CONTRATO MENOR SEGÚN MODALIDAD DEL ARTÍCULO 72 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS
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- María Cristina Mendoza Navarrete
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1 CONTRATO MENOR SEGÚN MODALIDAD DEL ARTÍCULO 72 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTOS...PÁG 1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 2 INFORME DE SECRETARÍA 3 INFORME DE INTERVENCIÓN 4 MODELO DE SOLICITUD DE OFERTAS 5 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA 6 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 7 CONTRATO
2 CONTRATO MENOR SEGÚN MODALIDAD DEL ARTÍCULO 72 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Expediente n.º /20 CALENDARIO DE TRABAJO DOCUMENTO FECHA 1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 2 INFORME DE SECRETARÍA 3 INFORME DE INTERVENCIÓN 4 MODELO DE SOLICITUD DE OFERTAS 5 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA 6 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 7 MODELO DE CONTRATO Página 2 de 17
3 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Dada la necesidad de realizar la contratación [de las obras para las que se cuenta con Proyecto redactado por D. y aprobado por (en su caso, si es necesario en virtud del artículo 105 LCSP), cuyo presupuesto total asciende a euros, el cual no excede de los límites 1 previstos en [el artículo `122.3 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos de Sectro Público], para los contratos menores, DISPONGO PRIMERO. Que se inicie el expediente para proceder a la contratación menor de las obras. SEGUNDO. Que por el Secretario se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. TERCERO. Que por parte del Interventor se emita informe en el que deberá constar el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto en vigor y el porcentaje de estos que supone el valor del bien a fin de determinar la cuantía para conocer cual es el órgano competente para su aprobación (inferior al 10% recursos ordinarios será competencia del alcalde) CUARTO. Que se cumplan las previsiones establecidas en el REAL DECRETO LEY 9/2008 de 28 de noviembre por el que se crean el Fondo Estatal de Inversión Local, en especial lo previsto en su artículo 9. apartados 2 y 3 donde se establece que en los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deberá asegurarse, mediante la inclusión de una cláusula estableciendo una condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 1 En tal supuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos, el importe conjunto de los contratos menores no podrá superar el gasto autorizado. Página 3 de 17
4 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo; así como que para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo. En, a de de 20. El Alcalde, Fdo.: Página 4 de 17
5 INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El contrato menor se puede utilizar cuando su cuantía no supere los euros. Para su tramitación, los artículos 95 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público, y 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos, establecen que solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. SEGUNDO. La legislación aplicable viene determinada por: Artículo 95 y y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. --- Artículo 9.2 y 3 del Real Decreto Ley de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local. Página 5 de 17
6 TERCERO. En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público, que establece las Normas Específicas de Contratación será competente para contratar el Alcalde, siempre que el importe de la contratación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, y siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CUARTO. Según establece el artículo 72.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, podrá celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, el importe fijado en artículo de nla Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público. En tal supuesto el importe conjunto de los mismos no podrá superar el gasto autorizado. QUINTO. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. SEXTO. En la tramitación de expediente de contratación, así como en la adjudicación del contrato, deberán tenerse en cuenta las especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos, que establece el artículo 9. 2y 3 Real Decreto Ley 9/2008 que regula el Fondo Estatal de Inversión Local en los siguientes términos en los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deberá asegurarse, mediante la inclusión de una cláusula estableciendo una condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para Página 6 de 17
7 la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato e obra contribuirá al fomento del empleo. En, a de de 20. El Secretario, Fdo.: Página 7 de 17
8 INFORME DE INTERVENCIÓN En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha, sobre la existencia de crédito suficiente para contratar la obra de, Y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. Que en el Presupuesto General aprobado para el ejercicio por el Ayuntamiento de, existe en la partida presupuestaria consignación suficiente para autorizar el gasto de euros. SEGUNDO. vigente ascienden a euros. Que los ingresos ordinarios del Presupuesto General En, a de de 200. El Interventor, Página 8 de 17
9 INVITACIÓN A PARTICIPAR D., Director de Le adjunto (Decreto de Alcaldía/ acuerdo de pleno) de fecha, que da carácter legal al procedimiento de la contratación, a través del procedimiento de contrato menor, de las obras de, por razón, considerando que esta empresa puede estar capacitada para la realización del objeto del contrato, consistente en. Por la presente notificación y en nombre de su empresa, se le invita a participar. Para ello, si está interesado, deberá remitir la proposición siempre dentro del plazo de Le informamos, asimismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la Secretaría del Ayuntamiento. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 9/2008 que regula el Fondo Estatal de Inversión Local, la empresa contratista deberá aportar formalmente y por escrito el compromiso de que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, así como la identificación del personal de la empresa que vaya a trabajar adscrito a dicha obra. Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, se tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo. En cumplimiento de la normativa de aplicación, las empresas que presenten sus ofertas deberán adjuntar acreditación justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 48 de la LCSP. En, a de de 20. El Secretario, Fdo.: Página 9 de 17
10 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de contrato de obras por procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), y en cumplimiento del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), emito el siguiente informe: ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha, inició el expediente de contratación de las obras, cuyo importe asciende a euros. El expediente de contratación de las obras, viene derivado de la concesión de las subvenciones correspondientes al Fondo Estatal de Inversión Local, regulado por Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. SEGUNDO. Con fecha, se emitió informe de intervención sobre la existencia de consignación suficiente para autorizar el gasto de euros para realizar dichas obras. LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Artículo 95 y y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Página 10 de 17
11 --- Artículo 9.2 y 3 del Real Decreto Ley de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local. --- Artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Ley General de Subvenciones. Visto el expediente, se considera que el mismo ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable y que el contrato pretendido es conforme con la Legislación aplicable, procediendo su resolución por el Alcalde, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del ROF, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO. Adjudicar, de conformidad con el artículo 95 y de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa, con número de CIF, y domicilio social en, c/, n.º, la contratación de las obras, cuyo importe asciende a euros, IVA incluido, a la vista del presupuesto que consta en el expediente. SEGUNDO. Autorizar2 el gasto correspondiente a la adjudicación del contrato de obras, con cargo a la partida del vigente Presupuesto Municipal, ya que el importe de los mismos no supera en ningún caso las cantidades establecidas en el artículo de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público 3. TERCERO. El adjudicatario deberá adjuntar al mismo el estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como no 2 Según establece el artículo 72.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, podrá celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los importes fijados en el artículo LCSP. En tal supuesto el importe conjunto de los mismo no podrá superar el gasto autorizado. 3 Se establecen como límites euros para contratos de obras. Página 11 de 17
12 estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 48 de la LCSP. CUARTO. El plazo en el cual deben ejecutarse las obras será de días/meses. Se establece para el contrato de obras un plazo de garantía de un año desde la recepción de las mismas. QUINTO. Por parte de la empresa adjudicataria, se deberán de cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre, según el cual En los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deberá asegurarse, mediante la inclusión de una cláusula estableciendo una condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo. Igualmente habrán de ser observadas las previsiones contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse Página 12 de 17
13 expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la próxima sesión del mismo. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En, a de de 20. El Secretario, Página 13 de 17
14 RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA/ ACUERDO PLENARIO Visto el expediente tramitado para la contratación de las obras, mediante la modalidad de contrato menor. Visto el informe de Intervención de fecha De conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público. RESUELVO / SE ACUERDA PRIMERO. Adjudicar, de conformidad con el artículo 95 la Ley 30/2007 de 30 de octubre. Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa, con número de CIF, y domicilio social en, c/, n.º, la contratación de las obras cuyo importe asciende a euros, IVA incluido, a la vista del presupuesto que consta en el expediente. SEGUNDO. Autorizar 4 el gasto correspondiente a la adjudicación del contrato de obras, con cargo a la partida del vigente Presupuesto Municipal, ya que el importe de los mismos no supera en ningún caso las cantidades establecidas en el artículo LCSP 5. TERCERO. El adjudicatario deberá adjuntar al mismo el estar al corriente de las obligaciones tributaria y de Seguridad Social, así como no estar 4 Según establece el artículo 72.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, podrá celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los importes fijados en el artículo LCSP. En tal supuesto el importe conjunto de los mismo no podrá superar el gasto autorizado. 5 Se establecen como límites euros para obras. Página 14 de 17
15 incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 48 de la LCSP. CUARTO. El adjudicatario, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto Ley 9/2008 regulador del Fondo Estatal de Inversión Local, deberá someterse a la condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo cumpliendo con el compromiso aportado junto con su oferta de fecha incorporada al expediente. QUINTO. El plazo en el cual deben ejecutarse las obras será de días/meses. Se establece para el contrato de obras un plazo de garantía de un año desde la recepción de las mismas. SEXTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la próxima sesión del mismo. Y para que conste a los efectos oportunos, expido la presente, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, en, a de de 20. V.º B.º El Alcalde, El Secretario, Página 15 de 17
16 Contrato N.º. Reg.:... En la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento de..., a... REUNIDOS De una parte D...., Alcalde-Presidente, en representación del Ayuntamiento, conforme a las facultades que le otorga la Legislación vigente, asistido de mí, como fedatario, el Secretario del Ayuntamiento, D...., y, de otra D...., con D.N.I. n.º...., actuando en representación de la Empresa..., con C.I.F. n.º..., y con domicilio en C/..., de..., y según Poder otorgado ante el Notario de..., D...., el día... bajo el n.º... de su Protocolo. I El Ayuntamiento de..., acordó la contratación de... (expediente núm....), existiendo crédito en la partida... II Por resolución de Alcaldía de fecha.. se adoptó acuerdo de adjudicación definitiva del contrato de referencia a favor de..., por la cantidad de... euros No se establece fórmula de revisión de precios. III La Empresa contratante en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Ley 9/2008 por el que se regula el Fondo Estatal de Inversión Local, se obliga a que el nuevo personal que necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo IV La Empresa contratante se obliga con el Ayuntamiento al cumplimiento del contrato bajo la supervisión de los Técnicos Municipales con estricta sujeción al compromiso remitido al Ayuntamiento que conoce y acepta plenamente. La demora en el cumplimiento de las prestaciones dará opción a imponer sanciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. V La Empresa contratante se obliga a efectuar un seguimiento del empleo creado Página 16 de 17
17 al inicio de la ejecución de la obra y durante el tiempo de ejecución de la misma, dando cuenta al ayuntamiento cuando así le sea requerido. VI La Empresa contratante se obliga a elaborar y presentar un plan de seguridad y salud en el trabajo. VII Para lo no previsto en este contrato, ambas partes se someten a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, restantes Normas del Derecho Administrativo, y en su defecto preceptos del Derecho Privado. Leído este documento y en prueba de conformidad con el mismo, firman ambas partes, yo como secretario de la Corporación.... EL ALCALDE,... EL CONTRATISTA, EL SECRETARIO Página 17 de 17
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