EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau

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1 EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau Plaça Major, 1 C.P Telèfon Fax CIF P H villadeolocau@olocau.es ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA URBANA

2 INTRODUCCIÓN Debido al crecimiento poblacional que se ha experimentado en Olocau en los últimos años, los cambios en los modos de vida, el aumento del consumismo brutal que invade a la sociedad actual, la falta de una cultura que contribuya a producir menos basuras y a reutilizar todo lo que pueda ser aprovechado, y dado que el comportamiento de todos los ciudadanos no es el mismo a la hora de tener cuidado en el mantenimiento de las vías públicas y en el depósito de los desperdicios generados en los domicilios particulares, se hace necesario regular desde el Ayuntamiento las normas mínimas a seguir por todos los ciudadanos que viven o que nos visitan, en relación a este tema. LEGISLACIÓN APLICABLE La presente Ordenanza tiene como fundamento legal la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás normas estatales o autonómicas en vigor aplicables. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Olocau. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 2

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Esta Ordenanza tiene la finalidad de regular, en el ámbito de la competencia municipal, todas las actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana mediante la limpieza de los espacios públicos y privados, recogida, transporte y eliminación de residuos. ARTÍCULO 2 1. A efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. 2. También tendrán la consideración de residuos urbanos: a) Los procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. b) Los animales domésticos muertos, así como muebles, trastos y vehículos abandonados. c) Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaría. d) Restos vegetales de jardinería. ARTÍCULO 3 Todas las personas que habitan en Olocau están obligadas a: 1. Evitar y prevenir la suciedad de los espacios públicos del pueblo y en general tomar las medidas pertinentes adscritas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción. 2. Poner a disposición de la empresa que haga la recogida los residuos que produzcan en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 3. Al cumplimiento de la presente Ordenanza y las disposiciones complementarias que se dictan, así como las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación. 4. Al pago de la tasa por el servicio, fijada anualmente por el Ayuntamiento a través del ordenanza fiscal correspondiente. Asimismo, tienen derecho a denunciar las infracciones que presencien o de las que tengan conocimiento en materia de limpieza pública y vertido de residuos, obligándose el Ayuntamiento a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de la vecindad, mediante el ejercicio de las acciones que en cada caso correspondan. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 3

4 El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Olocau fomentando la iniciativa de los particulares en esta materia. CAPÍTULO II LIMPIEZA VIARIA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS ARTÍCULO 4 La limpieza de la red viaria pública, considerando como tales calles, avenidas, paseos, plazas, aceras, jardines y zonas verdes, y la recogida de los residuos procedentes de ésta, será realizada por el Servicio Municipal competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio, a través de la forma de gestión que acuerde el Ayuntamiento conforme a la legislación del Régimen Local. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y similares. ARTÍCULO 5 Para prevenir y minimizar la suciedad de las vías y espacios públicos, no estará permitido: a) Depositar o tirar cualquier tipo de residuo en las vías públicas o privadas o en cualquiera otro espacio público, así como en los solares acotados o sin cerrar, ya sean públicos o privados, debiendo utilizar siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) establecidos al efecto. b) Enjuagar y reparar vehículos, así como cambiarles el aceite u otros líquidos en espacios públicos. c) La utilización de la vía pública como almacén de materiales de cualquier tipo. d) El vertido en la vía pública, incluida la red de alcantarillado, y en las redes de riego de cualquier tipo de residuo líquido, sólido o solidificable. e) El abandono de animales muertos. f) La instalación de tendederos en la vía pública. g) Sacudir ropa o esteras en la vía pública o sobre ella desde ventanas, balcones o terrazas. h) Manipular, de cualquier manera, los residuos sólidos depositados en los contenedores de recogida. Sección 1 a En relación a quioscos o tenderetes en la vía pública. ARTÍCULO 6 Aquellos que tengan quioscos o tenderetes en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su tarea durante el horario que realizan la actividad y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 4

5 La misma obligación tienen los propietarios o arrendatarios de cafés, bares, y establecimientos similares, en cuanto a la superficie de vía pública que ocupan con sillas y tablas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada. Sección 2 a En relación a los animales domésticos. ARTÍCULO 7 Las personas que lleven perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de viandantes, debiendo realizarlas en la calzada, junto a imbornales o alcorques. Caso de que el animal deyectara en la calzada u otras zonas de viandantes, la persona que lo lleve está obligada a su limpieza inmediata, y a tal fin irá provista de los utensilios necesarios al efecto. En cualquier caso, se deberá estar a las normas establecidas en la Ordenanza Municipal sobre tenencia y protección de animales domésticos y de compañía. Sección 3 a En relación a los vehículos de transporte. ARTÍCULO 8 Los titulares de establecimientos donde se hagan operaciones de carga y descarga, si de esta actividad se derivara suciedad en la vía, comportará la obligación de dejar limpio el lugar, por parte de quien deja la carga o de quien la recibe. De la misma manera deberán actuar los titulares de edificios en construcción o de viviendas con obras de reparación. ARTÍCULO 9 Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otro material similar, deberán tomar las medidas pertinentes para evitar que se esparza sobre la vía el material transportado. Sección 4 a En relación a las obras. ARTÍCULO Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir la suciedad de esta y los daños a personas o cosas. Por ello, es obligatorio poner vallas y elementos de protección por la carga y descarga de materiales y productos de escombro. 2. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, exigirá autorización municipal y se hará en recipientes adecuados. 3. Todas las operaciones de obra como amasar, serrar, etc., se efectuarán dentro de la obra o de la zona acotada de vía pública. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 5

6 4. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y campo abierto, de cualquier material residual de obras. Estos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los lugares establecidos por el Ayuntamiento 5. Es obligación del contratista o propietario la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o la realización de obras. ARTÍCULO 11 Los propietarios de solares y de todo tipo de edificación, están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos de limpieza o reparación pertinentes. Si estos trabajos no se realizaran por los propietarios, subsidiariamente actuará el Ayuntamiento, cargando los gastos al titular. Está prohibido lanzar y almacenar basuras, escombros, y cualquier otro tipo de residuos en solares, parcelas u otros espacios públicos o privados. Excepcionalmente, podrán almacenarse temporalmente escombros procedentes de obras ejecutadas en la vía pública en terrenos de titularidad pública o privada, previa autorización del propietario o administrativa, para su posterior traslado a los lugares establecidos al efecto. Con el fin de evitar el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán colocar la valla correspondiente y en condiciones de seguridad: las vallas serán de obra de mampostería o materiales semejantes, hasta una altura mínima de un metro y setenta centímetros, contados desde el nivel de tierra. Aquellos que se encuentren alejados del casco urbano y en las urbanizaciones, podrán sustituir la valla de obra por tela metálica que no sea de espino. Sección 5 a En relación a actividades diversas. ARTÍCULO 12 El riego de las plantas colocadas en balcones, ventanas o terrazas se realizará procurando que el agua no caiga sobre la vía pública. ARTÍCULO 13 Los aparatos de aire acondicionado que estén ubicados en las fachadas no podrán verter el agua sobrante en la vía pública. ARTÍCULO 14 No esta permitido realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar en la vía pública carteles, folletos u hojas sueltas, pudiéndose hacer la entrega mano a mano o a través de los buzones, siempre que los propietarios no manifiesten su oposición. Quedará dispensada de esta prohibición la propaganda electoral, durante los períodos legalmente establecidos, y aquellas otras actuaciones de especial significación política o de general participación ciudadana, en las que sea pertinente Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 6

7 su realización, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten al efecto. CAPÍTULO III RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Sección 1 a De los desperdicios domiciliarios. ARTÍCULO 15 La recogida de residuos urbanos será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario que se considere oportuno, dando la publicidad necesaria para conocimiento de todas las personas. ARTÍCULO 16 Las personas y entidades productoras de residuos urbanos estarán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, a través de la empresa contratista, en las condiciones que se establecen a continuación: 1. Depositar los residuos en bolsas adecuadas, debidamente cerradas, de manera que se garantice su estanquidad, impermeabilidad y hermeticidad, para la evitación de olores. Las bolsas se depositarán dentro de los contenedores correspondientes y se cerrarán una vez utilizados. 2. Se plegarán las cajas y objetos voluminosos. 3. No se autoriza el depósito de desperdicios a granel o en cubos, paquetes, cajas o similares. 4. Las escorias y cenizas se depositarán, frías, en recipientes adecuados para tirarlas después en los contenedores de recogida. 5. Queda prohibido sacar los desperdicios los días que no hay recogida o fuera del horario establecido. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los desperdicios, se produjeran derrames, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. ARTÍCULO 17 Queda establecido que no se sacarán los desperdicios antes de las 20 horas ni el día que no haya servicio de recogida. Los horarios y días de recogida podrán ser modificados. ARTÍCULO 18 El Ayuntamiento y la empresa concesionaria del servicio, determinará el número, volumen y ubicación de los contenedores, teniendo en cuenta posibles Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 7

8 sugerencias de los vecinos. Ninguna persona podrá trasladar de posición los contenedores. Sección 2 a De la recogida selectiva. ARTÍCULO 19 El Ayuntamiento podrá disponer contenedores específicos para facilitar a los ciudadanos la recogida selectiva de todos aquellos residuos sólidos susceptibles de ser reciclados, como papel y cartón, envases de plástico, tetrabrik, latas, vidrio, pilas. En este caso, las personas que vayan a depositar residuos de este tipo, deberán hacerlo en las siguientes condiciones: 1. Los envases de plástico, tetrabriks, latas, se deberá procurar que no contengan restos de líquidos u aceites y chafarlos antes de tirarlos. De esta manera evitaremos derrames y malos olores y aprovecharemos más la capacidad del contenedor. 2. Las cajas de cartón se deberán plegar para que quepan dentro del contenedor y ocupen menos espacio. 3. Los envases de vidrio se deberá procurar que no contengan restos de líquidos. 4. No se podrán dejar los residuos fuera del contenedor. Se deberá comprobar antes de ir a tirarlos que el contenedor no está lleno. Sección 3 a De los escombros, restos vegetales, trastos y muebles viejos. ARTÍCULO 20 Se considerarán escombros los restos de tierra y materiales similares utilizados en construcción; residuos de actividades de construcción, derribo y en general todos los sobrantes de obra; cualquier material residual asimilable a los anteriores. ARTÍCULO 21 Se prohíbe a los productores o poseedores de escombros el vertido incontrolado o en lugares no autorizados, la ocupación indebida de la vía pública y el deterioro de pavimentos y otros elementos estructurales de la población. ARTÍCULO 22 El depósito de tierra o escombros en terrenos de propiedad particular deberá tener autorización municipal, que no se concederá cuando se produzcan alteraciones sustanciales de la topografía del medio ambiente, de la higiene, del ornato público o se produzcan daños a terceros. ARTÍCULO 23 La concesión de licencias de obra llevará aparejada la autorización para: 1. Producir escombros. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 8

9 2. Transportar tierras y escombros por el pueblo. 3. Descargar esos escombros en los vertederos. ARTÍCULO 24 El Ayuntamiento proveerá de los lugares para el depósito de escombros y fomentará su vertido en aquellos lugares que convengan al interés público, de manera que se posibilite la recuperación de espacios. Todos los lugares de vertido de escombros deberán estar legalmente autorizados. Los usuarios del vertedero serán responsables de dejar la zona de vertido perfectamente limpia y nivelada. ARTÍCULO 25 Los productores o poseedores de escombros podrán deshacerse por los siguientes métodos: 1. Asumir directamente su recogida y transporte al vertedero autorizado. 2. Contratar con una empresa debidamente autorizada. Los productores o poseedores de escombros que los entreguen a terceros para su recogida y transporte responderán, solidariamente con aquellos, de cualquier daño que pueda producirse por su incorrecta manipulación o tratamiento. ARTÍCULO 26 Se considerarán restos vegetales aquellos producidos en la limpieza de jardines: segado de cesped, hojarasca y ramas secas, tala de setos,... ARTÍCULO 27 Los restos vegetales se eliminarán por medios propios (triturado, utilización para las chimeneas, quema controlada previa autorización municipal y solo en zonas no forestales, etc.) o mediante el servicio municipal de recogida de residuos según las siguientes normas: 1. El día de recogida será el establecido por el Ayuntamiento. 2. Se sacará la víspera del día de recogida por la tarde, o el mismo día antes de las 8 de la mañana. 3. Se sacará en bolsas cerradas o gavilla de aproximadamente 1 m. X 50 cm. 4. No se podrán sacar más de 5 bolsas o gavillas (o el mismo número de las dos cosas) El que sobrepase de esta cantidad no se recogerá. 5. Si alguien necesita hacer una poda mayor, y lo estime conveniente, pedirá información al Ayuntamiento que le facilitará empresa. Los horarios y días de recogida podrán ser modificados. ARTÍCULO 28 Se prohíbe a los productores o poseedores de restos vegetales el vertido incontrolado, dentro o al lado de los contenedores de basura o reciclaje o en cualquier otro lugar no autorizado. Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 9

10 ARTÍCULO 29 La recogida de trastos y muebles viejos se hará en domicilio, previo aviso al Ayuntamiento que informará del día y hora en que deberá sacarlos. Se sacarán 5 piezas máximo, el que sobrepase de esa cantidad no se recogerá. Si alguien precisa sacar muchos trastos, se podrá pedir en el Ayuntamiento que le informo de empresas para su retirada. ARTÍCULO 30 Se prohíbe a los productores o poseedores de trastos o muebles viejos el vertido incontrolado, dentro o al lado de los contenedores de basura o reciclaje o en cualquiera otro lugar no autorizado. CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 31 Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que se establecen. Se sancionará con multa de 100 a 1000 euros cualquier infracción. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: (EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICADO EN EL BOP Nº 39 DE ). Ordenanza Municipal de Resíduos Sólidos Urbanos 10

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