RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS

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1 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS 2013 SUMINISTRO (ABIERTO, VARIOS CRITERIOS ADJUDICACIÓN) Nº expediente: CONTRATACION TRLCSP 2013/12 Expediente Contratación Suministro RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS / 29 Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web bc481eda16db47e7b06f893c849270ce001

2 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS 2013 CUADRO RESUMEN 1. PODER ADJUDICADOR: AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX (MADRID) CONTRATACION TRLCSP Número de Expediente ADMINISTRACIÓN 2013/12 Órgano de CONTRATANTE: Tipo de Procedimiento ABIERTO Contratación: AYUNTAMIENTO DE Publicidad: SI Junta de Gobierno SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX Tipo de Contrato: SUMINISTRO Local (MADRID) Tramitación: ORDINARIA Criterios Adjudicación: VARIOS CRITERIOS OBJETO DEL CONTRATO: RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS (2013) CPV: PRESUPUESTO LICITACIÓN: VALOR ESTIMADO: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: REVISIÓN DE PRECIOS: PLAZO INICIAL DE DURACIÓN: PLAZO MÁXIMO: GARANTÍA PROVISIONAL: GARANTÍA DEFINITIVA: (FOTOCOPIADORAS, MÁQUINAS OFFSET E IMPRESORAS) ,72 euros (19.632,00 euros y 4.122,72 euros de IVA), para un periodo de cuatro años ,00 euros NO NO CUATRO AÑOS NO ES SUSCEPTIBLE DE PRÓRROGA NO SE REQUIERE 5 % DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN, EXCLUIDO IVA 2 / 29

3 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS 2013 INDICE 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTO DE LICITACIÓN EXISTENCIA DE CRÉDITO DURACIÓN DEL CONTRATO REQUISITOS DE LOS LICITADORES LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN TRAMITACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZO GARANTÍA PROVISIONAL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS MESA DE CONTRATACIÓN APERTURA DE LAS PROPOSICIONES REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN GARANTÍA DEFINITIVA ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO RIESGO Y VENTURA DERECHOS DEL CONTRATISTA DEBERES DEL CONTRATISTA DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DATOS CARÁCTER PERSONAL REVISIÓN DE PRECIOS CESIÓN DEL CONTRATO / 29

4 32. SUBCONTRATACIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO PROGRAMA DE TRABAJO PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSPENSIÓN DEL CONTRATO PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO RECURSOS PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO...22 ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA...24 ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE...25 ANEXO III - MODELO INDICACIÓN DOMICILIO PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES...26 ANEXO IV - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL CONTRATO / 29

5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS 2013 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto la realización del suministro de RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS (2013), mediante renting sin compra, con las características técnicas que se detallan en el Anexo IV. La codificación correspondiente al Vocabulario común de contratos públicos (CPV) aprobados por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, es la siguiente: (FOTOCOPIADORAS, MÁQUINAS OFFSET E IMPRESORAS). El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). 2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato del suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula correspondiente del presente Pliego. 3. PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web 4. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 5 / 29

6 El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP. 5. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El precio de licitación se compone de dos cantidades diferenciadas Mantenimiento cubre una media mensual de (de estas solo 1500 a color) copias, a un precio mensual 94 euros los excesos para B/N 0,0043 y para color 0,038. Este número de copias es para el total de las 10 impresoras. Para el renting 48 meses (sin opción a compra) 315 euros mensuales De esta forma por el Alquiler o renting anual 3780 Por coste de las copias/mantenimiento 1128 Total 4908 /año ó /4 años El presupuesto base de licitación del presente contrato, mediante renting sin compra, asciende a un máximo de ,72 euros (19.632,00 euros y 4.122,72 euros de IVA), para un periodo de cuatro años. El valor estimado del contrato para toda la duración del mismo, incluidas las eventuales prórrogas, asciende a ,00 euros, IVA excluido. Los licitadores podrán cubrir el presupuesto base de licitación o bien mejorarlo a favor de la Corporación, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito suficiente con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal. 6 / 29

7 La adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (art TRLCSP). 8. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato del suministro, mediante renting sin compra, se otorgará por un plazo de CUATRO AÑOS. El presente contrato no será susceptible de prórroga. 9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma que determine el presente Pliego o, en su caso, con la correspondiente clasificación, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60 del TRLCSP. Además, los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. 10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo que al aprobarse el Pliego se declare el trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo se reducirá a ocho días naturales. Las proposiciones igualmente podrán presentarse por correo, en cualquiera de las oficinas de Correos. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax ( ) o correo electrónico (contratacion@aytosag.es) en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo 7 / 29

8 caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida. 11. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las proposiciones respetaran el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados, firmados por él mismo o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace, así como su respectivo contenido. La denominación de los sobres es la siguiente: PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE FOTOCOPIADORAS (2013) Sobre 1: Documentación Administrativa. Sobre 2: Documentación ponderable a través de juicios de valor. Sobre 3: Proposición Económica y Documentación cuantificable de forma automática. La documentación a incluir en cada sobre será original, copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA La documentación a presentar será la siguiente: 1st. Documentos que acrediten la capacidad de obrar.- Persona física o empresarios individuales: En caso de persona física o empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente 8 / 29

9 inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Empresarios extranjeros: Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio social de la empresa. Los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea y demás empresarios extranjeros, deberán acreditar, asimismo, que ostentan los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional requeridos para los empresarios españoles en el presente contrato, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, debiendo adjuntar, además, las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados comunitarios, informe emitido por la Misión Diplomática Permanente de España de que el país de origen de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2nd. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 3rd. Documentos que acrediten, en su caso, la representación Si obra en representación de otra persona o de alguna entidad, deberán presentar la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Estos documentos serán presentados previamente en el Departamento de Contratación, o bien remitidos por correo electrónico a la dirección contratacion@aytosag.es. Una vez sea emitido el bastanteo del poder será entregado a los licitadores en mano o por correo electrónico, para lo cual deberán facilitar una dirección a la que remitir dicho documento. Los originales o fotocopias compulsadas de la escritura de poder y del DNI del apoderado deberán presentarse junto con el resto de documentación administrativa para su cotejo con los enviados por correo electrónico. 4th. ompromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión C 9 / 29

10 temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. No serán admitidas las Comunidades Civiles ni las Agrupaciones de Interés Económico. 5th. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los siguientes medios: Solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Requisitos mínimos de solvencia: Al menos una declaración apropiada de entidad financiera o un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima igual al presupuesto de licitación. Solvencia técnica (art. 77 TRLCSP) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores deberán presentar al menos un certificado de algún organismo público o privado con el que hayan contratado un suministro similar. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. 6th. Registros de licitadores.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, 10 / 29

11 así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid por el licitador deberá acompañarse, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. 7th. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo del Anexo II, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 8th. Domicilio Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax, según el modelo del Anexo III. SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables a través de juicios de valor. Dicha documentación podrá presentarse en papel o bien en soporte digital como CD o memoria USB, debiendo los licitadores asegurarse de que los archivos están debidamente grabados en el soporte digital, ya que de estar éste vacío se considerará que el licitador ha presentado el sobre 2 vacío, con las consecuencias que de ello se deriven. Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios cuantificables de forma automática, así como a la propuesta económica. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. SOBRE 3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios cuantificables de forma automática, es decir, la proposición económica conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. 11 / 29

12 12. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN El órgano de contratación dispondrá las correspondientes publicaciones de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de quince días naturales al señalado como el último para la admisión de proposiciones, según lo dispuesto en el artículo del TRLCSP. El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de licitación. El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación y adjudicación hasta un importe máximo de 2.000,00 euros (art del RGLCAP), así como de los impuestos que procedan. 13. TRAMITACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZO La tramitación del expediente de contratación será ordinaria y los plazos se computarán en días naturales, según lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del TRLCSP. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil (artículo 48.3 Ley 30/92, LRJAP Y PAC). 14. GARANTÍA PROVISIONAL El órgano de contratación no requerirá la constitución de garantía provisional. 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se relacionan a continuación y que se puntuarán en orden decreciente: CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE 2) (hasta 50 puntos): Configuración de la propuesta del servicio y gestión del proyecto 35 puntos Mejoras propuestas por el ofertante 15 puntos a considerar entre ellas entrega de software, mejora en los plazos de respuesta, descuentos por no sobrepasar un numero de incidencias 12 / 29

13 CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE 3) (hasta 50 puntos): Alquiler/renting 30 puntos Mantenimiento/copias 20 puntos La puntuación asignada a cada proposición vendrá determinada por la expresión siguiente: Vi = Vmax x [1-0,9 x ((Bmax Bi) / (Bmax 0,5 x Bmin)) 2 ], donde: Vi: puntuación asignada a la propuesta i Vmax: puntuación máxima asignada a cada parte de la oferta económica (en este caso 30 puntos alquiler y 20 puntos Mantenimiento/copias) Bmax: baja máxima en % Bmin; baja mínima en % Bi: baja de la oferta i en % La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Oferta económica: Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas cuya oferta económica sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones. En caso de que hubiese una única proposición, se considerará anormal o desproporcionada cuando su oferta económica sea inferior en un 25% al presupuesto de licitación. 17. MESA DE CONTRATACIÓN La mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma: Cargo Titulares Suplentes Presidente D. Juan Francisco Figueroa Collado Dña. Cristina Aparicio Tordera Vocales D. Joaquín Aspiroz Cámara D. Mariano Baonza Sanz Dña. Rocio Espinosa Riquelme D. Roberto Ronda Villegas D. Jesús Sainz Arias Dña. África Ruiz Pozas Dña. Mª del Carmen Timón Montero Dña. Mª Adelaida Herrero Baonza 13 / 29

14 D. Daniel Herrero Martínez D. Primo Llamas Fernández Dña. Lourdes Colino Sánchez D. Jacobo Chico Carballas Dña. Olga Otero Ferreiro Secretaria Dña. Mª Antonia Narváez Jusdado Dña. María Cruz Güeto La convocatoria de la mesa de contratación se remitirá a los miembros de la misma por correo electrónico, a la dirección que éstos designen. 18. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización para presentar las ofertas. La mesa de contratación se constituirá el segundo día hábil (sábado excluido) tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas, procederá en sesión no pública a la apertura de los sobres 1 y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si se presentase alguna proposición por correo, la mesa de contratación se constituirá una vez se hayan recibido todas las proposiciones presentadas en plazo. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el sobre 1, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Posteriormente, en sesión pública, procederá a la apertura y examen de los sobres 2, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Obligatoriamente, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. Reunida de nuevo la mesa de contratación, en sesión pública, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor (sobres 2). A continuación se procederá a la apertura de los sobres 3. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre 2) y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre 3), la mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato. 19. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN 14 / 29

15 Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Justificación de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Justificación de haber abonado los gastos de anuncios. En su caso, constitución de la unión temporal de empresas en escritura pública, así como el CIF asignado a la unión temporal. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los apartados anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante la declaración responsable. 20. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y ss. del TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento. 21. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. 15 / 29

16 En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, a estos efectos se remitirá un correo electrónico a los licitadores para que procedan a la retirada de su documentación en el plazo de quince días hábiles a partir del envío de dicho correo electrónico, transcurrido este plazo el Ayuntamiento no estará obligado a seguirla custodiando. 22. PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato, una vez acordadas por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Perfil de Contratante, y después de formalizada se comunicará al Registro Público de Contratos al que se refiere el artículo 333 TRLCSP, a los efectos previstos en el artículo 30 TRLCSP. Igualmente, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a euros ó concurrir las circunstancias previstas en el artículo 154 del TRLCSP se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización y deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. Además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo del TRLCSP. 24. NO FORMALIZACIÓN IMPUTABLE AL CONTRATISTA 16 / 29

17 Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. 25. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO Las facturas correspondientes al suministro contratado se abonarán, previa conformidad del Concejal responsable del servicio, dentro del plazo estipulado por la legislación vigente. El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de dividir el precio de adjudicación entre 48 mensualidades. Las facturas, debidamente detalladas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y en ellas deberán figurar necesariamente los siguientes datos: número de factura, fecha, nombre, dirección, CIF y firma del contratista. 26. RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. 27. DERECHOS DEL CONTRATISTA El contratista tendrá derecho: Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo del TRLCSP. A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo del TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo del TRLCSP. Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. A la revisión de precios en los términos a que se refiere la cláusulas correspondiente de este Pliego. A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el suministro, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 300 del mismo texto. 17 / 29

18 A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración. 28. DEBERES DEL CONTRATISTA El contratista estará obligado a: Ejecutar el contrato de conformidad con los Pliegos de Cláusulas. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación. El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP). El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan participado en la ejecución del mismo como personal del Ayuntamiento. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales datos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes. El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual del suministro realizado con motivo del servicio objeto del contrato. Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente. Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato será asimismo por cuenta del contratista. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 29. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DATOS CARÁCTER PERSONAL Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo TRLCSP. 18 / 29

19 Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso serán confidenciales los informes técnicos emitidos para realizar la adjudicación del contrato. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP. La empresa adjudicataria declarará expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber de secreto. 30. REVISIÓN DE PRECIOS El presente contrato no será objeto de revisión de precios. 31. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. No se admitirá cesión del contrato, a no ser que medie expreso consentimiento de la Administración, la cual fijará sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable. 32. SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. No podrá exceder del 25% las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, y se deberá contar con la autorización del Ayuntamiento. 33. EJECUCIÓN DEL CONTRATO En virtud de lo establecido en el artículo 210 y 211 del TRLCSP, el órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados. 19 / 29

20 El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal para el servicio de la Administración, a un Director del trabajo, que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, según se establece en el artículo del TRLCSP. 34. PROGRAMA DE TRABAJO Si se estima conveniente realizar un Programa de Trabajo, éste será aprobado por el órgano de contratación, al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. 35. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS El resultado del contrato será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren. El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación. 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación permite modificar los contratos del sector público: 20 / 29

21 1. Siempre que los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. 2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. En el presente contrato las modificaciones podrán producirse en los siguientes casos: 1. En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, procederá la modificación del presente contrato sin indemnización alguna para el contratista. 37. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. 38. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Debido a la naturaleza del objeto del contrato no se establece un plazo de garantía, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva a la finalización del contrato o, en su caso, de la prórroga, previa solicitud del contratista e informe de la correcta ejecución del suministro objeto del contrato. 39. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del mismo texto legal, así como las siguientes: 21 / 29

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