Programa de Riego Tecnificado forman parte de las metas, objetivos, planes y programas del Ministerio de Agricultura, en el marco de la Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial designada mediante Decreto Supremo Nº AG; Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Reglamento del Programa de Riego Tecnificado, el mismo que tiene por objeto normar las iniciativas del sector público (nacional, regional y local) en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Programa y su articulación nacional, regional y local; así como los beneficiarios, la asignación de incentivos de riego tecnificado, y los proyectos a ser financiados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº del 14 de enero de 1998, se incorpora en la Estructura Funcional Programática del pliego 013: Agricultura, a partir del 1 de setiembre de 1998, la Unidad Ejecutora 030: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación-UCPSI; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, del , establece en el Artículo Cuarto del Título V: Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que son Proyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica y administrativa, Inc. d) el Proyecto Subsectorial de Irrigación (PSI); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28585, ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, que consta de treinta (30) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición transitoria. Artículo 2º.- Desígnese al Proyecto Subsectorial de Irrigación-PSI, como ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, quien continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector en materia de riego tecnificado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

16 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; así como la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado. Artículo 2º.- Alcances El alcance del presente reglamento es para toda iniciativa del sector público en materia de riego tecnificado, en sus diferentes niveles tanto nacional, regional y local, incluido el Programa de Riego Tecnificado. Artículo 3º.- Glosario. Para efectos del presente reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: a) Aporte: parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios. b) Beneficiario: Productor agrario u organización agraria seleccionados bajo los alcances del presente reglamento. c) Concurso: procedimiento público que permite la selección competitiva por calificación clara y transparente, de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnificado, presentados por los productores u organizaciones agrarias. d) Crédito: línea de crédito denominada producto financiero estandarizado que opera el COFIDE. e) Ente Rector: Órgano o entidad del sector público agrario que posee competencia nacional y se constituye en la máxima autoridad funcional en materia de Tecnificación de Riego. f) Incentivo de Riego Tecnificado: prestación de carácter económica y gratuita a cargo del Estado sujeta a modo o cargo, para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. g) Ley: Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado. h) Organización Agraria: Todo ente asociativo de productores agrarios sin carácter societario. i) Política de Riego: documento Políticas y Estrategia Nacional de Riego en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº AG j) Programa: Programa de Riego Tecnificado. k) Proyecto: estudio de preinversión, elaborado por los productores u organizaciones agrarias para participar en los concursos. l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. m) SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. n) Tecnificación de Riego: tecnologías aplicadas para el riego de cultivos que permiten optimizar la eficiencia en el uso de los recursos hídricos. TÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA DE RIEGO TECNIFICADO CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 4º.- Principios En la formulación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, se considerarán los siguientes principios: a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar la productividad agrícola. b) Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de recursos públicos. c) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado. d) Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles para incrementar la eficiencia del aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos. e) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera, concertados por las organizaciones locales y la inversión privada, para lograr la gestión eficiente del agua de riego. f) Asegurar la ejecución de proyectos de tecnificación de riego, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Política de Riego. g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante concursos públicos. h) Promover la ejecución de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicación de incentivos de riego tecnificado económicos y líneas de créditos especiales que ofrezca el Estado. i) Promover la competitividad. Artículo 5º.- Estrategia de Intervención. La estrategia de intervención en las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, se basa en los siguientes ejes de acción: a) Incentivos de riego tecnificado que se otorgan a través de concursos. b) Créditos a través de Fondos Especiales o Fideicomisos (dirigido a la mediana y gran agricultura). c) Operaciones de financiamiento externo o interno, efectuadas de acuerdo a las normas vigentes y para proyectos que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. d) Promoción de la conformación de cadenas productivas y planes de negocio entre los productores, asociados a la tecnificación del riego, a la productividad y la agro-exportación. e) Acciones de capacitación y asistencia técnica. f) Coberturas de Financiamiento, a través de fondos en fideicomiso para el financiamiento del aporte complementario a los incentivos de riego tecnificado. CAPÍTULO II DE LA ARTICULACIÓN NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL Artículo 6º.- Ente Rector Créase en el Ministerio de Agricultura el Programa de Riego Tecnificado, el que se constituye en ente rector en materia de riego tecnificado. Son funciones del Ente Rector: a) Establecer los estándares técnicos (definición, características y especificaciones) para los sistemas de riego tecnificado. b) Velar por el cumplimiento de los estándares técnicos en la formulación, supervisión, ejecución, operación y mantenimiento de los sistemas de riego tecnificado. c) Establecer las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación del riego en los ámbitos locales y regionales y promover el uso de tecnologías más avanzadas. d) Brindar información sobre otras modalidades de financiamiento existentes en el ámbito nacional, para implementar sistemas de riego tecnificado. e) Brindar asesoramiento relacionadas con el riego tecnificado. f) Promover la capacitación y fortalecimiento de los gobiernos regionales, en materia de riego tecnificado. g) Gestionar y promover líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos de tecnificación de riego. Artículo 7º.- Articulación regional y local Los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: a) Planificar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias. b) Ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnificación de riego. c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector. d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el marco de lo establecido en el presente reglamento para proyectos de riego tecnificado. e) En sus ámbitos llevar a cabo concursos públicos para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. f) Brindar información sobre modalidades de financiamiento existentes para implementar sistemas de riego tecnificado. g) Aprobar los expedientes técnicos de los proyectos seleccionados a través de los concursos.

17 Lima, sábado 21 de enero de 2006 h) Supervisar y dar la conformidad a la ejecución de los proyectos. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 8º.- Requisitos. Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Ser propietario del predio. b) Tener regularizado su situación de tenencia de la tierra y derecho de agua. c) No haber recibido incentivos de riego tecnificado anteriores para proyectos de riego tecnificado. d) No tener aportes o participación del Estado, en el caso de organizaciones agrarias. e) Otros que se establezcan en las bases del concurso o por el Ente Rector. Artículo 9º.- Obligaciones. Cada beneficiario está obligado a: a) Realizar su aporte económico de acuerdo al proyecto respectivo. b) Cumplir con los objetivos y compromisos establecidos en el proyecto, así como con las especificaciones técnicas y diseño contemplados en el expediente técnico aprobado. c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y por un período no menor de 5 años, durante la operación del mismo, por parte del Ente Rector, el Gobierno Regional o Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por éstos. d) Responsabilizarse de los daños propios o de terceros, robos o pérdidas, que ocurran en su sistema de riego tecnificado y reparar o reponer las partes a la mayor brevedad y asumir el pago de indemnizaciones que correspondan. e) Realizar el mantenimiento de los equipos y componentes del sistema de riego, según lo recomendado por el fabricante o proveedor. f) Otras que sean establecidas por el Ente Rector o en las bases de los concursos. g) Cumplir con las obligaciones asumidas con el sistema financiero correspondiente al financiamiento, cubierto por el Programa de Riego Tecnificado, del aporte del beneficiario. CAPÍTULO IV DE LOS PROYECTOS Artículo 10º.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten a concursos públicos para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deberán contar con una extensión mayor a las 5 hectáreas y no poseer la condición de tierras eriazas. Artículo 11º.- Elaboración de proyectos Los proyectos deberán ser elaborados de acuerdo a las normas y parámetros del SNIP y conforme a las bases de los concursos. Artículo 12º.- Criterios de exclusión de proyectos No se considerarán aquellos proyectos: a) Cuyo costo de inversión en riego tecnificado exceda a las Doscientos Cincuenta (250) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). b) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, exceda a: (i) Tres (3) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego presurizado y (ii) Uno Punto Cinco (1.5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) en los casos de sistemas de riego tecnificado por gravedad. c) Cuyo estudio de preinversión no esté acompañado de su respectivo Plan de Negocios Concertado. El Ente Rector podrá modificar estos parámetros mediante Resolución Ministerial respectiva. Artículo 13º.- Criterios de calificación de proyectos Los proyectos serán priorizados bajo los siguientes criterios de calificación: NORMAS LEGALES Pág a) Número de Beneficiarios: preferencia por grupos de agricultores respecto de agricultores individuales. b) Aporte: mayor aporte de los beneficiarios en los costos de inversión. c) Costo unitario: menor inversión por hectárea. d) Rentabilidad: mayor Tasa Interna de Retorno (TIR) y Valor Actual Neto (VAN). Artículo 14º.- Ponderación La ponderación de cada criterio de calificación se efectúa de la siguiente manera: Criterio Ponderación Número de Beneficiarios 15 Aporte 40 Costo Unitario 30 Rentabilidad 15 Artículo 15º.- Procedimiento de evaluación y selección de proyectos con financiamiento del ente rector. El Ente Rector financiará los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: a) Aprobará las Bases del concurso nacional y convocará al mismo; b) Los Gobiernos Locales y Regionales implementarán, en sus ámbitos territoriales, el concurso nacional. c) Los Gobiernos Regionales y Locales, harán una precalificación de los proyectos participantes en sus ámbitos y los someterán al Ente Rector. d) El Ente Rector establecerá un orden de méritos de los proyectos precalificados por los Gobiernos Regionales y Locales. e) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos. Artículo 16º.- Procedimiento de evaluación y selección de proyectos con financiamiento regional o local u otras entidades públicas. Los Gobiernos Regionales o Locales financiarán los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocarán, implementarán y ejecutarán en su respectivo ámbito territorial el concurso, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente reglamento. b) Realizarán la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el concurso. c) El financiamiento será otorgado hasta donde los recursos establecidos para el concurso alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos. Artículo 17º.- Del aporte del beneficiario El aporte del beneficiario podrá ser con recursos propios o con recursos producto de un financiamiento a través de los Productos Financieros Estandarizados (PFE) que administra COFIDE. En caso el beneficiario opte por el financiamiento a través del PFE, este financiamiento estará cubierto con recursos del Programa de Riego Tecnificado. Artículo 18º.- Ejecución Los proyectos se ejecutarán teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio: a) Los proyectos serán ejecutados por proveedores/ contratistas, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados. b) La selección y contratación del proveedor/ contratista para la ejecución de los proyectos estará a cargo de los beneficiarios y de acuerdo al procedimiento establecido en las bases del concurso. c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación y asesoramiento técnico, del proveedor/contratista, en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ contratista.

18 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS DE RIEGO TECNIFICADO Artículo 19º.- Límites Los incentivos tendrán los siguientes límites: CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO Por región natural Costa Sierra y Selva 50% de la inversión referida a la instalación del riego tecnificado 80% de la inversión referida a la instalación del riego tecnificado Artículo 20º.- Monto de Inversión El monto mínimo de inversión por beneficiario para riego presurizado será de Quince (15) UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y para riego por gravedad de Siete Punto Cinco (7.5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Sobre estos montos se aplicarán los incentivos según región natural. Artículo 21º.- Financiamiento de los Incentivos de riego tecnificado Los incentivos son financiados por cada entidad con cargo a los siguientes recursos: a) Los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. b) Las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas y privadas. c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Cualquier otro recurso que le sea transferido. Artículo 22º.- Entrega del Incentivo de riego tecnificado El incentivo económico se hará efectivo al proveedor/ contratista a la conformidad y recepción de las obras. CAPÍTULO VI DE LOS PROYECTOS A SER FINANCIADOS Artículo 23º.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que podrán recibir el Incentivo de Riego Tecnificado, deberán estar referidos a: a) Equipos de riego presurizado. Conformado por elementos mecánicos integrados entre sí, los que presurizan y conducen las aguas superficiales o subterráneas, distribuyéndolas y aplicándolas al predio a través de emisores, mediante métodos de alta eficiencia, tales como: - Sistema de Riego por Aspersión. - Sistema de Riego por Micro-aspersión. - Sistema de Riego por Goteo. - Otros sistemas. b) Elementos de riego presurizado. Conformado por las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales como: - Unidad de Bombeo: Bombas de pozo profundo, bombas sumergibles, electrobombas, motobombas, bombas monoblock acopladas a motores diesel o motores eléctricos. - Tuberías y Accesorios de Conducción y distribución: Tuberías y accesorios de conexión de PVC, aluminio y polietileno. - Cabezal de Control principal y de campo: Unidades de Filtrado, válvulas de paso, regulación, control y protección, medidor de caudal, manómetros, dosificador de fertilizantes, accesorios de protección, y otros. - Emisores: Aspersores, micro aspersores, Mangueras de goteo, cintas de riego, hidrantes de riego y otros. - Sistemas de Comando: Sistemas de automatización del sistema, válvulas hidráulicas, electro válvulas, unidades remotas, sistemas de mando hidráulico, sistemas de mando eléctrico, y otros. c) Equipos de riego tecnificado por gravedad. Conformado por elementos mecánicos integrados entre sí que conducen el agua desde la fuente hasta la cabecera de los campos, tales como: - Tuberías de conducción. - Sistema de riego por tuberías multicompuertas. - Sistema de riego intermitente. - Sistema de riego californiano. - Otros sistemas. d) Equipos para la obtención de energía. Líneas eléctricas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego. e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversiones en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnificado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviaderos, perforación de pozos, pozas de bombeo, casetas de bombeo, lozas de concreto, cámaras de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores. Artículo 24º.- Rubros que no pueden ser financiados el Incentivo de Riego Tecnificado No podrán formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: a) Adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir o instalar las obras de riego, entendiéndose por tales aquellas que se utilizan exclusivamente durante el período de instalación de dichas obras y que no quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores, traillas, retroexcavadoras, compresoras, grúas, herramientas manuales y otras de las mismas características. b) Equipos y elementos que intervienen en el funcionamiento y mantenimiento de un sistema de riego, tales como combustibles, lubricantes, tarifas, cuotas, sueldos, jornales, leyes sociales, viáticos y otros. c) Mantenimiento, reparación o reposición de maquinarias, vehículos, galpones, bodegas, casetas, repuestos de equipos, pinturas, aceites, engrases y otros. d) Perforación de pozos cuando se trate de implementar áreas nuevas o eriazas. TÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO Articulo 25º.- Objetivo El objetivo del Programa es promover a nivel nacional la tecnificación del riego en reemplazo de los sistemas de riego tradicionales a nivel nacional. Artículo 26º.- Principios El Programa tiene como principios: a) Instalación de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar la productividad agrícola. b) Uso de procedimientos públicos, transparentes y competitivos para la asignación de recursos públicos. c) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado. d) Fomentar la difusión y adopción de cambios tecnológicos sostenibles para incrementar la eficiencia del aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos. e) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia técnica y financiera, concertados por las organizaciones locales y la inversión privada, para lograr la gestión eficiente del agua de riego. f) Asegurar la ejecución de proyectos de tecnificación de riego, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Política de Riego. g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante concursos públicos. h) Promover la ejecución de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicación de incentivos de riego tecnificado y líneas de créditos especiales que ofrezca el Estado. i) Promover la competitividad. Artículo 27º.- Ejecución El Proyecto Sub-sectorial de Irrigación-PSI, será el ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, quién

19 Lima, sábado 21 de enero de 2006 NORMAS LEGALES Pág continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector en materia de riego tecnificado. TÍTULO CUARTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Artículo 28º.- Otorgamiento Los agricultores de los proyectos ganadores de los concursos, podrán acceder al crédito, el cual estará dirigido a las inversiones no cubiertas por el incentivo de riego tecnificado. Para tal efecto, se tendrán que ajustar a las normas respectivas y posibilidades que dispone COFIDE. Artículo 29º.- Administración del Fondo de Cobertura El fondo de cobertura estará administrado por COFIDE a través de un fideicomiso. El destino de este fondo será garantizar parcial o totalmente los desembolsos que cualquier institución del sistema financiero peruano realice a un beneficiario del Programa para la instalación de un Sistema de Riego Tecnificado. Los beneficiarios de la cobertura serán los mismos beneficiarios elegidos para recibir la asignación de los incentivos de riego tecnificado. Artículo 30º.- De los recursos del fondo de cobertura El fondo de cobertura será formado con cargo a los siguientes recursos: a) Los provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados; b) Las donaciones y aportes sin contraprestación provenientes de entidades públicas y privadas; c) Los obtenidos a través de Operaciones de Endeudamiento Externo. En este caso, será necesario informe favorable del Ente Rector y el Ministerio de Economía y Finanzas. d) Cualquier otro recurso que le sea transferido. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las normas específicas y complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Aquellas iniciativas del sector público, que tengan que ver con los programas de reconversión de la agricultura con miras al Tratado de Libre Comercio-TLC con los Estados Unidos de América, quedarán exoneradas del presente reglamento Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DGSA La Molina, 13 de enero de 2006 Que, conforme con el Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, el SENASA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo N AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior; Que, con Memorando Nº AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 06 de enero de 2006, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de diciembre de 2005, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14 del Decreto Supremo N AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural N AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N AG, el Decreto Supremo Nº AG y la Resolución Jefatural Nº AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de diciembre de 2005 en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: Nº NÚMERO DE NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO REGISTRO 1 A0707I0015 SALCAP NT INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ A0707I0017 FLAVORAL LACTIC 224 INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ A0707I0011 ANTOX PLUS VETERQUIMICA LTDA. CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ A0707I0007 FORMICID DRY VETERQUIMICA LTDA. CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ A0108N1202 NICOVITA CAMARON DE MAR 30% ALICORP S.A.A. PERU ALICORP S.A.A. 06/12/ F0321N0992 DOXIMICINA 100 MG. LABORATORIO GENCOPHARMACEUTICAL S.A.C. PERU LABODEC S.R.L. 06/12/ A0707I0013 SALCAP LIQUID NT INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ A0707I0012 FUGIOL LIQUIDO VETERQUIMICA LTDA. CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ A0707I0009 ANTOX LIQUIDO VETERQUIMICA LTDA. ARGENTINA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ A0105N1201 JAMONINA TURBO AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA PERU 06/12/2005 S.A. - LIMA 11 A0707I0016 FLAVORAL FRUTAL SP INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ F0802I0526 PIPERASIL PROAGRO S.A. ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 06/12/ F0301N0993 BIOMIZONA 100 SOLUCION LABORATORIOS BIOMONT S.A. PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 06/12/2005 INYECTABLE 14 A0707I0018 FLAVORAL VAINILLA PR 30 NS INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ F0301N0994 DOXI -KET LA LABORATORIO HOFARM S.A. PERU LABODEC S.R.L. 06/12/ A0705I0014 SUGARCAP VA INDUSTRIAL TECNICA PECUARIA S.A. (I.T.P.S.A.) ESPAÑA CUSA S.A.C. 06/12/ B01115I0802 DURAMUNE KF 11 FORT DODGE ANIMAL HEALTH USA MONTANA S A 06/12/ A0115I1200 PEDIGREE POLLO Y ARROZ MASTERFOODS ARGENTINA LTD ARGENTINA MASTER FOODS S.R.L. 06/12/ B01215I0803 BIOCAN C INJ. AD US. VET. BIOVETA A.S. REPUBLICA CHECA AGROVET MARKET S.A 06/12/ A0707I0010 FUGIOL DRY VETERQUIMICA LTDA. CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ F0301I0995 SUPERSIL DORADA PROAGRO S.A. ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 06/12/ F0324I0996 OPTOPET GEN-FAR S.A. COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 06/12/ A0110N464 NICOVITA CAMARON DE MAR PC-1 ALICORP S.A.A. PERU ALICORP S.A.A. 06/12/ B01703I0801 BIOCAN M PLUS INJ.AD.US.VET. BIOVETA A.S. REPUBLICA CHECA AGROVET MARKET S.A 06/12/ A0707I0008 FORMICID RM VETERQUIMICA LTDA. CHILE VETERQUIMICA PERU S.A.C. 06/12/ F0201I0030 MITGAN 50 COMPANIA CALIFORNIA S.A. COLOMBIA DISTRIBUIDORES VETERINARIOS S.A. 06/12/ A0116N1205 PURITILAPIA 25 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA PERU 09/12/2005 S.A. - LIMA 28 F0703I0336 FIPECTO SPRAY LABORATORIOS GALMEDIC PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & 09/12/2005 ASOCIADOS S.A.C.

20 Pág NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de enero de 2006 Nº NÚMERO DE NOMBRE COMERCIAL ELABORADOR PROCEDENCIA IMPORTADOR FECHA DE REGISTRO REGISTRO 29 A0307N0233 FOSVIMIN MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 09/12/ F0601I0132 BTASIL PROAGRO S.A. ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 09/12/ A0110N463 NICOVITA CAMARON DE MAR KR - 1 ALICORP S.A.A. PERU ALICORP S.A.A. 09/12/ F2102I0029 COLIPRIM SOLUCIÓN ORAL LABORATORIO CENTROVET LTDA. CHILE PISAPIG S S A 09/12/ A0110N462 NICOVITA CAMARON DE MAR KR - 2 ALICORP S.A.A. PERU ALICORP S.A.A. 09/12/ F2126I0028 FARMAKIN 50% LABORATORIO CENTROVET LTDA. CHILE PISAPIG S S A 09/12/ A0301N0234 AVIPLEX LABORATORIOS PROVET S.A.C. PERU LABORATORIOS PROVET S.A.C. 09/12/ A0701I0020 RONOZYME P5000 (CT) NOVOZYMES A/S DINAMARCA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS 09/12/2005 PERU S.A. 37 A0102N1204 FORTIVACA PRODUCCION CORPORACION ADC SAC PERU CORPORACION ADC S.A.C. 09/12/ A0116N1207 PURITILAPIA 40 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA PERU 09/12/2005 S.A. - LIMA 39 A0101N1203 FORTIPOLLO INICIO CORPORACION ADC SAC PERU CORPORACION ADC S.A.C. 09/12/ A0116N1206 PURITILAPIA 45 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA PERU 09/12/2005 S.A. - LIMA 41 A0701I0019 TIGER L - C TIGRE ANIMAL NUTRITION TECHNOLOGY CO., LTD. CHINA PISAPIG S S A 09/12/ F0802N151 VERMOSOL 1.9 % LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/12/ F2604N056 MICOPROP - PLUS AL 50 % LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/12/ F0802N150 VERMOSOL 7.5 % LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/12/ F0820I0527 VETRIBAC D VETANCO S.A. ARGENTINA PHARTEC S.A.C. 09/12/ A0102N1208 FATINA 45 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. - 12/12/2005 LIMA 47 F0301I0997 SUPERSIL L.A. PROAGRO S.A. ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 12/12/ F0101I0607 VITAMISIL COBRE PROAGRO S.A. ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 12/12/ F0120I0608 B-PLEX 909 LABORATORIOS TORNEL S.A. MEXICO PROSEVAR S.A.C. 12/12/ F1623I0111 EAZI-BREED CIDR PFIZER NEW ZEALAND LIMITED NUEVA ZELANDIA PFIZER S A 12/12/ F0608I0133 DR. GOLD S ITCH RELIEF SYNERGYLABS USA NOVAPETS S.A.C. 12/12/ A0307N0235 FOSVIMIN GT MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 12/12/ F0802N158 SANIBENDAZOL 10 % MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 12/12/ B01402I0805 ANTHRAVAX PRONDIL S.A. URUGUAY INTERVET S.A. 12/12/ F1601I0112 ENZAPROST T CEVA SANTE ANIMALE FRANCIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 12/12/ B01207N0804 VACUNA ANTIRRABICA EN INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PERU INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 12/12/2005 CULTIVO CELULAR 57 F0801N0529 CLOXANTEL PLUS INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 12/12/ F0801N0528 CLOXANTEL INYECTABLE 10% INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 12/12/ A0101N1209 ENGORDINA HI 2 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. PERU AGRIBRANDS PURINA 12/12/2005 PERU S.A. - LIMA 60 F0802I0531 VETRIBAC D SOLUCION VETANCO S.A. ARGENTINA PHARTEC S.A.C. 27/12/ F0820I0530 LONOMICIN MN VETANCO S.A. ARGENTINA PHARTEC S.A.C. 27/12/ A0115I1210 PEDIGREE RAZAS PEQUEÑAS MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 27/12/2005 TROZOS DE CARNE A LA SALSA CON VEGETALES Y PASTA 63 F1920I0038 MECADOX 10% PHIBRO ANIMAL HEALTH MEXICO PBAH PERUANA S.A.C. 27/12/ F0301I1003 TURBOTYL INY VET BRANDS INTERNATIONAL, INC REINO UNIDO DISTRIBUIDORA KOBONI S.R.L. 30/12/ F0301I1002 APEX INY VET BRANDS INTERNATIONAL, INC REINO UNIDO DISTRIBUIDORA KOBONI S.R.L. 30/12/ F0802I0534 ALBENOL-100 ORAL INTERCHEMIE WERKEN DE ADELAAR B.V. HOLANDA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 30/12/ F0301I1001 INTERFLOX -100 INTERCHEMIE WERKEN DE ADELAAR B.V. HOLANDA IMPORTVET JEHOVA JIREH E.I.R.L. 30/12/ F0802N0533 TRIOX MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 30/12/ F0120N0609 FOSVIMIN P MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 30/12/ F0802N0532 PROSANTEL SE MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 30/12/ B01201N0806 ADENOVAC 49 BIOSERVICE S.R.L. PERU BIOSERVICE SRLTDA 30/12/ F0302I1000 COLIFARM 25 LABORATORIO CENTROVET LTDA. CHILE PISAPIG S S A 30/12/ F1003N0201 PROTECTMILK LABORATORIOS PROVET S.A.C. PERU LABORATORIOS PROVET S.A.C. 30/12/ F0708I0337 AMBIFLUD BENZURON VETANCO S.A. ARGENTINA PHARTEC S.A.C. 30/12/ F0304I0999 SURAMOX 20% PREMIX LABORATORIO VIRBAC MEXICO S.A. DE C.V. MEXICO IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 30/12/ F0326I0998 SURAMOX 50% SOLUBLE LABORATORIO VIRBAC MEXICO S.A. DE C.V. MEXICO IMPORTACIONES BERNA S.A.C. 30/12/ F0904I0169 EQUAN-GEL LABORATORIOS TORNEL S.A. MEXICO PROSEVAR S.A.C. 30/12/ A0117I1211 CAT CHOW DELI MIX-GATOS NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S A 30/12/2005 ADULTOS 79 F0326I1004 STRIDENT W VET BRANDS INTERNATIONAL, INC REINO UNIDO DISTRIBUIDORA KOBONI S.R.L. 30/12/ Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMÍNGUEZ FALCON Director General Dirección General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Cancelan registro y prohiben la comercialización en el país del plaguicida KILLER RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº AG-SENASA La Molina, 17 de enero de 2006 Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola aprobado por Decreto Supremo Nº AG y sus normas modificatorias, el SENASA es la Autoridad Nacional competente para el registro y control de los productos en mención y la entidad responsable de velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y sus disposiciones complementarias; Que, conforme a lo dispuesto por en el Artículo 48º del Reglamento antes citado, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola será cancelado cuando lo solicite el titular del registro; Que, según lo previsto en el Artículo 49º del mencionado Reglamento, la cancelación del registro de un plaguicida químico de uso agrícola será dispuesta por Resolución Jefatural del SENASA y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la empresa Agroveterinario Santa Rosa S.A. ha solicitado la cancelación del registro del producto KILLER con Certificado de Registro Nº AG-SENASA; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente efectuar la cancelación del registro

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