COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS CIRCULAR NÚMERO 1 DE 2014

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA COMISIÓN NACIONAL DE S DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS CIRCULAR NÚMERO 1 DE 20 FECHA: REFERENCIA: Por la cual se incorporan medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su precio máximo de venta, se modifica la Circular 0 de 2013 y se dictan otras disposiciones. En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo Ley de 1993 y en desarrollo de la Ley 38 de 2011 CONSERANDO Que el artículo 245 de la ley de 1993 y el artículo 8 de la Ley 38 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la Comisión) la potestad de regular los precios de los medicamentos. Que la política farmacéutica, expedida mediante el documento CONPES Social 155 del de agosto de 2012, instruyó a la Comisión desarrollar una política de precios de medicamentos orientada a detectar y resolver las distorsiones del mercado de medicamentos. Que la Comisión expidió la Circular 03 de 2013 mediante la cual estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios en el país. Que en aplicación de esa metodología, la Comisión, a través del Grupo Técnico Asesor (GTA), dispuso para consulta pública la información utilizada para obtener los precios máximos de venta de los medicamentos regulados mediante la presente circular, con el fin de que los interesados pudieran hacer los comentarios y las solicitudes que consideraran pertinentes Que los soportes técnicos que sirvieron para el cálculo de los precios máximos de venta señalados en el artículo 1 de esta circular se encuentran disponibles en las páginas web de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio Industria y Turismo. Que la Comisión analizó todos los comentarios y solicitudes recibidas y posteriormente, tomó las decisiones que se reflejan en la presente circular. Que dadas las políticas de transparencia de la Comisión, tanto los comentarios como las respuestas se encuentran publicadas en las páginas web anteriormente mencionadas. Que la Comisión estima pertinente impedir la limitación del efecto de la regulación sobre los ahorros para el sistema de salud a partir de presentaciones no reguladas o nuevas presentaciones que contengan principios activos pertenecientes a mercados relevantes regulados. Que la reducción de las asimetrías de información es un objetivo importante para la Comisión por cuanto contribuye a corregir las distorsiones del mercado y permite mejorar las negociaciones entre los distintos actores de la cadena de distribución de medicamentos. Que durante los distintos procesos de aplicación de la Circular 03 de 2013 y durante el tiempo que han estado vigentes las Circulares 04, 05 y 0 de 2013, la Comisión y el

2 Ministerio de Salud y Protección Social han recibido comentarios de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) del país a través de los cuales han expresado su preocupación por el efecto negativo que tiene la regulación de precios en su sostenibilidad financiera, al no reconocer el valor que ellas agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. Que la Comisión estimó legítima esa inquietud e incluyó el artículo en la Circular 0 de 2013 que reconoce un margen a las IPS, a través del cual se busca, a la vez, desincentivar el uso de medicamentos de alto costo, mediante el reconocimiento de un valor fijo de $.000 para las presentaciones comerciales de valor mayor a $4.000 Que, dado que las IPS dispensan medicamentos utilizando el sistema de distribución en dosis unitaria, la aplicación del valor fijo de $.000 por presentación comercial se dificulta pues no siempre es posible determinar a qué presentación comercial pertenece la unidad de dispensación, por lo cual se hace necesario expresar dicho valor porcentualmente. Que el corte de $ que se establece en esa circular para determinar qué se entiende por medicamento de alto costo para propósitos del margen aplicable por parte de las IPS, permite reconocer mejor de manera más precisa el valor agregado de los proceso logísticos asociados a la dispensación en las IPS y reduce el número de presentaciones comerciales de un mismo medicamento que podrían quedar en ambos lados del corte, lo que hace más viable la aplicación de la medida. Que con posterioridad a la publicación de la Circular 0 de 2013, algunos interesados manifestaron que debían realizarse ajustes a los valores allí publicados. Que de acuerdo con lo anterior y, analizada la documentación recibida, la Comisión procedió a efectuar los ajustes que se reflejan en la presente circular. Que motivada por el principio de transparencia que rige las actuaciones de la Comisión, tanto las solicitudes de ajuste a la Circular 0 de 2013, como las respuestas dadas por la Comisión, se encuentran publicadas en las páginas web anteriormente mencionadas. Que las presentaciones comerciales pertenecientes al mercado relevante Toxina Botulínica tienen una doble condición al ser a la vez medicamentos y cosméticos. Que si bien es cierto que las toxinas botulínicas se consideran medicamentos para propósitos del registro sanitario, la Comisión reconoce que su la competencia se refiere a la regulación de los precios de los medicamentos y no recae sobre los productos cosméticos, razón por la cual,se hace necesario aclarar el alcance de su intervención en ese mercado relevante. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Incorporación de medicamentos a control directo. Incorpórense al régimen de control directo de precios los medicamentos que se relacionan a continuación, cuyo Precio Máximo de Venta en el nivel mayorista será el respectivamente señalado: CASODEX mg - TABLETA / CAPSULA x CASODEX mg - TABLETA / CAPSULA x ASTRAZENECA $ 31,238 ASTRAZENECA $ 31,238

3 CASODEX - 50 mg - TABLETA / CAPSULA x CASODEX - 50 mg - TABLETA / CAPSULA x CAPSULA x 15 CAPSULA x 21 CAPSULA x CAPSULA x 40 CAPSULA x 42 CAPSULA x 42 CAPSULA x 5 CAPSULA x 5 CAPSULA x 50 CAPSULA x 5 CAPSULA x 4 CAPSULA x CAPSULA x CAPSULA x CAPSULA x 0 LUTAMAL - 50 mg - TABLETA / LUTAMAL - 50 mg - TABLETA / LUTAMAL - 50 mg - TABLETA / LUTAMAL - 50 mg - TABLETA / CAPSULA x ELIGARD - 22,5 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / ELIGARD - 45 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / ASTRAZENECA $ 105,4 ASTRAZENECA $ 105,4 MONTEVERDE $ 113,299 MONTEVERDE $ 113,299 MONTEVERDE $ 113,299 MONTEVERDE $ 113,299 MONTEVERDE $ 158,19 MONTEVERDE $ 158,19 MONTEVERDE $ 158,19 MONTEVERDE $ 158,19 MONTEVERDE $ 19,949 MONTEVERDE $ 22,599 MONTEVERDE $ 22,599 MONTEVERDE $ 23,9 MONTEVERDE $ 31,238 MONTEVERDE $ 339,898 MONTEVERDE $ 339,898 MONTEVERDE $ 453,19 MONTEVERDE $ 45,85 MONTEVERDE $ 45,85 MONTEVERDE $ 5,50 MONTEVERDE $ 5,50 MONTEVERDE $ 5,49 MONTEVERDE $ 34,4 MONTEVERDE $ 25,115 MONTEVERDE $ 9,9 MONTEVERDE $ 9,9 MONTEVERDE $ 9,9 MONTEVERDE $ 93,095 MONTEVERDE $ 3, MONTEVERDE $ 52,83 MONTEVERDE $ 113,299 MONTEVERDE $ 2,43 TOLMAR $ 929,52 TOLMAR $ 1,859,125

4 LUPRON DEPOT - 11,25 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / LUPRON DEPOT - 3,5 mg - 2 ml - 1, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 LUPRON DEPOT - 3,5 mg - 2 ml - 1, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 LUPRON DEPOT - mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / KEPPRA - 0 mg - TABLETA / KEPPRA - 0 mg - TABLETA / KEPPRA mg - TABLETA / CAPSULA x KEPPRA mg - TABLETA / CAPSULA x KEPPRA mg - TABLETA / CAPSULA x DEPO-MEDROL - 40 mg - 1 ml - 40, mg/ml INYECTABLE x 1 SOLU- MEDROL - 40 mg - 1,2 ml - 33, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 SOLU- MEDROL - 40 mg - 1,2 ml - 33, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 10 SOLU- MEDROL - 40 mg - 1,2 ml - 33, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 25 SOLU- MEDROL - 40 mg - 1,2 ml - 33, mg/ml - POLVO RECONSTITUIR A x ABBOTT - ABBVIE $ 44,81 ABBOTT - ABBVIE $ 154,92 ABBOTT - ABBVIE $ 154,92 ABBOTT - ABBVIE $ 1,239,41 GLAXOSMITHKLINE $ 4,009 GLAXOSMITHKLINE $ 0,5 UCB $ 23,505 UCB $ 35,25 UCB $ 0,5 PFIZER $ 4,412 PFIZER $ 4,412 PFIZER $ 44,123 PFIZER $ 110,9 PFIZER $ 22,02 PFIZER $,22 PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 55,244 PFIZER $ 80,534 PFIZER $ 8, PFIZER $ 1,25 PFIZER $ 12,53 PFIZER $ 20,134 PFIZER $ 4,93 PFIZER $,11 PFIZER $ 95,84 PFIZER $ 13,422 PFIZER $,381 PFIZER $ 2, PFIZER $,2

5 ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x ALOND - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x PFIZER $ 3,35 PFIZER $ 55,244 PFIZER $ 80,534 PFIZER $ 1,150,488 PFIZER $ 11,08 PFIZER $ 12,53 PFIZER $ 34,515 PFIZER $ 345, PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 95,84 PFIZER $ 13,422 PFIZER $ 191,48 PFIZER $ 2,845 PFIZER $,2 PFIZER $ 5,52 PFIZER $ 5,524 PFIZER $,11 PFIZER $,381 PFIZER $ 3,811 PFIZER $ 20,134 PFIZER $,2 PFIZER $,22 PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 43,3 PFIZER $ 8,29 PFIZER $ 8, PFIZER $ 10,0 PFIZER $,2 PFIZER $,22 PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 5,524 PFIZER $ 55,244 PFIZER $ 80,534 PFIZER $ 8, PFIZER $ 1,25

6 LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 10 LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 20 LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x LYRICA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / 0 PFIZER $ 12,53 PFIZER $ 20,134 PFIZER $ 4,93 PFIZER $,11 PFIZER $ 95,84 PFIZER $ 13,422 PFIZER $,381 PFIZER $ 2,8 PFIZER $,2 PFIZER $ 3,35 PFIZER $ 5,524 PFIZER $ 115,049 PFIZER $ 12,53 PFIZER $ 34,515 PFIZER $ 345, PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 95,84 PFIZER $ 13,422 PFIZER $ 191,48 PFIZER $ 2,845 PFIZER $,2 PFIZER $ 5,52 PFIZER $ 5,524 PFIZER $,11 PFIZER $,381 PFIZER $ 3,811 PFIZER $ 20,134 PFIZER $,2 PFIZER $,22 PFIZER $ 40,2 PFIZER $ 43,3 PFIZER $ 8,29 PFIZER $ 8, PFIZER $ 10,0 SYNTHESIS $ 12,31 SYNTHESIS $ 123,08

7 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 40 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 50 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 0 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 80 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 40 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 50 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 0 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / CAPSULA x 80 DRUGTECH QUETIN - mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / SYNTHESIS $ 18,55 SYNTHESIS $ 18,55 SYNTHESIS $ 24,42 SYNTHESIS $ 24,41 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 49,483 SYNTHESIS $ 1,854 SYNTHESIS $ 4,225 SYNTHESIS $ 8, SYNTHESIS $ 8,59 SYNTHESIS $ 98,9 SYNTHESIS $ 111,33 SYNTHESIS $ 24,42 SYNTHESIS $ 24,41 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 49,483 SYNTHESIS $ 494,833 SYNTHESIS $ 4,225 SYNTHESIS $ 4,225 SYNTHESIS $ 4,225 SYNTHESIS $ 98,9 SYNTHESIS $ 123,08 SYNTHESIS $ 8,450 SYNTHESIS $ 1,319 SYNTHESIS $ 13,192 SYNTHESIS $ 19,933 SYNTHESIS $ 222,5 SYNTHESIS $ 3,093 SYNTHESIS $,92 SYNTHESIS $ 4,39 SYNTHESIS $,185 SYNTHESIS $ 1,854 SYNTHESIS $ 9,

8 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x 40 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x 50 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x 0 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x 80 DRUGTECH QUETIN - 25 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 15 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / 0 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 40 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 50 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 0 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 80 DRUGTECH QUETIN - 0 mg - TABLETA / 0 CAPSULA x 2 CAPSULA x 21 CAPSULA x 40 CAPSULA x CAPSULA x QUETIAPINA - mg - TABLETA / QUETIAPINA - mg - TABLETA / 0 QUETIAPINA - mg - TABLETA / SYNTHESIS $ 9, SYNTHESIS $ 12,31 SYNTHESIS $ 15,44 SYNTHESIS $ 18,55 SYNTHESIS $ 18,55 SYNTHESIS $ 2,15 SYNTHESIS $ 21,49 SYNTHESIS $ 24,42 SYNTHESIS $ 2,834 SYNTHESIS $ 3,112 SYNTHESIS $ 31,125 SYNTHESIS $ 55,9 SYNTHESIS $ 4,225 SYNTHESIS $ 42,250 SYNTHESIS $ 111,33 SYNTHESIS $ 8,450 SYNTHESIS $ 185,52 SYNTHESIS $ 222,5 SYNTHESIS $ 25,99 SYNTHESIS $ 259,8 SYNTHESIS $ 29,900 SYNTHESIS $ 334,012 TECNOQUIMICAS $ 12,31 TECNOQUIMICAS $ 123,08 TECNOQUIMICAS $ 1,319 TECNOQUIMICAS $ 2,44 TECNOQUIMICAS $ 24,42 TECNOQUIMICAS $ 25,99 TECNOQUIMICAS $ 3,112 TECNOQUIMICAS $ 49,483 TECNOQUIMICAS $ 4,225 TECNOQUIMICAS $ 8, TECNOQUIMICAS $ 111,33 TECNOQUIMICAS $ 24,42 TECNOQUIMICAS $ 24,41 TECNOQUIMICAS $ 34,38

9 QUETIAPINA - mg - TABLETA / QUETIAPINA - mg - TABLETA / CAPSULA x 21 QUETIAPINA - mg - TABLETA / CAPSULA x 40 QUETIAPINA - mg - TABLETA / CAPSULA x QUETIAPINA - mg - TABLETA / CAPSULA x QUETIAPINA - mg - TABLETA / 0 CAPSULA x 21 CAPSULA x 40 CAPSULA x CAPSULA x QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / 0 QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 21 QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x 40 QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / CAPSULA x QUETIAPINA - 0 mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / CAPSULA x SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - mg - TABLETA / CAPSULA x SEROQUEL - mg - TABLETA / SEROQUEL - 25 mg - TABLETA / TECNOQUIMICAS $ 49,483 TECNOQUIMICAS $ 51,95 TECNOQUIMICAS $ 98,9 TECNOQUIMICAS $ 8,450 TECNOQUIMICAS $ 1,319 TECNOQUIMICAS $ 222,5 TECNOQUIMICAS $ 3,093 TECNOQUIMICAS $,92 TECNOQUIMICAS $ 4,3 TECNOQUIMICAS $,185 TECNOQUIMICAS $,495 TECNOQUIMICAS $ 9, TECNOQUIMICAS $ 12,31 TECNOQUIMICAS $ 18,55 TECNOQUIMICAS $ 2,15 TECNOQUIMICAS $ 2,834 TECNOQUIMICAS $ 3,112 TECNOQUIMICAS $ 31,125 TECNOQUIMICAS $ 51,95 TECNOQUIMICAS $ 4,225 TECNOQUIMICAS $,93 TECNOQUIMICAS $ 8,450 TECNOQUIMICAS $ 222,5 TECNOQUIMICAS $ 25,99 TECNOQUIMICAS $ 334,012 ASTRAZENECA $ 12,31 ASTRAZENECA $ 24,42 ASTRAZENECA $ 3,112 ASTRAZENECA $ 4,225 ASTRAZENECA $ 111,33 ASTRAZENECA $ 24,42 ASTRAZENECA $ 49,483 ASTRAZENECA $ 4,225 ASTRAZENECA $ 8,450 ASTRAZENECA $ 222,5 ASTRAZENECA $ 3,093

10 a b b b b b b b SEROQUEL - 25 mg - TABLETA / SEROQUEL - 25 mg - TABLETA / SEROQUEL - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x SEROQUEL - 25 mg - TABLETA / SEROQUEL - 0 mg - TABLETA / SEROQUEL - 0 mg - TABLETA / HUMALOG MIX 25-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 1 HUMALOG MIX 25-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 2 HUMALOG MIX 25-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 2 HUMALOG MIX 25-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 5 HUMALOG MIX 25-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 5 HUMALOG MIX 50-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 1 HUMALOG MIX 50-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 2 HUMALOG MIX 50-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 5 HUMALOG MIX 50-0 U -3 ml - U/ml INYECTABLE x 5 IMMUNATE - 0 /800 UI - 10 ml - IMMUNATE / UI - 5 ml - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / IMMUNATE /400 UI - 5 ml - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / IMMUNINE - 0 UI - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / 0 2 SUSPENSION INYECTABLE x 2 SUSPENSION INYECTABLE x 5 SUSPENSION INYECTABLE x ASTRAZENECA $,185 ASTRAZENECA $ 9, ASTRAZENECA $ 18,55 ASTRAZENECA $ 2,834 ASTRAZENECA $ 111,33 ASTRAZENECA $ 111,33 ELI-LILLY $ 1,082 ELI-LILLY $ 32,15 ELI-LILLY $ 32,15 ELI-LILLY $ 80,412 ELI-LILLY $ 80,412 ELI-LILLY $ 1,082 ELI-LILLY $ 32,15 ELI-LILLY $ 80,412 ELI-LILLY $ 80,412 BAXTER $ 829,35 BAXTER $ 20,344 BAXTER $ 4,88 BAXTER $ 520,554 PFIZER $ 45,40 PFIZER $ 45,40 PFIZER $ 4,54,05 PFIZER $ 5,488,88 PFIZER $ 9,813 PFIZER $ 2,,033 PFIZER $ 2,44,439

11 22 85b b b b b b b b a a a a a a SUSPENSION INYECTABLE x 8 BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - 0 BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - 2 BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - SUSPENSION INYECTABLE x 2 BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - SUSPENSION INYECTABLE x 5 BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - SUSPENSION INYECTABLE x BENEFIX UI - 5 ml -,00 UI/ml - SUSPENSION INYECTABLE x 8 FANHDI UI - 10 ml - 50,00 UI/ml - FANHDI UI - 10 ml - 50,00 UI/ml - HEMOFIL M - 0 UI - 10 ml -,00 UI/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 HEMOFIL M UI - 10 ml - 150,00 UI/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 HEMOFIL M UI - 10 ml - 150,00 UI/ml - POLVO RECONSTITUIR A x 1 HEMOFIL M UI - 10 ml - 50,00 UI/ml - PFIZER $ 3,59,252 PFIZER $ 9,813 PFIZER $ 9,8,131 PFIZER $ 10,9,5 PFIZER $ 1,829,2 PFIZER $ 4,54,05 PFIZER $ 5,488,88 PFIZER $,318,505 GRIFOLS $ 45,3 GRIFOLS $ 45,3 BAXTER $ 951,345 BAXTER $ 1,42,018 BAXTER $ 1,42,018 BAXTER $ 45,3 Artículo 2. Valor de la unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas. La Comisión establece a continuación el valor por unidad mínima de concentración para cada mercado relevante o subconjunto del mismo. Lo anterior para efectos del monitoreo constante de los precios de los medicamentos. En caso de observar que los precios de presentaciones comerciales no sometidas a control directo o nuevas presentaciones de medicamentos que conforman los mercados relevantes regulados en la presente Circular el valor de la unidad mínima de concentración, la Comisión adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de controlar prácticas que reduzcan los efectos de la regulación en los ahorros. RELEVANTE VALOR DE LA UNAD MÍNIMA DE CONCENTRACIÓN 1 4 BICALUTAMA - Tableta/Capsula $ 5, LEUPRORELINA ACETATO - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable $ , LEVETIRACETAM - Tableta/Capsula $ 2, METILPREDNISOLONA (SUCCINATO SÓDICO) - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable $ 110,31

12 RELEVANTE VALOR DE LA UNAD MÍNIMA DE CONCENTRACIÓN 5 1 PEMETREXED - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable $ 5.25,2 11 PREGABALINA - Tableta/Capsula $ 19,1 118 QUETIAPINA - Tableta/Capsula $ 12, INSULINA LISPRO - Solución Inyectable $ 53, a 11 85b 12 8a 13 8b VON WILLEBRAND FACTOR Y COAGULACION FACTOR VIII EN COMBINACION - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable FACTOR ANTIHEMOFÍLICO IX PLASMATICO - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable FACTOR ANTIHEMOFÍLICO IX RECOMBINANTE - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VIII PLASMATICO - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable FACTOR ANTIHEMOFÍLICO VIII RECOMBINANTE - Polvo liofilizado p/reconstituir a Sol.Inyectable $ 829,38 $ 8,59 $ 1.829,3 $ 951,35 $ 1.513,93 Artículo 3. No incremento del precio regulado por intermediación. El precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013 y en el artículo de la presente Circular. Por lo tanto, ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones. Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observará el comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final. Artículo 4. Transparencia en el factor de ajuste promedio. El precio máximo de venta contempla los factores de ajuste asociados. En todo caso, para conocimiento y fines de transparencia para todos los agentes de la cadena, la Comisión hace expreso que el factor de ajuste promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista para los medicamentos regulados en la presente Circular es de,2%. Artículo 5. Modificación del artículo de la Circular 0 de Modifíquese el artículo de la Circular 0 de 2013, el cual quedará así: Las IPS podrán incrementar el precio regulado de la siguiente manera: a) Para los medicamentos con valor menor o igual a $ , podrán adicionar un porcentaje hasta del %. b) Para los medicamentos con valor mayor a $ , podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%. Este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. La Comisión observará con especial cuidado el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso con el fin de asegurar que, de adicionarse, se haga exclusivamente por parte de las IPS. La presente disposición aplica para los medicamentos regulados en la presente circular y, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, para los medicamentos regulados mediante las Circulares 04, 05 y 0 de 2013.

13 Artículo. Modificación de algunos de los precios máximos de venta de la Circular 0 de Modifíquense los siguientes numerales en el listado del artículo 2 de la Circular 0 de 2013, para los cuales el precio máximo de venta será el que aparece en la presente Circular. 4 5b TRACLEER mg - TABLETA / CAPSULA x NEXIUM - 40 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / 0 NEXIUM - 40 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / NEXIUM - 40 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / 0 NEXIUM - 40 mg - POLVO RECONSTITUIR A SOLUCION / EXEMESTIN - 25 mg - TABLETA / CAPSULA x MÁXIMO DE ACTELION $ ASTRAZENECA $ ASTRAZENECA $.205 ASTRAZENECA $ ASTRAZENECA $.205 WELFARE $ Artículo. No regulación del uso cosmético de los medicamentos pertenecientes al mercado relevante Toxina Botulínica en el canal comercial. Los precios máximos de venta de los medicamentos pertenecientes al mercado relevante Toxina Botulínica establecidos en la Circular 0 de 2013 solo aplicarán para su uso terapéutico. Cualquier uso de estos medicamentos en el canal institucional se entenderá como terapéutico y no podrá exceder el precio regulado. En el canal comercial, el precio regulado aplicará solo para el uso terapéutico. Artículo 8. Vigencia. La presente circular comenzará a regir quince (15) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los MARÍA ISABEL NIETO JARAMILLO Delegada del Presidente de la República ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social SANTIAGO ROJAS ARROYO Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

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