No. 3 ACEPTACIÓN DE DONACIONES

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1 XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA SINDICATURA MUNICIPAL CONTRALORÍA INTERNA NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA No. 3 ACEPTACIÓN DE DONACIONES

2 2 NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES C O N T E N I D O PÁGINA Indice 2 Antecedentes 3 Marco Legal 4 Objetivos 7 SECCIÓN 1 Dependencias y su Área de Aplicación 8 SECCIÓN 2 Políticas de Operación 11 SECCIÓN 3 Descripción de actividades 13 SECCIÓN 4 Formato para la Aceptación de Donaciones 15 SECCIÓN 5 Vigencia y períodos de revisión 17 Sindicatura

3 3 A N T E C E D E N T E S La presente Norma Técnica Administrativa contiene los pasos a seguir para la aceptación de donaciones que el Presidente, a nombre del Ayuntamiento, realice y tiene como fin implementar un procedimiento óptimo aplicable a dicha actividad, la cual, una vez aplicada, será una herramienta útil a las Entidades involucradas en el proceso, además ofrecerá una protección razonable contra errores o desviaciones que se pudieran presentar. La presente norma Técnica es de observancia obligatoria a partir de la fecha en que entre en vigor, por lo que deberá estudiarse detenidamente y las personas involucradas deberán dar seguimiento a los pasos indicados, para garantizar su correcta aplicación en las dependencias que intervengan. M A R C O L E G A L Sindicatura

4 4 La SINDICATURA del XVII Ayuntamiento de Ensenada ha diseñado y emitido, a través del Departamento de Contraloría Interna, la presente Norma Técnica Administrativa relativa a la Aceptación de Donaciones. Ley del Régimen para el Estado de Baja California Entre las atribuciones que al Síndico confiere el artículo 8 de la Ley del Régimen para el Estado de Baja California, se encuentran las siguientes: El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso las siguientes atribuciones: III. Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal Artículo segundo transitorio Los Municipios del Estado deberán adoptar o adecuar la reglamentación de las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por esta ley, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Artículo tercero transitorio Sindicatura

5 5 Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California. En lo conducente, la ley que se abroga será aplicable en aquellos Municipios que no cuenten con los reglamentos a que se refiere el artículo segundo transitorio. Dentro de las facultades del Síndico, se encuentra la expedición de Normas Técnicas que regulen y controlen las funciones de la administración pública municipal, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California: IX. Expedir en coordinación con la dependencia de que se trate y previa aprobación de Cabildo, normas técnicas con carácter de obligatorias que regulen el funcionamiento de los instrumentos, mecanismos y procedimientos de control de la Administración Pública. Asegurando el ejercicio del gasto público y la administración de los recursos Asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California establece Son atribuciones de los Ayuntamientos:...XXIII. Aceptar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, e incorporar al patrimonio municipal los bienes vacantes que no tengan dueño, o cuando éste hubiera fallecido sin tener herederos legítimos... El artículo 124 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada establece que al Presidente además le corresponde: V. Recibir a nombre del Municipio, las herencias, legados o donaciones previo acuerdo de Cabildo. De la misma forma, la elaboración de la presente Norma se fundamenta en los siguientes artículos del Capítulo I del Código Civil para el Estado de Baja California, en donde se plasman las características generales de las donaciones: Sindicatura

6 Donación, es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes La donación no puede comprender los bienes futuros La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria Pura es la donación que se otorga en términos absolutos y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto... O B J E T I V O S Sindicatura

7 7 Los objetivos del establecimiento de la presente Norma son: 1. Establecer un procedimiento que facilite al Presidente ejercer las atribuciones referidas en la Ley de Régimen para el Estado de Baja California y en la Ley Orgánica de la Administración Pública en lo que a aceptación de donaciones se refiere. 2. Asegurar que el procedimiento para aceptación de donaciones que el Presidente realice a nombre del Ayuntamiento, sea transparente y verificable. 3. Precisar las funciones encomendadas a cada Unidad Administrativa, para definir con claridad responsabilidades y evitar duplicidad de funciones. 4. Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo, evitando la repetición de instrucciones y directrices. 5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Desarrollo , el cual establece en él capitulo relativo a Gobierno en el apartado de Modernización Administrativa: Concretar la reforma administrativa, lo cual permitirá que los Ayuntamientos creen sus propias bases generales para el gobierno y la administración pública y permitirá al XVIII Ayuntamiento planear y programar las acciones de modernización administrativa, transformar su marco jurídico y crear una nueva estructuración institucional de la administración pública, buscando ser congruentes con las políticas, objetivos y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo. SECCIÓN I. DEPENDENCIAS Y SU ÁREA DE APLICACIÓN 1.1. DIRECCIONES, DELEGACIONES Y ORGANISMOS PARAMUNICIPALES DONANTE Decide o acuerda otorgar una donación a favor del Ayuntamiento de Ensenada. Proporciona por escrito, en forma detallada, las características del bien que va a donar incluyendo en algunos casos el valor del bien, además de expresar su deseo de realizar la Sindicatura

8 donación a favor del Municipio de Ensenada, proporcionando dichos datos al Presidente PRESIDENTE Recibe de parte del donante, ofrecimiento de donativo mediante escrito que detalla las características del bien que se va a donar. Turnando dicha información a la Oficialía Mayor a efectos de que se proceda a la verificación de las condiciones y legal procedencia del bien motivo de donativo. De recibir como resultado de la inspección física de los bienes, que estos se encuentran en buenas condiciones, el Presidente solicitará la aprobación del Cabildo para recibir el bien donado. Una vez autorizado por Cabildo, se elabora contrato de aceptación de la donación, el cual contiene la descripción detallada del bien y el destino que éste tendrá, en su caso, además de asentar que el bien donado a favor del Ayuntamiento, se acepta. Proporciona escrito de aceptación de la donación al donante. Archiva copia del escrito. Recibe físicamente la donación que le entrega el donante. Si la donación incrementa el patrimonio del Ayuntamiento (Bienes Inventariables considerados dentro del grupo 400), notifica al Oficial Mayor para que proceda a incorporar al patrimonio el bien y lo entregue a la Dependencia u Organismo Paramunicipal que corresponda. Si el bien donado no incrementa el patrimonio (Bienes no Inventariables) del Ayuntamiento, notificará directamente a la dependencia u organismo paramunicipal que corresponda, para que recojan el bien donado. En ambos casos recabará firma de recibido por los bienes entregados OFICIAL MAYOR Recibe notificación del Presidente acerca de una donación que incrementa el patrimonio del Ayuntamiento (Bienes Inventariables considerados dentro del grupo 400). Asimismo, recibe instrucciones por parte del Presidente para que se proceda a verificación física y de procedencia legal del bien motivo del donativo. Sindicatura

9 En caso de que el bien sea considerado en buenas condiciones, procederá a informar al Presidente para que a su vez emita su autorización previa aprobación del Cabildo. Si el bien se encuentra en buenas condiciones, da instrucciones al Jefe del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles para que recoja el bien donado y proceda a incorporarlo al patrimonio del Ayuntamiento DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES 9 Recibe instrucciones del Oficial Mayor y procede a realizar verificación física y de procedencia legal del bien motivo del donativo. De considerarse en buenas condiciones, procederá a informar al Oficial Mayor para que a su vez informe al Presidente. Una vez formalizado el trámite de donación, recoge el bien donado y la copia del contrato de donación y firma de recibido al Presidente. Registrar en el S.I.R.B.M. la información relativa al bien donado que corresponda, asignar número de inventario y dar de alta el bien como activo fijo. Para asignar el valor al bien, deberá buscarse dentro del Padrón de Bienes Muebles un bien con características similares y asignársele el mismo valor; en caso de no existir bien con características similares, se le deberá asignar el valor de mercado respaldado por cotización de precios o por los métodos que Oficialía Mayor y Sindicatura determinen en conjunto. Solicitar y recibir, a cambio del bien adquirido, el resguardo correspondiente, debidamente firmado por el personal a quien se le ha asignado en uso y custodia. Una vez incorporado el bien al patrimonio, notifica a la Dependencia que corresponda para que pase a recogerlo DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO Coordina y supervisa las actividades asignadas al Jefe del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles DEPENDENCIA MUNICIPAL U ORGANISMO PARAMUNICIPAL En caso de que la donación recibida por el Presidente incremente el patrimonio del Ayuntamiento (Bienes Inventariables considerados dentro del grupo 400), recibe notificación de Oficialía Mayor para recoger el bien donado, una vez que éste haya sido dado de alta. En caso de que el bien donado no incremente el patrimonio del Ayuntamiento, recibirá notificación del Presidente para que recoja la donación. En ambos casos firmará de recibido. Sindicatura

10 TESORERIA MUNICIPAL TESORERO MUNICIPAL A petición del donante se elaborará el recibo deducible por el valor del mismo, y una vez verificado se pasa a firma al Presidente CONTADOR GENERAL Se encarga de contabilizar el registro que genera el expedir un recibo deducible CABILDO Autoriza las donaciones que hicieran al Municipio a petición del Presidente. SECCIÓN 2. POLÍTICAS DE OPERACIÓN 2.1. El Presidente es la única persona facultada para recibir donaciones previa autorización del Cabildo Para asignar donaciones a cualquier Dependencia u Organismo Paramunicipal, será necesario que el Presidente haya expedido previamente el contrato de aceptación descrito en la presente Norma. Sindicatura

11 Todas las donaciones que incrementen el patrimonio del Ayuntamiento, deberán apegarse a los procedimientos adecuados para ser incorporados al mismo, y será Oficialía Mayor la encargada de vigilar este proceso Todo donativo deberá ser verificado físicamente antes de ser recibido por el Ayuntamiento, a través de la Oficialia Mayor; si al momento de ver las condiciones del donativo se determina que causaría al Ayuntamiento una erogación mayor al costo beneficio su mantenimiento o reparación se procederá a no aceptarlo comunicando al donante y al Presidente por escrito las causas. Cuando se trate de medicamentos la verificación la elaborarán la Dirección de Servicios Médicos es Todo donativo que sea en servicios y por el cual se haya otorgado un recibo deducible de impuesto deberá estar amparado por el recibo o factura que reúna los requisitos fiscales que marca el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación El control de los recibos deducibles otorgados por donativos en especie será llevado por la Tesorería a través de su Tesorero o la persona que él mismo designe los cuales a efectos de control interno deberán estar debidamente foliados por imprenta conteniendo original y dos copias Todo recibo por concepto de donativo en especie deberá de cumplir con los requisitos que para tal efecto establece el art. 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes del donatario. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante. IV. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. V. El señalamiento expreso que ampara un donativo Los contratos de donación deberán llevar un número consecutivo para efectos de control interno y fácil localización de los mismos Quien o quienes reciban donaciones a nombre del Ayuntamiento sin apegarse a las disposiciones de la presente serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y demás normatividad que resulte aplicable Los titulares de las Dependencias y Delegaciones estarán impedidos para recibir donaciones a nombre del Ayuntamiento o Presidente sin que antes se haya realizado el procedimiento descrito en la presente Norma Técnica. Cuando la Dependencia o Delegación reciba ofrecimiento de donación por parte de terceros, el Titular deberá informar por escrito al Oficial Mayor y al Presidente dentro de un plazo no mayor de 3 días hábiles, para que estos a su vez realicen el procedimiento de Aceptación de Donativos descrito en la presente. Sindicatura

12 12 SECCIÓN 3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES ACT PUESTO DEPTO. DEPENDENCIA A C T I V I D A D E S 1 Donante - Decide o acuerda otorgar una Donación al Ayuntamiento. 2 Donante - Proporciona por escrito, en forma detallada las características del bien detallando en Sindicatura

13 13 ACT PUESTO DEPTO. DEPENDENCIA A C T I V I D A D E S algunas ocasiones el valor del mismo. 3 Presidente Presidencia Presidencia - Recibe descripción detallada del bien que va a ser donado. 4 Presidente Presidencia Presidencia - Turna información a Oficialía Mayor para su verificación. 5 Oficial Oficialía Mayor Oficialía - Recibe instrucciones por parte del Mayor Mayor Presidente para que se proceda a verificar físicamente el bien motivo de donación. 6 Oficial Oficialía Mayor Oficialía - Se encuentra en buenas condiciones? Mayor Mayor - NO: pasa al no SI: pasa al no Oficial Oficialía Mayor Oficialía - Si al verificar las condiciones del donativo Mayor Mayor se determina que causaría a la Institución una erogación mayor que el costo beneficio, su mantenimiento o reparación se procederá a no aceptar el donativo. 8 Presidente Presidencia Presidencia - Autoriza la aceptación del donativo una vez aprobado por el Cabildo. 9 Presidente Presidencia Presidencia - Proporciona el contrato de donación al Donante. Archiva. 10 Donante - Recibe el contrato de aceptación de la donación de requerir recibo deducible pasa al punto Donante - Entrega físicamente la donación. 12 Presidente Presidencia Presidencia - Recibe físicamente la donación. Incrementa el Patrimonio del Ayuntamiento. SI: Pasa al 13 NO: Pasa al Presidente Presidencia Presidente - Notifica a Oficialía Mayor que incorpore al Patrimonio del Ayuntamiento. Sindicatura

14 14 ACT PUESTO DEPTO. DEPENDENCIA A C T I V I D A D E S 14 Oficial Mayor Oficialía Mayor Oficialía Mayor - Recibe notificación e incorpora al 15 Jefe del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles Oficialia Mayor Patrimonio del Ayuntamiento a través del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles. - Recibe contrato de Donación. Registra el Bien en el SIRBM. Solicita y recibe el resguardo debidamente firmado. Una vez incorporado el bien al patrimonio, notifica a la Dependencia que corresponda para que pase a recogerlo. 16 Jefe del Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles 17 Director o Delegado 18 Director o Delegado 19 Presidente 20 Tesorero 21 Contador General 22 Miembros de Cabildo Oficialia Mayor Oficialia Mayor - Notifica a la Dependencia que recoja el bien. Dirección - Recibe notificación y recoge el bien. o Delegación Dirección - Firma de recibido. Termina. o Delegación Presidente Presidente - Notifica a la Dependencia u Organismo Paramunicipal para que se recoja el bien. Pasa al 17. Tesorería Tesorería - Elabora recibo deducible de impuestos en caso de Donativos en especie y entrega al donante. Contabilidad Tesorería - Contabiliza el registro que genera el expedir un recibo deducible. - Autoriza las donaciones que hagan al Municipio a petición del Presidente. Sindicatura

15 15 SECCIÓN 4. FORMATO PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL DONADOR, Y POR LA OTRA EL XVII AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO DOCTOR JORGE ANTONIO CATALAN SOSA Y LIC. MARIA ELOISA TALAVERA HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO FEDATARIA AMBOS DEL XVIII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL DONATARIO, Y A AMBOS LAS PARTES, QUIENES SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES : DECLARACIONES : Sindicatura

16 16 a).- b).- c).- d).- e).- f).- Declara el Señor, ser mexicano, casado, mayor de edad, con capacidad legal para obligarse, y señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en ; Asimismo, declara EL DONANTE, ser el legítimo propietario del bien identificado como, titularidad que acredita con la siguiente documentación. Manifiesta EL DONANTE, que es su voluntad, ceder y transmitir a título gratuito la propiedad y posesión, del bien descrito en la declaración que antecede, asimismo manifiesta bajo protesta de decir verdad reservarse los bienes necesarios para poder subsistir según sus circunstancias, renunciando a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en relación a la anterior manifestación; por otra parte declara también bajo protesta de decir verdad no tener a la fecha de celebración del presente contrato obligación alguna de ministrar alimentos a diverso acreedor. Declara el XVIII Ayuntamiento de Ensenada encontrarse debidamente constituido como órgano de representación del Municipio de Ensenada, a partir de día 01 de diciembre del año dos mil uno, mediante cesión solemne de instalación de sus respectivos integrantes, acontecido en ésta Ciudad. Declara el XVIII Ayuntamiento de Ensenada que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Régimen para el Estado de Baja California y en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California, dichos cuerpos normativos le atribuyen la facultad de organizar a la comunidad asentada en sus respectivos territorios en la gestión de sus intereses y ejercer las funciones y prestar los servicios que esta requiera; que además, cuentan con la facultad de establecer bases para la participación, colaboración y cooperación, de las personas físicas y morales en la prestación, construcción y conservación de los servicios y realización de eventos de carácter social, cultural y deportivos; y en general, manifiestan tener facultades para promover en la esfera administrativa, lo necesario para el mejor desempeño de las funciones en representación de los habitantes de los Municipios de Ensenada que les señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes que de ambas emanen. Continua declarando el XVIII Ayuntamiento de Ensenada que de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley del Régimen para el Estado de Baja California, en su artículo 13, se encuentra facultado para celebrar el presente contrato de arrendamiento. C L A U S U L A S. PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 2206, 2209, 2212, 2214 y 2220 del Código Civil vigente en el Estado de Baja California, LAS PARTES comparecen éste acto manifestando mutuamente su voluntad para celebrar el Sindicatura

17 17 presente contrato de donación, por lo que en éste acto EL DONANTE otorga en donación pura el bien descrito en la declaración b), del presente instrumento, a EL DONATARIO, quien desde éste momento recibe y acepta la donación efectuada a su favor. SEGUNDA.- En el presente contrato EL DONANTE es responsable de la evicción del bien otorgado en donación, en los términos del artículo 2225 del ídem. TERCERO.- LAS PARTES acuerdan que a partir de ésta fecha EL DONATARIO ejercerá la posesión en concepto de propietario sobre el bien objeto del presente contrato, con todas sus accesiones que lo integran. CUARTO.- LAS PARTES manifiestan su voluntad y obligación de comparecer ante las autoridades correspondientes gestionar el trámite relativo al cambio de propietario, por lo que en éste acto EL DONANTE entrega a EL DONATARIO, los documentos con los cuales se acredita la propiedad del bien objeto del presente instrumento, haciendo además el endoso correspondiente en la factura. QUINTO.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien base del presente acto jurídico libre de todo gravamen, y en los mismos términos se obliga EL DONATARIO a recibirlo. SEXTA.- Manifiestan las partes que en caso de controversia o interpretación del presente instrumento se someterán a los Tribunales del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, renunciando por ello a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, lo anterior con fundamento a lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California. Celebrado y leído que fue el presente contrato a los días del mes de del año dos mil dos, manifiestan las partes que no existe error, dolo o mala fe en la celebración del mismo, por lo que en éste acto lo reconocen y ratifican en cada una de sus partes. EL DONANTE C.. EL DONATARIO QUIM. CESAR MANCILLAS AMADOR. PRESIDENTE MUNICIPAL. Sindicatura

18 18 SECRETARIA FEDATARIA. T E S T I G O S. ORIGINAL: DONANTE. COPIA: Contabilidad. COPIA: Oficialia Mayor. COPIA: Presidente. SECCIÓN 5. VIGENCIA Y PERIÓDO DE REVISIÓN La presenta norma será evaluada periódicamente por la Sindicatura, con la finalidad de incrementar su eficiencia y facilitar su aplicación. Su actualización se realizará cuando sea necesario, tomando en consideración las sugerencias y observaciones manifestadas por las dependencias involucradas, por consiguiente, dichas observaciones y sugerencias deberán ser enviadas al Síndico Procurador. La presente norma técnica entrará en vigor, y permanecerá vigente mientras no se emita una nueva versión de la misma. Dada en las instalaciones de la Sindicatura en la Ciudad de Ensenada, Baja California a los días del mes de del año dos mil dos. EL SÍNDICO PROCURADOR DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Sindicatura

19 19 LIC. ISAAC CHAPLUK PABLOFF Sindicatura

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