DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág. 7486

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1 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2015/16. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo de su Estatuto de autonomía. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece en su disposición adicional primera que esta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias. En la disposición transitoria primera de dicho decreto, referida a la dotación de puestos de la estructura de la Agencia y prestación de servicios, se establece, en su apartado segundo que, sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones

2 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág adicionales primera y tercera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado primero de dicha disposición, a través de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar se realizará la gestión de personal de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía. Asimismo, a través de las jefaturas territoriales se podrán seguir realizando las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía. En el apartado tercero de dicha disposición transitoria se establece que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la directora/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos. La Resolución de 18 diciembre de 2014 establece que la puesta en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales será el 1 de enero de De conformidad con lo expuesto, y haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, RESUELVO: Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2015/16. Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a 1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario o adjudicataria de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales: a) Que el niño o la niña tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

3 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág b) Edad del niño o de la niña: Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso. No haber cumplido los 3 años de edad a 31 de diciembre de No obstante, podrán ser eximidos del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, después de la emisión del dictamen del equipo de orientación específico de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de las madres y de los padres, tutores/as o representantes legales y a través del centro de educación infantil de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria donde soliciten plaza. En este sentido, la escuela infantil 0-3 en que se escolariza el alumno o alumna proporcionará a la familia la información y orientación necesarias sobre el procedimiento a seguir en estos casos. c) Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud. Para la presentación de la solicitud de nuevo ingreso será requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas de cursos anteriores, en el caso de aquellas familias que ya hubieran escolarizado/a a otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la red. 2. En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A los efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos. Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas 1. Procedimiento ordinario. Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden: a) Renovación de plaza. Las niñas y los niños escolarizados durante el curso 2014/15 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

4 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág El alumnado matriculado en jornada de tarde solo podrá reservar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en que por carecer de demanda suficiente se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá reservar plaza para el mismo centro en jornada de mañana. Podrá reservarse plaza en otro centro justificando el cambio de domicilio y/o lugar de trabajo cuando, después de finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes. b) Nuevo ingreso. Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden: 1º. Los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre o el padre, el acogedor o acogedora y la tutora o o tutor legal. 2º. Las personas solicitantes con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza (renovada o de nuevo ingreso). 3º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar. 4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las personas solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo IV. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas. 2. Procedimiento extraordinario. a) Ingresos urgentes. Para los ingresos de máxima urgencia se reservarán un 5 % de las plazas de cada centro. Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos: Las y los menores tutelados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Los hijos y/o las hijas de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género. Aquellos en que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata. La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la/del jefa/e territorial correspondiente, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, o directamente ante el órgano de la jurisdicción contenciosoadministrativa competente al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b) Solicitudes fuera de plazo. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9 en los siguientes casos: 1º. Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. 2º. Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar. 3º. Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de Trabajo y Bienestar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Así mismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza. 3. Traslado de centro. Podrá concederse el traslado de centro a niños y niñas con plaza concedida en una escuela infantil de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuando se justifique un cambio

6 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág de domicilio y/o de lugar de trabajo, siempre que en la escuela infantil para la que se solicita el traslado existan plazas vacantes. Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas 1. Horario. La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, junto con sus direcciones y su horario de apertura para el curso 2015/16 podrá consultarse en los tablones de anuncios de los servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web y Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada. Se entiende por jornada continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, abarca las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros. Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, solo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las horas. Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad. La permanencia del alumno o de la alumna en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente. 2. Calendario. En las escuelas infantiles 0-3 reguladas por esta resolución el curso escolar dará comienzo el día 4 de septiembre.

7 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre. Durante el mes de agosto, así como los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2015 y los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016, abrirá un solo centro por localidad, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos o alumnas. En su caso, el cierre diario se efectuará a las horas. Asimismo, durante el curso 2015/16, la escuela que permanezca abierta durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que esta sea objeto de un cierre temporal por obras o cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar en base a motivos laborales o enfermedades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos. El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2015/16. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, que será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente. Artículo 5. Prestaciones Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio: a) Atención educativa con comedor. b) Atención educativa sin comedor. El horario para el alumnado que opte por esta modalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento. Aquellas y aquellos solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente, siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

8 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente. Artículo 6. Precios 1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 91/2014, de 17 de julio. 2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.2 de esta resolución. 3. La inasistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone ninguna reducción ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero. Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar Para la determinación del importe mensual a abonar por las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero, modificado por el Decreto 91/2014, de 17 de julio. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas: a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/as cónyuges no separados/as legalmente y: Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres y/o de los padres, vivan independientes de estos. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

9 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF). A estos efectos, se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento. d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce. No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrá en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud. Artículo 8. Solicitudes y documentación 1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza del siguiente modo: 1.1. Renovación automática de plaza. Para la renovación automática de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2014/15 se presentará el modelo oficial según el anexo V de esta resolución, debidamente formalizado y firmado, que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

10 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Junto con la solicitud, la persona interesada presentará el anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso. Asimismo, en caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada presentará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen Nuevo ingreso Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta resolución. En este impreso podrá solicitarse plaza para dos centros indicando el orden de preferencia. Los impresos estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como en las direcciones electrónicas y Documentación a presentar con las solicitudes: a) Anexo II. b) Anexo III, en caso de optar a la ayuda del programa cheque infantil. c) Copia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar. d) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, e informe de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el/la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. e) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma. f) Justificación de ocupación o desempleo actualizada: En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral; en caso de personas trabajadoras por cuenta propia o

11 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de la correspondiente mutualidad. En caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo (con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución) de la madre, del padre, de la tutora o tutor legal o del acogedor o acogedora. g) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo: Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente para acreditar las responsabilidades familiares en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a su cargo. Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del padre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/o de otros miembros de la unidad familiar, en caso de certificados que non sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe médico expedido por los servicios públicos de salud, en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento. El título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales. h) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos: Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

12 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local. local. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. i) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas. j) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año De carecer de acreditación documental de alguna de las circunstancias alegadas en este apartado, se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente. La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y subsanación supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el epígrafe correspondiente del baremo que se recoge en el anexo IV Participación en el programa cheque infantil. Las personas interesadas en participar en el programa cheque infantil, dirigido a aquellos y aquellas solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de las dos opciones solicita-

13 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág das, deberán cubrir el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar: Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III). Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III). 2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web: así como en los teléfonos: Artículo 9. Lugar y plazo de las solicitudes 1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. 2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 da Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

14 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones 1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

15 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la AEAT y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos el/la cónyuge o pareja deberá presentar el anexo II debidamente cumplimentado y firmado. En caso de no prestar autorización, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año Artículo 11. Tramitación de los expedientes Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que consideren precisos para la más eficaz realización de su función. Artículo 12. Evaluación de las solicitudes 1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el anexo IV. En caso de obtener igual puntuación, tendrán

16 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág preferencia, en primer lugar, las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y después la renta per cápita más baja. 2. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición: Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores. Vocales: el director o directora del centro, un o una representante de los padres, de las madres, de los/as tutores/as o de los acogedores o acogedoras del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designado por la persona titular de la jefatura territorial, que actuará como secretario/a. En caso de escuelas de gestión indirecta: Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores. Vocales: una persona representante de los padres y de las madres del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y dos funcionarios o funcionarias de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designados por la persona titular de la jefatura territorial, uno de los cuales actuará como secretario/a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la Presidencia. En cada comisión provincial de baremación se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. 3. La dirección de cada centro convocará a las madres, a los padres, a los tutores o tutoras o a los acogedores o acogedoras a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección de su representante en la comisión de baremación y selección, mediante votación y por mayoría simple. 4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección al jefe o a la jefa territorial. La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 5 de mayo y se podrá consultar en las jefaturas territoriales de

17 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web o y en los respectivos centros. Artículo 13. Reclamaciones Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva. Artículo 14. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza 1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el jefe o la jefa territorial aprobará la relación definitiva de personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida. La relación con la puntuación se podrá consultar desde el día 29 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web o y en los respectivos centros. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. 2. Las personas solicitantes que estén admitidas dispondrán desde el día 1 hasta el día 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde hayan obtenido plaza el impreso de matrícula debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico de la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web y Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza. 3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la niña o del niño en el plazo señalado, se considerará decaída o decaído en su solicitud.

18 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Las personas solicitantes con plaza concedida que renuncien a esta quedarán excluidas de cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia. Cada alumna o alumno solo podrá ser adjudicataria o adjudicatario de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia. 5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis (6) meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas. 6. En la relación definitiva de personas admitidas estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación y que tengan entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional de admitidas y admitidos. Artículo 15. Lista de espera 1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas según la puntuación obtenida en el baremo de admisión. 2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes en lista de espera. 3. El alumnado integrante de la lista de espera que se inscriba como candidato al programa de cheque infantil será excluido de ella al concedérsele la ayuda para la plaza participada por este programa, aún en el caso de que renuncien a ella, excepto en el supuesto de que en el momento de la tramitación de la concesión del cheque se produjesen vacantes en alguno de los centros solicitados y no exista lista de espera en ellos. 4. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas referidas en el apartado 2.b) del artículo 3, no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación que, en caso de no adjudicarles una plaza, la incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

19 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la jefa o por el jefe territorial. Artículo 16. Revisión de precio A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos: a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos. b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar. c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar. En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto. La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución. Artículo 17. Bajas 1. Será causa de baja en las escuelas infantiles: a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

20 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales. c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio. d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados. e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro. f) La falta de asistencia continuada durante quince (15) días sin causa justificada. 2. En aquellos casos en que la falta de asistencia sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja. 3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la jefa o del jefe territorial, una vez oída la dirección del centro en el que esté matriculada o matriculado la alumna o el alumno. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la Jefatura Territorial de Trabajo y Bienestar. 4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán por las personas solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad por riguroso orden de puntuación. Artículo 18. Protección de datos De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es

21 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Disposición adicional primera. Solicitantes de plazas en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín Las personas solicitantes de reserva de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales que pertenezcan al régimen especial del Mar abonarán los precios públicos regulados por el Instituto Social de la Marina para este tipo de servicios. Disposición adicional segunda. Centros con horario ampliado En el curso regulado por la presente resolución, las escuelas infantiles con horario ampliado hasta las horas que en el plazo de presentación de solicitudes no cuenten con demanda suficiente para formar una unidad internivelar de 15 alumnas o alumnos, reducirán su horario y cerrarán como máximo a las horas. Disposición final. Entrada en vigor La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015 (Disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo) María Amparo González Méndez Directora de la Agencia Gallega de Servicios Sociales

22 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO NUEVO INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS402A DOCUMENTO SOLICITUD CURSO 2015/16 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE DISCAPACIDAD FECHA DE ACOGIMIENTO (en caso de menores acogidas/os) SEXO SÍ NO HOMBRE MUJER DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

23 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO I (continuación) CENTROS SELECCIONADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA NOMBRE DEL CENTRO 1ª OPCIÓN 2ª OPCIÓN HORARIO QUE SOLICITA Jornada continuada de horas a horas. Jornada partida de horas a horas y de horas a horas Jornada de tarde de horas a horas. COMEDOR Atención con comedor Atención sin comedor - Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, excepto causas referidas en el artículo 4 de esta orden. - La jornada de tarde solo se puede solicitar en centros con horario ampliado. - Las solicitudes de jornada partida solo se admitirán con carácter excepcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden. CANDIDATO A CHEQUE INFANTIL SÍ NO SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR - Número de miembros que componen la unidad familiar - Número de miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a su cargo - Número de miembros, incluida la persona solicitante, con enfermedad o discapacidad Tipo de enfermedad o discapacidad: Madre Padre Otros miembros Discapacidad Enfermedad crónica que requiera internamiento periódico Alcoholismo o drogodependencias. - Condición de familia monoparental SÍ NO - Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales SÍ NO - Condición de familia numerosa SÍ NO - Condición de hijo/a de personal del centro SÍ NO - Condición de familia acogedora SÍ NO - Niño/a para quien se solicita plaza nacido/a en parto múltiple SÍ NO - Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro para el próximo curso Nombre de la niña o del niño Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR Madre - Ocupación laboral - Desempleo - Beneficiario/a del tramo de inserción (Risga) - Otras situaciones LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos. Centro al que asiste Padre

24 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO I (continuación) DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE Anexo II Anexo III Justificante de ocupación o de desempleo (copia de la última nómina, certificado de vida laboral, certificación de empresa, último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o certificación de ser demandante de empleo). Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad. Copia del libro de familia, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar. Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia del niño o de la niña e informe sobre la necesidad de integración en una escuela infantil, en su caso, solo en el supuesto de que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Documentación acreditativa del acogimiento no constituido en la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe social, en caso de miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a su cargo. Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia alegada por los miembros de la unidad familiar, solo en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe médico en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar. Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Copia del título de familia numerosa, solo en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Informe social, en caso de ausencia del hogar de los dos miembros parentales o en el supuesto de que fuese necesario por falta de acreditación documental suficiente o por situaciones especiales en las que viva la unidad familiar. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género. Certificado de empadronamiento, solo para centros situados en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas. PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han trascurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde. Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2013 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar a consultar los datos de discapacidad del grado y nivel de dependencia que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar a consultar los datos del título de familia numerosa que obran en poder de la Administración Autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

25 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO I (continuación) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es LEGISLACIÓN APLICABLE Resolución de 11 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta agencia para el curso 2015/16. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

26 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO II AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DATOS DEL CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Autorizo a la consellería a consultar mis datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la consellería, de conformidad con el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, para que solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias estatales, así como para la comprobación de los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) Autorizo a la consellería a consultar los datos de relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos. SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) FIRMA DEL/LA CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PERSONA CON RELACIÓN ANÁLOGA Lugar y fecha, de de Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de

27 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO III DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE (Se cubrirá solo en caso de optar a la ayuda de cheque infantil) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL DATOS DEL LA NIÑA O DEL NIÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA Como solicitante de la ayuda del programa cheque infantil en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos. 1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas: No se ha solicitado ni se ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo fin de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Sí se han solicitado y/o concedido otras ayudas para este mismo fin, que son las que a continuación se relacionan: ORGANISMO AÑO IMPORTE ( ) DISPOSICIÓN REGULADORA 2. Que en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de, de de

28 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág º. SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR. ANEXO IV Baremo 1.1. Por cada miembro de la unidade familiar... 2 puntos 1.2. Por cada persoa que no formando parte de la unidade familiar esté a su cargo... 1 punto 1.3. En el caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza hubiese nacido en un parto múltiple... 1 punto 1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamento periódico, alcoholismo o drogodependencia... 2 puntos 1.5. Por la condición de familia monoparental... 3 puntos 1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales... 6 puntos 1.7. Por la condición de familia numerosa... 3 puntos 1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas... hasta 3 puntos 2º. SITUACIÓN LABORAL Y FAMILIAR Situación laboral de ocupación: Madre... 6 puntos Padre... 6 puntos 2.2. Situación laboral de desempleo (1): Madre... 2 puntos Padre... 2 puntos 2.3. Persoas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga): Madre... 3 puntos Padre... 3 puntos (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución. En caso de familias monoparentales o aquellas en que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos. Solo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores. 3º. SITUACIÓN ECONÓMICA. RPC mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución): Inferior al 30 % del IPREM puntos Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM puntos Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM puntos Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM punto Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM punto

29 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM puntos Entre el 150 % y el 200 % del IPREM puntos Superior al 200 % del IPREM puntos En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja. A los efectos de esta resolución están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente. En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los apartados 2º y 3º del baremo. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

30 DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág ANEXO V PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS402F DOCUMENTO SOLICITUD CURSO 2015/2016 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF EN CALIDAD DE MADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA NACIMIENTO GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE DISCAPACIDAD SEXO SÍ NO HOMBRE MUJER DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES Hijo/a del personal del centro Hermana/hermano con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO Familia acogedora Familia numerosa Familia monoparental Niño/a nacido/a en parto múltiple

ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

ANEXO I NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF PROCEDIMIENTO NUEVO INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 DEL CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO BS404A DOCUMENTO SOLICITUD CURSO 2016/17 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

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