III. Otras Resoluciones

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1 15933 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 2186 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación de diversos Convenios de Colaboración suscritos entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y diferentes clubs deportivos canarios cuyos equipos militan en ligas de ámbito estatal, europeo e internacional, para la promoción de Canarias y su deporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. En cumplimiento de lo anterior, R E S U E L V O: Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Convenios de Colaboración suscritos el 17 y 21 de junio de 2016, entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Clubs Deportivos Canarios: Club Deportivo Barrilla Puerto del Carmen (Lanzarote Puerto del Carmen), Club Deportivo Balonmano Zonzamas (Lanzarote Zonzamas), Club Deportivo Balonmano Mahay (Ciudad de Arrecife Chacón Lanzarote), Club Deportivos Gáldar-Cohesán (Gáldar Cohesán F.S.) y Club Deportivo de Baloncesto Gran Canaria Claret S.A.D (Gran Canaria), y cuyos textos se acompañan como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de La Secretaria General Técnica, Ana María Roldán Vives.

2 15934 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO BARRILLA PUERTO DEL CARMEN (LANZAROTE PUERTO DEL CARMEN), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR PLATA FEMENINA DE BALONMANO. En Arrecife, a 17 de junio de REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de ), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC núm. 66, de ). De otra, el Sr. D. Félix Montelongo Díaz, con DNI nº V, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el articulo 21 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 13 de mayo de 2016, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Barrilla Puerto del Carmen (CIF nº G ), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro /00 A, en virtud de la Resolución nº 279 de la misma, de fecha 13 de junio de 2000, con domicilio Social en la calle Reina Sofía 46, 35572, Tías, con número de teléfono (607) y correo electrónico ignaciolanzarote@gmail.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio. Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes EXPONEN I.- La Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de ), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo. II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en

3 15935 los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales. Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Barrilla Puerto del Carmen, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de División de Honor Plata femenina de Balonmano, con la denominación en competición de Lanzarote Puerto del Carmen. III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio. IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS I.- La Dirección General de Deportes, con fecha 2 de junio de 2016, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio. II.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2016, autorizó la transferencia de crédito número 68/2016, para dar cobertura económica a este Convenio, entre otros. III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 7 de junio de 2016, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria A L.I. 166G0144 Promoción de Canarias a través del deporte. ESTIPULACIONES Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Barrilla Puerto del Carmen (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de División de Honor Plata femenina de Balonmano, con la denominación en competición de Lanzarote Puerto del Carmen. Segunda.- Obligaciones del patrocinado. En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

4 15936 Tercera.- Obligaciones de la Administración. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio. Cuarta.- Actuaciones previstas Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número /3 de la Oficina Española de Patentes y Marca Islas Canarias, Latitud de Vida propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes: a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo. b) En el chándal oficial. c) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente. d) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, Ad time, rotativos,...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o Ad time, al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos. e) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada. f) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras. g) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida, en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades. b) El representante del la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos que realice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma.

5 15937 c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características: 1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión. 2. Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias La entidad patrocinada deberá elaborar una memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y: a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local. b) Un apartado específico de imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, en relación a lo establecido en la cláusula undécima. Quinta.- Derechos de imagen. La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias. Sexta.- Aportaciones económicas. importe y abonos al patrocinado La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican: a) Un primer pago del 50%, euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra d).

6 15938 b) Un segundo pago de euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 20 de diciembre de Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria A L.I. 166G0144 Promoción de canarias a través del deporte, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio. Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo. Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado. En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno. Octava.- Plazo de vigencia. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 20 de diciembre de Novena.- Resolución del Convenio. Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: 1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas. 2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. 3. Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado.

7 Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido. Dando lugar a los efectos siguientes: a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado. b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable. c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes. d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado. Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento. Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio. La citada Comisión de seguimiento estará constituida: - Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso. - Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento. Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes. La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima. De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de:

8 El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes. 2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca. 3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio. Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta dónde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros. Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias. La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta. Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual que comprende: 1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal: a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como, b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles. 2) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles.

9 ) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato. 4) Derechos de transformación. El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de imágenes cedidas al Gobierno de Canarias deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canaria, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento. A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos. La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio. Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas. Duodécima.- De las notificaciones. Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior. Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio. Decimotercera.- Régimen Jurídico. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.l.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

10 15942 Decimocuarta.- Jurisdicción. Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Representante Legal de la Entidad, Félix Montelongo Díaz.

11 15943 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO BALONMANO ZONZAMAS (LANZAROTE ZONZAMAS), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE DIVISIÓN DE HONOR PLATA FEMENINA DE BALONMANO. En Arrecife, a 17 de junio de REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de ), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de ). De otra, el Sr. D. Manuel D. de León Cubas, con DNI nº L, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el articulo 19 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 13 de mayo de 2016, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Balonmano Zonzamas (CIF nº G ), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro /85 A, en virtud de la Resolución nº de la misma, de fecha 8 de noviembre de 1985, con domicilio Social en la calle Pío XII s/n, San Bartolomé de Lanzarote, con número de teléfono (673) y correo electrónico el_chojin21@hotmail.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio. Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, EXPONEN I.- La Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21, A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de ), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo. II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en

12 15944 los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales. Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Balonmano Zonzamas, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de División de Honor Plata femenina de Balonmano, con la denominación en competición de Lanzarote Zonzamas. III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio. IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS I.- La Dirección General de Deportes, con fecha 2 de junio de 2016, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio. II.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2016, autorizó la transferencia de crédito número 68/2016, para dar cobertura económica a este Convenio, entre otros. III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 7 de junio de 2016, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria A L.I. 166G0144 Promoción de Canarias a través del deporte. Primera.- Objeto. ESTIPULACIONES El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Balonmano Zonzamas (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de División de Honor Plata femenina de Balonmano, con la denominación en competición de Lanzarote Zonzamas. Segunda.- Obligaciones del patrocinado. En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

13 15945 Tercera.- Obligaciones de la Administración. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, se compromete al abono de las cantidades indicadas en la cláusula sexta, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exige en el presente Convenio. Cuarta.- Actuaciones previstas Por parte del patrocinado se deberá garantizar la mención del organismo patrocinador, con su denominación oficial completa, y se obliga a la inserción de la marca número /3 de la Oficina Española de Patentes y Marca Islas Canarias, Latitud de Vida propia de la promoción turística del destino Islas Canarias, en los siguientes lugares y soportes: a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo. b) En el chándal oficial. c) En la/s camiseta/s de juego-competición, en un lugar preferente. d) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, Ad time, rotativos,...) que la entidad patrocinada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o Ad time, al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos. e) En la página web de la entidad patrocinada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad patrocinada. f) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad patrocinada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras. g) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que de la entidad patrocinada realice, si lo tuviese Deberá darse publicidad de la marca en todas las competiciones y actos públicos que celebre la entidad patrocinada: competiciones oficiales y partidos amistosos, presentaciones, ruedas de prensa, entregas de trofeos, etc En cuanto a la mención institucional, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Incluir el nombre del Gobierno de Canarias, Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida, en todos los espacios que se dediquen a agradecimientos y entidades colaboradoras, de forma claramente diferenciada a la del resto de organismos y entidades. b) El representante del la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que esta designe tendrá reservada una presencia preferente en todos los actos públicos que realice la entidad, debiendo cursarse invitación por escrito a la misma.

14 15946 c) Dar difusión a través de la página web y redes sociales de la entidad patrocinada, sin perjuicio de otros medios, a la nota informativa y fotos en la que se da cuenta del acto de firma del presente Convenio de patrocinio y que será facilitada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias Las inserciones señaladas en el punto anterior responderán a las siguientes características: 1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión. 2. Respecto a la página web, Facebook, Twitter, Instagram... se efectuarán las inserciones de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal de la entidad patrocinada y el resto de redes sociales, de ser posible, contendrán un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias La entidad patrocinada deberá elaborar una memoria de la repercusión mediática del patrocinio, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar, y: a) Las imágenes de televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local. b) Un apartado específico de imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, en relación a lo establecido en la cláusula undécima. Quinta.- Derechos de imagen. La entidad patrocinada reconoce a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los/las jugadores/as de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias. Sexta.- Aportaciones económicas. importe y abonos al patrocinado La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Deportes, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades indicadas, que a continuación se indican: a) Un primer pago del 50%, euros, a la firma del Convenio, previa justificación de la inserción de la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida en los medios digitales (página web, Facebook, Twitter, Instagram...) y en los soportes publicitarios señalados en cláusula cuarta, 4.1, letra d).

15 15947 b) Un segundo pago de euros, equivalente al otro 50% de la cantidad convenida, previa justificación de la inserción de la Marca Islas Canarias, Latitud de Vida en la totalidad de las ubicaciones y soportes señalados en la cláusula cuarta, así como la presentación de la Memoria de la repercusión mediática, debiendo presentarse esta documentación antes del plazo de vencimiento del presente Convenio, es decir, antes del 20 de diciembre de Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria A L.I. 166G0144 Promoción de Canarias a través del deporte, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Deportes, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio económico Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por la entidad patrocinada conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Dirección General de Deportes. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio. Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo. Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado. En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquier gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio (IGIC, gastos fiscales, notariales, costes por la inserción de la marca en el material deportivo, producción de vallas, etc.), por lo que no podrán ser repercutidos por la entidad patrocinada como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecución importe total expresado en la cláusula anterior, no podrá experimentar incremento alguno. Octava.- Plazo de vigencia. El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción hasta el 20 de diciembre de Novena.- Resolución del Convenio. Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: 1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas. 2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

16 Desistimiento unilateral del Convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al patrocinado. 4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido. Dando lugar a los efectos siguientes: a) El incumplimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al patrocinado. b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento de la entidad patrocinada de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable. c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes. d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado. Décima.- Seguimiento y control del Convenio: la Comisión de Seguimiento. Las partes intervinientes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento paritaria del presente Convenio con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio. La citada Comisión de seguimiento estará constituida: - Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el designado será un representante de la Dirección General de Deportes, o un sustituto que se designe, en su caso. - Por la entidad patrocinada, el representante será el/la Presidente/a de la misma, o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento. Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

17 15949 La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las partes, una vez firmado el Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima. De acuerdo con lo anterior, será competencia de la Comisión de Seguimiento la definición de: 1. El seguimiento y control de lo establecido en el presente Convenio en relación directa con las obligaciones contraídas de las partes. 2. Adaptar las obligaciones establecidas en el presente Convenio en función de las especificidades técnicas de la modalidad deportiva, en relación a la presencia de la marca. 3. Determinación y concreción de las obligaciones de la entidad patrocinada establecidas en la cláusula cuarta, así como, las condiciones de su materialización y ejecución hasta completar el importe total establecido en la cláusula sexta, todo ello conforme a la finalidad y objeto del presente Convenio. Dicha comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta dónde se consignarán estos, debidamente firmada por los representantes de las partes, en original y soporte papel. Las actas podrán ser digitales siempre que los representantes cuenten con firma electrónica, para lo cual el acta válida podrá ser en soporte digital. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos sus miembros. Undécima.- Derechos de propiedad intelectual del material cedido para fines promocionales del destino Islas Canarias. La entidad patrocinada cede al Gobierno de Canarias, que acepta, el derecho de explotación, de manera exclusiva, en todo el mundo y por plazo de cinco (5) años, únicamente sobre aquel material de la memoria que contiene imágenes, tanto gráficas y audiovisuales, etiquetadas como imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, integradas por material en soporte digital, contenido en el memoria/dossier justificativo tanto gráfico y/o audiovisual realizado durante el desarrollo del patrocinio y exigido conforme a la cláusula cuarta. Todo ello, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual que comprende: 1) Derechos de reproducción, entendiéndose por tal: a) La fijación de la pieza, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, en cualquier soporte analógico o digital conocidos al día de la firma de este Convenio, ya estén patentados, o inventados sin patentar, así como, b) Su fijación en bases y bancos de datos de cualquier naturaleza que sean accesibles de forma presencial o a distancia través de cualquier medio o sistema, incluidos aquellos que permiten tanto la descarga para subsiguiente fijación (downloading) como el simple visionado (streaming) de las obras fijadas mediante dispositivos fijos o móviles.

18 ) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público de soportes conteniendo la pieza mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, y tanto para su comunicación pública como en el ámbito doméstico mediante dispositivos fijos o móviles. 3) Derechos de comunicación pública, entendiéndose por tal la comunicación pública de la pieza tal como se describe y con toda la extensión descrita en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo todos los actos en él contenidos en cualquier medio y formato. 4) Derechos de transformación. El contenido del material entregado al Gobierno de Canarias, con la denominación específica de imágenes cedidas al Gobierno de Canarias deberá tener un formato digital que permita al Gobierno de Canaria, reproducirlo y tener acceso al mismo en cualquier momento. A los efectos del presente Convenio, y en especial al contenido de esta cláusula, la mención a la pieza deberá entenderse extendida tanto a esta, como a sus partes y fragmentos, por lo que el ejercicio de los derechos de explotación podrá efectuarse tanto respecto de la obra completa como respecto de dichas partes y fragmentos. La entidad patrocinada asegura haber adquirido los derechos de imagen sobre cualquier persona que aparezca en el material de las imágenes cedidas al Gobierno de Canarias, así como la propiedad intelectual pertinentes para poder hacer un uso debido de los derechos cedidos al Gobierno de Canarias, en el presente Convenio. Por todo ello, el Gobierno de Canarias quedará indemne de y ante cualquier reclamación respecto de las aportaciones que la entidad patrocinada incorpore a la memoria/dossier y sus versiones, que serán originales de su autoría, o, en todo caso, no pertenecientes a obras protegidas. Duodécima.- De las notificaciones. Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior. Mientras una parte no haya notificado dichos cambios conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

19 15951 Decimotercera.- Régimen Jurídico. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.l.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE n 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Decimocuarta.- Jurisdicción. Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- Por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Representante Legal de la Entidad, Manuel D. de León Cubas.

20 15952 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DEPORTIVO BALONMANO MAHAY (CIUDAD DE ARRECIFE CHACÓN LANZAROTE), PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEL EQUIPO QUE DISPUTA LA LIGA DE PRIMERA DIVISIÓN ESTATAL MASCULINA DE BALONMANO. En Arrecife, a 17 de junio de REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de ), con las facultades para suscribir, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Convenios relativos a asuntos de su Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de ). De otra, el Sr. D. Juan Carlos Toledo Hernández, con DNI nº Z, en nombre y representación, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, según estipula el articulo 21 de sus Estatutos, certificado por el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC) con fecha 13 de mayo de 2016, y en su calidad de Presidente del Club Deportivo Balonmano Mahay (CIF nº G ), entidad que figura inscrita en el REDC, dependiente de la Dirección General de Deportes, con número de registro /88 A, en virtud de la Resolución nº 50 de la misma, de fecha 21 de enero de 1988, con domicilio Social en la calle Logroño, s/n, Arrecife, con número de teléfono (649) y correo electrónico cartole221274@hotmail.com a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanar del presente Convenio. Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, EXPONEN I.- La Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los puntos 20 y 21. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de ), la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento encargado de la gestión de los servicios y de las competencias en materia de deportes y turismo. II.- El patrocinio de eventos y entidades deportivas ha demostrado su utilidad como herramienta idónea en la promoción turística de nuestras islas, puesto que su repercusión en

21 15953 los medios de comunicación proporciona un beneficio publicitario superior a otros sistemas de publicidad directa o convencionales. Por ello, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes está interesada en colaborar económicamente con el Club Deportivo Balonmano Mahay, para el patrocinio, con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de Primera División Estatal masculina de Balonmano, con la denominación en competición de Ciudad de Arrecife Chacón Lanzarote. III.- El citado Club, estando interesado en la colaboración expuesta a cambio de una contraprestación económica, facilitará los espacios disponibles que luego se detallarán, con la amplitud necesaria para cumplir, sin impedimento alguno, el contenido del presente Convenio. IV.- Que, en virtud de todo ello, las partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con los siguientes. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS I.- La Dirección General de Deportes, con fecha 2 de junio de 2016, elevó Informe-Propuesta para la tramitación del presente Convenio. II.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2016, autorizó la transferencia de crédito número 68/2016, para dar cobertura económica a este Convenio, entre otros. III.- Emitido el dictamen jurídico de la letrada Habilitada del departamento de fecha 7 de junio de 2016, se imputa el gasto a la aplicación presupuestaria A L.I. 166G0144 Promoción de Canarias a través del deporte. Primera.- Objeto. ESTIPULACIONES El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Deportivo Balonmano Mahay (en adelante, entidad patrocinada), para el patrocinio publicitario con finalidad promocional-turística, del equipo que disputa la Liga de Primera División Estatal masculina de Balonmano, con la denominación en competición de Ciudad de Arrecife Chacón Lanzarote. Segunda.- Obligaciones del patrocinado. En ejecución del presente Convenio el Club, ahora patrocinado, deberá garantizar siempre la promoción publicitaria de la marca turística de Canarias en los actos que realicen, de manera claramente diferenciada a la del resto de empresas y entidades patrocinadoras, de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes.

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