CONVALIDACIONES EN FP
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- Lucas Flores Lucero
- hace 8 años
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1 CONVALIDACIONES EN FP NORMATIVA GENERAL -LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.(BOE Núm.147, de 20 de junio) Disposición adicional cuarta -Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio) Título III: artículos 38, 39 y 40 -REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE Núm.110, de 8 de mayo) Aunque está derogado este RD, sigue en vigor el anexo IV relativo a convalidaciones de módulos de CF G Medio con Bachillerato -ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 9 enero 2002) -ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE Núm. 172 de 19 de julio). -Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE Núm.281, de 20 de noviembre). -ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.6.348, de 6 de septiembre) Artículos 18 y 19 -ORDEN 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV Núm.6.826, de 25 de julio) Artículo 3: modifica el artículo 19 de la Orden 79/201, de.27 de agosto. -ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la 1
2 Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana (DOCV número 7.117, de 24 de septiembre) (se modifica el artículo 18 y añade un apartado 3 al artículo 20 de la Orden 79/2010) -RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, de la DirecciónGeneral de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso impartan ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior (DOCV Núm.7.321, de21 de julio) 1.LOGSE:CONVALIDACIONES DE MODULOS ENTRE DISTINTOS CICLOS -ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 9 enero 2002) - -Anexo I de dicha Orden (aplicación del art del RD 777/1998): mismo módulo (misma denominación) impartido en distintos ciclos formativos - -Anexo II de dicha Orden (aplicación del art del RD 777/1998): entre módulos CON distinta denominación impartidos en distintos ciclos formativos - -Anexo III de dicha Orden: convalidación entre cualquier ciclo formativo de cualquier familia: *FOL Grado Medio = FOL Grado Medio *FOL Grado Superior= FOL Grado medio y FOL Grado Superior *Relaciones en el Entorno de Trabajo Grado Medio= Relaciones Entorno Trabajo Grado Medio *Relaciones en el Entorno de Trabajo Grado Superior= Relaciones Entorno Trabajo Grado Superior y Grado medio *Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa G Superior= Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa G Medio -En el ciclo: GM Gestión Administrativa: * el módulo Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa = GM Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa de cualquier ciclo. -En el ciclo de GS Administración y Finanzas : * el módulo Administración gestión y comercialización en la pequeña empresa = GS Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa de cualquier ciclo -ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 19 julio)(modifica el anexo III de la Orden 20 diciembre 2002) En cualquier familia: *Relaciones en el Equipo de Trabajo Grado Medio= Relaciones Equipo de Trabajo Grado Medio, 2
3 *Relaciones en el Equipo de Trabajo G Medio/G Superior= Relaciones Entorno Trabajo Grado Medio -La ORDEN ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE Núm.281, de 29 de noviembre) modifica y completa la actual normativa sobre convalidaciones de los módulos de FP (Orden de 20 de diciembre de 2001 y Reales Decretos de Títulos-LOE), contemplando supuestos nuevos: -Convalidación entre ciclos LOGSE (anexo I): introduce casos que no estaban contemplados en la Orden de 20 de diciembre de Convalidación entre ciclos LOE (anexo II). -Convalidación entre ciclos LOGSE y LOE (anexo III) no contemplados en los Reales decretos de título LOE -Convalidaciones módulos FP Básica: artículo 3.1 e) 2.-CONVALIDACIÓN ENTRE MÓDULOS CF G LOGSE Y MATERIAS DE BACHILLERATO (anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo) Módulo de Ciclos F Grado Medio MÓDULO: ELECTROTECNIA De los CICLOS FORMATIVOS -Equipos e instalaciones electrotécnicas -Instalaciones y mantenimiento electromecánico de máquinas y conducción de líneas - Mantenimiento Ferroviario -Montaje y mantenimiento de Instalaciones de frio, climatización y producción de calor. MÓDULO: QUÍMICA Y ANÁLISIS QUÍMICO DeL CICLO FORMATIVO: Laboratorio MÓDULO: QUÍMICA APLICADA Del CICLO FORMATIVO Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos MÓDULO: QUÍMICA APLICADA Del CICLO FORMATIVO Operaciones de procesos de pasta y papel. MÓDULO: QUÍMICA APLICADA Del CICLO FORMATIVO Operaciones de procesos en planta química. MÓDULO: QUÍMICA TEXTIL Del CICLO FORMATIVO Operaciones de ennoblecimiento textil Materia Bachillerato ELECTROTECNIA QUÍMICA QUÍMICA QUÍMICA QUÍMICA QUÍMICA - - 3
4 - 3.-CONVALIDACIONES ENTRE MÓDULOS LOGSE Y LOE -Son las que se determinan en a) Cada Real Decreto de Título (en la mayoría de los Reales Decretos está en el anexo IV). b) En el anexo III de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre -Respecto a FOL FOL ciclo LOGSE + acreditar la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. (También está recogido en el anexo III página de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre (Art. 39 de Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo: El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente ( certificado en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.) Para aclarar cómo y quién acredita la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, pasamos a contestar las preguntas siguientes: Qué se debe acreditar? La formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Art a) RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE Núm. 27, de 31 de enero ). Esta formación deberá ser de 50 horas para aquellas actividades contenidas en el anexo I de este Real Decreto y de 30 horas para el resto de los casos. El contenido del nivel básico está en el anexo IV del Real Decreto citado Cómo se acredita?. Quién emite la certificación? El artículo 35.3 del RD39/1997, establece que La formación mínima prevista en el apartado 35.2 a) se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales emitidos por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en cada materia. En consecuencia, debe ser acreditada con un certificado de haber realizado un curso de Prevención de Riesgos Laborales de 50 ó 30 horas (según la empresa del anexo I del RD 39/1997) y expedido por una entidad formativa autorizada con el contenido de las funciones del nivel básico La Orden MTIN( Ministerio de Trabajo e Inmigración)/2504/2010, de 20 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), determina que las entidades formativas para impartir formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados 4
5 en los artículos 36 y 37 (Medio y Superior, respectivamente) del reglamento de los Servicios de prevención, serán autorizadas por las autoridades laborales; pero no se establece la necesidad de autorización a las entidades que impartan el nivel Básico. Por ello, en relación con la acreditación el nivel Básico será suficiente con la certificación expedida por cualquier entidad. 4.- CONVALIDADCIONES ENTRE MÓDULOS LOE - Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominación, resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos (artículo 3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre). En consecuencia, se trasladarán al Historial Académico / Acta Final de Evaluación como A. A (aprobado con anterioridad), consignando la nota obtenida -FOL : en cualquiera de los ciclos formativos (está recogido en el articulado de cada RD por el que se establece el Título y en el artículo 3.1 d) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre). -En el caso de que se haya obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier Título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 punto 3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. -Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos (está recogido en el articulado de cada RD por el que se establece el Título y en el artículo 3.1 d) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre) Artículo 3.1 d) de la y en el artículo 3.1 d) de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre) Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidarán independientemente del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. -Convalidación de módulos profesionales de ciclos LOE por haber cursado y superado determinados ciclos formativos o módulos profesionales LOE: está contenido en el anexo II de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre CONVALIDACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE INGLÉS Hay que distinguir dos supuestos diferentes: a) Convalidación del Módulo profesional de Inglés (códigos, MP 0156, MP0179 y MP 0180) en aquellos ciclos LOE donde está incorporado en los diseños curriculares de los Reales Decretos de título por los que se fijan las enseñanzas mínimas. 5
6 b) Módulo Profesional de Inglés Técnico (este módulo ha sido incorporado en el currículo de los ciclos LOE por la Administración Educativa de la Comunitat Valenciana en aplicación e su competencia para completar las enseñanzas mínimas) A) Convalidación del módulo profesional de Inglés. Convalidación del módulo profesional de la segunda Lengua extranjera. Está contemplado en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en los supuestos siguientes: PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON INGLÉS FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CONVALIDAR MP 0179 Inglés MP 0156 Inglés Cualquier Ciclo Formativo Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de MP 0156 Inglés Cualquier Ciclo Formativo la Escuela Oficial de Idiomas, (RD 967/1988, de 2 de septiembre). Certificado de Nivel Intermedio (B1) de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación (Inglés) MP 0156 Inglés MP 0156 Inglés. MP 0179 Inglés MP 0156 Inglés. MP 0179 Inglés MP 0156 Inglés. MP 0179 Inglés Cualquier Ciclo Formativo Cualquier Ciclo Formativo Cualquier Ciclo Formativo Cualquier Ciclo Formativo PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA FORMACIÓN APORTADA FORMACIÓN A CONVALIDAR Certificado del Ciclo Elemental o de MP 0180 Segunda Lengua Aptitud, de la Escuela Oficial de Idiomas Extranjera. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). (De la misma lengua extranjera que se desea convalidar). Certificado de Nivel Intermedio (B1),o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) (De la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar). Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, (de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar). MP 0180 Segunda Lengua Extranjera. MP 0180 Segunda Lengua Extranjera. Cualquier Ciclo Formativo Cualquier Ciclo Formativo Cualquier Ciclo Formativo o B) Convalidación del Inglés Técnico -La convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico viene determinada en el artículo 20 de la ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm , de 6 de septiembre) -Dicha convalidación viene desarrollada en el punto 6 del apartado vigésimoctavo de la -RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüístia y de 6
7 la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso impartan ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior (DOCV número 7.321, de 21 de julio), en la cual se establece que: La convalidación de módulos profesionales de Inglés Técnico de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno, requerirá la matriculación previa en dicho módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la que se acredite al menos una de las situaciones siguientes: a) Tener superado el módulo profesional de Inglés Técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés Técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat, y establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de las Lenguas. Para su acreditación se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros. Para el resto de convalidaciones del módulo profesional de Inglés Técnico no contempladas en los apartados a y b se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1. Durante el primer mes del curso académico, el alumnado presentará en el instituto de Educación Secundaria o centro integrado público de Formación Profesional donde figure su expediente académico la solicitud de convalidación, según modelo del anexo XVIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto A la documentación justificativa de la solicitud que aporte el alumnado, la dirección del centro educativo añadirá una certificación relativa a su matriculación en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y, en el plazo de un mes, deberá remitir la solicitud y restante documentación a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. -La Orden 86/2013 ha añadido un apartado 3 al artículo 20 de la Orden 79/2010 según el cual, el alumnado que posea otros estudios o certificados de inglés no contemplados como convalidables por el inglés técnico en las normas anteriormente citadas, podrá solicitar a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte la convalidación, para ello utilizará el anexo XVIII de dicha orden el cual cumplimentado y con la documentación justificativa entregará en el centro público para su tramitación a la Conselleria (la cual resolverá y comunicará). Cómo se aplica la normativa anterior?: Según se establece en la aclaración contenida en la web de la Conselleria, Dirección General FP, ( en donde se determina lo siguiente: CONVALIDACIONES INGLÉS TÉCNICO (HORARIO RESERVADO AL MÓDULO DE INGLÉS) QUÉ SE CONVALIDA? Módulo de inglés técnico (horario reservado al módulo de inglés) en CICLOS LOE. CUALQUIER FAMILIA PROFESIONAL GRADO CUALQUIER FAMILIA PROFESIONAL CV0001 EN GRADO FORMACIÓN A CONVALIDAR Y NOTA EN EL EXPEDIENTE CV0001 EN GRADO (ANTERIORMENTE APROBADO 7
8 GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO. CV0002 EN GRADO CV0003 EN GRADO CV0004 EN GRADO CV0001 EN GRADO CV0002 EN GRADO CV0003 EN GRADO CV0004 EN GRADO CV0002 EN GRADO (ANTERIORMENTE APROBADO CV0001 EN GRADO CONVALIDACIÓN 5 CV0002 EN GRADO CONVALIDACIÓN 5 NO CONVALIDA, SE TIENE QUE CURSAR NO CONVALIDA, SE TIENE QUE CURSAR CV0003 EN GRADO (ANTERIORMENTE APROBADO CV0004 EN GRADO (ANTERIORMENTE APROBADO 5.-CONVALIDACIONES ENTRE MATERIAS DE BACHILLERATO Y MÓDULOS DE CICLOS LOE Se estará a lo que se determine en los anexos de cada uno de los Reales Decretos por los que se determinan los correspondientes títulos de FP. En los Reales Decretos de títulos publicados hasta la fecha, no se ha desarrollado este apartado dado que no se recoge convalidación alguna entre materias de bachillerato y los módulos profesionales de ciclos LOE. 6.-CONVALIDACIONES MÓDULOS CFGS LOE CON MATERIA UNIVERSITARIAS Está pendiente de desarrollo. En consecuencia, no hay reconocida ninguna convalidación concreta. 7.-CONVALIDACIÓN UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITADAS, POR MÓDULOS CICLOS FORMATIVOS -LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio -Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio - La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, y viceversa están determinadas en los anexos V-A y V-B de cada Real Decreto por el que se establece el correspondiente título. 8
9 -La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, en el artículo 7 regula la aplicación a la tramitación de convalidaciones de la correspondencia establecida entre módulos profesionales y unidades de competencia acreditadas y establece lo siguiente: 1. Quienes tengan acreditada oficialmente algunas unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o curso de especialización. 2. La convalidación de módulos profesionales mediante la correspondencia con Unidades de Competencia establecida en los anexos de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será válida exclusivamente para los solicitantes que hayan visto reconocida oficialmente su experiencia profesional mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante certificados de profesionalidad elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 3. En ningún caso la correspondencia establecida en los anexos V B) o, en su caso, en los anexos V A) de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será efectiva para que, a través de las unidades de competencia así acreditadas, se convaliden directamente módulos profesionales del mismo ciclo u otros. En consecuencia, se reconocerá la convalidación de los módulos profesionales por unidades de competencias sólo en alguno de estos dos casos: 1º) Que se tenga/n acreditada/s la/s unidades de competencia/s a través de la correspondiente certificación emitida por la Administración educativa consecuencia del proceso de acreditación convocado a tal efecto (en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio).2º) Que esté acreditada la/s unidades de competencia/s, a través de un certificado de profesionalidad regulados por el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regulan la estructura de los certificados de profesionalidad. -Muy importante: Como se establece en el apartado 3 del artículo 7 de la la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre (citado anteriormente): En ningún caso la correspondencia establecida en los anexos V B) o, en su caso, en los anexos V A) de los reales decretos de las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional, será efectiva para que, a través de las unidades de competencia así acreditadas, se convaliden directamente módulos profesionales del mismo ciclo u otros 8.-PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y RECONOCIMIENTO CONVALIDACIONES Se encuentra regulado en: -el artículo 5 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. -el artículo 19 de la ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.6.348, de 6 de septiembre). -los puntos 7, 8 y 9 del apartado vigesimoctavo de la RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 9
10 8.-1 EN LAS RECOGIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE ( enunmeradas anteriormente en los puntos 2 al 7) a) Ante quién se solicita?: En el centro (público) donde se encuentra el expediente del alumnado. b) Plazo de solicitud: : -Apartado vigesimoctavo. de la Resolución (DOCV 19 de julio): El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula. En consecuencia, se puede presentar solicitudes hasta final del mes de octubre. c)documentación aportar: certificado académica oficial(expedida por el centro público). d)instancia/modelo de solicitud: el establecido en los anexos XIV y XV de la orden 79/2010, de 27 de agosto, anteriormente citada. e) Plazo de resolución: un mes contado a partir de su solicitud f)comunicación de la resolución de convalidación: se realizará al/a interesado/a, el/a cual deberá presentar copia de la misma en el centro educativo donde esté matriculado/a 8.-2 PARA LAS POSIBLES CONVALIDACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVA ANTERIOR. (Está regulado en el artículo 4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre) -El/a interesado/a deberá entregar solicitud (modelo instancia según el anexo IV de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre-boe Núm.281, de 29 de noviembre-) a la dirección del centro público donde se encuentre su expediente. La dirección de este centro tramitará al ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General d Orientación y Formación Profesional) para su resolución. -De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.c de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, citada anteriormente: Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. 101
-LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.(BOE Núm.147, de 20 de junio) Disposición adicional cuarta
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