/03 a.l. ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Pl. del Pilar, ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES
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- Belén Valenzuela Herrera
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1 Expte. DI-539/ /03 a.l. ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Pl. del Pilar, ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2003 tuvo entrada en nuestra Institución un escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba expresado. En dicho escrito se hacía referencia a que Dª había participado en un proceso selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza para cubrir plazas de Oficial. Se exponía en el escrito que para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes, el Ayuntamiento de Zaragoza había empleado el listado de los opositores que habían superado el primer ejercicio de esta oposición. Sin embargo, una vez acabado este listado, el Ayuntamiento no había seguido llamando a los opositores que tenían una nota superior a la mitad de la exigida para aprobar, como establece el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Diputación General de Aragón, sino que había cambiado de lista y había empezado a llamar a personas que habían realizado la Oposición a Oficiales de Mantenimiento, a pesar de que las plazas a desempeñar (Oficiales en los Museos Arqueológicos) son ajenas a las funciones de los Oficiales de Mantenimiento. SEGUNDO.- Examinado el escrito de queja se resolvió admitirlo a mediación y dirigirse al Ayuntamiento de Zaragoza con la finalidad de recabar la información precisa sobre la cuestión planteada. TERCERO.- El Ayuntamiento de Zaragoza ha contestado a la petición de información remitiendo con fecha 14 de julio de 2003 el siguiente informe elaborado por el Servicio de Personal: La M.I. Alcaldía-Presidencia, en su resolución de 3 de mayo de 2002, resolvió el nombramiento en plazas de Oficial de los 9 Opositores que superaron los ejercicios de la oposición libre convocada en desarrollo de la oferta de empleo público del año 2000.
2 Posteriormente, el Ayuntamiento procedió al llamamiento de los opositores que no superaron el segundo ejercicio, hasta agotar la lista, para cubrir con carácter interino plazas de similar categoría profesional en la medida que necesidades de servicios municipales lo requerían. La M.I. Alcaldía-Presidencia, en su resolución de 24 de enero de 2003, resolvió el nombramiento en plaza de Oficial de Mantenimiento de los opositores que superaron los ejercicios para la provisión de plazas de dicha categoría profesional en desarrollo de la Oferta de empleo público de los años 2000 y A partir de dicha fecha, el Ayuntamiento ha utilizado los resultados de la mencionada oposición, por ser el último proceso realizado, para realizar nombramientos interinos de Oficiales de Mantenimiento. CUARTO.- El expediente de queja ha sido tramitado por el Asesor D. Ignacio Murillo. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- La plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza distingue diferentes clases de plazas de Personal de Oficios dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Así, dentro del Grupo D se incluyen, entre otras, plazas de Oficial Albañil, Oficial de Mantenimiento, Oficial Conductor, Oficial de Cocina u Oficial. En consonancia con esta diferenciación plasmada en la plantilla, las Ofertas de Empleo Público aprobadas anualmente por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza han venido diferenciando las convocatorias para el acceso a estos dos grupos de plazas. Así, por un lado, la Resolución de la M.I. Alcaldía-Presidencia de 6 de abril de 2001 aprobó las bases de la convocatoria para cubrir 9 plazas de Oficial por el procedimiento de oposición libre dentro de la Oferta de Empleo Público de Por otro lado, la Resolución de la M.I. Alcaldía-Presidencia de 22 de febrero de 2002 aprobó las bases de la convocatoria para cubrir 44 plazas de Oficial de Mantenimiento por el procedimiento de oposición libre en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de 2000 y Ambas convocatorias incluían programas diferenciados: la de plazas de Oficial incluía temas específicos sobre Museos municipales (tema 5), La Zaragoza romana (tema 6), Planificación y condiciones de las visitas a los museos arqueológicos municipales (tema 7), Manipulación de obras de arte (tema 10) o La luz y su incidencia en el patrimonio artístico mueble (tema 12). La oposición para plazas de Oficial de Mantenimiento incluía temas sustancialmente vinculados a las funciones generales de mantenimiento de edificios (electricidad, fontanería, albañilería, carpintería o calefacción) con una proyección específica 2
3 sobre los Colegios Públicos (en los que se concentra la actividad de estos empleados) y Centros Culturales. Parece evidente que estamos ante dos grupos de plazas diferenciadas tanto por la Plantilla municipal de funcionarios, como por las dos convocatorias realizadas, como por los programas de materias exigidos a los opositores. SEGUNDA.- Debemos examinar el marco legal aplicable a la selección de personal interino. Con carácter general, la selección del personal de la Administración Local que no ostente la condición de funcionarios con habilitación de carácter nacional, será "...de competencia de cada Corporación local...", según afirma el artículo de la Ley de Bases del Régimen Local. A la Administración del Estado corresponde según el apartado 2.a) del mismo artículo establecer reglamentariamente "las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios". Estas reglas y programas han sido establecidas por Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de este Real Decreto el nombramiento de personal funcionario interino para plazas vacantes requiere previa convocatoria pública y respeto, en todo caso, de los principios de mérito y capacidad. La Comunidad Autónoma de Aragón asume, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, competencias en materia de Administración Local (artículo º) y en materia de régimen estatutario de los funcionarios de su Administración Local (artículo º). Al amparo de las mismas las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local que, en su artículo 246 regula el procedimiento de selección del personal funcionario al servicio de los entes locales. En dicho precepto se afirma que la selección de este personal se efectuará de acuerdo con las reglas básicas, los programas mínimos y la titulación exigida por la normativa básica del Estado, la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y por la propia Ley de Administración Local. En su virtud, la norma estatal básica en esta materia, constituida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, debe completarse con la regulación especifica de la selección del personal interino aprobada por la Diputación General de Aragón, que está constituida fundamentalmente por el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. El sistema ordinario establecido en el artículo 38 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Diputación General de Aragón es el de 3
4 la confección de listas de espera para cada clase de especialidad. Estas listas se elaboran en función de las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas convocadas por la Administración para el acceso a plazas de funcionarios de carrera. En principio se incluye a los que han aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, estableciéndose el orden en función del número de ejercicios aprobados y la puntuación global obtenida. La Disposición Transitoria del Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, introduce la previsión de que al agotarse la lista de espera se pueda ampliar adicionando a la misma... la relación de aspirantes que, no habiendo superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas, hubiese obtenido al menos una puntuación igual o superior a la mitad de la necesaria para declarar superado el ejercicio, ordenados conforme a la puntuación obtenida. Este mecanismo de ampliación no se regula con carácter obligatorio sino potestativo. En caso de no querer recurrir al mismo, la única posibilidad que otorga el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo es la de realizar convocatorias específicas para elaboración de listas de espera de las clases de especialidad cuyas listas iniciales se hubieran agotado. La presente queja expone que si bien el Ayuntamiento de Zaragoza realizó inicialmente una aplicación adecuada del procedimiento de nombramiento de interinos establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Diputación General de Aragón al acudir al listado de los opositores que habían superado el primer ejercicio de la oposición de Oficiales, sin embargo, una vez acabado este listado, se acudió a una lista diferente correspondiente a la oposición de Oficiales de Mantenimiento, a pesar de que las plazas a desempeñar ( Oficiales con destino en los Museos Arqueológicos) eran ajenas a las funciones de los Oficiales de Mantenimiento. Debe entenderse que las diversas clases de plazas de Personal de Oficios que distingue el Ayuntamiento de Zaragoza dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (Oficial Albañil, Oficial de Mantenimiento, Oficial Conductor, Oficial de Cocina, Oficial...) se corresponden con lo que la Ley aragonesa de Función Pública (art. 15.2) denomina clase de especialidad, ya que son objeto de un trato diferenciado en la plantilla municipal y en la Oferta de Empleo Público, habiendo sido incluidas en convocatorias diferenciadas. De acuerdo con todo ello, parece evidente que las listas de espera deben ser también específicas para cada clase de plazas. Así lo entendió el Ayuntamiento, al utilizar la lista de espera de la oposición de Oficiales para cubrir plazas interinas de Oficiales. Por ello, el agotamiento de la lista de espera no autoriza al Ayuntamiento a acudir a la lista de espera confeccionada con ocasión del proceso selectivo convocado para plazas de Oficial de 4
5 Mantenimiento, ya que se trata de otra clase de plazas que han sido objeto de una oposición distinta. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo otorga al Ayuntamiento dos soluciones: o bien ampliar la lista incluyendo a los aspirantes de la oposición convocada para plazas de Oficial que, no habiendo superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas, hubiesen obtenido al menos una puntuación igual o superior a la mitad de la necesaria para declarar superado el ejercicio, ordenados conforme a la puntuación obtenida; o bien aprobar una convocatoria específica para la elaboración de una lista de espera para plazas de Oficial. Ninguna de las dos ha sido adoptada por el Ayuntamiento, sino que se ha optado por una distinta cual es el recurso a la utilización de una lista de espera correspondiente a otra clase de plazas: Oficial de Mantenimiento. Esta solución carece de apoyo legal y además no parece adecuada desde el punto de vista práctico dada la especificidad de los dos tipos de funciones, a la vista de los programas de las respectivas oposiciones. III.- RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA Que el Ayuntamiento de Zaragoza adopte las medidas necesarias para ordenar el nombramiento de interinos en las diferentes clases de plazas de Personal de Oficios de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales en la forma establecida por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio y sus normas de desarrollo. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 10 de Septiembre de 2003 EL JUSTICIA DE ARAGÓN 5
6 FERNANDO GARCÍA VICENTE 6
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