HONDURAS: RESULTADOS REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

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1 Secretaría de Industria y Comercio República de Honduras HONDURAS: RESULTADOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS Tegucigalpa, Honduras

2 PRESENTON Después de un proceso de ocho rondas de negociación durante los años 2006 y 2007, y el proceso de revisión legal en el año 2007, el día 09 de agosto de 2007 se firmó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual marcará una nueva etapa en la relación comercial entre Honduras y Colombia, que anteriormente se realizaba a través del Acuerdo de Alcance vigente desde Con la suscripción de un Tratado Comercial con Colombia, se sigue dando cumplimiento a uno de los objetivos en materia de política comercial de expandir los mercados y ampliar la oferta exportable de Honduras, sobre la base de reglas claras para lograr un mercado más amplio y seguro para nuestras mercancías y servicios y para dinamizar los flujos de inversión y de cooperación. El instrumento suscrito contiene en su totalidad 21 capítulos normativos y sus respectivas Listas de Desgravación, Anexos sobre Reglas de Origen Específicas, así como Anexos en materia de servicios e inversión. La normativa abarca los siguientes temas: disposiciones iniciales sobre el establecimiento de la zona de libre comercio y los objetivos, definiciones generales, trato nacional y acceso a de mercancías al mercado, reglas de origen, procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancías, facilitación del comercio, medidas de salvaguardia, medidas antidumping y compensatorias, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, contratación publica, inversión, comercio transfronterizo de servicios, comercio electrónico, entrada temporal de personas de negocios, transparencia, administración del Tratado, solución de controversias excepciones, cooperación y disposiciones finales sobre la entrada en vigor, enmiendas, adhesión y la terminación del Tratado. A continuación se presenta un breve resumen de los resultados de la negociación: DISPOSICIONES INICIALES 1. El Tratado establece que las Partes constituyen una Zona de Libre Comercio entre sus territorios, zona que funciona en forma bilateral entre Colombia y cada una de las Partes Centroamericanas, ya que el tratado no aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras. TRATO NONAL Y ACCESO DE BIENES AL MERCADO 2. Esta sección, establece las reglas que regulan el comercio de mercancías entre las Partes, otorgando un tratamiento no discriminatorio a los bienes importados en relación con los nacionales. Con el objeto de establecer el área de libre comercio, se crea la obligación de eliminar progresivamente los derechos arancelarios a la importación de mercancías, así como la eliminación de otras medidas no arancelarias que restrinjan el comercio. Se establecen las reglas relativas a la exención de aranceles aduaneros; la admisión temporal libre de aranceles para ciertos tipos de mercancías que sean finalmente consumidas en el país; la importación libre de aranceles para algunas muestras comerciales y materiales de

3 publicidad impresos, así como para el reingreso de mercancías después de haber sido reparadas o alteradas y algunas obligaciones para los regímenes de exoneración de aranceles. 3. Con respecto a las medidas no arancelarias, se establecen disposiciones relativas a la prohibición de las restricciones a la importación y exportación de mercancías; el impedimento para que se apliquen cargas o formalidades administrativas no asociadas con el costo en la prestación de un servicio, la eliminación de los impuestos a la exportación y, en el caso de los importadores, se les exime del establecimiento de una relación contractual para realizar la importación. 4. Los resultados de la negociación, muestran que las importaciones procedentes de Colombia, serán tratadas por Honduras de conformidad a un programa de eliminación de aranceles que va desde un acceso inmediato hasta un plazo de 20 años el cual incluye periodos de gracia, o periodos en el cual el arancel de importación se mantiene constante. En el siguiente cuadro, se describen las categorías acordadas para la eliminación de los aranceles. (1) Categoría A: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a la entrada en vigor del Tratado. (2) Categoría B: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán eliminados hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año especificado entre paréntesis a la par de la letra que representa la categoría de desgravación. 3) Categoría C: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán eliminados hasta en diez (10) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año especificado entre paréntesis, a la par de la letra que representa la categoría de desgravación. (4) Categoría C +: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias se mantendrán en su tasa base (período de gracia) durante los años especificados a la par de la categoría de desgravación. A partir del 1 de enero del año siguiente al período de gracia, los aranceles se reducirán hasta en nueve (9) etapas anuales iguales y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año especificado entre paréntesis, a la par de la letra que representa la categoría de desgravación y el período de gracia. (5) Categoría D: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán eliminados hasta en quince (15) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año especificado entre paréntesis, a la par de la letra que representa la categoría de desgravación. (6) Categoría D +: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias se mantendrán en su tasa base por dos (2) años. A partir del 1 de enero del año tres (3), los aranceles se reducirán en diez (10) etapas anuales iguales y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año doce (12). (7) Categoría E: Las mercancías en las líneas arancelarias de la categoría E estarán exentas de cualquier disciplina u otro tipo de compromiso establecido en el Tratado. Se exceptúan las mercancías que se identifican con la E*, que son las mercancías que Pág. No. 3

4 aunque se encuentren excluidas, conservan el nivel de acceso preferencial al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial. (8) Categoría F: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán eliminados en veinte (20) etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Tratado y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año veinte (20). (9) Categoría F + : Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias se mantendrán en su tasa base por ocho (8) años. A partir del 1 de enero del año nueve (9), los aranceles se reducirán en doce (12) etapas anuales iguales y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año veinte (20). (10) Categoría G: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias se mantendrán con el porcentaje de preferencia arancelaria especificado a la par de la letra que representa la categoría de desgravación. (11) Categoría H: A las mercancías originarias en las líneas arancelarias indicadas con la letra H, se les asigna en forma especifica un contingente arancelario libre de aranceles aduaneros y fuera de contingente, las mercancías estarán exentas de cualquier compromiso de reducción de aranceles. (12) Categoría I: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán reducidos hasta el nivel arancelario especificado a la par de la letra que indica la categoría de desgravación, a la fecha de entrada en vigor del Tratado y luego permanecerán a ese nivel, sin reducción alguna. (13) Categoría J: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán reducidos hasta el nivel arancelario especificado a la par de la letra que indica la categoría de desgravación, en cinco (5) etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado y luego permanecerán a ese nivel, sin reducción alguna. (14) Categoría K: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias serán reducidos hasta el nivel arancelario especificado a la par de la letra que indica la categoría de desgravación, en nueve (9) etapas anuales iguales a partir de la entrada en vigor del Tratado y luego permanecerán a ese nivel, sin reducción alguna. 5. El programa de desgravación arancelaria acordado, establece que Honduras otorgará acceso inmediato para aproximadamente un 52.7% de las fracciones arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano manteniendo en categoría de exclusión aproximadamente un 13.3% del universo arancelario. El resto del universo se desgrava en categorías que van desde los 5 hasta 20 años. En el siguiente cuadro se observan las categorías acordadas en la lista de Honduras. Lista de Desgravación Arancelaria de Honduras Categoría No. de Líneas % del total A 3, B(5) 1, C(10) C(6) C+1(7) C+2(10) Pág. No. 4

5 D(11) D(12) D(14) D(15) D(16) D+2(12) E E(excepto café soluble a granel A) E* F(20) F+8(20) G H (contingente de 500 TM sin crecimiento alguno, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas que es E) I (preferencia arancelaria de 10%) I (preferencia arancelaria de 9%) J (preferencia arancelaria de 6%) K (preferencia arancelaria de 6%) Total 6, Con respecto de la lista de Colombia, se puede mencionar que a la entrada en vigencia del Tratado, este país otorgará acceso inmediato para aproximadamente un 78.2% de las exportaciones hondureñas, este porcentaje diferenciado muestra un nivel de asimetría a favor de Honduras. Con respecto de las exclusiones, Colombia acordó mantener excluido aproximadamente un 9.6% de su universo arancelario, con lo cual también se pudo obtener un nivel de asimetría favorable al país. Lista de Desgravación Arancelaria de Colombia Categoría de desgravación No. de líneas % No. de líneas A 5, B(3) B(4) B(5) C(10) C(6) C(9) D(11) D(15) E E(excepto café soluble a granel A) E* G H (12millones de lts a TN en total. Con crecimiento de 5% anual simple) H (contingente de 1,000 TM sin crecimiento alguno) I (10%) Pág. No. 5

6 I (3%) I (6%) I (9%) NA Total 6, Por otra parte, en la negociación se acordó respetar el patrimonio histórico que constituyen las preferencias arancelarias existentes en los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Modificatorios, suscritos por Colombia con sus contrapartes centroamericanas. Agricultura 8. En este sector, Honduras acordó otorgar a Colombia acceso inmediato para aproximadamente el 31% del universo agrícola y excluyó aproximadamente un 34.3%, protegiendo los productos que tradicionalmente mantiene en su condición de sensible. Esto incluye, carne de bovino, carne de porcino, carne de aves, lácteos y derivados, huevos de ave, ciertos vegetales como las cebollas, frijoles, maíz, arroz, harinas, aceites y azúcar, entre otros. Desgravación Agrícola de Honduras para Colombia Categoría de desgravación No. de líneas % No. de líneas A B(5) C(10) C+1(7) C+2(10) D(11) D(12) D(14) D(15) D(16) D+2(12) E E(excepto café soluble a granel A) E* F(20) F+8(20) H (contingente de 500 TM sin crecimiento alguno, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas que es E) I(10%) I(9%) J(6%) K(6%) Total agrícola Pág. No. 6

7 9. Por su parte Colombia, otorgará acceso inmediato para aproximadamente el 47.5% de su universo agrícola, con lo cual se beneficiarán las exportaciones hondureñas de filetes de tilapia frescos o refrigerados, esquejes e injertos, musgos y líquenes, espárragos y berenjenas, nueces de marañón, mangos, melones, jaleas y pastas de frutas y cigarros (puros). Asimismo, excluyó aproximadamente un 30.5% de su universo agrícola. Desgravación Agrícola de Colombia para Honduras Categoría de desgravación No. de líneas % No. de líneas A B(5) C(10) C(6) C(9) D(11) D(15) E E* E(excepto café soluble a granel A) H (12millones de lts a TN en total. Con crecimiento de 5% anual simple) H (contingente de 1,000 TM sin crecimiento alguno) I (10%) I (3%) I (6%) I (9%) Total agrícola En adición a los niveles de acceso acordados, se estableció un contingente bilateral entre Honduras y Colombia para alimentos concentrados para perros y gatos presentados en latas herméticamente selladas. Tal contingente -sin crecimiento-, se estableció en 500 TM para el acceso al mercado de Honduras y 1,000 TM para el acceso al mercado colombiano. Las cantidades por arriba de los límites acordados, serán objeto de la aplicación de la totalidad del arancel de importación en ambos países. Productos Industriales 11. En esta área de negociación, a partir de la entrada en vigencia del Tratado, Honduras concederá acceso inmediato a Colombia para aproximadamente el 56.1% del universo industrial. Asimismo, otorgará una desgravación en 5 años para aproximadamente el 22.9% de ese universo. Desgravación Industrial de Honduras para Colombia Categoría de desgravación No. de líneas % No. de líneas Pág. No. 7

8 A 3, B(5) 1, C(10) C(6) D(11) D(12) D(15) E F(20) G Total industrial 5, En contraste, Colombia acordó otorgar acceso inmediato para las exportaciones industriales hondureñas en aproximadamente un 82.9%, incluyendo textiles y confección. Desgravación Industrial de Colombia para Honduras Categoría de desgravación No. de líneas % No. de líneas A 5, B(3) B(4) B(5) C(10) E G NA Total industrial 6, RÉGIMEN DE ORIGEN 13. Este Capítulo establece las condiciones que deberán cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de la región, a efecto de poder gozar de los beneficios del TLC. En tal sentido, en el marco de la negociación con Colombia, el instrumento acordado en este acápite asegura el acceso de los bienes originarios en las condiciones de preferencia pactadas tanto para el tema agrícola, industrial y textil, convirtiéndose en una garantía de que únicamente los bienes calificados de originarios gocen de las preferencias del Tratado. 14. La totalidad de las reglas negociadas procuran reconocer los procesos productivos que se realizan en Honduras y en la región, con el fin de asegurar que las industrias locales estén en capacidad de competir en iguales o mejores condiciones con las industrias extranjeras y cumplir con los requisitos establecidos y a la vez dirigir la producción hacia el aprovechamiento de los insumos y materiales que se producen doméstica o regionalmente. Algunas de las reglas que se negociaron permiten o establecen lo siguiente: Pág. No. 8

9 El país de origen de las carnes de bovino, porcino y aves será el país donde hayan nacido y hayan sido criados los animales de esas especies; En la parte agrícola, el origen de los granos, hortalizas, frutas y flores está dado por el proceso de siembra y cosecha, y a la agroindustria se le exige que cuando estos productos se usan como insumo, estos deberán ser originarios de la región, tal es el caso del azúcar, café y aceite de palma; Para el sector lácteo se negoció una regla que exige el uso de leche originaria de la región en todos los procesos que utilizan la leche como insumo; El origen de los aceites vegetales (de palma por ejemplo) es a partir de semillas oleaginosas. El proceso de refinado no confiere origen en ningún caso; En la parte industrial, dadas las necesidades de importación de materia prima no producida en nuestros países, se acordaron reglas flexibles que permiten importar insumos de cualquier parte del mundo, sin que el producto exportado pierda su preferencia en Colombia; La industria textil y confección requirió una negociación especial y bilateral con Honduras. En este contexto se elaboró un apéndice transitorio que aplica a los productos comercializados entre ambos países, cuya característica principal es que la regla general para los capítulos 50 al 63 del SA (textiles y confección) es de hilo en adelante ( yarn forward ), con las siguientes excepciones: los hilados de seda, lino, rayón viscosa, acetato de celulosa y filamento elastomérico pueden ser importados desde cualquier parte del mundo; los hilados de algodón del capítulo 52, los hilados de filamentos de poliéster del capítulo 54 y los hilados de fibras sintéticas y artificiales discontinuas contenidas en el capitulo 55 del SA originarios de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América se considerarán como originarios de Honduras y Colombia; los hilados de filamentos de nylon originarios de los Estados Unidos de América, de los Estados Unidos Mexicanos, Israel y Canadá se consideran como originarios de Honduras y Colombia; y la norma para sostenes (brassieres) de la subpartida será de transformación simple (cortado y cosido). 15. Se acordó un principio denominado "acumulación de origen" que permite actividades de coproducción utilizando procesos y materiales o materias primas dentro de la región, con el fin de facilitar el cumplimiento de la regla de origen mediante procesos integrados entre los países centroamericanos y Colombia. Noventa días después de la entrada en vigor del Tratado se iniciarán consultas, tendientes a establecer la acumulación ampliada, mediante la cual se podría acumular materiales para la elaboración de prendas de vestir clasificadas en el Capitulo 62, provenientes de países con los cuales las partes hayan negociado tratados en común. 16. Se acordó una cláusula de minimis, mediante la cual las industrias podrán importar hasta un 10% de materias primas no originarias sin que el origen de la mercancía final sea cuestionado. ADMINISTRÓN ADUANERA Y FLITÓN DEL COMERCIO 17. Este Capítulo tiene un carácter complementario al Capítulo 4 Reglas de Origen, ya que aquí se establece la normativa que deben conocer y aplicar, según sea el caso, los productores, Pág. No. 9

10 exportadores, importadores y las autoridades que designe cada Parte para la implementación y aplicación de las disposiciones sobre origen 18. Las disposiciones acordadas, establecen una serie de medidas cuyo objetivo es el de lograr una estructura y funcionamiento institucional aduanero acorde a las normas y exigencias del comercio internacional. En tal sentido, se acordaron normas sobre la manera en que se conducirá el proceso de verificación de origen, a fin de tener un mecanismo expedito y claro para investigar el origen de una mercancía cuando hay duda sobre el mismo. 19. Adicionalmente, se especifican obligaciones respecto a las exportaciones e importaciones, destacando dentro de ellas, aquellas relativas a la obligación de guardar la documentación y registros contables que permitan demostrar el origen de la mercancía, cuando exista duda de origen de la mercancía y así lo requiera la autoridad competente que realiza una investigación de origen. 20. Se acordó un formato único para el Certificado de Origen que servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califica como originaria, el cual deberán emitir y firmar los productores o exportadores. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO 21. Los objetivos del Capítulo son incrementar y facilitar el comercio de mercancías y obtener acceso efectivo al mercado, a través de una adecuada implementación del Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio, evitando que las medidas de normalización y las normas de las Partes, se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. 22. El Capítulo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de todas las medidas de normalización y normas que puedan, directa o indirectamente, afectar el comercio de mercancías entre Honduras y Colombia, incluyendo cualquier enmienda a los mismos y a cualquier adición a sus reglas o a la lista de los productos a que se refieran. 23. Las controversias que surjan en relación con a su aplicación, se resolverán a través de las disposiciones previstas en el procedimiento de solución de controversias del Tratado y para aquellas disposiciones que estén consignadas en el Acuerdo OTC de la OMC, se utilizará el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC 24. Se establece el compromiso de hacer compatibles las medidas de normalización, sin reducir el nivel de seguridad o de protección a la vida o la salud humana, animal o vegetal, del ambiente o de los consumidores. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que les confiera y las obligaciones que les imponga el Acuerdo OTC y las disposiciones del Tratado en esta materia, y tomando en cuenta en el mayor grado posible, las actividades internacionales de normalización y de metrología. 25. Se acordó la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se lleven a cabo en el territorio tanto de Honduras como de Colombia. Pág. No. 10

11 26. Se asumió el compromiso de intercambiar información sobre propuestas de normas, reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias y procedimientos de evaluación de la conformidad, en particular aquellas que puedan afectar el comercio recíproco, otorgando al menos 60 días después de la notificación, para hacer comentarios por escrito. Sin embargo, si a Honduras o Colombia se le plantease o amenazara planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del ambiente o seguridad nacional, Honduras o Colombia podrán omitir hacer la notificación previa del proyecto, pero una vez adoptado deberá proceder a la notificación. 27. Honduras y Colombia acordaron fomentar la cooperación respecto a las normas técnicas, reglamentos técnicos o normas técnicas obligatorias, evaluación de la conformidad y metrología con miras a facilitar el acceso al mercado, incrementar la comprensión de los respectivos sistemas nacionales y fortalecer los lazos de confianza entre ambos países El Tratado prevé el establecimiento de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, integrado por Representantes de Colombia, Guatemala, El Salvador y Honduras, el cual servirá, entre otros, de foro para impulsar las consultas y la cooperación sobre asuntos relacionados con el mismo, así como para discutir y resolver problemas identificados por estos países. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS 29. Se estableció el compromiso de reafirmar los derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. 30. Con el propósito de facilitar el comercio, se harán esfuerzos conjuntos para la efectiva implementación del Acuerdo MSF y a través de la cooperación mutua, se prevendrá la introducción o diseminación de plagas y enfermedades, y mejorar la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos. 31. Las controversias que surjan en relación con la aplicación del Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se resolverán a través de las disposiciones previstas en el Mecanismo de Solución de Controversias del Tratado. No obstante, Honduras y Colombia podrán utilizar el Entendimiento de Solución de Controversias de la OMC para aquellas disposiciones que estén consignadas en el Acuerdo MSF. 32. Honduras y Colombia establecen el compromiso de velar para que los vegetales, animales, productos y subproductos estén sujetos a un seguimiento sanitario y fitosanitario, que asegure el cumplimiento de los requisitos de las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas por el país que los importe. 33. Honduras y Colombia podrán celebrar acuerdos de equivalencia en materia sanitaria y fitosanitaria, cuyos objetivos serán facilitar el comercio de las mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias y promover la confianza mutua. Pág. No. 11

12 34. Se prevé el establecimiento de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual servirá, entre otros, para impulsar las consultas y la cooperación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y como foro para la solución de problemas prácticos identificados por Colombia, Guatemala, El Salvador y Honduras. DEFENSA COMERCIAL 35. En materia de medidas de protección, el Tratado otorga la posibilidad de imponer medidas de Salvaguardia cuando la importación de una mercancía en el territorio de Honduras o Colombia constituya una causa sustancial de daño grave o una amenaza a la rama de producción nacional que produzca una mercancía similar o directamente competidora. Para prevenir o remediar la amenaza o el daño, Honduras o Colombia pueden suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria o aumentar la tasa arancelaria en un nivel que no exceda la tasa de Nación Más Favorecida (NMF). 36. La medida de salvaguardia que se acordó, tiene una duración de hasta tres años, pudiendo prorrogarse por un año adicional. La medida de salvaguardia provisional, tiene una duración máxima de 200 días. 37. Se acordó que en materia de Antidumping y medidas compensatorias, se continuarán aplicando los principios y normas de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. CONTRATÓN PÚBLICA 38. El capítulo acordado, desarrolla el marco de normas y principios generales para mantener un acceso efectivo y recíproco de las mercancías adquiridas por las entidades publicas de Honduras y Colombia, aplicando la transparencia y el debido proceso en leyes y reglamentos internos a fin de promover una mejor utilización de los recursos públicos. 39. La cobertura del capítulo es exclusivamente para las entidades públicas de Honduras o Colombia, cuando estas publican una invitación abierta a participar o a presentar una oferta de acuerdo con las modalidades o regímenes de contratación previstos en la legislación de ambos países. Los términos y condiciones a dicha cobertura se encuentran reflejados en el anexo del Tratado, el cual especifica los casos en los cuales el proceso de contratación pública no es aplicable. La lista de las entidades públicas a las cuales aplica el capítulo de contratación pública también están incluidas en el anexo mencionado. 40. Las condiciones acordadas, establecen que Honduras y Colombia brindarán a los proveedores, mercancías y servicios, de ambos países, un trato no menos favorable que el que da a sus propios proveedores (principio de Trato Nacional). Asimismo, se acordó no aplicar ninguna disposición de preferencia o ventaja a sus proveedores nacionales dentro de un proceso de contratación pública, tampoco solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales. Pág. No. 12

13 41. Para los criterios de calificación que incluyan requisitos de valor agregado nacional, se establece que tales requisitos se aplicarán tanto a los proveedores de Honduras como de Colombia. INVERSIÓN, COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS, COMERCIO ELECTRÓNICO Y ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Inversión 42. El Capítulo tiene como objetivo estimular y desarrollar los flujos de inversión, a través de un marco normativo que tutele y fomente un clima de inversión estable y seguro para la inversión y los inversionistas. Las disciplinas acordadas, se han incluido en otros Tratados y Acuerdos Bilaterales de Inversión que Honduras ha suscrito como ser el DR-CAFTA, Tratado de Libre Comercio con Panamá y el Tratado de Libre Comercio con México entre otros. 43. El Capítulo de Inversiones, se divide en dos (2) Secciones, complementadas con un Anexo relacionado con la Entrega de Documentos a una Parte bajo la Sección B. La Sección A está compuesta por 16 Artículos en los que se incluyen temas como: Definiciones, Ámbito de Aplicación Relación con otros Capítulos, Protección de Inversiones, Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida, Libre Transferencia, Expropiación e Indemnización, Requisitos de Desempeño, Altos Ejecutivos y Juntas Directivas, Denegación de Beneficios, Medidas Disconformes, Formalidades Especiales y Requisito de Información, Compensación por Daños y Pérdidas, Subrogación, Inversión y Medio Ambiente. 44. El capítulo de inversión se aplica: a las medidas adoptadas o mantenidas por Honduras y Colombia. El Capítulo de inversión no aplica a: las controversias que hubieran surgido con anterioridad a la vigencia del Tratado, ni a controversias sobre hechos acaecidos antes de la entrada en vigor del Tratado, las inversiones realizadas con capitales o activos de origen ilícito y las medidas relativas a los servicios financieros. 45. Las disciplinas incluidas en el Capítulo incluyen: Trato nacional Trato de nación más favorecida Protección de Inversiones: Trato justo y equitativo Protección y seguridad plenas Transferencias Expropiación e Indemnización Requisitos de Desempeño Altos Ejecutivos y Directorios Denegación de Beneficios Pág. No. 13

14 Medidas Existentes 1 Formalidades Especiales y Requisitos de Información Compensación por Daños o Pérdidas Inversión y Medioambiente 46. La Sección B contiene trece (13) Artículos referidos al proceso de solución de controversias entre un Inversionista y el Estado receptor de la Inversión. En dicha Sección, se encuentran disposiciones sobre: etapas de consulta y negociación; sometimiento de una reclamación a arbitraje, consentimiento de cada una de las partes al arbitraje, condiciones y limitaciones al consentimiento de las partes, selección de los árbitros, realización del arbitraje, transparencia de las actuaciones arbítrales, derecho aplicable, e interpretación de los Anexos. Comercio transfronterizo de servicios 47. El objetivo del capítulo es establecer un marco normativo, balanceado, comprensivo y compatible con las reglas y disciplinas establecidas en el Acuerdo General de Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las disciplinas acordadas en los tratados de libre comercio suscritos por Honduras. 48. El capítulo de comercio transfronterizo de servicios contiene doce (12) Artículos, los que se pueden mencionar: Definiciones Obligaciones de trato nacional Trato de nación más favorecida Presencia local Acceso a los mercados Disposiciones sobre medidas disconformes Transparencia Reconocimiento mutuo Reglamentación nacional Transferencias y pagos Anexo de Servicios profesionales. 49. Se excluyen del Ámbito de Aplicación: los servicios financieros transfronterizos, los servicios aéreos a excepción de los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves y los servicios aéreos especializados, la contratación pública, y los subsidios o donaciones 1 Las medidas existentes se incorporan mediante Anexos que aplican tanto para el tema de Inversión y para el Comercio Transfronterizo de Servicios y forman parte integral del Tratado. Tales Anexos son: Anexo I: Medidas existentes que son disconformes con las obligaciones de los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida; Anexo II: Medidas a futuro que las Partes del Tratado se reservan el derecho de adoptar, incluyendo medidas disconformes con las obligaciones de los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida y Anexo III: Excepción del Trato de Nación Más Favorecida. Pág. No. 14

15 otorgados por el Estado y los servicios suministrados en el ejercicio de una función gubernamental (Ejemplo: pensiones, educación, y salud pública). Se excluye también del ámbito de aplicación las obligaciones en cuanto el acceso al mercado laboral. 50. Se definieron tres modalidades bajo las cuales se puede prestar el Comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios: Del territorio de una Parte por un prestador de servicios de ese país (ejemplo: Honduras a una empresa o persona ubicada en el territorio de la otra Parte: Colombia), En el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte (Ejemplo: paciente hondureño que se realiza una cirugía en hospital o clínica de Colombia), Servicios suministrados por un prestador de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte (Ejemplo: servicios de consultoría). 51. Se acuerda que Honduras y Colombia, mantendrán los mecanismos para responder a las consultas de personas interesadas referente a las regulaciones en materia de servicios. 52. Se permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se hagan libremente y sin demora, se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado. Se incluyen excepciones por los que se puede condicionar o impedir la transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a (quiebra, insolvencia, infracciones penales, garantía para el cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos). 53. En materia de Servicios Profesionales, se destaca que Honduras y Colombia alentarán a los organismos pertinentes (Universidades, Colegios profesionales) en sus territorios para que se desarrollen criterios mutuamente aceptados para el otorgamiento de licencias y certificaciones. Para este propósito se han incluido una serie de criterios en el tratado en relación con esta materia. 54. Se incluye una reserva en el Anexo II de medidas a futuro, mediante la cual se establece el compromiso de Honduras de reservarse el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios profesionales. Asimismo, en un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Tratado, Honduras y Colombia iniciarán consultas a efecto de profundizar los compromisos asumidos en virtud del Tratado en el sector de servicios profesionales. 55. Se incluye un Anexo que contiene una disposición consistente en que si Honduras o Colombia aprueban una medida relacionada con apoyar o desarrollar un sector en particular, Honduras o Colombia, podrán mantener medidas discriminatorias en el sentido que este fondo únicamente se otorgará a los nacionales de sus países. Pág. No. 15

16 Comercio electrónico 56. El Comercio electrónico es una nueva esfera del comercio de servicios en el cual cierto tipo de productos atraviesan la frontera por medios electrónicos. El Capítulo de Comercio Electrónico acordado comprende ocho (8) Artículos, como ser: disposiciones generales, suministro electrónico de servicios, productos digitales, transparencia, protección al consumidor, autenticación y certificados digitales, cooperación y definiciones. 57. Las disciplinas acordadas establecen que no se aplicaran aranceles aduaneros al software transmitido electrónicamente. Los productos digitalizados transmitidos por medio de un soporte físico, diskettes o CD-ROM, pagarán aranceles solamente por el valor del soporte físico y no sobre el valor del programa. 58. En materia de transparencia se garantiza la publicación, o poner a disposición las leyes, regulaciones y medidas de aplicación general relacionadas con el comercio electrónico. 59. Se acordó una disposición relacionada con la protección al consumidor, mediante el cual se reconoce la importancia de mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas y engañosas cuando se realicen mediante transacciones electrónicas. Para la realización de esta acción, se consideró la cooperación entre las entidades nacionales de protección al consumidor en las actividades relacionadas con el comercio electrónico transfronterizo. 60. Quedo establecido que ni Honduras ni Colombia, podrán adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica que impida a las partes tener la oportunidad de establecer ante las instancias judiciales o administrativas, que la transacción electrónica cumple con cualquier requerimiento legal establecido por la legislación de cada una de las Partes con respecto a la autenticación. Si la legislación lo permite, las instancias judiciales o administrativas pueden recibir como prueba la transacción electrónica. Entrada Temporal de Personas de Negocios 61. El Capítulo contiene los principios generales, obligaciones generales, las categorías que se autorizarán para la entrada temporal de personas de negocios, suministro de información y una disposición para la solución de las controversias. 62. La intención y objetivo del Capítulo, es facilitar la entrada temporal a las personas relacionadas con el comercio de bienes, servicios e inversión, sobre una base de reciprocidad y transparencia, sin el menoscabo de las medidas migratorias necesarias para proteger la integridad de las fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas. 63. Las categorías mediante las cuales se autorizará la entrada de las personas de negocios, son las siguientes: Visitante de Negocios Comerciante e Inversionista Transferencia de Personal dentro de una Empresa Pág. No. 16

17 Profesionales 64. Se establece que Honduras y Colombia proporcionarán material informativo que les permita conocer las medidas que se adoptan y que están relacionadas con la entrada temporal. Dicho documento estará disponible a más tardar un (1) año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado y señalará los requisitos para la entrada temporal de manera que lo puedan conocer las personas de negocios de ambos países. 65. Con respecto de las controversias que surgieren entre Honduras y Colombia con la interpretación y aplicación del capítulo de Entrada Temporal de Personas de Negocios, se acordó que las mismas estarán sujetas al mecanismo de solución de controversias del Tratado. TRANSPARENCIA 66. Para facilitar toda comunicación, notificación e información entre Honduras y Colombia sobre cualquier asunto relacionado con el Tratado, se crea un centro de información y se establece la obligación de publicar los proyectos de leyes, reglamentos etc., que tengan relación con el Tratado, para que, tanto Honduras y Colombia como los particulares interesados puedan formular sus opiniones. Se hace énfasis en la obligación de respetar el debido proceso en todos aquellos procedimientos administrativos o judiciales en que se vean involucrados los particulares. ADMINISTRÓN DEL TRATADO 67. Se establece la Comisión Administradora como órgano superior del Tratado, siendo una de sus principales funciones velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado. La Comisión puede además, modificar el programa de desgravación arancelaria tanto para reducirlo en tiempo como para ampliar la lista de mercancías en libre comercio. Las Decisiones de la Comisión únicamente surten efecto entre los países del Tratado que las hayan adoptado cuando se reúnan para tratar asuntos que sean de interés bilateral, pero existe la obligación de notificar a los demás países integrantes del Tratado, para que puedan participar en el asunto a tratar si existe el interés. La Comisión se reúne una vez al año en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuando sea solicitado. 68. Una segunda instancia, lo constituyen los Coordinadores de Libre Comercio, que es órgano que sirve de apoyo a la Comisión y ambos órganos supervisan la labor de los Comités, creados y que se creen a futuro. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 69. El procedimiento de solución de controversias en el tratado esta dirigido a la prevención o a la solución de las controversias que por interpretación o aplicación puedan surgir o bien por incompatibilidades o incumplimiento de las obligaciones. Se privilegian la solución directa y Pág. No. 17

18 de mutuo entendimiento en las controversias. La etapa de consultas, la intervención de la Comisión o el Tribunal Arbitral, son las etapas para solucionar las controversias. 70. Se acordó establecer una lista de cuatro árbitros nacionales de cada país y dos no nacionales de fuera de Centroamérica, dicha lista deberá estar conformada una vez el Tratado este en vigencia. Los integrantes del Tribunal Arbitral, serán seleccionados de la lista antes indicada y el laudo emitido por el tribunal arbitral es obligatorio para los países del Tratado en conflicto, debiendo ser cumplido en un plazo máximo de seis meses so pena de que si no cumple en ese plazo se le aplique suspensión de beneficios hasta que se de cumplimiento a dicho laudo. EXCEPCIONES 71. Honduras puede exceptuar ciertas obligaciones del Tratado si considera que las medidas a tomar son contrarias a sus intereses esenciales en materia de seguridad nacional o para preservar el orden público. La excepción es valida también cuando experimente serias o graves dificultades en su balanza de pagos; cuando la divulgación de una información impida el cumplimiento de sus leyes, que sea contraria al interés publico o pueda perjudicar el interés comercial legítimo de sus empresas publicas o privadas. Se exceptúan también de la aplicación del tratado las medidas tributarias. DISPOSICIONES FINALES 72. Mediante el Tratado, se deroga el Acuerdo de Alcance Parcial firmado entre Honduras y Colombia en 1984 con excepción de las preferencias arancelarias las cuales se quedan incorporadas en el Tratado. Para profundizar las relaciones comerciales, Honduras y Colombia dejan establecido el compromiso de iniciar un proceso de negociación en acceso a mercados así como en reglas de origen en un plazo de tres años después de la entrada en vigor del tratado. 73. Se dispone que el Tratado, quede abierto a la adhesión de otros Estados. Asimismo, el Tratado puede ser aplicado provisionalmente por Colombia a partir de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. Pág. No. 18

19 A N E X O S Pág. No. 19

20 RESUMEN DE RESULTADOS EN MATERIA DE ACCESO A MERCADOS PARA HONDURAS EN EL TLC ENTRE GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS CON COLOMBIA Capítulo PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES 1 Animales vivos. Caballos Bovinos Porcinos Gallos y gallinas 2 Carnes y despojos comestibles. Cortes prime y choice de bovino Carne de bovino en canales Despojos comestibles de bovino Carne de porcino en canales Cortes deshuesados Despojos comestibles de porcino Tocino Muslos y piernas de pollo Carne de pollos enteros. Acceso inmediato en caballos, asnos, mulos, burdéganos y Porcinos. Desgravación lineal en 5 años para bovinos. Acceso inmediato y gallos y gallinas de peso inferior a 185 gramos. Desgravación lineal en 5 años para los demás bovinos y para gallos y gallinas de peso superior a 185 gramos. Exclusión para carne de Bovino. (No obstante quedar excluido de la normativa del Tratado, se mantiene la preferencia del Acuerdo de Alcance Parcial, que consiste en una reducción del arancel NMF de Colombia en un 50%) Exclusión para carne de porcino. Acceso inmediato para carne de ovino y caprino. Exclusión para despojos comestibles de bovino y porcino. Exclusión de carne y despojos de aves. Acceso inmediato en caballos, y reproductores de raza pura de bovinos, porcinos y gallos y gallinas de peso inferior a 185 gramos. Desgravación lineal de 10 años para los demás bovinos, porcinos y para gallos y gallinas de peso superior a 185 gramos Exclusión de carne de bovino (No obstante quedar excluido de la normativa del Tratado, se mantiene la preferencia del Acuerdo de Alcance Parcial, que consiste en una reducción del arancel NMF de Honduras en un 50%) Exclusión para carne de porcino. Acceso inmediato para carne de ovino y caprino. Exclusión para despojos comestibles de bovino y porcino. Exclusión de carne y despojos de aves. Son originarios del país de nacimiento y crianza del animal El proceso de matanza no confiere origen, la carne debe provenir de animales nacidos y criados en la región 3 Pescados, crustáceos y moluscos. Camarones Desgravación lineal en 5 años para peces ornamentales y demás filetes de pescado Desgravación lineal en 10 años para pargos, dorados, corvinas, tilapias. La pesca en aguas territoriales confiere origen. Los peces, pescados, crustáceos, moluscos

21 PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES Langostas Filetes de tilapia, corvina congelado. Acceso inmediato para el resto del capítulo. Desgravación lineal en 10 años para filetes de pargos, dorados, corvinas y tilapias. Desgravación lineal en 5 años para róbalos y merluzas. Acceso inmediato para el resto del capítulo. y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines o larvas no originarias. 4 Leche y productos lácteos. Leche fluida Leche en polvo Leches evaporadas y condensadas Yogurt Mantequilla Quesos y requesón 5 Los demás productos de origen animal. Cabello en bruto Cerdas de animales Huesos Corales Huevas y lechas de pescado Exclusión para la leche y todos los productos lácteos. Desgravación lineal en 5 años para la miel de abeja. Exclusión para vísceras de bovino, porcino, ovino frescos o refrigerados, congelados, salados, o en salmuera, secos o ahumados. Acceso inmediato para el resto del capítulo. Exclusión para la leche y todos los productos lácteos. Desgravación lineal en 10 años para la miel de abeja. Exclusión para vísceras de bovino, porcino, ovino frescos o refrigerados, congelados, salados, o en salmuera, secos o ahumados. Acceso inmediato para el resto del capítulo. La leche y los productos lácteos son originarios del país donde se obtiene la leche fresca por ordeño. Los huevos y la miel son originarios del lugar donde se obtienen en su estado natural. Son originarios del país donde se obtienen en su estado natural. 6 Plantas vivas y productos de floricultura. Esquejes e injertos Flores frescas Follajes, hojas y ramas Musgos y líquenes Preferencia arancelaria de 80% a la entrada en vigencia del Tratado para flores y capullos cortados para ramas o adornos. Desgravación lineal en 5 años para follajes, hojas, ramas y demás partes de plantas sin flores ni capullos. Acceso inmediato para el resto del capítulo. Desgravación lineal en 10 años para las plántulas. Preferencia arancelaria para las flores y capullos cortados a mano para ramos o adornos. Desgravación lineal en 5 años para musgos y líquenes. Acceso inmediato para el resto del capítulo. Son originarias del país de cultivo y cosecha, sin importar la procedencia de los insumos. Pág. No. 21

22 PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES 7 Legumbres, hortalizas, raíces y tubérculos. Papas Cebollas Tomates Pimientos (Chiles) Yuca, camotes Exclusión para papas (patatas) y frijoles de todo tipo. Desgravación lineal en 5 años para ajos, endivias, ajos, maíz dulce, aceitunas, judías, espinacas y pepinos y pepinillos conservados. Desgravación lineal a 10 años para coliflores, brócolis, lechugas, repollos, zanahorias, nabos, pepinos, pepinillos y frutos de los géneros capsicum y pimienta, frescos o refrigerados. Exclusión para las papas frescas para consumo y frijoles de todo tipo. Desgravación lineal en 15 años para las cebollas, lechugas, repolladas, zanahorias, pepinos y pepinillos, Desgravación lineal en 10 años para ajos, puerros, apios, espinacas y chayotes. Desgravación lineal en 5 años para hongos, trufas, berenjenas y espárragos, Acceso inmediato para el resto del capitulo. Son originarias del país de cultivo y cosecha, sin importar la procedencia de los insumos. 8 Frutos comestibles. Bananos Cítricos Guayabas Manzanas Acceso inmediato para todo tipo de nueces, almendras, higos y dátiles frescos o secos, albaricoques, arándanos, grosellas, kiwis, fresas, granadillas (maracuyás) frescos. Desgravación lineal en 5 años para cocos frescos y secos, melones, sandia, peras, anonas y guanábanas frescos y para duraznos y melocotones conservados. Desgravación lineal en 10 años para bananos o plátanos frescos y aguacates. Preferencia arancelaria de 40% a la entrada en vigencia del Tratado para piñas frescas o secas. Desgravación lineal en 10 años para cocos, bananas frescas, toronjas o pomelos, mandarinas, sandías, peras, guanábanas y anonas. Desgravación lineal en 5 años para mangos, guayabas, manzanas, fresas. Acceso inmediato para el resto del capítulo. Son originarias del país de cultivo y cosecha, sin importar la procedencia de los insumos. Pág. No. 22

23 PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES Preferencia arancelaria de 60% a la entrada en vigencia del Tratado para naranjas, limones, limas y papayas frescas o secas. 9 Café, té y especias. Café sin tostar sin descafeinar Pimienta y Jengibre 10 Cereales. Trigo duro Maíz amarillo y blanco Arroz granza y molinado Sorgo Exclusión para el café. Desgravación lineal en 5 años para pimienta del genero Piper triturada o pulverizada y mezclas de especias. Se otorga acceso inmediato para el resto del capítulo. Acceso inmediato para el trigo duro, centeno, avena, alforfón, mijo y alpiste. Desgravación lineal en 5 años para la cebada. Exclusión para maíz (amarillo y blanco), arroz y sorgo. Exclusión para el café. Desgravación lineal en 10 años para pimienta triturada o pulverizada. Desgravación lineal en 5 años para chile pimiento dulce molido, canela molida y sin moler, nuez moscada, semillas de cilantro y comino. Acceso inmediato para el resto del capítulo.. Exclusión para maíz blanco, amarillo, arroz y sorgo. Acceso inmediato para alforfón, mijo, alpiste, arroz y maíz para siembra. El café en todas sus formas es originario del país donde se cultiva y cosecha. Las especias y el té se puede importar luego mezclar o pulverizar en la región. Son originarias del país de cultivo y cosecha, sin importar la procedencia de los insumos. 11 Productos de la molinería. Harina, almidón y fécula de trigo, maíz, avena, arroz Sémola de papa Gluten de trigo Exclusión para la harina y grañones de trigo y maíz. Desgravación lineal en 6 años para la fécula de papa. Desgravación lineal en 11 años para fécula de yuca. Acceso inmediato para almidón de maíz, malta, almidón de trigo, harina y sémola de hortalizas. Exclusión para la harina y grañones de trigo, maíz y demás cereales. Acceso inmediato para harina y almidón de papa, almidón de papa, inulina. La molienda confiere origen, excepto para la harina de papa, cuya elaboración debe ser a partir de papa originaria. Pág. No. 23

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