AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA"

Transcripción

1 AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN RÉGIMEN DE CRUCERO TURÍSTICO EN LA TERMINAL PARA CRUCEROS DE LA ZONA DE LEVANTE Y MUELLES ANEJOS Y COMPLEMENTARIOS DEL PUERTO DE MÁLAGA.

2 Cláusula 1ª. Fundamento legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General de 26 de noviembre, corresponde a la Autoridad Portuaria de Málaga la aprobación de las Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros. Conforme con el artículo de la Ley 48/2003, la Autoridad Portuaria puede otorgar las licencias por tipo de tráfico, por lo que ha dispuesto elaborar estas prescripciones particulares para el tráfico de buques de transporte de pasajeros en régimen de crucero turístico. En virtud del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Málaga, la atención a los buques que transporten pasajeros en régimen de crucero turístico, se llevará a cabo en el ámbito geográfico especificado en la cláusula cuarta. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio portuario para estos tráficos y la validez de las licencias correspondientes se delimita en función de dicho plan de utilización. Cláusula 2ª. Definición. El artículo 84, Servicios al pasaje, en el apartado 1.a), de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, define uno de los dos servicios al pasaje, el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, como integrado por los servicios de organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa. Este servicio comprende las siguientes actividades: manejo de pasarelas buque-terminal, transporte muelle-terminal, servicio de información, acompañamiento y ordenación de los movimientos y control de acceso. Este servicio, de carácter específico, puede integrase con el servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje, constituyendo el servicio portuario básico, de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico. No está incluido en este servicio, la utilización de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de la Autoridad Portuaria, cuando su manejo se realiza con su propio personal. El servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros se prestará por las empresas autorizadas a solicitud de los usuarios. Cláusula 3ª. Objeto. El objeto de estas prescripciones particulares es desarrollar lo previsto en el pliego regulador del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros, al que se refiere el artículo 60 de la Ley 48/2003, en el Puerto de la Autoridad Portuaria de Málaga, y de acuerdo con el artículo de dicha ley, en el ámbito geográfico que se define en la cláusula cuarta de estas prescripciones particulares y para el otorgamiento de licencia o licencias destinadas a la prestación del servicio portuario a los pasajeros en régimen de crucero turístico. 2

3 De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 48/2003, con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de las licencias, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sido modificados los pliegos reguladores o las prescripciones particulares del servicio. La Autoridad Portuaria podrá modificar estas prescripciones particulares, si existieran desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio. Cláusula 4ª. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de prestación del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en el Puerto de Málaga es el constituido por la nueva Terminal para cruceros en la zona de Levante y los siguientes atraques: 1.- Atraques anejos: atraques sur y norte. 2.- Atraques complementarios: muelle de levante, atracadero adosado al dique de levante, muelle número uno y muelle número dos; y, excepcionalmente y siempre que la dirección del Puerto lo autorice, muelle número tres. Cláusula 5ª. Inversión significativa. El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa, según desarrolla el artículo 66.1 de la Ley 48/2003. A efectos de este servicio portuario básico, de carácter específico, de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros en la zona de Levante y en los atraques anejos y complementarios anteriormente citados, se considerará que la inversión es significativa siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: 1ª: La anualidad de amortización correspondiente a la inversión, según su valor contable en la fecha de solicitud de la licencia, excede en una tercera parte de los ingresos estimados, en concepto de tarifas por la prestación del servicio, calculado mediante el análisis del estudio económico-financiero aportado en la solicitud, siempre que este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria. 2ª: La inversión total de los medios en equipos asignados exclusivamente al servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros en la zona de Levante y en los atraques anejos y complementarios en el Puerto de Málaga, según su valor contable en la fecha de solicitud de la licencia, supera los importes siguientes: Con inversión significativa en equipos y material móvil, sin ocupación privativa del dominio público: euros. Con inversión significativa en equipos y material móvil, con ocupación privativa del dominio público: euros. Con inversión significativa en infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: euros. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas no comprendidas en el caso anterior: euros. 3

4 En el caso de que un mismo titular, obtenga la licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico para el mismo tipo de tráfico y la misma zona del puerto, los importes para determinar si una inversión es significativa, se obtendrán multiplicando por 0,75 la suma aritmética de las cantidades de cada uno de los servicios portuarios, salvo cuando se trate de inversiones en infraestructuras y en obras e instalaciones fijas, que se mantendrán los mismos importes no incrementados. Cláusula 6ª. Plazo de vigencia de la licencia. La licencia para prestar el servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros en la zona de Levante y en sus atraques anejos y complementarios en el Puerto de Málaga tendrá una vigencia máxima de ocho años si la licencia corresponde a una inversión no significativa y si no se limita el número de prestadores. Si se limitara el número de prestadores, el plazo máximo de vigencia de la licencia se establece en seis años. En el caso que la inversión sea considerada como significativa, siempre que se cumplan los dos criterios de la cláusula anterior, la ampliación del periodo máximo de vigencia de la licencia, por encima de los ocho años o de los seis años según proceda, se calculará de la forma siguiente: se dividirá la inversión total por ocho o por seis, según se trate de licencias sin limitación o con limitación del número de ellas respectivamente, y si resulta ser la anualidad mayor que un tercio de los ingresos estimados, se ampliará el plazo de la licencia hasta que ambos importes se igualen, sin superar los siguientes límites, respectivamente sin y con limitación del número de licencias: Con inversión significativa en equipos y material móvil, sin ocupación privativa del dominio público: 10 y 9 años. Con inversión significativa en equipos y material móvil, con ocupación privativa del dominio público: 15 y 14 años. Con inversión significativa en infraestructuras portuarias de abrigo, de accesos marítimos, de muelles y de relleno para generación de grandes superficies: 35 y 25 años. Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas no comprendidas en el caso anterior: 30 y 20 años. Por lo tanto, de acuerdo con la cláusula anterior, si la Inversión total es X, deducido su valor residual, los Ingresos anuales estimados en concepto de tarifas es Y, y si el Plazo máximo de la licencia, una vez incrementado por ser la inversión significativa es n, resultará: 1º:Plazo máximo sin limitación del número de licencias: Si X : 8 > Y:3 se obtiene el valor de n: X : n = Y:3, siempre que n no supere los límites y condiciones expuestas en esta cláusula. 2º:Plazo máximo con limitación del número de licencias: Si X : 6 > Y:3 se obtiene el valor de n: X : n = Y:3, siempre que n no supere los límites y condiciones expuestas en esta cláusula. Los valores de n se redondearán por defecto a años enteros en todos los casos. 4

5 Si no existe limitación del número de prestadores, las licencias se renovarán por el plazo que corresponda, si existe solicitud previa del titular, con acreditación por éste de los requisitos previstos en la ley, en el pliego regulador y en las prescripciones particulares del servicio que se encuentren en vigor, y la solicitud se tramitará conforme al artículo 66.2 de la Ley 48/2003. Una vez extinguido el plazo otorgado para la prestación del servicio, en el caso de limitación del número de licencias, éstas no podrá ser objeto de prórroga, por lo que para el nuevo otorgamiento procederá un nuevo concurso, sin perjuicio de las facultades que otorga a la Autoridad Portuaria el artículo 64.5 en lo referente a la limitación del número de prestadores, por alteración de las circunstancias que la motivaron. La licencia que pudiera obtener el titular de la concesión que en su caso se otorgara de la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios, anteriormente citados del Puerto de Málaga, o la licencia que pudiera otorgarse a un tercero ligada al uso privativo de esta Terminal otorgada en concesión y al amparo de ésta, destinada al tráfico de pasajeros en régimen de crucero turístico, tendrá limitado el plazo del servicio portuario, incluidas las renovaciones, de forma que la extinción se producirá al primero de los dos vencimientos: al periodo fijado por la licencia o a la fecha de caducidad de la concesión si ésta es anterior. Sin embargo, en el caso que la concesión siga en vigor al extinguirse la licencia para prestar el servicio portuario, la licencia será renovable, al tratarse de un servicio al pasaje según el artículo 66.2 de la Ley 48/2003. Cláusula 7ª. Requisitos de los solicitantes. A. Solvencia económica. Las empresas solicitantes como condición de solvencia económica, deberán contar al menos con un 60 por ciento de fondos propios con respecto a la inversión necesaria para la prestación del servicio, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a la documentación aportada en la misma y aprobada por la Autoridad Portuaria. Este requisito se acreditará por los medios siguientes: 1. Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía mínima de euros. Este importe ascenderá a euros para una licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, por solicitud simultánea de los dos servicios portuarios. 2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas, o balance de constitución, si procede. 3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de embarque y desembarque de pasajeros prestados por la empresa en los tres últimos años. Si, por razones justificadas, un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación, siempre que ésta sea considerada suficiente por la Autoridad Portuaria de Málaga. 5

6 B. Solvencia técnica. La solvencia técnica de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, y fiabilidad que se acreditarán con la documentación siguiente: 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 2. Una descripción del equipo técnico, unidades técnicas y personal que participarán en la prestación del servicio, especialmente de los responsables del control de calidad. 3. Una declaración del promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. 4. Una declaración del material y equipo técnico que disponga la empresa para la prestación del servicio. 5. Una declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que dispongan. C. Solvencia profesional. El personal adscrito al servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros en la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, deberá poseer la titulación profesional y capacidad para el puesto de trabajo que desempeñe. Cuando proceda su aplicación, deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003. D. Cuando dos o más empresas acudan conjuntamente a la obtención de una única licencia, deberán constituir una agrupación temporal, a cuyo efecto bastará que en el escrito de solicitud se indiquen los nombres y características de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Málaga. E. Si, por razones justificadas, un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y/o técnica por cualquier otra documentación, siempre que ésta sea considerada suficiente por la Autoridad Portuaria de Málaga. Cláusula 8ª. Presentación de solicitudes. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, presentarán sus solicitudes en el departamento de Coordinación Administrativa de la Autoridad Portuaria de Málaga, Muelle de Cánovas, s/n, 29001, Málaga, con el contenido que se relaciona en esta cláusula, indicando en el sobre el objeto de la presentación. 6

7 Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exija dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en causa de incompatibilidad. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la documentación siguiente: A. Documentación administrativa: 1. Se presentará la documentación a que se hace referencia en la cláusula novena apartado a) del pliego regulador del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros (Resolución de 11 de octubre de 2006 de Puertos del Estado). 2. Si dos o más empresas se presentan conjuntamente en la solicitud de licencia para prestar el servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, deberán acreditar la constitución de una unión temporal de empresas, u otra persona jurídica resultante de las anteriores. 3. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía mínima de euros. Este importe ascenderá a euros para una licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, por solicitud simultánea de los dos servicios portuarios. Compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que debe incluir la indemnización por riesgos profesionales, citada en el párrafo anterior, antes del inicio de la prestación del servicio, cuya cuantía debería ser suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio a juicio de la empresa solicitante; por un importe mínimo de euros, que ascenderá como mínimo a euros en el caso de licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, para pasajeros en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga. 4. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud. 5. En el caso que el solicitante de la licencia, desee obtener una licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, deberá hacer constar esta circunstancia, al margen de que deberá presentar simultáneamente la solicitud de licencia para la prestación del servicio portuario de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje para la zona del puerto objeto de estas prescripciones particulares. B. Documentación técnica que estará integrada por: 1. Plazo para el que se solicita la licencia, que no podrá superar los que se establecen como límite en estas Prescripciones Particulares. Para la obtención de licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, deberán coincidir el plazo solicitado con el plazo del servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje para el mismo tipo de tráfico y la misma zona de servicio del puerto. 7

8 2. Descripción de las actividades que integrarán la prestación del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros que se solicita, con la propuesta del plan de organización y procedimientos. 3. Descripción y acreditación específica de disponer de los medios materiales y humanos que se incorporarán a la prestación del servicio, con su cualificación y características respectivamente, de acuerdo como mínimo con el contenido de la cláusula novena de estas prescripciones particulares. 4. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en las prescripciones particulares, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad. 5. Estructura tarifaria que vaya a aplicar dentro de los límites que imponen estas prescripciones particulares, con el establecimiento si es el caso del mínimo de facturación del número de horas y de pasajeros, y estudio económico-financiero de la inversión y de la prestación del servicio con justificación de las tarifas portuarias. 6. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad. 7. Compromiso de aceptar las condiciones que se establezcan en la licencia. 8. Tarifas por intervención en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación. 9. Solicitud si procede, de ocupación del dominio público vinculado al servicio portuario con uso privativo del mismo, con presentación de la documentación exigible de acuerdo con lo previsto en el artículo de la mencionada Ley 48/2003, todo ello dentro de las pautas que fije la Autoridad Portuaria En el caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio portuario en una superficie otorgada en concesión a un tercero, justificación de la existencia de un contrato entre el solicitante y el titular de la concesión. Cláusula 9ª. Medios humanos y materiales. El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda. Medios humanos: La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, especialmente en lo relativo a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27 de 31 de enero de

9 El prestador del servicio se comprometerá expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten en la zona portuaria. En el caso que se haga uso de material mecánico propiedad de la Autoridad Portuaria de Málaga, el personal que maneje dicho material deberá pertenecer al prestador del servicio, salvo que la Autoridad Portuaria haya dispuesto que sea su propio personal quien lo manipule. En la prestación del servicio de transporte colectivo de personas entre el punto de atraque de los buques y la estación marítima o Terminal, se deberán contratar puntualmente los medios humanos suficientes, que complementen los medios propios, cuando la actividad del puerto exceda a la que es habitual. El personal del servicio portuario adscrito al servicio, aunque sea de forma temporal, deberá conocer los medios de que dispone la empresa, el destino y el uso del material destinado a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, y en la prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, y estará debidamente entrenado para su uso en caso necesario. El personal estará vinculado exclusivamente a la empresa prestadora del servicio, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. El personal se identificará de forma inequívoca por su vestimenta, según propuesta del titular de la licencia. En el caso de obtención de licencia para prestación del servicio de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico, por solicitud simultánea de las licencias para prestar el servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, así como el de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje para el mismo tipo de tráfico y en la misma zona del puerto, podrá adecuarse el equipo humano a la explotación simultánea de ambos servicios, siempre con la autorización previa de la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo. Medios materiales: El titular de la licencia prestará en todo momento, y como mínimo, el servicio de embarque y desembarque de pasajeros, objeto de estas prescripciones particulares, con los medios materiales propuestos en la solicitud objeto del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros, aprobados por la Autoridad Portuaria y que deberán constar como mínimo de una pasarela buque-terminal (finger) y un autobús. En el supuesto de que el titular de una licencia, haga uso habitual de alguno de los medios mecánicos propiedad de la Autoridad Portuaria que existan en la zona de que se trate, podrá reducir los medios propios que le correspondieren en la medida proporcional que proceda. En el caso de que la Autoridad Portuaria retirase dichos medios, sea cual fuere la causa, no podrá el prestador alegar razón alguna para no reponer los medios que originalmente le fuesen exigibles. La Autoridad Portuaria de Málaga suministrará planos e información suficiente de las características de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisición o el diseño y construcción de los medios mecánicos necesarios, así como de la información necesaria para la planificación de la explotación. 9

10 Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación sostenida del tráfico o un cambio substancial en la forma de prestación, teniendo en cuenta además las previsiones de tráfico y de necesidades del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico que realice la Autoridad Portuaria de Málaga, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los titulares de licencia para prestar el servicio correspondiente, que adapten sus medios materiales a la nueva situación. En tal hipótesis, dispondrán de un plazo de doce meses, como máximo, para ajustarse a las nuevas circunstancias, desde la fecha de notificación. El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio. Los medios materiales podrán ser reemplazados por otros de iguales o superiores características a los existentes, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En la prestación del servicio de transporte colectivo de personas entre el punto de atraque de los buques en los atraques complementarios (muelle de levante y atracadero adosado al dique de levante) y la Terminal para cruceros de la zona de Levante, se deberán contratar puntualmente los medios materiales suficientes, que complementen los medios propios, cuando la actividad del puerto exceda a la que es habitual. Requisitos adicionales: El titular de una licencia para prestar el servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en el Puerto de Málaga, para buques atracados en los muelles anejos o complementarios de la Terminal para cruceros de la zona de Levante, estará obligado a contratar los medios humanos y materiales de forma temporal, y por el tiempo que sea necesario, para atender con los máximos niveles de calidad los aumentos puntuales de actividad. Este personal deberá de estar cualificado para el tipo de actividad que vaya a desarrollar y la modalidad del contrato puede ser cualquiera de las legalmente establecidas. Medios humanos y materiales mínimos: 1. Atraques con pasarela entre buque y Terminal: dispondrán de al menos una pasarela de conexión entre la fija y el buque y de tres especialistas en el manejo de dicho medio mecánico. 2. Atraques con pasarela entre buque y pie de muelle: dispondrán de al menos un medio mecánico de transporte normalizado y tres especialistas en el manejo de dicho medio mecánico. 3. Personal de gestión, administración y otras labores: dispondrá al menos de una persona con la cualificación técnica necesaria. El personal mínimo requerido podrá ser contratado mediante cualquiera de los procedimientos legales vigentes, siempre que su disponibilidad efectiva se produzca en un plazo menor al mínimo regulado entre la demanda del servicio y la prestación y que la cualificación de dicho personal quede suficientemente acreditada. A estos efectos la empresa prestadora aportará la documentación suficiente que acredite la fórmula de contratación y la disponibilidad y cualificación del personal. También deberá certificar que dicho personal ha sido entrenado en seguridad y salud para la prestación del servicio y en actuaciones de emergencia y que conocen los medios de seguridad de que disponen. Todo ello deberá ser expresamente aceptado por la dirección de la Autoridad Portuaria. 10

11 Igual opción corresponderá respecto de los medios materiales mínimos exigibles que podrán ser puestos a disposición para la prestación del servicio acreditando su disponibilidad por cualquiera de los procedimientos legales vigentes, siempre que su disponibilidad efectiva se produzca en un plazo menor al mínimo regulado entre la demanda del servicio y la prestación y que las características y capacidad de dichos medios quede suficientemente acreditada. A estos efectos la empresa prestadora aportará la documentación suficiente que acredite la fórmula de disponibilidad, aunque sea temporal, y las características de dichos medios, debiendo ser expresamente aceptada por la dirección de la Autoridad Portuaria. El personal mínimo necesario podrá compatibilizar servicios en diferentes atraques siempre que tengan la cualificación suficiente. Los presentes mínimos se verán incrementados en función del número de atraques y demás circunstancias específicas que pudieran incorporarse al tráfico objeto de estas prescripciones. Cláusula 10ª. Condiciones de prestación. El prestador del servicio será el titular del mismo, conforme al contenido de la sección tercera del título III de la Ley 48/2003, para lo que dispondrá de la correspondiente licencia. Este servicio, de carácter específico, podrá ser de carácter general, si se otorga una sola licencia, que comprenda también el servicio portuario de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje, para los tráficos y zona del puerto objeto de estas prescripciones particulares. En este caso, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los Pliegos Reguladores y en las Prescripciones Particulares correspondientes a los servicios de embarque y desembarque de pasajeros y de los servicios de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. El prestador del servicio lo hará bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad. Los daños o deterioros ocasionados a bienes de la Autoridad Portuaria o a terceros como consecuencia de la prestación del servicio serán responsabilidad del titular de servicio. Los daños o deterioros causados por el titular a bienes de la Autoridad Portuaria, deberán ser reparados por él mismo con la mayor urgencia y a plena satisfacción de la Autoridad Portuaria. En caso contrario, la reparación será realizada por la Autoridad Portuaria con cargo al titular de la licencia. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, salvo que en el caso de limitación del número de licencias, el pliego de bases para el concurso correspondiente fijara otro plazo inferior. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar la relación de los medios humanos, para verificar que se cumplen los requisitos y niveles de calidad exigidos en el Referencial de Servicio Genérico de Terminales portuarias de Cruceros elaborado por Puertos del Estado. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, tanto materiales como humanos y velará para que el servicio se realice conforme a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la licencia. Para comprobar y controlar la buena marcha del servicio, la Autoridad Portuaria podrá requerir al prestador del servicio que aporte la documentación adicional que considere conveniente. 11

12 Los titulares de licencia para prestar el servicio portuario, tendrán el deber de prestar el servicio correspondiente, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, según lo previsto en la Ley 48/2003, en el Pliego Regulador del Servicio Portuario Básico de embarque y desembarque de pasajeros y en estas Prescripciones Particulares. Los titulares de licencia para prestar el servicio estarán obligados a prestar el servicio a cuantos usuarios del puerto lo soliciten, siempre que el servicio solicitado se corresponda con las atribuciones que otorgan estas prescripciones particulares. Esta obligación implica la cobertura universal, con obligación de atender a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias. Cuando, excepcionalmente por necesidades de la explotación y siempre que la dirección del Puerto lo autorice, el atraque de buques de pasaje con pasajeros en régimen de transporte en algún atraque anejo a la Terminal para cruceros de la zona de Levante destinada a tráfico de pasajeros en régimen de crucero turístico, o en algún atraque complementario, el titular de la licencia que se hubiera otorgado vinculada al uso privativo de la Terminal, estará obligado a prestar el servicio a dichos buques que lo soliciten. El desembarque y posterior embarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en tránsito, en buques que utilicen algún atraque complementario a la Terminal, podrá efectuarse sin que los pasajeros accedan a la estación marítima solamente si lo autorizan la Autoridad Portuaria y las restantes Autoridades competentes. El servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año. El servicio deberá poderse prestar simultáneamente en todos los atraques del ámbito de la licencia. La solicitud de prestación del servicio se realizará al menos con 18 horas de anticipación. La prestación del servicio, que deberá mantener en todo momento los niveles de calidad exigidos y propuestos, en coordinación con la Autoridad Portuaria de Málaga, y con la Capitanía Marítima en lo que pudiera afectar a la seguridad marítima, se llevará a cabo con la máxima diligencia. Los titulares de licencia observarán en su desarrollo las buenas reglas del oficio y lo especificado en los pliegos que lo rigen. Para ello dispondrán en todo momento, y como mínimo, aceptados por la Autoridad Portuaria al otorgarse la licencia, de los medios materiales y humanos necesarios especificados en su proposición, nunca inferiores a los que se relacionan en estas prescripciones como requerimientos mínimos. En la organización y control de la operación de embarque y desembarque de pasajeros, el personal prestador del servicio deberá obedecer y en su caso, colaborar con las Administraciones competentes en el desempeño de sus funciones. Deberá igualmente considerarse incluido en el servicio portuario, la información y la atención a los pasajeros. El prestador del servicio podrá incorporar durante el plazo de vigencia de la licencia las innovaciones tecnológicas que, a juicio de la Dirección de la Autoridad Portuaria puedan contribuir a una mejora en la calidad del servicio. Igualmente adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa promovida por la Autoridad Portuaria para la mejora de la calidad del servicio. 12

13 La Autoridad Portuaria se reserva el derecho de modificar la forma de prestación del servicio. Cuando estas modificaciones representen un aumento o disminución de las obligaciones, y se hayan establecido tarifas máximas, por estar limitado el número de licencias o cuando su número no garantice la existencia de competencia, la Autoridad Portuaria deberá, si procede, revisar las tarifas máximas, de acuerdo con la cláusula duodécima de estas prescripciones. La Autoridad Portuaria de Málaga suministrará planos e información suficiente de las características de las instalaciones del Puerto para la planificación de la explotación del servicio portuario. El reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto, o el que legalmente le sustituya, podrá establecer condiciones complementarias en la forma de prestar el servicio. Solamente podrá otorgarse licencias que autoricen la autoprestación si las empresas que lo soliciten cumplen con los mismos requisitos técnicos y de calidad que se exigen al titular o a los titulares de licencias para prestar el servicio abierto al tráfico general, y no precisan ocupar superficies o instalaciones otorgadas en concesión, apoyarse en ellas o hacer un uso parcial de las instalaciones en concesión, para efectuar las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o tienen un contrato firmado con el concesionario de dichas instalaciones. Cláusula 11ª. Tasas portuarias, tarifas y gastos a satisfacer por el titular de la licencia. El titular de la licencia se hará cargo de todas las tasas, tarifas y gastos que se deriven de la prestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga y en especial de los siguientes: 1. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios (artículo 28.5 de la Ley 48/2003). El titular de la licencia abonará por semestres naturales vencidos la siguiente tasa: - 0,022 euros por pasajero embarcado o desembarcado en régimen de crucero turístico en embarque o desembarque, y 0,018 euros por pasajero de crucero turístico en tránsito, que haya accedido a tierra, por día o fracción de estancia en puerto. En el caso que prestara servicio a pasajeros en régimen de transporte, el importe será de 0,022 euros por pasajero embarcado o desembarcado. Esta tasa tendrá los siguientes limites: Límite inferior: a) 1% del importe anual neto de la cifra de negocio o en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público. b) Un 20 por ciento de la tasa por ocupación del dominio público. El limite superior será el mayor de los siguientes: a) Del 100 por ciento de la tasa por ocupación del dominio público. b) Del cinco por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización licencia. 13

14 2. En el caso en que el titular de la licencia fuese además concesionario de una zona de dominio público privativa, abonará las tasas reguladas en el Titulo Concesional que reciba junto con la licencia solicitada. 3. Adicionalmente a las tasas expuestas, el titular de la licencia abonará, las de servicios generales inherentes a las mencionadas. Además abonarán los impuestos que en cada caso puedan proceder, habitualmente el IVA. El mismo régimen procederá respecto de otros arbitrios, tasas no portuarias y gastos que las prestaciones, derechos y demás actuaciones puedan generar. Las tasas y tarifas portuarias, así como aquellas que les demanden otros prestadores de servicios portuarios, se revisarán, verán modificadas, o ajustarán, en todo caso, a lo previsto para estas circunstancias en la Ley 48/2003, o norma que la modifique o sustituya, incluidas las modificaciones que establece la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, a aplicar a partir del uno de mayo de En su defecto se aplicará el resto de la Normativa portuaria específica y, subsidiariamente, en el resto de la legislación española que le sea de aplicación. En aplicación de la disposición final séptima 2. de la Ley 31/2007 procede lo siguiente: a) Si la licencia se ha otorgado antes de la entrada en vigor de la misma, la adaptación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales se producirá a partir de la primera liquidación tras la entrada en vigor de la citada ley, por lo que los valores numéricos de la tasa establecida anteriormente se multiplicarán por 1,2. b) Si la licencia se otorga después de la entrada en vigor de la Ley 31/2007, dicha tasa quedará establecido como sigue: - 0,0264 euros por pasajero embarcado o desembarcado en régimen de crucero turístico en embarque o desembarque, y 0,0216 euros por pasajero de crucero turístico en tránsito, que haya accedido a tierra, por día o fracción de estancia en puerto. En el caso que prestara servicio a pasajeros en régimen de transporte, el importe será de 0,0264 euros por pasajero embarcado o desembarcado. c) Los valores del límite superior de la tasa también se multiplicarán por 1,2. Cláusula 12ª. Estructura tarifaria, criterios de revisión y tarifas máximas. Las tarifas por la prestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios del Puerto de Málaga, comprenden todos los costes que ocasionan su prestación, tanto de medios humanos como de bienes materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, de información y colaboración con la Autoridad Portuaria en los términos de estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en estas prescripciones y gastos de cualquier índole. Igualmente se incluirán en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio público que se imponen al titular de la licencia. 14

15 1. Estructura tarifaria. Todo prestador del servicio portuario podrá aplicar una estructura tarifaria adaptada a las condiciones que se desarrollan a continuación. Además, en el caso de existir limitación del número de licencias o cuando su número no garantice la existencia de competencia a juicio de la Autoridad Portuaria, serán de aplicación las tarifas máximas, condicionadas a las limitaciones establecidas en la estructura tarifaria. 1.A. Estructura de las tarifas del servicio portuario de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros de la zona de Levante y muelles anejos y complementarios, que incluye la organización y control: La unidad de tarificación será el pasajero, considerando incluida en la misma toda disposición de pasarelas, unida o no a la Terminal marítima y la utilización de lanzaderas, o cualquier otro medio mecánico necesario para cumplir con el servicio con criterios de calidad y buena prestación, aplicable a pasajeros que utilicen el Puerto de Málaga como puerto base o sean pasajeros en tránsito. A los pasajeros en tránsito, que desembarquen y embarquen en algún muelle complementario no conectado directamente con la Terminal, y utilicen únicamente la pasarela de embarque y desembarque apoyada en el muelle, se les podrá aplicar una tarifa reducida en relación a la tarifa general y en función de los servicios que en cada momento puedan prestarse. A los pasajeros en régimen de transporte, que utilicen el servicio portuario objeto de estas prescripciones particulares, se les aplicará las mismas tarifas que a los pasajeros de crucero turístico que utilicen el Puerto de Málaga como puerto base. 1.B. Reglas de aplicación. El retraso en la finalización del atraque de un buque, superior a tres horas, sobre la hora solicitada para iniciar el servicio, dará lugar por parte del titular de la licencia, a la posibilidad de aplicar como máximo un recargo sobre el total del importe de las tarifas, del 10% por cada hora o fracción de retraso a partir de la tercera hora, hasta un incremento máximo por este concepto del 50%. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio de las pasarelas, antes de las 24 horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia. Si la cancelación es inferior a 24 horas y superior a 12 horas, el prestador del servicio podrá percibir como máximo el 50% del importe por el concepto de la facturación que correspondería a 150 pasajeros en tránsito; Si el aviso de la cancelación es inferior a 12 horas tendrá derecho a percibir como máximo el 100% de la facturación que correspondería a 150 pasajeros en tránsito. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio de transporte de pasajeros entre la estación marítima y el punto de atraque del buque, siempre que se mantenga la solicitud del resto del servicio, antes de las 72 horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al titular de la licencia. Si la cancelación es inferior a 72 horas y superior a 48 horas, el prestador del servicio podrá percibir como máximo el 25% del importe de la tarifa completa que correspondería a la prestación del servicio a 150 pasajeros; Si la cancelación es inferior a 48 horas tendrá derecho a percibir como máximo el 50% del importe de la tarifa completa que correspondería por la prestación a 150 pasajeros. El ingreso para el prestador del servicio en esto últimos supuestos, más el producido por los servicios realmente prestados, no podrá superar la que se hubiera ocasionado por la facturación del tráfico real aplicando la tarifa completa. 15

16 Si se produce un retraso en más de quince minutos desde que se haya notificado al prestador del servicio, que el buque se encuentra en disposición de que se coloque la pasarela, imputable este retraso a la empresa prestadora del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, dará lugar a la reducción del 50% del importe de la tarifa, salvo que el retraso sea superior a 30 minutos, en cuyo caso la reducción será del 100% del importe total. Igual criterio se aplicará si el retraso se ocasiona por la puesta a disposición de los medios de transporte de pasajeros entre la estación marítima y el punto de atraque del buque. Los recargos y las reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas de fuerza mayor u otras circunstancias de suficiente entidad certificadas por la Autoridad Portuaria o, cuando proceda, por la Autoridad Marítima. En ningún caso, se podrán aplicar recargos o suplementos distintos o por conceptos distintos de los que autoriza esta cláusula. En concreto, estas tarifas no se incrementarán con recargo alguno, cualquiera que sea la hora o el día del inicio o terminación de la operación, por nocturnidad o festivos. 2.Tarifas máximas y criterios de revisión. 2.A. Las tarifas máximas para la prestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, serán aplicables por limitación del número de licencias o cuando su número no garantice la existencia de competencia a juicio de la Autoridad Portuaria, serán las siguientes: -Por cada pasajero que embarque o desembarque en Málaga como puerto base o en tránsito y por cada 24 horas o fracción 3. 2.B. Para la aplicación de estas tarifas, se respetará la estructura tarifaria. El primero de enero de todos los años, y durante el período de vigencia de la licencia, y siempre que medie petición previa de un titular del servicio, la Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas, teniendo en cuenta discrecionalmente, uno de los dos criterios siguientes: 1. Las previsiones de tráfico de pasajeros en crucero turístico en el Puerto de Málaga, los incrementos o reducciones habidos de los servicios prestados, y la variación previsible de los costes de las distintas unidades que cargan sobre la explotación del servicio, conforme con la justificación de la inversión, de la estructura de costes y de las tarifas, presentada con la documentación de solicitud de la licencia, estructura que haya sido aceptada o modificada por la Autoridad Portuaria en la presentación de la solicitud de licencia. 2. La variación anual del IPC, Índice general, correspondiente al ejercicio anterior. Excepcionalmente, se podrá revisar la estructura de costes de las tarifas distinta de las autorizadas al limitar el número de licencias, o modificar sus importes absolutos sin tener en cuenta el contenido del párrafo anterior, solamente si concurrieran circunstancias sobrevenidas, no previsibles en el momento de la adjudicación de la licencia, que permitan suponer razonablemente que en caso de haberse conocido las nuevas circunstancias, el titular hubiera hecho una oferta esencialmente distinta o no hubiera solicitado la licencia, en especial cuando estas modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones del prestador, y afecten a su régimen económico. Al tratarse de una modificación del contenido de estas prescripciones, es preceptivo el informe previo de Puertos del Estado. 16

17 Cláusula 13ª. Tarifas por intervención en servicios de emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria de Málaga y de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas: Utilización de pasarela en la Terminal marítima de pasajeros, con su personal de manipulación: 90 euros/hora, con un máximo de facturación de 10 horas/día. Utilización de pasarela no unida directamente a la estación marítima en un atraque anejo a la estación marítima o en un atraque complementario de la Terminal, con su personal de manipulación: 90 euros/hora, con un máximo de facturación de 10 horas/día. Utilización de vehículo de transporte lanzadera: 70 euros/hora/unidad. Colaboración de equipo de al menos tres trabajadores, en organización y control: 120 euros/hora. La participación en simulacros o ejercicios, dará derecho a una compensación de 200 euros por hora de participación, con los medios que se fijen por la Autoridad Portuaria para cada simulacro, con un máximo de tres simulacros anuales. El primero de enero de todos los años, y durante el período de vigencia de la licencia, la Autoridad Portuaria podrá actualizar estas tarifas, si media petición previa de un titular de la misma, teniendo en cuenta la variación previsible de los costes de las distintas unidades que cargan la explotación, conforme con la justificación de la inversión, de la estructura de costes y de las tarifas presentadas con la documentación de solicitud de la licencia, iguales o inferiores a la fijadas en esta cláusula, que hayan sido aceptadas o modificadas por la Autoridad Portuaria como consecuencia de la presentación de la solicitud de licencia. Cláusula 14ª. Procedimientos operativos y de control. 1.Información general sobre las instalaciones y medios. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre los medios materiales y humanos destinados al mismo. Cualquier modificación en su composición o en sus características deberá ser notificada con anticipación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria. Así mismo, el prestador del servicio facilitará información a la Autoridad Portuaria sobre todos los procesos relacionados con la prestación del servicio. 2.Información detallada de los servicios prestados. El prestador del servicio, deberá llevar la información diaria de las operaciones solicitadas y prestadas, de los medios materiales con los que se ha prestado el servicio, de las tarifas devengadas, así como de las posibles incidencias. Esta información se registrará en soporte informático. La Autoridad Portuaria podrá exigir que el titular de una licencia lleve un libro registro foliado y sellado por la Autoridad Portuaria o bien hojas en las mismas condiciones, en el que se anotarán diariamente la información anterior. Este libro, así como copia del mismo y la información en soporte informático, estarán en su caso, siempre a disposición del Director del Puerto, o de las personas en las que delegue. 17

18 Adicionalmente, el prestador del servicio estará obligado a aportar cuanta información requiera la Autoridad Portuaria que esté relacionada con el cumplimiento de todas las exigencias del servicio, para comprobar que se presta correctamente, conforme a las condiciones de la licencia y en su caso, a las tarifas aprobadas, y conforme con las condiciones establecidas en la adjudicación, de acuerdo con los compromisos de calidad adquiridos. Los datos mínimos a registrar serán los siguientes, aunque la Autoridad Portuaria podrá ampliarlos o modificarlos en todo momento: a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria. b) Tipo de servicio prestado. (Utilización y tipo de pasarelas, transporte terrestre de pasajeros ) c) Número de pasajeros de crucero turístico en tránsito, como puerto base y, eventualmente, en régimen de pasaje. d) Fecha y hora solicitada de inicio de prestación del servicio. e) Fecha y hora reales de la prestación, inicio y fin de la misma. f) Causa o causas del retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido. g) Nombre y bandera del buque. h) Facturación, con detalle, en su caso de los posibles recargos o bonificaciones y reducciones. i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio. Dentro de los seis primeros meses de cada año natural deberá también presentar los estados financieros del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros. El titular del servicio deberá informar de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o de su prestación sin haber cumplido el período de respuesta. Trasladará a la Autoridad Portuaria, de forma inmediata, las reclamaciones que se produzcan por parte de los usuarios, por deficiencias en el servicio. 3. Facultades de inspección y control. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento. La Autoridad Portuaria velará en todo momento para que el servicio se realice conforme a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la licencia. Para comprobar y controlar la buena marcha del servicio, la Autoridad Portuaria podrá requerir al prestador del servicio que aporte la documentación adicional que considere conveniente. Cláusula 15ª. Obligaciones de servicio público. 1. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad. El prestador del servicio estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio, las 24 horas del día, todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, conforme al contenido de las cláusulas de estas Prescripciones Particulares. El titular de la licencia deberá dar cobertura a toda demanda razonable, y prestará el servicio en condiciones no discriminatorias, a cuantos usuarios del Puerto lo soliciten y estén autorizados por la Autoridad Portuaria para hacer uso de las instalaciones del Puerto de Málaga, que requiera el servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero turístico en la Terminal para cruceros en la zona de Levante, muelles anejos y complementarios, y eventualmente a pasajeros en régimen de pasaje en las misma instalaciones. 18

19 2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación. El prestador del servicio estará obligado a cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. Para ello deberá aportar todos los medios adscritos al servicio, medios humanos y materiales. Estos medios, deberán estar disponibles para respuesta inmediata para tales fines. 3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local. El prestador del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, estará obligado a colaborar en la formación práctica local de nuevos trabajadores del servicio, en el ámbito de la zona de servicio del puerto de Málaga en la que debe desarrollarse la prestación del servicio portuario objeto de estas prescripciones particulares. La formación se realizará conforme a la titulación que resulte de la efectiva aplicación de la disposición adicional quinta, apartado primero, de la Ley 48/2003. El número mínimo de personas a las que el prestador deberá dar formación anualmente será de tres, con un periodo que no superará los dos meses para cada una de ellas. 4. Cuantificación de las cargas anuales de las obligaciones de servicio público. La cuantificación del coste de las obligaciones derivadas del servicio público se materializará de acuerdo con el criterio del coste neto correspondiente a su prestación establecido en la cláusula catorce del Pliego Regulador. Cláusula 16ª. Obligación de protección del medio ambiente. Las empresas prestadoras del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros objeto de estas prescripciones particulares, deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental y las normas específicas que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas Portuarias y las que emanen de la Autoridad Portuaria. A su vez, serán responsables de la adopción de medidas para prevenir o de paliar los efectos medioambientales que puedan resultar de la prestación del servicio. La Autoridad Portuaria podrá establecer las medidas operativas mínimas que a dicho fin deben adoptar las empresas prestadoras del servicio. En el plazo que se establezca, o como máximo en dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el titular de la licencia, deberá obtener un certificado de gestión medioambiental, tipo ISO Cláusula 17ª. Garantías. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el servicio portuario, el titular de una licencia para prestar el servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el Puerto de Málaga objeto de estas prescripciones particulares, deberá constituir, antes del inicio de su actividad, de una garantía de euros, a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, mediante aval bancario o de una compañía de seguros, o mediante cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, garantía que debe ser definitiva e irrevocable. Esta garantía deberá incrementarse anualmente en la misma proporción que se actualicen las tarifas del servicio portuario. 19

20 En el caso de licencia de carácter general, otorgada para el mismo tipo de tráfico y para la misma zona de servicio del puerto que incluya los dos servicios portuarios al pasaje en régimen de crucero turístico, la garantía ascenderá a euros. La garantía responderá de todas las obligaciones, daños y perjuicios que el titular del servicio tiene impuestas en virtud del contenido del Pliego regulador del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros y de estas prescripciones particulares, así como de todos aquellos que se deriven del servicio, y de las sanciones que, por incumplimiento pueden imponerse y de los daños que dichos incumplimientos puedan ocasionar a la Autoridad Portuaria. Sin embargo, la garantía no significa que la responsabilidad del prestador del servicio se limite a este importe. Siempre que se actúe contra la garantía, por resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria, el prestador del servicio estará obligado a reponerla hasta el importe total, en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de disposición. Cláusula 18ª. Cobertura universal. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias. Según lo establecido en la cláusula decimosexta apartado e) del Pliego regulador del servicio, el titular de la licencia podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario concreto, si éste hubiera incurrido en el impago de los servicios prestados, no los hubiera garantizado suficientemente y no hubiese atendido el requerimiento de provisión de fondos para garantizar el abono de los servicios posteriores, susceptibles de denegación. Para que la suspensión pueda tener efecto, tendrá que haber transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de la deuda, sin que la misma se haya hecho efectiva o haya sido garantizada. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado. La denegación de la prestación de servicios deberá contar con la conformidad previa de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que la Capitanía Marítima, y por motivos de seguridad marítima, obligue a la prestación del servicio. Todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que el titular del servicio pueda emprender. La posibilidad de suspensión debe ser objeto de publicidad, de modo que los usuarios hayan podido tener acceso a esta información. Cláusula 19ª. Cobertura de riesgos. El titular del servicio portuario básico de embarque y desembarque de pasajeros objeto de estas prescripciones particulares en el Puerto de Málaga, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra los servicios prestados a los pasajeros cualquiera que sea el régimen de viaje de éstos, que debe incluir la indemnización por riesgos profesionales antes del inicio de la prestación del servicio, cuya cuantía debería ser suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio a juicio de la empresa solicitante; por un importe mínimo de euros, que ascenderá como mínimo a euros en el caso de licencia de carácter general de servicios al pasaje en régimen de crucero turístico. Este seguro deberá cubrir los daños a personas y bienes materiales, incluidos los que afecten a la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de aquellos otros seguros que sean exigibles. 20

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE EN LA TERMINAL DE CRUCEROS DE LA ZONA DE LEVANTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 161 Martes 5 de julio de 2016 Sec. III. Pág. 47425 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 6497 Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS EN EL PUERTO DE MELILLA El Título III de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,

Más detalles

En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua.

En relación con la exigencia del CAP es necesario diferenciar entre la exigencia de la cualificación inicial y la de la formación continua. QUÉ ES EL CAP? El acrónimo CAP corresponde a un Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos

Más detalles

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO

AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO Bases de la convocatoria y concesión de subvenciones a asociaciones socio culturales, sin ánimo de lucro, para el año

Más detalles

REGLAMENTO (CE) Nº 2869/95 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO (CE) Nº 2869/95 DE LA COMISIÓN REGLAMENTO (CE) Nº 2869/95 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) LA COMISIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: FISCAL 1 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo

Más detalles

(CE) , 22) ) 1687/ (DO CE

(CE) , 22) ) 1687/ (DO CE REGLAMENTO (CE) N 2869/95 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1995 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (DO CE n L 33

Más detalles

PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES EN EL PUERTO DE CARTAGENA

PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES EN EL PUERTO DE CARTAGENA Autoridad Portuaria de CARTAGENA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES EN EL PUERTO DE CARTAGENA Conforme a la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015.

MEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015. MEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato consiste en la

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES

ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA JÓVENES 2016 1.- OBJETO BASES El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a ayuntamientos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 13811 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1863 Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

FECHA DE PUBLICACIÓN EN www.sinpromi.es: Ayudas y Subvenciones :25/05/2015.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN www.sinpromi.es: Ayudas y Subvenciones :25/05/2015. FECHA DE PUBLICACIÓN EN www.sinpromi.es: Ayudas y Subvenciones :25/05/2015. CORRECCIÓN DE ERRORES ADVERTIDOS EN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUFRAGAR GASTOS ACOMETIDOS

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LAS INSTALACIONES DE EPRINSA EXPEDIENTE BK/14

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LAS INSTALACIONES DE EPRINSA EXPEDIENTE BK/14 CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LAS INSTALACIONES DE EPRINSA EXPEDIENTE BK/14 PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere

Más detalles

BOE núm. 260 Martes 31 octubre TÍTULO V

BOE núm. 260 Martes 31 octubre TÍTULO V BOE núm. 260 Martes 31 octubre 2006 37869 TÍTULO V Estatuto jurídico de los derechos y deberes del titular de la licencia Cláusula 16. Derechos del titular de la licencia. El titular de la licencia tendrá

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL.

ORDENANZA FISCAL Nº 15 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL. -ORD-TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL FISCAL Nº TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR SOCIAL. Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el art. 20 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 7031 - BOLETÍN NÚMERO 226 (MIÉRCOLES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014) B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa: ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1. Hecho imponible ORDENANZA Nº 21 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Hecho imponible 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos

Más detalles

TARIFA T-9.1 CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS.

TARIFA T-9.1 CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS. TARIFA T-9 SERVICIOS DIVERSOS TARIFA T-9.1 CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS. Definición. Estas tarifas son de aplicación a los vehículos, camiones y bateas que con

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN EXPEDIENTES ANTIGUOS Unidad Tramitadora: PERSONAL - ICG Datos Del Expediente: Numero expediente: Documento: Fecha: 671/2001 PERWI0EN 20-06-2012 ²283V0T1D344J676K15QO,» ²283V0T1D344J676K15QO,» 283V0T1D344J676K15QO

Más detalles

RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES.

RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES. RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES. IMPORTANTE. Estas Tarifas están modificadas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. A. Estructura Tarifaria.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR DE ÁMBITO MUNICIPAL PARA EL CURSO

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR DE ÁMBITO MUNICIPAL PARA EL CURSO BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR ESCOLAR DE ÁMBITO MUNICIPAL PARA EL CURSO 2017-2018 JUSTIFICACIÓN Según la disposición final cuarta de las bases reguladoras de las Ayudas de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1 Pº. DE LA CASTELLANA, MADRID SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 1 Pº. DE LA CASTELLANA, MADRID SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA CIRCULAR 1/2017, DE 22 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, POR LA QUE SE FIJA EL CONTENIDO DEL INFORME ESPECIAL DE REVISIÓN DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y DE SOLVENCIA, INDIVIDUAL

Más detalles

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:

2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.1. Concepto de Servicios prestados en los puertos. Regulados en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD AMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA Fundamento y naturaleza Artículo 1º. -En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN

TEXTO DE LA DISPOSICIÓN TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ORDEN de 28 de marzo de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL UNO RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato, en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos

Más detalles

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones

Más detalles

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES En a. de.. de 20.. Reunidos De una parte D, mayor de edad, provisto de D.N.I. en calidad de. y en representación de la empresa (En adelante

Más detalles

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006 La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas Octubre 2006 Disposiciones reguladoras Estatuto de los Trabajadores: artículos 42 y 43. Real Decreto Ley 5/06

Más detalles

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

Artículo 2. La Ordenanza se aplica en todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (incluye modificaciones hasta 01.01.2014) I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN PARA EXTENDA- AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR S.A.

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN PARA EXTENDA- AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR S.A. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN PARA EXTENDA- AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR S.A. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº DE EXPEDIENTE: 2014-019 1.-OBJETO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES Y SOCIALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES Y SOCIALES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES Y SOCIALES. Artículo 1.- Fundamentos y Naturaleza. En uso de las facultades

Más detalles

TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES

TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES ACTUARIO: Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros,

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia Badajoz ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. De conformidad

Más detalles

Procedimiento de tramitación de los contratos menores

Procedimiento de tramitación de los contratos menores Procedimiento de tramitación de los contratos menores El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación de los contratos menores de la Universidad Miguel Hernández de Elche,

Más detalles

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017 TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2017 AÑO 2017 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas

Más detalles

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016

TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016 TARIFAS SERVICIOS PORTUARIOS 2016 AÑO 2016 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán las establecidas

Más detalles

CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION. Versión

CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION. Versión CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION para realizar evaluaciones de conformidad y emitir certificados conforme a lo previsto en los artículos 245.2.a) y 245.2.b)

Más detalles

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. 1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.

ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2. ORDENANZA FISCAL Nº 1.2.2.10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS

Más detalles

NOTAS SOBRE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NOTAS SOBRE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO NOTAS SOBRE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 54. Condiciones de aptitud. 1.Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS/LAS VECINOS/AS DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA QUE RECIBAN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS O ASISTENCIALES. EXPOSICIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR OTORGAMIENTO LICENCIAS APERTURA ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin

Más detalles

Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Ordenanza fiscal n.º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Art. 1.º Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 106.º de la Ley 7/1985, de

Más detalles

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales Resolución No. 41-2004, sobre agencias privadas de colocación Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1.- Definición: Las Agencias Privadas de Colocación, son entidades que colaboran con la Dirección

Más detalles

NORMATIVA PROVISIONAL DEL SERVICIO DE PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO DE LA RED DE BIBLITOECAS DEL ARZOBISPADO DE GRANADA

NORMATIVA PROVISIONAL DEL SERVICIO DE PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO DE LA RED DE BIBLITOECAS DEL ARZOBISPADO DE GRANADA NORMATIVA PROVISIONAL DEL SERVICIO DE PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO DE LA RED DE BIBLITOECAS DEL ARZOBISPADO DE GRANADA CONTROL DE DOCUMENTACIÓN Título Autor Aprobado por Descripción NORMATIVA PROVISIONAL

Más detalles

1 DO L 3 de , p DO L 11 de , p DO L 349 de , p. 83.

1 DO L 3 de , p DO L 11 de , p DO L 349 de , p. 83. REGLAMENTO (CE) Nº 2246/2002 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2002 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 123/ BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN TAXI DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.2015. La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta: 1. Los criterios para la concesión

Más detalles

REPARACIÓN DE BUQUES

REPARACIÓN DE BUQUES CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO COMERCIAL DE REPARACIÓN DE BUQUES EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS Conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y

Más detalles

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL POLIZA No. FECHA INICIO VIGENCIA FECHA VENCIMIENTO SUMA ASEGURADA BASICA ASEGURADO DOMICILIO DEL ASEGURADO EDAD MONEDA CONTRATADA PRIMAS TOTALES FECHA ULTIMO

Más detalles

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS, INSTALADOS EN LA FACHADA DE ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, VENDING, VIDEOCLUBS,

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES (MARPOL)

NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES (MARPOL) NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES (MARPOL) Como usted sabe, se ha publicado el pasado 7 de agosto de 2010, la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación

Más detalles

RESUMEN JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas

RESUMEN JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas RESUMEN JUEGO Máquinas auxiliares de apuestas Dos empresas del sector informan de la existencia de un obstáculo a la libertad de establecimiento en el sector del juego, en la medida en que una Comunidad

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

SECCIÓN 2ª TASA DE OCUPACIÓN

SECCIÓN 2ª TASA DE OCUPACIÓN SECCIÓN 2ª TASA DE OCUPACIÓN La normativa por la que se rige la tasa de Ocupación está comprendida en las siguientes leyes; -El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES, ANEXO IV MARPOL 73/78. (AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES) ÍNDICE:

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de

Más detalles

EXTRACTO DE LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA: OBLIGACIONES EXIGIBLES A TODA PERSONA CUYA ACTUACIÓN PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD AÉREA

EXTRACTO DE LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA: OBLIGACIONES EXIGIBLES A TODA PERSONA CUYA ACTUACIÓN PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD AÉREA EXTRACTO DE LA LEY 21/2003, DE 7 DE JULIO, DE SEGURIDAD AÉREA: OBLIGACIONES EXIGIBLES A TODA PERSONA CUYA ACTUACIÓN PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD AÉREA TÍTULO IV De las obligaciones por razones de seguridad

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad

Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones

Más detalles

Real Decreto-ley 8/2014: Plazos concesionales demaniales de 50 años, Adaptación y Prórrogas.

Real Decreto-ley 8/2014: Plazos concesionales demaniales de 50 años, Adaptación y Prórrogas. Real Decreto-ley 8/2014: Plazos concesionales demaniales de 50 años, Adaptación y Prórrogas. CIRCULAR 10/2014 El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE TARIFAS MÁXIMAS 2018

SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE TARIFAS MÁXIMAS 2018 SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE TARIFAS MÁXIMAS 2018 De 500 a 4000 De 4000 a 8000 De 8000 a 12000 De 12000 a 16000 De 16000 a 20000 De 20000 a 24000 A partir de 24000 119,33 + 7,976 x (GT/1000) por maniobra

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL Nº 2.11 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA Disposición general ARTÍCULO 1 Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del texto refundido de la

Más detalles

El adjudicatario tendrá a su cargo los trabajos siguientes: 1) Presentación de la planificación de todos los trabajos a realizar.

El adjudicatario tendrá a su cargo los trabajos siguientes: 1) Presentación de la planificación de todos los trabajos a realizar. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EL CONTRATO MENOR DE UN SERVICIO PARA LA ADECUACIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y A LA LEY DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE ZARAGOZA

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5075 21.2.2008 14092 ORDEN ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y

Más detalles

TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE.

TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Tarifas Autoridad Portuaria de Alicante 2015 AÑO 2015 TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR EN EL SERVICIO DE PRACTICAJE DE BUQUES EN EL PUERTO DE ALICANTE. Las tarifas máximas para el servicio de practicaje serán

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 00614 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.03

ORDENANZA FISCAL NUMERO 00614 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.03 ORDENANZA FISCAL NUMERO 00614 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 311.03 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- ARTICULO 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,

Más detalles

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES.

AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES. AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES. ÍNDICE: Cláusula 1ª. Fundamento legal... 3 Cláusula 2ª. Definición...

Más detalles

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010

REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA APLICAR LA REDUCCIÓN SOBRE EL RENDIMIENTO NETO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A PARTIR DE 2010 REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR AUTÓNOMO TENGA EL CARÁCTER DE ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO POR AUTONOMÍAS: SEGUROS

CUADRO COMPARATIVO POR AUTONOMÍAS: SEGUROS ANDALUCÍA DECRETO 109/2005 Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en Espectáculos. ANEXO. Requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos

Más detalles

Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319

Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319 Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el envío de datos estadísticos mediante ficheros XML al Instituto Nacional de Estadística,

Más detalles

Concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» (RD 1615/09). Quién puede solicitarlo? Cualquier empresa, de capital público o

Concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» (RD 1615/09). Quién puede solicitarlo? Cualquier empresa, de capital público o Concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» (RD 1615/09). Quién puede solicitarlo? Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE DATOS DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección

Más detalles

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CON VEHÍCULOS DE UNA CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A NUEVE PLAZAS INCLUÍDA LA DEL CONDUCTOR. PERIODO: CURSO ESCOLAR 2014/2015 EXPE:

Más detalles