Expuesto lo anterior, LAS PARTES pactan las siguientes:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Expuesto lo anterior, LAS PARTES pactan las siguientes:"

Transcripción

1 No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: / Tarjeta Nómina Básica Bancomer (Producto Básico de Nómina) Moneda Nacional CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (PRODUCTO BASICO DE NOMINA) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO BANCOMER Y POR OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE PRECISAN EN EL ANEXO DE DATOS GENERALES DEL CLIENTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN ADELANTE EL CLIENTE Y CONJUNTAMENTE CON BANCOMER COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA BANCOMER: a) Que es una Institución de Crédito constituida y organizada conforme a las Leyes Mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos. b) Que su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna. c) Que está en disposición de ofrecer a EL CLIENTE el servicio de depósito bancario de dinero a la vista (Producto Básico de Nómina). d) Que su página en Internet es II.- DECLARA EL CLIENTE: a) Que es una persona física con capacidad legal para obligarse en los términos de este C L A U S U L A S contrato. b) Que está interesado en que BANCOMER le preste el servicio y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento. c) Que conoce que el Producto Básico de Nómina que se instrumenta en el presente contrato y que este producto está destinado para la recepción del pago de sueldo que le haga su patrón, a fin de que disponga del mismo. d) Que el contenido de este instrumento y su alcance legal le fueron explicados por BANCOMER. Expuesto lo anterior, LAS PARTES pactan las siguientes: CAPITULO I DEL SERVICIO OBJETO/SERVICIO PRIMERA.- LAS PARTES celebran un contrato de depósito de dinero a la vista, en virtud del cual EL CLIENTE podrá de manera integral, bajo un mismo número de cliente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, la carátula y los anexos que forman parte integrante del mismo, llevar a cabo los siguientes servicios en Moneda Nacional: 1. Retiros de efectivo en ventanilla con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO. 2. Otorgamiento de una tarjeta de débito al cuentahabiente y su reposición o renovación (en adelante LA TARJETA NOMINA ). 3. Depósitos en LA CUENTA DE DEPOSITO por ventanilla o por cualquier medio. 4. Transferencias entre LA CUENTA DE DEPOSITO y las diversas cuentas establecidas en BANCOMER y viceversa en las que EL CLIENTE aparezca como titular, así como transferencias a terceros en otras instituciones de crédito (Transferencias Interbancarias). 5. Consulta de saldos ilimitados, movimientos e información financiera en sucursales y cajeros automáticos de BANCOMER, para tal efecto deberá insertar LA TARJETA NOMINA y teclear el Número de Identificación Personal (NIP). 6. Pago de créditos otorgados por BANCOMER a EL CLIENTE. 7. Retiro de efectivo, mediante el uso de cajeros automáticos o comercios afiliados autorizados con cargo a su saldo disponible. 8. Pago de bienes y servicios en comercios afiliados con LA TARJETA NOMINA, con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO ; la tarjeta además de contar con una banda magnética, podrá contar con un microprocesador chip, cuyas condiciones de uso se establecen en el Capítulo III siguiente. 9. Pago de servicios a terceros con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, a través del servicio de domiciliación de pagos. 10. Apertura y mantenimiento de LA CUENTA DE DEPOSITO. 11. Cancelación o cierre de LA CUENTA DE DEPOSITO. 12. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar. CELEBRACION DE OPERACIONES SEGUNDA.- Las operaciones anteriores podrán efectuarse en las sucursales de BANCOMER, a través del uso de LA TARJETA NOMINA, cajeros automáticos, comercios afiliados autorizados o de otros equipos y sistemas automatizados. Los depósitos o retiros en sucursal se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o depósitos en los formatos que BANCOMER le proporcione a EL CLIENTE, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de BANCOMER. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida BANCOMER. Los depósitos, retiros o traspasos a través de cajeros automáticos o comercios afiliados autorizados, se comprobarán con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que BANCOMER produzca por tal motivo. MEDIOS DE ACCESO TERCERA.- BANCOMER de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III siguiente, proporcionará a EL CLIENTE LA TARJETA NOMINA y un número de identificación personal en adelante NIP, con los que podrá llevar a cabo las operaciones mencionadas en la Cláusula Primera anterior. Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de EL CLIENTE a su saldo disponible, por lo tanto, los pagos, depósitos o retiros que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en LA CUENTA DE DEPOSITO, el día en que sean realizados por BANCOMER ; o bien serán cubiertos con cargo o mediante abono a otras cuentas, previas instrucciones por escrito de EL CLIENTE. SALDO DISPONIBLE CUARTA.- Se considera como saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO, las entregas de recursos que se realicen en depósito a la cuenta, por ventanilla o por medios electrónicos, menos las disposiciones que hubiere realizado contra la misma, las cantidades que se encuentren en tránsito según los registros del sistema de autorizaciones pactados en este instrumento, a cargo de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga expresamente a que la suma de los retiros, pagos, o cualesquiera otra operación que realice, al amparo de LA CUENTA DE DEPOSITO, no excederá al importe del saldo disponible que mantenga en ésta al momento de efectuarlos, independientemente de que tenga el propósito de liquidarlos posteriormente. MEDIO DE DISPOSICION QUINTA.- EL CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de LA TARJETA NOMINA, así como la confidencialidad del NIP. EL CLIENTE será responsable ante BANCOMER del mal uso que él o los apoderados que haya designado, en su caso, hagan del o los NIP o de LA TARJETA NOMINA. EL CLIENTE tiene la obligación de dar aviso oportuno a BANCOMER, en caso de robo o extravío de LA TARJETA NOMINA. El incumplimiento de EL CLIENTE, en su caso, de cualesquiera de los términos de este contrato, dará derecho a BANCOMER a su terminación inmediata, independientemente de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. VINCULACION DE LAS OPERACIONES SEXTA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que forman parte del presente instrumento, se regirán siempre y sin excepción alguna por los términos y condiciones generales respectivos de cada operación en particular, siendo las estipulaciones de este capítulo aplicables únicamente a la relación general entre EL CLIENTE y BANCOMER. BANCOMER no será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por EL CLIENTE, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, 1 de 13

2 interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados, fuera del control de BANCOMER. COMISIONES SEPTIMA.- BANCOMER no cobrará comisión alguna a EL CLIENTE por ninguno de los servicios básicos ni adicionales señalados en este contrato. CAPITULO II DEL DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL SIN CHEQUERA DEPOSITO PRIMERA.- LAS PARTES celebran un contrato de DEPOSITO bancario de dinero a la vista en moneda nacional, según dicho término ha quedado definido como LA CUENTA DE DEPOSITO, asociado a una tarjeta de débito, según dicho término ha quedado definido como LA TARJETA NOMINA, por el cual BANCOMER se obliga a recibir de EL CLIENTE sumas de dinero en calidad de depósito, en cualquier sucursal o centro financiero de BANCOMER y a devolverlas en los términos y condiciones que más adelante se indican. Invariablemente el titular de LA CUENTA DE DEPOSITO deberá ser una persona física. De manera adicional y con la finalidad de facilitar a EL CLIENTE el manejo de LA CUENTA DE DEPOSITO, BANCOMER otorga a éste LA TARJETA NOMINA, en los términos que se establecen en el presente contrato. TIPO DE MONEDA SEGUNDA.- Para la apertura de LA CUENTA DE DEPOSITO, EL CLIENTE no requiere depositar cantidad alguna, sólo basta con que cumpla con todos los requisitos documentales y de información que le sean solicitados por BANCOMER. Los depósitos para abono a LA CUENTA DE DEPOSITO habrán de ser precisamente en moneda nacional. BANCOMER restituirá a EL CLIENTE las sumas depositadas en moneda nacional. DISPOSICION DE RECURSOS TERCERA.- Los depósitos recibidos en efectivo, que se realicen en ventanilla antes de las 15:00 (quince) horas o en el horario que se notifique para tal efecto, se contabilizarán y acreditarán el mismo día a LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE ; los efectuados con posterioridad a la hora señalada se acreditarán al día hábil siguiente a la misma cuenta. Los depósitos o retiros en sucursales se comprobarán con el duplicado de la nota de entrega o depósito en los formatos que BANCOMER le proporcione a EL CLIENTE, los cuales deberán contener la impresión de las máquinas de BANCOMER, o con los registros electrónicos o mensajes de datos que se generen en los sistemas de BANCOMER. Otras operaciones se acreditarán con los comprobantes que expida BANCOMER. Los depósitos, retiros o traspasos a través de medios electrónicos se comprobarán, según corresponda al medio empleado para hacer el depósito, retiro o traspaso con: la trasmisión de las claves de acceso al sistema electrónico y su registro en el mismo, de la clave de usuario y contraseñas que BANCOMER tiene establecidos o que llegare a establecer para operaciones vía electrónica por Internet, o con el número de servicio, comunicado lo anterior en términos de lo que establece Ley de Instituciones de Crédito y adicionalmente, con los asientos contables, los estados de cuenta y con las fichas y documentos que BANCOMER produzca por tal motivo. SALDO MINIMO CUARTA.- LA CUENTA DE DEPOSITO no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo. RETIRO QUINTA.- EL CLIENTE podrá disponer de parte o la totalidad de los fondos que lleguen a ser objeto del presente contrato, los cuales serán pagaderos a la vista, previa identificación de EL CLIENTE y/o su(s) representante(s). INTERESES SEXTA.- Las cantidades de dinero que sean depositadas por EL CLIENTE en BANCOMER, al amparo del presente contrato, no causarán intereses, por lo que BANCOMER no está obligado a pagar cantidad alguna por concepto de intereses, rendimiento o cualquier otro. FECHA DE CORTE.- Será aquella que se establece en el Anexo Datos Generales del Cliente. presente EL CLIENTE a BANCOMER en moneda distinta a la del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, se acreditará en moneda nacional y el cálculo de conversión se hará considerando el tipo de cambio del día en que se realice el depósito. El tipo de cambio aplicable será el que diariamente da a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones en moneda extranjera, o bien, el tipo de cambio que sustituya al anterior, por disposición del propio Banco de México. CONSULTA DE SALDO OCTAVA.- EL CLIENTE podrá consultar su saldo de LA CUENTA DE DEPOSITO en los cajeros automáticos de BANCOMER, en caso de que el cajero automático no esté en funcionamiento, el servicio se prestará en las sucursales de BANCOMER, sin cobro de comisión. REGIMEN DEL CONTRATO NOVENA.- LAS PARTES convienen expresamente que este contrato se celebra bajo un régimen Individual, que consiste en que el titular es una única persona. REGIMEN INDIVIDUAL DECIMA.- Tratándose de depósitos bajo el régimen individual (a nombre de una sola persona física), en caso de fallecimiento de EL CLIENTE sin que hubiera designado BENEFICIARIOS, conforme a la cláusula de designación de beneficiarios siguiente, BANCOMER procederá a entregar los recursos de la cuenta a su sucesión legítima o testamentaria, por conducto de su albacea o a los adjudicatarios. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DECIMA PRIMERA.- EL CLIENTE se obliga a designar beneficiarios, por lo que en este acto designa los que se indican en el Anexo de Beneficiarios de este contrato en lo sucesivo BENEFICIARIOS, en las proporciones que para cada uno de ellos determina EL CLIENTE. Cuando se acredite fehacientemente a BANCOMER el fallecimiento de EL CLIENTE, si no hubiere instrucciones en contrario, BANCOMER entregará el importe correspondiente del saldo al BENEFICIARIOS si fuere uno el designado; si fueren varios los BENEFICIARIOS designados, BANCOMER les entregará la parte proporcional determinada por EL CLIENTE y si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, se entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente a los BENEFICIARIOS si fueren mayores de edad o a su representante legal si fueren menores de edad. Desde el momento de la notificación del fallecimiento de EL CLIENTE, BANCOMER será responsable de los recursos de la cuenta hasta la entrega al (los) BENEFICIARIOS o en su caso al albacea de la sucesión de EL CLIENTE. En el caso de que EL CLIENTE no quiera designar BENEFICIARIOS o no tenga a quien designar como BENEFICIARIOS, manifiesta EL CLIENTE con la firma del presente contrato, que está de acuerdo en que los recursos que permanezcan en LA CUENTA DE DEPOSITO, al momento en que se notifique a BANCOMER su fallecimiento, se entreguen en términos de la legislación común. En el caso de que EL CLIENTE quiera cambiar o sustituir a los BENEFICIARIOS designados o variar los porcentajes, deberá acudir a la sucursal donde aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO, en donde a través de cualquier ejecutivo podrá realizar la sustitución o nueva designación de los mismos. SEGURO IPAB DECIMA SEGUNDA.- Los depósitos que se instrumentan con este contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. BANCOMER hace del conocimiento de EL CLIENTE que únicamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepta la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BANCOMER. En las cuentas solidarias, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas de BANCOMER como primer titular o primer cotitular. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil Unidades de Inversión por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. DEPOSITO EN MONEDA EXTRANJERA SEPTIMA.- Todo depósito que haga EL CLIENTE en divisas, o bien, todo documento que 2 de 13

3 CAPITULO III CONTRATACION DE MEDIOS ELECTRONICOS SERVICIOS ADICIONALES DE MEDIOS ELECTRONICOS UNICA.- EL CLIENTE contrata los medios electrónicos establecidos en este capítulo (salvo Bancomer móvil, cuya contratación se señala más adelante). Ninguno de estos servicios electrónicos generarán comisión a EL CLIENTE. III.1 CAJEROS AUTOMATICOS OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMATICOS PRIMERA.- EL CLIENTE podrá realizar a través de los cajeros automáticos de BANCOMER, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que BANCOMER tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones que acepte el cajero en la plaza en que EL CLIENTE lo opere y que, en relación con LA CUENTA DE DEPOSITO que BANCOMER le lleve, pueden ser cualquiera de las siguientes operaciones o servicios: I. Disposiciones en efectivo con LA TARJETA NOMINA y retiros con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO, o con cargo a otras cuentas registradas; II. Traspasos de fondos entre LA CUENTA DE DEPOSITO registradas o asociadas en adelante se denomirán como LA CUENTA DE DEPOSITO ; III. Pago de créditos otorgados por BANCOMER a EL CLIENTE ; IV. Pago de servicios; V. Impresión últimos movimientos; VI. Consulta de saldos de LA CUENTA DE DEPOSITO. VII. Cambio de Número de Identificación Personal (NIP); VIII. Consulta de estado de cuenta de LA CUENTA DE DEPOSITO ; IX. Solicitud o alta de pago automático de Tarjeta de Crédito; X. Pago de Tarjeta de Crédito; XI. Pagos por Ventas Genéricas, entendiéndose por éstas la compra de bienes o servicios a terceras personas, cuya prestación es independiente de la actividad bancaria; XII. Contratación de nuevos productos o servicios con BANCOMER, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios; XIII. Contratación de operaciones activas o servicios bancarios, con excepción de los servicios de banca electrónica; XIV. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero. LIBERACION DE RESPONSABILIDAD SEGUNDA.- Las operaciones a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a lo siguiente: a) BANCOMER quedará relevado de toda responsabilidad en los siguientes supuestos: i) si el pago o pagos efectuados en cajero automático se realizan en forma extemporánea, ii) en la transacción de operaciones de pagos por Ventas Genéricas, por lo que cualquier derecho o aclaración que en su caso llegare a existir a favor de EL CLIENTE deberá hacerse valer directamente en contra de la empresa respecto de la cual BANCOMER presta el servicio; b) Tratándose de retiros de LA CUENTA DE DEPOSITO o de disposiciones con LA TARJETA NOMINA, no será necesario que EL CLIENTE suscriba documento alguno y éstas serán totalmente válidas por la sola operación del cajero automático mediante el uso de LA TARJETA NOMINA y el NIP; c) Tratándose de consulta de saldos, la información que BANCOMER proporcione a EL CLIENTE corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables. MEDIOS DE ACCESO TERCERA.- EL CLIENTE a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, deberá autenticarse directamente en el cajero automático, para lo cual ingresará LA TARJETA NOMINA y digitará el Número de Identificación Personal (NIP), compuesto por 4 (cuatro) dígitos numéricos. EL CLIENTE en la primera operación que realice en el cajero automático verificará el buen funcionamiento del NIP y LA TARJETA NOMINA y desde ese momento podrá realizar el cambio de Número de Identificación Personal (NIP). RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO CUARTA.- EL CLIENTE, para el uso de cajeros automáticos, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de LA TARJETA NOMINA, así como del (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP). Por lo tanto es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los cajeros automáticos con LA TARJETA NOMINA y con el (los) Número(s) de Identificación Personal (NIP). BANCOMER se reserva el derecho de retener LA TARJETA NOMINA en cualquier momento por medio de los cajeros automáticos. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO QUINTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de cajeros automáticos, EL CLIENTE, manifiesta su expresa conformidad y conviene con BANCOMER lo siguiente: a) Que las sumas que EL CLIENTE ejerza por medio de cajeros automáticos con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda. b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar, moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América. c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de cajeros automáticos, se cargarán en moneda nacional a LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en BANCOMER al momento de la operación; y d) Las disposiciones que realice EL CLIENTE serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio BANCOMER en LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE ; pudiendo una transacción no ser autorizada por BANCOMER por no tener fondos suficientes en LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO SEXTA.- EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este capítulo siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, no exceda del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cuenta, es decir a 1500 (mil quinientas) Unidades de Inversión (UDIS) diarias. EL CLIENTE podrá instruir por escrito o por otros medios electrónicos (Bancomer.com) a BANCOMER para reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1,500 UDIS, que de manera diaria se autoriza para retirar en cajeros automáticos. COMPROBANTE DE LOS CAJEROS SEPTIMA.- LAS PARTES expresamente convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que EL CLIENTE le trasmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma. Por tal motivo BANCOMER efectuará la operación que consigne en sus instrucciones y procederá a abonar exclusivamente la suma que realmente le entregue EL CLIENTE a través del cajero. III.2 SERVICIO BANCOMER MOVIL DEL SERVICIO PRIMERA.- BANCOMER está de acuerdo en prestar y EL CLIENTE en hacer uso del servicio para efectuar operaciones bancarias a través del teléfono celular, en adelante SERVICIO BANCOMER MOVIL, conforme a las cláusulas de este contrato. Para tener acceso al servicio, EL CLIENTE deberá contar con un teléfono celular que esté habilitado técnicamente para operar el SERVICIO BANCOMER MOVIL y asociarlo a este servicio llamando al servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, cuyo número y horario de servicio podrá ser consultado en Para el caso de que BANCOMER ofrezca a EL CLIENTE un sistema de pago por la compra de bienes o servicios a través del uso de una línea telefónica móvil, asignará un número confidencial para realizar operaciones por esta vía, el cual deberá ser modificado por EL CLIENTE en la primera operación, de acuerdo al instructivo explicativo que previamente le envíe BANCOMER, siendo EL CLIENTE el único responsable y conocedor de la contraseña para ingresar al servicio, dicha contraseña se compondrá de 6 caracteres numéricos que no deberán ser consecutivos numéricos, ni idénticos en forma consecutiva. Esta clave será el medio de autenticación para acceder al sistema. EL CLIENTE reconoce y acepta que el número confidencial que se le asigne equivale a su firma electrónica y son medios que lo identifican al realizar disposiciones del saldo en LA CUENTA DE DEPOSITO mediante el uso de equipos telefónicos móviles. EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que los medios de disposición, ya sean electrónicos o convencionales, sobre LA CUENTA DE DEPOSITO, son de uso personal e intransferible. Cualquier número confidencial, NIP, clave o contraseña que llegare a convenir con BANCOMER son confidenciales. CONEXION SEGUNDA.- BANCOMER autoriza a EL CLIENTE para que a través del teléfono celular, 3 de 13

4 (como identificador del cliente) y su contraseña (como de factor de autenticación) se pueda conectar al SERVICIO BANCOMER MOVIL, y de esta manera pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el Computador Central o SISTEMA ) que BANCOMER tiene en funcionamiento. CONTRATACION DEL SERVICIO TERCERA.- EL CLIENTE podrá contratar el SERVICIO BANCOMER MOVIL a través de los siguientes medios que BANCOMER tenga disponibles: I. Línea Bancomer. II. En Sucursales Bancomer por escrito. III. En DE LAS OPERACIONES CUARTA.- Lograda la conexión a que alude la cláusula segunda, EL CLIENTE podrá tener acceso a LAS CUENTAS para efectuar las siguientes operaciones: 1. Consulta de saldos y movimientos; 2. Traspasos entre LAS CUENTAS de EL CLIENTE de acuerdo a los límites establecidos por las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en lo sucesivo CNBV; 3. Transferencias a cuentas de terceros, de acuerdo a los límites establecidos por las disposiciones de la CNBV; 4. Cambio de contraseña del servicio; 5. Acceso al servicio de pagos para la compra de bienes y servicios a través de su teléfono celular, como puede ser, el denominado Nipper de acuerdo a los límites establecidos por las disposiciones de la CNBV; 6. Registro (cuando no lo tenga) al servicio de Alertas Bancomer; 7. Pago de Servicios; 8. Cualquier otra operación y/o servicio que BANCOMER llegare a autorizar en el futuro. 9. Operaciones por día, hasta de Mediana Cuantía, esto es, operaciones de hasta 1,500 (mil quinientas) UDIS; 10. Pago de Impuestos; 11. Autorización a terceros para retiro de efectivo en cajero automático sin presentación de LA TARJETA NOMINA, a través del envío de claves al número móvil o celular del tercero proporcionado por EL CLIENTE y que éste digite en los sistemas de BANCOMER (Dinero Móvil); 12. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar por BANCOMER. Para el caso de la operación marcada con el numeral 2 y 3, EL CLIENTE sólo podrá hacer operaciones de hasta el equivalente a 250 (doscientos cincuenta) UDIS por cada operación, por lo cual no será necesario realizar previamente el registro de la cuenta destino. CONEXION DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS QUINTA.- Para lograr la conexión al SERVICIO BANCOMER MOVIL, BANCOMER y EL CLIENTE se obligan a lo siguiente: a) EL CLIENTE : Deberá contar con teléfono celular para poder ingresar a SERVICIO BANCOMER MOVIL. b) BANCOMER utilizará los medios de comunicación que considere pertinentes para hacer el enlace desde el teléfono celular de EL CLIENTE hacia el Computador Central. FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO SEXTA.- En el caso de que EL CLIENTE solicite asociar dos cuentas, a un mismo número de celular, siempre y cuando BANCOMER tenga adecuada esta modalidad en el SERVICIO BANCOMER MOVIL, una de las cuentas asociadas podrá realizar Operaciones de Micro Pagos y la otra Operaciones de Pago Móvil. Adicionalmente no se podrán asociar LAS CUENTAS a otra línea de teléfono celular, ni asociar dos líneas de teléfono celular a LAS CUENTAS de un mismo cliente. EL CLIENTE podrá asociar LAS CUENTAS a otro número de celular siempre y cuando sea a través de un reemplazo de número, dicho reemplazo lo deberá solicitar en el sistema de audio respuesta LINEA BANCOMER. Para la resolución de consultas, atención de dudas y sugerencias relacionadas con el SERVICIO BANCOMER MOVIL, EL CLIENTE deberá llamar al servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, cuyo número y horario de servicio podrá ser consultado en CONDICIONES DEL SERVICIO SEPTIMA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo del SERVICIO BANCOMER MOVIL se realizarán, conforme a lo siguiente: a) EL CLIENTE únicamente podrá tener asociado un celular con su respectivo número de línea celular, al SERVICIO BANCOMER MOVIL. b) Las operaciones de traspaso sólo podrán realizarse si EL CLIENTE tiene saldo suficiente en LA CUENTA en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente. c) Tratándose de consulta de saldos y movimientos, la información que BANCOMER proporcione a EL CLIENTE, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha. d) La información e instrucciones que EL CLIENTE trasmita o comunique a BANCOMER al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y trasmitidos por el Computador Central de BANCOMER, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. e) BANCOMER podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de SERVICIO BANCOMER MOVIL, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones. Las operaciones señaladas en la cláusula primera anterior no podrán exceder de 250 (doscientas cincuenta) UDIS por transacción, acumuladas hasta 1,500 (mil quinientas) UDIS diarias y en total hasta 4,000 (cuatro mil) UDIS al mes. f) EL CLIENTE podrá establecer los montos para realizar operaciones del SERVICIO BANCOMER MOVIL y podrá modificar los mismos, sin superar los definidos por la regulación vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; para ello, BANCOMER le notificará los procedimientos correspondientes, a través de su centro de atención telefónica, o bien en la dirección electrónica g) BANCOMER enviará a EL CLIENTE las notificaciones respectivas de las operaciones realizadas a través del SERVICIO BANCOMER MOVIL al teléfono celular asociado para este servicio, siempre que excedan de 250 UDIS por operación o un acumulado de 600 UDIS por día, así como el cambio de contraseña de este servicio; h) EL CLIENTE acepta que periódicamente le sean enviadas, por los medios que BANCOMER considere convenientes, sugerencias de seguridad y recomendaciones para el uso de SERVICIO BANCOMER MOVIL ; i) En los estados de cuenta que se generen a EL CLIENTE por cada una de LAS CUENTAS incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular EL CLIENTE en la forma y términos que se señalan en los propios contratos. SEÑALES DE ACCESO AL SISTEMA OCTAVA.- BANCOMER registrará a EL CLIENTE en SERVICIO BANCOMER MOVIL después de autentificarle por medio de los elementos que considere convenientes, como son, enunciativa, mas no limitativamente, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LAS CUENTAS, el número de su teléfono celular, fecha de vencimiento, número de cuenta asociada, código de seguridad o preguntas aleatorias de información registrada en los sistemas de BANCOMER. Ambas partes convienen en que el número telefónico que EL CLIENTE dio de alta y su contraseña, sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de EL CLIENTE, BANCOMER se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances. ACCESO A LAS OPERACIONES Y HORARIOS DE SERVICIO NOVENA.- EL CLIENTE previa e invariablemente al inicio de la operación de SERVICIO BANCOMER MOVIL deberá proporcionar su contraseña. Los horarios en que EL CLIENTE podrá tener acceso a SERVICIO BANCOMER MOVIL se darán a conocer a través del Centro de Servicio a Clientes, o bien electrónicamente a través del propio servicio. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRASEÑA DEL SERVICIO DECIMA.- EL CLIENTE acepta que es el único conocedor de la contraseña designada para ingresar al SERVICIO BANCOMER MOVIL, por lo que la misma quedará bajo su custodia, control y cuidado, siendo su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido. INFORME RIESGOS INHERENTES A LA UTILIZACION DEL SERVICIO DECIMA PRIMERA.- BANCOMER se obliga a comunicar a sus clientes los riesgos inherentes a la utilización de medios electrónicos, así como a hacer de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de operaciones irregulares o ilegales, a través de campañas periódicas en las pantallas del teléfono celular. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO DECIMA SEGUNDA.- EL CLIENTE podrá hacer uso del SERVICIO BANCOMER MOVIL y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera de este apartado siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, no exceda del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía por cuenta, es decir a 1,500 (mil quinientas) Unidades de Inversión (UDIS) diarias. 4 de 13

5 EL CLIENTE podrá instruir por escrito o por medios electrónicos a BANCOMER para reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 4,000 (cuatro mil) UDIS mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, cada operación no podrá ser mayor a 70 (setenta) Unidades de Inversión. ROBO O EXTRAVIO DEL MEDIO DE ACCESO AL SISTEMA DECIMA TERCERA.- En el caso de daño, robo o extravío del teléfono celular o dispositivo móvil a través del cual EL CLIENTE accede al SERVICIO BANCOMER MOVIL, EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato a BANCOMER a través del servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de dicho servicio; al momento del reporte BANCOMER suspenderá temporalmente el SERVICIO BANCOMER MOVIL cesando desde ese momento la responsabilidad de EL CLIENTE, por lo que cualquier operación realizada con posterioridad al reporte será imputable a BANCOMER, por lo tanto BANCOMER se obliga a devolver aquellas cantidades que hayan sido cargadas a LA CUENTA DE DEPOSITO posteriores al reporte de robo o extravío notificado. SUSPENSION TEMPORAL Y REACTIVACION DEL SERVICIO DECIMA CUARTA.- EL CLIENTE podrá desactivar temporalmente y reactivar en su caso el SERVICIO BANCOMER MOVIL, para lo cual deberá llamar al servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DEL SERVICIO O CONTRASEÑAS DECIMA QUINTA.- Cuando EL CLIENTE digite clave o contraseña de acceso al SERVICIO BANCOMER MOVIL de manera incorrecta por tres ocasiones, BANCOMER bloqueará del EL SERVICIO BANCOMER MOVIL de tal forma que EL CLIENTE deberá llamar al servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, a efecto de poder desbloquear las claves o contraseñas. En caso de que EL CLIENTE requiera invalidar su clave o contraseña de acceso al SERVICIO BANCOMER MOVIL, podrá realizarlo a través del mismo servicio o a través del centro de atención telefónica que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, para lo que deberá designar una nueva contraseña. III.2.1 BANCOMER MOVIL SMS DEL SERVICIO PRIMERA.- BANCOMER MOVIL SMS es el servicio de BANCOMER MOVIL por medio del cual EL CLIENTE podrá instruir a BANCOMER la celebración de operaciones bancarias en LA CUENTA DE DEPOSITO, a través de mensajes de texto mediante el uso de un equipo telefónico móvil y del número de teléfono celular que para tal efecto asocie EL CLIENTE a este servicio. Para hacer uso de este servicio, EL CLIENTE deberá tener previamente contratado BANCOMER MOVIL, por cualquiera de los medios señalados en el apartado II.2. En la operación de BANCOMER MOVIL SMS son aplicables las cláusulas del servicio BANCOMER MOVIL, salvo las disposiciones relacionadas con las operaciones que se podrán celebrar, los límites monetarios de las operaciones y la contraseña, y en particular el tercer párrafo de la cláusula primera, los incisos f) y g) de la cláusula séptima, así como las cláusulas cuarta, novena, décima, décima segunda, décima cuarta y décima quinta del apartado II.2. DE LAS OPERACIONES SEGUNDA. EL CLIENTE podrá realizar a través de BANCOMER MOVIL SMS las siguientes operaciones: i. Alta del servicio BANCOMER MOVIL SMS ii. Baja del servicio BANCOMER MOVIL SMS iii. Consulta de saldo de LA CUENTA DE DEPOSITO iv. Transferencias a otras cuentas Bancomer (propias y de terceros). v. Compra de tiempo aire FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO TERCERA.- En BANCOMER MOVIL SMS, BANCOMER identificará a EL CLIENTE y LA CUENTA DE DEPOSITO con el número de teléfono celular que EL CLIENTE haya proporcionado para habilitar BANCOMER MOVIL. Con independencia de lo anterior, EL CLIENTE deberá activar este servicio enviando del número de teléfono celular que tenga asociado a BANCOMER MOVIL, un mensaje de texto con la palabra ALTA, al número móvil que BANCOMER proporcione en autenticándose con los 16 dígitos de la Tarjeta de Débito asociada a LA CUENTA DE DEPOSITO. A través de BANCOMER MOVIL SMS, EL CLIENTE únicamente podrá realizar operaciones de Micropagos, es decir, iguales o menores a 70 UDIS (Unidades de Inversión), por lo cual BANCOMER no solicitará a EL CLIENTE factores de autenticación en las operaciones monetarias de este servicio. De igual forma, en las operaciones anteriores, BANCOMER queda exceptuado del envío de las notificaciones referidas en la cláusula séptima inciso g) del apartado II.2, salvo que el acumulado diario de las mismas sea superior a 600 UDIS. En virtud de lo dispuesto en esta cláusula, BANCOMER asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones que no sean reconocidas por EL CLIENTE, realizadas a través de BANCOMER MOVIL SMS. Lo anterior, siempre que el cliente declare que estas operaciones no fueron realizadas por el mismo y que por lo tanto desconoce la procedencia de dichas operaciones. Las reclamaciones de estas operaciones serán abonadas a EL CLIENTE a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación que presente EL CLIENTE de conformidad con el procedimiento señalado en la cláusula décima tercera del Capítulo V de este contrato. Además en el caso de que el cliente presente más de dos reclamaciones en un periodo menor a 6 meses, BANCOMER podrá cancelar el servicio de forma automática, previo aviso al cliente mediante un mensaje al celular asociado. LIMITES MONETARIOS CUARTA.- BANCOMER determinará los límites de monetarios por operación, los cuales podrán ser consultados por EL CLIENTE en la página SUSPENSION TEMPORAL, CANCELACION Y REACTIVACION DE BANCOMER MOVIL SMS QUINTA.- Para la cancelación o suspensión temporal de BANCOMER MOVIL SMS, EL CLIENTE deberá enviar un mensaje de texto al número que BANCOMER proporcione para tal efecto en solicitando la baja de este servicio autenticándose con los 16 dígitos de la Tarjeta de Débito de LA CUENTA DE DEPOSITO. La baja del servicio quedará registrada en la fecha de solicitud y posteriormente EL CLIENTE no podrá seguir operando este servicio hasta realizar nuevamente la reactivación señalada en la cláusula tercera de este apartado. III. 3 TERMINAL PUNTO DE VENTA OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA PRIMERA.- EL CLIENTE podrá procesar sus tarjetas bancarias de débito a través de las Terminales Punto de Venta de BANCOMER en los establecimientos afiliados a otros bancos, en que EL CLIENTE opere y que pueden ser cualquiera de las siguientes operaciones: I. Disposiciones en efectivo con LA TARJETA NOMINA y retiros con cargo al saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO ; II. Pago de Bienes y Servicios. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO SEGUNDA.- EL CLIENTE podrá hacer uso de EL SERVICIO y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO no exceda del saldo disponible. III.4 BANCOMER.COM BASICO DEL SERVICIO PRIMERA.- BANCOMER está de acuerdo en prestar y EL CLIENTE en hacer uso del servicio de consulta y operaciones financieras y bancarias a través de Internet (en adelante EL SERVICIO ), conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato, y a lo que se establece en los contratos que en lo particular regulan las operaciones y servicios que se prestan mediante EL SERVICIO. CONEXION SEGUNDA.- BANCOMER autoriza a EL CLIENTE para que a través de la red de Internet se pueda conectar a EL SERVICIO, y de esta manera pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el Computador Central ) que BANCOMER tiene en funcionamiento. DE LAS OPERACIONES TERCERA.- Lograda la conexión a que alude la Cláusula Segunda, EL CLIENTE podrá tener acceso a LA CUENTA DE DEPOSITO para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los Líneamientos que BANCOMER tenga establecidos, 5 de 13

6 en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: a. Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta. b. Traspasos entre LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE. c. Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones de EL CLIENTE. d. Solicitudes varias o aclaraciones de operaciones específicas (cambios de domicilio, etc.) de LA CUENTA DE DEPOSITO. A través del mismo servicio, EL CLIENTE podrá obtener información financiera de mercado no relacionada con LA CUENTA DE DEPOSITO. BANCOMER, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por EL CLIENTE de la misma, no implicará responsabilidad alguna para BANCOMER. EL CLIENTE podrá incluir únicamente cuentas en las que sea titular. CONEXION DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRONICOS CUARTA.- Para lograr la conexión a EL SERVICIO, BANCOMER y EL CLIENTE se obligan a lo siguiente: a. EL CLIENTE : Deberá contar con acceso a la red de Internet para poder ingresar a EL SERVICIO. b. BANCOMER : Permitirá a EL CLIENTE conectarse a través de la red de Internet a EL SERVICIO, por medio de su computador central. FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO QUINTA.- Para la resolución de consultas, atención de dudas y sugerencias relacionadas con EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá llamar al Centro de Servicio a Clientes y seguir las instrucciones para el soporte de las operaciones que realice. SEÑALES DE ACCESO AL SISTEMA SEXTA.- BANCOMER registrará a EL CLIENTE en EL SERVICIO después de autentificarle por medio de diversos elementos, como son, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a LA CUENTA DE DEPOSITO, así como su NIP (Número de Identificación Personal). A esta clave de autenticación (número de cuenta y/o número de plástico asociado) se le denomirá, en adelante, CLAVE DE USUARIO. EL CLIENTE designará una clave de acceso para ingresar al sistema (nivel de consulta) y otra para realizar operaciones monetarias. A estas dos claves de acceso se les denominarán, en adelante LA CONTRASEÑA. EL CLIENTE reconoce y acepta el carácter personal y confidencial de la LA CONTRASEÑA. BANCOMER podrá en todo momento, con el requisito de un preaviso a EL CLIENTE de conformidad con lo establecido en el presente contrato, mejorar la calidad de los servicios estableciendo modificaciones a las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación. Ambas partes convienen en que la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar del nombre y firma de EL CLIENTE, BANCOMER se basará en ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO SEPTIMA.- EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula tercera anterior, siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO no exceda del saldo disponible. ACCESO A LAS OPERACIONES Y HORARIOS DE SERVICIO OCTAVA.- EL CLIENTE previa e invariablemente al inicio de la operación de EL SERVICIO deberá proporcionar al momento de accesar a la operación y una vez que entró al sistema, tanto su CLAVE DE USUARIO como LA CONTRASEÑA. Los horarios en que EL CLIENTE podrá tener acceso a EL SERVICIO se darán a conocer a través del Centro de Servicio a Clientes o bien electrónicamente a través del propio servicio. RESPONSABILIDAD DE LA CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA NOVENA.- EL CLIENTE reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado la CLAVE DE USUARIO y LA CONTRASEÑA, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas. ACEPTACION DE TERMINOS Y CONDICIONES DECIMA.- Se considera que EL CLIENTE manifiesta expresamente su voluntad de aceptar 6 de 13 los términos y condiciones del presente contrato y de cada una de las operaciones que realice al amparo del mismo, al proporcionar su clave de usuario, LA CONTRASEÑA y operar las señales de ACEPTACION. III.5 LINEA BANCOMER BASICO (SISTEMA AUTOMATICO DE RESPUESTA IVR) SERVICIO TELEFONICO PRIMERA.- EL CLIENTE, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará LINEA BANCOMER, podrá realizar las siguientes operaciones: 1. Transferencias entre LA CUENTA DE DEPOSITO, y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que EL CLIENTE aparezca como titular; 2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por BANCOMER a EL CLIENTE, con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, o a otras cuentas de EL CLIENTE que se encuentren registradas o asociadas en el servicio; 3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a LA CUENTA DE DEPOSITO, o a LA CUENTA DE DEPOSITO registradas en el servicio en las que EL CLIENTE aparezca como titular; 4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a LA CUENTA DE DEPOSITO o a otras cuentas de EL CLIENTE registradas o asociadas al servicio; 5. Consulta de saldos y de información financiera; 6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar y de la cual BANCOMER le haga del conocimiento de EL CLIENTE y este último acepte dicho servicio. 7. Contratación de nuevos productos o servicios con BANCOMER, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios. ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO SEGUNDA.- Para poder accesar a este servicio EL CLIENTE deberá activarlo vía telefónica, proporcionando a BANCOMER el número de LA TARJETA NOMINA, su Número de Identificación Personal (NIP) y cualquier información adicional que en su caso BANCOMER le requiera. Asimismo, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere la cláusula anterior, EL CLIENTE deberá comunicar previa e invariablemente a BANCOMER la información referida en el párrafo anterior, así como cualquier información adicional que en su caso BANCOMER le requiera. EL CLIENTE al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO TERCERA.- EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, no exceda del saldo disponible. HORARIO DEL SERVICIO TELEFONICO CUARTA.- BANCOMER prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a EL CLIENTE a través de LINEA BANCOMER. Las operaciones que EL CLIENTE ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán LA CUENTA DE DEPOSITO el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado o domingo o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán LA CUENTA DE DEPOSITO hasta el día hábil bancario posterior. Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, sólo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de BANCOMER la constancia o el título que ampare el depósito. Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de LA CUENTA DE DEPOSITO, la información que BANCOMER proporcione a EL CLIENTE corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento. EL CLIENTE podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con LA CUENTA DE DEPOSITO BANCOMER, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para BANCOMER. COMPROBANTE DE OPERACION A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que BANCOMER produzca con motivo de las operaciones efectuadas.

7 BANCOMER podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de EL CLIENTE. III.6 CENTRO DE ATENCION TELEFONICA (ASESOR TELEFONICO) DEL SERVICIO PRIMERA.- EL CLIENTE, a través del centro de atención telefónica puede instruir a través de un representante de BANCOMER debidamente autorizado por este con funciones específicas, el cual podrá realizar operaciones a nombre de EL CLIENTE, las cuales podrán ser las siguientes: 1. Transferencias entre LA CUENTA DE DEPOSITO, y las cuentas registradas en el servicio y viceversa, en las que EL CLIENTE aparezca como titular; 2. Pago de servicios y pago de créditos otorgados por BANCOMER a EL CLIENTE, con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, o a otras cuentas de EL CLIENTE que se encuentren registradas o asociadas en el servicio; 3. Retiro de depósitos a plazo representados o no en títulos de crédito y, retiro de otros depósitos que sean a la vista, con cargo o abono a LA CUENTA DE DEPOSITO, o a LA CUENTA DE DEPOSITO registradas en el servicio en las que EL CLIENTE aparezca como titular; 4. Incrementos, decrementos y liquidación de inversiones, con cargo o abono a LA CUENTA DE DEPOSITO o a otras cuentas de EL CLIENTE registradas o asociadas al servicio; 5. Consulta de saldos y de información financiera; 6. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar y de la cual BANCOMER le haga del conocimiento de EL CLIENTE y éste último acepte dicho servicio. 7. Contratación de nuevos productos o servicios con BANCOMER, ya sean operaciones activas, pasivas o servicios bancarios. ACCESO AL CENTRO DE ATENCION TELEFONICA SEGUNDA.- Para poder accesar a este servicio, BANCOMER deberá aplicar un cuestionario a EL CLIENTE, por parte del personal que el mismo BANCOMER designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que EL CLIENTE conozca. Posteriormente EL CLIENTE deberá proporcionar a BANCOMER el número de LA TARJETA NOMINA, su Número de Identificación Personal (NIP) de manera parcial, nunca completo y cualquier información adicional que en su caso BANCOMER le requiera, a efecto de realizar operaciones. LIMITES MONETARIOS PARA EL SERVICIO TERCERA.- EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la cláusula primera, siempre y cuando el monto acumulado diario de las Operaciones Monetarias que representen un cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO, no exceda del saldo disponible. HORARIO DEL CENTRO DE ATENCION TELEFONICO CUARTA.- BANCOMER prestará los servicios antes mencionados en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer a EL CLIENTE a través de LINEA BANCOMER. Las operaciones que EL CLIENTE ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectarán LA CUENTA DE DEPOSITO el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado o domingo o en día inhábil, se considerarán efectuadas y afectarán LA CUENTA DE DEPOSITO hasta el día hábil bancario posterior. Las operaciones de retiro de depósitos a plazo, para traspaso a otra cuenta, sólo podrán realizarse al vencimiento del plazo que corresponda, cuando hubieren sido ordenadas antes del horario establecido y obre en poder de BANCOMER la constancia o el título que ampare el depósito. Tratándose de consultas de saldos o de movimientos de LA CUENTA DE DEPOSITO, la información que BANCOMER proporcione a EL CLIENTE corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento. EL CLIENTE podrá obtener otra información de interés general o de asesoría en inversiones, no relacionada con LA CUENTA DE DEPOSITO. BANCOMER, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información y asesoría, la cual no implicará responsabilidad alguna para BANCOMER. EL CLIENTE sólo podrá hacer cargos a cuentas de terceros cuando éstos previamente y por escrito hubieren autorizado a EL CLIENTE para tales efectos y dicha autorización fuere notificada fehacientemente y por escrito a BANCOMER en los formularios que éste les proporcione. COMPROBANTE DE OPERACION A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO QUINTA.- Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que BANCOMER produzca con motivo de las operaciones efectuadas. BANCOMER podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento de EL CLIENTE. III.7 CLAUSULAS COMUNES PARA MEDIOS ELECTRONICOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO PRIMERA.- Queda expresamente establecido que las operaciones que se llevan a cabo al amparo del Capítulo III de este contrato se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los apartados y subcapítulos respectivos de cada operación, siendo aplicables las estipulaciones de este contrato únicamente a la relación entre EL CLIENTE y BANCOMER derivada de los servicios de Cajeros Automáticos, Servicio Bancomer móvil. Términal Punto de Venta, Bancomer.com Básico, Línea Bancomer Básico (Sistema Automático de respuesta IVR), Centro de Atención Telefónica (Asesor Telefónico), en adelante EL SERVICIO, conforme a lo siguiente: a. Las operaciones de retiro que EL CLIENTE realice de LA CUENTA DE DEPOSITO con la finalidad de hacer traspasos entre éstas, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de cheques. En los retiros de inversiones tampoco se requerirá requisitar ficha de retiro. La validación de las operaciones será llevada a cabo por EL SERVICIO, la que generará un número de folio en la realización de cada operación. b. Los depósitos a LA CUENTA DE DEPOSITO se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio de el número de folio correspondiente. c. Las operaciones de retiro sólo podrán realizarse si EL CLIENTE tiene saldo suficiente en LA CUENTA DE DEPOSITO en que se vaya a efectuar el cargo correspondiente. d. Tratándose de consulta de saldos, la información que BANCOMER proporcione a EL CLIENTE, corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha. e. La información e instrucciones que EL CLIENTE trasmita o comunique a BANCOMER al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el Computador Central de BANCOMER, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. f. BANCOMER podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de EL SERVICIO, los días y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones. En los estados de cuenta que se envíen a EL CLIENTE por cada una de LA CUENTA DE DEPOSITO incorporadas al sistema, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas. Las observaciones a esos estados de cuenta las deberá formular EL CLIENTE en la forma y términos que se señalan en los propios contratos. NOTIFICACION SEGUNDA.- Las operaciones que impliquen las transferencias de recursos de dinero a cuentas de terceros, como pueden ser las transferencias o pago de bienes o servicios, así como el pago de impuestos, modificación de límites de monto de las operaciones, registro de cuentas de terceros u otras instituciones, alta y modificación del medio de notificación, contratación de productos y servicios, desbloqueo o modificación de contraseñas o NIP, y que se realicen a través de EL SERVICIO, serán notificadas por BANCOMER a EL CLIENTE, en la cuenta de correo electrónico que ha señalado en el Anexo de Datos Generales de EL CLIENTE del presente contrato para tal efecto. EL CLIENTE reconoce que, derivado de la inmediatez del aviso, la información puede discrepar entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos, a través del envío. Con el objeto de proteger la confidencialidad de la información, BANCOMER recomienda a EL CLIENTE la adopción de medidas de elemental prudencia para prevenir que la información pueda ser conocida por alguna persona no autorizada distinta a su destinatario, como pudiera ser entre otras, la custodia del medio electrónico. BANCOMER no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con EL SERVICIO o su uso o imposibilidad de uso por alguna de LAS PARTES, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o trasmisión, falla de sistema o línea. BANCOMER no estará obligado a realizar la notificación a que se refiere la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de BANCOMER. 7 de 13

8 EL CLIENTE podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en sucursal BANCOMER, a través del centro de atención telefónica o por cualquier otro canal electrónico que BANCOMER autorice para tal efecto. En ningún caso BANCOMER permitirá la modificación del medio de notificación a través del cajero automático o terminal punto de venta. RESPONSABILIDAD TERCERA.- La información e instrucciones que EL CLIENTE transmita o comunique a BANCOMER mediante EL SERVICIO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema telefónico celular, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo EL CLIENTE en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere la cláusula segunda, o en su caso los que los sustituyan. En ningún caso BANCOMER será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el uso de EL SERVICIO o con la imposibilidad de su uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, o falla de sistema o línea. CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO CUARTA.- BANCOMER prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio BANCOMER establezca al efecto. BANCOMER no estará obligado a prestar EL SERVICIO, en los siguientes casos: a. Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, etc. b. Cuando LA CUENTA DE DEPOSITO no se encuentre dada de alta, asociada o registrada en EL SERVICIO, o bien se encuentre cancelada aún cuando no hubiere sido dada de baja en EL SERVICIO. c. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en LA CUENTA DE DEPOSITO no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando LA CUENTA DE DEPOSITO no tengan saldo a su favor. d. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de BANCOMER. CONFIDENCIALIDAD QUINTA.- EL CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la LA CONTRASEÑA, así como su confidencialidad. En caso de que EL CLIENTE tenga conocimiento o crea que ha habido cualquier violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su contraseña o de su teléfono celular vinculado al servicio, deberá de notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe BANCOMER, para bloquear el acceso con ese dispositivo o contraseña. CANCELACION DEL SERVICIO SEXTA.- EL CLIENTE podrá cancelar los servicios de banca electrónica a que se refiere el presente capítulo bajo los procedimientos siguientes: a) Cajero Automático.- Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que EL CLIENTE de por cancelada LA CUENTA DE DEPOSITO, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. b) Pago Móvil.- EL CLIENTE podrá dar por cancelado este servicio, a través del servicio de LINEA BANCOMER. c) Bancomer.com básico.- Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando EL CLIENTE, deje de utilizarlo en un período de 6 (seis) meses consecutivos, sin responsabilidad para BANCOMER, o cuando se de por cancelada LA CUENTA DE DEPOSITO. d) Terminal Punto de Venta.- Se dará por cancelado dicho servicio, en el momento que EL CLIENTE de por cancelada LA CUENTA DE DEPOSITO, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato. e) Línea Bancomer Básico.- Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando EL CLIENTE, deje de utilizarlo en un período de 6 (seis) meses consecutivos, sin responsabilidad para BANCOMER, o cuando se de por cancelada LA CUENTA DE DEPOSITO. f) Centro de Atención Telefónica.- Este servicio se dará por cancelado sin necesidad de procedimiento alguno, cuando EL CLIENTE de por cancelada LA CUENTA DE DEPOSITO, sin responsabilidad para BANCOMER. 8 de 13 CAPITULO IV TARJETA DE DEBITO TARJETA DE DEBITO PRIMERA.- BANCOMER, expedirá a EL CLIENTE una tarjeta plástica de débito, según dicho término ha quedado definido como LA TARJETA NOMINA en virtud de la cual EL CLIENTE podrá hacer uso a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, de las siguientes operaciones: 1. En cajeros automáticos de BANCOMER, o bien cajeros que integren las redes nacionales o mundiales, con las que BANCOMER al efecto tenga convenios. 2. En comercios afiliados a nivel nacional e internacional con cargo a su saldo disponible en LA CUENTA DE DEPOSITO, para la adquisición de bienes y servicios. 3. En su caso, en comercios afiliados con cargo a su saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO, mediante la entrega de efectivo a EL CLIENTE. RETIROS CON TARJETA SEGUNDA.- EL CLIENTE en ningún caso hará disposiciones o retiros mediante el uso de LA TARJETA NOMINA por cantidades que excedan del equivalente al saldo disponible de LA CUENTA DE DEPOSITO. RESPONSABILIDAD DEL USO DE LAS TARJETAS TERCERA.- EL CLIENTE, para todos los aspectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de LA TARJETA NOMINA así como la confidencialidad del Número de identificación Personal (NIP). Por lo tanto es de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse de LA TARJETA NOMINA o del Número de Identificación Personal (NIP). BANCOMER se reserva el derecho de requerir la devolución de LA TARJETA NOMINA, en cualquier momento o bien retenerla ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o establecimientos afiliados. ENTREGA DE TARJETA CUARTA.- BANCOMER entrega en este acto a EL CLIENTE un paquete que contiene LA TARJETA NOMINA, así como el NIP que invariablemente estará compuesto de cuatro de los signos numéricos. EL CLIENTE deberá verificar su contenido y desde ese mismo momento podrá realizar el cambio de NIP en cualquier cajero automático. LA TARJETA tendrá la vigencia que en ella se estipule. DOCUMENTACION DE OPERACIONES QUINTA.- Las sumas que EL CLIENTE ejerza por medio de LA TARJETA NOMINA con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentados invariablemente en moneda nacional. EL CLIENTE, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional. OPERACIONES EN EL EXTRANJERO SEXTA.- Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero, mediante el uso de LA TARJETA NOMINA, EL CLIENTE, manifiesta su expresa conformidad y conviene con BANCOMER lo siguiente: a) Que las sumas que EL CLIENTE ejerza por medio de LA TARJETA NOMINA con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda. b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta del dólar moneda de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en dólares de los Estados Unidos de América. c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de LA TARJETA NOMINA se cargarán en moneda nacional a LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en BANCOMER al momento de la operación; y d) Las disposiciones que realice EL CLIENTE serán liquidadas, en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el propio BANCOMER en LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE ; pudiendo una transacción no ser autorizada por BANCOMER por no tener fondos suficientes en LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE o porque no corresponda a la firma o NIP digitado, no causando comisión alguna por intento de sobregiro. ADQUISICION DE BIENES O SERVICIOS SEPTIMA.- LA TARJETA NOMINA permitirá a EL CLIENTE la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, cuyos importes, incluyendo

9 impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por BANCOMER a dichos establecimientos, con cargo inmediato y automático a LA CUENTA DE DEPOSITO de EL CLIENTE. EL CLIENTE documentará las disposiciones que haga, mediante la adquisición de bienes y servicios, suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los establecimientos. RELACION CON ESTABLECIMIENTOS OCTAVA.- BANCOMER es ajeno a las relaciones que surjan entre EL CLIENTE y los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas. Cualquier derecho que, en su caso, llegare a existir en favor de EL CLIENTE en cuanto a la cantidad, calidad, precio, especificaciones, garantías, plazos de entrega, etc., deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos establecimientos. DISPOSICIONES DE EFECTIVO EN ESTABLECIMIENTOS NOVENA.- Los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas no podrán hacer entregas de efectivo a EL CLIENTE, ni aún en el supuesto de ajustes de precios o devolución de las mercancías o servicios, salvo que cuenten con autorización por escrito por parte de BANCOMER. En tal virtud, el abono que, en su caso proceda efectuar a LA CUENTA DE DEPOSITO será solicitado por el establecimiento, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se haya generado, el cargo realizado a la cuenta de EL CLIENTE permanecerá en firme. En aquellos establecimientos afiliados y autorizados por BANCOMER para entregar efectivo a EL CLIENTE, este último no podrá solicitar una cantidad superior a la autorizada por BANCOMER al establecimiento. ROBO O EXTRAVIO DE LA TARJETA DECIMA.- En el caso de daño, robo, extravío o hecho ilícito de LA TARJETA NOMINA, EL CLIENTE deberá adoptar, todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de LA TARJETA NOMINA que BANCOMER le hubiere entregado. EL CLIENTE en la reposición de LA TARJETA NOMINA dañada, robada o extraviada deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso: a. En caso de daño, desgaste, robo o extravío de LA TARJETA NOMINA, EL CLIENTE deberá tramitar la reposición o renovación en cualquier sucursal de BANCOMER. b. Adicionalmente, para los casos de robo o extravío de LA TARJETA NOMINA, EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato a BANCOMER, a través del servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER ; cesa la responsabilidad de EL CLIENTE en el momento del reporte de robo o extravío a BANCOMER, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte, será imputable a BANCOMER. En el caso de que EL CLIENTE fallezca, los beneficiarios deberán evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de LA TARJETA DE NOMINA. IDENTIFICACION DE OPERACIONES DECIMA PRIMERA.- En el estado de cuenta correspondiente, BANCOMER hará constar e identificará debidamente las operaciones que EL CLIENTE haya efectuado con LA TARJETA NOMINA, tanto en cajeros automáticos, como en comercios afiliados o en ventanilla, debiendo EL CLIENTE en su caso manifestar a BANCOMER su inconformidad respecto de dichos estados de cuenta de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. PROPIEDAD DE LAS TARJETAS DECIMA SEGUNDA.- El uso de LA TARJETA NOMINA que BANCOMER ha entregado a EL CLIENTE se rige por lo dispuesto en el presente capítulo. EL CLIENTE reconoce y acepta que LA TARJETA NOMINA es propiedad de BANCOMER y se obliga a devolverla a simple requerimiento de BANCOMER. CAPITULO V CLAUSULAS COMUNES A TODOS LOS CAPITULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO CUENTA CLABE PRIMERA.- BANCOMER asignará a EL CLIENTE una clave bancaria estandarizada (CLABE) o referencia que se utilice en sustitución de la misma, a efecto de que EL CLIENTE, pueda efectuar operaciones interbancarias. SECRETO BANCARIO SEGUNDA.- BANCOMER no podrá dar noticias sobre las operaciones ni el estado ni el movimiento de LAS CUENTAS sino a EL CLIENTE, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito. MODIFICACIONES TERCERA.- BANCOMER se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero y podrá adicionalmente dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: i) estado de cuenta, ii) escrito, iii) medios electrónicos como correo electrónico, iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de BANCOMER. Se entenderá que EL CLIENTE otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que EL CLIENTE adeude alguna cantidad a BANCOMER y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, BANCOMER procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite darlo por terminado. VIGENCIA Y TERMINACION CUARTA.- El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin embargo, BANCOMER podrá darlo por terminado con previo aviso dado por escrito a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo. EL CLIENTE podrá retirar sus recursos depositados en LA CUENTA DE DEPOSITO una vez transcurrido el plazo mencionado, para lo cual BANCOMER pondrá a disposición de EL CLIENTE el saldo respectivo en un cheque a favor de EL CLIENTE en la sucursal donde aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO. De igual forma, EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, siempre y cuando presente una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de BANCOMER, sin comisión por terminación del contrato. Dicho escrito, en su caso, podrá ser proporcionado por BANCOMER en el cual EL CLIENTE manifestará su voluntad de dar por terminado el contrato, anexando los medios de disposiciones vinculados a LA CUENTA DE DEPOSITO proporcionados por BANCOMER o, en su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá efectuar disposiciones a partir de dicha fecha. Dicho escrito de terminación deberá presentarse preferentemente en la sucursal donde aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO o en cualquier otra. La terminación a que se refiere el presente párrafo surtirá efectos el mismo día en que presente la solicitud por escrito EL CLIENTE, siempre y cuando se cubran los adeudos devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta a través de la ventanilla de la sucursal donde presente su solicitud. BANCOMER adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele LA CUENTA DE DEPOSITO, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a EL CLIENTE. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de LA CUENTA DE DEPOSITO por EL CLIENTE, BANCOMER entregará a EL CLIENTE un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó y los accesorios financieros causados. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando BANCOMER tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que BANCOMER establezca al efecto. En fecha en la que EL CLIENTE presente su solicitud de terminación de LA CUENTA DE DEPOSITO, BANCOMER procederá sin su responsabilidad a cancelar los servicios de domiciliación que se encuentren asociados a LA CUENTA DE DEPOSITO, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes. De igual forma, en caso de que EL CLIENTE en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato decida cancelarlo, BANCOMER no cobrará comisión por la cancelación. BANCOMER se abstendrá de condicionar la terminación del contrato a la devolución del contrato que obra en poder de EL CLIENTE. En el caso de que EL CLIENTE solicite por escrito la terminación del presente contrato 9 de 13

10 a través de otra Institución de Crédito y siempre y cuando haya contratado una cuenta en dicha Institución de Crédito, BANCOMER procederá a cancelar la cuenta siempre que se le remitan los documentos originales en los que conste la manifestación de voluntad de dar por terminado el contrato, debiendo BANCOMER transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora. IMPUESTOS QUINTA.- En términos de las disposiciones legales aplicables BANCOMER deducirá, retendrá y enterará, el impuesto que corresponda. AUTORIZACION CARGO A CUENTA SEXTA.- EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a BANCOMER para cargar a LA CUENTA DE DEPOSITO, las cantidades que por cualquier concepto adeude a BANCOMER las que de manera enunciativa más no limitativa podrán ser: i) las derivadas por cualquier obligación que EL CLIENTE contraiga con BANCOMER y ii) las que hayan sido abonadas incorrectamente a LA CUENTA DE DEPOSITO por BANCOMER. ESTADO DE CUENTA SEPTIMA.- EL CLIENTE autoriza a BANCOMER para que este último le permita al primero la consulta de su estado de cuenta mensual a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga BANCOMER, tales como correo electrónico, LINEA BANCOMER o Internet. En cualquier caso BANCOMER pondrá a disposición y entregará a EL CLIENTE, cuando así lo requiera, su estado de cuenta en cualquier sucursal de BANCOMER. Para tal efecto EL CLIENTE acudirá con cualquier funcionario de BANCOMER en sucursal, quien entregará la impresión de su estado de cuenta del mes inmediato anterior. Sin perjuicio de lo anterior, BANCOMER podrá enviar al domicilio de EL CLIENTE su estado de cuenta, con la periodicidad que BANCOMER estime pertinente. En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas durante el periodo comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos materia de este contrato. BANCOMER prevendrá por cualquiera de los medios pactados en el presente contrato a EL CLIENTE, de la fecha del corte, la que no podrá variar sin previo aviso, comunicado por lo menos con un mes de anticipación. Dichos estados de cuenta estarán disponibles para consulta de EL CLIENTE dentro de los cinco días hábiles siguientes al corte de LA CUENTA DE DEPOSITO en sucursal. En su caso, EL CLIENTE podrá objetar por escrito su estado de cuenta con las observaciones que considere procedentes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de LA CUENTA DE DEPOSITO, debiendo EL CLIENTE, en caso de falla de los medios electrónicos y que por dicho motivo no le sea posible la consulta de su estado de cuenta por dicha vía, durante un plazo ininterrumpido de 10 (diez) días naturales que sigan al corte, solicitar a BANCOMER su estado de cuenta mensual en el domicilio de la sucursal de apertura de este contrato, presumiéndose que tuvo acceso por medios electrónicos a su estado de cuenta si no lo reclamare y objeta por escrito antes de los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de LA CUENTA DE DEPOSITO. Transcurrido este plazo sin haberse hecho reparo a LA CUENTA DE DEPOSITO, los asientos y conceptos que figuran en la contabilidad de BANCOMER harán fe en contra de EL CLIENTE, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, con base en lo que establece la Ley de Instituciones de Crédito. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES OCTAVA.- En caso de que EL CLIENTE tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de la sucursal que aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO o a través de la unidad especializada de la institución. Cuando EL CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución, mediante escrito o correo electrónico para lo cual BANCOMER acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. Una vez recibida la solicitud de aclaración, BANCOMER tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente, salvo cuando la reclamación sea a operaciones realizadas en el extranjero, en este caso el plazo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso anterior, BANCOMER estará obligada a poner a disposición EL CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de BANCOMER, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. SERVICIO DE DOMICILIACION, CONTRATACION Y CANCELACION NOVENA.- EL CLIENTE autorizará a BANCOMER, en documento por separado, para que realice por su cuenta los pagos de los bienes o servicios bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique, con cargo a LA CUENTA DE DEPOSITO sin comisión. En caso de que EL CLIENTE haya contratado el servicio denominado domiciliación, EL CLIENTE podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito, en el lugar donde aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO o en cualquier sucursal o mediante el servicio de banca electrónica, en el horario de atención al público, utilizando el formato que establece las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. Dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer 3 er día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por lo que BANCOMER no podrá procesar más solicitudes de pago de bienes o servicios que le sean solicitados con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio. Para el servicio mencionado, BANCOMER pondrá a disposición de EL CLIENTE, tanto en su red de sucursales como en medios electrónicos, los formatos para las solicitudes de contratación del servicio, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS DECIMA.- Ambas partes convienen y están de acuerdo en que la información e instrucciones que EL CLIENTE trasmita o comunique a BANCOMER a través de mensajes de datos tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. De conformidad con las disposiciones aplicables, el uso de la clave de usuario y contraseña que BANCOMER tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegare a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo EL CLIENTE en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con BANCOMER o con cualquiera de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero BBVA BANCOMER. RETENCION DE RECURSOS DECIMA PRIMERA.- BANCOMER acuerda con EL CLIENTE, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que EL CLIENTE pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo BANCOMER y EL CLIENTE acuerdan que en caso de que BANCOMER haya recibido recursos para abono a la cuenta de EL CLIENTE mediante alguno de los medios mencionados en esta cláusula y BANCOMER cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, 10 de 13

11 podrán restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y consultas necesarias. El plazo establecido en este párrafo, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles más, siempre y cuando BANCOMER dé vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. BANCOMER y EL CLIENTE convienen que cuando BANCOMER tenga evidencia de que se haya abierto la cuenta de donde provienen los recursos con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. LAS PARTES acuerdan que BANCOMER podrá cargar a la cuenta de EL CLIENTE cuando por error BANCOMER haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de EL CLIENTE, con el objeto de corregir el error. Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice BANCOMER, deberá notificar a EL CLIENTE de conformidad con el presente contrato. Por cualquiera de las acciones anteriores que tome BANCOMER no será responsable de los daños y perjuicio que pudiera ocasionar a EL CLIENTE o terceros, por lo que EL CLIENTE libera de responsabilidad a BANCOMER. CONTRATACION POR MEDIOS ELECTRONICOS DECIMA SEGUNDA.- BANCOMER y EL CLIENTE acuerdan mediante la firma autógrafa del presente contrato, que EL CLIENTE, podrá celebrar operaciones o contratar servicios de operaciones activas, pasivas o servicios bancarios, a través de medios electrónicos, que para tal efecto ofrezca y tenga habilitado BANCOMER. Para hacer uso de los medios electrónicos como pudieran ser cajeros automáticos, línea telefónica convencional (IVR) o celular o cualquier otro medio electrónico, EL CLIENTE deberá conectarse y hacer uso de los servicios u operaciones, a través de estos medios electrónicos, mediante los cuales manifestará su voluntad digitando al efecto su número de cuenta o número de tarjeta y su número de identificación personal en adelante NIP o las claves o contraseñas que haya pactado previamente con BANCOMER o que en su caso, que éste le haya proporcionado a EL CLIENTE, cuando sea por cajero automático, deberá insertar su tarjeta de débito o crédito y deberá digitar su NIP. Queda expresamente establecido que los servicios u operaciones que se celebren o contraten, mediante la utilización de medios electrónicos, se regirán siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada servicio u operación en particular. BANCOMER registrará a EL CLIENTE para que éste pueda utilizar los medios electrónicos, con objeto de que EL CLIENTE pueda ingresar a la contratación de servicios o celebración de operaciones después de autentificarle por medio de diversos elementos, como son, el número de cuenta y/o el número de plástico asociado a las cuentas de los productos que tenga contratados EL CLIENTE, así como su NIP (Número de Identificación Personal). A esta clave de autenticación (número de cuenta y/o número de plástico asociado) se le denomina Clave o Contraseña. Ambas partes convienen en que las Claves o Contraseñas sirven de identificación en los sistemas de BANCOMER y son utilizados en lugar del nombre y firma de EL CLIENTE, por lo que BANCOMER y EL CLIENTE acuerdan que la información e instrucciones que EL CLIENTE transmita o comunique a BANCOMER mediante el uso de medios electrónicos y la utilización de las claves o contraseñas, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la contratación de servicio de operaciones activas, pasivas y servicios bancarios o la celebración de operaciones, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. BANCOMER y EL CLIENTE acuerdan que el uso de los medios de identificación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes; y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo EL CLIENTE en este acto manifiesta su conformidad en la utilización de las Claves y Contraseñas en los medios electrónicos como son cajeros automáticos, línea telefónica convencional, celular o cualquier otro y se obliga a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la manifestación que haga en dichos medios electrónicos, para la celebración de operaciones y/o contratación de productos o servicios bancarios de operaciones activas, pasivas y servicios, con BANCOMER y es responsable del uso indebido de los medios de acceso al sistema de los fondos de las cuentas de los productos contratados. BANCOMER no estará obligado a prestar los servicios u operaciones por medios electrónicos en los siguientes casos: a) Cuando la información trasmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, por cualquiera de éstas. b) Cuando las cuentas de los productos contratados no se encuentren dadas de alta en los servicios u operaciones, o bien se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en los servicios u operaciones. c) Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en las cuentas de los productos contratados, no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando las mismas cuentas no tengan saldo a su favor. d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de BANCOMER. EL CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la Clave o Contraseña, así como su confidencialidad. En el caso de daño, robo o extravío de la Clave o Contraseña, EL CLIENTE deberá adoptar, todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de la Clave de Usuario o Contraseña que BANCOMER, le hubiere entregado. EL CLIENTE a efecto de bloquear el acceso a la Clave o Contraseña, dañada(s), robada(s) o extraviada(s) deberá tramitar cualquiera de los siguientes procedimientos, según sea el caso: a) La Clave de Usuario o Contraseña dañada deberá tramitarse en cualquier sucursal de BANCOMER. b) En los casos en que tenga la sospecha que su Clave o Contraseña ha sido robada o un tercero ha tenido acceso a la misma EL CLIENTE deberá dar aviso de inmediato a BANCOMER a través del servicio telefónico que para tal efecto tenga establecido BANCOMER, a fin de que la misma sea bloqueada, para lo cual EL CLIENTE deberá obtener un número de folio o contraseña del reporte que BANCOMER le proporcionará; cesa la responsabilidad de EL CLIENTE en el momento del reporte de robo o extravío y obtención del folio o contraseña de BANCOMER, por lo que cualquier cargo realizado con posterioridad al reporte mediante la utilización de la Clave o Contraseña, será imputable a BANCOMER. EL CLIENTE reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado de la Clave y Contraseña, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas. DOMICILIOS DECIMA TERCERA.- Para efectos de este contrato, LAS PARTES señalan como sus domicilios: EL CLIENTE el asentado en el Anexo de Datos Personales de EL CLIENTE del presente. BANCOMER el ubicado en Avenida Universidad 1200, Colonia Xoco, Código Postal 03339, México, Distrito Federal. Página en internet EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a BANCOMER de cualquier cambio de su domicilio, asimismo libera a BANCOMER de toda responsabilidad si la correspondencia o notificaciones que se le envía al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el solo hecho de su envío y producirá plenas consecuencias legales. En el domicilio señalado por BANCOMER, se encontrará la unidad especializada de la institución, para lo cual EL CLIENTE podrá acudir a este centro de atención a presentar sus reclamaciones o lo podrá hacer directamente en la sucursal a través de cualquier ejecutivo o director de la oficina, en la que aperturó LA CUENTA DE DEPOSITO, el teléfono y correo electrónico de la unidad especializada de la institución es defensoriaune@bbva.bancomer.com, con domicilio en: Av. Universidad 1200, Col. Xoco, México, D.F., en atención al público, teléfono: y del interior al PRESCRIPCION DECIMA CUARTA.- BANCOMER hace del conocimiento a EL CLIENTE, que los recursos de LA CUENTA DE DEPOSITO, pueden prescribir a favor de la Beneficencia Pùblica, de darse los supuestos que más adelante se señalan. a) Los recursos depositados en una cuenta y que en el transcurso de 3 (tres) años EL CLIENTE no ha efectuado movimientos (depòsito o retiro) en LA CUENTA DE DEPOSITO, serán depositados a una cuenta global, previo aviso que BANCOMER, envíe a EL CLIENTE a su domicilio con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que vayan a ser transferidos dichos recursos a la cuenta global. b) Los recursos depositados en la cuenta global, permanecerán 3 (tres) años, contados a 11 de 13

12 partir de que sean depositados en dicha cuenta. c) Una vez transcurrido el período de 3 (tres) años en la cuenta global sin que registre movimientos (depòsito o retiros) y cuyo importe no exceda en LA CUENTA DE DEPOSITO el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Beneficencia Pública. EL CLIENTE libera de responsabilidad a BANCOMER si una vez transcurrido el plazo antes señalado, BANCOMER hace entrega de los recursos a la Beneficencia Pública. Si EL CLIENTE realiza un movimiento (depósito o retiro) de los recursos de LA CUENTA DE DEPOSITO, antes de que transcurran los plazos antes señalados, BANCOMER retirara el importe de la cuenta global a efecto de abonarlo a LA CUENTA DE DEPOSITO o entregárselo a EL CLIENTE. CONDUSEF DECIMA QUINTA.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P , México, D.F., teléfono: y , correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx, o consultar la página electrónica en Internet ORIGEN DE LOS RECURSOS DECIMA SEXTA.- EL CLIENTE se obliga frente a BANCOMER, que el origen y la procedencia de los recursos que este último recibe o recibirá al amparo del presente instrumento procedan siempre y en todo momento de fuentes lícitas de su propiedad; asimismo en caso de pertenecer a un tercero se obliga a proporcionar por escrito a BANCOMER en los formatos que éste tenga establecidos para tal efecto, el mismo día en que se efectúe el depósito o la transferencia de recursos, el nombre del tercero y demás información y/o documentación que BANCOMER le requiera, lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento BANCOMER podrá requerirle la información y/o documentación que él mismo considere necesaria cuando a su juicio, EL CLIENTE pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de BANCOMER. TRANSFERENCIAS DECIMA SEPTIMA.- EL CLIENTE asume toda responsabilidad derivada de cualquier transferencia de dinero que solicite dentro del territorio nacional o al extranjero, obligándose a honrar la operación y a conocer al destinatario de los fondos. Asimismo EL CLIENTE no responsabilizará a BANCOMER, ni a sus directores, funcionarios o empleados cuando por virtud de una ley, regla u ordenamiento que se aplique en cualquier jurisdicción concurrente, incluyendo el tránsito por otra jurisdicción que a elección de BANCOMER se utilice para llevar a cabo las instrucciones de EL CLIENTE, los recursos materia de la transferencia solicitada sean incautados, embargados, retenidos, interceptados, bloqueados o cualquier otra que interrumpa de alguna manera la liquidación de las operaciones respectivas. Adicionalmente, EL CLIENTE indemnizará a BANCOMER por cualquier daño o perjuicio que le ocasione por razones de incumplimiento de ordenamiento o legislación aplicable. TERMINACION DE LA RELACION LABORAL DECIMA OCTAVA.- El producto que se instrumenta a través del presente contrato, está destinado para la recepción del pago de la nómina de EL CLIENTE, a fin de que éste disponga en efectivo del sueldo que le deposite su patrón. En el evento de que por cualquier circunstancia LA CUENTA DE DEPOSITO no reciba depósitos de nómina durante seis meses consecutivos, BANCOMER podrá transformarla en una Cuenta Básica para el Público en General, previa notificación a EL CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación por cualquiera de los siguientes medios: i) escrito en el domicilio de EL CLIENTE, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo y ii) por medio de los cajeros automáticos de BANCOMER cuando EL CLIENTE los utilice. En caso de que en LA CUENTA DE DEPOSITO no se hayan realizado movimientos (depósito o retiro) en el transcurso de 3 años, se estará a lo dispuesto por la cláusula décima cuarta de este Capítulo, con independencia de su transformación en una Cuenta Básica para el Público en General. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTROS BANCOS DECIMA NOVENA.- El producto que se instrumenta a través del presente contrato, está destinado para la recepción del pago de la nómina de EL CLIENTE, por lo que éste tendrá derecho a solicitar a BANCOMER a que la totalidad de su salario, pensión u otra prestación de carácter laboral, se transfiera a otra institución de crédito; para tal efecto BANCOMER le proporcionará el formato respectivo y le solicitará la información y documentación que el Banco de México establezca al respecto. JURISDICCION Y COMPETENCIA VIGESIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar donde se firme el presente contrato o a la del Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o llegaren a tener. 12 de 13

DECLARACIONES CLÁUSULAS

DECLARACIONES CLÁUSULAS No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-428-000580/10-01753-0418 TARJETA NÓMINA BÁSICA BANCOMER (PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA) MONEDA NACIONAL CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S C L A U S U L A S

D E C L A R A C I O N E S C L A U S U L A S Contrato de productos y servicios múltiples en dólares americanos CONTRATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, A

Más detalles

No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: /

No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: / I. DECLARA BANCOMER : a) Que es una Institución de Crédito constituida y organizada conforme a las leyes mexicanas, con facultad para celebrar este tipo de contratos. b) Que su representante cuenta con

Más detalles

e) Que sus cuentas oficiales de redes sociales son: C L A U S U L A S CAPITULO I DEL SERVICIO

e) Que sus cuentas oficiales de redes sociales son: C L A U S U L A S CAPITULO I DEL SERVICIO Contrato Multinivel BBVA Bancomer No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: No. 0305-436-012914/06-09188-1115 CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION

Más detalles

Contigo Bancomer Subsidios

Contigo Bancomer Subsidios Fecha de emisión: 15/12/2016 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito en moneda nacional designada para el depósito

Más detalles

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina)

Más detalles

CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES EN DÓLARES AMERICANOS

CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES EN DÓLARES AMERICANOS N. o del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: Libretón Dólares: 0305-437-002269/09-01749-0418 Maestra Patrimonial Dólares Frontera: 0305-437-002271/09-01750-0418 Maestra Dólares PYME Bancomer:

Más detalles

Cuenta Básica Bancomer (Producto Básico General)

Cuenta Básica Bancomer (Producto Básico General) Fecha de emisión: 08/01/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Cuenta Básica Bancomer (Producto Básico General) Características Es una cuenta básica de depósito

Más detalles

Cuenta Básica Bancomer (Producto Básico General)

Cuenta Básica Bancomer (Producto Básico General) Fecha de emisión: 18/10/2018 Cuentas y tarjetas Ahorro e inversión Créditos e hipotecas Seguros Servicios digitales (Producto Básico General) Características Es una cuenta básica de depósito y retiro de

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: LIBRETON DOLARES DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES GAT (Ganancia

Más detalles

Fecha de Publicación: 16 de julio de 2007 Fecha de entrada en vigor: 17 de julio de 2007 A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

Fecha de Publicación: 16 de julio de 2007 Fecha de entrada en vigor: 17 de julio de 2007 A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES

Más detalles

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina)

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) Fecha de emisión: 10/10/2018 Cuentas y tarjetas Ahorro e inversión Créditos e hipotecas Seguros Servicios digitales Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) Características Es una cuenta de

Más detalles

Libretón Dólares. A quién va dirigido? Qué ventajas te ofrece? Fecha de emisión: 09/01/2017

Libretón Dólares. A quién va dirigido? Qué ventajas te ofrece? Fecha de emisión: 09/01/2017 Fecha de emisión: 09/01/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en dólares americanos,

Más detalles

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes:

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes: SERVICIO ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO ANEXO G DEL CONTRATO 1 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SCOTIA EN LÍNEA. DEFINICIONES ESTADO DE CUENTA ELECTRÓNICO.- Servicio por el cual el Banco entregará en archivos

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina)

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) Fecha de emisión: 08/01/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta

Más detalles

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina)

Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) Fecha de emisión: 08/02/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Cuenta Básica de Nómina (Producto Básico de Nómina) C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta

Más detalles

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA Y LÍNEA B + QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO VE POR MÁS, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

Más detalles

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 Lunes 16 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 REGLAS a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las

Más detalles

ANEXO 58. Para efectos del presente anexo, en adición a las definiciones señaladas en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, se entenderá por:

ANEXO 58. Para efectos del presente anexo, en adición a las definiciones señaladas en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, se entenderá por: ANEXO 58 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CAPÍTULO XI DEL TÍTULO QUINTO Los Medios Electrónicos que utilicen

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos*

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos* CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: META AHORRO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE CON PREVIO AVISO TASA DE INTERES

Más detalles

SUMA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

SUMA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO SUMA Suma es la cuenta depósito a la vista en moneda nacional que te permite administrar tu dinero de forma segura y con la tranquilidad de que tus recursos están disponibles en

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos*

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos* CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: META AHORRO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE CON PREVIO AVISO TASA DE INTERES

Más detalles

CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES EN DÓLARES AMERICANOS

CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES EN DÓLARES AMERICANOS N. o del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: Libretón Dólares: 0305-437-002269/08-04015-0717 Maestra Patrimonial Dólares Frontera: 0305-437-002271/08-04016-0717 Maestra Dólares PYME Bancomer:

Más detalles

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales. Contrato Número Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales que celebran por una parte el Proveedor, representado en este acto por el C. y en contraparte el Consumidor C., mismos

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos*

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos* CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: META AHORRO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO RETIRABLE CON PREVIO AVISO TASA DE INTERES

Más detalles

Características. Para Meta Ahorro Personal la solicitud es por invitación, contacta a tu ejecutivo de Banca Personal para más información.

Características. Para Meta Ahorro Personal la solicitud es por invitación, contacta a tu ejecutivo de Banca Personal para más información. Fecha de emisión: 13/06/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Características Plan de ahorro en moneda nacional, cuyo medio de depósito y retiro de los recursos

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS El presente reglamento contiene las características del SERVICIO DE MIS PAGOS

Más detalles

Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim

Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim Términos y condiciones del servicio del emisor para las cuentas simplificadas de Dinero Electrónico Bim La cuenta simplificada de dinero electrónico, en adelante Bim es un servicio que permite a EL/LA

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S C L A U S U L A S

D E C L A R A C I O N E S C L A U S U L A S No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-003-011127/02-20390-0713 CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

II.- DECLARA EL CLIENTE: a) Que es una persona física con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato.

II.- DECLARA EL CLIENTE: a) Que es una persona física con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato. No. del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-428-000580/05-015 03-0215 Tarjeta Nómina Básica Bancomer (Producto Básico de Nómina) Moneda Nacional CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO

Más detalles

Domicilio Fiscal (Calle y Numero): Colonia: Municipio / Delegación:

Domicilio Fiscal (Calle y Numero): Colonia: Municipio / Delegación: Las áreas sombreadas son para uso exclusivo de Bancomer. FORMATO UNIVERSAL PARA AUTORIZADOS CUENTAS PERIFÉRICAS DÉBITO EMPRESARIAL NUMERO DE CLIENTE BANCOMER Registro del Funcionario: Nombre del Funcionario:

Más detalles

Valoramos tu confianza, para nosotros es lo más importante

Valoramos tu confianza, para nosotros es lo más importante 16 de diciembre de 2016. Valoramos tu confianza, para nosotros es lo más importante Estimado Cliente: BBVA Bancomer, en cumplimiento con lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de

Más detalles

Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO

Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO Lunes 29 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 BANCO DE MEXICO CIRCULAR 10/2017 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a la modificación a la Circular 4/2016 (Reglas del Sistema

Más detalles

Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda nacional, que tiene asociada una tarjeta de débito con opción a chequera

Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda nacional, que tiene asociada una tarjeta de débito con opción a chequera Fecha de emisión: 20/01/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda nacional, que

Más detalles

Cuentas Bansí. Por eso en Bansí tenemos una cuenta que se adapta a cada una de tus necesidades.

Cuentas Bansí. Por eso en Bansí tenemos una cuenta que se adapta a cada una de tus necesidades. cuentas de cheques Cuentas Bansí Nuestras cuentas están pensadas para ti, el crecimiento de tus proyectos y tu comodidad. Apreciamos la seguridad y las ventajas de la creatividad; valoramos siempre la

Más detalles

(129) ANEXO 58 REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA OPERACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO

(129) ANEXO 58 REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA OPERACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO (129) ANEXO 58 REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA OPERACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO XI DEL TITULO QUINTO Los Medios Electrónicos que utilicen

Más detalles

CUENTA ENLACE PERSONAL

CUENTA ENLACE PERSONAL CUENTA ENLACE PERSONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es una cuenta de depósito a la vista en moneda nacional que ofrece un paquete integral de productos y servicios el cual te abrirán las puertas a la Banca

Más detalles

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina)

Más detalles

I N T R O D U C C I Ó N

I N T R O D U C C I Ó N CONTRATO ÚNICO DIGITAL Número de registro en RECA: 0305-434-020433/10-04465-0818 I N D I C E INTRODUCCIÓN... 1 DECLARACIONES... 2 CONDICIONESPARTICULARES... 2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DIGITALES....

Más detalles

Libertón (Libretón Básico)

Libertón (Libretón Básico) Fecha de emisión: 03/03/2017 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Libertón () C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda

Más detalles

Tarjeta de Crédito (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos.

Tarjeta de Crédito (gratuita a nivel nacional) Línea de consulta. Informate sobre tus derechos. Tarjeta de Crédito Informate sobre tus derechos Línea de consulta 0800-10840 (gratuita a nivel nacional) www.sbs.gob.pe/contactenos Entregar la tarjeta al titular, excepto cuando este haya solicitado expresamente

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: ENVIOS DE DINERO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia

Más detalles

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA NOMINA BASICA BANCOMER (Producto Básico de Nómina)

Más detalles

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta CARATULA No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: LIBRETON BASICO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual Total Neta COMISIONES RELEVANTES SIN INTERESES

Más detalles

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta CARATULA No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: LIBRETON BASICO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual Total Neta COMISIONES RELEVANTES SIN INTERESES

Más detalles

PLAZA * RETENER * FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA

PLAZA * RETENER * FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA CLIENTE DOMICILIO RAFAEL PALOMERA # 161 COL. EL MAGUEY CIUDAD C.P. LA 48850 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO PLAZA * RETENER * FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA GUADALAJARA JAL. 30 DE ABRIL DE 2016

Más detalles

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta CARATULA No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: CONTIGO BANCOMER DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual Total Neta COMISIONES RELEVANTES COM. REP.

Más detalles

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta CARATULA No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: CONTIGO BANCOMER DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual Total Neta COMISIONES RELEVANTES COM. REP.

Más detalles

R24 INFORMACIÓN OPERATIVA

R24 INFORMACIÓN OPERATIVA R24 INFORMACIÓN OPERATIVA Objetivo del Reporte INSTRUCTIVO DE LLENADO Los subreportes D-2441 y D-2442 de la Serie R24 tienen por objeto recabar información respecto de los canales o medios a través de

Más detalles

CUENTA CORRIENTE PARA ACTIVIDAD FINANCIERA - PRODUCTO 120 CONDICIONES GENERALES

CUENTA CORRIENTE PARA ACTIVIDAD FINANCIERA - PRODUCTO 120 CONDICIONES GENERALES CUENTA CORRIENTE PARA ACTIVIDAD FINANCIERA - PRODUCTO 120 Destinada a Clientes que realizan Actividad Financiera CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los titulares de una cuenta son el o

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO El Cliente contrata con Simple SpA ( Simple ) los servicios que se describen a continuación (el Servicio ), los que son prestados bajo la modalidad de operador móvil

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: LIBRETON BASICO DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES CUENTA RECAUDADORA. PRODUCTO 244. CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los titulares de una cuenta es el o los propietarios de los fondos depositados y que quien figura como apoderado es

Más detalles

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y

Más detalles

CUENTA ESPECIAL CORRESPONSALES - PRODUCTO 233 CONDICIONES GENERALES

CUENTA ESPECIAL CORRESPONSALES - PRODUCTO 233 CONDICIONES GENERALES CUENTA ESPECIAL CORRESPONSALES - PRODUCTO 233 Destinado a Corresponsales Casas de Cambio, sucursales de Casas de Cambio y locales NO Casas de Cambio CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) DEPOSITO BANCARIO

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE BILLETERA ELECTRÓNICA PAGALO TODO DE CASHPAK

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE BILLETERA ELECTRÓNICA PAGALO TODO DE CASHPAK TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE BILLETERA ELECTRÓNICA PAGALO TODO DE CASHPAK El CLIENTE al momento de realizar el registro de su cédula de identidad, Pasaporte o Cédula de Residencia a través de la Billetera

Más detalles

CUENTA ENLACE PERSONAL

CUENTA ENLACE PERSONAL CUENTA ENLACE PERSONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es una cuenta de depósito a la vista en moneda nacional que ofrece un paquete integral de productos y servicios el cual te abrirán las puertas a la Banca

Más detalles

Contrato de Mutuo con Interés

Contrato de Mutuo con Interés Contrato de Mutuo con Interés Contrato de Mutuo con Interés que celebran por una parte el (la) señor(a), quien en lo sucesivo se le denominara "La Acreedora, y por otra parte la sociedad mercantil denominada

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: TARJETA BASICA BANCOMER (Producto Básico General) DEPOSITO BANCARIO

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: WINNER CARD DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual

Más detalles

I N T R O D U C C I Ó N

I N T R O D U C C I Ó N CONTRATO ÚNICO DIGITAL Número de registro en RECA: 0305-434-020433/09-02140-0518 I N D I C E INTRODUCCIÓN... 1 DECLARACIONES... 2 CONDICIONESPARTICULARES... 2 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DIGITALES....

Más detalles

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA. Ganancia Anual Total Neta CARATULA No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: WINNER CARD DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual Total Neta COMISIONES RELEVANTES SIN INTERESES

Más detalles

-1- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

-1- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO -1- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO El cual celebran por una parte el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS (DIF MATAMOROS), representada

Más detalles

Paseo de las Palmas 215 piso 7 Lomas de Chapultepec, Ciudad de México 11000

Paseo de las Palmas 215 piso 7 Lomas de Chapultepec, Ciudad de México 11000 CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA CIBanco en apego a las disposiciones oficiales y con el fin de que conozca los términos y condiciones en la apertura y manejo de su cuenta de depósito a la vista, le presenta

Más detalles

Cajeros automáticos de otros bancos al pagar la comisión correspondiente

Cajeros automáticos de otros bancos al pagar la comisión correspondiente Fecha de emisión: 20/04/18 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda nacional, que

Más detalles

ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ANEXO N ORDEN: LUGAR Y FECHA: NOMBRE DEL PRESTADOR: DEL SERVICIO: DOMICILIO: R.F.C.: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: SIEM: DÍAS Y HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: LUNES A VIERNES DE A HRS. SÁBADOS Y DOMINGOS

Más detalles

Abre tu Cuenta Banorte Fácil hoy mismo en cualquiera de las más de 1,100 sucursales Banorte.

Abre tu Cuenta Banorte Fácil hoy mismo en cualquiera de las más de 1,100 sucursales Banorte. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO BANORTE FÁCIL Siempre con la misión de apoyar el desarrollo de los mexicanos, Banorte ofrece una atractiva opción para facilitar a cualquier persona el acceso al mundo bancario

Más detalles

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A CLIENTE DOMICILIO FLORENCIA # 2370 COL. ITALIA PROVIDENCIA CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44648 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO PLAZA FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA GUADALAJARA JAL. 31 DE JULIO DE 2017

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lunes 19 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones

Más detalles

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A

CUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A CLIENTE DOMICILIO FLORENCIA # 2370 COL. ITALIA PROVIDENCIA CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44648 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO PLAZA FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA GUADALAJARA JAL. 30 DE ABRIL DE 2016

Más detalles

MICROCUENTA INCLUSIÓN PERSONA JURÍDICA. - CUENTA SIMPLIFICADA PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONÓMICA (CAPITULO II DE LA LEY No. 19.

MICROCUENTA INCLUSIÓN PERSONA JURÍDICA. - CUENTA SIMPLIFICADA PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONÓMICA (CAPITULO II DE LA LEY No. 19. MICROCUENTA INCLUSIÓN PERSONA JURÍDICA. - CUENTA SIMPLIFICADA PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONÓMICA (CAPITULO II DE LA LEY No. 19.210) CONDICIONES GENERALES Se entiende que el titular o los titulares

Más detalles

SIS780421IR3 31 JOSE DE JESUS VAZQUEZ

SIS780421IR3 31 JOSE DE JESUS VAZQUEZ CLIENTE SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE DOMICILIO DR. R. MICHEL # 461 COL. SECTOR REFORMA CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44430 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO TERRANOVA 000003892 1 AL 31 DE JULIO DE

Más detalles

Guía Rápida INVERSIÓN: Cuenta Inbursa CT

Guía Rápida INVERSIÓN: Cuenta Inbursa CT Página 1 de 17 Índice Sección Descripción Página 1 Características 2 2 Ventajas 3 3 Beneficios 3 4 Descripción del Procedimiento 6 5 Diagrama de Flujo 7 6 Calculadora Financiera 8 7 Llenado de Solicitud

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. Ganancia Anual Total Neta CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: MEMBRESIA BP DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES Ganancia Anual

Más detalles

a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

a la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. TEXTO COMPILADO de la Circular-Telefax 71/96 publicada el 1 de agosto de 1996 y sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular-Telefax 74/96 del 7 de agosto de 1996, la Circular-Telefax 78/96

Más detalles

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario.

REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. DOF: 29/04/2010 REGLAS que establecen facilidades administrativas para el depósito del Ahorro Solidario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

Más detalles

Cajeros automáticos de otros bancos al pagar la comisión correspondiente

Cajeros automáticos de otros bancos al pagar la comisión correspondiente Fecha de emisión: 14/06/17 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios C a ra c t e r í s t i c a s Es una cuenta de depósito y retiro de dinero en moneda nacional, que

Más detalles

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil.

FIJA. Dichos pagos se efectuaran el día 3 - tres de cada mes, siendo el primer pago el día - del mes de del año 20 -dos mil. FIJA La siguiente cláusula aplica para el destino de Adquisición (Tradicional, Cofinavit, Alia2plus y Respalda2), Mejora de Hipoteca, Mejora de Hipoteca más Remodelación o Remodelación. SEXTA:- PAGO MENSUAL.-

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos

CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES. GAT (Ganancia Anual Total Neta) Antes de Impuestos CARATULA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS MULTIPLES No. de Cuenta Nombre comercial del Producto: Tipo de Operación: MAESTRA PYME BANCOMER DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA TASA DE INTERES GAT

Más detalles

Número de Registro en RECA: / CONTRATO ÚNICO DIGITAL

Número de Registro en RECA: / CONTRATO ÚNICO DIGITAL Número de Registro en RECA: 0305-434-020433/08-06965-1217 CONTRATO ÚNICO DIGITAL 1 Tabla de contenido 1. Introducción 3 2. Declaraciones 4 3. Condiciones Particulares 5 Descripción de los Servicios Digitales

Más detalles

DECLARACIONES ÍNDICE C L Á U S U L A S CAPÍTULO I DEL SERVICIO

DECLARACIONES ÍNDICE C L Á U S U L A S CAPÍTULO I DEL SERVICIO CONTRATO MULTINIVEL BBVA BANCOMER N. o del Registro del Contrato de Adhesión en Condusef: 0305-436-012914/13-01723-0418 CONTRATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN

Más detalles