Orden de 17 de abril de 2001, por la que se regula y aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo.

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1 BOC - Número 84 Jueves, 3 de mayo de 2001 Página 3635 Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año Artículo 23.- Seguimiento y control subvencional 1.- Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones y/o ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda, en la forma y plazo establecidos. b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo u otro órgano del Gobierno de Cantabria la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. A tal efecto pueden solicitarse tantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención o ayuda. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. 2.- El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1.091/88, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. 3.- Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados por causas que les sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que la Dirección General de Trabajo disponga su total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del beneficiario. 4.- A efectos de seguimiento de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios del Programa I deberán presentar con periodicidad semestral en la Dirección General de Trabajo los recibos de salarios y TC que acrediten el mantenimiento del ascenso incentivado durante tres años. Los del Programa II, Memoria anual de las actividades desarrolladas y evaluación del Plan de acción positiva y los beneficiarios del Programa III, lo que se determine en la solicitud de concesión y en todo caso una memoria justificativa final del programa de actuaciones subvencionadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionadas realizadas a partir del 1 de enero de DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Los plazos establecidos para la presentación de solicitudes que se citan en los artículos 8.1 y 12.1 se computarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden para las acciones subvencionables del Programa I y II que se hayan realizado entre el 1 de enero del año 2001 y la fecha de publicación de esta Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA La Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones podrá formalizar Convenios, previos los trámites legales oportunos, con la Dirección General de la Mujer para la ejecución de los programas desarrollados en la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Para lo no establecido en las disposiciones contenidas en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 6/00, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el BOC. El consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, José Ramón Álvarez Redondo. ANEXO I OCUPACIONES EN LAS QUE NO EXISTE MENOR INDICE DE EMPLEO FEMENINO OCUPACION Biol gicas, Bot nicas, Zo logas y asimiladas Pat logas, Farmac logas y asimiladas MŽdicas y Odont logas Veterinarias Farmaceœticas Profesoras de Universidades y otros centros de ense anza superior Profesoras de ense anza secundaria Otras profesionales de la ense anza Profesionales del derecho Soci logas, historiadoras, Fil sofas, Fil logas, Psic logas y asimiladas Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas Profesionales de nivel medio en Ciencias Biol gicas y asimiladas Enfermeras Profesoras de ense anza primaria e infantil Profesoras de Educaci n Especial Profesorado TŽcnico de Formaci n Profesional Graduadas Sociales y asimiladas Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y asimiladas Diplomadas en Trabajo Social TŽcnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad TŽcnicas en Educaci n Infantil y Educaci n Especial Agentes de Viaje Secretarias Administrativas y asimiladas Profesionales de apoyo de servicios jur dicos y servicios similares Profesionales de car cter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de Administraciones Pœblicas Profesionales de apoyo de promoci n social Decoradoras y Dise adoras Art sticas Empleadas de tipo administrativo Cocineras y otras preparadoras de comidas Camareras, b rmanes y asimiladas Auxiliares de Enfermer a y asimiladas Peluqueras especialistas en tratamiento de belleza y asimiladas Azafatas y camareras de avi n o barco Gu as y azafatas de tierra Mayordomas, ec nomas y asimiladas Otras trabajadoras de servicios personales Modelos de moda, arte y publicidad Dependientas y exhibidoras entiendas, almacenes quioscos y mercados Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares Trabajadoras de la industria, de la alimentaci n, bebidas y tabaco Trabajadoras de la industria textil, la confecci n y asimiladas Zapateras, marroquineras y guanter a de piel Operadoras de m quinas de preparar fibras, hilar y devanar Operadoras de m quinas para la fabricaci n del calzado, marroquiner a y ganter a de piel Otras operadoras de m quinas para fabricar productos textiles y art culos de piel y cuero Operadoras de m quinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco Trabajadoras no cualificadas en el comercio Empleadas domžsticas y otro personal de limpieza de interior de edificios 01/4680 CODIGO CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, TRABAJO Y COMUNICACIONES Orden de 17 de abril de 2001, por la que se regula y aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto, Financiación y Beneficiarios 1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas y subvenciones destinadas a incentivar el trabajo por cuenta propia de trabajadores desempleados, a través de los siguiente programas: Programa I: Programa de ayudas al empleo Autónomo. Programa II: Programa de ayudas al empleo Autónomo de personas discapacitadas. Programa III: Programa de ayudas a costes de mantenimiento exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2 Página 3636 Jueves, 3 de mayo de 2001 BOC - Número 84 Programa IV: Ayudas para el fomento de la actividad empresarial de las mujeres. 2. Las aplicaciones presupuestarias para atender estos programas en el ejercicio económico 2001 son las siguientes: Autoempleo Promoción de Empleo Autónomo Promoción de la participación de la mujer en el mercado de trabajo. Los créditos disponibles se podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas teniendo en cuenta los principios de igualdad, concurrencia y objetividad en su concesión. Los expedientes serán valorados, una vez conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución, por orden correlativo de entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo. No obstante lo anterior, podrán imputarse con carácter preferente a los créditos señalados las subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores por los mismos conceptos, reconocidas en resoluciones de recursos administrativos o en sentencias dictadas en procedimientos contencioso-administrativos. Las ayudas previstas en los Programas III y IV serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. La actividad subvencionable deberá realizarse en el año 2001, salvo para la ayuda prevista en el artículo 16 a) de esta Orden en donde la acción subvencionable podrá haber sido realizada desde el 1 de octubre de Serán beneficiarios de estas ayudas las personas paradas en situación de desempleo, inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente o Agencia de Colocación autorizada a la fecha de su establecimiento como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los beneficiarios deberán además reunir los requisitos contemplados en cada programa de ayudas. Quedan excluidos de este programa los siguientes colectivos: a) Los trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuestos de Actividades Económicas hayan desarrollado por cuenta propia la misma actividad o hayan estado inscritos, con la misma actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. b) Los trabajadores autónomos integrados en una Cooperativa o Sociedad Laboral, salvo en el programa IV, para la ayuda del artículo 16.a) c) Los que hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores al inicio de la nueva actividad. d) Los trabajadores que pasen a situación de desempleo con inscripción en el INEM, con posterioridad al cierre del plazo de la presente convocatoria de ayudas. Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación Las solicitudes de subvención para los programas I, II, III y IV, acompañadas de la documentación que se expresa en el artículo 18 de esta Orden, o la que requiere cada programa, se formularán en modelo oficial a facilitar por la Dirección General de Trabajo y serán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, presentándose en el Registro de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en la forma a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3. Plazo de presentación Los plazos para la presentación de las solicitudes se iniciarán a los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el BOC y finalizarán el 29 de junio del año 2001, salvo para la ayuda del Programa IV, apartado a) del artículo 16, que concluirá el 28 de septiembre de Artículo 4. Instrucción 1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Trabajo. 2. Se crea una Comisión de Instrucción de las solicitudes presentadas que estará presidida por el Director General de Trabajo y formarán parte como vocales la jefa de Servicio de Políticas Activas y el jefe de la Sección de Empleo de la mencionada Dirección. Actuará en calidad de Secretario un funcionario del mencionado Centro. Serán funciones de la Comisión de Instrucción las siguientes: Analizar las solicitudes presentadas y formular las propuestas de aprobación o denegación de las solicitudes de subvención y en su caso, importe de la misma. Artículo 5. Tramitación 1. En el análisis del expediente se tendrán en cuenta las características del proyecto de inversión a financiar, la generación de empleo que conlleve y el cumplimiento de los objetivos y normas que regulan estas ayudas, así como las condiciones del préstamo a subvencionar. En todo caso, se tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera, técnica y económica. 2. Si la solicitud careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. 3. Realizado el preceptivo análisis e instrucción la Dirección General de Trabajo tramitará y remitirá el expediente a la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, para su resolución por el órgano competente. 4. Respecto a la competencia para conceder subvenciones y ayudas se estará a lo establecido en el Ley 6/2000, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año Artículo 6. Plazo de resolución 1. La concesión o denegación de las subvenciones será resuelta en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. 2. Transcurridos los plazos citados anteriormente sin que se haya dictado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las solicitudes de subvención serán tramitadas por orden correlativo de numeración, otorgado por el Registro Auxiliar de la Dirección General de Trabajo, hasta que se produzca el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a tal fin. Aquellas cuya documentación no reúna los requisitos o el expediente este incompleto no serán sometidas al análisis de la Comisión de Instrucción en tanto en cuanto no se aporten los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución. En este caso el orden de tramitación se corresponderá con el de la fecha del día de presentación del documento que complete el expediente. Artículo 7. Pago 1. Como norma general y sin perjuicio de las normas específicas fijadas en cada caso para los distintos progra-

3 BOC - Número 84 Jueves, 3 de mayo de 2001 Página 3637 mas, el pago al beneficiario se efectuará de una sola vez, previa realización y justificación de los requisitos recogidos en los distintos programas y normas comunes de la presente Orden. 2. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación por parte del beneficiario de la justificación de la inversión realizada. Artículo 8. Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda, en la forma y plazos establecidos. b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo u otro órgano de Gobierno de Cantabria la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. A tal efecto pueden solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. e) El período mínimo de mantenimiento del proyecto empresarial acometido deberá ser de tres años, salvo casos de fuerza mayor que deberán ser comunicados por escrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en el plazo de 15 días desde la baja en la actividad, acompañado de la documentación probatoria. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar las ayudas percibidas, conforme a lo previsto en el artículo 9.3. f) Autorizar a la Dirección General de Trabajo para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al mantenimiento de la actividad en seguimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Artículo 9. Reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en el artículo anterior. 2. El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1.091/1.988, de 23 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. 3. Si los beneficiarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados por causas que le sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio de que el órgano competente disponga su total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del beneficiario. Artículo 10. Otras disposiciones comunes 1. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 2. Límites cuantitativos. Asimismo, el importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3. Incompatibilidades Las ayudas de los programas I y II serán incompatibles entre sí y las ayudas de los citados programas I y II serán incompatibles con las del III salvo para los: - Jóvenes menores de 30 años. - Mujeres. - Mayores de 45 años. - Proyectos de inversión subvencionable de más de pesetas (18.030,36 euros) en el resto de colectivos. 4. Concepto de inversión 1. Tendrán la consideración de inversión, a efectos de subvención, los siguientes conceptos: - Compra de local afecto a la actividad. - Acondicionamiento de local. - Coste del traspaso de negocio, debidamente desglosado, entre traspaso, maquinaria, herramienta (subvencionable) y materias primas (no subvencionables). - Compra de vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad). - Mobiliario. - Maquinaria y herramienta. - Equipo informático. - Equipo de oficina (Fax, fotocopiadora, etc.). 2. Queda excluida como inversión a efectos de subvención la adquisición mediante arrendamiento financiero. 3. El proyecto presentado a cada uno de los programas deberá contener: - Que los gastos e inversiones realizados con ocasión del proyecto presentado deberán estar afectos íntegramente al ejercicio de la actividad prevista. - Las inversiones podrán haberse materializado con una antelación de un año, a la presentación de la solicitud, para los bienes inmuebles, y de seis meses para el resto de los activos materiales. En estos casos, se acompañará a la solicitud las facturas justificantes. - En todo caso los gastos e inversiones a realizar o los ya realizados deberán venir reflejados en el proyecto presentado. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS PROGRAMA I Ayudas al Empleo Autónomo Artículo 11. Objeto El presente programa de ayudas tiene como objeto promover y ayudar a financiar proyectos que faciliten la instalación como trabajadores autónomos a personas en situación de desempleo previo al inicio de la actividad en Cantabria, que pretendan desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 12. Supletoriedad En todo lo no previsto en el Programa I de esta Orden se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de marzo de 1994, por

4 Página 3638 Jueves, 3 de mayo de 2001 BOC - Número 84 la que se establecen los bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al Programa de «Promoción del Empleo Autónomo» (BOE número 87 de 12 de abril de 1994). Artículo 13. Tipos de ayudas 1. Se podrán conceder las siguientes ayudas: a) Subvenciones Financieras: Para la subvención parcial de intereses de los préstamos de protección al trabajo que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, y que cumplan los requisitos del artículo 17.d ) de esta Orden. Esta subvención se dirige a la financiación parcial de los intereses derivados de créditos concertados para la ejecución del proyecto de autoempleo que faciliten la creación de empleo autónomo o por cuenta propia. La subvención financiera será de hasta 6 puntos, como máximo, del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, con el límite de pesetas (3006,06 euros) y pagaderas de una sola vez en cuantía calculaba como si la subvención se devengase cada caño de duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El importe de la ayuda concedida, según los puntos de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera que a los efectos de hacer operativa la forma de su abono la destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. Sólo podrán tener acceso a la obtención de estas ayudas los trabajadores autónomos cuyo Préstamo de Protección al Trabajo se amortice, como mínimo, en el plazo de tres años. b) Rentas de Subsistencia: Las ayudas contempladas en este apartado serán adicionales a la anterior de subvención financiera, y están dirigidas a asegurar a aquellas personas desempleadas que se incorporen al mundo laboral como trabajadores autónomos unos ingresos mínimos que les permitan desarrollar con mayores garantías de éxito su proyecto empresarial. La ayuda en concepto de Renta de Subsistencia será de hasta pesetas (3.006,06 euros), para facilitar la instalación como trabajadores autónomos en la Comunidad Autónoma de Cantabria a los menores de 25 años inscritos como desempleados parados en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, o para mayores de 25 años inscritos como desempleados parados con más de un año de antigüedad, ininterrumpida, en la Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, siempre que en ambos casos, se hayan beneficiado de la subvención financiera descrita en el apartado a). A los efectos de tiempo en el desempleo se tendrá en cuenta la antigüedad que conste en el certificado del INEM. PROGRAMA II Ayudas al empleo autónomo de discapacitados Artículo 14. Objeto, beneficiarios y tipos de ayudas 1. Las ayudas contempladas en este artículo serán incompatibles con las del artículo anterior. Serán beneficiarios de estas ayudas los siguientes colectivos de desempleados discapacitados parados, inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente o Agencia de Colocación autorizada, que se establezcan como trabajadores autónomos para desarrollar de forma personal y directa un trabajo en empresas de carácter individual, Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas de nueva creación, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Para los trabajadores desempleados discapacitados que deseen constituirse en trabajadores autónomos en los términos previstos en este programa podrán concederse los siguientes tipos de ayuda: a) Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria. Esta subvención será, como máximo, de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de pesetas (4507,59 euros). El importe de la ayuda concedida, según los puntos de interés subvencionados, se abonará de una sola vez a la entidad financiera, que a los efectos de hacer operativa la forma de su abono la destinara obligatoriamente a la amortización parcial del principal. Solo podrán tener acceso a la obtención de estas ayudas los trabajadores autónomos cuyo Préstamo de Protección al Trabajo se amortice, como mínimo, en el plazo de tres años. b) Subvención de hasta pesetas (30906,58 euros), como máximo para inversión en capital fijo. 3. En todo lo no previsto en este programa se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Presidencia de por la que se determinan los tipos de ayudas a conceder a personal con minusvalía para trabajo autónomo (BOE ). PROGRAMA III Ayudas para Costes de mantenimiento al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social Artículo 15. Objeto y cuantía de la ayudas 1. Las ayudas contempladas en este apartado consistirán en una cantidad a tanto alzado para gastos fijos de inclusión exclusivamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, para los beneficiarios del artículo 1.3 cuya actividad se de alta en el citado Régimen Especial de Seguridad Social. 2. Cuantía de las ayudas y requisitos: Se podrá conceder una ayuda a tanto alzado por un importe máximo de pesetas (2.434,09 euros) para costes de cotización a la Seguridad Social. En jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años podrá ascender a pesetas (4.868,20 euros). Dicha cantidad será pagadera de una sola vez mediante su ingreso en un depósito que el beneficiario tenga aperturado al efecto en una entidad de crédito, debiendo reunir dicho depósito las características que se señalan en el artículo 18.4 apartado C. 1. Para ser beneficiario de esta ayuda los peticionarios de la misma deberán haber realizado una inversión mínima de pesetas (12.020,24 euros), salvo en jóvenes menores de 30 años, mujeres y mayores de 45 años, en que la inversión mínima será de pesetas (10.818,21 euros), excluido el impuesto sobre el valor añadido. A estos efectos, se entenderá por inversión aquellos conceptos recogidos en el artículo 10.4 de la presente Orden. PROGRAMA IV Ayudas para el fomento de la actividad empresarial de las mujeres Artículo 16. Objeto Las ayudas previstas en este programa tienen por objeto fomentar la actividad empresarial de las mujeres y ayudar a compatibilizar sus obligaciones familiares y laborales. Las ayudas serán: a) Ayuda de renta de conciliación, para mujeres que inicien como trabajadoras por cuenta propia de forma personal y directa una actividad empresarial, y que tengan a su cargo hijos menores de tres años. La edad del hijo se computará a la fecha de inicio de la actividad, según parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5 BOC - Número 84 Jueves, 3 de mayo de 2001 Página 3639 La cuantía de la ayuda será de pesetas (1.202,02 euros) si se tiene a cargo un hijo; y de pesetas (1.502,53 euros) si se tienen dos o más hijos menores de tres años, o en caso de mujeres responsables de familia monoparental. a) Ayuda de renta de subsistencia, para facilitar el establecimiento como trabajadoras autónomas a las mujeres mayores de 25 años con menos de un año de antigüedad ininterrumpida en el INEM. La ayuda podrá ascender a pesetas (1.202,02 euros)., siempre y cuando sea beneficiaria del programa de ayudas I, II o III. CAPÍTULO III OTRAS NORMAS GENERALES Artículo 17. Requisitos comunes a todos los programas Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en Seguridad Social se realice en la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir del 1 de enero de 2.001, excepto para la ayuda del programa IV, apartado a) en que la fecha sera el 1 de octubre de b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, parado, en la correspondiente Oficina de Empleo o Agencia de Colocación autorizada, a la fecha de alta en el IAE y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y acreditar tal situación mediante certificado de la Oficina de Empleo y de vida laboral expedido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria. c) Será requisito imprescindible para las ayudas descritas en los Programas III y IV que el solicitante-beneficiario este debidamente empadronado en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de la solicitud. d) Los préstamos para ser subvencionados, deberán ser de protección al trabajo concedidos por aquellas Entidades de crédito que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria. (Listado del anexo I). e) En los casos de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Limitadas, la inversión mínima exigida será la establecida en esta Orden, según colectivo, por cada socio individual de la empresa, sea o no beneficiario de la subvención. El préstamo de Protección de Trabajo tendrá que ser solicitado, a los efectos de la subvención financiera, con carácter individual por cada socio-trabajador. Artículo 18. Documentación Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada, en original y dos copias: 1. Documentación común a los solicitantes de las ayudas que a la fecha de la solicitud no hayan iniciado la actividad: a) Documentación relativa a la personalidad y situación del solicitante - D.N.I. en vigor, y tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades. - Si el solicitante actúa a través del representante, D.N.I. y poder de representación de éste. - Para el caso de Sociedades o Comunidad de Bienes, documento acreditativo de su constitución. - Certificado de la Oficina de Empleo de fecha de inscripción como demandante de empleo, en el que conste la antigüedad ininterrumpida en la misma. - Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de haber desarrollado otra actividad como Autónomo en los 24 meses anteriores el Certificado deberá referirse al tipo de actividad en que estuvo de alta. - Declaración de hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Datos personales, profesionales y nivel de estudios terminados del solicitante. - Autorización del solicitante de la ayuda, para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de la Seguridad Social los datos de situación en Seguridad Social, a efecto de seguimiento del mantenimiento de la actividad, de ser beneficiario de la ayuda. b) Documentación relativa a la actividad subvencionable: - En su caso, forma jurídica de la sociedad. - Domicilio de la actividad. - Régimen de Seguridad Social. - Tipo de actividad, licencias. - Plan de organización y recursos. - Plan de infraestructuras. - Plan de inversiones. - Plan de financiación. - Cuenta de explotación previsional anual. - Evaluación global del proyecto. c) Otra documentación: - Original y fotocopia de la póliza del préstamo de protección al trabajo, cuando la ayuda solicitada sea de subvención financiera. 2. Una vez informada la viabilidad del proyecto, y previo requerimiento de la Dirección General de Trabajo, si aquella es informada favorablemente, el solicitante en el plazo de diez días deberá aportar: - Memoria explicativa y justificativa de la inversión realizada, con las facturas originales y definitivas, acreditativas del total de la inversión, debidamente cumplimentadas. - Alta en el Impuesto de Actividad Económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el epígrafe correspondiente a la actividad. - Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. - Documento sobre disponibilidad del local (escritura, contrato de alquiler o equivalente). Si no fuese necesario para la actividad, declaración expresa justificativa. - Ficha de alta de terceros según modelo normalizado. 3. Los solicitantes de ayudas que en el momento de la solicitud hayan iniciado la actividad deberán acompañar a la solicitud toda la documentación correspondiente de los apartados 1 y 2 de este artículo Documentación especifica: Además de la documentación citada, se aportara con la solicitud: a) Cuando se trate de solicitantes discapacitados que soliciten las ayudas del Programa II, deberán acompañar certificado expedido por el INSERSO o la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. b) Cuando la solicitud de ayudas al amparo de esta Orden comprenda, además de otras, la del programa IV, apartado a), se acompañara Libro de familia, y en caso de responsable de familia monoparental documentación que así lo acredite. Cuando la solicitante solo pida la ayuda del Programa IV, apartado a), de las contempladas en esta Orden, además de la citada en el párrafo anterior (libro de familia, y documentación acreditativa de ser familia monoparental), presentará: - D.N.I. - Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social. - Alta en el I.A.E. - Alta en la Seguridad Social. - Documentación acreditativa de la forma jurídica adoptada para realizar la actividad empresarial. - Ficha de terceros - No será preciso acompañar el resto de la documentación citada en este artículo, a salvo de la que pueda requerir la Dirección General de Trabajo en la instrucción del expediente.

6 Página 3640 Jueves, 3 de mayo de 2001 BOC - Número 84 c) Respecto a los solicitantes de la ayuda del Programa III (costes de mantenimiento al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social): Los peticionarios de la citada ayuda deberán comprometerse, por escrito, a aperturar en una entidad de crédito un depósito bajo la modalidad de cuenta corriente denominada «Deposito Especial Autónomos» con la única y exclusiva finalidad de percibir la subvención y abonar las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Una vez recibida por el interesado la notificación remitida por la Dirección General de Trabajo en la que conste el otorgamiento de la subvención, el beneficiario de la misma deberá aportar copia del contrato de apertura de la cuenta corriente referida en el apartado anterior, en la cual de forma expresa e irrevocable domiciliará el importe de la subvención percibida. La cuenta corriente denominada «Depósito Especial de Autónomos» deberá reunir las siguientes características: 1. La cuenta tendrá como única y exclusiva finalidad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las ayudas previstas en el artículo De titularidad unipersonal, el único titular y disponente de la cuenta será peticionario-beneficiario de la ayuda. 3. El único ingreso permitido en la cuenta será el correspondiente al pago de la expresada ayuda por parte de la Consejería de Industria, Turismo, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria. 4. Los únicos reintegros permitidos en al cuenta serán los correspondientes al pago de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el importe máximo de la ayuda concedida. 5. El peticionario-beneficiario de la ayuda, en el mismo contrato de cuenta, habrá de autorizar a la vez que ordenar expresa e irrevocablemente a la Entidad de Crédito para que, una vez que ésta reciba de la Dirección General de Trabajo la comunicación de concesión de las ayudas, proceda a abonar a la Tesorería de la Seguridad Social, con cargo a la cuenta de referencia, los importes correspondientes a los Seguros Sociales subvencionados y ello, mediante ingreso directo por transferencia de las correspondientes cantidades en la cuenta de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el propio contrato de cuenta habrá de servir como la más formal y completa orden de domiciliación de los expresados seguros sociales dada por el peticionario-beneficiario. 6. En el contrato de cuenta se pactará expresamente que no se permitirá ninguna disposición de fondos en concepto y forma distintos a los señalados en los apartados anteriores. 7. En el propio contrato de cuenta, el peticionario-beneficiario de la ayuda autorizará y ordenará expresa e irrevocablemente a la Entidad Financiera para que ésta comunique a la Consejería de Industria, a través de su Dirección General de Trabajo, cualesquiera incidencias que afectaran, o pudieran afectar, total o parcialmente, al saldo de la cuenta, una vez que las mismas fueran conocidas formalmente por la Entidad. 8. El peticionario-beneficiario de la subvención autorizará y ordenará expresamente a la Entidad Financiera para que reintegre en la cuenta que a tal efecto designe la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, el importe de las cantidades no dispuestas cuando, por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 9 de la presente Orden, así se solicite por parte de la referida Consejería. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las solicitudes de ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del 1 de enero del año 2001, salvo para la ayuda del artículo 16.a) que será a partir del 1 de octubre de DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. El consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, José Ramón Álvarez Redondo. ANEXO I Entidades de crédito o financieras que tienen suscrito Convenio de Colaboración, para el fomento del empleo, con la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Banco Popular Español. Banco Santander Central Hispano. Caja Cantabria. Caja Rural de Burgos. Caja Madrid. La Caixa. 01/ OTROS ANUNCIOS 7.1 URBANISMO AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Resolución aprobando el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución J.5.4, en Maliaño. Por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de abril de 2001 se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución J.5.4 de Maliaño, tramitado a instancia de «Work Santander, Sociedad Anónima». Camargo, 17 de abril de El alcalde, Eduardo López Lejardi. 01/4609 AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Resolución aprobando el Estudio de Detalle del Plan Parcial Somocueva, en Liencres. Aprobado definitivamente, por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 28 de marzo de 2001 el Estudio de Detalle presentado por don Alberto Garay Uriarte, en representación de la mercantil «Escobisa, S. A.», para la determinación de alineaciones y rasantes y ordenación de volúmenes de la comunidad 7 y 8 del Plan Parcial Somocueva, en Liencres, se expone al público por término de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC, para que los interesados puedan deducir las alegaciones que estimen pertinentes. Piélagos, 3 de abril de El alcalde, Jesús A. Pacheco Bárcena. 01/3871 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Información pública de la aprobación inicial de la exención de dotación mínima de plazas de aparcamiento en la construcción de un edificio en calle Alta, 73. En cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza del Plan General de Ordenacion Urbana de Santander, en relacion con el artículo 146 de la Ley del Suelo, se ha aprobado inicialmente, por resolución de esta

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