DIRECTRICES PARA COORDINAR ACCIONES ENTRE EL M.N.P.T, LAS COORDINACIONES ZONALES Y LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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- Juan Carlos Reyes Hidalgo
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1 DIRECTRICES PARA COORDINAR ACCIONES ENTRE EL M.N.P.T, LAS COORDINACIONES ZONALES Y LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Antecedentes El artículo 215 de la Constitución de la República en su numeral 4 le confiere entre otras atribuciones a la Defensoría del Pueblo el prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. El artículo 3 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes conmina a los Estados Partes a que establezcan, designen o mantengan a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Bajo este contexto, la Defensoría del Pueblo en el año 2012, cumpliendo este mandato, implementó el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura (M.N.P.T.), conformado por un equipo técnico multidisciplinario compuesto hasta el momento por profesionales en derecho, psicología clínica y trabajo social. Facultades del Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura tiene las siguientes facultades: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esto implica que el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura bajo un enfoque preventivo efectúe visitas a los centros de rehabilitación social y otros centros de privación de libertad como centros de adolescentes infractores, clínicas de adicciones, hospitales psiquiátricos, escuelas de formación de militares y policías, hogares de acogimiento en fronteras, geriátricos, centros de acogimiento para personas en proceso de deportación, salas de exclusión y otros lugares públicos o privados donde se priva de una forma total o parcial la libertad de las personas, con el fin de examinar el trato que los servidores públicos (autoridades, profesionales, guías, policías, etc.) o trabajadores les dan a estas personas, así como las condiciones en que éstas se encuentran. b) Elaborar informes de las visitas enunciadas en el literal anterior, que contienen recomendaciones a las autoridades con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas. c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia. Atribuciones del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura a) Escoger con absoluta libertad los lugares que creyere necesario visitar y las personas que requiera entrevistar. b) Visitar, en cualquier momento, los centros de privación de libertad, aún en estados de excepción o emergencia, sin formalidad o condicionamiento alguno, ni consentimiento o autorización de autoridad o de las personas privadas de libertad.
2 c) Solicitar el acceso sin restricciones a toda información que fuere solicitada como por ejemplo el número de personas privadas de libertad, sobre las condiciones de privación de libertad, acceso a todas las instalaciones y servicios. d) Contactar en forma directa y entrevistarse, de ser necesario confidencial y sin testigos, con las personas privadas de libertad, con los funcionarios y funcionarias, o empleados y empleadas del centro y con cualquier persona que el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura creyere necesario. e) Elaborar un informe en el cual se hace constar la observación técnica y expedita, con recomendaciones y observaciones para corregir las situaciones violatorias a los derechos fundamentales. f) Coordinar con autoridades acciones para evitar que las violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad se repitan. g) Realizar visitas de seguimiento y evaluar el impacto de sus visitas, recomendaciones y observaciones. Cabe indicar que el M.N.P.T. durante las visitas, realiza observaciones técnicas, para lo cual cuenta con instrumentos metodológicos, además de un manejo de enfoque psico social; su trabajo está sustentado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional como el Protocolo Facultativo Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, el Protocolo de Visitas (diseñado para la intervención en centros de privación de libertad). La intervención del M.N.P.T. propende en el marco de una armónica coordinación interinstitucional, recomendar acciones en beneficio de las personas privadas de libertad; por lo tanto el Mecanismo no se convierte en un ente fiscalizador sino en un ente de acercamiento y cooperación con las entidades estatales a fin de mejorar las condiciones de detención y los procedimientos que buscan prevenir las violaciones a los derechos humanos. Metodología de trabajo del M.N.P.T. Antes de la visita: El M.N.P.T. planifica visitas a centros de privación de libertad, tomando en consideración información previa sobre el número de centros existentes en las provincias. Para realizar las visitas el M.N.P.T. procede a tomar contacto con la Delegación Provincial o Coordinación Zonal correspondiente a la provincia donde se encuentra el centro o centros a visitar, con el fin de obtener información básica sobre éstos como ubicación, nombre de autoridades y hechos acontecidos que han sido de su conocimiento y que pueden conllevar a una violación de derechos humanos de las personas privadas de libertad. Con esta información el M.N.P.T. después elabora la agenda de su trabajo de campo que se da a conocer a la Delegación Provincial o Coordinación Zonal. El M.N.P.T. visita la Delegación Provincial y mantiene una reunión con el/la Delegado/a Provincial a fin de dar a conocer la agenda de trabajo y de considerarlo pertinente se coordinan acciones conjuntas para la visita con personal de la Delegación. Durante la visita: Al llegar al Centro de Privación de Libertad, el M.N.P.T. toma contacto con las autoridades del Centro, con el fin de dar a conocer el objetivo de su visita y el trabajo que se va a realizar, a fin de que se presten las debidas facilidades. Para cada visita se emplean instrumentos metodológicos o fichas, cuyo objetivo principal es recabar la información vertida por fuente directa como: Directores/as, personal administrativo y de custodia, personas privadas de la libertad y sus familias en las que se recopila
3 información sobre: infraestructura, trato, medidas de protección, régimen y actividades, personal administrativo y de custodia. Se aplican técnicas como la observación a través de la cual se verifican directamente las condiciones de infraestructura y servicios básicos con los que cuentan las PPL. Así mismo se abren espacios de diálogo con las personas privadas de libertad, agentes de tratamiento penitenciario, inspectores y otros profesionales que laboran en el Centro objeto de la visita. Al momento de concluir la visita, se mantiene una reunión con la autoridad del Centro con el fin de entregar observaciones y recomendaciones específicas, encontradas por el M.N.P.T. durante la visita. Inmediatamente se establece una reunión con el/la Delegado/a de la DPE para remitir casos puntuales detectados durante la visita a fin de que se inicien las acciones defensoriales correspondientes de oficio o a petición de parte. Efectúa también una reunión con las autoridades de los centros de privación de libertad a quienes se les entregan recomendaciones para que de acuerdo a sus competencias inicien las acciones pertinentes. Finalmente se elabora un informe pormenorizado de la visita efectuada, el mismo que contienen conclusiones y recomendaciones, documento que es remitido a las autoridades competentes. Intervención de las Delegaciones Provinciales o Coordinaciones Zonales de la Defensoría del Pueblo frente a los casos remitidos por el M.N.P.T. En los casos remitidos por el M.N.P.T.: En el momento en que el M.N.P.T. identifique casos puntuales sobre presuntas violaciones de derechos humanos de las personas privadas de libertad, remitirá a la Delegación Provincial o Coordinación Zonal competente la respectiva información para que ésta a su vez inicie las acciones defensoriales pertinentes de oficio o a petición de parte. La Delegación Provincial deberá proceder a informar dentro del término de cinco días las acciones efectuadas respecto a los casos remitidos por el M.N.P.T. a la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura con copia a la Dirección General Tutelar, Dirección Nacional de Protección Prioritaria y la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Así mismo, la Coordinaciones Zonales y las Delegaciones Provinciales harán un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que se dejen en los Centros de Privación de la Libertad. Este seguimiento o avances del cumplimiento, deberán ser informados a la Dirección del M.N.P.T en el término de 30 días de haberse realizado las recomendaciones con copia a la Dirección General Tutelar, Dirección Nacional de Protección Prioritaria y la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza. En los casos detectados durante las visitas a los CPL: Cuando las Delegaciones Provinciales, efectúen una visita conjuntamente con el M.N.P.T. a los centros de privación de libertad, deberán identificar presuntas violaciones de derechos humanos de las personas privadas de libertad para seguidamente abrir el respectivo expediente defensorial de oficio o a petición de parte e iniciar las acciones que correspondan (vigilancias del debido proceso, acciones defensoriales, gestiones oficiosas, interposición de garantías jurisdiccionales, entre otras).
4 Las acciones tutelares que deban realizar las Delegaciones Provinciales serán exclusivamente dentro del marco de sus competencias. Casos en los que las Delegaciones o Coordinaciones pueden efectuar visitas a los CPL: Las Coordinaciones Zonales y Delegaciones Provinciales podrán realizar visitas de observación a los Centros de Privación de Libertad, de manera excepcional y en los casos que así se requiera; siempre y cuando la Dirección Nacional del Mecanismo así lo solicite y bajo sus directrices. Los resultados de estas visitas deberán ser informados a la Dirección del M.N.P.T., con copia a la Dirección General Tutelar, Dirección Nacional de Protección Prioritaria y la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza en el término de 5 días. De ser necesario, la Coordinación o Delegación alertará la necesidad de una visita a profundidad de parte del equipo del M.N.P.T. Adicionalmente podrán acudir a los mismos por casos específicos que sean puestos a su conocimiento y de su competencia por parte del M.N.P.T. Si el/la Coordinador/a o Delegado/a tuviere conocimiento que en un CPL existen casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes deberá iniciar las acciones defensoriales pertinentes con el fin de evitar o cesar la violación de los derechos humanos de los PPL y comunicar al M.N.P.T. a efectos de que éste efectúe la respectiva visita. El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, la Dirección General Tutelar, la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza o el Defensor del Pueblo pueden solicitar a las Delegaciones Provinciales y Coordinaciones Zonales apoyo para efectuar visitas a los centros de privación de libertad cuando se presenten circunstancias que lo ameriten, estas visitas se efectuarán en coordinación y conocimiento del M.N.P.T. Glosario de términos PRIVACIÓN DE LIBERTAD: El artículo 4, numeral 2, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura define a la privación de la libertad de las personas como cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública. TORTURA: El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define a la tortura como " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. TORTURADO: Es la víctima, el agredido, a quien se le anula su voluntad para que revele el conocimiento que le interesa al torturador. 1 TORTURADOR: Llámese organismo judicial, policial o un particular, es el agresor. 2
5 TRATO DEGRADANTE: La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada dentro del caso Loayza Tamayo estableció que el carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. 3 TRATOS Y PENAS CRUELES E INHUMANOS: La Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia en Celibici, define trato cruel o inhumano como toda acción u omisión intencional, deliberada y no accidental, que cause serios sufrimientos físicos o mentales o daños o que constituya un grave ataque contra la dignidad humana. La Corte ha adherido a la jurisprudencia europea sobre derechos humanos y ha llegado a la conclusión de que el criterio esencial para distinguir la tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es la intensidad del sufrimiento. 4 Abreviaturas AI Adolescentes Infractores APT Asociación para la Prevención de la Tortura ATP Agentes de Tratamiento Penitenciario CPLPACL Centro de Privación de Libertad para Personas Adultas en Conflicto con la Ley CAI Centros de Adolescentes Infractores CAIF Centros de Adolescentes Infractores Femenino CAIV Centros de Adolescentes Infractores Varones CDP Centros de Detención Provisional. DPE Defensoría del Pueblo - Ecuador MJDHC Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos MNPT Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ONG Organismo No Gubernamental PACL Personas Adultas en Conflicto con la Ley UPC Unidad de Policía Comunitaria UPMA Unidad Policial de Medio Ambiente 1 CADENA CHÁVEZ, Jorge. Ponencia Prueba ilícita por tortura. Seminario Internacional El Protocolo de Estambul y el Delito de Tortura en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Quito, Ecuador CADENA CHÁVEZ, Jorge. Ponencia Prueba ilícita por tortura. Seminario Internacional El Protocolo de Estambul y el Delito de Tortura en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Quito, Ecuador MARTIN, CLAUDIA y RODRÍGUEZ PINZÓN, Diego. La Prohibición de la Tortura y los Malos Tratos en el Sistema Interamericano. Serie de Manuales de la OMCT Vol. 2. Ginebra, Suiza Página MARTIN, CLAUDIA y RODRÍGUEZ PINZÓN, Diego. La Prohibición de la Tortura y los Malos Tratos en el Sistema Interamericano. Serie de Manuales de la OMCT Vol. 2. Ginebra, Suiza Página 105
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