CIRCULAR DE COORDINACIÓN

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1 SUBSECRETARÍA TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN ASUNTO202 COORDINACIÓN TECNICA PARA LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USOS DE BOCA CLAVE TEMÁTICA 202 UNIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS FECHA 28 de noviembre de 2008 NÚMERO 39/2008 NÚMERO DE REGISTRO VIGENCIA Campañas 2008/2009 a 2009/2010 SUSTITUYE O MODIFICA

2 SUBSECRETARÍA ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS BASE LEGAL REQUISITOS EXIGIBLES A LOS VITICULTORES 2 4. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS PRODUCTORES DE VINO REQUISITOS EXIGIBLES A LOS DESTILADORES CONTRATOS ENTRE LOS PRODUCTORES DE VINO Y LAS DESTILERÍAS ASIGNACIÓN DE LA SUPERFICIE CON DERECHO A AYUDA CONTROLES CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA PAGOS INDEBIDOS Y SANCIONES. 13 ANEXO Nº ANEXO Nº ANEXO Nº ANEXO Nº 4 18 ANEXO Nº 5 20 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la nueva organización común del mercado vitivinícola ha supuesto importantes modificaciones en relación con la normativa anterior, pretendiendo mejorar la competitividad del sector vitivinícola y según lo dispuesto en el artículo 17 del capítulo I del título II, prevé una medida transitoria de apoyo para la destilación de alcohol para usos de boca. El Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece las normas de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. La ayuda por superficie a la destilación de alcohol para usos de boca se aplicará durante las campañas vitivinícolas 2008/2009 y 2009/2010. Esta Circular establece las actuaciones a realizar por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y los órganos competentes de las comunidades autónomas y fija los procedimientos para optar a esta ayuda por hectárea. La existencia de organismos pagadores en las distintas comunidades autónomas comporta la necesidad de establecer unas normas de coordinación de las actuaciones de los mismos, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los cultivadores de viñedo en todo el ámbito nacional. A efectos de un adecuado seguimiento del sector, y para facilitar la información requerida por la Unión Europea, es necesario establecer un canal de transmisión de información a este organismo de coordinación, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. En todo caso, los organismos pagadores autorizados en las comunidades autónomas para el pago de las ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) podrán adoptar, en el ejercicio de sus competencias, las medidas que estimen oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa tanto comunitaria como nacional básica. A estos efectos, se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas, habiéndose consensuado con las mismas los procedimientos contenidos en la presente Circular. 1

4 2. BASE LEGAL. Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999. Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola. Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola. 3. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS VITICULTORES. Los solicitantes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año una solicitud de ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique el productor de vino al que se han realizado las entregas de uva. El modelo de solicitud será facilitado por las comunidades autónomas a los interesados conforme al modelo establecido en el Anexo nº 1 e irá acompañada de la documentación adicional que decida la comunidad autónoma. 2

5 b) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla los requisitos contemplados en el punto 4 de esta Circular. c) Haber presentado para la campaña en la que se solicita la ayuda la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1282/2001 de la Comisión de 28 de junio de 2001 o, en su caso, la declaración de origen y destino de la producción de uva establecida en el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo. Cuando el viticultor no haya realizado la declaración de cosecha por no estar obligado en virtud de la legislación vigente, se tendrá en cuenta la declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que haya entregado su producción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1227/2001 de 8 de noviembre. d) Que la superficie productiva declarada por solicitud, sea como mínimo de 0,3 hectáreas. e) Que la superficie está inscrita, al menos desde el inicio de la campaña, en el Registro Vitícola a nombre del solicitante, debiéndose comunicar, en caso contrario, el titular en el registro de la superficie solicitada. f) Que el solicitante de la ayuda no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para cualquiera de las superficies de su explotación, debiéndose cumplir este requisito hasta la fecha del pago de la prima. 4. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS PRODUCTORES DE VINO. El productor de vino al que se entrega la uva, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber presentado la declaración de producción contemplada en el apartado 3 del artículo 1 del real decreto 1227/2001, y haber celebrado un contrato autorizado de destilación con un destilador autorizado en virtud del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, para las campañas 2005/2006 y/o 2006/2007. b) Presentar la declaración de producción contemplada en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1227/2001, y celebrar uno o varios contratos de destilación de vino para alcohol de usos de boca con uno o varios destiladores autorizados para la campaña en la que se solicita ayuda. 3

6 c) Entregar a la destilación antes del 30 de junio de cada campaña en la que se solicita la ayuda, una cantidad de vino como mínimo del 90% del volumen medio del vino autorizado para la destilación de usos de boca en las campañas 2005/2006 y 2006/2007, previa formalización de los correspondientes contratos en los plazos establecidos en el punto 6.1. Se entenderá como cantidad de vino, la suma de cualquier tipo de vino que figure en las existencias al final de campaña más el vino elaborado que conste en la declaración de producción. 5. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS DESTILADORES Autorizaciones. Para poder actuar en el marco de esta ayuda, al amparo del artículo 17 del Reglamento (CE) 479/2008, los destiladores deberán estar autorizados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén ubicadas las instalaciones de destilación. La solicitud de autorización por parte del destilador se realizará teniendo en cuenta al menos la información contenida en el modelo que figura como anexo nº 2 de la presente Circular. Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: - copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores. - en caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ello, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. - copia del certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. - copia del Registro de Industrias Agroalimentarias. - copia del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y - copia del certificado que acredite la verificación de las básculas. 4

7 Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las autorizaciones tendrán validez, en tanto no se retiren expresamente, o se renuncie por parte del destilador. No obstante lo anterior, los destiladores deberán comunicar a la autoridad competente, antes del inicio de cada campaña vitícola, su intención de continuar o suspender su colaboración en la campaña, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior. A esta comunicación se adjuntará una copia del IAE y una declaración del destilador indicando que no hay modificación de las condiciones en virtud de las cuáles se concedió la autorización. En caso de solicitar esta prórroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, comunicando esta circunstancia a los interesados. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones citadas, deberá comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente, aportando la documentación acreditativa de dicha variación y, en su caso, deberá presentar un certificado extendido por la oficina gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación está situado este establecimiento en el que figure que está inscrito en el registro territorial correspondiente. La comunidad autónoma asignará un código al destilador autorizado, con cinco dígitos, los dos primeros correspondientes a la provincia y los tres siguientes en números secuenciales por orden de autorización. Inicialmente se mantendrá el código asignado a los destiladores en las autorizaciones realizadas en el marco del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo. Las comunidades autónomas remitirán al FEGA, antes del 1 de septiembre de cada campaña, la relación de los destiladores autorizados que colaboran con este régimen de ayuda, indicando el domicilio de las instalaciones y el número de CIF/NIF. Dicha relación se publicará en los cinco días siguientes. Transitoriamente, para la campaña 2008/2009, se considerarán destiladores autorizados aquellos que ya tenían autorizaciones en campañas anteriores para destilar de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1493/1999. En cualquier caso, se recabará el compromiso para actuar de acuerdo con la nueva normativa. 5

8 La relación definitiva de los destiladores autorizados para esta campaña, se remitirá al FEGA en cuanto se disponga de la misma y en cualquier caso antes del día 3 de diciembre de Dicha relación se publicará, a más tardar, el día 5 de diciembre de Otros requisitos. a) Haber entregado al productor y remitido a los órganos competentes de la comunidades autónomas donde se encuentren ubicadas sus instalaciones y las del productor, en el plazo de 10 días, un certificado que justifique las entregas, indicando la cantidad del producto y la fecha de entrega. b) Remitir a los órganos competentes de la comunidad autónoma las pruebas de destilación (modelo 520) acompañadas de un documento resumen del volumen destilado y del alcohol obtenido, según el modelo que figura como anexo nº 3 de esta Circular. 6. CONTRATOS ENTRE PRODUCTORES DE VINO Y DESTILERÍAS Fecha de celebración, registro y presentación de los contratos. El período de contratación y de registro de los contratos celebrados entre un productor de vino y una industria de destilación se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña en la que el viticultor solicita la ayuda, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Dichos contratos se presentarán por el productor de vino ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la bodega o cooperativa. Cuando el productor de vino actúe como destilador autorizado, el contrato se podrá sustituir por una declaración de entregas Contenido y documentación exigible. Deberán presentar un documento original de cada contrato, en el que figurarán, como mínimo, los datos siguientes: -Identificación de las partes contratantes -Cantidad total de vino contratada en hectolitros. -La obligación del destilador de aceptar y destilar las cantidades entregadas. -El precio de compraventa. 6

9 -El plazo de pago. Se podrá utilizar el modelo del anexo nº 4 de esta Circular. 7. ASIGNACIÓN DE LA SUPERFICIE CON DERECHO A AYUDA. La superficie máxima establecida, se distribuirá entre los productores de vino que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4, en función del volumen medio de vino autorizado a ese productor para su transformación en alcohol para usos de boca, durante las campañas 2005/2006 y 2006/2007. La superficie con derecho a ayuda correspondiente a cada productor de vino, será distribuida por la autoridad competente entre aquellos viticultores, solicitantes de la ayuda que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3, de forma proporcional a las entregas de uva del viticultor al productor de vino y declaradas para la campaña en la que solicita la ayuda. Se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El rendimiento máximo admitido por viticultor y solicitud será de 80 hl/ha. Por tanto, cuando el rendimiento de un viticultor supere los 80 hl/ha en equivalentes de vino, calculados a partir de quintales métricos de uva entregada multiplicados por 0,74, se corregirán las cantidades entregadas de uva, tomando como máximo la producción equivalente a este rendimiento de 80 hl/ha. b) La superficie máxima asignada a cada viticultor, por las parcelas declaradas, no podrá superar la superficie total de viñedo que figure a su nombre en el Registro Vitícola a la fecha de inicio de cada campaña, el 1 de agosto, o de la que acredite tener derecho de uso en dicha fecha. 8. CONTROLES. Las actuaciones de control corresponden a las comunidades autónomas y se realizarán de conformidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional y en esta Circular establecida por el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas. Como complemento, las comunidades autónomas podrán elaborar planes regionales de control, que deberán ser comunicados al FEGA en el plazo de un mes desde su aprobación. Los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Título II, capítulo 4 del Reglamento (CE) 1782/

10 8.1. Controles administrativos. Los controles administrativos de las solicitudes y de los contratos serán sistemáticos, servirán para verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y permitirán la detección de irregularidades, evitando el cobro injustificado de la ayuda. En particular, se comprobará lo siguiente: Control a los solicitantes. a) Que la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido. b) Que contiene, al menos, la siguiente información: identificación del solicitante y del productor de vino, superficie total y referencia SIGPAC. En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, será de aplicación el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más. c) Que la superficie declarada es viñedo de uva de vinificación y no supera la superficie total de viñedo que figure en el Registro Vitícola al comienzo de cada campaña. En caso contrario, la superficie determinada se ajustará a la que figura en el Registro Vitícola. d) Que la superficie solicitada no es superior a la existente en SIGPAC para cada recinto. Con carácter general, se realizará informáticamente el cruce universal con el SIGPAC, o, subsidiariamente, con las referencias oficiales identificativas de parcelas en las áreas determinadas por las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto 2128/2004. El control comprende el cruce de las referencias reseñadas en todas las parcelas agrícolas declaradas en la solicitud para evitar duplicidades y, en especial, que sobre una parcela/recinto se declare una superficie cultivada o utilizada - por uno o varios productores- superior a la de la parcela/recinto de referencia. En consecuencia, deberán realizarse, como mínimo, los siguientes controles: Existencia de parcelas o recintos de referencia, en caso contrario, la superficie validada será = 0. No duplicidad de parcelas/recintos (entre agricultores distintos), en caso contrario, la superficie máxima validada para cada agricultor = declarada menos la totalidad del exceso. 8

11 Superficie declarada superficie de referencia válida, en caso contrario, la superficie validada = superficie SIGPAC válida. e) Que el tamaño mínimo de la superficie productiva, declarada por solicitud, es al menos de 0,3 hectáreas. En los casos en que no se cumpla el mínimo, la superficie validada será igual a 0. f) Que el solicitante ha presentado la declaración de cosecha o de origen y destino del punto 3 c) de esta Circular. En caso contrario, la superficie determinada será igual a 0. g) Que el solicitante de la ayuda no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para cualquiera de las superficies de su explotación, debiéndose cumplir este requisito hasta la fecha del pago de la prima. En caso contrario, quedará excluido del pago de la ayuda Control a los productores de vino. Se comprobará documentalmente lo siguiente: a) Que es un productor que ha formalizado un contrato autorizado de destilación con un destilador autorizado en virtud del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, para las campañas 2005/2006 y/o 2006/2007 y que ha presentado las declaraciones de producción y el contrato de destilación de conformidad con los apartados a) y b) del punto 4 de esta Circular. b) Que la cantidad contratada de vino para destilar, cumple con el requisito de entregas mínimas. c) Que la cantidad entregada de vino para destilar, cumple con el requisito de entregas mínimas, previstas en el punto 4 c), según los certificados de recepción de las destilerías, que deberán contener la información reflejada en el modelo que figura como anexo nº 5 de esta Circular. Sobre la cantidad de vino entregada a destilación, se permitirá una tolerancia máxima del 1,5%. El incumplimiento de estas obligaciones implicará que la superficie determinada, asociada a ese productor, no podrá considerarse a efectos de percibir esta ayuda Verificación de los contratos. - La identificación de las partes del contrato, o, en su caso, la declaración de entregas y su presentación en plazo. 9

12 - Que el período de contratación cumple con los plazos establecidos en el punto 6.1 de esta Circular. - Que el contenido del contrato se ajusta a lo estipulado en el punto 6.2 de esta Circular Controles sobre el terreno. Los controles sobre el terreno complementarán a los controles administrativos y servirán para verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la ayuda en lo relativo a las parcelas de cultivo de uva para vinificación. Se desestimará la solicitud cuando el beneficiario o su representante impidan la ejecución de los controles sobre el terreno. Se realizarán controles sobre el terreno sobre una muestra de beneficiarios tomada en función de un análisis de riesgos. No obstante, con el fin de proveer este elemento de representatividad se seleccionarán de forma aleatoria entre un 20% y un 25% del número mínimo de beneficiarios que deben ser sometidos a este tipo de control. Se llevarán acabo a partir de una muestra equivalente como mínimo al 5% de las solicitudes de ayuda y deberá representar como mínimo el 5% de los importes de la ayuda. El análisis de riesgos tendrá en cuenta la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas y, en particular, lo siguiente: - Volumen de entregas a los productores de vino. - Número de productores a los que realizan entregas. - El número y la superficie de las parcelas agrícolas de la explotación por las que se solicita ayuda. - Las incidencias de los controles administrativos cuando éstas aconsejen un control sobre el terreno. - Otros criterios a definir por las comunidades autónomas. El análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente: - Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo tenido en cuenta. - Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la seleccionada al azar. - Teniendo en cuenta la situación específica del ámbito regional donde se realice el control. Se deberán mantener registros de los motivos que hayan conducido a la selección de cada beneficiario. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán conocer esos motivos, antes de iniciar el control. 10

13 En las mediciones de las superficies controladas se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 9 Superficie a considerar de la parcela agrícola y 10 Tolerancias técnicas y determinación de superficies de la Circular 13/2008 de este Organismo sobre Plan Nacional de controles sobre el terreno de la Campaña 2008/2009. De cada control sobre el terreno efectuado se realizará un acta de control que permita analizar los pormenores del mismo, debiendo al menos reseñarse: - Las solicitudes que se hayan controlado. - Las personas presentes. - Las superficies controladas, las superficies medidas. Los resultados de las mediciones por parcelas agrícolas y las técnicas de medición empleadas. - El alcance del control y sus resultados. - Si se notificó la visita por anticipado al beneficiario y el plazo de notificación. En cualquier caso se entregará copia del acta al beneficiario quien tendrá la oportunidad de firmarlo y hacer las observaciones que considere oportunas, antes de que la autoridad competente aplique las reducciones o exclusiones que procedan. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, es decir, si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades, la autoridad competente aumentará, según considere oportuno, el número de controles sobre el terreno del año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de solicitudes que deban ser objeto de estos controles durante el año siguiente. Para este apartado se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 4.3 sobre Incremento de los controles de la Circular 13/2008 de este Organismo sobre Plan Nacional de controles sobre el terreno de la Campaña 2008/ Control a la industria de destilación. Se comprobará lo siguiente: a) Que la industria está debidamente autorizada. b) Que el proceso de destilación del vino entregado al amparo de los contratos, ha terminado antes del 31 de julio. c) Las entregas correspondientes al menos al 5% del volumen contratado por las destilerías ubicadas en la comunidad autónoma, con un mínimo de controles por destilerías del 3% de su volumen de contratación. 11

14 En estos controles se comprobarán los datos indicados en el documento de acompañamiento así como los datos obtenidos en el laboratorio de la destilería de una muestra extraída y analizada en presencia del representante de la administración y se presenciará la pesada de la cisterna. Además, con el fin de verificar que el producto entregado cumple las condiciones determinadas para el vino en el anexo IV del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, se procederá a la realización de una toma de muestras oficial para su análisis en laboratorio. De acuerdo con el citado anexo IV, los parámetros a analizar serán grado alcohólico y acidez total. La toma de muestras sobre las entregas a destilería corresponderá a un número de contratos que será, como mínimo, del 10% de los formalizados por cada destilería. d) Que han cumplimentado y remitido el certificado de justificación de entregas, según se establece en el punto 5.2 a) de esta Circular. e) Que han cumplimentado y remitido las pruebas de destilación y el documento resumen del volumen destilado y del alcohol obtenido, según se establece en el punto 5.2 b) de esta Circular. Asimismo, las comunidades autónomas podrán solicitar a las destilerías el calendario de recepción de las entregas. El incumplimiento puede suponer pérdida de la autorización del destilador. 9. CUANTÍA Y PAGO DE LA AYUDA. La ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca, prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 479/2008, se pagará en forma de ayuda por hectárea. El importe máximo de la ayuda correspondiente a cada productor de uva de vinificación se calculará multiplicando la superficie con derecho a ayuda por la cuantía de la ayuda por hectárea legalmente establecida. En todo caso, la superficie con derecho a ayuda será menor o igual que la superficie determinada. La concesión y el pago de la ayuda, o la denegación, corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presentó la solicitud de la ayuda. La ayuda se financiará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y en ningún caso podrá acumularse o completarse con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad. 12

15 El pago de la ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca se efectuará en los siete meses siguientes a su resolución y, en todo caso, a más tardar el 15 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. 10. PAGOS INDEBIDOS Y SANCIONES. Si tras la verificación del contenido de una solicitud de ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no será admisible para recibir esta ayuda, considerándose infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, que se sancionará con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada ley. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario, cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión del pago, con vistas a obtener ventajas contrarias a los objetivos de esta ayuda. En el caso de pagos indebidos, el beneficiario deberá reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés será el establecido en la Ley General de Presupuestos del Estado que corresponda aplicar. No se exigirá el reembolso cuando los importes a reembolsar, intereses no incluidos, por viticultor y por campaña, sean iguales o inferiores a 100. Madrid, 28 de noviembre de 2008 EL PRESIDENTE Fdo.: Fernando Miranda Sotillos DESTINO: FEGA: Secretario General, Subdirectores Generales, Abogado del Estado e Interventor Delegado de Hacienda. Comunidades Autónomas: Directores Generales de los Órganos de Gestión. Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores. 13

16 ANEXO Nº 1 SOLICITUD DE AYUDA A LA DESTILACIÓN DE ALCOHOLPARA USOS DE BOCA (Artº 17 del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO VITICULTOR NOMBRE NIF/CIF: TELEFONO DOMICILIO MUNICIPIO PROVINCIA CP REPRE- PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO SENTANTE NOMBRE NIF/CIF: PARCELAS DECLARADAS PROVINCIA MUNICIPIO PARCELA DECLARADA SIGPAC Mun Agr Zona Polígono Parcela Recinto Superf TOTAL SUPERFICIE(ha) PRODUCTORES DE VINO A LOS QUE HA ENTREGADO LA UVA RAZÓN SOCIAL PRIMER..APELLIDO: SEGUNDO..APELLIDO: NOMBRE: NIF/CIF PROVINCIA: RAZÓN SOCIAL: PRIMER..APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE NIF/CIF: PROVINCIA: Solicito la ayuda por la superficie que me corresponda en función de mis declaraciones de cosecha y de origen y destino y de la superficie declarada en esta solicitud. a de de 200 EL VITICULTOR 14

17 ANEXO Nº 2 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO DESTILADOR PARA LA DESTILACION DE ALCOHOL PARA USOS DE BOCA (Artículo 17 del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo) DATOS DEL DESTILADOR APELLIDOS, Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL... N.I.F./C.I.F.... LOCALIDAD y/o MUNICIPIO... PROVINCIA... C.P.:... CÓDIGO DESTILADOR... D... con NIF/CIF nº..., en calidad de..., del destilador arriba reseñado, con poderes suficientes para obligarse en nombre del mismo, DECLARA: Primero.- Que conoce lo dispuesto en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo y en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión y demás normativa comunitaria, nacional y autonómica y acepta cumplirla en todos sus términos. Segundo.- Que quiere participar como destilador autorizado para llevar a cabo la destilación de alcohol para usos de boca, transformación que realizará por su cuenta, cumpliendo lo que se establezca en el contrato que firme con el productor, en lo que a volumen se refiere. Tercero.- Que se compromete a facilitar toda la documentación e información que se requiera para justificar que el alcohol obtenido de la destilación se utilizará para usos de boca. Cuarto.- Que se obliga a llevar cuentas separadas de las distintas operaciones, comprometiéndose a realizar las comunicaciones que se establezcan en la normativa y a remitir a la autoridad competente todos aquellos partes ó informes que determine la misma. Quinto.- Que se obliga a realizar las destilaciones, a que se compromete con la autorización que se solicita, dentro de los plazos establecidos. Sexto.- Que facilitará al productor en los plazos establecidos, como justificante de su entrega, un certificado mencionando al menos la naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado, así como la fecha de su entrega, y que remitirá en los plazos que se determinen estos certificados a las autoridades competentes. Séptimo.- Que está dispuesto a someterse a cuantas inspecciones se tenga a bien realizar designando al efecto como personas que pueden suscribir las actas correspondientes y obligarse en nombre del destilador. D... Firma... D... Firma... D... Firma... Octavo.- Que está dado de alta en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales y en el Registro de Industrias Agroalimentarias, lo que demuestra con la documentación que aporta. 15

18 Noveno.- Que dispone de instalaciones adecuadas para realizar la destilación en el tiempo, forma y calidad requeridos por la normativa, siendo su rendimiento estimado el que figura en esta solicitud de autorización. Y, en base a todo ello, SOLICITA La autorización prevista en el Reglamento (CE) 555/2008 para actuar como destilador autorizado en el marco de la destilación de alcohol para usos de boca del artículo 17 del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Para ello, se acompaña la siguiente documentación: 1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores. 2. En el caso de que la solicitud se haga a través de representante, documento que lo acredita como tal. 3. Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/95, Reglamento de Impuestos Especiales.. 4. Copia del Registro de Industrias Agroalimentarias 5. Copia del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y 6. Copia del certificado que acredite la verificación de las básculas. 16

19 ANEXO Nº 3 RESUMEN MENSUAL DE VINOS DESTILADOS Y PRODUCTOS OBTENIDOS (Destilación alcohol usos de boca Art. 17 Reglamento (CE) 479/2008) Destilería... Localidad... Mes de... Nº Identificación CONTRATO Nº CERTI FICADO RECEP CIÓN Nº PROD UCTO R VOLUMEN DESTILADO IDENTIFICACIÓN ALCOHOL OBTENIDO (litros) (hl) D.N.I. BODEGA BLANCO TINTO Gº HECTÓGRADOS FECHA NEUTRO AGUARDIENTE DESTILADO Gº HECTÓGRADOS C.I.F. N.I.F. 520 Nº TOTAL... 17

20 ANEXO Nº 4 CAMPAÑA DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USOS DE BOCA (Artº 17 DEL REGLAMENTO (CE) 479/2008, DEL CONSEJO) CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VINO Prov. Destilería. Nº de Contrato CÓDIGO DEL CONTRATO 1.- PARTE A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRATANTES DESTILERIA (Rellenar o poner etiqueta) TITULAR PRODUCTOR (Rellenar o poner etiqueta) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL... NIF/CIF DOMICILIO: LOCALIDAD Y/O MUNICIPIO. PROVINCIA:...C.P. CODIGO DESTILERIA: TEL:...FAX: NOMBRE O RAZON SOCIAL NIF/CIF R.I.A:... DOMICILIO: LOCALIDAD Y/O MUNICIPIO... PROVINCIA:... C.P. TEL... FAX... BODEGA LOCALIDAD VINO OFERTADO HECTOLITROS (hl) TOTAL 18

21 Reunidos en... de una parte D vecino de... con N.I.F... en nombre propio, o en representación del productor descrito en el recuadro superior con poderes suficientes al efecto, que acompaña (o que han sido presentados con anterioridad) para obligarle, y de otra D vecino de... con N.I.F... en nombre propio o en representación de la Destilería Autorizada, asimismo reseñada, con poderes suficientes al efecto, que acompaña (o que han sido presentados con anterioridad) para obligarle y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, ACUERDAN: Primero.- D... como productor, ofrece a la Destilería... el vino de su propiedad, sobre el que no recae en la actualidad carga o gravamen alguno. Segundo.- El representante de la destilería manifiesta que, habiendo analizado el vino ofertado y reconociendo cumple las características establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, procede a la aceptación del mismo. Igualmente manifiesta y justifica con el documento correspondiente, que con fecha... obtuvo de......la aprobación para actuar como Destilador autorizado. Tercero.- El destilador se compromete a destilar las cantidades entregadas y aceptadas en el plazo legalmente establecido. Cuarto.- El destilador facilitará al productor uno o varios Certificados de Recepción, en los que conste para cada entrega de vino en destilería, la fecha, hectógrados, cantidad de vino en hectolitros, el grado alcohólico adquirido y el número del documento de acompañamiento. Quinto.- El precio de compra del vino contratado, franco-bodega, es de.. euros/hectógrado Sexto.-El pago se hará efectivo en el plazo. Séptimo.- El destilador se compromete a facilitar la realización de los controles que se estimen oportunos, derivados de esta medida de apoyo. El productor nombra como representante para todos los actos de control que se realicen en la entrega del vino en destilería a: NOMBRE NIF: EL TRANSPORTISTA (de no ser así táchese) En el supuesto de que dicho representante sea el transportista, llevará autorización expresa del productor. En el caso de que el productor no nombre representante, se sobrentiende que delega esta actuación en el destilador. En prueba de conformidad, se firma el presente Contrato en...a... de...de.. EL DESTILADOR EL PRODUCTOR 19

22 ANEXO Nº 5 CERTIFICADO DE RECEPCIÓN C. DESTILERÍA Nº CONTRATO Nº CERTIFICADO DESTILACIÓN ARTº 17 DEL REGLAMENTO (CE) 479/2008. DESTILERÍA (1) (Rellenar o poner etiqueta) PRODUCTOR (1) (Rellenar o poner etiqueta) APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL... APELLIDOS Y NOMBRE y/o RAZÓN SOCIAL... DNI / CIF... DOMICILIO: CALLE... DNI / CIF... R.I.A... DOMICILIO: CALLE... LOCALIDAD y/o MUNICIPIO... PROVINCIA... C.P... LOCALIDAD MUNICIPIO... PROVINCIA... C.P... y/o R E C E P C I Ó N Fecha Tipo vino hl Grado Hectógrados Documentos de Acompañamiento: N º s

23 D... de... con NIF/CIF nº..., en representación de la destilería reseñada. vecino CERTIFICA: - Que el día de la fecha ha recibido... hl de vino, entregado por D......con DNI / CIF nº... correspondiente al contrato referenciado. - Que cumple las características analíticas exigidas en los vigentes Reglamentos de la UE. - Que los productos reflejados en el presente Certificado han salido de la bodega elaboradora mediante los documentos de acompañamiento ya indicados. De este Certificado se envían los ejemplares correspondientes a los Centros indicados en su pie. En a.de..de. POR LA DESTILERÍA AUTORIZADA (2) 1 En el supuesto de productor-destilador rellenar ambos cuadros solo lo preciso cuando actúe como tal. 2 Caso de productor-destilador poner esta antefirma. 21

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