Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:
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- Sofia Jiménez Duarte
- hace 7 años
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1 Anuncio por el que se hacen públicos los requisitos mínimos para contratar los servicios de una sociedad que tendrán por objeto el análisis de la regularidad de la información en los términos descritos en la base de la Resolución Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante: Sin perjuicio de los requisitos que el solicitante requiera en sus relaciones comerciales, el órgano convocante validará la sociedad a contratar mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos. REQUISITOS GENERALES Pueden participar todas las sociedades mercantiles con domicilio social o sede directiva dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, en los términos establecidos en este anuncio y que no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar u otras que supongan causa de inhabilitación profesional. Las sociedades deben acreditar lo siguiente: Acreditación de la capacidad de obrar y personalidad jurídica: 1. Las sociedades deben acreditar su capacidad de obrar y su personalidad jurídica mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si el mencionado requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar debe realizarse mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También debe aportarse el número de identificación fiscal de la sociedad. Las sociedades no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo deben acreditar su capacidad de obrar mediante presentación del certificado de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o, en su caso, mediante la presentación de una declaración jurada del representante de la sociedad o la certificación requerida en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) y en el artículo 9.1 y el anexo I del Real decreto legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
2 Las sociedades extranjeras deben presentar todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán o al castellano. 2. La documentación que acredita la representación de los firmantes en nombre de la sociedad: fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de la escritura de apoderamiento suficiente al efecto e inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de una escritura de apoderamiento para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Deberá presentarse declaración jurada conforme los poderes son vigentes y no han sido modificados, restringidos o limitados, especificando la fecha de la escritura de apoderamiento, el número de protocolo y el nombre del notario. fotocopia del documento de identidad de los firmantes en representación de la sociedad. 3. Declaración jurada del representante de la sociedad conforme la sociedad no se encuentra incursa en prohibición de contratar del artículo 60 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP); ni en ningún supuesto de conflicto de intereses de acuerdo con los establecidos en el artículo 14 y siguientes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas; así como de no haber sido sancionada por resolución firme por haber cometido infracciones ligadas a las actividades relacionadas con el objeto del contrato. Esta declaración debe efectuarse con relación a la sociedad y a sus administradores. Esta declaración debe incluir la manifestación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente. REQUISITOS DE SOLVENCIA Acreditación de solvencia económica y financiera: 1. Las sociedades deberán demostrar su solvencia económica acreditando una cifra de patrimonio neto de los correspondientes balances no inferior a la mitad de su capital social y que no presenten fondos propios negativos.
3 2. Las sociedades deben aportar también una declaración jurada del representante de la sociedad sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios o los disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades de la sociedad. Se considera que debe declarar un mínimo de diez millones de euros de cifra global de negocios por cada uno de los últimos tres años. En el caso de que la fecha de creación de la empresa no permita disponer de los datos de los tres últimos ejercicios, este criterio se acreditará de forma proporcional. Acreditación de solvencia técnica: En cuanto a la sociedad, debe acreditarse: 1. mediante credenciales o declaración jurada del representante de la sociedad, la experiencia en dos campos de análisis en los últimos tres años por los que se acredita: a. haber realizado dos evaluaciones ligadas al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo. b. haber realizado tres evaluaciones ligadas a verificar la solvencia económica y financiera de sociedades con volumen de negocio o balance general anual de como mínimo diez millones de euros. El órgano convocante se reserva el derecho a verificar los datos aportados mediante consulta a las sociedades objeto de los análisis que acreditan la experiencia requerida, a fin de que se verifique el cumplimiento de los anteriores requisitos. 2. contar con acceso a las bases de datos que le permita comprobar/descartar antecedentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como emitir informes sobre la solvencia económica o financiera de las entidades analizadas. Alternativamente, se aceptará la acreditación del compromiso firmado mediante una declaración jurada del representante de la sociedad de que en caso de resultar contratados por el solicitante, contratarán con proveedores externos que les faciliten los datos que posteriormente sean objeto de análisis en sus informes. 3. contar con los medios técnicos y materiales para la correcta prestación de los servicios objeto de contrato. En cuanto al personal de la sociedad que será adscrito al contrato, es necesario que: 1. dispongan de una experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del contrato mediante la presentación de credenciales o declaración jurada del representante de la sociedad sobre la experiencia exigida a las personas miembro del equipo en las materias objeto del contrato.
4 2. faciliten el currículum o extracto del mismo firmado por el trabajador/s asignados al proyecto objeto del contrato en el que se incluyan fechas de los periodos de experiencia profesional y de los títulos académicos y cursos realizados. Como mínimo, el 80% del personal que se adscriba a la realización del trabajo debe tener titulación superior o equivalente relacionada con el objeto del trabajo a realizar y, en todo caso, esta cualidad la debe tener el coordinador del equipo y quien firme el informe. 3. identifiquen y nombren a un responsable coordinador del equipo que cuente con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del contrato. La experiencia deberá acreditarse mediante la presentación de credenciales o declaración jurada del representante de la sociedad. El órgano convocante se reserva el derecho a verificar los datos aportados mediante consulta a las sociedades objeto de los análisis que acreditan la experiencia requerida, a fin de que se verifique el cumplimiento de los anteriores requisitos. CONTENIDO DEL INFORME: Esquema orientativo del contenido del informe a entregar de acuerdo con lo que se establece en la base de la Resolución ECO/1982/2015, de 7 de septiembre: 1. Trabajo realizado y opinión expresa de la correcta acreditación y validación de la información aportada en cumplimiento de la base de la Resolución A tal efecto, también debe considerarse la documentación aportada en relación con las bases 4 y de la Resolución ECO/1345/2014, de 12 de junio. 2. Trabajo realizado y opinión expresa de la correcta acreditación y validación de la información aportada en relación con el organigrama y las personas físicas y jurídicas que se incluyen con respecto a la propiedad accionarial y a la relación de directivos señalados que se requiere en cumplimiento de la base de la Resolución 3. Trabajo realizado y opinión expresa de la correcta acreditación y validación de la información aportada en relación con el historial de antecedentes y la información fiscal que se requiere en cumplimiento de la base de la Resolución 4. Trabajo realizado y opinión expresa de la correcta acreditación y validación de la información aportada en relación con las licencias de juego que se requiere en cumplimiento de la base de la Resolución
5 5. Trabajo realizado y opinión expresa de la correcta acreditación y validación de los documentos requeridos en cumplimiento de la base de la Resolución Este informe, en cualquier caso, debe ir acompañado de copia de la totalidad de la documentación que ha sido objeto de análisis. Una vez el solicitante contrate la sociedad debidamente validada por el órgano convocante: el solicitante debe autorizar a la sociedad contratada para obtener información de instituciones públicas, o de cualquier otra entidad con respecto a los antecedentes, la idoneidad y reputación del solicitante. el solicitante debe liberar a cualquier entidad que proporcione información a la sociedad contratada de cualquier reclamación o responsabilidad como resultado de la divulgación de dicha información. la sociedad contratada debe comprometerse a que la información solicitada no será cedida a terceros excepto cuando la normativa lo requiera.
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